Etude sur l'impact environnemental et plan de gestion
El titular debe obtener todas las autorizaciones ambientales y de las instancias correspondientes requeridas para realizar las operaciones petroleras y restaurar el área afectada de conformidad con su Declaratoria de Impacto Ambiental o de Adecuación Ambiental.
El titular cumplirá de resto con todas las obligaciones ambientales contenidas en las leyes aplicables. Deberá nombrar dentro de los 60 días después de la fecha efectiva a un representante que forme parte del Comité de Monitoreo Socio-Ambiental con el objetivo de cumplir con el artículo 131 de la Ley de hidrocarburos.
El titular debe exigir a sus subcontratistas que en las operaciones petroleras adopten las medidas para proteger la vida, el derecho de propiedad, sembradíos, cosechas, pesca, flora y fauna silvestre y otros derechos vinculados a la protección social y del medio ambiente.
El titular debe utilizar técnicas y procedimientos aceptados por las prácticas prudentes de la industria, a fin de establecer niveles de producción acordes con prácticas eficientes y racionales para la extracción de hidrocarburos y para la conservación de yacimientos. La quema y venteo de cualquier volumen de gas natural que no se pueda inyectar en el yacimiento o comercializar de acuerdo con las prácticas prudentes de la industria se llevarán a cabo conforme a las leyes aplicables.
El titular someterá a YPFB los cálculos relativos a los rubros que deberán ser cancelados (regalías, participaciones, IDH, costos de transporte y compresión, participación de YPFB, retribución del titular). YPFB y el titular comunicarán conjuntamente al comprador en monto a ser depositado.
Toda operación contable en relación con el contrato, cualquiera sea la moneda empleada y lugar de pago, será consignada en el registro contable del titular en la República en base a lo devengado. Estas operaciones contables serán la base para el cálculo de los costos del titular. Una vez que dichos costos hayan sido previstos en un presupuesto aprobado por YPFB, incurridos y reportados por el titular en apego al procedimiento financiero y contable, y aprobados por YPFB en apego al procedimiento financiero y contable, constituirán costos recuperables. YPFB podrá aprobar como costo recuperable los costos que considere aceptables, pero puede revisarlos (dentro los 24 meses después del cierre del correspondiente año calendario) si considera que su aprobación preliminar no cumplía los requerimientos previstos en este contrato o leyes aplicables.
YPFB puede realizar auditorías trimestrales de los costos recuperables.
El titular deberá mantener permanentemente en sus oficinas en la República los libros de contabilidad, sus suportes y evidencias, y los registros en los cuales se aprecien sus actividades contractuales, incluyendo costos incurridos, ingresos percibidos, volumen y valor de los hidrocarburos producidos y netos por 5 años.
La contabilidad del titular debe ser llevada en español y en Bolivianos. Todos los ingresos y gastos en cualquier moneda diferente deberán registrarse en los libros del titular al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Bolivia del último día hábil anterior a la fecha de transacción. Los ingresos y gastos financieros resultando del cambio deberán ser acreditados o debitados a las cuentas del contrato.
Los libros de contabilidad del titular estarán disponibles para ser inspeccionados y auditados por la autoridad competente para propósitos fiscales. El Estado, a través de la autoridad tributaria competente, podrá abrir cargos dentro del plazo de prescripción y cómputo de la misma establecidos en el Código tributario.
YPFB, el titular estarán sujetos en todos sus alcances a lo establecido en las leyes aplicables, incluyendo lo establecido en el Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, texto ordenado de la Ley N° 843 y sus reglamentos.
Los reembolsos a YPFB por pago de patentes aplicables al área contractual serán efectuados por el titular en los montos correspondientes según los artículos 47 al 51 de la Ley de hidrocarburos y sus reglamentos.
El pago de regalías, participaciones e IDH (impuesto directo a los hidrocarburos) contractuales será realizado por YPFB.
YPFB proveerá mensualmente certificados que evidencien el pago de las regalías, participaciones e IDH que correspondan
El valor de los hidrocarburos netos recibidos por YPFB en cualquier mes natural será aplicado por YPFB primeramente al pago de la regalía departamental, la regalía nacional compensatoria, la participación del Tesoro General de la Nación y el IDH.
Contrat de Service - Frais du détenteur du titre défrayés
La retribución del titular será el único pago y se compone de:
- los costos recuperables: del valor remanente, YPFB pagará al titular el 100% del valor de los hidrocarburos netos, destinados a cubrir los costos recuperables (previamente aprobados y auditados por YPFB según el Anexo D);
- las utilidades (calculadas según el Anexo F una vez los costos recuperables descontados).
Se calculará las retribución en función del volumen de hidrocarburos netos entregados en el punto de fiscalización y el precio de venta establecido en los contratos de comercialización descontados los costos de transporte y compresión aplicables, desde el punto de entrega.
YPFB no garantiza la rentabilidad del contrato para el titular.
El titular se pagará en dólares sobre una cuenta bancaria designada por el titular.
Cuando el monto calculado no sea suficiente para cubrir todos los costos recuperables acumulados, la diferencia será reportada como saldo inicial para los costos recuperables para el siguiente período. Los costos recuperables no devengarán intereses, y el tributario asumirá la pérdida de los costos recuperables no cubiertos a la vigencia del contrato.
Los demás ingresos derivados de los hidrocarburos netos pertenecerán a YPFB, después de realizar los pagos correspondientes a los servicios de transporte y compresión adecuados a les empresas prestadoras, de pagar al titular y de pagar los impuestos.
El titular debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Título VII de la Ley de hidrocarburos referido a los derechos de los pueblos campesinos, indígenas y originarios.
En la contratación de su propio personal, el titular deberá dar preferencia a personas nacionales calificadas y con experiencia en la función requerida. En ningún momento el personal extranjero del titular podrá exceder el 15% de empleados del titular. El titular deberá contar con personal nacional en todos los niveles jerárquicos, medios, técnicos, administrativos y laborales.
YPFB definirá en coordinación con el titular programas anuales de capacitación:
- para el personal boliviano del titular para que pueda sustituir progresivamente al personal extranjero en el ejercicio de puestos especializados y/o de alto nivel; y
- para el personal de YPFB que éste designare.
Los costos relacionados se considerarán costos recuperables.
El titular debe recibir estudiantes o egresados de educación técnica o superior relacionados con la industria petrolera, sin asumir responsabilidades por sus riesgos, para que realicen prácticas y estudios en los campos del área contractual y las oficinas del Titular de la República. Entregará adicionalmente una ayuda económica mensual por estudiante que no será considerada como costo recuperable. No existirá relación laboral de dependencia alguna entre los estudiantes ni con el titular, ni con YPFB. El titular subscribirá los contratos de aprendizaje conforme a la legislación pertinente.
El titular debe dar preferencia a la contratación de los bienes producidos en la República y servicios prestados por empresas nacionales, siempre y cuando dichos bienes y servicios se ofrezcan en condiciones similares de calidad, precio y disponibilidad en el momento, lugar y cantidades requeridas.
El titular mantendrá todos los materiales e instalaciones utilizados en buen estado de funcionamiento y al finalizar el contrato, los dejará en condiciones de funcionamiento.
La sécurité physique ou la protection de la propriété
De presentarse una situación de emergencia, el titular tomará las acciones que considere apropiadas, conforme a las prácticas prudentes de la industria para resguardar la seguridad de las personas y las instalaciones, aún cuando las acciones no estén previstas en el programa de trabajo. Deberá informar a YPFB de la naturaleza de la situación y de las acciones, y deberá tomar cualquier otra acción solicitada razonablemente por YPFB.
La duración de cada fase del periodo de exploración y el monto mínimo que el titular deberá invertir, y su equivalente en UTE (unidad de trabajo de exploración), aplicables para cada fase, está especificada en el Anexo E.
La cantidad de UTE a realizar en cada fase será establecida en volúmenes de trabajos, incluyendo kilómetros sísmicos y pozos de exploración. Los volúmenes de trabajos serán aprobados por YPFB y su cumplimiento será condición indispensable para evaluar y certificar el cumplimiento de la obligación relativa a las UTE.
Las UTE realizadas por el titular en exceso de las requeridas en cualquier fase serán acreditadas a favor del titular, a cuenta de las obligaciones de UTE que tenga que realizar en las siguientes fases.
Si por causas no atribuibles a YPFB o a caso fortuito o fuerza mayor, el titular no cumple las actividades incluidas en el programa de trabajo, al final de cada una de las fases, pagará a YPFB el valor de las UTE no realizadas. Estos valores serán los consignados en el presupuesto correspondiente y no serán considerados costos recuperables. Si el objetivo de la actividad se cumple plenamente sin utilizar la cantidad de UTE asignada, la diferencia será sumada a la cantidad de UTE por cumplir, correspondiente a la siguiente fase. Si el titular no puede terminar cualquier actividad por razones técnicas debidamente justificadas a satisfacción de YPFB, el titular no estará obligado a pagar las penalidades pero deberá cumplir con las UTE faltantes en actividades relativas a la siguiente fase. En los casos en que proceda el pago de penalidades, si el titular no realiza el pago correspondiente, YPFB podrá hacer efectiva la garantía bancaria correspondiente a la fase en cuestión.
El titular entregará a YPFB la garantía de cumplimiento debidamente legalizada dentro de los 20 días siguientes a la aprobación por parte del poder legislativo de este contrato.
El titular debe presentar una garantía bancaria respecto a la ejecución de las UTE antes del inicio de cada fase, por el monto que resulte de multiplicar las UTE de la fase por el valor unitario vigente a tiempo de la presentación de la garantía. En el cálculo se tomarán en cuenta los créditos de UTE de las fases anteriores que pudiera tener el titular. Las garantías podrán tener plazos de vencimiento anuales, en el entendido que YPFB tendrá derecho de hacerlas efectivas si no son renovadas antes de su vencimiento.
En caso de diferendo entre YPFB y el titular relativo al cálculo de la retribución, las partes instruirán al comprador de los hidrocarburos netos de la siguiente manera:
- si es relativo a los costos recuperables, se excluirán los costos impregnados por YPFB;
- es relativo al cálculo del Factor B a los efectos del pago de la utilidad, se tomará como base el Factor B calculado por YPFB (y descrito en el Anexo F).
Si el contrato se da por terminado, YPFB mandará a los compradores las instrucciones de pago que considere apropiadas. Si el diferendo surge antes del fin del contrato, las partes se reunirán para tratar de resolverlo antes del fin del mes en curso; si llegan a un acuerdo, realizarán la conciliación necesaria en la instrucción correspondiente al mes siguiente al acuerdo.
En caso de desacuerdo entre el titular y YPFB, cualquiera de las partes podrá convocar a una reunión extraordinaria de la Unidad de seguimiento y control. Si el desacuerdo no se resuelve, el asunto será elevado a los máximos ejecutivos de las partes que tendrán un plazo de 90 días para tomar una decisión. Si no se llega a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá pedir un arbitraje.
En controversias técnicas, las partes podrán acordar recurrir a dictámenes periciales de peritos independientes en la materia, nombrados de común acuerdo. El objeto del dictamen y los pasos y procedimientos serán fijados de común acuerdo, y los gastos serán compartidos. La parte de YPFB será pagada por el titular y considerada como costo recuperable; la parte del titular será considerada como costo recuperable sólo si el dictamen favorece al titular.
Cualquier controversia no solucionada conformemente a lo anterior será resuelta mediante arbitraje de 3 árbitros (uno nombrado por cada parte, y el tercero por los otros dos). Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de 60 días de nombrar el segundo, o si una parte no nombra árbitro, dicho árbitro será nombrado de acuerdo con el reglamento. El arbitraje será en español y con sede en La Paz, Bolivia. Si un arbitraje contractual y un arbitraje de acuerdo con la garantía de cumplimiento se refieren al mismo asunto, serán tratados como un solo arbitraje ante el mismo tribunal arbitral.
Las partes renuncian a cualquier reclamo por la vía diplomática.
El titular es responsable de realizar todas las operaciones de abandono conforme a las leyes aplicables y las prácticas prudentes de la industria. Cada uno de los programas de trabajo y presupuestos relativos a las operaciones de exploración, de evaluación, de desarrollo y de explotación, deberá contener un capítulo relativo al abandono.
Todos los costos por abandono aprobados por YPFB en los planes de trabajo y en sus presupuestos correspondientes serán considerados costos recuperables mientras se incurren de conformidad con el procedimiento financiero y contable. Conjuntamente con la presentación del presupuesto correspondiente al año designado, el titular deberá presentar a YPFB para su aprobación un presupuesto de abandono, y actualizarlo anualmente con la aprobación de YPFB.
Una vez el 75% de las reservas de un campo producidas, el titular debe transferir los fondos previsionados a la cuenta de abandono, los cuales serán costos recuperables a partir de ese momento. Las partes establecerán un fideicomiso en dólares para cubrir los costos de abandono de los campos en el área contractual. Si al cubrir los costos de abandono hay un saldo positivo en esta cuenta, los fondos remanentes serán propiedad de YPFB y el titular. En caso de que no sean suficientes los fondos para cubrir los costos de abandono, el titular deberá realizar las aportaciones necesarias.
El abandono debe ser notificado a YPFB por el titular con por lo menos 18 meses de anticipación, indicando la fecha estimada de la terminación de la producción del campo e incluyendo un programa para desarrollar el abandono. El programa de abandono debe sujetarse estrictamente al Reglamento de normas técnicas y de seguridad para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y al Reglamento ambiental para el sector de hidrocarburos.
YPFB deberá hacer conocer al titular su aprobación u observaciones al programa de abandono dentro de los 60 días de su recepción. El titular tendrá un plazo de 30 días para subsanar las observaciones.
Al finalizar el contrato, YPFB podrá solicitar al titular la no realización de las operaciones de abandono para continuar la producción del campo. En este campo el titular entregará a YPFB todas las instalaciones de producción, facilidades y pozos en estado de funcionamiento. Quedará exonerado de toda obligación y responsabilidad relativa al abandono de les instalaciones, facilidades o pozos devueltos a YPFB. Los fondos del fideicomiso relativos al dicho campo serán transferidos a favor de YPFB.
Toda la información que YPFB proporcione al titular en relación con el contrato, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, o desarrollada por el titular en cumplimiento del contrato, incluyendo los documentos técnicos, será propiedad exclusiva de YPFB. El titular debe informar a YPFB sobre los registros de los inventos o procesos tecnológicos debidamente patentados, que no son cubiertos por esta disposición.
El titular deberá guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con el contrato y sobre dichos documentos e información y abstenerse de divulgar la información sin el consentimiento previo y por escrito de YPFB, a menos que:
- sea de dominio público;
- haya sido obtenida con anterioridad o de terceros sin violar una obligación de confidencialidad;
- deba ser divulgada por requerimiento de leyes a menos de incurrir penalidades civiles, criminales o administrativas (en cuyo caso el titular debe notificar a YPFB con toda prontitud la solicitud de divulgación).
El titular puede divulgar a consultores profesionales y auditores, bancos y entidades financieras, inversionistas o subcontratistas la información razonablemente necesaria para el seguimiento de sus obligaciones contractuales, siempre y cuando dichas personas hayan celebrado previamente convenios de confidencialidad con el titular. Éste responderá frente a YPFB por cualquier incumplimiento de estos convenios.
El titular debe responsabilizarse por cualquier pérdida o daño causados a terceros por sus subcontratistas o empleados, por acción u omisión y deberá indemnizar al Estado o a sus dependencias y a terceros, según corresponda, por las responsabilidades emergentes de dichos actos u omisiones, liberando a YPFB de toda responsabilidad. Se excluye toda responsabilidad por consecuencias mediatas o remotas de su acción u omisión.
Estos costos no serán considerados costos recuperables.
El titular debe cumplir con las leyes aplicables en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros, liberando a YPFB y al Estado y a sus dependencias de cualquier reclamo que pueda resultar por el uso indebido o no autorizado de esos derechos.
También debe comunicar inmediatamente a YPFB los procedimientos arbitrales, judiciales o administrativos en que sea parte o estuviere involucrado en relación al contrato.
YPFB asumirá frente al titular la responsabilidad por las pérdidas, perjuicios, daños, acción, juicio o procedimiento ocasionados por actos ilícitos, negligencia, culpa grave o dolo de sus empleados o subcontratistas, y eximirá al titular de toda reclamación y responsabilidad que emane de ello, y recíprocamente. Se excluye toda responsabilidad por consecuencias mediatas o remotas de alguna acción u omisión.