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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








Senor Notario:





Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato


de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado


por el Director General de Mineria, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con


domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en adelante se denominara


EL ESTADO; y de la otra parte SMC DON PANCHO S.A.C. identificada con R.U.C. N°


20550525730, con domicilio en Avenida Victor Andres Belaunde N° 395, distrito de San isidro,


Lima, debidamente representada por su Apoderado, el senor RAUL EDUARDO AVALO


MENDOZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40856315, segun poder


inscrito en el Asiento C00001 de la Partida N° 12933167 del Registro de Personas Juridicas


de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos -


SUNARP, a quien en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA”.


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.





SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato


antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°


046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de febrero de


2012, que designa al ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan como Director General de Mineria y


la Resolucion Ministerial N° 048-2014-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con


fecha 03 de febrero de 2014, que aprueba la Lista de Bienes y Servicios materia del referido


contrato.





Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en


la clausula segunda.


Lima, 17 de febrero de 2014.


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACI6N


Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Director General de


Mineria del Ministerio de Energia y Minas, Ingeniero Edgardo Ellas Alva Bazan, identificado


con Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el artlculo 13° del


Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en


adelante se le denominara “EL ESTADO”; y,


(ii) SMC DON PANCHO S.A.C. identificada con R.U.C. N° 20550525730, con domicilio


en Avenida Victor Andres Belaunde N° 395, distrito de San isidro, Lima, debidamente


representada por su Apoderado, el senor RAUL EDUARDO AVALO MENDOZA, identificado


con Documento Nacional de Identidad N° 40856315, segun poder inscrito en el Asiento


C00001 de la Partida N° 12933167 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral


de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en


adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las concesiones mineras


senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a


las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-


EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 12 de noviembre de 2013 la suscripcion del Contrato


de Inversion al que se refiere el artlculo 10 de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no


surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en


dichas normas.


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes


3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:


Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas


en la clausula 1.1. por un monto de US$ 6 086 025,00 (Seis Millones Ochenta y Seis Mil y


Veinticinco y 00/100 Dolares Americanos) para el periodo comprendido entre los meses de


febrero 2014 a diciembre de 2015.


Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucion Ministerial N° 048-2014-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 03 de febrero de 2014, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.


3.2. Compromisos del ESTADO:


Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por lo


que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion


El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que


regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la


aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el


presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion


La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion


Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que


medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.


6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.


 s \








MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


Cualquier litigio, controversia o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de


los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados


a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los


dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.


El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto


en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo


sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrars que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA.


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones


Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los


indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes. Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier


cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez (10) dias


calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento


del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los 17 dias del mes de febrero de dos mil catorce.


 Anexo I


SMC DON PANCHO S.A.C.


CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACI6N





DE FEBRERO DE 2014 A DICIEMBRE DE 2015


(En dolares americanos: US$)





DESCRIPCION 2014 2015 Total 2014 2015


0 Lk i Siencs Feb Mar Jun Jul Oct Nov Die Ena Feb Mar Abr Mav Jun Jut A t» Sen Oct Nov Die


3926.90.60.00 3rotectores antirruidos da malaria plastic* 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 6.900


6401.10 00.00 Calzado con puntera metilica da protaccion 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 11.500


6506.10 00.00 Casco* da seguridad 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 9.200


.os damaa aparatos para la racepcion, conversion y Iransmision o


8517.62.90.00 raqenaraeion da voz. imagen u otros datos. 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 11.500


Camionatas pick-up da encendido por compresidn. ansambladascon


8704.21.10.10 peso total con carga maxima infarior o igual a 4.5371. S.200 S.200 5.200 5.200 5.200 5.200 5.200 5.200 5.200 5.200 5.200 5,200 5,200 5.200 5.200 5.200 5.200 5.200 5.200 5.200 5.200 5.200 5,200 119.600


Losdemis instruments y aparatos eldctricoso electrdnicos excepto da


9015 80.10.00 fotogramatrla 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1,000 1.000 1.000 1,000 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 17,000


Los demdt aparatos respiratorios y miscaras antigis, excepto las


9020.00.00.00 mascaras de proteccidn sin mecartismo ni elemertto fittrante amovibt 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 11,500


Servicios


Topogrificos y geoddsicos. 10.000 10.000 10.000 30.000


Geoldgico* y gaotdcnicos (incluya patrogriftcos. mlrteragrdflcos


hidroldgieos.restitucidn fotogramdtrica.fotografiasadraas.mecSnicade 46.750 48.750 46.750 46.750 48.750 46,750 46,750 48.750 46.750 4.2S0 4.000 93,500 97,500 93.500 93.500 97.500 93.500 93.500 97,500 93.500 8.500 1,297.000


Servicios geofisicos y geoquimicos (inciuye ansayas).


Servicios da parforacion diamantina y da circutaciin revarsa (roto


percusivaV 5.000 99.000 99.000 99.000 99.000 99.000 99.000 99.000 99.000 99,000 9.000 10.000 196.000 196.000 196.000 196.000 198.000 198.000 198,000 196.000 196.000 18.000 2.715.000


Servicios de interpret»cion mulCespectral de imageries ya sean satel


o eouipos aerotransportadoa. 6.500 6.500 6.500 8.500 26.000


Ensavas da laboratorio (artahsis da minerales, sualos. aqua. ate). 2.000 2.000 2.000 2,000 8,000


Serviciode atojarnento y alimentacidn del personal oparativo del Titular


del Provacto. 4.100 5.100 15.250 15.250 15,250 14.250 14,250 14.250 14.250 14,250 14.250 3.500 4,100 5.100 15.250 15.250 15,250 15.250 15.250 15.250 15.250 7.000 3,000 269.900


Servicio de aseaorla, consuttoria, estudlos tdcnicos especiales y aud


dastinados a las actividades da exploracidn miners. 49.425 9.425 9,425 19,425 15,425 9.425 9.425 14.425 14.425 14.425 14,425 40,425 425 425 425 425 6.425 6.425 6.425 6.425 6.425 3.000 2.000 258.925


Servicios da diseno, construccidn, montaja industrial, eldctrico y


mecanico.armado y desarmadode maquinariasy equipo necasariopan


las actividades da la exploraci6n minora. 6.250 6.250 6,250 6.250 6.250 6,250 37.500


Servicicsda inspeccidn. mantanimiento y reparacionde maquinariay


equipo utilizado an las actividades da exploracidn minera. 1,000 1,000 1.000 1,000 1,000 1,000 1.000 7.000


Alquiler o arrendamiento financiero da maquinaria.vehiculosy equipos


nacesarios para las actividades da exploracidn. 2.250 3.250 7.750 7,750 7.750 7,000 7,000 7.000 7.000 10.000 10.000 4.750 4,750 6,750 8,750 8.750 8.750 8.750 8.750 6.750 8.750 4.000 2,000 160,250


Transpoite de personal, maquinaria, equipo, materialas y suministro


nacesarios para las actividades da exploracidn y la construccidn da


campamentos. 2.900 7,400 16.050 17,050 16.050 17,050 16.050 26.050 25.050 26.050 29.050 7.400 7.400 11.900 24.300 25,300 24.300 24,300 24.300 24.300 24,300 10.000 5.000 411.550


Servicios medicos y hospitalarios. 1.000 1,000 1.000 1,000 4.000


Servicios relacionados con la protaccion ambientai. 11.000 15.700 16.500 61.400 9.500 32.200 51,000 17.500 15.200 7,500 10.000 3.000 3.000 15.700 18.500 8.400 6.500 6.500 6.500 6.500 6.500 4.500 3.000 338,100


Servicios de sistemes a tnformdtica. 1.000 1.000 1.000 1.000 1,000 1.000 1,000 1,000 1,000 1.000 1.000 1,000 1.000 1,000 1.000 1,000 1.000 1.000 1,000 1,000 1.000 1.000 1.000 23.000


Serviclosde comunicacionss.incluyen comunicacidn radial, telefonla


sslelital. 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 soo 500 500 11.500


Servicios de seguridad industrial y contraincendios. 4.600 4.600 4.600 4,600 4,600 4.600 4.600 4,600 4.600 4.600 4.600 4,600 4.600 4.600 4.600 4.600 4.600 78.200


Servicios de seguridad y vigtlancia de instalaciones y personal operat 10,200 8.200 6,500 8,500 6.500 6.500 8.500 8.500 8.500 8.500 8.500 8.500 8.500 8.500 8.500 8.500 8.500 8,500 8.500 8.500 8.500 8,500 188.400


Servicios de seguros. 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 soo 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 11.500


Servicios da roseate, auxilio. 1.000 1,000 1.000 1.000 1.000 1.000 1,000 1,000 1,000 1.000 1,000 1.000 1.000 1,000 1,000 1.000 1,000 1.000 1.000 1.000 1.000 1,000 1.000 23.000


Totales 107.126 218,075 257.475 303,126 244,226 256.176 267,976 266.875 267.676 249.976 122,976 93,325 69,925 362.625 388.726 375.625 376.725 376.125 372,125 372,126 376,126 339.400 52,400 6.066.025


 ANEXO II








EiPeruano NORMAS LEG ALES 516099


Lanes 3 de febrero de 2014





2014, emitio opinion favorable a la lista de bienes y servicios


presentada por SMC DON PANCHO SAC considerando


que la lista presentada por la citada empresa coincide con


los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo


Aprueban lista de bienes y servicios N“ 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;


cuya adquisicion otorgara derecho a Con la opinion favorable de ta Direction General de


Mineria del Ministerio de Energia y Minas,


la devolucion del IGV e Impuesto de De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo


Promocion Municipal a favor de SMC 6' del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto


Supremo N” 082-2002-EF y el articulo 9s del Reglamento de


Don Pancho S.A.C., durante la fase de Organization y Funtiones del Ministerio de Energia y Minas,


exploracion aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM,


RESOLUCION MINISTERIAL SE RESUELVE:





N° 048-2014-MEM/DM Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios


Lima, 28 de enero de 2014 cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del


CONSIDERANDO: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion


Municipal a favor de SMC DON PANCHO SAC durante


Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se la fase de exploration, de acuerdo con el Anexo que forma


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por parte mtegrante de la presente resolucion mimstenal


la Ley N° 27662 y ampliada su vigencia por Ley N° 29966, Registrese, comuniquese y publiquese


que dispone la devolucion del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares JORGE MERINO TAFUR


de la actividad minera durante la fase de exploracion; Ministro de Energia y Minas


Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento


estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se ANEXO


aprobara mediante resolucion ministerial del Ministerio de


Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de LISTA OE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN


Economia y Finanzas;


Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobo DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV E IPM


la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion SMC DON PANCHO S A C.


otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto I. BIENES


General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal,


Que, por Escrito N° 2343238, SMC DON PANCHO SAC,


solidto al Ministerio de Energia y Minas la suscnpcion de un


Contrato de Inversion en Exploracion, adjuntando la lista de N° SUBPARTIOA DESCRIPCION


bienes y services cuya adquisicion le otorgara el derecho a la NACIONAL


devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de 1 2508 10 00.00 BENTOJiTA.


Promocion Municipal, durante la fase de exploracion; 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FUJIDOS DE


Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante PERFORACSON 0E POZOS ('LODO-S's


Oficio N° 013-2014-EF/15.01 de fecha 09 de enero de











INICIO: 24 DE FEBRERO MODAL!DAI)


VIR H.JAI








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PSCE anAusis y. UNIVERSIDAD


RESOLUCION CATOLICA


DE CONFLICTOS DEL PERU


516100 NORMAS LEGALES El Peruana


Lunes 3de leOre'O de 2014





N- SUBPARTIDA DESCRIPCION N“ SUBPARTIDA DESCRIPCION


NACIONAL NACIONAL


3 3926 90 60.00 PROTECTORES ANTIRRUtDO'S DE MATERIA 39 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


PLASTIC.A. FOTOGRAMETRIA, ELECTRICOS O


6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE ELECTRONICOS


PROTECCION. 40 9015 40.90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS OE


6506.10 00.00 CASCOS DE SEGURIDAD FOTOGRAMETRiA EXCEPTO ELECTRICOS O


7226 80.00.00 BARRAS HUECAS PARA. PERFORACION, DE ELECTRONICOS


ACEROS ALEA0OS 0 SIN ALEAR. 41 9015 80 10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS


7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACION DE ACERO ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO OE





INOXIOABLE. FOTOGRAMETRiA


7304 23 00 0C- LOS DEMAS TUBOS DE PERFORACION. 42 9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS


9 9207 13 10 00


TREPANOS Y CORONAS CON PARTE EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS


OPERANTEOE CERMET 43 9015 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS


!0 8207 13 20 00 BROCAS COM PARTE OPERANTE DE 44 9020 00 00 00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS


CERMET. Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS


11 8207 13 30 00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE MASCARAS DE PRQTECCION SIN MECANISMO


OPERANTE DE CERMET Nl ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.


12 8207 13 90 00 LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERANTE 45 9027 30 00 00 ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS


DE CERMET. Y ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN


13 8207 19 10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE RADIACIONES OPTICAS (UV. visibles, IR).


CERMET 46 9030 33 00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS


■M 3207.19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE PARA MEDIDAO CONTROL DE TENSION,


INTENS1DAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN


CERMET DISPOSITiVO REGISTRADOR.


15 8207.19 29.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO OE CERMET V


DIAMANTADAS


16 8207 19 30.00 BARRENAS INTEGRALES II. SERVICIOS


17 8207 19 80 00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIA8LES DE





PERFORACION V SONDEO a) Servicios de Operacionea de Exploracion Minera


18 8207 90 00 00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES. - Topograficos y geodesicos


19 8430 4100 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO 0


PERFORACION AUTOPROPUL SADAS. - Geologicos y geotecmcos (incluye petrograficos,


20 8430 49 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO mmeragraficos, hidrologicos. restitucion fotogrametrica


VPERFORACION EXCEPTO fotograflas aereas, mecamca de rocas)


AUTOPROPULSADAS. - Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes)


21 8431 43 10 00' B.ALANCINES - Servicios de perforacion diamantina y de circulacidn reversa


22 8431 43 90.00 LAS DEMAS PARTES DE MAQUINAS (roto percusiva)


DE SONDEO O PERFORACION OE LAS - Servicios aerotopograficos


SUBPARTIOAS8430 41 u 8430 49 - Servicios de mterpretacion multiespectral de imagenes ya


sean satelitales o equipos aerotransportados


23 8517 61 00 00 ESTAGIOtJES BASE


24 8517 62 90' 00 LOS DEMAS APARATOS PARA LA RECEPCION. - Ensayes de laboratorio (analisis de mmerales, suelos, agua


conversion y TRAHsmsmo etc)


REGENERACIQN DE VOZs iMA.GEN U OTROS b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de


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