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Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04120 17



CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y

EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN

YACIMIENTOS CONVENCIONALES TERRESTRES

BAJO LA MODALIDAD DE LICENCIA

ENTRE

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS,

y



OPERADORA BLOQUE 12, S.A. DE C.V.



08 DE DICIEMBRE DE 2017



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



CUENCAS DEL SURESTE



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ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03 -C -0412017



ÍNDICE

CLÁUSULA l. DEFINICIONES E INTERPRETACI ÓN ---·····················--·--····· 3



1.1 ............... Definiciones ........................................................................................ 3

1.2 ............... Singular y Plural. ..................... ......................................................... 15

1.3 ............... Encabezados y Referencias .............................................................. 15

CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO ...................................................... 15



2. 1............... Modalidad Licencia .......................................................................... 15

2.2 ............... No Otorgamiento de Derechos de Propiedad ................................... 15

2.3 ............... Reporte Contable de Beneficios ....................................................... 16

CLÁUSULA 3. PLAZO DEL CONTRATO ···················································----· 16



3.1 ............... Vigencia ............................................................................................

3.2 ............... Prórroga ............................................................................................

3.3 ............... Etapa de Transición de Arranque .....................................................

3.4 ............... Renuncia del Contratista ...................................................................



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CLÁUSULA 4. EXPLORACIÓN ......................................................................... 19

4.1 ............... Plan de Exploración .......................................................................... 19

4.2 ............... Período Inicial de Exploración ......................................................... 19

4.3 ............... Período Adicional de Exploración .................................................... 20

4.4 ............... Actualización del Plan de Exploración ............................................. 20

4.5 ............... Retraso en la Presentación del Plan de Exploración ......................... 21

4.6 ............... lncumplimiento de los Compromisos de Trabajo ............................ 2 1

4.7 ............... Pruebas de Formación ...................................................................... 22

4.8 ............... Notificación de Descubrimiento ....................................................... 22

CLÁUSULA S. EVALUACIÓN ......................................................_. .................... 22



5.1 ............... Evaluación ........................................................................................ 22

5.2 ............... Programa de Evaluación................................................................... 22

5.3 ............... Descubrimiento de Gas Natural No Asociado .................................. 23

5.4 .............. Hidrocarburos Extraídos Durante Pruebas ....................................... 23

5.5 ............... 1nforme de Evaluación...................................................................... 23

CLÁUSULA 6. DESARROLLO ........................................................................... 23



6.1 ............... Descubrimiento Comercial. .............................................................. 23



6.2 ............... Plan de Desarrollo .................... ........................................................ 24

6.3 ............... Observaciones al Plan de Desarrollo por Parte de CN H.................. 24

6.4 ............... Actualización del Plan de Desarrollo ............................................... 25

6.5 ............... Actividades de Exploración Ad icionales .......................................... 25

CLÁUSULA 7. REDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL ÁREA ........................ 25



7. 1............... Reglas de Reducción y Devolución.................................................. 25

7.2 ............... No Disminución de Otras Obligaciones........................................... 26

7.3 .............. Disminución del Porcentaje de Reducción) Devolución. ............... 26



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ÁREA CO TRACTUAL CS-04



Contrato No. CNJ I-R02-L03-CS-04/20 17



CLÁUSULA 8. ACTNIDADES DE PRODUCCIÓN ........................................ 27

8. 1............... Perfil de Producción ......................................................................... 27

8.2 ............... Instalaciones ..................................................................................... 27



CLÁUSULA 9. UNIFICACIÓN ............................................................................ 27

9.1 ............... Procedimiento de Unificación .......................................................... 27

9 .2 ............... Unificación sin Contratista o Asignatario Contiguo ......................... 28



CLÁUSULA 10. AVANCE DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS............ 29

10. 1.............

10.2 .............

10.3 .............

10.4 .............

10.5. ............



Perforación de Pozos ........................................................................ 29

Reportes de Perforación y Geofísicos .............................................. 29

Programas de Trabajo Indicati vos .................................................... 29

lnformes de Avance .......................................................................... 29

Actividades Exentas de A probación ................................................. 29



CLÁUSULA 11 . COSTOS ..................................................................................... 30

11 .1 ............. Contabilidad de Costos del Contratista ............................................ 30

11.2 ............. Presupuestos Indicativos .................................................................. 30

11 .3 ............. Procura de Bienes y Servicios.......................................................... 30

11.4 ............. Obligación de Mantener Registros . .................................................. 30

11.5 ............. De las Operaciones del Contratista con Terceros ............................. 30



CLÁUSULA 12. MEDICIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS

NETOS ....................................................................................... 31

12.1 ............. Procedimientos de Medición ............................................................ 31

12.2 ............. Instalación, Operación, Mantenimiento y Calibración de los Sistemas

de Medición...................................................................................... 31

12.3 ............. Registros ........................................................................................... 3 1

12.4 ............. Mal Funcionamiento de los Sistemas de Medición.......................... 31

12.5 ............. Punto de Medición Fuera del Área Contractual. .............................. 32



CLÁUSULA 13. MATERIALES .......................................................................... 32

13.1 ............. Propiedad y Uso de Materiales ......................................................... 32

13.2 ............. Materiales Inmuebles Exentos de Transferencia .............................. 32

13.3 ............. Arrendamiento .................................................................................. 33



CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES ........ 33

14.1 ............. Obligaciones Adicionales del Contratista......................................... 33

14.2 ............. Aprobaciones de la CNH .................................................................. 35

14.3 ............. Responsabilidad en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa,

Protección al Ambiente y Salud en el Trabajo ............... .................. 35

14.4 ............. Daños Preexistentes .......................................................................... 37

14.5 ............. Derecho de Acceso de Terceros al Área Contractual. ...................... 38



CLÁUSULA 15. DISPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN ................................. 38

15. 1............. Hidrocarburos de Autoconsumo ....................................................... 38

15.2 ............. Comercialización de la Producción del Contratista .......................... 38



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ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNI I-R02-L03-C -0412017



15.3 ............. Disposición de los Subproductos...................................................... 38



CLÁUSULA 16. CONTRAPRESTACIONES ..................................................... 39

16. 1............. Pagos Mensuales .............................................................................. 39

16.2 ............. Contraprestación del Estado ............................................................. 39

16.3 ............. Contraprestación del Contratista ...................................................... 39

16.4 ............. Valor Contractual de los Hidrocarburos ........................................... 39

16.5 ............. Revisión de las Contraprestaciones ................................................. .40



CLÁUSULA 17. GARANTÍAS ............................................................................. 40

17. 1............. Garantía de Cumplimiento ................................................................ 40

17.2 ............. Garantía Corporativa ........................................................................ 42



CLÁUSULA 18. ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA CONTRACTUAL43

18. 1............. Requerimientos del Programa .......................................................... 43

18.2 ............. Notificación de Abandono ................................................................ 43

18.3 ............. Fideicomiso de Abandono ................................................................ 43

18.4 ............. Fondeo del Fideicomiso de Abandono ............................................. 44

18.5 ............. Fondos Insuficientes . ........................................................................ 45

18.6 ............. Sustitución Solicitada por la CNII. .................................................. 45

18.7 ............. Etapa de Transición Final. ................................................................ 46



CLÁUSULA 19. RESPONSABlLIDAD LABORAL; SUBCONTRATISTAS Y

CONTENIDO NACIONAL ..................................................... 48

19. 1............. Responsabilidad Laboral. ................................................................. 48

19.2 ............. Subcontratistas........................................................ .......................... 48

19.3 ............. Contenido Nacional. ......................................................................... 48

19.4 ............. Preferencia de Bienes y Servicios de Origen Nacional. ................... 51

19.5 ............. Capacitación y Transferencia Tecnológica ....................................... 51



CLÁUSULA 20. SEGUROS .................................................................................. 52

20.1 ............. Disposición General. ........................................................................ 52

20.2 ............. Cobertura de Seguros ....................................................................... 52

20.3 ............. Destino de los Beneficios. ................................................................ 52



CLÁUSULA 21. OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL ........................ 52

21.1 ............. Obligaciones de Carácter Fiscal. ...................................................... 52

21.2 ............. Derechos y Aprovechamientos ......................................................... 52



CLÁUSULA 22. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR .............................. 53

22.1 ............. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.......................................................... 53

22.2 ............. Carga de la Prueba . ........................................................................... 53

22.3 ............. Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor................................ 5~

22.4 ............. Derecho de Terminación .................................................................. 54

22.5 ............. Situaciones de Emergencia o Siniestro............................................. 54

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IV



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



CLÁUSULA 23. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y RESCISIÓN

CONTRACTUAL ..................................................................... 54

23.1 ............. Rescisión Administrativa .................................................................. 54

23.2 ............. In vestigación Previa ......................................................................... 56

23.3 ............. Procedimiento de Rescisión Administrativa .................................... 57

23.4 ............. Rescisión Contractual. ...................................................................... 58

23.5 ............. Efectos de la Rescisión Administrativa o Rescisión Contractual. .... 59

23.6 ............. Finiquito ........................................................................................... 59



CLÁUSULA 24. CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL .................................... 60

24. 1............. Cesión ............................................................................................... 60

24.2 ............. Efectos de la Cesión o e l Cambio de Contro l. .................................. 60

24.3 ............. Prohibición de Gravámenes .............................................................. 61

24.4 ............. Invalidez ........................................................................................... 61



CLÁUSULA 25. INDEMNIZACIÓN ................................................................... 61

CLÁUSULA 26. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 62

26.1 ............. Normatividad Aplicable ................................................................... 62

26.2 ............. Conc iliación ...................................................................................... 62

26.3 ............. Requisitos del Conci liador y del Experto Independiente ................. 63

26.4 ............. Tribunales Federales ......................................................................... 63

26.5 ............. Arbitraje ............................................................................................ 64

26.6 ............. Conso lidación................................................................................... 64

26.7 ............. No Suspensión de Actividades Petroleras ........................................ 65

26.8 ............. Renuncia Vía Diplomática ................................................................ 65

26.9 ............. Tratados Internacionales ........................................................... ........ 65



CLÁUSULA 27. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS .................................... 65

CLÁUSULA 28. CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES ..... 65

28.1 ............. Declaraciones y Garantías ................................................................ 65

28.2 ............. Re lación de las Partes ....................................................................... 65



CLÁUSULA 29. DATOS Y CONFIDENCIALIDAD ......................................... 66

29. 1............. Propiedad de la Información ............................................................ 66

29.2 ............ Posesión y Uso de la Información Técnica ...................................... 66

29.3 ............ Aprovechamiento de la Informac ión Técnica resultado de las

Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. ............ 67

29.4 ............. Información Pública ......................................................................... 67~

29.5 ............. Confidencia lidad ............................................................................... 67

29.6 ............. Excepción a la Confidencialidad ...................................................... 67



V



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNI I-R02-L03-C -04/2017



CLÁUSULA 30. TABULADORES SOBRE LOS VALORES PROMEDIO DE

LA TIERRA .............................................................................. 68

CLÁUSULA 31. NOTIFICACIONES ................................................................. 69

CLÁUSULA 32. TOTALIDAD DEL CONTRAT0............................................ 69

CLÁUSULA 33. DISPOSICIONES DE TRANSPARENCIA ............................ 70



33.1 ............. Acceso a la Información................................................................... 70

33.2 ............. Conducta del Contratista y Filiales ................................................... 70

33.3 ............. Notificación de la Investigación....................................................... 71

33.4 ............. Conflicto de Interés .......................................................................... 71

CLÁUSULA 34. COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD

NACIONAL ............................................................................... 71

CLÁUSULA 35. IDIOMA ..................................................................................... 71

CLÁUSULA 36. EJEMPLARES .......................................................................... 72



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VI



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNI-I-R02-L03-CS-04/20 17



CONTRATO CNH-R02-L03-CS-04/2017

CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE

HIDROCARBUROSENYACThnENTOSCONVENCIONALESTERRESTRES

BAJO LA MODALIDAD DE LICENCIA

Este Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos

Convencionales Terrestres bajo la Modalidad de Licencia (el "Contrato") se celebra el 08 de

diciembre de 201 7, entre, por una parte, los ESTADOS UN IDOS MEXI CANOS ("México",

el " Estado" o la "Nación"), a través del Ejecutivo Federal por conducto de la COMISIÓN

NACIONAL DE HIDROCARBUROS (la "CNH"), representada por e l C. Juan Carlos

Zepeda Malina, en su carácter de Comisionado Presidente; por e l C. Martín Á lvarez Magaña,

Titular de la Unidad Jurídica, y por el C. Fausto Álvarez Hernández, Titular de la Unidad de

Admini strac ión Técnica de Asignaciones y Contratos, y por la otra parte, OPERADORA

BLOQUE 12, S.A. DE C.V., una sociedad mercantil constituida de acuerdo con las leyes de

los Estados Unidos Mex icanos (en lo sucesivo '·O PERADORA"), representada por e l C. Luis

Fernando Meillón de l Panda, en su carácte r de apoderado legal al tenor de las siguientes

Declaraciones y Cláusulas:



DECLARACIONES

La CNH declara que:

l.

Es un Ó rgano Regulador Coordinado en Materia Energética de la

Administración Pública Federal Centralizada del Estado, con personalidad jurídica propia,

autonomía técnica y de gestión, de conformid ad con los artículos 28, octavo párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"}, 2, fracción I, y

3 de la Ley de los Ó rganos Regulado res Coordinados en Materia Energética;



11.

Conforme a los artículos 27, séptimo párrafo, de la Constitución; 15 y

23 de la Ley de Hidrocarburos y 38, fracc ión 11, de la Ley de los Órganos Reguladores

Coordinados en Materia Energética, tiene capacidad legal para celebrar, en nombre y

representación de l Estado, contratos con particulares o con Empresas Productivas de l Estado

a través de los cual es la Nación lleva a cabo las actividades estratégicas de Exploración y

Extracción de l Petró leo y demás hidrocarburos sólidos, liquidas o gaseosos en el territorio

mexicano;

111.

De conformidad con las disposiciones aplicables de la Constituc ión, la

Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Regu ladores Coord inados en Materia

Energética y los lineamientos establecidos por la Secretaría de Energía y la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público en e l á mbito de sus respectivas competenc ias, el 15 de noviembre

de 20 16 publicó en e l Diario Ofic ial de la Federación la Convocatoria No . CNH-R02C03/20 16 para la lic itación públi ca internacional CN H-R02-L03/20 16 de un Contrato para

la Exploración y Extracción bajo la Modalidad de Licenc ia para el Área Contractua l descrita

en e l Anexo 1, y que de acuerdo con e l proced imiento establecido en las Bases de Licitac ión

emitidas pa ra dicho procedimiento de licitación, en la Trigésima Tercera Sesión



ÁREA CONTRACT UA L CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



Extraordinaria, el Órgano de Gobierno de la CNH emitió el Fallo el 14 de julio de 2017

mediante el cual adjudicó el Contrato a CARSO OlL AND GAS, S.A. DE C.V., mismo que

fue publicado el 21 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, y

IV.

Sus representantes están facultados para celebrar este Contrato

conforme al artículo 23, fracción 111, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en

Materia Energética; lO, fracciones 11, IV y VII, 14, fracción XVI, y 20 y Segundo Transitorio

del Reglamento Interno de la CNH.



OPERADORA declara que:

l.

Es una sociedad mercantil constituida y con personalidad jurídica de

conformidad con las leyes de México, cuyo único objeto social es la Exploración y

Extracción de Hidrocarburos, y que cuenta con capacidad legal para celebrar y cumplir el

presente Contrato;



11.

Tiene su residencia fiscal en México, cuenta con un Registro Federal

de Contribuyentes y no tributa en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que

se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

111.

Conoce las leyes de México, así como sus reglamentos y cualesquiera

otras disposiciones aplicables;

IV.

Tiene la organización, la experiencia y la capacidad técnica, financiera

y de ejecución para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato;

V.

Ha llevado a cabo los actos corporativos, obtenido las autorizaciones

corporativas o de otra naturaleza y cumplido con los requisitos legales aplicables para

celebrar y cumplir el presente Contrato, y ni ella ni algún tercero asociado con la misma se

encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos, y

VI.

La capacidad jurídica de su representante para celebrar el presente

Contrato se acredita mediante el poder protocolizado en la Escritura Pública No. 57,324,

Libro 2,182, otorgada ante Notario Público No. 26 de la Ciudad de México, Lic. Jesús María

Garza Valdés, de fecha 21 de agosto del 20 17.



EL OBLIGADO SOLIDARIO, declara que:

CARSO OIL AND GAS, S.A. DE C.V.:

l.

Es una sociedad debidamente constituida y existente de acuerdo con

las leyes de la República Mexicana y tiene la capacidad legal para celebrar y cumplir con las

obligaciones derivadas de este Contrato en su carácter de obligado solidario de Operadora

Bloque 12, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo establecido en el numeral 22.3 de la Sección

111 de las Bases de Licitación para la Adjudicación de Contratos de Licencia para la

Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres, lo

cual se acredita con la Escritura Pública No. 49,075, Libro 1,836 otorgada ante Notari



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ÁREA CONTRACTUAL CS-04



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Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



Público No. 201 de la Ciudad de México, Lic. Héctor Manuel Cárdenas Villareal, de fecha

26 de septiembre de 2014.

11.

La capacidad jurídica de su representante para celebrar el presente

Contrato se acredita mediante poder general otorgado en la Escritura Pública No. 57,512,

Libro 2, 189, otorgada ante Notario Público No. 26 de la Ciudad de México, Lic. Jesús María

Garza Valdés, de fecha 8 de septiembre de 2017.

Con base en las declaraciones anteriores, las Partes acuerdan las siguientes:



CLÁUSULAS

CLÁUSULA l.

DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

1.1



Definiciones.



Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos tendrán los

significados mencionados a continuación:



"Abandono" significa todas las actividades de retiro y desmantelamiento de

los Materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y cierre técnico de

Pozos, e l desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y

equipo suministrado o utilizado por el Contratista en la realización de las Actividades

Petroleras, así como la restauración de los Daños Ambientales en e l Área Contractual

afectada por el Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, de conformidad

con los términos de este Contrato, las Mejores Prácticas de la Industria, la Normatividad

Aplicable y el Sistema de Administración.

"Actividades Petroleras" significa el Reconocimiento y Exploración

Superficial, así como las actividades de Exploración, Evaluación, Extracción y Abandono

que realice el Contratista en el Área Contractual conforme a este Contrato .

"Agencia" significa la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de

Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

"Almacenamiento" significa el depósito y resguardo de Hidrocarburos en

depósitos e instalaciones confinadas que puedan ubicarse en la superficie, el mar o el

subsuelo.

'·Año" significa un año calendario.

'·Aportación Anual" significa el monto total del cálculo

aportaciones para las operaciones de Abandono en el Área Contractual.



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ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



··Área Contractual" significa la superficie descrita en el Anexo 1, incluyendo

las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical de dicha superficie hasta la

profundidad establecida en dicho Anexo 1, en la cual el Contratista está autorizado y obligado

en virtud del presente Contrato a llevar a cabo las Actividades Petroleras, en el entendido

que: (i) este Contrato no le concede al Contratista ningún derecho real sobre el Área

Contractual ni sobre los recursos naturales en el subsuelo, y (ii) el Área Contractual será

reducida de conformidad con los términos de este Contrato.

"Área de Desarrollo" significa, en relación con cualquier Descubrimiento

Comercial, el área dentro del Área Contractual que cubre la totalidad de las estructuras del

subsuelo o cierres estratigráficos que definen el yacimiento o el intervalo de interés del

Campo donde se llevó a cabo el Descubrimiento.

'·Área de Evaluación"' tendrá el significado previsto en la Cláusula 5.2.

··Autoridad Gubernamental" significa cualquier órgano gubernamental a

nivel federal , estatal o municipal, del poder ejecutivo, legislativo o judicial, incluyendo los

órganos constitucionales autónomos del Estado.

'·Barrir' significa una unidad de medida equivalente a un volumen igual a

158.99 litros a una temperatura de 15.56 grados Celsius en condiciones de una atmósfera de

presión.

" Bases de Licitación" sign ifica las bases de licitación emitidas conforme a la

Convocatoria, incluyendo todas las modificaciones o aclaraciones a las mismas, expedidas

por la CNH.

'·BTU" significa la unidad térmica británica que representa la cantidad de

energía necesaria para elevar la temperatura de una libra de agua (0.4535 kilogramos) un

grado Fahrenheit (0.5556 grados centígrados), en condiciones atmosféricas normales.

"Campo" significa el área dentro del Área Contractual consistente en uno o

múltiples yacimientos, agrupados o relacionados de acuerdo a los mismos aspectos

geológicos estructurales y condiciones estratigráficas, pudiendo existir dos o más

yacimientos en un campo delimitados verticalmente por un estrato de roca impermeable o

lateralmente por barreras geológicas, o por ambas.

"Caso Fortuito o Fuerza Mayor" significa cualquier acto o hecho que

impida a la Parte afectada cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente

Contrato si dicho acto o hecho va más allá de su control y no es resultado del dolo o culpa de

la Parte afectada, siempre que dicha Parte no pudiera evitar dicho acto o hecho tomando

acciones diligentes. Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes estipuladas, Caso

Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa, mas no limitativa, los siguientes

hechos o actos que impidan el cumplimiento de la Parte afectada de sus obligaciones

derivadas del presente Contrato: fenómenos de la naturaleza tales como tormen~~



~~nes, inundaciones, deslaves, relámpa:os y terremotos; :::~::~T::~:~L::~ ~



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Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



(declarada o no); disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y terrorismo; desastres

por traslado de Materiales; restricciones por cuarentenas, epidemias, huelgas u otras disputas

laborales que no sean con motivo de incumplimiento de algún contrato laboral por parte de

la Parte afectada. Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no

incluirá dificultad económica o cambio en las condiciones de mercado (incluyendo

dificultades en la obtención de fondos de capital o financiamiento).



·'Condensados" significa lfquidos de Gas Natural constituidos principalmente

por pentanos y componentes de Hidrocarburos más pesados.

··contraprestación" significa. conjunta o separadamente, la Contraprestación

del Estado o la Contraprestación del Contratista, según sea el caso.

"Contraprestación del Contratista" significa, en relación con cualquier

Mes, comenzando con el Mes en el que se inicie la Producción Comercial Regular, la

transmisión onerosa de los Hidrocarburos Netos, de conformidad con lo previsto en la

Cláusula 16.3 y en el Anexo 3.

·'Contraprestación del Estado" significa, en relación con cualquier Mes,

comenzando con el Mes en el que se inicie la Producción Comercial Regular, los pagos en

efectivo derivados de la producción de Hidrocarburos en el Área Contractual, así como

aquellas otras contraprestaciones que le corresponden a la Nación, de acuerdo con lo previsto

en la Cláusula 16.2 y en el Anexo 3.

·'Contratista" significa OPERADORA.

"Contrato" significa el presente Contrato para la Exploración y Extracción

de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres bajo la Modalidad de Licencia,

incluyendo los anexos que se adjuntan al mismo (que constituirán parte integral del presente

Contrato), así como todas las modificaciones que se hagan al mismo de conformidad con sus

términos y condiciones.

·'Control" significa la capacidad de una Persona o grupo de Personas, de

llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (i) imponer, directa o indirectamente,

decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o

nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, del

Contratista; (ii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente,

ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social del Contratista, y

(iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas

del Contratista, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra

forma.

'·Convocatoria"' significa la convocatoria pública internacional número

CNH-R02-C03/20 16 publicada en el Diario Oficial de la Federación por la CNH el 15 de

noviembre de 2016.



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ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



"Costos" significa todas las erogaciones, gastos, inversiones u obligaciones

relacionados con las Actividades Petroleras.

··cuenta Operativa" significa los libros de cuentas y otros registros contables

mantenidos por separado por el Contratista para las Actividades Petroleras.

··cuota Contractual para la Fase Exploratoria" significa el pago mensual

en favor del Estado Mexicano por la parte del Área Contractua l que no cuente con un Plan

de Desarrollo aprobado por la CNH, conforme a lo establecido en el presente Contrato y

demás Normatividad Aplicable.

" Daño Ambiental" significa el daño que ocurre sobre los elementos bióticos

o abióticos a consecuencia de un impacto ambiental producto de actividades humanas.

"Daños Preexistentes" significa los Daños Ambientales y pasivos

ambientales presentes en el Área Contractual ocasionados por la actividad del sector

hidrocarburos identificados y documentados en la Línea Base Ambiental por el Contratista

de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 3.3 y 14.4.

"Descubrimiento'' significa cualquier acumulación o conjunto de

acumulaciones de Hidrocarburos en el subsuelo. que mediante las actividades de perforación

exploratoria, se haya demostrado que contienen volúmenes de Hidrocarburos, clasificados

como Reservas o Recursos Contingentes.

"Descubrimiento Comercial" sign ifica un Descubrimiento declarado por el

Contratista con tal carácter a la CNH, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 6.1.

" Descubrimiento de Gas Natural No Asociado" significa un

Descubrimiento por métodos directos de una acumulación o acumu laciones de Hidrocarburos

en el Subsuelo, que por cualesquiera procedimientos de muestreo, prueba, análisis o

mediciones de flujo en sitio, se observe una proporción superior a 3,300 pies cúbicos de Gas

Natural por cada Barril de Condensados a ser producidos, medido a condiciones de superficie

y cuyo contenido de componentes más pesados que el metano es de cantidad tal que perm ite

su proceso comercial.

" Descubrimiento Sub-salino" significa un Descubrimiento por métodos

directos de una acumulación o acumu laciones de Hidrocarburos en el Subsuelo, en el que

existan áreas prospectivas en formaciones sedimentarias por debajo de domos salinos.

'·Día" significa un día natural.

s

;

''Día Hábil" significa cualquier Día con excepción de sábados, domingog

cualquier Día de descanso obligatorio de conformidad con la Normatividad Aplicable.



2X



"Documentos Técnicos" significa. de manera enunciativa más no limitati

todos los estudios, reportes, hojas de cálcu lo y bases de datos, reportes de avance y



~



-



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Á REA CONTRACTUA L C -04



Contrato No. CNI-I-R02-L03-CS-04120 17



cualesquiera otros documentos relacionados con la terminación, producción, mantenimiento

o conducción de las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en cualquier forma.



''Dólares" o ''EUA$" significa dólares de los Estados Unidos de América.

"Etapa de Transición de Arranque" significa la etapa que se llevará a cabo

de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.3 y la Normatividad Aplicable.

"Etapa de Transición Final" sign ifica la etapa que se llevará a cabo de

conformidad con lo establecido en la Cláusula 18.7 y la Normatividad Aplicable.

"Evaluación" significa todas las actividades y operaciones llevadas a cabo

por el Contratista después de un Descubrimiento para determinar los límites, caracterización

y capacidad de producción de algún Descubrimiento, así como para determinar si el

Descubrimiento en cuestión es un Descubrimiento Comercial, incluyendo, sin limitación: (i)

actividades adicionales de Reconocimiento y Exploración Superficial y de Exploración; (ii)

estudios geológicos y geoflsicos; (iii) perforación de Pozos de prueba; (iv) estud ios de

Reservas y similares, y (v) todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas para

optimizar las actividades anteriormente indicadas o las que sean resultado de éstas.

"Evaluación de Impacto Social" significa el documento que el Contratista

deberá entregar a la Secretaría de Energía, en términos de lo dispuesto por la Normatividad

Aplicable, el cual contiene la identificación de las comunidades y pueblos ubicados en el área

de influencia de un proyecto en materia de Hidrocarburos, la identificación, caracterización,

predicción y valoración de las consecuencias a la población que pudieran derivarse del mismo

y las medidas de mitigación y los planes de gestión socia l correspondientes.

··Exploración" significa la actividad o conjunto de actividades que se valen

de métodos directos, incluyendo la perforación de Pozos, encaminadas a la identificación,

descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en e l Subsuelo en el Área Contractual.

"Extracción" significa la actividad o conjunto de actividades destinadas a la

producción de Hidrocarburos incluyendo la perforación de Pozos de producción, la inyección

y la estimulación de yacimientos, la Recuperación Avanzada, la Recolección, el

acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos,

dentro del Área Contractual, así como la construcción, localización, operación, uso,

Abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción.

·'Fecha Efectiva" significa la fecha de firma del presente Contrato.

·'Fideicomiso de Abandono" tendrá e l significado previsto en la Cláusula

18.3.



"Filial" significa, en relación con cualquier Persona, cualquier otra Persona

que la Controle directa o indirectamente, que esté Controlada por dicha Persona, o que se

encuentre bajo e l Control común de dicha Persona.



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ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -0412017



" Fondo" significa el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el

Desarrollo.

··Garante" significa la empresa matriz en última instancia del Contratista, o

la empresa que ejerza Control sobre el Contratista o que se encuentre bajo el Control común

de la Persona que ejerza el Control sobre el Contratista, quien otorgará la Garantía

Corporativa simultáneamente con la suscripción del presente Contrato, previa aprobación de

laCNH.

..Garantía Corporativa" significa la garantía que será otorgada por el

Garante de confonnidad con lo establecido en la Cláusula J7.2 y el modelo del Anexo 2. Esta

garantía se ejercerá en última instancia para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de

todas y cada una de las obligaciones del Contratista en virtud de este Contrato que no hayan

sido pagadas y/o cumplidas en su totalidad por el Contratista, según corresponda, previa

ejecución de las Garantías de Cumplimiento y en su caso, posterior a la ejecución de las

pólizas de seguros a las que hace referencia la Cláusula 20.

·'Garantía de Cumplimiento" significa, conjunta o separadamente, según el

contexto del Contrato lo requiera, la Garantía de Cumplimiento lnicial y la Garantía del

Período Adicional.

·'Garantia de Cumplimiento Inicial" significa e l instrumento entregado a

favor de la CNH, el cual asegura el debido, adecuado y pleno cumplimiento de los

compromisos adquiridos para cubrir el Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el

Programa Mínimo .

.. Garaotia del Período Adicionar' significa el instrumento entregado en

favor de la CNH que asegura el debido, adecuado y pleno cumplimiento del Incremento en

el Programa Mínimo no realizado durante el Periodo de Exp loración, así como el

compromiso adicional de trabajo para el Período Adicional de Exploración.

"Gas Natural" significa la mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o

del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano y que

usualmente contiene etano, propano y butanos, así como dióxido de carbono. nitrógeno y

ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado y Gas Natural No Asociado.

"Gas Natural Asociado" significa el Gas Natural disuelto en el Petróleo de

un yacimiento. bajo las condiciones de presión y de temperatura origina les.

"Gas Natural No Asociado" significa el Gas Natural que se encuentra en

yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales.

'·Hidrocarburos'· significa Petróleo, Gas Natural, Condensados e hidratos d

metano.



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ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



"Hidrocarburos de Autoconsumo" significa los Hidrocarburos utilizados

como combustible en las Actividades Petroleras, o reinyectados al yacimiento, pero sólo en

la manera y en las cantidades aprobadas de conformidad con la Normatividad Aplicable.

·'Hidrocarburos en el Subsuelo" significa los recursos totales o cantidades

totales de Hidrocarburos con potencial de ser extraídos que se estima existen originalmente

en acumulaciones de ocurrencia natural , antes de iniciar su producción, así como aquellas

cantidades estimadas en acumulaciones aún por descubrir.

'·Hidrocarburos Netos" significa los Hidrocarburos Producidos menos los

Hidrocarburos de Autoconsumo, quemados y venteados, medidos en los Puntos de Medición

en condiciones comercialmente aceptables en cuanto a contenido de azufre, agua y otros

elementos de conformidad con la Normatividad Aplicable y las Mejores Prácticas de la

Industria, los cuales serán auditados y supervisados por la CNH .



··Hidrocarburos Producidos·' significa el volumen total de Hidrocarburos

extraídos por el Contratista del Área Contractual.

·'Incremento en el Programa Mínimo·' significa las Unidades de Trabajo

adicionales a las que hace referencia el Anexo 5, que el Contratista se comprometió a realizar

a través del incremento en el Programa Mfnimo de Trabajo como parte de la propuesta

económica por la que se adjudicó el presente Contrato.



"Información Técnica·· significa todos los datos e información obtenidos

como resultado de las Actividades Petroleras, lo cual incluirá, de forma enunciativa mas no

limitativa: información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y geoquímica,

incluyendo la adquisición, procesamiento, reprocesamiento, interpretación y control

geológico de la sísmica 2D, 3D y multicomponente 3C; el pre-proceso, interpretación de

datos sísmicos, modelo de velocidades y migración, en tiempo y en profundidades;

adquisición magnética, gravimétrica, geoeléctrica y magnetotelúrica, y cualquier otra que se

obtenga por medios diferentes a los previamente listados, de ingeniería, registros de bitácora

de Pozos, reportes de avance, Documentos Técnicos, y cualquier información relacionada

con la terminación, producción, mantenimiento o conducción de las Actividades Petroleras,

así como cualquier otra considerada de conformidad con la Normatividad Aplicable.

"Instalaciones de Comercialización" significa la infraestructura y equipos

necesarios para transportar, comprimir, almacenar o distribuir los Hidrocarburos después de

los Puntos de Medición, incluyendo todos los duetos para Petróleo, Condensados y Gas

Natural, bombas, compresores, medidores e instalaciones adicionales de Almacenamiento

necesarias para transportar los Hidrocarburos del Punto de Medición al punto de venta o a la

entrada de un sistema de entrega.

"Instalaciones de Recolección " significa todas las instalaciones y equipos

necesarios para pruebas y separación de producción, tanques de Almacenamiento,

compresores, duetos, bombas y cualquier otro equipo necesario para la Recolección de

Hidrocarburos.



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ÁREA CONTRA CT UA L CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-0412017



"Instituto" significa el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes



Nacionales.

··Inventario de Activos" significa la lista de Pozos y líneas de descarga,

descrita en el Anexo 9 que estarán disponibles a la Fecha Efectiva para que el Contratista

lleve a cabo las Actividades Petroleras dentro del Área Contractual, misma que podrá

modificarse una vez que se determine su utilidad conforme a la Cláusula 3.3.

"Ley de Hidrocarburos" significa la Ley de Hidrocarburos publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, incluyendo sus reformas y adiciones.

•·Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos" significa la Ley de Ingresos sobre

Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014,

incluyendo sus reformas y adiciones.

··Licitación" significa la licitación pública internacional CNH-R02-L03/20 16.

··Linea Base Ambiental" significa las condiciones ambientales en las que se

encuentran los hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales, así como las relaciones

de interacción y los servicios ambientales, existentes en el Área Contractual previo a la

ejecución de las actividades previstas en el Contrato.

'·Materiales·· significa todas las maquinarias, herramientas, equipos,

artículos, suministros, tuberías, plataformas de perforación o producción, artefactos navales,

plantas, infraestructura y otras instalaciones adquiridas, suministradas, arrendadas o poseídas

de cualquier otra forma para su utilización en las Actividades Petroleras, incluyendo las

Instalaciones de Recolección.

"Materiales Inmuebles" significa aquellos Materiales utilizados en las

Actividades Petroleras que : (i) estén unidos de manera fija al Área Contractual; (ii) no puedan

separarse sin deterioro de ésta o del Material adherido, y (iii) que no puedan trasladarse de

un lugar a otro por sf mismos o como producto de una fuerza exterior.

.. Mecanismo de Ajuste'' significa el mecanismo establecido en el Anexo 3

que modifica los parámetros que determinan la Contraprestación del Estado.

"'Mejores Prácticas de la Industria" significan los métodos, estándares y

procedimientos generalmente aceptados. publicados y acatados por operadores expertos,

prudentes y diligentes, con experiencia en materia de Exploración, Evaluación, desarrollo,

Extracción de Hidrocarburos y Abandono, los cuales, en el ejercicio de un criterio razonable

y a la luz de los hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría qu

obtendrían los resultados planeados e incrementarían los beneficios económicos de a

Extracción de los Hidrocarburos dentro del Área Contractual.

.. Mes·· significa un mes calendario.



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ÁREA CONTRACTUAL C -04



Comrato No. CNI-I-R02-L03-CS-04/20 17



"Metodología" significa la metodología establecida por la Secretaría de

Economía para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración

y Extracción conforme al artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos.

·'Normatividad Aplicable" significa todas las leyes, reglamentos,

disposiciones administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas y demás

normas o decisiones de cualquier tipo expedidas por cualquier Autoridad Gubernamental y

que se encuentren en vigor en el momento que se trate.

"Obligaciones de Carácter Fiscal" significa todos y cada uno de los

impuestos, contribuciones, derechos, aprovechamientos, aranceles y retenciones de cualquier

naturaleza, federales, estatales o municipales, así como todos y cada uno de los accesorios,

recargos, actualizaciones y multas, cobrados o determinados en cualquier momento por

cualquier Autoridad Gubernamental.

"Obstáculos a la Continuación de la Perforación" se refiere a casos en los

que antes de alcanzar la profundidad objetivo para cualquier Pozo, o bien, antes de concluir

con los trabajos de perforación programados, ocurren, entre otros, un accidente, un incidente,

un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o bien, algunos de los siguientes eventos: (i) se encuentre

una formación geológica más antigua que la formación más profunda que se haya planteado

como objetivo; (ii) se determine que continuar perforando presenta un peligro, incluyendo

peligros asociados a una presión anormalmente alta o derive en pérdidas excesivas de fluidos

de perforación; (iii) se encuentre una formación impenetrable que impida alcanzar la

profundidad planeada, o (iv) se encuentre con una formación geológica con presencia de

Hidrocarburos que deba ser protegida de acuerdo a las Mejores Prácticas de la Industria.

"Partes" significa el Estado (por conducto de la CNH) y el Contratista.

"Pasivo Social" significa el conjunto de obligaciones derivadas de

afectaciones relacionadas con las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos

que el asignatario o contratista que estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a

la Fecha Efectiva o a la terminación del Contrato, respectivamente, tenga documentadas

como procedentes o se encuentren en proceso de atención en su sistema. programa o

mecanismo de atención a reclamaciones y/o de gestión social.

"Período" significa un Mes, en el entendido que cuando las Actividades

Petroleras se realicen en un período que no comprenda un Mes completo, el Período será el

número de Días que efectivamente operó el Contrato.

"Período Adicional de Exploración" significa el período de hasta dos (2)

Años Contractuales comenzando en la fecha de terminación del Período Inicial de

Exploración, que la CNH puede otorgar al Contratista para continuar llevando a cabo

actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Evaluación en el

Área Contractual, de conformidad con lo establecido en la C láusula 4.3 y la Normatividad

Aplicable. ·



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ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



"Periodo de Desarrollo" significa, en relación con cualquier Descubrimiento

Comercial, el período que inicia con la aprobación del Plan de Desarrollo relativo a dicho

Descubrimiento Comercial y que concluye con la terminación del presente Contrato por

cualquier motivo o por la rescisión administrativa o contractual.

·'Período de Evaluación" tendrá el significado previsto en la Cláusula 5.2.

··Período de Exploración" significa el período concedido al Contratista para

realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Evaluación

y que se compone del Período Inicial de Exploración, del Período Adicional de Exploración

(de haberlo) y del Período de Evaluación (de haberlo).

"Período Inicial de Exploración" significa el período concedido al

Contratista para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial,

Exploración y Evaluación en términos de lo previsto en la C láusu la 4.2.

'·Persona" significa cualquier persona física o moral de cualquier tipo,

incluyendo cualquier sociedad, asociación, fideicomiso , ca-inversión, gobierno o cualquier

organismo o agencia perteneciente a éste.

·'Petróleo" significa la mezcla de carburos de hidrógeno que existe en fase

líquida en los yacimientos y permanece así en condiciones originales de presión y

temperatura, y que puede incluir pequeñas cantidades de sustancias que no son carburos de

hidrógeno.

"Plan de Desarrollo" significa un documento indicativo aprobado por la

CNH, en el que e l Contratista describe de manera secuencial, las Actividades Petroleras y

programas asociados a éstas, a desarrollar durante el Período de Desarrollo de conformidad

a la Normatividad Ap licable.

"Plan de Exploración" significa un documento indicativo aprobado por la

CNH, en el que e l Contratista describe de manera secuencial, las Actividades Petroleras y

programas asociados a éstas a desarrollar durante el Período de Exploración de conformidad

a la Normatividad Aplicable.

"Plazo Adicional" significa cada una de las prórrogas otorgadas al plazo del

presente Contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.2.

"Pozo" significa la perforación efectuada en el subsuelo para comunicar la

s uperficie con el yacimiento con barrenas de diferentes diámetros a diversas profundidades,

llamadas etapas de perforación, para la prospección o extracción de hidrocarburos del

yacimiento, se pueden clasificar dependiendo de su objetivo, ubicación, trayectoria

función.

..Precio Contractual" significa el valor monetario en Dólares que se asi n

por unidad de medida a cada Hidrocarburo conforme lo dispuesto en el Anexo 3.



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ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



"Procedimientos de Contabilidad" significa los procedimientos de

contabilidad y de registro de Costos que se adjuntan al presente Contrato como Anexo 4.



"Producción Comercial Regular" significa la producción regular sostenida

de cualquier Campo con el objeto de hacer uso comercial de dicha producción.

'·Programa de Evaluación" tendrá el significado previsto en las Cláusulas

5.1 y 5.2.



"Programa Mínimo de Trabajo" significa las Unidades de Trabajo a que se

hace referencia en el Anexo 5, las cuales el Contratista deberá llevar a cabo durante el Período

Inicial de Exploración, en e l entendido que el Programa Mínimo de Trabajo es solamente un

programa de trabajo mínimo y que el Contratista puede llevar a cabo actividades de

Reconocimiento y Exploración Superficia l, Exploración y Evaluación adicionales durante el

Período de Exp loración.

"Puntos de Medición'' significa los lugares propuestos por el Contratista y

aprobados por la CNH, o en su caso determinados por la CNH, ya sea dentro o fuera del Área

Contractual, en los que se medirán, verificarán y entregarán los Hidrocarburos Netos según

lo establece el presente Contrato y la Normatividad Aplicable.

·'Recolección" significa el acopio de los Hidrocarburos de cada Pozo del

yacimiento una vez que han sido extraídos del subsuelo, mediante un sistema de líneas de

descarga que van desde e l cabezal de los Pozos hasta las primeras baterías de separación o,

en su caso, hasta los sistemas de transporte.



·'Reconocimiento y Exploración Superficial" significa todos aquellos

estudios de Eva luación que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno

o del mar para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en e l Área Contractua l,

incluyendo los trabajos para la adquisición, as! como el procesamiento, reprocesamiento o

interpretación de información.

·'Recuperación Avanzada" s ignifica los procesos de recuperación secundaria

o terciaria consistentes con las Mejores Prácticas de la Industria para permitir una mayor

recuperación de Hidrocarburos en e l Área de Desarrollo, incluyendo, sin limitar, el

incremento en la pres ión del yacimiento y/o reducción de la viscosidad de los Hidrocarburos.

"Regalía" significa la parte de la Contraprestación del Estado determinada en

función del Valor Contractual de los Hidrocarburos, según lo establecido en el Anexo 3.



"Reglas de Mercado" significa el principio de competencia bajo el cual las

partes involucradas en una transacción son independientes y participan en igualdad de

condiciones por interés propio.

·'Reservas" significa el volumen de Hidrocarburos en e l Subsuelo calculado

a una fecha dada a condiciones atmosféricas que se estima será producido técnica



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ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04120 17



económicamente bajo el régimen fiscal aplicable con cualquiera de los métodos

de Extracción aplicables a la fecha de Evaluación.



>sistemas



··secretaría de Hacienda" significa la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

..Sistema de Administración'' significa el conjunto integral de elementos

interrelacionados y documentados cuyo propósito es la prevención, control y mejora del

desempeño de una instalación o conjunto de ellas en materia de seguridad industrial.

seguridad operativa y de protección al medio ambiente en el sector hidrocarburos.

··subcontratistas" significa aquellas Personas que lleven a cabo las

Actividades Petroleras a solicitud del Contratista, conforme a la Cláusula 19.2.

··Subproductos.. significa aquellos elementos o componentes distintos a los

Hidrocarburos, tal como el azufre o cualquier otro mineral o s ustancia contenidos en el

Petróleo o Gas Natural que a su vez puedan ser separados de los Hidrocarburos.

·'Trimestre·· significa el conjunto de tres {3) Meses consecutivos en los que

se divide el Año, siendo el final de cada Trimestre en los Meses de marzo, junio, septiembre

y diciembre respectivamente. Cuando las Actividades Petroleras se realicen en un período

que no comprenda un Trimestre completo, el Trimestre será el número de Días o Meses que

efectivamente operó el Contrato .

..Unidad de Trabajo" se refiere a la magnitud unitaria utilizada como

referencia para establecer y evaluar el cumplimiento de las actividades del Programa Mínimo

de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y los compromisos adicionales adquiridos

para el Período de Exploración conforme a lo previsto en la Cláusula 4 y el Anexo 5.

··valor Contractual de los Condensados" significa el resultado de

multiplicar, en el Período que se trate: (i) el Precio Contractual de los Condensados, por (ii)

el volumen de los Condensados medido en Barriles en los Puntos de Medición, determinado

conforme a lo previsto en el Anexo 3.

''Valor Contractual de los Hidrocarburos" significa la suma del Valor

Contractual del Petróleo, el Valor Contractual del Gas Natural y el Valor Contractual de los

Condensados, determinado conforme a lo previsto en el Anexo 3.

"Valor Contractual del Gas Natural" significa el resultado de multiplicar,

en el Período que se trate: (i) el Precio Contractual del Gas Natural, por (ii) el volumen

medido en millones de BTU de Gas Natural en los Puntos de Medición, determinado

conforme a lo previsto en el Anexo 3.

''Valor Contractual del Petróleo" significa el resultado de multiplicar, en e

Período que se trate: (i) el Precio Contractual del Petróleo, por (ii) el volumen de Petról o

l

medido en Barriles en los Puntos de Medición, determinado conforme a lo previsto en ~

Anexo 3.



~~



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ÁREACO T RACTUALC -04



Contrato



1.2



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



Sineular y Plural.



Los términos definidos en la Cláusula 1.1 podrán ser utilizados en el presente

Contrato tanto en singular como en plural.



1.3



Encabezados y Referencias.



Los encabezados de las Cláusulas del presente Contrato han sido insertados

únicamente por conveniencia y no afectarán en forma alguna la interpretación del mismo.

Toda referencia en el presente Contrato a "Cláusulas" o ·'Anexos'' se entenderá como

referencia a las Cláusulas y Anexos del presente Contrato, salvo que se indique lo contrario.



CLÁUSULA 2.

OBJETO DEL CONTRATO

2.1



Modalidad Licencia.



El objeto del presente Contrato es la realización de las Actividades Petroleras

bajo la modalidad de contratación de licencia en virtud del cual se otorga al Contratista el

derecho de explorar y extraer a su exclusivo costo y riesgo los Hidrocarburos propiedad del

Estado en el Área Contractual, de conformidad con la Normatividad Aplicable, las Mejores

Prácticas de la Industria y los términos y condiciones del presente Contrato. El Contratista

tendrá derecho a la transmisión onerosa de los Hidrocarburos Producidos, siempre que,

conforme a los términos del Contrato, se encuentre al corriente en el pago de las

Contraprestaciones del Estado señaladas en la Cláusula 16.2.

El Contratista será el único responsable y cubrirá todos los Costos y proveerá

todo el personal, tecnología, Materiales y financiamiento necesarios para la realización de

las Actividades Petroleras. El Contratista tendrá el derecho exclusivo de conducir las

Actividades Petroleras en el Área Contractual sujeto a lo establecido en el presente Contrato

y en la Normatividad Aplicable. La CNH no hace declaración ni garantía alguna de ningún

tipo respecto al Área Contractual y el Contratista reconoce que no ha recibido garantía alguna

por parte de ninguna Autoridad Gubernamental respecto a que: (i) en el Área Contractual

habrá Descubrimientos; (ii) de darse algún Descubrimiento, éste será considerado un

Descubrimiento Comercial, ni que (iii) recibirá Hidrocarburos en volúmenes suficientes para

cubrir los Costos en que incurra durante la realización de las Actividade~ Petroleras.



2.2



No Otorgamiento de Derechos de Propiedad.



Este Contrato no confiere al Contratista derecho de propiedad alguno sobre

los Hidrocarburos en el Subsuelo, los cuales son y permanecerán en todo momento propiedad

de la Nación. Asimismo, en ningún caso los recursos minerales distintos a Hidrocarburos

existentes en el Área Contractual (sean o no descubiertos por el Contratista) serán propiedad

del Contratista y éste no tendrá derecho en virtud del Contrato a explotar o utilizar dichos

recursos. En caso que durante la conducción de Actividades Petroleras el Contratista

descubra en el Área Contractual recursos minerales distintos a Hidrocarburos, debe~r/

~~i fi~~rlo a la CNH dentro de los quince ( 15) Olas siguientes de dicho descubrimiento. N a0



~~



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ÁREA CONTRACTUAL C -04



(J



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



de lo establecido en este Contrato limita el derecho de la '\!ación de conceder a un tercero

cualquier tipo de concesión, licencia, contrato o cualquier otro instrumento jurfdico para la

explotación de los recursos minerales distintos a Hidrocarburos de conformidad con la

Normatividad Aplicable. El Contratista deberá dar acceso al Área Contractual a cualquier

Persona que reciba cualquier concesión, licencia o contrato para explotar o utilizar recursos

distintos a Hidrocarburos en el Área Contractual, en los términos previstos por la

Normatividad Aplicable.



2.3



Reporte Contable de Beneficios.



Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 2.2, el Contratista podrá reportar

para efectos contables y financieros el presente Contrato y los beneficios esperados del

mismo en términos de la Normatividad Aplicable.



CLÁUSULA3.

PLAZO DEL CONTRATO

3.1



Vigencia.



Este Contrato entrará en vigor en la Fecha Efectiva. Sujeto a los demás

términos y condiciones del presente Contrato, la duración del presente Contrato será de

treinta (30) Años a partir de la Fecha Efectiva, en el entendido que continuarán vigentes las

disposiciones que por su naturaleza tengan que ser cumplidas después de la terminación del

presente Contrato. incluyendo, sin limitar, las relativas al Abandono y a la indemnización.



3.2



Prórroga.



A partir del quinto Año previo a la terminación del plazo del Contrato y

siempre que el Contratista esté al corriente de sus obligaciones conforme al mismo, éste podrá

solicitar a la CNH hasta dos (2) prórrogas del plazo del Contrato ('·Plazos Adicionales") para

una parte o la totalidad de las Áreas de Desarrollo de conformidad con lo siguiente:

(a)

Los Plazos Adicionales tendrán una duración de hasta cinco (5) Años

o hasta el límite económico de las Áreas de Desarrollo en caso que este último sea menor.

El Contratista deberá presentar la solicitud cuando menos dieciocho

(b)

( 18) Meses antes de la fecha de terminación del plazo original del presente Contrato o del

Plazo Adicional.

Con las solicitudes de prórroga, el Contratista deberá entregar a la

(e)

CNH una propuesta de modificación a los Planes de Desarrollo que incluirá el proyecto de

Sistema de Administración y que considere el grado de madurez de los yacimientos.

El Contratista deberá comprometerse a mantener la Producció

(d)

Comercial Regular durante cada Plazo Adicional.



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ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04120 17



La CNH revisará las solicitudes de prórroga y resolverá, si se aceptan o no las

propuestas de prórroga del Contratista y, en su caso, bajo qué condiciones técnicas y

económicas. En caso que la CNJ-1 autorice las prórrogas y el Contratista acepte las

condiciones técnicas y económicas de las mismas, las Partes modificarán por escrito los

términos del presente Contrato para reflejar tales condiciones.



3.3



Etapa de Transición de Arranque.



A partir de la Fecha Efectiva, iniciará una etapa con duración de hasta ciento

ochenta (180) Días en la cual se llevará a cabo la entrega del Área Contractual al Contratista

por parte de la CNH o de un tercero designado para tal efecto. Dicho plazo podrá extenderse

en una sola ocasión a solicitud del Contratista y previa autorización de la CNH hasta por

noventa (90) Días adicionales. Lo anterior se conducirá conforme a la Normatividad

Aplicable y a lo siguiente:

(a)

Entrega de Información del Área Contractual. La CNH proporcionará

al Contratista la información que tenga disponible como referencia del Área Contractual a la

Fecha Efectiva respecto de los Pozos y Materiales, incluyendo ellnventario de Activos; las

autorizaciones ambientales, de seguridad industrial y seguridad operativa; el Estudio de

Impacto Social que hubiere elaborado la Secretaría de Energía, y la información relativa a

Pasivos Sociales.

(b)

Pozos y líneas de descarga. El Contratista estará obligado a

documentar la existencia y estado de integridad de los Pozos y líneas de descarga y a

presentar dicha documentación a la CNH junto con un estudio de viabilidad técnica y

económica para el proyecto, mismo que servirá al Contratista como soporte para determinar

su utilidad. Serán considerados útiles para las Actividades Petroleras todos los Pozos y líneas

de descarga existentes dentro del Área Contractual hasta que sean determinados como no

útiles conforme a este inciso (b), así como aquellos que, en su caso, se documenten después

de esta Etapa de Transición de Arranque. Los Pozos y líneas de descarga determinados como

no útiles por el Contratista no podrán ser operados por el mismo durante el período previo a

su Abandono.

(e)

Abandono. La CNJ-1 en coordinación con la Secretaría de Energía y

con asistencia técnica de la Agencia vigilará, en términos de la Normatividad Aplicable, que

el contratista o asignatario que estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a la

Fecha Efectiva lleve a cabo las actividades de Abandono de Pozos y líneas de descarga que

no sean útiles para las Actividades Petroleras.

(d)

Evaluación de Impacto Social. El Contratista deberá presentar la

Evaluación de Impacto Social, que deberá elaborarse conforme a lo previsto en la

Normatividad Aplicable.

El resarcimiento del Pasivo Social será obligación del contratista o asignatario

al {

que estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva, lo c:

deberá establecerse en un acta de entrega recepción, la cual formará parte de la información



~~



17



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



que sea proporcionada al Contratista, de conformidad con el inciso (a) de la presente Cláusula

3.3 .

(e)

Ocupación Superficial. El Contratista deberá iniciar las negociaciones

para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos

necesarios para llevar a cabo las Actividades Petroleras de conformidad con la Normatividad

Aplicable.

(f)

Línea Base Ambiental. El Contratista deberá iniciar los estudios que

permitan establecer la Línea Base Ambiental de acuerdo con los requerimientos que defina

la Agencia al Contratista previo al inicio de las Actividades Petroleras, con la finalidad de

identificar los Daños Preexistentes.



(g)

Daños Preexistentes. Se reconocerán como Daños Preexistentes

aquéllos que hayan sido identificados por el Contratista en la Línea Base Ambiental de

conformidad con el inciso (g) de esta Cláusula 3.3 y que hayan sido determinados como tales

por la CNH y la Agencia de conformidad a la Cláusula 14.4. La CNH con asistencia técnica

de la Agencia vigilará, en términos de la Normatividad Aplicable, que el contratista o

asignatario que estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva

asuma la responsabilidad y los gastos relacionados con los Daños Preexistentes.

(h)

Responsabilidad del Contratista. El Contratista asumirá total

responsabilidad sobre el Área Contractual, sobre todos los Pozos y líneas de descarga útiles

para las Actividades Petroleras. excluyendo los Pasivos Sociales y Daños Preexistentes

determinados de conformidad con lo previsto en la Cláusula 14.4 de este Contrato y en la

Normatividad Aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista será responsable de

cualquier daño que cause a los Pozos y Materiales, así como a los materiales que se

encuentren dentro del Área Contractual, y a los Pozos y líneas de descarga declarados no

útiles hasta su Abandono conforme al inciso (e) de la presente Cláusula, y Daños Ambientales

ocasionados durante la realización de las Actividades Petroleras.

La CNH tendrá la facultad de acompañar al Contratista durante la Etapa de

Transición de Arranque directamente o a través del tercero designado a efecto de revisar y

validar que las actividades llevadas a cabo durante la misma sean realizadas de acuerdo con

las Mejores Prácticas de la Industria y de conformidad con la Normatividad Aplicable.



3.4



V



Renuncia del Contratista.



Sin perjuicio de lo previsto por la Cláusula 18, el Contratista podrá en

cualquier momento renunciar a la totalidad o una(s) parte(s) del Área C~ntractual, y con ello

dar por terminado este Contrato en relación con la(s) parte(s) del Area Contractual en

cuestión. mediante la entrega a la CNH de una notificación irrevocable por escrito con por lo

menos tres (3) Meses de anticipación a la fecha efectiva de dicha renuncia. Dicha renuncia

no afectará las obligaciones del Contratista relacionadas con: (i) la terminación del Programa

Mínimo de Trabajo. el incremento en el Programa Mínimo y los compromisos mínimos para

el Período Adicional de Exploración (de haberlo) o en su caso, el pago de las penas



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ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CN II-R02-L03-CS-04/20 17



convencionales correspondientes de conformidad con la Cláusula 4; (ii) el Abandono y la

entrega del área de acuerdo con lo establecido en la C láusula 18, y (iii) la renuncia y

devolución del Área Contractual de acuerdo con lo establecido en la Cláusu la 7. En caso de

la terminación anticipada del presente Contrato por parte del Contratista conforme a esta

Cláusula 3.4, éste no tendrá derecho a recibir indemnización alguna.



CLÁUSULA4.

EXPLORACIÓN

4.1



Plan de Exploración.



Dentro de los ciento ochenta ( 180) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el

Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación el Plan de Exploración. Dicho

plazo podrá modificarse en una sola ocasión a solicitud del Contratista y previa autorización

de la CNH hasta por noventa (90) Días adicionales. El Plan de Exploración deberá

contemplar, por lo menos, la realización de todas las actividades previstas para el Período de

Exploración e incluirá la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a

implementar ingresada a la Agencia.



La CNH resolverá sobre la propuesta de Plan de Exploración en un plazo que

no excederá los ciento veinte ( 120) Días a partir de que reciba la información necesaria en

los términos de la Normatividad Apl icable. En caso que la CNH no emita una resolución

dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable.

Sin menoscabo de la facultad de aprobar el Plan de Exploración dentro del

plazo previsto en esta Cláusula 4.1, la CNH podrá emitir observaciones relativas a dicho Plan

de Exploración, cuando éste: (i) no se elabore de conformidad con las Mejores Prácticas de

la Industria para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, incluyendo estándares en

seguridad industrial, seguridad operativa, protección ambiental y de salud en el trabajo, o (ii)

no prevea la incorporación de Reservas ni la delimitación del área correspondiente a la

Exploración dentro ~el Área Contractual. El Contratista será quien proponga las soluciones

operativas y los ajustes correspondientes al Plan de Exploración para atender las

observaciones de la CNH. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o

comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto

de las observaciones al Plan de Exploración, de confonnidad con las Mejores Prácticas de la

Industria y la Normatividad Aplicable.



4.2



f



Período Inicial de Exploración.



El Período Inicial de Exploración tendrá una duración de hasta dos (2) Años

a partir de la aprobación del Plan de Exploración. El Contratista estará obligado a concluir,

al menos e l Programa Mínimo de Trabajo durante el Período fnicial de Exploración. El

Contratista podrá llevar a cabo en el Período Inicial de Exp loración la totalidad o una parte

de las Actividades Petroleras contempladas en el Incremento en el Programa Mínimo, o e~

su caso, realizarlas en el Periodo Adicional de Exploración. Asimismo, podrá llevar a cabo

Unidades de Trabajo adicionales en términos del Plan de Exploración, mismas que serán



-



19



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



acreditadas en caso que la CNH otorgue el Período Adicional de Exploración de confonnidad

con lo previsto en la Cláusula 4 .3.

El Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito

realizada cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Período Inicial de

Exploración, la prórroga de este período a fin de concluir actividades en proceso

contempladas en el Plan de Exploración que por razones no imputables al Contratista sean

de imposible conclusión dentro del período a que se refiere esta Cláusula 4.2. La CNH

aprobará la prórroga en ténninos de la Nonnatividad Aplicable.



4.3



Período Adicional de Exploración.



Sujeto a lo establecido en esta Cláusula 4.3, el Contratista podrá solicitar a la

CNH, mediante notificación por escrito realizada con cuando menos sesenta (60) Días

previos a la tenninación del Período Inicial de Exploración, la ampliación del Período de

Exploración por hasta dos (2) Años adicionales (el "Período Adicional de Exploración"). El

Contratista solamente podrá solicitar dicha ampliación en caso que: (i) haya cumplido con el

Programa Mínimo de Trabajo durante el Período Inicial de Exploración ~ (ii) se comprometa

a cumplir con el Incremento en el Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial

de Exploración, y (iii) se comprometa a ejecutar las Unidades de Trabajo equivalentes a un

( 1) Pozo exploratorio durante el Período Adicional de Exploración de confonnidad con el

Anexo 5. La CNH aprobará dicha ampliación en caso que se cumplan las tres (3) condiciones

antes mencionadas, siempre que el Contratista se encuentre al corriente con todas las demás

obligaciones confonne al presente Contrato y condicionado a que la CNH reciba la Garantía

del Período Adicional dentro de los siguientes diez ( 1O) Días Hábiles a que la CNH apruebe

la ampliación.

El Contratista podrá solicitar a la CNH , mediante notificación por escrito

realizada cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Período Adicional de

Exploración, la prórroga de este período a fin de concluir actividades en proceso

contempladas en el Plan de Exploración que por razones no imputables al Contratista sean

de imposible conclusión dentro del período a que se refiere esta Cláusula 4.3 . La CNH

aprobará la prórroga en ténninos de la Normatividad Aplicable.

En caso que durante el Período Inicial de Exploración, el Contratista realice

Unidades de Trabajo adicionales a las que se comprometió de confonnidad con la Cláusula

4.2, el Contratista podrá solicitar la acreditación de dichas Unidades de Trabajo para el

Período Adicional de Exploración. Dicha solicitud deberá incluirse en la solicitud de

ampliación del Período de Exploración, conforme a lo previsto en esta Cláusula 4.3 .



4.4



~



Actualización del Plan de Exploración.



El Contratista deberá desarrollar las actividades de Exploración de

conformidad con el Plan de Exploración aprobado. De considerarlo necesario, el Contratista

podrá someter a aprobación de la CNH modificaciones al Plan de Exploración. La CNH

1

podrá consultar a la Agencia y a la Secretaría de Economía. en el ámbito de sus atribuciones

sobre la propuesta de modificación y resolverá en un plazo que no excederá los ciento veinte



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ÁREA CONTRACT UAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04120 17



(l 20) Días a partir de que reciba la información necesaria en términos de la Normatividad

Aplicable.



4.5



Retraso en la Presentación del Plan de Exploración.



En caso que el Contratista presente para la aprobación de la CNH el Plan de

Exploración una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación, el Contratista

deberá pagar al Fondo una pena convencional equivalente a diez mil ( 10,000) Dólares por

Día de retraso.



4.6



Incumplimiento de los Compromisos de Trabajo.



En caso de incumplimiento de los compromisos de trabajo establecidos de

conformidad con las Cláusulas 4.2 y 4.3 el Contratista deberá pagar al Fondo como pena

convencional:

El monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo no

(a)

ejecutadas del Programa Mínimo de Trabajo al término del Período Inicial de Exploración,

así como las Unidades de Trabajo no ejecutadas del Incremento en el Programa Mínimo en

caso que al Contratista no se le haya otorgado el Período Adicional de Exploración al término

de dicho período, de conform idad con lo establecido en esta Cláusula 4, calculado de

conformidad con lo establecido en la Cláusula 17.1 (a) y en el Anexo 5, hasta por el monto

de la Garantía de Cumplimiento Inicial.

El monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo que el

(b)

Contratista se comprometió a realizar durante el Período Adicional de Exploración conforme

a la Cláusula 4.3 y que no haya llevado a cabo al término de dicho período calcu lado de

conformidad con lo establecido en la C láusu la 17.1 (e) y en el Anexo 5, hasta por el monto

de la Garantía del Período Adicional.

(e)

En caso que el Contratista renuncie a la totalidad del Área Contractual

conforme a la Cláusula 3.4, se considerará que la fecha de la renuncia corresponderá al

término del Período Inicial de Exploración o del Período Adicional de Exploración, según

sea el caso, y se aplicarán las penas convencionales que correspondan conforme a los incisos

(a) y (b) de esta Cláusula 4.6.

(d)

La CNH podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento en los

montos de las penas convenciona les que correspondan en caso que el Contratista no pague al

Fondo dichos valores dentro de los quince ( 15) Días siguientes a la terminación del Período

Inicial de Exploración o del Período Adicional de Exploración, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Contrato, una vez que el

Contratista realice el pago de los montos descritos en los incisos (a) y (b), o en el caso que

se haga efectiva la Garantía de Cumplimiento de conformidad con el inciso (d) de esta

Cláusula 4.6, se considerará que el Contratista ha subsanado el incumplimiento del Program? f

Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Programa Mínimo o de los compromisos

adi~ionales que se adquirieron para el Período Adicional de Exploración .



-



21



ÁREA CONTRACT UAL CS-04



Contrato o. CNII-R02-L03-C -04/20 17



4. 7



Pruebas de Formación.



El Contratista remitirá a la CNH toda la información relevante y los estudios

técnicos relativos a cualquier prueba de formación, incluyendo aquellos datos que surjan

directamente de la misma en los plazos establecidos en la Normatividad Aplicable.



4.8



Notificación de Descubrimiento.



El Contratista tendrá la obligación de dar aviso a la CNH sobre cualquier

Descubrimiento que se confirme, previo a la notificación a cualquier tercero. Dentro de los

treinta (30) Días siguientes a que se confirme cualquier Descubrimiento. el Contratista deberá

notificar a la CNH y remitir: (i) toda la Información Técnica disponible relacionada con el

Descubrimiento incluyendo los detalles de la calidad, flujo y formaciones geológicas; (ii) un

reporte analizando dicha información y estableciendo los detalles acerca de un posible

programa de prueba de Pozos, y (iii) sus criterios preliminares sobre la conveniencia de

realizar actividades de Evaluación de dicho Descubrimiento, de conformidad con la

Normatividad Aplicable.

El plazo para la presentación del Programa de Evaluación iniciará a partir de

la notificación del Descubrimiento de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.1.



CLÁUSULAS.

EVALUACIÓN



5.1



Evaluación.



En caso de un Descubrimiento dentro del Período de Exploración, el

Contratista presentará para la aprobación de la CN H el programa de actividades de

Evaluación de dicho Descubrimiento (el ·' Programa de Evaluación"), en un plazo de hasta

noventa (90) Días contados a partir de la notificación del Descubrimiento, en cuyo caso

aplicarán las disposiciones de la Cláusula 5.2.



5.2



Programa de Evaluación.



El Programa de Evaluación presentado conforme a lo previsto en la Cláusula

5.1 y la Normatividad Aplicable deberá establecer e l contenido de las actividades de

Evaluación con una duración de hasta veinticuatro (24) Meses contados a partir de la

aprobación de dicho programa (el ''Período de Evaluación''), salvo en el caso de un

Descubrimiento de Gas Natural No Asociado, cuya duración estará sujeta a lo previsto en laf l

Cláusula 5.3. El Programa de Evaluación del Descubrimiento deberá cubrir la extensión

completa de la estructura en la que se realizó el Descubrimiento (el '·Área de Evaluación").

y elaborarse conforme a la Normatividad Aplicable, con un alcance suficiente para

determinar si el Descubrimiento puede ser considerado un Descubrimiento Comercial. El

Programa de Evaluación podrá contemplar la reevaluación de cualquier Descubrimiento

dentro del Área Contractual que no haya sido declarado como Descubrimiento Comercial.



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.





22



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



El Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito

realizada cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Período de

Evaluación, la prórroga de este período a fin de concluir actividades en proceso contempladas

en el Programa de Evaluación que por razones no imputables al Contratista sean de imposible

conclusión dentro del período a que se refiere esta Cláusula 5.2. La CNH aprobará la prórroga

en términos de la Normatividad Aplicable.

La CNH resolverá sobre la propuesta del Programa de Evaluación en un plazo

que no excederá los sesenta (60) Días a partir de que reciba la información necesaria en los

términos de la Normatividad Aplicable.

En caso que la CNH niegue la aprobación del Programa de Evaluación

propuesto, la CNH fundará y motivará su resolución.



5.3



Descubrimiento de Gas Natural No Asociado.



El Período de Evaluación para un Descubrimiento de Gas Natural No

Asociado tendrá una duración de hasta treinta y seis (36) Meses, previa aprobación de la

CNH.



5.4



Hidrocarburos Extraidos Durante Pruebas.



El Contratista deberá hacer uso comercial o aprovechar, de conformidad con

la Normatividad Aplicable, los Hidrocarburos obtenidos durante cualquier prueba realizada

para determinar las características del yacimiento y los caudales de producción. Lo anterior

sin perjuicio del pago de Contraprestaciones correspondientes a dichos Hidrocarburos de

conformidad con lo establecido en el Anexo 3.



5.5



Informe de Evaluación.



A más tardar treinta (30) Días contados a partir de la terminación del Período

de Evaluación para cualquier Descubrimiento, el Contratista deberá entregar a la CNH un

informe de todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período de

Evaluación, de conformidad con la Normatividad Aplicable.

El plazo para la declaración de un Descubrimiento Comercial iniciará a partir

de la terminación de cualquier Período de Evaluación, de conformidad con la Cláusula 6. 1.



CLÁUSULA 6.

DESARROLLO

6.1



Descubrimiento Comercial.



Durante el Período de Evaluación y hasta sesenta (60) Días después de la

terminación de dicho período, el Contratista deberá informar a la CNH si considera que el

Descubrimiento es un Descubrimiento Comercial, en cuyo caso el Contrati sta deber~

~:sen;ar el Plan de Desarrollo para dicho Descubrimiento Comercial , de conformidad con~







~~



23



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



lo previsto en la Cláusula 6.2, sin perjuicio de que el Contratista deberá continuar realizando

actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Evaluación

conforme al Plan de Exploración en el resto del Área Contractual hasta la terminación del

Período de Exploración o la conclusión del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en

el Programa Mínimo o los compromisos de trabajo adquiridos para el Período Adicional de

Exploración. La declaración de un Descubrimiento Comercial deberá incluir la delimitación

y características del Área de Desarrollo, la cual deberá contar con la aprobación de la CNH.

El plazo para la presentación del Plan de Desarrollo iniciará a partir de la

declaración de cualquier Descubrimiento Comercial.



6.2



Plan de Desarrollo.



Dentro de los ciento veinte (120) Días siguientes a la declaración de un

Descubrimiento Comercial, el Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación el

Plan de Desarrollo correspondiente. El Plan de Desarrollo deberá: (i) contemplar la totalidad

del Área de Desarrollo; (ii) prever la utilización de métodos y procesos adecuados para

obtener el máximo factor de recuperación final de las Reservas de conformidad con las

Mejores Prácticas de la Industria; (iii) contar con el programa de aprovechamiento de Gas

Natural correspondiente y los mecanismos de medición de la producción de Hidrocarburos,

y (iv) elaborarse de conformidad con la Normatividad Aplicable. La CNH otorgará o negará

su aprobación a la propuesta de Plan de Desarrollo en un plazo que no excederá los ciento

veinte ( 120) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos de la

Normatividad Aplicable. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo

establecido, ésta se entenderá en sentido favorable.



6.3



Observaciones al Plan de Desarrollo por Parte de CNH.



Sin menoscabo de la facultad de aprobar el Plan de Desarrollo por parte de la

CNH en el plazo establecido en la Cláusula 6.2, la CNH podrá emitir observaciones a

cualquier Plan de Desarrollo presentado por el Contratista, cuando determine que: (i) se

modifican los sistemas de medición y/o los Puntos de Medición ; (ii) se modifican los

programas de aprovechamiento de Gas Natural; (iii) las Reservas de Hidrocarburos en el

Área de Desarrollo se explotarían a tasas excesivas o insuficientes; (iv) ocurriría una pérdida

excesiva de presión en el yacimiento o no se alcanzaría la distancia óptima de separación

entre los Pozos; (v) el proyecto del Plan de Desarrollo no sea consistente con las Mejores

Prácticas de la Industria, incluyendo estándares en seguridad industrial, seguridad operativa,

protección ambiental y de salud en el trabajo; (vi) el proyecto del Plan de Desarrollo no

incluya un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, así como un

programa de transferencia de tecnología: (vii) el proyecto del Plan de Desarrollo incumpla

con cualquier disposición de este Contrato; (viii) se incumpliría con la Normatividad

Aplicable, incluyendo estándares en seguridad industrial, seguridad operativa, protección

ambiental y de salud en el trabajo; (ix) se asumiría un nivel de riesgo operativo y ambiental

que no sea aceptable conforme a la Normatividad Aplicable; (x) el Sistema de

Administración no es efectivo para administrar los riesgos dentro de niveles aceptables o no

se aplica, o (xi) se incumpliría con el Sistema de Administración o se causaría un impact

adverso sobre el medio ambiente.

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24



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNJJ-R02-L03-CS-04120 17



El Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes

correspondientes al Plan de Desarrollo para atender las observaciones de la CNH, en el plazo

que para tal efecto indique. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o

comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto

de las observaciones al Plan de Desarrollo, de conformidad con las Mejores Prácticas de la

Industria y la Normatividad Aplicable. La CNH podrá consultar a la Agencia y a la Secretaría

de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.



6.4



Actualización del Plan de Desarrollo.



El Contratista deberá desarrollar el Descubrimiento Comercial de acuerdo con

el Plan de Desarrollo aprobado. El Contratista podrá proponer modificaciones al Plan de

Desarrollo, en términos de lo previsto en la Normatividad Aplicable y sujeto a la aprobación

de la CNH. La CNH podrá consultar a la Agencia y a la Secretaría de Economía, en el ámbito

de sus atribuciones y resolverá sobre la propuesta de modificación en un plazo que no

excederá los ciento veinte ( 120) Días a partir de que reciba la información necesaria en los

términos de la Normatividad Aplicable.



6.5



Actividades de Exploración Adicionales.



Finalizados los Períodos de Evaluación, una vez que se lleve a cabo la

reducción y la devolución del área a la que se refiere el inciso (d) de la Cláusula 7.1 y en el

supuesto de que el Contratista determine la pos ibilidad de que existen Hidrocarburos en una

estructura del subsuelo o cierre estratigráfico en el Área Contractual remanente, el Contratista

deberá dar aviso a la CNH y presentar para su aprobación un nuevo Plan de Exp loración con

e l propósito de llevar a cabo las Actividades Petroleras que cons idere conven ientes en dicha

estructura del subsuelo o cierre estratigráfico. Lo anterior de conformidad con lo establecido

en este Contrato y en la Normatividad Aplicable.



CLÁUSULA 7.

REDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL ÁREA

7.1



Reglas de Reducción y Devolución.



El Contratista deberá renunciar y devolver el Área Contractual conforme a lo

establecido a continuación:

Si al Contratista no se le concedió e l Período Adicional de

(a)

Exploración, al finalizar el Periodo Inicial de Exploración el Contratista deberá devo lver e l

cien por ciento ( lOO%) del Área Contractual que no esté contemplada en un Programa de

Evaluación o en un Plan de Desarrollo aprobado por la CNH.

(b)

Si al Contratista se le concedió el Período Adicional de Exploración

mediante e l compromiso de realizar las Unidades de Trabajo equ ivalentes a un ( 1) Pozo

exploratorio de conformidad con el Anexo S, y realizó las Unidades de Trabajo equivalente~

a un ( 1) Pozo exploratorio durante el Período Inicial de Exploración, deberá renunciar y



-



25



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato



o. CNII-R02-L03-C -041201 7



devolver el cincuenta por ciento (50%) del Área Contractual que no esté contemplada en un

Programa de Evaluación o en un Plan de Desarrollo aprobado por la CNH al finalizar el

Período Inicial de Exploración.

Si al Contratista se le concedió el Período Adicional de Exploración

(e)

mediante el compromiso de realizar las Unidades de Trabajo equivalentes a un (1) Pozo

exploratorio de conformidad con el Anexo 5, y realizó al menos las Unidades de Trabajo

equivalentes a dos (2) Pozos exploratorios durante el Período Inicial de Exploración, no

deberá devolver porcentaje alguno del Área Contractual al finalizar dicho Periodo Inicial de

Exploración.

(d)

Al finalizar el Período Adicional de Exploración, el Contratista deberá

renunciar y devolver el cien por ciento ( 100%) del Área Contractual que no esté contemplada

en un Programa de Evaluación o en un Plan de Desarrollo aprobado por la CNH.

(e)

Al finalizar el o los Períodos de Evaluación correspondientes. el

Contratista deberá renunciar y devolver el cien por ciento (1 00%) de las Áreas de Evaluación

de que se trate si: (i) conforme a los plazos previstos en el presente Contrato, no declara un

Descubrimiento Comercial; o si: (ii) habiendo declarado el Descubrimiento Comercial no

presentara un Plan de Desarrollo para aprobación de la CNH, o (iii) habiéndolo presentado

no sea aprobado por la CNH conforme a la Normatividad Aplicable;

En caso que se otorgue una prórroga a la vigencia del presente Contrato

el Contratista, a solicitud de la CNH. deberá renunciar y devolver el cien por ciento (lOO%)

de las estructuras del subsuelo o cierres estratigráficos que no sean parte del Plan de

Desarrollo que se modifique de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.2, y

(f)



Al darse por terminado el presente Contrato por cualquier motivo, o en

(g)

caso que la CNH rescinda el presente Contrato, el Contratista deberá devolver el cien por

ciento ( 100%) del Área Contractual, incluyendo cualquier Área de Evaluación y Área de

Desarrollo.

No Disminución de Otras Obligaciones.



7.2



Lo previsto en esta Cláusula 7 no se entenderá como una disminución de las

obligaciones del Contratista de cumplir con los compromisos de trabajo para el Período de

Exploración o con sus obligaciones respecto a las actividades de Abandono y demás previstas

en este Contrato.

Disminución del Porcentaje de Reducción y Devolución.



7.3



En el caso excepcional de la notificación de un Descubrimiento Sub-salino, el

Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH, hasta con sesenta (60) Días previos a

la terminación del Período Inicial de Exploración o del Período Adicional de Exploración,

según corresponda. una disminución del porcentaje mencionado en la Cláusula 7.1 (b) o (d)

Dicha solicitud deberá estar acompañada de un programa de trabajo y compromiso



.



11

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26



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNI-1-R02-L03-CS-04120 17



inversión adicional debidamente garantizado que justifique la retención del área donde se

localizó dicho Descubrimiento Sub-salino.



CLÁUSULAS.

ACTnnDADESDEPRODUCCIÓN

8.1



Perfil de Producción.



A partir del Año en que se prevea el inicio de la Producción Comercial

Regular, el Contratista incluirá en sus programas de trabajo un pronóstico de producción de

conformidad con la Normatividad Aplicable. Los programas de trabajo deberán contemplar

la producción de Hidrocarburos a la tasa óptima de conformidad con las Mejores Prácticas

de la Industria.



8.2



Instalaciones.



El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción,

instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y

cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de

conformidad co n el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los

Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de

acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las

recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.



CLÁUSULA 9.

UNIFICACIÓN

9.1



Procedimiento de Unificación.



El Contratista deberá dar aviso a la Secretaría de Energía y a la CNH en un

plazo que no excederá los sesenta (60) Días Hábiles posteriores a haber reunido los elementos

suficientes que permitan inferir la existencia de un yacimiento compartido. Dicho aviso

deberá contener por lo menos: (i) e l análisis técnico sustentado que determine la posible

existencia del yacimiento compartido; (ii) las características generales de dicho yacimiento

compartido; (iii) los estudios geológicos, geofísicos y demás utilizados para determinar la

posible existencia de dicho yacimiento compartido, incluyendo, en su caso, la información

obtenida de la perforación de Pozos mediante los cuales se determinó que el yacimiento de

que se trate excede los límites del Área Contractual; (iv) una propuesta de programa de

trabajo para las Actividades Petroleras previas al acuerdo de unificación entre el Contratista

y el(los) tercero(s) involucrado(s), y (v) la información adicional que el Contratista considere

necesaria.

Una vez recibido el aviso se llevará a cabo lo siguiente:



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27



ÁREA CONTRACT UAL CS-04



Contrato



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



(a)

La CNH remitirá a la Secretaría de Energía en un plazo no mayor a

cuarenta y cinco (45) Días Hábiles contados a partir de la recepción de la información

correspondiente, el dictamen técnico sobre la posible existencia del yacimiento compartido.

(b)

Una vez recibida la información referida en el inciso (a) anterior, la

Secretaría de Energía contará con hasta diez (1 O) Días Hábiles para enviar a la Secretaria de

Hacienda el dictamen que al efecto elabore la CNH, y demás información que considere

necesaria a efecto que esta última emita su opinión respecto de la unificación en un plazo que

no exceda los treinta (30) Días Hábiles.

(e)

Una vez recibida la opinión de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría

de Energía contará con hasta treinta (30) Días Hábiles para instruir al Contratista la

unificación del yacimiento compartido y solicitará al Contratista la información referida en

la Normatividad Aplicable relativa al acuerdo de unificación. El Contratista contará con hasta

ciento veinte ( 120) Días Hábiles para remitir dicha información.

(d)

En caso que el Contratista no remita a la Secretaría de Energía la

información referida en el inciso (e) anterior y demás que se prevea en la Normatividad

Aplicable, la Secretaria de Energía detenninará los términos y condiciones bajo los cuales se

llevará a cabo la unificación. Lo anterior, durante el siguiente Año, contado a partir de que

concluya el plazo referido en el inciso (e) anterior.

Con base en e l acuerdo de unificación y en la propuesta de participación en

las Actividades Petroleras previas al acuerdo de unificación, según corresponda, la CNH

podrá aprobar al operador designado para la realización de actividades de Exploración y

Extracción en el área del yacimiento compartido. de forma tal que las Unidades de Trabajo

correspondientes al yacimiento unificado puedan distribuirse entre las partes conforme a la

participación establecida en el acuerdo de unificación. Asimismo, las actividades

desarrolladas para la determinación de la existencia de un yacimiento compartido serán

consideradas para acreditar el cumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento

en el Programa Mínimo o los compromisos de trabajo adquiridos para el Período Adicional

de Exploración.



9.2



Unificación sin Contratista o Asignatario Contiguo.



De conformidad con lo previsto en la Cláusula 9 . 1 y en el supuesto que el

yacimiento se localice parcialmente en un área en la que no se encuentre vigente una

asignación o un contrato para la Exploración y Extracción, el Contratista deberá notificar a

la CNH los estudios geológicos, geofísicos y demás utilizados para determinar la existencia

de dicho yacimiento compartido, incluyendo, en su caso, la información obtenida de la

perforación de Pozos mediante los cuales se determinó que el yacimiento de que se trate

o

t/

excede los l!mites del Área Contractual. El Contratista podrá continuar con los trabaj1

dentro del Area Contractual mismos que deberán estar considerados en los Planes de

Exploración y los Planes de Desarrollo aprobados por la CNH. Por su parte, la Secretaria d

Energía determinará el instrumento jurídico que servirá de base para llevar a cabo las

Actividades Petroleras en el área en la que no se encuentre vigente una asignación o contr

para la Exploración y Extracción. Sin perjuicio de lo anterior. el Contratista podrá someter



28



ÁREA CON rRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



consideración de la Secretaría de Energía las áreas en las que se extiendan los yacimientos

compartidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción I de la Ley de

Hidrocarburos. Dicha propuesta no será vinculante, ni otorgará derechos preferenciales en

relación con la adjudicación de los contratos para la Exploración y Extracción que resulten.



CLÁUSULA 10.

AVANCE DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS

10.1



Perforación de Pozos.



Antes de iniciar la perforación de cualquier Pozo, el Contratista deberá obtener

los permisos y autorizaciones que correspondan conforme a la Normatividad Aplicable. Una

vez recibida la autorización para la perforación de cualquier Pozo, el Contratista estará

obligado a cumplir con los términos y condiciones de la autorización y dentro de las

especificaciones técnicas requeridas en el Plan de Exploración, Programa de Evaluación o

Plan de Desarrollo, excepto si existen Obstáculos a la Continuación de la Perforación.



10.2



Reportes de Perforación y Geofísicos.



Durante la perforación de cualquier Pozo y hasta la terminación de las

actividades de perforación, el Contratista enviará a la CNH los reportes de perforación que

requiera la Normatividad Aplicable. El Contratista deberá mantener un registro digital. en

original y reproducible con buena calidad, de toda la información geológica y geoflsica

relacionada con el Área Contractual y deberá entregar a la CNH una copia de dicha

información, induyendo los registros de bitácora de los Pozos.

A la terminación de cualquier Pozo el Contratista deberá presentar un informe

final de terminación de Pozo que contenga cuando menos la información requerida por la

Normatividad Aplicable.



10.3



Proe,ramas de Trabajo Indicativos.



El Contratista proporcionará a la CNH, a más tardar el primer Día Hábil del

cuarto Trimestre de cada Año, programas de trabajo indicativos que deberán contener una

lista de las actividades que planea realizar y el tiempo estimado para cada una de estas

actividades de conformidad con la Normatividad Aplicable.



10.4



Informes de Avance.



El Contratista proporcionará a las Autoridades Gubernamentales los informes

de avance relativos a las Actividades Petroleras de conformidad con la Normatividad

Aplicable.



10.5



Actividades Exentas de Aprobación.

Salvo por lo previsto en la Normatividad Aplicable, una vez aprobado el



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ÁREA CONT RACTUAL CS-04



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Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



no tendrá que obtener la aprobación particular de la CN H de los detalles del diseño, ingeniería

y construcción de las instalaciones contemplados en dichos planes aprobados, ni el detalle de



la manera en que serán operadas.



CLÁUSULA 11.

COSTOS

11.1



Contabilidad de Costos del Contratista.



Toda operación contable del Contratista relacionada con el cumplimiento de

sus obligaciones derivadas del presente Contrato, cualquiera que sea la moneda empleada y

lugar de pago, deberá ser consignada en la Cuenta Operativa, conforme a lo establecido en

el Anexo 4 y la Normativ idad Aplicable.



11.2



Presupuestos Indicativos.



El Contratista proporcionará para fines informativos a la CNH, a más tardar

el primer Día Hábil del cuarto Trimestre de cada Año, presupuestos indicativos que deberán

contener una lista detallada de las actividades que planea realizar y el costo estimado de cada

una de estas actividades, sin perjuicio que el Contratista pueda presentar actualizaciones

posteriores.



11.3



Procura de Bienes y Servicios.



Toda la procura de los bienes y servicios relacionados con las Actividades

Petroleras se sujetará a los principios de transparencia, economía y eficiencia, y deberá

cumplir con lo establecido en el Anexo 7.



11.4



Obligación de Mantener Registros.



El Contratista deberá mantener en sus oficinas en México todos los libros de

contabi lidad, documentos de soporte y otros registros re lacionados con las Actividades

Petroleras de conformidad con los Procedimientos de Contabi lidad . Todos estos registros

estarán disponibles en físico y en e lectrónico para ser inspeccionados, revisados y auditados

por cualquier Persona designada por la Secretaría de Hacienda o por cualquier otra Autoridad

Gubernamental competente. Los registros en los cuales se aprecian las operaciones en la

Cuenta Operativa, deberán mantenerse desde la Fecha Efectiva y hasta cinco (5) Años

posteriores a la terminación del presente Contrato.



11.5



De las Operaciones del Contratista con Terceros.



El Contratista se compromete a pactar con los terceros que realice operaciones

vinculadas con este Contrato, la obl igación de dichos terceros de entregar directamente al

Fondo, la Secretaría de Hacienda o la CN II , cuando lo soliciten, la información sobre su

operaciones con el Contratista por virtud del Contrato.



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30



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNI I-R02-L03-CS-O-l/20 17



La obligación a que se refiere el párrafo anterior será aplicable a cualquier

contrato de procura de bienes y servicios que el contratista suscriba a partir de la adjudicación

de este Contrato. En caso de que el Contratista demuestre que Jos contratos de procura de

bienes y servicios hayan sido suscritos con anterioridad a la adjudicación del Contrato y

cumplan con lo dispuesto en el Anexo 7, se tomará por desahogado el compromiso

mencionado en la presente cláusula.



CLÁUSULA 12.

MEDICIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS NETOS

12.1



Procedimientos de Medición.



El Contratista deberá proponer a la CNH en el Plan de Desarrollo para

aprobación los procedimientos que deberán regular la programación, Almacenamiento, y la

medición y monitoreo de calidad y volumen de los Hidrocarburos Netos en los Puntos de

Medición, de conformidad a la Normatividad Aplicable.

12.2 Instalación, Operación, Mantenimiento y Calibración de los Sistemas de

Medición.



La instalación, operación, mantenimiento y calibración de Jos sistemas de

medición estará a cargo del Contratista, bajo la supervisión de la CN H y de conformidad con

lo dispuesto en la Nonnatividad Aplicable.

12.3



Registros.



El Contratista deberá llevar registros completos y exactos de todas las

mediciones de los Hidrocarburos, debiendo poner a disposición de la CNH copia fiel de los

mismos. Adicionalmente, el Contratista deberá entregar los infonnes que establezca la

Normatividad Aplicable.

12.4



Mal Funcionamiento de los Sistemas de Medición.



Si derivado de una prueba o supervisión se muestra que cualquiera de los

componentes de Jos sistemas de medición está fuera de las especificaciones, descompuesto o

calibrado incorrectamente, el Contratista deberá repararlo y/o realizar los ajustes para

corregir la inexactitud de las mediciones conforme a lo establecido por la Normatividad

Aplicable.

En la medida en que el período de ajuste incluya un período durante el cual se

hubiera pagado la Contraprestación del Estado como porcentaje del Valor Contractual de los

Hidrocarburos, las mediciones ya corregidas de conformidad con esta Cláusu la 12.3 serán

utilizadas para recalcular la cantidad debida por el período de inexactitud confonne a lo

establecido en el Anexo 3. En caso que como resultado de la aplicación de las medicione



31



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



corregidas, se requiera ajustar el balance pagado de Contraprestaciones en favor del Estado,

dichos ajustes se realizarán de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.

El Contratista deberá sujetarse a lo previsto en la Normatividad Aplicable con

respecto al reemplazo del Sistema de Medición, así como, el acceso que deberá permitir a la

CNH para llevar a cabo la supervisión en el marco de sus facultades a dicho sistema.



12.5



Punto de Medición Fuera del Área Contractual.



El Punto de Medición podrá ubicarse fuera del Área Contractual de

conformidad con lo dispuesto en la Normatividad Aplicable. En caso que se prevea que el

Punto de Medición se compartirá con áreas bajo la operación de algún tercero, distintas al

Área Contractual correspondiente, el Contratista deberá presentar para aprobación de la CNH

un proyecto de acuerdo para el uso compartido de las instalaciones de conformidad con el

Anexo 1O. La CNH aprobará el acuerdo correspondiente en términos de la Normatividad

Aplicable.



CLÁUSULA 13.

MATERIALES

13.1



Propiedad y Uso de Materiales.



Durante la vigencia del presente Contrato, el Contratista mantendrá la

propiedad de todos los Materiales generados o adquiridos para ser utilizados en las

Actividades Petroleras. El Contratista no podrá usar los Materiales para un objeto distinto a

las Actividades Petroleras de acuerdo con este Contrato.

La propiedad de los Materiales Inmuebles pasará de forma automática a la

Nación libre de gravamen, sin cargo, pago o indemnización alguna, a la terminación por

cualquier motivo del presente Contrato, o en caso que la CNH rescinda el presente Contrato

y sin perjuicio del finiquito que en cada caso corresponda, en el entendido que el Contratista

deberá realizar la transferencia de los Materiales Inmuebles en buen estado de conservación

y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso de los mismos

en las Actividades Petroleras, en términos de los art[culos 28, fracción VIl y 33 de la Ley de

Ingresos Sobre Hidrocarburos. El Contratista deberá formalizar la transferencia de los

Materiales Inmuebles a la CNH o al tercero designado por la CNH durante la Etapa de

Transición Final. El Contratista deberá llevar a cabo cualquier acto necesario o apropiado

para formalizar dicha transferencia.



13.2



Materiales Inmuebles Exentos de Transferencia.



Se excluyen de la transferencia de Materiales prevista en la Cláusula 13.1, sin

perjuicio de lo establecido en el Anexo 1O, aquellos Materiales Inmuebles que preste

servicio a más de un área contractual o de asignación, hasta en tanto finalice la prestación de

servicio correspondiente, siempre que se cuente con las autorizaciones o permisos e

conformidad con la Normatividad Aplicable.



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32



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-L03-C -O.t/20 17



13.3



Arrendamiento.



El Contratista no podrá arrendar las líneas de Recolección indispensables para

dar continuidad a la Producción Comercial Regular en el Área Contractual, lo anterior sin

perjuicio de que pueda obtener o prestar servicios relativos al uso compartido de este tipo de

infraestructura de conformidad con lo previsto en el Anexo 1O.



CLÁUSULA 14.

OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES

14.1



Oblieaciones Adicionales del Contratista.



Además de las otras obligaciones establecidas en el Contrato, el Contratista

deberá:

(a)

Conducir las Actividades Petroleras de forma continua y eficiente de

acuerdo con el Plan de Exploración, Programa de Evaluación, Plan de Desarrollo y las

Mejores Prácticas de la Industria, así como todos los demás términos y condiciones del

presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable;

(b)

Llevar a cabo, bajo su responsabilidad, la Extracción, Recolección y

desplazamiento de los Hidrocarburos hasta el Punto de Medición;

(e)

Suministrar todo el personal y todos los recursos técnicos, financieros

y otros recursos de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para la ejecución de las

Actividades Petroleras;

(d)

Obtener oportunamente todos los permisos de cualquier Autoridad

Gubernamental necesarios para la realización de las Actividades Petroleras;

(e)

Obtener oportunamente todos los Materiales requeridos para la

realización de las Actividades Petroleras y asegurarse que sean adecuados para su objeto;

(t)

Estar al corriente respecto de sus Obligaciones de Carácter Fiscal, de

acuerdo con la Normatividad Aplicable, así como ser residente para efectos fiscales en

México, tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y las

demás que sean necesarias para la adecuada consecución del mismo, y no tributar en el

régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título

Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;



(g)

Suministrar a la CNH toda la información, datos e interpretaciones

relacionadas con las Actividades Petroleras, tales como datos científicos y técnicos obtenidos

en razón de sus trabajos, perfiles eléctricos, sónicos, radiactivos entre otros; cintas y líneas

sísmicas; muestras de Pozos, núcleos y formaciones; mapas e informes topográficos,



33



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



geológicos, geofísicos, geoquímicos y de perforación; así como cualquier otra información

similar e informes de evaluación geológica, geofísica y del yacimiento;

(h)

Mantener dentro del territorio nacional, preferentemente en su

domicilio fiscal , registros completos en físico y en electrónico de todas las Actividades

Petroleras realizadas conforme a este Contrato;

(i)

Contar con la certificación de la cuantificación de las Reservas

correspondientes al Área Contractual de conformidad con la Normatividad Aplicable;



U)

Suministrar a la CNH toda la información sobre la existencia de

recursos mineros, hídricos y de otros tipos que se descubran como resultado de las

Actividades Petroleras:

(k)

Abstenerse de perforar, desde el Área Contractual, Pozo alguno que

pueda ir más allá de la proyección vertical del Área Contractual, salvo que se trate de

yacimientos unificados de conformidad con lo instruido por la Secretada de Energía;

(1)

Identificar cada Pozo de conformidad con la Normatividad Aplicable

e incluir esa referencia en todos los mapas, planos y otros registros similares mantenidos por

el Contratista;

(m)

Taponar debidamente los Pozos antes de abandonarlos a fin de evitar

contaminación, daño al medio ambiente o posibles daños a los depósitos de Hidrocarburos

de conformidad con el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable;

(n)

Facilitar que los representantes de la Agencia, de la CNH, de la

Secretaría de Hacienda y de cualquier otra Autoridad Gubernamental, puedan realizar

inspecciones de las Actividades Petroleras y de todas las instalaciones, oficinas, registros y

libros contables, así como de toda la información relacionada con las Actividades Petroleras

y proveer a dichos representantes, sin costo alguno, las faci lidades necesarias para el ejercicio

de sus facultades en virtud de este Contrato, incluyendo (tratándose de operaciones de

Campo) transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios, en igualdad de condiciones

a aquellas que suministre el Contratista a su personal ;

(o)

Cumplir con los requerimientos de información que le hagan las

Autoridades Gubernamentales competentes, incluyendo la CNH, la Agencia, la Secretaría de

Energía, la Secretaría de Hacienda y el Fondo;

(p)

Emplear personal calificado, así como Materiales y tecnología de

punta, de acuerdo con las Mejores Prácticas de la Industria;

(q)

Adoptar y asegurarse que los Subcontratistas apliquen medidas

apropiadas para proteger la vida, descubrimientos arqueológicos y medio ambiente,

conformidad con e l Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable;



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34



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNH-R02- L03-CS-04/2017



(r)

Ejecutar los planes de respuesta a emergencias previstos en el Sistema

de Administración en las situaciones de emergencia y de Caso Fortuito o Fuerza Mayor

(incluyendo explosiones, rupturas, fugas u otros incidentes que causen o pudieran causar

daño al ambiente o presenten o puedan presentar una amenaza a la seguridad y salud de las

Personas) con el fin de mitigar sus efectos, así como reportar a la Agencia y la CNH con el

detalle apropiado la situación de emergencia y las medidas tomadas al respecto;

(s)

Comunicar semestralmente a la CNH de cualesquiera procedimientos

judiciales o administrativos en que esté involucrado, en relación con el presente Contrato o

con las Actividades Petroleras, con excepción de aquellos procedimientos iniciados ante

juzgados Federales, los cuales deberán ser notificados inmediatamente por el Contratista;

(t)

Presentar su Evaluación de Impacto Social, conforme a la

Normatividad Aplicable, y mantener actualizado un sistema, programa o mecanismo de

atención a reclamaciones y/o de gestión social.

(u)

Tomar las medidas pertinentes para prevenir o reducir pérdidas,

mitigar y remediar cualquier daño causado por las Actividades Petroleras, y

(v)

Mantener al menos las mismas cond iciones financieras, de

experiencia, técnicas y de ejecución que fueron establecidas en las Bases de Licitación para

fines de precalificación, hasta la terminación de este Contrato, con excepción del requisito

relativo al capital contable mínimo que en su oportunidad el Contratista acreditó en su calidad

de interesado en términos de las Bases de Licitación, para el cual se deberá mantener de

manera anual un capital contable mínimo promedio equivalente al solicitado durante la etapa

de precalificación de la Licitación .



14.2



Aprobaciones de la CNH.



El Contratista deberá entregar a la CNH la información aplicable de forma

completa, en todos los supuestos en los que conforme al presente Contrato esta última deba

revisar, proporcionar comentarios y aprobar planes, lo cual deberá hacer dentro del plazo

previsto en la Nonnatividad Aplicable, en el entendido que la afirmativa ficta operará

solamente en los supuestos expresamente previstos en la Normatividad Aplicable.

La CN H podrá negar la aprobación de planes en caso que los mismos: (i) no

cumplan con e l Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo o los

compromisos de trabajo adquiridos para el Período Adicional de Exploración, o (ii) no se

ajusten a las Mejores Prácticas de la Industria y a la Nonnatividad Aplicable. Lo anterior, sin

perjuicio de lo previsto e n la Normatividad Aplicable.



14.3 Responsabilidad en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, Protección al

Ambiente y Salud en el Trabajo.



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E l Contrati sta será responsable del cumplimiento de todas las obligacion~~/ ( )

compromisos y condiciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protecci~



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35



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNIJ-R02-L03-CS-04/20 17



ambiental y salud en el trabajo previstas en la Normatividad Aplicable y en las Mejores

Prácticas de la Industria, además de obtener y cumplir con las autorizaciones, permisos,

concesiones, licencias y registros ambientales obligatorios, así como responder por los Daños

Ambientales que cause con la realización de las Actividades Petroleras.

El Contratista deberá cumplir con los controles y las medidas de prevención

en materia de seguridad industrial, seguridad operativa, protección al ambiente y salud en el

trabajo requeridos por la Agencia en el Sistema de Administración o por la Normatividad

Aplicable.

Sin limitar la responsabilidad en seguridad industrial, seguridad operativa y

de protección ambiental del Contratista y sus Subcontratistas prevista en esta Cláusula 14.3

y en la Normatividad Aplicable, el Contratista y Subcontratistas deberán:

(a)

Realizar las Actividades Petroleras de conformidad con las Mejores

Prácticas de la Industria en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, respetando

la sustentabilidad ambiental para preservar y/o conservar el medio ambiente, sin causar daño

a la propiedad pública o privada y con apego al Sistema de Administración;

(b)

Realizar todos los estudios ambientales y solicitar, obtener, mantener

vigentes y renovar todos los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y registros

ambientales de las Autoridades Gubernamentales competentes para la realización de las

Actividades Petroleras, de conformidad con el Sistema de Administración y la Normatividad

Aplicable;

Cumplir con todos los términos, condicionantes y recomendac iones

(e)

establecidos en los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y regi stros ambientales

emitidos por las Autoridades Gubernamentales competentes y mantener el Área Contractual

en las mejores condiciones que permitan un desarrollo sustentable;

(d)

Emplear

personal

calificado,

Materiales,

procedimientos

operacionales y en general las tecnologías más actualizadas que cumplan con las Mejores

Prácticas de la Industria para la preservación de los recursos naturales, aplicando los

principios de prevención, precaución y preservación de los recursos naturales, considerando

la seguridad industrial, seguridad operativa, la salud de la población y de su personal;

(e)

Ser responsables de cualquier afectación o Daño Ambiental durante la

realización de las Actividades Petroleras de conformidad con lo establecido en el Contrato;



(t)

Efectuar las labores de remediación, restauración, compensación y

resarcimiento que correspondan ;

En caso de derrames al suelo, s ubsuelo y cuerpos de agua causados por la

Actividades Petroleras, el Contratista y Subcontratistas deberán llevar a cabo de inmediato

las acciones e implementar medidas de seguridad y los trabajos para controlar los efecto

contaminantes, incluyendo la limpieza, neutralización, remediación, recuperación,



36



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



caracterización y restauración de las áreas afectadas en términos de lo dispuesto por la

Normatividad Aplicable;

(g)

Colaborar con la Agencia, Autoridades Gubernamentales y los

organismos estatales encargados de la protección al medio ambiente y el desarrollo

sustentable del Área Contractual , en el entendido que el Contratista: (i) dará acceso al

personal de la Agencia y Autoridades Gubernamentales competentes a todas las instalaciones

utilizadas en las Actividades Petroleras para su inspección; (ii) entregará a la Agencia

oportunamente toda la información y documentación que le requiera en la materia de su

competencia, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Administración, y (iii)

comparecerá ante la Agencia cuando sea requerido conforme a la Normatividad Aplicable;

(h)

Mantener actualizado el Sistema de Administración y apegarse a lo

establecido en el mismo para la realización de las Actividades Petroleras, en el entendido que

esta obligación también le será aplicable a todos los Subcontratistas, y

Como parte de las actividades de Abandono, realizar la actualización

(i)

del estudio de Línea Base Ambiental responsabilizándose de los Daños Ambientales en el

Área Contractual y cumplir con todas las obligaciones ambientales que pudieran existir como

resultado de las Actividades Petroleras de conformidad con la Normatividad Aplicable.

El Contratista será responsable del Daño Ambiental en el Área Contractual

que no haya sido reportado en el estudio de Línea Base Ambiental conforme a lo establecido

en la Cláusula 14.4 y la Normatividad Aplicable.



14.4



Daños Preexistentes.



El Contratista deberá iniciar los estudios que permitan establecer la Línea

Base Ambiental durante la Etapa de Transición de Arranque de conformidad con lo previsto

en la Cláusula 3.3, inciso (f) y la Normatividad Aplicable. A más tardar ciento ochenta ( 180)

Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia

un informe detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la identificación de cualquier

Daño Preexistente. Dicho plazo podrá ampliarse por una sola ocasión previa autorización de

la CNH a solicitud del Contratista hasta por noventa (90) Dias adicionales. La CNH y la

Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los

noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe. Durante dicho pedodo, la CNH y el

Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier

diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificados, de

conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.

Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del

informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Olas, la CNH y la Agencia determinarán la

existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a la Normatividad Aplicable y

deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de los Daños

Preexistentes, lo cual será notificado al Contratista dentro de los cinco (5) Días Hábiles

siguientes a la determinación de los mismos.



37



ÁREA CONTRACT UAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-C -04/2017



En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños

Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la

Cláusula 26.2.

El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental

respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en

esta Cláusula 14.4 y la Normatividad Aplicable.



14.5



Derecho de Acceso de Terceros al Área Contractual.



De ser necesario. el Contratista permitirá a la CNH, a cualquier otro contratista

de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado, o permisionario, el uso

o paso sobre cualquier parte del Área Contractual, sin costo alguno, siempre que ello no

interfiera con las Actividades Petroleras realizadas por el Contratista, sea técnicamente

posible y no genere un inconveniente al Contratista, de conformidad con la Normatividad

Aplicable.



CLÁUSULA 15.

DISPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN

15.1



Hidrocarburos de Autoconsumo.



El Contratista podrá utilizar Hidrocarburos Producidos para las Actividades

Petroleras (incluyendo su uso como parte de cualquier proyecto de Recuperación Avanzada),

como combustible o para inyección o levantamiento neumático, sin costo alguno, hasta por

los niveles autorizados por la CNH en el Plan de Desarrollo aprobado. El Contratista no podrá

quemar ni ventear el Gas Natural, excepto dentro de los límites autorizados por las

Autoridades Gubernamentales competentes o en la medida en que sea necesario para prevenir

o mitigar una emergencia, sujeto a los requerimientos ambientales previstos en la

Normatividad Aplicable.



15.2



Comercialización de la Producción del Contratista.



El Contratista podrá comercializar los Hidrocarburos Netos por sí mismo o a

través de cualquier otro comercializador, debiendo contar con permiso vigente expedido por

la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con la Normatividad Aplicable.



15.3



Disposición de los Subproductos.



En caso que durante la realización de las Actividades Petroleras en el Área

Contractual y como parte del proceso de separación de los Hidrocarburos se obtengan

Subproductos éstos permanecerán bajo la propiedad del Estado. El Contratista deberá

notificar a la CNH el volumen estimado de dichos Subproductos y la forma en que éstos

lo

serán recolectados, transportados, almacenados, desechados, procesados ~

comercializados.



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38



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH -R02-L03-CS-04/20 17



Los ingresos y costos derivados de la disposición o comercialización de los

Subproductos por parte del Contratista se sujetarán a lo establecido en los Anexos 3 y 4.



CLÁUSULA 16.

CONTRAPRESTACIONES

16.1



Pagos Mensuales.



A partir de que mtcte la Producción Comercial Regular, el cálculo, la

determinación y el pago de las Contraprestaciones señaladas en la Cláusula 16.2 se realizarán

de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 8, sin perjuicio de los pagos a los que

hace referencia la Cláusu la 5.4 del presente Contrato.



16.2



Contraprestación del Estado.



De conformidad con el Anexo 3 y los ajustes que conforme a dicho Anexo

correspondan. las Contraprestaciones del Estado estarán integradas por:

(a)



La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;



(b)



Las Regalías, y



El cuarenta y cinco por ciento (45%) del Valor Contractual de los

(e)

Hidrocarburos para el Mes de que se trate, mismo que será ajustado de conformidad con el

Mecanismo de Ajuste.



16.3



Contraprestación del Contratista.



La Contraprestación del Contratista, para el Mes de que se trate, corresponderá

a la transmisión onerosa de los Hidrocarburos Netos en dicho Mes, siempre que, conforme a

lo establecido en el Contrato, el Contratista esté al corriente en el pago de las

Contraprestaciones del Estado señaladas en la Cláusula 16.2 que sean exigibles a partir de la

Fecha Efectiva y hasta el Mes inmediato anterior.

El primer volumen de Hidrocarburos Netos se transferirá al Contratista

siempre que éste se encuentre al corriente en el pago de las Contraprestaciones del Estado

que hasta ese momento se hayan generado.



16.4



Valor Contractual de los Hidrocarburos.



Para efectos del cálculo de las Contraprestaciones, el Valor Contractual de los

o {

Hidrocarburos para cada Mes se determinará de conformidad con lo establecido en el Anex!



3.



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39



ÁREA CONTRACI"UAL CS-04



Contrato



16.5



o. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



Revisión de las Contraprestaciones.



Corresponderá a la Secretaría de Hacienda revisar el cálculo de la

Contraprestación del Estado que corresponda para cada Mes conforme al presente Contrato

respecto de los Hidrocarburos obtenidos en la producción de cualquier prueba para

determinar las características del yacimiento y los caudales de producción, así como aquellos

Hidrocarburos obtenidos a partir del inicio de la Producción Comercial Regular, de

conformidad con lo estipulado al efecto en los Anexos 3, 4 y 8.



CLÁUSULA 17.

GARANTÍAS



17.1



Garantía de Cumplimiento.



(a)

El Contratista deberá contar con una Garantía de Cumplimiento Inicial

por un monto de EUA$1 0,725,000.00 (Diez millones setecientos veinticinco mil Dólares

00/ 100 Cy) que comprenderá aquellos compromisos adquiridos para cubrir el Programa

Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo. En consecuencia, la CNH tendrá

el derecho de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento Inicial a fin de cobrar cualquier

pena convencional indicada en la Cláusula 4 y aplicable con motivo de cualquier

incumplimiento conforme a dicha cláusula y el Anexo 5 del presente Contrato.

Al concluir el Período Inicial de Exploración, el Contratista podrá

(b)

solicitar la devolución de la Garantía de Cumplimiento Inicial. En caso que se hubiera

aprobado el otorgamiento del Período Adicional de Exploración, ésta devolución únicamente

podrá hacerse efectiva una vez que el Contratista presente la Garantía del Período Adicional

de conformidad con esta Cláusula 17.1.

La CNH emitirá la constancia de cumplimiento total en un plazo no mayor a

sesenta (60) Días posteriores a que haya concluido el Período Inicial de Exploración.

La Garantía del Período Adicional deberá presentarse por un monto

(e)

que será considerado previendo los elementos de la Cláusula 4.3 y deberá presentarse a la

CNH a más tardar diez ( 1O) Días después de que la CNH apruebe el otorgamiento Período

Adicional de Exploración pero en todo caso antes que inicie el Período Adicional de

Exploración y ésta garantizará el debido, adecuado y pleno cumplimiento por pane del

Contratista del Incremento en el Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial de

Exploración y su compromiso adicional de trabajo para el Período Adicional de Exploración.

La CNH tendrá derecho de hacer efectiva la Garantía del Período Adicional a

fin de cobrar cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4 y aplicable con motivo

del incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Míni o

y los compromisos adicionales para el Período Adicional de Exploración.



40



ÁREA CONT RACTUAL C -04



Contrato No. CNI I-R02-L03-C -04/2017



(d)

Al concluir el Período Adicional de Exploración, el Contratista podrá

solicitar la devolución de la Garantía del Período Adicional una vez que la CNH emita la

constancia de cumplimiento total de las obligaciones del Período Adicional de Exploración.

La CNH emitirá la constancia de cumplimiento total en un plazo no mayor a

sesenta (60) Días posteriores a que haya concluido el Período Adicional de Exploración.

(e)

A solicitud del Contratista los montos de las Garantías de

Cumplimiento se podrán reducir de manera anual en proporción al cumplimiento de las

obligaciones garantizadas, previa verificación y autorización de la CNH.

En caso que la Garantía de Cumplimiento que corresponda se haga efectiva,

los recursos avalados por ésta se transferirán al Fondo.

Según el instrumento elegido para garantizar los compromisos del Período de

Exploración, el Contratista deberá observar lo siguiente:

(a)



Si el Contratista presenta una carta de crédito:

(i) Deberá tener el carácter de incondicional e irrevocable y deberá ser

emitida en favor de la CNH por una institución bancaria mexicana

autorizada o emitida por un banco extranjero y confirmada por una

institución bancaria mexicana autorizada, por el monto establecido en

esta Cláusula 17.1 utilizando el formato de carta de crédito que se

adjunta como Anexo 6-A.

(i i) La Garantía de Cumplimiento Inicial deberá mantenerse vigente hasta

sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Período

Inicial de Exploración previa verificación de la CNH del cumplimiento

total de las obligaciones relativas a este período.

(iii) La Garantía del Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta

sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Período

Adicional de Exploración previa verificación de la CNH del

cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período.



(b)



Si el Contratista presenta una póliza de fianza:



(i) Deberá ser expedida en favor y disposición de la CNH por una

sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a la

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas como institución de fianzas,

cuyo objeto sea el otorgamiento de fianzas a título oneroso, por el

monto establecido en esta Cláusula 17.1 , utilizando el formato de

póliza de fianza que se adjunta como Anexo 6-B.



41



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/2017



(ii) La Garantfa de Cumplimiento Inicial deberá mantenerse vigente hasta

ciento ochenta ( 180) Días después de la fecha de terminación del

Período Inicial de Exploración previa verificación de la CNH del

cumplimiento total de las obligaciones relativas a dicho período.

(iii) La Garantía del Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta

ciento ochenta (180) Días después de la fecha de terminación del

Período Adicional de Exploración previa verificación de la CNH del

cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período.

(iv) El Contratista renuncia expresamente:



(1) A la notificación previa de ejecución de la póliza de fianza por

parte de la CNH de conformidad con lo establecido en el artículo

289, párrafo cuarto de la Ley de Instituciones de Seguros y de

Fianzas.

(2) Al beneficio de compensación en términos de lo que disponen los

artículos 2197, en relación con el2192 fracción I, del Código Civil

Federal y 289, último párrafo, de la Ley de Instituciones de

Seguros y de Fianzas.



17.2



Garantía Corporativa.



El Contratista deberá contar con una Garantía Corporativa debidamente

suscrita por su Garante, utilizando el formato incluido en el Anexo 2 y de conformidad con

lo siguiente:

(a)

El Contratista podrá presentar una Garantía Corporativa debidamente

suscrita por su empresa matriz en última instancia.

(b)

En caso que el Garante no se trate de la empresa matriz en última

instancia del Contratista, dicho Garante deberá exhibir a la CNH sus estados financieros

consolidados debidamente auditados que demuestren un capital contable mínimo equivalente

a quinientos (500) millones de Dólares.

(e)

En los casos en que el capital contable del Garante sea igual o superior

a quinientos (500) millones de Dólares, éste podrá optar por ofrecer una Garantía Corporativa

por dicho monto, conforme al Anexo 2, Formato A.

(d)

Durante la vigencia de la garantía, el Garante deberá mantener un

promedio anual mínimo de capital contable igual o superior al monto señalado en el inciso

(b) y, en su caso, el monto de capital previsto en el inciso (e). El Contratista exhibirá a la

CNH, de forma anual durante el tercer Trimestre de cada año, los estados financieros

consolidados debidamente auditados de su Garante que muestren que su capital contable e

igual o superior al monto exhibido y aceptado en términos de esta Cláusula.



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42



ÁREA CONTRACT UAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



En cualquier momento y en caso que el Garante no mantenga el requisito de

capital contable descrito en el inciso (b) o (e) anterior, el Contratista deberá notificar dicha

disminución a la CNH dentro de los quince ( 15) Días posteriores a que tenga conocimiento

de la misma y deberá presentar una nueva Garantía Corporativa suscrita por un Garante que

cumpla con los requisitos señalados en el inciso (a) o (b), así como, en su caso, con el monto

de capital contable establecido para optar por lo contenido en el inciso (e). En caso de que

no se cumpla con el capital contable requerido por el inciso (e), el Garante suscribirá su

Garantía Corporativa conforme al Anexo 2, Formato B.

(e)

La Garantía Corporativa se ejercerá de manera subsidiaria y

exclusivamente para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones del

Contratista en virtud de este Contrato que no hayan sido pagadas y/o cumplidas en su

totalidad por el Contratista, según corresponda, previa ejecución de las Garantías de

Cumplimiento y, en su caso, de las pólizas de seguros a las que hace referencia la Cláusula

20.

La Garantía Corporativa estará vigente hasta el término señalado en la

Cláusula 18.7.



CLÁUSULA 18.

ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA CONTRACTUAL

18.1



Requerimientos del Programa.



El Contratista estará obligado a llevar a cabo todas las operaciones

relacionadas con el Abandono del Área Contractual. El Plan de Desarrollo presentado para

la aprobación de la CNH, así como los programas de trabajo y presupuestos indicativos

deberán contener una sección relacionada con el Abandono, la cual deberá incluir todas las

actividades necesarias para el taponamiento definitivo de Pozos, restauración, remediación

y, en su caso: (i) compensación ambiental del Área Contractual; (ii) desinstalación de

maquinaria y equipo, y (iii) entrega ordenada y libre de escombros y desperdicios del Área

Contractual. Dichas actividades deberán realizarse conforme a las Mejores Prácticas de la

Industria, al Sistema de Administración y a la Normatividad Aplicable.



18.2



Notificación de Abandono.



Antes de taponar algún Pozo o desinstalar cualquier Material, el Contratista

deberá notificarlo a la Agencia y a la CNH, con cuando menos sesenta (60) Días de

anticipación.



18.3



Fideicomiso de Abandono.



Una vez aprobado el Plan de Desarrollo por la CNH, el Contratista deber~

abrir un fideicomiso de inversión (el ··fideicomiso de Abandono"). en una institución

bancaria mexicana de reconocida reputación y solvencia, elegida por el Contratista con la



~~



43



ÁREA CONTRACfUAL CS-04



Contrato No. CN II-R02-L03-CS-04/20 17



opinión favorable de la CNH. El fiduciario del Fideicomiso de Abandono deberá invertir los

recursos recibidos disponibles en instrumentos financieros emitidos por instituciones

financieras, corporaciones o gobiernos con calificaciones crediticias de grado de inversión

cuya vigencia no exceda el momento en que dichos recursos sean requeridos para fondear las

actividades de Abandono de conformidad con las polfticas de inversión establecidas por el

fideicomitente. Las Partes acuerdan que el fin del Fideicomiso de Abandono es crear una

reserva para fondear las operaciones de Abandono en el Área Contractual. El Contratista no

podrá hacer uso de Jos fondos depositados en el Fideicomiso de Abandono para cualquier

otro propósito que no sea llevar a cabo las operaciones de Abandono en el Área Contractual,

ni tendrá derecho a dar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma los recursos que

integren el Fideicomiso de Abandono. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro

requerimiento impuesto por la Agencia de conformidad con la Normatividad Aplicable.

18.4



Fondeo del Fideicomiso de Abandono.



Una vez aprobado el Plan de Desarrollo por la CNH el Contratista deberá

depositar al Fideicomiso de Abandono un cuarto ( 1/4) de la Aportación Anual al término de

cada Trimestre. La Aportación Anual para las operaciones de Abandono en el Área

Contractual será determinada con base en la siguiente fórmula:

AAt=Máximo [O,(PAEJRR)*CAE-IAt]

Donde:

AAt

PAEt



=



RR



=



CAE



=



Aportación Anual.

Producción estimada en el Campo para el Año

del cálculo.

Reservas remanentes probadas ( 1P) al inicio

del Año del cálculo, según lo determine el

Contratista, cuantificadas con base en la

metodología que establezca la CNH en la

Normatividad Aplicable. Estas reservas

remanentes deberán ser consistentes con el

volumen de Hidrocarburos a recuperar desde el

inicio del Año del cálculo y hasta lo que ocurra

primero entre: (i) la terminación natural del

Contrato, o (i i) el Año en que se estima se

terminarán las actividades de Abandono en el

Campo.

Monto remanente de los Costos de Abandono

al inicio del Año del cálculo, estimado

conforme al Plan de Desarrollo aprobado,

según sea modificado. Dicho monto remanente

se calculará como la diferencia entre el monto

global de los Costos de Abandono que sea

estimado sobre la base de Jos Costos de



44



ÁREA CONTRACTUA L C -04



ComraLo No. CNI I-R02-L03-C -041201 7



Abandono futuros para el Campo desde el Año

del cálculo hasta lo que ocurra primero entre:

(i) la terminación natural del Contrato, o (ii) el

Año en que se estima se terminarán las

actividades de Abandono en el Campo, según

estudios técnicos realizados por el Contratista y

aprobados por la CNH, menos el saldo

acumulado en el Fideicomiso de Abandono al

iniciar el Año de Calculo (AAAt-1) .

Es el interés generado en el Fideicomiso en el

Año de cálculo, siguiendo la siguiente fórmula:

IAt = rt * AAAt-1

Donde:

Es la tasa de interés aplicable al saldo del

Fideicomiso de Abandono.

Es el saldo acumulado en el Fideicomiso de

Abandono al terminar el Año de cálculo,

definido de la siguiente forma:

AAAt = AAAt-J+AAt+IAt-St-J.



AAAt



Donde:

St-1



18.5



=



Es el monto total retirado del Fideicomiso de

Abandono durante el Año de cálculo para

financiar actividades de Abandono realizadas

en el mismo Año.



Fondos Insuficientes.



La responsabilidad del Contratista de cumplir con los trabajos de Abandono

es independiente a que existan o no fondos suficientes en el Fideicomiso de Abandono. En

caso que los fondos de la cuenta de Abandono sean insuficientes para cubrir todos los Costos

de Abandono, el Contratista será responsable de cubrir el monto faltante. En el contrato del

Fideicomiso de Abandono se deberá establecer que, en el caso de existir un remanente en el

fondo y una vez que se hayan cubierto los Costos de Abandono, los recursos se deberán

enterar al Contratista, previa autorización de la CNH que certifique el total cumplimiento de

las obligaciones de Abandono conforme al presente Contrato y los Planes de Desarrollo

aprobados.

18.6



Sustitución Solicitada por la CNH.



Previo a la terminación del presente Contrato por cualquier motivo,

,.

incluyendo la rescisión, la CNH podrá solicitar al Contratista que se abstenga de llevar a cabC f

operaciones de Abandono especfficas con respecto a determinadas instalaciones, incluyendo



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45



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



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Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



Pozos. En dicho caso, el Contratista deberá entregar al tercero que la CNH determine, las

instalaciones en buen estado de funcionamiento, así como entregar al Fondo cualquier saldo

remanente en el Fideicomiso de Abandono y a partir de ese momento el Contratista será

considerado relevado de cualquier futura obligación en relación con el uso y Abandono de

dichas instalaciones.



18.7



Etapa de Transición Final.



Un (l) Año previo a la terminación del presente Contrato por motivo de la

conclusión de su vigencia, el Contratista y la CNH iniciarán la Etapa de Transición Final para

la totalidad o la parte correspondiente del Área Contractual, durante la cual se llevará a cabo

la entrega del Área Contractual del Contratista a la CNH o a un tercero designado para tal

efecto, conforme a la Normatividad Aplicable y de acuerdo con lo siguiente:

(a)

El Contratista deberá actualizar el Inventario de Activos para incluir la

totalidad de los Pozos y Materiales existentes en la totalidad o la parte correspondiente del

Área Contractual;

El Contratista deberá presentar a la CNH un informe que señale al

(b)

menos la identificación de los Pozos y Materiales en la totalidad o la parte correspondiente

del Área Contractual, así como la descripción de las condiciones de operación a la fecha de

inicio de la Etapa de Transición Final;

(e) El Contratista deberá presentar a la CNH un informe que contenga toda la

información técnica referente al estado que guardan el, o los yacimientos presentes en el

subsuelo del área (presión , características de los fluidos, volúmenes en él, o los yacimientos);

(d)

El Contratista deberá presentar a la CNH un informe que contenga toda

la información obtenida dentro de los noventa (90) Días previos a la terminación del

Contrato, relativa a la producción de Hidrocarburos en el Área Contractual y de la

infraestructura asociada a la producción;

(e)

La CN H solicitará al Contratista el Abandono de los Pozos y

Materiales que no le sean transferidos a la CNH de conformidad con lo establecido en el

presente Contrato;



(t)

El Contratista deberá presentar un reporte actualizado de su sistema,

programa o mecanismo de atención a reclamaciones y/o de gestión social para identificar los

Pasivos Sociales existentes derivados de la conducción de las Actividades Petroleras en la

totalidad o la parte correspondiente del Área Contractual;

El Contratista deberá actualizar la Línea Base Ambiental determinad

(g)

de conformidad con la Cláusula 3.3, para identificar los Daños Preexistentes derivados de 1

conducción de las Actividades Petroleras en la totalidad o la parte correspondiente del Áre

Contractual, y



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46



ÁRI:.A CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



(h)

La CNH tendrá la facultad de acompañar al Contratista durante la

Etapa de Transición Final directamente o a través del tercero designado y revisará y validará

que las actividades correspondientes hayan sido realizadas de acuerdo con las Mejores

Prácticas de la Industria y de confonnidad con la Nonnatividad Aplicable.

En caso que: (i) el Contratista renuncie o devuelva la totalidad o una parte del

Área Contractual de confonnidad con las Cláusulas 3.4 y 7.1 ; (ii) ocurra la terminación

anticipada del Contrato, o (iii) la CNH rescinda el Contrato, la Etapa de Transición Final

iniciará de manera simultánea a la notificación de renuncia, devolución, terminación o

rescisión, según corresponda, emitida de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.

En caso de renuncia, devolución, tenninación anticipada o rescisión, el

Contratista y la CNH deberán ejecutar las actividades necesarias de tal forma que, dentro de

los seis (6) Meses siguientes a la notificación correspondiente. se concluya con lo previsto

en el inciso (e) de esta Cláusula 18.7. El pago de las Contraprestaciones generadas durante

dichos seis (6) Meses se llevará a cabo de confonnidad con lo establecido en el Anexo 3 del

presente Contrato.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Etapa de Transición

Final tendrá una duración de hasta ciento ochenta ( 180) Días, prorrogables hasta por noventa

(90) Días adicionales de oficio o a petición del Contratista. La CNH podrá objetar dentro de

los noventa (90) Días siguientes el contenido de los incisos (a), (b), (e), (d), (f) y (g). Durante

dicho periodo de noventa (90) Días, las Partes podrán celebrar aud iencias o comparecencias

para aclarar de buena fe cualquier diferencia existente, de confonnidad con las Mejores

Prácticas de la Industria, las disposiciones establecidas por la Agencia y la Normatividad

Aplicable. Una vez transcurridos los plazos previstos y concluidas las actividades a

satisfacción de la CNH, ésta emitirá una constancia de conclusión de la Etapa de Transición

Final donde se indicarán, en su caso, las acciones a realizar en temas de remediación y

Abandono. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a la conclusión de la

Etapa de Transición Final, las diferencias se resolverán confonne a los procesos establecidos

en la Cláusula 26.

Una vez entregada la constancia de conclusión de la Etapa de Transición Final

a la que se refiere la presente Cláusula 18.7 y, en su caso, concluido el Abandono de

conform idad con la Cláusula 18. 1, las Partes contarán con un plazo de hasta noventa (90)

Días para firmar e l acta de entrega y recepción de los trabajos de Abandono. Con la firma de

dicha acta, la CNH notificará al Contratista la liberación de las Garantías Corporativas

correspondientes.



1



En caso de que las actividades de Abandono se hubieran concluido con

anterioridad a la Etapa de Transición Final, la CNH notificará al Contratista la liberación de

las Garantías Corporativas hasta noventa (90) Días posteriores a la suscripción del finiquito

de conformidad con lo previsto en la Cláusula 23.6.



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47



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CN II-R02-L03-CS-O-l/20 17



CLÁUSULA 19.

RESPONSABILIDAD LABORAL; SUBCONTRATISTAS Y CONTENIDO

NACIONAL

19.1



Responsabilidad Laboral.



El Contratista y cada uno de sus Subcontratistas tendrán la responsabilidad

exclusiva e independiente de todo el personal y trabajadores empleados en las Actividades

Petroleras, siendo los únicos responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales

o patronales que provengan o emanen de la Normatividad Aplicable o de Jos contratos

individuales o colectivos que hayan celebrado con su personal ) trabajadores, sin perjuicio

de su contratación directa o indirecta.



19.2



Subcontratistas.



El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de

equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la

sustitución de Jacto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de

jacto cuando, entre otros supuestos. el Contratista deje de tener el control de las Actividades

Petroleras.

En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones

aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable.

El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las

Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante

cualquier subcontratación del Contratista. éste continuará siendo responsable de todas las

obligaciones derivadas del presente Contrato.



19.3



Contenido Nacional.

El Contratista tendrá las siguientes o bligaciones:



(a)



En el Período de Exploración:



(1)



Cumplir con un porcentaje mmtmo de contenido nacional de

veintiséis por ciento (26%) del valor de los conceptos señalados en

la Metodología que se hayan adquirido o contratado para las

Actividades Petroleras durante el Período de Exploración.

El cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional

será verificado por la Secretaría de Economía al término del Período

Inicial de Exploración y del Período Adicional de Exploración,

según corresponda, de conformidad con la Metodologla y ~~~­

Normatividad Aplicable.



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11.

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48



ÁReA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNI I-R02-L03-CS-04/20 17



(2)



(b)



Incluir en sus propuestas de Plan de Exploración un programa de

cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado,

así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo

los plazos y las etapas aplicables a ambos programas, los cuales

deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaría de

Economía, de conformidad con las Cláusula 4, de este Contrato.

Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante

del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido

nacional, iniciarán al momento en que el Plan de Exploración sea

aprobado.

En el Período de Evaluación:



(1)



Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional de

veintiséis por ciento (26%) del valor de todos los conceptos

señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado

para las Actividades Petroleras durante el Período de Evaluación.

El cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional

será verificado por la Secretaría de Economía al término del

Período de Evaluación, de conformidad con la Metodología y la

Normatividad Aplicable.



(2)



(e)



En el Período de Desarrollo:

(1)



11

.



Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido naci onal del valor

de todos los conceptos señalados en la Metodología que se hayan

adquirido o contratado durante el Periodo de Desarrollo para las

Actividades Petroleras, el cual se incrementará anualmente a una

tasa constante a partir de veintisiete por ciento (27%) en el primer

Año del Periodo de Desarrollo hasta que en el Año 2025 constituya

cuando menos el treinta y ocho por ciento (38%).

El porcentaje mínimo requerido de contenido nacional será

verificado por la Secretaría de Economía cada tres (3) Años y



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Incluir en sus propuestas de Programa de Evaluación un programa

de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes

indicado, así como un programa de transferencia de tecnología,

incluyendo los plazos y las etapas aplicables a ambos programas

los cuales deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la

Secretaría de Economía, de conformidad con la Cláusula S, de este

Contrato. Una vez aprobados, los programas se considerarán parte

integrante del presente Contrato. Las obligaciones en materia de

contenido nacional, iniciarán en el momento en que el Programa

de Evaluación sea aprobado.



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49



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



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Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



comprenderá aquellos conceptos que se hayan adquirido o

contratado durante el Periodo de Desarrollo de conformidad con la

Metodología y a la Normatividad Aplicable.

(2)



Incluir en su propuesta de Plan de Desarrollo un programa de

cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado,

así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo

los plazos y las etapas aplicables a los programas los cuales

deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaría de

Economía, de conformidad con la Cláusula 6, de este Contrato.

Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante

del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido

nacional, iniciarán en el momento en que el Plan de Desarrollo sea

aprobado, y



(3)



A partir del Año 2025, los conceptos señalados en la Metodología

deberán constituir al menos el treinta y cinco por ciento (35%) del

valor de todos los conceptos antes referidos que se hayan adquirido

o contratado para las Actividades Petroleras, sin perjuicio de que

este porcentaje mínimo promedio de contenido nacional se revise

conforme al transitorio vigésimo cuarto de la Ley de Hidrocarburos.



El Contratista deberá entregar a la Secretaría de Economía en la

(d)

periodicidad establecida por dicha Secretaría. un reporte que incluya la información sobre el

contenido nacional en la forma y conforme al procedimiento previsto en las disposiciones

que emita dicha Dependencia para llevar a cabo la verificación correspondiente. En caso de

incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional señalado en los programas de

cumplimiento referidos, el Contratista deberá pagar por concepto de pena convencional a la

Nación. por conducto del Fondo, un porcentaje del valor de los conceptos señalados en la

metodología establecida por la Secretaría de Economía para la medición de contenido

nacional que hayan sido adquiridos en incumplimiento de los porcentajes mínimos de

contenido nacional requeridos, según haya sido verificado por la Secretaría de Economía, de

acuerdo a lo siguiente:



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(i)



El equivalente al quince por ciento (1 5%) para el Período de

Exploración;



(ii)



El equivalente al quince por ciento (1 5%) para el Período de

Evaluación;



(iii)



El equivalente al veinte por ciento (20%) para el

Período de Desarrollo;



(iv)



El equivalente al cuarenta por ciento (40%) para el segundo Año d

Período de Desarrollo;



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50



ÁReA CONTRACTUAL CS-04



Contrato



o. CN II-R02-L03-C -04/2017



(v)



El equivalente al sesenta por ciento (60%) para el tercer Año del

Perfodo de Desarrollo;



(vi)



El equivalente al ochenta por ciento (80%) para el cuarto Año del

Período de Desarrollo; y



(vii)



El equivalente al cien por ciento ( 100%) a partir del quinto Año del

Período de Desarrollo.



En caso que en el Área Contractual convivan de manera simultánea Períodos

de Exploración, Periodos de Evaluación y Periodos de Desarrollo cuyos requerimientos de

contenido nacional sean diferentes y en alguno de dichos períodos el porcentaje de contenido

nacional exceda el mínimo requerido. el Contratista podrá solicitar la acreditación de dicho

excedente para aquellos períodos en los que no se haya alcanzado el porcentaje mínimo

requerido.

Respecto al incumplimiento de las demás disposiciones de contenido nacional

previstas en esta Cláusula 19.3 y en la Normatividad Aplicable, el Contratista deberá pagar

al Fondo, por concepto de pena convencional, la sanción máxima prevista en el artículo 85,

fracción 11, incis~ o) de la Ley de Hidrocarburos.

La CNH podrá exigir el cobro de las penas convencionales correspondientes

en caso que el Contratista no pague al Fondo dichos valores dentro de los quince ( 15) Días

siguientes a la instrucción de pago al Contratista por parte de la CNH.

(e)

No obstante cualquier subcontratación, el Contratista será responsable

de todas las obligaciones en materia de contenido nacional derivadas del presente Contrato.

t 9.4



Preferencia de Bienes y Servicios de OriJ!en Nacional.



El Contratista deberá dar preferencia a la contratación de servicios ofrecidos

por compañías locales, así como a la adquisición de bienes de producción nacional, cuando

éstos sean ofrecidos en el mercado internacional bajo condiciones equivalentes, incluyendo

cantidad, calidad, disponibilidad y precio siempre que éste último sea determinado con base

en Reglas de Mercado o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con base en las

Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones

Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico.

J 9.5



Capacitación y Transferencia TecnolóJ!ica.



El Contratista deberá cumplir con los programas de capacitación y

transferencia de tecnología aprobados por la CNH en el Plan de Exploración, el Programa de

Evaluación y en el Plan de Desarrollo. Las actividades y los programas referidos incluirán,

entre otros, la adopción, innovación, asimilación, investigación y desarrollo tecnológicos, ~

formación de recursos humanos nacionales en la investigación científica y tecnológica

.1

aplicada a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en coordinación con instituciones

1fJf

de educación superior.

~



J



-



51



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



CLÁUSULA 20.

SEGUROS

20.1



Disposición General.



Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del Contratista confonne al

presente Contrato son independientes de los seguros, garantías o cualquier otro instrumento

financiero a los que hace referencia en esta Cláusula 20 y, en consecuencia, el alcance de las

obligaciones y responsabilidades derivadas de la asunción de tales riesgos no podrán

reducirse en perjuicio de la Nación o de terceros por la contratación de seguros, garantías o

cualquier otro instrumento financiero o por la falta de contratación o cobertura suficiente de

ellos.



20.2



Cobertura de Seguros.



Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a las Actividades Petroleras,

previo al inicio de las mismas, el Contratista deberá obtener y mantener en pleno vigor y

efecto las coberturas financieras contingentes requeridas. conforme a la Nonnatividad

Aplicable, frente a daños o perjuicios que se pudieran generar como resultado de dichas

actividades; así como la cobertura de daños a los Materiales Inmuebles para ser utilizados en

las Actividades Petroleras confonne a las Mejores Prácticas de la Industria.



20.3



Destino de los Beneficios.



El Contratista destinará inmediatamente cualquier pago que reciba por

concepto de cobertura de seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero para

remediar el daño civil o ambiental, reparar o reemplazar cualquiera de Jos Materiales dañados

o destruidos. Si una compañía aseguradora o la emisora de cualquier otro instrumento

financiero retiene el pago correspondiente, por cualquier causa, el Contratista deberá asumir

los Costos de reparación o de reposición. Una vez que se hayan cubierto la totalidad de los

Costos de reparación o de reposición, el Contratista podrá emplear el excedente de los montos

recibidos por concepto de cobertura de seguros, garantías o cualquier otro instrumento

financiero, para recuperar los Costos en los que haya incurrido con anterioridad a dicha

recepción.



CLÁUSULA 21.

OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL

21.1



Obligaciones de Carácter Fiscal.



El Contratista será responsable de cubrir las Obligaciones de Carácter Fiscal

que le correspondan de confonnidad con la Normatividad Aplicable.



21.2



Derechos y Aprovechamientos.



El Contratista estará obligado a pagar oportunamente los derechos

aprovechamientos que establezca la Nonnatividad Aplicable por la administración ~

supervisión que del presente Contrato realicen la CN II y la Agencia.



~~



52



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



CLÁUSULA 22.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

22.1



Caso Fortuito o Fuerza Mavor.



Ninguna de las Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso

en la ejecución de las obligaciones del presente Contrato si dicho incumplimiento, suspensión

o retraso ha sido causado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.



22.2



Carga de la Prueba.



La prueba de Caso Fortuito o Fuerza Mayor corresponderá a cualquiera de las

Partes que la alegue.



22.3



Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.



Si el Contratista no puede cumplir con cualquier obligación prevista en el

presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar por

escrito a la CNH las causas que originaron el incumplimiento incluyendo, hasta donde sea

posible, una explicación y, en su caso, la documentación de la eventualidad que le impide

cumplir con dichas obligaciones a más tardar quince ( 15) Días después que tenga o debiera

de tener conocimiento de la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate,

salvo lo previsto en el Anexo 1O. La CNH deberá informarle al Contratista si se reconoce o

no el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a

partir de que haya recibido la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información

completa. Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo

el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese.

Una vez que la CNH reconozca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor los Períodos

de Exploración y los Períodos de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula

22.3 solamente cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate tenga un impacto en

las actividades de Exploración y Evaluación, según sea el caso, de más de treinta (30) Días

sobre dichos periodos. Los períodos de Exploración, Evaluación o Desarrollo, según

corresponda, se prorrogarán por el mismo tiempo que dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

En ningún caso la prórroga a que se refiere esta Cláusula 22.3 tendrá como consecuencia que

la vigencia del contrato supere los cuarenta (40) años.

El Contratista deberá presentar la solicitud de prórroga correspondiente a más

tardar el último Día Hábil del Trimestre siguiente a partir de que se cumpla un ( l) Año de la

fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se refiere esta Cláusula 22.3

o de los tres (3) Trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso Fortuito o Fuerza

Mayor no haya cesado, con la documentación que soporte su solicitud. La CNH resolverá

sobre la solicitud de prórroga en un plazo que no excederá los quince ( 15) Días Hábiles

siguientes a partir de la recepción de dicha solicitud en términos de lo establecido en el ~

presente Contrato y, en su caso, podrá solicitar información o documentació n sop~~:l

:~cio:al, suspendiendo el plazo para emitir la resolución hasta en tanto la CNH reciba~ •



1J



53



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04120 17



información o documentación soporte adicional por parte del Contratista. En caso que la

CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido

favorab le.

El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los

planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza

Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área

Contractual.



22.4



Derecho de Terminación.



Si dado un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la realización de las Actividades

Petroleras se interrumpieran por un período continuo de dos (2) Años o más, la CNH y el

Contratista podrán de mutuo acuerdo formalizado por escrito, dar por terminado el presente

Contrato. Este derecho estará vigente hasta tres (3) Meses posteriores a la finalización del

Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si la otra Parte rechazare la solicitud de dar por terminado el

presente Contrato, las Partes se sujetarán a lo previsto en las Cláusulas 26.2 y/o 26.5.



22.5



Situaciones de Emergencia o Siniestro.



En casos de emergencia o siniestros que requieran acc10n inmediata, el

Contratista deberá informar inmediatamente a la CNH, a la Agencia y a la Secretaría de

Energía, y tomar todas las acciones adecuadas conforme al plan de atención a emergencias

del Sistema de Administración para controlar la situación lo más pronto posible, a fin de

preservar la integridad física de las Personas y proteger el medio ambiente, los Hidrocarburos

y los Materiales. El Contratista notificará a la Agencia y a la CN H las acciones tomadas y

setenta y dos (72) horas después remitirá el reporte correspondiente por escrito, en el

entendido que en caso que la Agencia o la CNH no estén satisfechas con las acciones tomadas

por el Contratista, éstas podrán requerirle al Contratista que emprenda acciones adicionales

para mitigar o controlar la emergencia o para reparar los daños. Lo anterior sin perjuicio de

cualquier otra atribución o facultad de la Agencia o cualquier Autoridad Gubernamental

conforme a la Normatividad Aplicable.



CLÁUSULA 23.

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y RESCISIÓN CONTRACTUAL

23.1



Rescisión Administrativa.



En caso de ocurrir cualquiera de las causas graves de rescisión administrativa

previstas en el artículo 20 de la Ley de 11 idrocarburos y que se en listan a continuación, y una

vez que concluya el período de investigación previa referido en la Cláusula 23.2, la CNH

podrá rescindir administrativamente este Contrato previa instauración del procedimiento de

rescisión administrativa previsto en la Cláusula 23.3 y la Normatividad Aplicable:



~



(a)

Transcurran más de ciento ochenta (180) Días continuos sin que ~

Contratista inicie las actividades previstas en el Plan de Exploración, Programa de



~~



54



ÁREA CONTRACfUAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



Evaluación o en el Plan de Desarrollo aprobados, o que el Contratista suspenda por más de

ciento ochenta ( 180) Días continuos dichas actividades, en ambos casos Sin Causa Justificada

ni autorización de la CN H;

(b)

El Contratista no cumpla el Programa Mínimo de Trabajo, Sin Causa

Justificada, siempre que la Garantía de Cumplimiento correspondiente no sea suficiente para

cubrir dicho incumplimiento;

(e)

El Contratista ceda parcial o totalmente la operación o los derechos

conferidos conforme al presente Contrato, sin contar con autorización previa en los términos

y condiciones previstos en las Cláusulas 24.1 y 24.2;

(d)

Se presente un Accidente Grave causado por Dolo o Culpa del

Contratista, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción;

(e)

El Contratista, por más de una ocasión, remita de Forma Dolosa o Sin

Causa Justificada Información o Reportes Falsos o Incompletos, o los oculte a la Secretaría

de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Economía, a la CNH , al Fondo o

a la Agencia, respecto de la producción, Costos o cualquier otro aspecto relevante del

Contrato;



(t)



El Contratista incumpla una resolución definitiva de órganos

jurisdiccionales federales relacionada con el Contrato o con las Actividades Petroleras, que

constituya cosa juzgada, o

(g)

El Contratista omita, Sin Causa Justificada, algún pago al Estado o

entrega de Hidrocarburos a éste, conforme a los plazos y términos previstos en el presente

Contrato.

Para efectos de esta Cláusula 23.1 se entenderá por:

(i)

Accidente Grave: cualquier accidente en el cual concurran las

siguientes circunstancias:



- ·.

11

1.::1 •



( 1)



Daño a las Instalaciones que implique la pérdida total o parcial

de las mismas de forma que, impida al Contratista llevar a cabo

las Actividades Petroleras en el Área Contractual durante un

período mayor a noventa (90) Días continuos contados a partir

de que ocurra el accidente. Para efectos de esta definición

lnstalación(es) se entenderá como el conjunto de Materiales

que conforman unidades productivas cuyo propósito es el

descubrimiento, producción, almacenamiento, procesamiento

o desplazamiento de Hidrocarburos;



(2)



Fatalidad, y



• ~



-~

(!)

(!)



55



ÁREA CONTRACT UAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



(3)



Cuando la pérdida de la producción en el evento implique

cualquier destrucción o derrame de Hidrocarburos sin control,

igual o mayor a diez mil (10,000) barriles de petróleo crudo

equivalente, distinto del venteado, quemado y vertido, en su

caso, que se lleva a cabo en condiciones normales de operación

durante el desarrollo de las Actividades Petroleras realizadas

conforme las Mejores Prácticas de la Industria y la

Nonnatividad Aplicable. Para efectos de esta definición

cuando el accidente ocurra durante el Período de Exploración,

Pérdida de Producción se entenderá como un derrame de

Petróleo o Condensados o fuga de Gas Natural.



(ii)

Sin Causa Justificada: cualquier causa imputable de manera

indubitable al Contratista.> en la cual éste haya omitido llevar a cabo los esfuerzos razonables

a su alcance para evitar caer en e l incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas

en el Contrato que implique la posible actualización de alguna de las causales de rescisión

administrativa previstas en esta Cláusula 23.1;

(iii)

Cu lpa: cualquier acción u omisión del Contratista que produzca un

resultado que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría y que

derive en la violación a la Normatividad Aplicable o a un deber que objetivamente era

necesario observar en materia de seguridad industrial:

(iv)

Dolo o de Forma Dolosa: cualquier acción u omisión del Contratista

con la intención de perseguir directamente un resultado, e

In formación o Reportes Falsos o Incompletos: aquella información o

(v)

reportes relativos a registros de precios, Costos, producción de Hidrocarburos y demás

información necesaria para calcular y revisar las Contraprestaciones en favor del Estado; que

sean contrarios a la verdad o que deliberadamente resulten insuficientes en grado tal que de

los mismos no se puedan desprender los elementos mínimos necesarios que debieran

contener, según s u naturaleza y propósito, y que sean presentados con la intención deliberada

de engañar a la CNH o a cualquier otra Autoridad Gubernamental con el objeto de obtener

un beneficio que no le correspondiere de haber presentado la información verdadera y/o

completa.



23.2



Investigación Previa.



En caso que la CN II conozca algún indicio de incumplimiento de cualquiera

de las obligaciones derivadas del presente Contrato que pud ieran implicar una posible causal

de rescisión administrativa en términos de lo previsto en la Cláusula 23.1 , la CNH dará aviso

al Contratista y se allegará de todos los elementos y pruebas necesarias para determinar si la

razón por la cual se originó la investigación previa constituye una causal para iniciar el

procedimiento de rescisión, en términos de lo previsto en la Cláusula 23.3. En el caso de 1

previsto en la Cláusula 23.1, inciso d), la investigación previa se llevará a cabo par

determinar la posible existencia de Dolo o Culpa por parte del Contratista.



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56



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



o. CN H-R02-L03-C -04/20 17



Este período de análisis no podrá ser menor a treinta (30) Días y no tendrá una

duración mayor a dos (2) Años. Durante este período el Contratista deberá garantizar la

continuidad de las Actividades Petroleras, siempre y cuando sea seguro y técnicamente

posible.

Lo anterior sin perjuicio de que el Contratista pueda notificar a la CNH

indicios de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato

que pudieran implicar una posible causal de rescisión administrativa en ténninos de Jo

previsto en la Cláusula 23 . 1 a excepción de su inciso (d), así como presentar una propuesta

de remediación del potencial incumplimiento para la aprobación de la CNH.

Para efectos de lo previsto en esta Cláusula 23.2, el Contratista y la CNH

deberán nombrar de mutuo acuerdo, o en su caso, recurrir a la asistencia de una institución

para el nombramiento de un experto independiente que deberá cumplir con los requisitos

previstos en la Cláusula 26.3. Las opiniones de dicho experto independiente no serán

vinculantes para las Partes ni para alguna otra Autoridad Gubernamental.

Durante la etapa de investigación previa el Contratista y el experto

independiente podrán preparar y presentar reportes relacionados con la posible causal de

rescisión administrativa. Las Partes deberán acordar el plazo en el que el experto

independiente deberá emitir sus reportes. Atendiendo a las complejidades del caso, las Partes

podrán de mutuo acuerdo y por escrito prorrogar dicho plazo respetando el máximo previsto

en esta Cláusula 23.2.

La CNH comunicará la intención de finalizar la etapa de investigación con

una anticipación no menor a treinta (30) Días a efecto de que el Contratista manifieste lo que

a su derecho convenga.



23.3



Procedimiento de Rescisión Administrativa.



Una vez que se detennine la existencia de una causal de resctston

admi nistrativa de conformidad con la C láusula 23. 1, la CNH deberá notificar al Contratista

por escrito la causal o causa les que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión

administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro

de los treinta (30) Dfas posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión

administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90)

Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La

resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gob ierno

de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista.

Si el Contratista solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de

que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa

quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las

sanciones correspondientes confonne a lo dispuesto en el presente Contrato y la

Nonnatividad Aplicable.



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57



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y

no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán

el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6.

La CN H deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de

Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día

Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente.

Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en

términos de la Cláusula 26.4.



23.4



Rescisión Contractual.



Además de las causales de rescisión administrativa previstas en la Cláusula

23. 1, y de terminación anticipada previstas en la C láusula 3.4, la CNJ-1 tendrá derecho a

rescindir este Contrato en los siguientes supuestos. siempre que el Contratista omita sanear

o llevar a cabo una acción directa y continua para remediar el incumplimiento

correspondiente dentro de los treinta (30) Días de haber recibido la notificación de dicho

incumplimiento por parte de la CNH:

El Contratista no presente las Garantías de Cumplimiento o no las

(a)

mantenga en vigor de conformidad con lo previsto en la Cláusula 17.1, o no mantenga en

vigor las Garantías Corporativas de conformidad con lo previsto en la Cláusula 17.2 y sus

propios términos Sin Causa Justificada;

(b)

El Contratista o Garante: (i) se liquide o de cualquier otra forma cese

su existencia legal o corporativa, u (ii) ocurra cualquier acontecimiento que conforme a las

leyes aplicables al Contratista o al Garante tenga un efecto análogo a los mencionados Sin

Causa Justificada;

(e)

El Contratista o Garante: (i) caiga en insolvencia; (ii) sea incapaz de

pagar sus deudas al vencimiento de las mismas; (iii) solicite o acepte la imposición de un

administrador, liquidador o síndico respecto a sus propiedades o sus ingresos; (iv) inicie

cualquier procedimiento conforme a cualquier legislación para el reajuste o diferimiento de

sus obligaciones o de cualquier parte de las mismas; (v) solicite la quiebra, reorganización,

suspensión de pagos, disolución o liquidación, o (vi) realice o permita una cesión general o

un arreglo con o para e l beneficio de sus acreedores;

El Contratista infrinja cualquier disposición contenida en la Cláusula

(d)

33.2 Sin Causa Justificada, o

(e)

Cualquier otro incumplimiento sustancial Sin Causa Justificada de las

obligaciones del Contratista conforme al presente Contrato.



11



Para efectos de esta Cláusula 23.4 se entenderá por:



o



o



:;'.







58



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03 -CS-04/20 17



Sin Causa Justificada: cualquier causa imputable de manera indubitable al

Contratista y en la cual éste haya omitido llevar a cabo los esfuerzos razonables a su alcance

para evitar caer en el incumplimiento de cualquiera de las obligac iones previstas en el

Contrato que implique la posible actualización de alguna de las causales de rescisión

contractual previstas en esta C láusula 23.4.



23.5



Efectos de la Rescisión Administrativa o Rescisión Contractual.



En caso que la CNH rescinda este Contrato conforme a lo establecido en las

Cláusulas 23.1 o 23.4, se estará a lo siguiente:

(a)

El Contratista deberá pagar a la Nación, a través del Fondo, cuando

corresponda las penas convencionales a que se refieren las Cláusulas 4.5 y 4.6 o, en su caso,

los daños y perjuicios que la Nación sufra como resultado directo e inmediato del

incumplimiento que dé lugar a la rescisión en términos de la Normatividad Aplicable,

computados a partir de que se notifique la misma, según sea el caso;

(b)

El Contratista cesará todas las Actividades Petroleras en el Área

Contractual, excepto aquellas que sean necesarias para preservar y proteger los Materiales en

proceso de fabricación o terminados, y devolverá al Estado, a través de la CNH, el Área

Contractual en términos de lo establecido en este Contrato. Con la terminación de este

Contrato la propiedad de los Materiales construidos o adquiridos para ser utilizados en las

Actividades Petroleras pasará de forma automática a la Nación libre de gravamen sin cargo,

pago ni indemnización alguna conforme a lo establecido en las Cláusulas 13.1 y 13 .2;

(e)

Las Partes suscribirán el finiquito al que se refiere la Cláusula 23.6. El

Contratista únicamente tendrá derecho a recibir como pago por parte de la Nación el finiquito

establecido en dicha Cláusula 23 .6, en caso que éste genere un saldo en favor del Contratista,

y

(d)

El Contratista deberá cumplir con todas las obligaciones relativas a la

devolución del Área Contractual, incluyendo, sin limitar, las relacionadas con el Abandono

y entrega del Área Contractual conforme a lo previsto en la Cláusula 18.



23.6



Finiquito.



Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5 , a más tardar seis (6) Meses

después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH

rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los

saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de

terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo

anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5.

En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones

que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del

Contrato.



59



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



CLÁUSULA 24.

CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL

24.1



Cesión.



Para poder vender, ceder, transferir, trasmitir o de cualquier otra forma

disponer de todo o cualquier parte de sus derechos u obligaciones de conformidad con este

Contrato, que implique la Cesión del Control Corporativo y de Gestión o del Control de las

Operaciones del Contratista, deberá contar con la autorización previa de CNH en términos

de la Normatividad Aplicable.

El Contratista deberá notificar a la CNH de cualquier cambio en la estructura

de capital que no resulte en un cambio de Control de conformidad con esta Cláusula 24.1 y

de la Normatividad Aplicable.



24.2



Efectos de la Cesión o el Cambio de Control.

En caso que ocurra una cesión de conformidad con la Cláusula 24.1:



(a)

Si la cesión es por la totalidad del interés del Contratista cedente en

virtud del presente Contrato:

El cedente continuará siendo solidariamente responsable del

(i)

cumplimiento de las obligaciones del Contratista conforme al presente Contrato que sean

incurridas o que se generen hasta la fecha de la cesión (pero quedará relevado de cualquier

responsabilidad de las obligaciones del Contratista que sean incurridas o que se generen

después de dicha fecha), y

El cesionario será solidariamente responsable del cumplimiento de

(ii)

todas las obligaciones del Contratista conforme a este Contrato, de manera independiente a

que dichas obligaciones hayan sido incurridas o generadas con anterioridad a la fecha de la

cesión o posteriormente.

(b)

Si la cesión es por solo una parte del interés del Contratista en virtud

del presente Contrato, tanto el cedente como el cesionario serán solidariamente responsables

del cumplimiento de las obligaciones del Contratista en virtud del presente Contrato, de

manera independiente a que dichas obligaciones hayan sido incurridas o se generen con

anterioridad a la fecha de la cesión o posteriormente.

(e)

Si la cesión es por menos de la totalidad de los intereses del Contratista

cedente en virtud del presente Contrato o si hay más de un cesionario. este Contrato deberá

ser modificado para reflejar que la participación del Contratista en este Contrato, a partir de

ese momento, será detentada por más de una Persona. Dicha modificación deberá esta

basada en el formato de contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la



1



Modalidad de Licencia que se uti 1izó para licitantes organizados en forma de consorcio en : ~

proceso de licitación internacional conforme al cual este Contrato se le asignó al Contratista.~~



60



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04120 17



En ningún momento deberán dejar de ser garantizadas las obligaciones del

presente Contrato.



24.3



Prohibición de Gravámenes.



El Contratista no impondrá o permitirá que se imponga ningún gravamen o

restricción de dominio sobre los derechos derivados de este Contrato o sobre los Materiales

sin el consentimiento previo y por escrito de la CNH.



24.4



Invalidez.



Cualquier cesión o cambio de Control del Contratista que se lleve a cabo en

contravención de las disposiciones de esta Cláusula 24 no tendrá validez y, por lo tanto, no

surtirá efectos entre las Partes.



CLÁUSULA 25.

INDEMNIZACIÓN

El Contratista indemnizará y mantendrá libre de toda responsabilidad a la

CNH y cualquier otra Autoridad Gubernamental, incluido el Fondo, así como a sus

empleados, representantes, asesores, directores, sucesores o cesionarios (y dicha obligación

sobrevivirá a la terminación por cualquier motivo del presente Contrato o en caso que la CNH

rescinda el Contrato) con motivo de cualquier acción, reclamo, juicio, demanda, pérdida,

Costos, daños, perjuicios, procedimientos, impuestos y gastos, incluyendo honorarios de

abogados y costas de juicio, que surjan de o se relacionen con cualquiera de los siguientes:

(a)

El incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato,

en el entendido que en aquellos casos que exista una pena convencional, el monto de los

daños y perjuicios estará limitado al monto de la pena convencional de que se trate;

(b)

Cualquier daño o lesión (incluyendo muerte) causada por el Contratista

o cualquier Subcontratista (incluyendo el daño o la lesión causada por sus representantes,

oficiales, directores, empleados, sucesores o cesionarios) a cualquier Persona (incluyendo,

sin limitación, a la CNH) o a la propiedad de cualquiera de dichas Personas que surja como

consecuencia de la realización de las Actividades Petroleras;

(e)

Cualquier lesión o dafio causado por cualquier Persona, que sufran los

empleados, representantes o invitados del Contratista o de cualquier Subcontratista, o a la

propiedad de dichas Personas;

(d)

Cualquier daño o perJUICIO sufrido por pérdidas o contaminación

causada por el Contratista o cualquier Subcontratista a los hidrocarburos o cualquier daño

'/'"

causado a los recursos naturales y medio ambiente, incluyendo pero no limitado a: daño o

destrucción de los recursos hí~ricos, vida silvestre, océanos o a la at~ó~fera y c~alesquiera /

::os~ue puedan ser reconocobles y pagaderos conforme a la Normatovodad Aphcable; ~



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61



ÁREACONTRACTUAL CS-04



~



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



(e)

Cualquier daño o perjuicio causado con motivo de alguna violación del

Contratista o cualquier Subcontratista a cualquier derecho de propiedad intelectual, marca o

patente;

(f)

Cualquier incumplimiento a la Normatividad Aplicable por parte del

Contratista o cualquier Subcontratista, y

(g)

Cualquier reclamo de cualquier empleado del Contratista o de

cualquier Subcontratista con base en leyes en materia laboral o de seguridad social.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso las Partes serán responsables del

lucro cesante a partir de que la CNH notifique la resolución de la rescisión del Contrato.



CLÁUSULA 26.

LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

26.1



Normatividad Aplicable.

El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de



México.

26.2



Conciliación.



En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar un acuerdo

respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un procedimiento

de conciliación ante un conciliador. El inicio de este procedimiento será pre-requisito para

que las Partes puedan acudir ante arbitraje de conformidad con la Cláusula 26.5 e iniciará

cuando una de las Partes invite a la otra y ésta acepte o rechace la invitación a la conciliación

dentro de los quince ( 15) Días siguientes al envío de la invitación. En caso que la Parte que

pretenda iniciar la conciliación no reciba respuesta, se considerará que ésta fue rechazada.

Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su caso, podrán recurrir a la

asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de conciliación se

seguirá conforme al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para

el Derecho Mercantil Internacional, debiendo el conciliador ayudar a las Partes en sus

esfuerzos por lograr un arreglo de buena fe respecto a la controversia. En caso que

transcurridos tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación no se haya

alcanzado un acuerdo, se considerará que las Partes acuerdan resolver las diferencias o

controversias en apego a la Cláusula 26.5 del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de

que cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conci liación y acudir al arbitraje en

cualquier momento.

El procedimiento establecido en esta Cláusula 26.2 no aplicará para la

rescisión administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en 1

Normatividad Aplicable.



62



ÁREA CO T RACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -0412017



26.3



Requisitos del Conciliador v del Experto Independiente.



La persona física que sea nombrada como conciliador de conformidad con lo

establecido en la Cláusu la 26.2 o que sea nombrada como experto independiente de

conformidad con lo establecido en la Cláusu la 23.2 deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

El conciliador deberá tener por lo menos diez ( 1O) Años de experiencia en

conciliación con los conocimientos, experiencia y pericia para facilitar la comunicación entre

las Partes con respecto de la controversia. En tanto que el experto independiente deberá tener

por lo menos cinco (5) Años de experiencia en la materia objeto de la posible causal de

rescisión administrativa que corresponda.

En ambos casos, el conciliador o e l experto independiente deberán: (i) s~r

independientes, imparciales y neutrales; (ii) divulgar cualquier interés u obligación que esté

sustancialmente en connicto con su designación y/o pueda perjudicar su actuación con

respecto a la controversia, y (iii) firmar un acuerdo de confidencialidad sobre cualquier

información provista por las Partes con relación a la controversia entre las mismas, de manera

previa a su nombramiento.

Ninguna persona f1sica podrá ser nombrada como conci liador o experto

independiente si ésta: (i) es o ha sido en cualquier momento dentro de los cinco (5) Años

previos a su designación, un empleado de cualquiera de las Partes o de sus Fi liales; (ii) es o

ha sido en cualquier momento dentro de los tres (3) Años previos a su nombramiento, un

consultor o contratista de cualesquiera de las Partes o de sus Filiales, o bien (iii) mantenga

cualquier interés financiero significativo con cualquiera de las Partes.

Los honorarios del conciliador o del experto independiente deberán ser

cubiertos por igual entre las Partes .

Lo anterior sin perjuicio que cualquier persona física que cumpla todos los

requisitos previstos en esta Cláusula 26.3 pueda ser nombrada como conciliador o experto

independiente en más de una ocasión.



26.4



Tribunales Federales.



Todas las controversias entre las Partes que de cualquier forma surjan o se

relacionen con las causales de rescisión administrativa previstas en la Cláusula 23 . 1, sin

perjuicio de lo previsto en la Cláusula 23 .6 primer párrafo, deberán ser resueltas

exclusivamente ante los Tribunales Federales de México.

El Contratista podrá iniciar un procedimiento ante un tribunal arbitral, en

términos de la C láusula 26.5, únicamente para que se determine la existencia de daños y

perjuicios y, en su caso, su cuantificación, que resulten de una causal o causales de rescisión

administrativa consideradas infundadas por los Tribunales Federales de forma definitiva.



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63



ÁREA CONTRACT UAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



26.5



Arbitraje.



Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia

que surja del presente Contrato o que se relacione con el mismo y que no haya podido ser

superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o que

éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá

ser resuelta mediante arbitraje confonne al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas

para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la

Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse confonne a estricto derecho. El tribunal

arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado

conjuntamente por el Contratista, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de

confonnidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la Parte demandante deberá nombrar a su

árbitro en la notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días

contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su

árbitro, y (ii) los dos árbitros nombrados por las Partes tendrán no menos de treinta (30) Días

contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado,

para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal.

Las Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del

plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en los casos en los que resulte

necesario sustituir al árbitro designado en términos del Reglamento de Arbitraje de las

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional , o (iii) en caso de haber desacuerdo

en la designación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente

de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los detennine y resuelva lo conducente. El

procedimiento arbitral se conducirá en español, tendrá como sede la Ciudad de La Haya en

el Reino de los Países Bajos y será administrado por la Corte Pennanente de Arbitraje de La

Haya. Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que deriven del arbitraje.

La ejecución del laudo o sentencia en materia de arbitraje deberá llevarse a

cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución

de las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y finne para las Partes.

Salvo pacto en contrario, las Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será

confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad

Aplicable deban mantenerse públicos.

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26.6



Consolidación.



En caso que un arbitraje iniciado confonne a la Cláusula 26.5 y un arbitraje

iniciado conforme a lo previsto en el Anexo 2 involucren hechos o aspectos legales en común,

dichos arbitrajes serán, a solicitud de las Partes, consolidados y tratados como un solo

arbitraje. Dicha consolidación deberá ser solicitada al panel arbitral que se hubiera

constituido primero de conformidad con la Cláusula 26 .5. En dicho caso se considerará qu

el árbitro designado por el Contratista fue también designado por el Garante, o viceversa, y

el árbitro seleccionado por la CNH para cualquiera de los paneles que hubiera si

constituido primero, será considerado por la CNH para el arbitraje consolidado.



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ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



26.7



No Suspensión de Actividades Petroleras.



Salvo que la CNH rescinda el Contrato o por acuerdo entre las Partes, el

Contratista no podrá suspender las Actividades Petroleras mientras se resuelve cualquier

controversia derivada del presente Contrato.



26.8



Renuncia Vía Diplomática.



El Contratista renuncia expresamente, en nombre propio y de todas sus

Filiales, a formular cualquier reclamo por la vía diplomática respecto a cualquier asunto

relacionado con el presente Contrato.



26.9



Tratados Internacionales.



El Contratista gozará de los derechos reconocidos en los tratados

internacionales de los que el Estado sea parte.



CLÁUSULA 27.

MODIFICACIONES Y RENUNCIAS

Cualquier modificación a este Contrato deberá hacerse mediante el acuerdo

por escrito de la CNH y el Contratista, y toda renuncia a cualquier disposición del Contrato

hecha por la CNH o el Contratista deberá ser expresa y constar por escrito.



CLÁUSULA 28.

CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES

28.1



Declaraciones y Garantías.



Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de

entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá

responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente

Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral 22.3 de las Bases de Licitación y la

responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte

declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración

y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y

obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra

naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este

Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en

su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo

de este Contrato son verdaderas.



28.2



Relación de las Partes.



Ninguna de las Partes tendrá la autoridad o el derecho para asumir, crear o

comprometer alguna obligación de cualquier clase expresa o implícita en representación o en



~~



65



ÁREA CONTRACTUAL C



-04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



nombre de la otra Parte. Ninguna disposición en este Contrato implicará que el Contratista,

sus empleados, agentes. representantes o Subcontratistas sean representantes de la CNH. El

Contratista será considerado en todo momento como contratista independiente y será

responsable de sus propias acciones, las cuales estarán sujetas en todo momento a lo previsto

en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable.



CLÁUSULA 29.

DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

29.1



Propiedad de la Información.



El Contratista deberá proporcionar a la CNH , sin costo alguno, la Información

Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier

muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las

Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la

Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los

estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser

entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá

mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al

presente Contrato.

No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el

Contratista hubiese generado la Información Técnica.

El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin

restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado

con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que

el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho

procesamiento, evaluación o análisis.

Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de

usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido

que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna

información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho

de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor,

la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea

parte.



29.2



Posesión y Uso de la Información Técnica.



El Contratista tendrá el derecho de poseer y utilizar la Información Técnica y

sus derivados por el término de la vigencia del presente Contrato con base en la licencia de

uso previamente otorgada por la CNH de confonnidad con la Normatividad Aplicable.



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66



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



29.3 Aprovechamiento de la Información Técnica resultado de las Actividades de

Reconocimiento y Exploración Superficial.



Previo cumplimiento de los requisitos y términos y condiciones previstos en

la Normatividad Aplicable, el Contratista tendrá derecho al aprovechamiento comercial de la

información adquirida o interpretaciones derivadas de las actividades de Reconocimiento y

Exploración Superficial, así como cualquier producto intermedio o final generado o creado a

partir del uso, análisis o transfonnación de la Información Técnica de la cual no sea posible

inferir o recuperar directa o indirectamente la misma, la cual podrá incluir, de manera

enunciativa y no limitativa, procesados, reprocesados, interpretaciones y mapas.

De conformidad con la Normatividad Aplicable, el derecho al

aprovechamiento comercial exclusivo subsistirá por un plazo máximo de doce (12) Años.

Concluido el plazo anterior, el Contratista podrá continuar comercializando

los datos obtenidos por las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. sin

exclusividad alguna e informando de ello a la CNH de conformidad con la Normatividad

Aplicable.

29.4



Información Pública.



Sin perjuicio de lo previsto en la Normatividad Aplicable, salvo por la

Información Técnica y la propiedad intelectual, toda la demás información y documentación

derivada del presente Contrato, incluyendo sus términos y condiciones, así como toda la

información relativa a los volúmenes de Hidrocarburos Producidos, pagos y

Contraprestaciones realizadas conforme al mismo, serán considerados información pública.

Asimismo, la información que sea registrada por el Contratista en el sistema informático que

ponga a disposición el Fondo para la determinación de Contraprestaciones, podrá ser

utilizada para cumplir con las obligaciones de transparencia existentes en la Normatividad

Aplicable siempre que no vulnere la confidencialidad de la Información Técnica ni la

propiedad intelectual.

29.5



Confidencialidad.



El Contratista no podrá divulgar Información Técnica a algún tercero sin el

previo consentimiento de la CNH. El Contratista tomará todas las acciones necesarias o

apropiadas para asegurar que sus trabajadores, agentes, asesores, representantes, abogados,

Filiales y Subcontratistas, así como los trabajadores, agentes, representantes, asesores y

abogados de dichos Subcontratistas y de las Filiales del Contratista cumplan con la misma

obligación de confidencialidad prevista en el Contrato y la Normatividad Aplicable. Las

disposiciones de esta Cláusula 29.5 continuarán vigentes aún después de la terminación por

cualquier motivo del presente Contrato, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, conforme

a la Normatividad Aplicable.

29.6



Excepción a la Confidencialidad.



Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 29.3, la obligación

confidencialidad no será aplicable a la información que:



~~



67



ÁREA CO T RACfUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



(i) Sea de dominio público y no haya sido hecha pública a través del

incumplimiento del presente Contrato:

(ii) Haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna

obligación de confidencialidad;

(iii) Sea obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una

obligación de confidencialidad;

(iv) Deba ser divulgada por requerimiento de leyes o requerimiento de

Autoridades Gubernamentales;

(v) Tenga que ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de·

las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula

26.5, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas de confidencialidad de dicho

procedimiento, y

(vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores

legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en el presente Contrato en

la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el

entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal

información y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con Jo

dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable.

Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones

civiles, penales o administrativas, y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud

la solicitud de dicha divulgación. En el caso a que se refiere el inciso (iv) anterior, la CNH

podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes la orden de

divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado por la

impugnación.

Los subincisos (a) y (b) de la presente Cláusula no serán aplicables a Jo

dispuesto en el inciso (v) anterior.



CLÁUSULA 30.

TABULADORES SOBRE LOS VALORES PROMEDIO DE LA TIERRA

El Contratista deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias y efectuar el

pago de Jos tabuladores sobre los valores promedio de la tierra con Jos que llevará a cabo las

negociaciones a que hace referencia el inciso (e) de la Cláusula 3.3 a partir de la Fecha

Efectiva.



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ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



CLÁUSULA 31.

NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones y demás comunicaciones hechas en virtud de este

Contrato deberán ser por escrito y serán efectivas desde la fecha en que el destinatario las

reciba:



A la CNH:

Av. Patriotismo No. 580, piso 2,

Colonia Nonoalco,

Benito Juárez, Ciudad de México,

C.P. 03700



A OPERADORA:

Lago Zurich No. 245, Edificio Frisco, Piso 6,

Colonia Ampliación Granada,

Miguel Hidalgo, Ciudad de México,

C.P. 11529

o en cualesquiera otras direcciones, según cada Parte notifique a la otra en la manera que se

indica anteriormente.



CLÁUSULA 32.

TOTALIDAD DEL CONTRATO

Este Contrato es una compilación completa y exclusiva de todos los términos

y condiciones que rigen el acuerdo entre las Partes con respecto al objeto del mismo y

reemplaza cualquier negociación, discusión, convenio o entendimiento sobre dicho objeto.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.6 de la Sección 111 de las Bases de Licitación,

ninguna declaración de agentes, empleados o representantes de las Partes que pudiera haberse

hecho antes de la celebración del presente Contrato tendrá validez en cuanto a la

interpretación de sus propios términos. Quedan incorporados formando parte indivisible e

integrante del presente Contrato, los siguientes Anexos:

Anexo 1:

Anexo 2:

Anexo 3:

Anexo 4:

Anexo 5:

Anexo 6-A:

Anexo 6-B:

Anexo 7:



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1:1 .



Coordenadas y Especificaciones del Área Contractual

Modelo de Garantía Corporativa

Procedimientos para Determinar las Contraprestaciones

Procedimientos de Contabilidad y de Registro de Costos

Programa Mínimo de Trabajo

Carta de Crédito

Póliza de Fianza

Procedimientos de Procura de Bienes y Servicios



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ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato o. CNII-R02-L03-C -04/2017



Anexo 8:



Anexo 9:

Anexo 10:



Procedimientos de Entrega de Información y Pago de

Contraprestaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la

Estabilización y el Desarrollo

Inventario de Activos

Uso Compartido de Infraestructura



CLÁUSULA 33.

DISPOSICIONES DE TRANSPARENCIA

33.1



Acceso a la Información.



El Contratista estará obligado a entregar la información que la CNH requiera

con el fin de que ésta cumpla con lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Hidrocarburos,

incluyendo aquella información a la que se refiere la C lá usu la 29.2, a través de los medios

que para tal efecto establezca la CNH. El Contratista deberá cooperar con las Autoridades

Gubernamentales competentes en caso que se requiera divulgar dicha información en

términos de la Normatividad Aplicable.



33.2



Conducta del Contratista y Filiales.



El Contratista y sus Filiales declaran y garantizan que los directores,

funcionarios, asesores, empleados y personal del Contratista y el de sus Filiales se sujetarán

a las disposiciones aplicables en materia de combate a la corrupción.

El Contratista y sus Filiales declaran y garantizan que no han ofrecido o

entregado dinero o cualquier otro beneficio a un servidor público o a un tercero que de

cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro de este procedimiento de

contratación, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto

relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener

o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido.

Asimismo se abstendrán de realizar las siguientes conductas, de manera

general. ya sea directamente o a través de un tercero:

a)

Realizar cualquier acción u omisión que tenga por objeto o efecto

evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule

el cumplimiento de éstos;

Intervenir en nombre propio pero en interés de otra u otras personas

b)

que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas, con la finalidad de

obtener, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación, o

e)

Ostentar influencia o poder político sobre cualquier servidor público

con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, con

independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultad

obtenido.



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70



ÁRI:.A CONTRACT UAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



Asimismo, el Contratista se asegurará que tanto ella como sus Filiales: (i) se

apegarán y cumplirán en todo momento con cualesquiera leyes y regulaciones anticorrupción

que sean aplicables, y (ii) crearán y mantendrán controles internos adecuados para el

cumplimiento de lo previsto en esta Cláusula.

33.3



Notificación de la Investieación.



El Contratista deberá notificar a la CNH y a cualquier otra Autoridad

Gubernamental competente: (i) de manera inmediata a que tenga conocimiento, o que tenga

motivos suficientes para presumir, que ha ocurrido cualquier acto contrario a lo previsto en

la Cláusula 33.2, y (ii) dentro de los cinco (5) Días siguientes a que tenga conocimiento de

cualquier investigación o proceso iniciado por cualquier autoridad, mexicana o extranjera,

relacionado con cualquier supuesta infracción a lo dispuesto en esta Cláusula 33. Asimismo,

el Contratista deberá mantener informada a la CNH s.obre el avance de la investigación y

proceso hasta su conclusión.

33.4



Conflicto de Interés.



El Contratista se compromete a no incurrir en ningún conflicto de interés entre

sus propios intereses (incluyendo los de sus accionistas, Filiales y acci6nistas de sus Filiales)

y los intereses del Estado en el trato con los Subcontratistas, clientes y cualquier otra

organización o individuo que realice negocios con el Contratista (sus accionistas, Filiales y

accionistas de sus Filiales) con respecto a las obligaciones del C(jntratista conforme al

presente Contrato.



CLÁUSULA 34.

COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

Con el objeto de administrar los riesgos relacionados con la seguridad

nacional o derivados de emergencias, siniestros o alteración del orden público, el Contratista

deberá brindar las facilidades que le sean requeridas por las autoridades federales

competentes.



CLÁUSULA 35.

IDIOMA

El idioma del presente Contrato es el español. Todas las notificaciones,

renuncias y otras comunicaciones hechas por escrito o de otra forma entre las Partes en

relación con este Contrato deberán hacerse en español. Cualquier traducción del presente

Contrato no será considerada oficial.



71



ÁREA CONTRACT UAL CS-04



Contrato No. CN II-R02-L03-C -04/2017



CLÁUSULA 36.

EJEMPLARES



Este Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares equivalentes con el mismo

significado y efecto, y cada uno será considerado como un original.



EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes firman este Contrato en la fecha mencionada

al principio del mismo.



POR LA "COMISIÓN NACIONAL DE

HIDROCARBUROS"



POR "EL CONTRATI STA"



C. JUAN CARLOS

COMISIONA



C. FAUSTO

TITULAR

L

lOAD DE

ADMINISTRAC N TÉCNICA DE

ASIGNACION S Y CONTRATOS



72



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CN II-R02-L03 -CS-04/2017



POR "EL OBLIGADO SOLIDARIO"



DIAZ PEREZ

rA TE LEGAL

GAS, S.A. DE C.V.



73



ÁREA CONTRACT UAL CS-04



Contrato No. CNI I-R02-L03-CS-04120 17



ANEXO 1

COORDENADAS Y ESPECIFICACIONES DEL ÁREA

CONTRACTUAL



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



~



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



COORDENADAS Y ESPECIFICACIONES DEL ÁREA CONTRACTUAL

l.



Coordenadas:



2.



Area

Contractual



Provincia

Petrolera



Vértice



CS-04



Cuencas del

Sureste



1

2

3

4



Oeste (Longitud)

94"

94"

94"

94"



41'

41 '

29'

29'



30"

30"

00"

00"



Norte (Latitud)

17" 29' 30"

17" 35' 30"

17" 35' 30"

17" 29' 30"



Mapa:

ti&21VW



11438VW



N



A

2 ~------------------------------------~ 3



CS-04



~------------------------------------~4



3.



Profundidad: Sin restricciones de profundidad.



4.



Superficie aproximada en km 2 : 244.775 km 2



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2



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato



o. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



ANEX02



1



MODELO DE GARANTÍA CORPORATIVA



1



ÁREA CO TRACTUAL CS-04



Contrato



o. CNI I-R02-L03 -C -04/2017



GARANTÍA CORPORATIVA

SUSCRITA POR



[_]

EN FAVOR DE

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS



2



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



CONTRATODEGARANTIA

Formato A

El presente Contrato de Garantía (la ..Garantía") se suscribe el_ de _ _ de

_ __ por

una empresa organizada y existente conforme a las leyes de

en

calidad de garante (el ··Garante"), en favor de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto

de la Comisión Nacional de Hidrocarburos de México, en calidad de beneficiario (en

adelante, el " Beneficiario"). en relación con el Contrato para la Exploración y Extracción de

de

suscrito entre

Hidrocarburos bajo la Modalidad de Licencia, de fecha _ de

el Beneficiario por una parte, y XYZ por la otra, (según el mismo vaya a ser modificado de

acuerdo con sus términos, el "Contrato''). Todos los términos escritos con mayúscula inicial

pero no definidos de otra forma en esta Garantía tendrán el significado que se les da a los

mismos en el Contrato.

__J



CLÁUSULA 1



GARANTÍA

(a)

El Garante, en este acto de manera subsidiaria e irrevocable, garantiza al

Beneficiario, el pago puntual de cualesquiera cantidades que XYZ deba pagar al Beneficiario

en virtud del Contrato, así como el cumplimiento puntual y oportuno de todas y cada una de las

obligaciones de XYZ, de conformidad con el Contrato, hasta por el monto de XXXXXX

(XXXXXX) millones de dólares. Esta Garantía constituye una garantía de pago y de

cumplimiento y no meramente de cobranza, la cual deberá permanecer en pleno vigor y efecto

hasta que todas las obligaciones de XYZ garantizadas por la misma, sean pagadas o cumplidas

en su totalidad, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 18.7 del Contrato y la cláusula 2 de esta

Garantía.

(b)

La garantía de pago y cumplimiento dispuesta en esta Garantía

constituye una garantía continua y absoluta y deberá aplicarse a todas las obligaciones en virtud

del Contrato cuando éstas se originen. Sin limitar la generalidad de lo anterior, la garantía del

Garante no será liberada, extinguida o de otra forma afectada por: (i) cualesquiera cambios en

el nombre, actividades autorizadas. existencia legal, estructura, personal o propiedad directa o

indirecta de XYZ; (ii) insolvencia. quiebra, reorganización o cualquier otro procedimiento

similar que afecte a XYZ o a sus respectivos activos, o (iii) cualquier otro acto u omisión o

retraso de cualquier tipo de XYZ, el Beneficiario o cualquier otra Persona . La garantía cubrirá

específicamente obligaciones contenidas dentro del Contrato y por ningún motivo será

ejecutada por aquellas que deriven de responsabilidad extracontractual de cualquier índole alás

que le será aplicable la Normatividad Aplicable independientemente del contenido del Contrato

y de la Garantía.

(e)

En la medida permitida por la Normatividad Aplicable, el Garante

conviene que, sin la notificación y sin la necesidad de una confirmación, consentimiento o

garantía adicional de su parte, las obligaciones de XYZ aquí garantizadas podrán ser en

ocasiones, de conformidad con el Contrato, renovadas, ampliadas•. incrementadas, aceleradas ~



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3



AREA CO NTRACTUAL CS-04



Contrato



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



modificadas, refonnadas, transigidas, renunciadas, liberadas o rescindidas, todo lo anterior sin

impedir o afectar la obligación del Garante confonne a esta Garantía.

La Garantía aquí celebrada responde, como elemento detenninante de la

(d)

voluntad del Beneficiario, al hecho de que el Contratista respaldado aquí por el Garante, cumplió

con los requisitos contenidos en el inciso (e) de la Cláusula 17.2 del Contrato a entera

satisfacción del Beneficiario y optó por detenninar el monto garantizado en ténninos del inciso

(a) de la presente Cláusula.



CLÁUSULA2

RESTITUCIÓN



Las responsabilidades del Garante en virtud de esta Garantía deberán ser

automáticamente restituidas en caso de y hasta el punto en que, por cualquier razón, cualquier

pago o cumplimiento hecho por o en nombre de XYZ en relación con las obligaciones aquí

garantizadas, se recupere de o se reembolse por el Beneficiario o cualquier otra parte como

resultado de cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, reorganización o cualquier

otro.

CLÁUSULA3

DECLARACIONES Y GARANTÍAS



El Garante en este acto declara y garantiza que: (i) tiene plena capacidad

jurídica para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (ii) ha cumplido con todos los

requerimientos corporativos y de otra naturaleza necesarios para la celebración y

cumplimiento de esta Garantía; (iii) ha obtenido todas las autorizaciones corporativas y de

otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento de esta Garantía, y (iv) esta

Garantla constituye una obligación legal, válida y vinculante de dicho Garante la cual puede

hacerse valer en su contra de acuerdo con sus términos.

CLÁUSULA4

VALIDEZ



Si cualquier disposición de esta Garantía o la aplicación de la misma a

cualquier circunstancia se declara por cualquier motivo nula o no exigible, el resto de esta ~

Garantía y la aplicación de dicha disposición a otras circunstancias no deberá verse afectada

por tal circunstancia.

CLÁUSULA 5

LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS



(a)

Esta Garantía se regirá e interpretará de confonnidad con la legislación

federal de los Estados Unidos Mexicanos.

(b)

El Garante y el Beneficiario convienen que lo establecido en la

Cláusula 26 le será aplicable a cualquier controversia derivada o relacionada con esta

Garantía. El Garante acepta que, a solicitud del Beneficiario, cualquier procedimiento arbitral



4



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



en virtud de esta Garantía podrá consolidarse con cualquier otro que involucre hechos o

aspectos legales en común que hubiera sido iniciado en virtud del Contrato. Cuando haya

necesidad de que las partes del arbitraje nombren a algún miembro del tribunal, el Garante

y, en su caso el Contratista y cualquier otro garante, nombrarán a uno en forma conjunta.

(e)

El Garante conviene en pagar todos los Costos, gastos y honorarios razonables

y documentados, incluyendo honorarios de abogados, en que el Beneficiario pueda incurrir

en la ejecución de esta Garantía.



CLÁUSULA6

NOTIFICACIONES

Cualquier notificación u otra comunicación relacionada con esta Garantía deberá de

hacerse por escrito y entregarse personalmente, por mensajería, por correo certificado o

registrado (o en una forma sustancialmente similar al correo) en la forma siguiente:

Si a la CNH:



Si a XYZ:



Si al Garante:



Cualquiera de las partes de esta Garantía podrá, mediante una notificación por escrito

a las otras partes, cambiar la dirección a la cual deberán de estar dirigidas las notificaciones.

Cualquier notificación u otra comunicación, deberá de considerarse que ha sido realizada al

momento de recepción por el destinatario. Todas las comunicaciones en relación con esta

Garantía deberán ser en español.



CLÁUSULA 7

IDIOMA

Esta Garantía se celebra en el idioma español. Cualquier traducción de esta Garantía

~

será únicamente para efectos de conveniencia y no será considerada para la interpretación

la misma.



~~



5



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/20 17



CLÁUSULAS

EJEMPLARES



Esta Garantía podrá ser firm ada por las partes de la misma en ejemplares separados,

cada uno de las cuales cuando sea firmado y entregado se considerará un original, pero todos

los ejemplares en su conjunto deberán constituir uno so lo y el mismo instrumento.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes firman esta Garantía en la fecha



mencionada al principio de la misma.



l,

como Garante



Por: _________________________________

Nombre:

Título:



CONVIENE Y ACEPTA:

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Como Beneficiario



Por: _________________________________

Nombre:

Título:



..;-



--~



•- ~ [!)



6



ÁREA CONTRACT UAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



CONTRATO DE GARANTÍA

Formato B

El presente Contrato de Garantía (la ··Garantía") se suscribe el_ de _ _ de

_ _ _ por _ _, una empresa organizada y existente conforme a las leyes de

en

calidad de garante (el "Garante"). en favor de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto

de la Comisión Nacional de Hidrocarburos de México, en calidad de beneficiario (en

adelante, el "Beneficiario"), en relación con el Contrato para la Exploración y Extracción de

de

suscrito entre

Hidrocarburos bajo la Modalidad de Licencia, de fecha_ de

el Beneficiario por una parte, y XYZ por la otra, (según el mismo vaya a ser modificado de

acuerdo con sus términos, el "Contrato"). Todos los términos escritos con mayúscula inicial

pero no definidos de otra forma en esta Garantía tendrán el significado que se les da a los

mismos en el Contrato.



CLÁUSULA 1

GARANTÍA

(a)

El Garante, en este acto de manera subsidiaria e irrevocable, garantiza

al Beneficiario el pago total, puntual y completo de cualesquiera cantidades que XYZ deba

pagar al Beneficiario en virtud del Contrato, así como el cumplimiento puntual y oportuno

de todas y cada una de las obligaciones de XYZ. de conformidad con el Contrato. Esta

Garantía constituye una garantía de pago y de cumplimiento y no meramente de cobranza. la

cual deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta que todas las obligaciones de XYZ

garantizadas por la misma, sean pagadas o cumplidas en su totalidad, sujeto a lo dispuesto

en la Cláusula 18.7 del Contrato y la cláusula 2 de esta Garantía.



La garantía de pago y cumplimiento dispuesta en esta Garantía

(b)

constituye una garantía continua y absoluta y deberá aplicarse a todas las obligaciones en

virtud del Contrato cuando éstas se originen. Sin limitar la generalidad de lo anterior, la

garantía del Garante no será liberada. extinguida o de otra forma afectada por: (i)

cualesquiera cambios en el nombre, actividades autorizadas. existencia legal, estructura,

personal o propiedad directa o indirecta de XYZ; (ii) insolvencia, quiebra, reorganización o

cualquier otro procedimiento similar que afecte a XYZ o a sus respectivos activos, o (iii)

cualquier otro acto u omisión o retraso de cualquier tipo de XYZ, el Beneficiario o cualquier

otra Persona. La garantía cubrirá específicamente obligaciones contenidas dentro del

Contrato y por ningún motivo será ejecutada por aquellas que deriven de responsabilidad

extracontractual de cualquier índole a las que le será aplicable el marco normativo

correspondiente independientemente de lo contenido en el Contrato y en la Garantía.

(e)

En la medida permitida por la Normatividad Aplicable, el Garante

conviene que, sin la notificación y sin la necesidad de una confirmación, consentimiento o

garantía adicional de su parte, las obligaciones de XYZ aquí garantizadas podrán ser en

ocasiones, de conformidad con el Contrato, renovadas, ampliadas, incrementadas,

aceleradas, modificadas, reformadas, transigidas, renunciadas, liberadas o rescindidas, tod

lo anterior sin impedir o afectar la obligación del Garante conforme a esta Garantía.



-; ·.

11

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7



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-C -04/20 17



CLÁUSULA2

RESTITUCIÓN

Las responsabilidades del Garante en virtud de esta Garantía deberán ser

automáticamente restituidas en caso de y hasta el punto en que, por cualquier razón, cualquier

pago o cumplimiento hecho por o en nombre de XYZ en relación con las obligaciones aquí

garantizadas, se recupere de o se reembolse por el Beneficiario o cualquier otra parte como

resultado de cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, reorganización o cua lquier

otro.



CLÁUSULA3

DECLARACIONES Y GARANTÍAS

El Garante en este acto declara y garantiza que: (i) tiene plena capacidad

jurídica para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (ii) ha cumplido con todos los

requerimientos corporativos y de otra naturaleza necesarios para la celebración y

cumplimiento de esta Garantía; (iii) ha obtenido todas las autorizaciones corporativas y de

otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento de esta Garantía, y (iv) esta

Garantía constituye una obligación legal, válida y vinculante de dicho Garante la cual puede

hacerse valer en su contra de acuerdo con sus términos.



CLÁUSULA4

VALIDEZ

Si cualquier disposición de esta Garantía o la aplicación de la misma a

cualquier circunstancia se declara por cualquier motivo nula o no exigib le, el resto de esta

Garantía y la aplicación de dicha disposición a otras circunstancias no deberá verse afectada

por tal circunstancia.



CLÁUSULAS

LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(a)

Esta Garantía se regirá e interpretará de conformidad con la legislación

federal de los Estados Unidos Mexicanos.

(b)

El Garante y el Beneficiario convienen que lo establecido en la

Cláusu la 26 le será aplicable a cualquier controversia derivada o relacionada con esta

Garantía. El Garante acepta que, a solicitud del Beneficiario, cualquier procedimiento arbitral

en virtud de esta Garantía podrá consolidarse con cualquier otro que involucre hechos o

aspectos legales en común que hubiera sido iniciado en virtud del Contrato . Cuando haya

necesidad de que las partes del arbitraje nombren a algún miembro del tribunal, e l Garante

y, en su caso el Contratista y cualquier otro garante, nombrarán a uno en forma conjunta.

(e)

El Garante conviene en pagar todos los Costos. gastos y honorarios

razonables y documentados, incluyendo honorarios de abogados, en que el Beneficiario

pueda incurrir en la ejecución de esta Garantía.



-··.

11

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8



ÁREA CONTRACT UAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-C -04/2017



CLÁUSULA6

NOTIFICACIONES

Cualquier notificación u otra comunicación relacionada con esta Garantía

deberá de hacerse por escrito y entregarse personalmente, por mensajería, por correo

certificado o registrado (o en una forma sustancialmente similar al correo) en la forma

siguiente:

Si a la CNH:



Si a XYZ:



Si al Garante:



Cualquiera de las partes de esta Garantla podrá, mediante una notificación por

escrito a las otras partes, cambiar la dirección a la cual deberán de estar dirigidas las

notificaciones. Cualquier notificación u otra comunicación, deberá de considerarse que ha

sido realizada al momento de recepción por el destinatario. Todas las comunicaciones en

relación con esta Garantía deberán ser en español.



CLÁUSULA 7

IDIOMA

Esta Garantía se celebra en el idioma español. Cualquier traducción de esta

Garantía será únicamente para efectos de conveniencia y no será considerada para la

interpretación de la misma.



CLÁUSULAS

EJEMPLARES

Esta Garantía podrá ser firmada por las partes de la misma en ejemplares

separados, cada uno de las cuales cuando sea firmado y entregado se considerará un original

pero todos los ejemplares en su conjunto deberán constituir uno solo y el mismo instrumento.



- ·;

11

1.::.



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9



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CN II-R02-L03-C -04/2017



EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes firman esta Garantía en la

fecha mencionada al principio de la misma .



_



._ _.],

como Garante



Por: - - - - - - - - - - - - - - - - Nombre:

Título:



CONVIENE Y ACEPTA:

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Como Beneficiario



Por: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ____

Nombre:

Título:



, ·.

11

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10



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



o. CNI I-R02-L03-CS-04/20 17



ANEX03

PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS

CONTRAPRESTACIONES



11

.







ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



o. C li-R02-L03-C -04/2017



PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONTRAPRESTACIONES

El presente Anexo establece los términos y condiciones bajo los cuales deberá realizarse el

cálcu lo y pago de las Contraprestaciones aplicab les a este Contrato para cualquier Mes

durante la vigencia del mismo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ingresos sobre

Hidrocarburos vigente al momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato.

l. Precio Contractual



1.1.



El Precio Contractual para cada tipo de Hidrocarburo será determinado con base

en lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, conforme al

procedimiento establecido en este Anexo 3.



1.2.



Para cada Período se calcularán las Contraprestaciones considerando el Precio

Contractual de cada tipo de Hidrocarburo, que se determinará de acuerdo con los

criterios establecidos en este Anexo 3.



1.3.



Para los efectos de este Anexo 3 se entenderá por t el subíndice correspondiente

al Período. En el caso que las Actividades Petroleras se realicen en un Período

que no comprenda el Mes completo, el Período será el número de Días que

efectivamente operó este Contrato.



1.4.



El Precio Contractual del Petróleo se determinará por Barril conforme a lo

siguiente:



(a)



En caso que, durante el Período, el Contratista comercialice al menos el

cincuenta por ciento (50%) del volumen de Petróleo producido en el Área

Contractual y medido en los Puntos de Medición en el Período, con base en

Reglas de Mercado o exista el compromiso de dicha comercialización

(incluyendo contratos de venta de largo plazo en los que el precio se

determine por Reglas de Mercado), el Precio Contractual del Petróleo en el

Período en el que se registre la comercialización será igual al precio de venta

promedio observado, ponderado por el volumen que en cada caso

corresponda, al que el Contratista haya realizado o comprometido la

comercia 1ización.

En el caso de cualquier volumen que el Contratista venda o entregue a una

Filial o parte relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin

algún tratamiento o procesamiento intermedio, el precio de venta y el

volumen correspondientes a la transacción de la Filial o parte relacionada con

el tercero podrán ser considerados en el cálculo del Precio Contractual del

Petróleo en el Período.



(b)



;?.



Si al finali zar el Período correspondiente no se ha registrado comercialización

bajo Reglas de Mercado por parte del Contratista. de al menos el cincuenta

por ciento (50%) del volumen de Petróleo producido en el Área Contractual

y medido en los Puntos de Medición en el Período, el Precio Contractual del



.





2



ÁREA CONTRACTUA L C -0~



Contrato No. CN II-R02-L03-C -04/2017



Petróleo se calculará a través del uso de la fórmula correspondiente, en

función del grado API y contenido de azufre correspondiente al Petróleo

extraído en el Área Contractual en el Periodo. Lo anterior considerando los

precios para los crudos marcadores Light Louisiana Sweel (LLS) y Brenl,

publicados en el Período por una compañía internacional especializada en la

publicación de información de referencia sobre precios, de acuerdo a lo

siguiente:

1.



Si el Contratista comercializó menos del cincuenta por ciento (50%) del

volumen de Petróleo producido en el Área Contractual y medido en los

Puntos de Medición en el Período, el Precio Contractual del Petróleo será

el promedio de los precios calculados a través del uso de la fórmula

correspondiente a la fecha de cada operación de comercialización,

utilizando los precios de los marcadores de dicha fecha o, en caso de no

existir, el último valor publicado anterior a la fecha de la transacción,

ponderado de acuerdo con el volumen involucrado en cada transacción

realizada en el Periodo.



11.



Si no se realizó comercialización, debido a que el volumen de Petróleo

producido en el Período y registrado en el Punto de Medición se mantuvo

almacenado bajo la propiedad o custodia del Contratista, el Precio

Contractual del Petróleo se calculará a través del uso de la fórmula

correspondiente, considerando el promedio simple de los precios de los

marcadores durante el Período.

Las fórmulas para calcular el Precio Contractual del Petró leo referidas son:



Grado API del Petróleo

crudo extraído en el Área

Contractual



API ::; 21.0°

21.0°



< API ::; 31.1°



31.1°



< AP/ < 39.0°



39.0° ::; APJ



Fórmula aplicable para la determinación del Precio

Contractual del Petróleo



= 0.468 · LLSt + 0.524 · Brentt - 4.630 ·S

PCP,t = 0 .387 · LLSt + 0.570 · Brentt - 1.625 ·S

PCP,t = 0.263 · LLSt + 0.709 · Brentt- 1.574 ·S

PCP,t = 0.227 · LLSr + 0.749 · Brentt

PCP,t



Donde:



PCP,t = Precio Contractual del Petróleo en el Período t .

API= Parámetro de ajuste por calidad, utilizando el promedio ponderado de

Grados API del Petróleo producido en el Área Contractual en el Período t .

LLSt= Precio promedio de mercado del Crudo Light Lou isiana Sweet (LL

en el Período 1.

Brentr= Precio promedio de mercado del Crudo Brent en el Período t .



3



ÁREA CONT RACTUAL C -04



Contrato No. CN II-R02-L03-C -04/2017



S= Parámetro de ajuste por calidad, utilizando el valor del porcentaje

promedio ponderado de azufre en el Petróleo producido en el Área

Contractual considerando dos decimales (por ejemplo, si es 3% se utiliza

3.00).



Las fórmulas para determinar el Precio Contractual podrán ser actualizadas

en este Contrato para reflejar los ajustes estructurales en el mercado de los

Hidrocarburos, con base en la información que la Secretaría de Hacienda

publique en el reporte anual al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos

sobre Hidrocarburos. En dicho reporte se establecerán las claves de

identificación de los precios de los crudos marcadores LLS y Bren!. En caso

que los precios de los crudos marcadores LLS y Bren/ dejen de ser publicados,

la Secretaría de Hacienda establecerá una nueva fórmula considerando otros

crudos marcadores que sean comercializados con liquidez y que sean

representativos de las condiciones de mercado.

En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el

precio de venta del Petróleo se determine con base en un precio regulado. se

podrá utilizar el precio de dicha transacción para la determinación del Precio

Contractual sujeto a las reglas aplicables a los precios de transferencia

establecidas en el Anexo 4.

En caso que en el mercado exista un tipo de Petróleo que presente las mismas

características de calidad (mismos grados API y mismo contenido de azufre)

que el Petróleo producido en el Área Contractual durante el Período

correspondiente, el Precio Contractual del Petróleo a emplear conforme este

inciso (b ), podrá ser calcu lado considerando el precio de mercado del Petróleo

referido que sea libre a bordo (Free on boardi"FOB "), en sustitución del

valor estimado a través de la fórmu la correspondiente.

Para efectos del párrafo anterior, el Contratista deberá presentar la

documentación con información verificable, publicada en el Período por una

compañía internacional especializada en la publicación de información de

referencia sobre precios, que demuestre que el tipo de Petróleo propuesto

posee los mismos grados API y mismo contenido de azufre que el Petróleo

producido en el Área Contractual, conforme las mediciones que realice la

CNH en el Período.

(e)



11



En caso que el Precio Contractual del Petróleo en el Período inmediato

anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores haya sido determinado a

través de las fórmu las establecidas en el inciso (b) de este numeral, y que

durante el Período de que se trate exista comercialización de Petróleo con

base en Reglas de Mercado por parte del Contratista conforme al inciso (a) de

este numeral, el Precio Contractual del Petróleo en el Período se determinará

conforme a la siguiente fórmula, siempre que la diferencia entre el precio

estimado por la fórmu la y el precio observado en la comercialización de



.



;7.







4



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



Petróleo con base en Reglas de Mercado en el Período t sea menor o igual al

cincuenta por ciento (SO%) del precio observado:

PC

_ PreciOcomerciatizacióncX Lf~~ VPP,t-iP,t VP

P,t



LJ~~ VCP ,t-J



Donde:

PCP,t = Precio Contractual del Petróleo en el Período t.

PreciOcomercialtzaciónc = Precio observado en la comercialización de

Petróleo con base en Reglas de Mercado en el Período t .



¿f~~ VPP,t-i =Sumatoria del volumen de producción del Petróleo registrado

en e l Punto de Medición en los Períodos t , t- 1 y en su caso. t- 2.

¿¡~; VCP,t-J=Sumatoria del Valor Contractual del Petróleo en el Período t 1, y en su caso, t - 2.

VPp ,t = Volumen de producción de Petróleo registrado en el Punto de



Medición en e l Período t.

En caso que la diferencia entre e l precio estimado por la fórmula y el precio

observado en la comercialización de Petróleo con base en Reglas de Mercado

en el Período t sea superior al cincuenta por ciento (SO%) del precio

observado, el Precio Contractual del Petróleo en el Período se determinará de

la siguiente forma:

t.



Si e l precio estimado por la fórmula es mayor a l precio observado, el

Precio Contractual será:

PCP,t



tt.



= PreCÍOcomerciatizaciónc X 1.5



Si el precio estimado por la fórmula es menor al precio observado, el

Precio Contractual será:

PCp,t = PreciOcomercializacióncXO.S



';11

...·¡



-~



1!1



1!1



(d)



Cualquier variación en el Valor Contractual del Petróleo producido en el

Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores, que

persista considerando la determinación de l Precio Contractual conforme lo

establecido en este inciso (e) y el precio observado bajo Reglas de Mercado,

podrá ser solventada dentro de los tres (3) Períodos subsecuentes a través de

ajustes que determine la Secretaría de Hacienda, como parte de su

atribuciones de verificación, conforme lo establecido en el numeral 4.4 de

este Anexo 3 .

Para que el precio que resulte de la comercialización realizada por parte del



5



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-LOJ-C -04/2017



Contratista sea considerado en la determinación del Precio Contractual del

Petróleo, el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre del

Periodo, las características relevantes de la comercialización realizada,

incluyendo los aspectos para determinar el precio aplicable con base en

Reglas de Mercado. Independientemente de lo anterior, el Contratista deberá

reportar los ingresos totales, el volumen de Petróleo y el precio promedio

ponderado que obtenga, derivados de la comercialización del Petróleo que le

corresponda como Contraprestaciones.

1.5.



(a)



El Precio Contractual de los Condensados se determinará por Barril conforme a

lo siguiente:

En caso que, durante el Periodo, el Contratista comercialice al menos el

cincuenta por ciento (50%) del volumen de Condensados producido en el

Área Contractual y medido en los Puntos de Medición en el Período, con base

en Reglas de Mercado o exista el compromiso de dicha comercialización,

incluyendo contratos de venta de largo plazo en los que el precio se determine

por Reglas de Mercado, el Precio Contractual de los Condensados en el

Período en el que se registre la comercialización será igual al precio de venta

promedio observado, ponderado por el volumen que en cada caso

corresponda, al que el Contratista haya realizado o comprometido la

comercialización.

En el caso de cualquier volumen que el Contratista venda o entregue a una

Filial o parte relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin

algún tratamiento o procesamiento intermedio, el precio de venta y el

volumen correspondientes a la transacción de la Filial o parte relacionada con

el tercero podrán ser considerados en el cálcu lo del Precio Contractual de los

Condensados en el Período.



(b)



Si al finalizar el Período correspondiente, no se ha registrado

comercia lización bajo Reglas de Mercado por parte del Contratista, de al

menos el cincuenta por ciento (50%) del volumen de Condensados producido

en el Área Contractual y medido en los Puntos de Medición en el Período, el

Precio Contractual de los Condensados se calculará considerando el precio

promedio para el crudo marcador Brent publicado en el Período 1 por una

compañía internacional especializada en la publicación de información de

referencia sobre precios, de acuerdo a lo siguiente:

1.



Si el Contratista comercializó menos del cincuenta por ciento (50%) del

volumen de Condensados producido en el Área Contractual y medido en

los Puntos de Medición en el Periodo, el Precio Contractual de los

Condensados será el promedio de los precios calculados mediante

fórmula a la fecha de cada operación de comercialización o, en caso de

no existir, el último valor publicado anterior a la fecha de la transacción,

utilizando los precios del crudo marcador de dicha fecha, ponderado de

acuerdo al volumen involucrado en cada transacción realizada en el



6



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



Período.

11.



Si no se realizó comercialización debido a que el volumen de

Condensados producido en el Período y registrado en el Punto de

Medición se mantuvo almacenado bajo la propiedad o custodia del

Contratista, el Precio Contractual de los Condensados se calculará a

través del uso de la fórmula correspondiente, considerando el promedio

simple del precio del marcador durante el Período.



La fórmula para calcular el Precio Contractual de los Condensados es:



PCc,t



= 0.815Brentp,t- 1.965



Donde:



PCc,t =Precio Contractual de los Condensados en el Período t.

BrentP,t = Precio del Crudo Brent en el Período t.

La fórmula para determinar el Precio Contractual podrá ser actualizada en

este Contrato para reflejar los ajustes estructurales en el mercado de los

Hidrocarburos, con base en la información que la Secretaría de Hacienda

publique en el reporte anual al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos

sobre Hidrocarburos. En dicho reporte se establecerá la clave de

identificación del precio del crudo marcador Bren/.

En caso que el precio del crudo marcador Bren! deje de ser publicado, la

Secretaría de llacienda establecerá una nueva fórmula considerando otro u

otros marcadores que sean comercializados con liquidez y que sean

representativos de las condiciones de mercado.

En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el

precio de venta de los Condensados se dete rmine con base en un precio

regulado, se podrá utilizar el precio de dicha transacción para la

determinación del Precio Contractual sujeto a las reglas aplicables a los

precios de transferencia establecidas en el Anexo 4.



(e)



\

- ·.

11

l:J







En caso que el Precio Contractual de los Condensados en el Período

inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores haya sido

determinado a través de la fórmula establecida en el inciso (b) de este

numeral, y que durante el Período de que se trate exista comercialización de

Condensados con base en Reglas de Mercado por parte del Contratista

conforme a l inciso (a) de este numeral, el Precio Contractual de los

Condensados en el Período se determinará conforme a la siguiente fórmula,

siempre que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el preci

observado en la comercialización de los Condensados con base en Reglas e \~



Mercado en el Periodo t sea menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del 2 \~



. ~



·~

(!]

(!]



7



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



precio observado:

PC



_ PreciOcomerciallzaclóntX í:f~~ VPc,t-i- í:}~i VCc,t-j

VP



~t-



C,t



Donde:

PCc,t = Precio Contractual de los Condensados en el Período t.

Preciocomerciallzaciónc

Precio observado en la comercialización de



=



Condensados con base en Reglas de Mercado en el Período t.



=



í:f~~ VPc ,t-i

Sumatoria del Volumen de Producción de Condensados

registrado en el Punto de Medición en los Períodos t, t - 1 y en su caso, t2.

í:}~i VCc,t-j = Sumatoria del Valor Contractual de los Condensados en el

Período t - 1, y en su caso, t - 2.

VPc,t= Volumen de Producción de Condensados registrado en el Punto de

Medición en el Período t .

En caso que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio

observado en la comercialización de Condensados con base en Reglas de

Mercado en el Período t sea superior al cincuenta por ciento (50%) del precio

observado, el Precio Contractual de los Condensados en el Período se

determinará de la siguiente forma:

t.



Si el precio estimado por la fórmula es mayor al precio observado, el

Precio Contractual será:

PCc,t = PreciOcomerciallzacióntX 1.5



11.



Si el precio estimado por la fórmula es menor al precio observado, el

Precio Contractual será:

PCc,t



= PreciDcomercializacióntx O.S



Cualquier variación en el Valor Contractual de los Condensados producidos

en el Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores,

que persista considerando la determinación del Precio Contractual conforme

lo establecido en este inciso (e) y el precio observado bajo Reglas de

Mercado, podrá ser solventada dentro de los tres (3) Períodos subsecuentes a

través de ajustes que determine la Secretaría de Hacienda, como parte de sus

atribuciones de verificación, conforme lo establecido en el numeral 4.4 de

este Anexo 3.

(d)



Para que el precio que resulte de la comercialización realizada por parte del

Contratista sea considerado en la determinación del Precio Contractua l de los



8



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNIJ-R02-L03-CS-04/20 17



Condensados, el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre

del Período las características relevantes de la comercialización realizada,

incluyendo los aspectos para determinar el precio aplicable con base en

Reglas de Mercado. Independientemente de lo anterior, el Contratista deberá

reportar los ingresos totales, el volumen de Condensados y el precio promedio

ponderado que obtenga, derivados de la comercialización de los Condensados

que le correspondan como Contraprestaciones.

1.6.



El Precio Contractual del Gas Natural y de sus componentes se determinará, por

separado, por unidad calórica (millón de BTU) conforme a lo siguiente:



(a)



El Precio Contractual del Gas Natural considerará, en la proporción que

corresponda, el valor unitario y el vo lumen que corresponda a la

comercialización del Gas Natural (metano) y de cada uno de sus otros

componentes (etano, propano y butano).



(b)



En caso que, durante el Período, el Contratista comercialice al menos el

cincuenta por ciento (50%) del volumen de Gas Natural producido en el Área

Contractual y medido en los Puntos de Medición en el Período, con base en

Reglas de Mercado o exista el compromiso de dicha comercialización

(incluyendo contratos de venta de largo plazo en los que el precio se

determine por Reglas de Mercado), el Precio Contractual del Gas Natural en

el Período en el que se registre la comercialización será igual al precio de

venta promedio observado, ponderado por la equivalencia calórica en

millones de BTU del volumen que en cada caso corresponda, al que el

Contratista haya realizado o comprometido la comercialización.

En el caso de cualquier volumen que el Contratista venda a una Filial o parte

relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin algún

tratamiento o procesamiento intermedio, el precio de venta y el volumen

correspondientes a la transacción de la Filial o parte relacionada con el tercero

podrán ser considerados en el cálculo del Precio Contractual del Gas Natural

en el Período.



(e)



Si al finalizar el Período correspondiente el Contratista comercializó menos

del cincuenta por ciento (50%) del volumen de Gas Natural producido en el

Área Contractual y medido en los Puntos de Medición en el Período con base

en Reglas de Mercado, el Precio Contractual del Gas Natural será el promedio

de los precios que fije la Comisión Reguladora de Energía para el punto en el

que el Gas Natural producido al amparo de este Contrato ingrese en el Sistema

de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado a la fecha de cada

operación de comercialización o, en caso. de no existir, el último valor

publicado anterior a la fecha de la transacción, ponderado por la equivalencia

calórica en millones de BTU del volumen involucrado en cada transacció

realizada en el Período.

En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el



.



11

:fl:







9



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNJJ-R02-L03-C -04/2017



precio de venta del Gas Natural o de alguno de sus componentes se determine

con base en un precio regulado, se podrá utilizar el precio de dicha transacción

para la determinación del Precio Contractual sujeto a las reglas aplicables a

los precios de transferencia establecidas en el Anexo 4.

(d)



En caso que el Precio Contractual del Gas Natural en el Período inmediato

anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores hayan sido determinados

a través de la fórmula establecida en el inciso (e) de este numeral, y que

durante el Período de que se trate exista comercial ización del Gas Natural con

base en Reglas de Mercado por parte del Contratista conforme a l inciso (b)

de este numeral, el Precio Contractual del Gas Natural en el Período se

determinará conforme a la siguiente fórmula, siempre que la diferencia entre

el precio estimado por la fórmula y el precio observado en la comercialización

de Gas Natural con base en Reglas de Mercado en el Período t sea menor o

igual al cincuenta por ciento (50%) del precio observado:



PCc,t =



PreciOcomercializacióncX Lf~~ VPc ,t-i- LJ~~ VCc ,t-j

VP

G,t



Donde:

PCc,t = Precio Contractual del Gas Natural en el Período t.

Preciocomercializaciónc = Precio observado en la comercialización de Gas



Natural con base en Reglas de Mercado en el Período t.



Lf~~ VPc,t-i =Sumatoria del Volumen de Producción de Gas Natural

registrado en el Punto de Medición en los Períodos t , t- 1 y en su caso, t2.



¿¡~; VCc,t-¡=Sumatoria del Valor Contractual de Gas Natural en el Período

t - 1, y en su caso, t - 2.

VPc .t = Volumen de Producción de Gas Natura l registrado en el Punto de



Medición en el Período t y expresado en su equivalencia calórica en millones

de BTU, según se trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de los

componentes que lo constituyen (etano, propano y butano) en la proporción

que corresponda.

En caso que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio

observado en la comercialización de Gas Natural con base en Reglas de

Mercado en el Período t sea superior al cincuenta por ciento (50%) del precio

observado, el Precio Contractual del Gas Natura l en el Período se determinará

de la siguiente forma:



.11

';"·



i. Si el precio estimado por la fórmula es mayor al precio observado, el



.·l



·ltl:



1!.1



1!.1



10



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



o. CN II-R02-L03-CS-04/20 17



Precio Contractual será:

PCG,t = PreciOcomercializací6n 1 X 1.5



ii. Si el precio estimado por la fónnula es menor al precio observado, el

Precio Contractual será:

PCG,t



= PreciOcomercializaciónt XO.S



Cualquier variación en el Valor Contractual del Gas Natural producido en el

Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores, que

persista considerando la determinación del Precio Contractual confonne lo

establecido en este inciso (d) y el precio observado bajo Reglas de Mercado,

podrá ser solventada dentro de los tres (3) Períodos subsecuentes a través de

ajustes que determine la Secretaría de Hacienda, como parte de sus

atribuciones de verificación, conforme lo establecido en el numeral 4.4 de

este Anexo 3.

(e)



l. 7.



Para que el precio que resulte de la comercialización realizada por parte del

Contratista sea considerado en la detenninación del Precio Contractual del

Gas Natural , el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre

del Período las características relevantes de la comercialización realizada

incluyendo los aspectos para detenninar el precio aplicable con base en

Reglas de Mercado. Independientemente de lo anterior, el Contratista deberá

reportar los ingresos totales, el volumen de Gas Natural y el precio promedio

ponderado que obtenga, derivados de la comercialización del Gas Natural que

le correspondan como Contraprestaciones.

En cada Período, en el caso de ventas de Hidrocarburos por parte del Contratista

que no sean libres a bordo (Free on boardi"FOB") en el Punto de Medición, el

Precio Contractual en el Punto de Medición será el equivalente, en Dólares por

unidad de medida respectiva, de los ingresos netos observados recibidos por la

comercialización de cada tipo de Hidrocarburo, considerando los costos

necesarios observados de transporte, Almacenamiento, logística y todos los

demás costos incurridos para el traslado y comercialización de Hidrocarburos

entre el Punto de Medición y el punto de venta, dividido entre el volumen de

Petróleo crudo, Condensados y Gas Natural, según sea el caso, medido en el

Punto de Medición.

En estos casos. el Precio Contractual del Período se ajustará considerando una

reducción al valor establecido conforme los numerales 1.4 a 1.6 de este Anexo.

Dicha reducción será igual al resultado de dividir el costo total de transporte,

Almacenamiento y logística incurrido para cada tipo de Hidrocarburo y

reportado durante el Período entre el volumen de Hidrocarburos medido y el

registrado en el Período.



1.8.



11



Para lo establecido en el numeral 1.7 anterior se considerarán únicamente los



.



;?.







11



ÁREA CONT RACTUAL C -04



Contrato



o. CN II-R02-L03-C -O·-V2017



costos que sean justificadamente necesarios, incluyendo la contratación de

servicios e infraestructura de transporte, Almacenamiento, tratamiento,

acondicionamiento, procesamiento, licuefacción (en el caso del Gas Natural),

comercialización y seguros.

En caso que el precio observado en la comercialización corresponda a un

producto que resulte de acondicionar los Hidrocarburos Netos producidos en el

Área Contractual con otros 1-1 idrocarburos mediante la mezcla de ambas

corrientes de Hidrocarburos, el Precio Contractual deberá reflejar el valor que

corresponda al volumen de Hidrocarburos Netos producidos en el Área

Contractual, considerando el costo de los otros Hidrocarburos que se adquieran

para dicho acondicionamiento. El registro de información relativa al Precio

Contractual deberá acompañarse de la documentación soporte relacionada con

la comercialización y con la adquisición de dichos otros Hidrocarburos, así como

la documentación correspondiente a la metodología para distribuir el valor entre

los Hidrocarburos utilizados para componer el producto comercializado.

En cualquier caso, los costos a que se refiere este numeral deberán ajustarse a

las Reglas de Mercado. En caso que los costos mencionados resulten de acuerdos

con partes relacionadas, se deberán seguir las reglas relativas a los precios de

transferencia establecidas en el Anexo 4. Los costos a que hace referencia este

numeral serán sujetos de las actividades de verificación que corresponden a la

Secretaría de Hacienda.

1.9.



No se incluirán entre los costos necesarios de transporte, Almacenamiento y

logística a que hace referencia el numeral l .7 de este Anexo, los siguientes:



(a)



Los costos por el servicio de comercialización o costos financieros asociados

a la cobertura de dichos Hidrocarburos;



(b)



Intereses u otros costos asociados al financiamiento de las actividades:



(e)



Los costos que resulten de negligencias o conductas dolosas por parte del

Contratista o que resulten de acciones del mismo que transgredan la

Normatividad Aplicable;



(d)



Los costos asociados a la atención de derrames o emergencias ambientales

que sean resultado de acciones negligentes o dolosas del Contratista;



(e)



Las Obligaciones de Carácter Fiscal que resulten aplicables, y



(f)



Las sanciones o penalizaciones.



1.1 O.



La información y documentación relativa a la determinación de los Precios

Contractuales deberá ser presentada y registrada mediante el sistema informático

que el Fondo ponga a disposición del Contratista.



2. Valor Contractual de los Hidrocarburos en el Período t:



~~



12



ÁREA CO TRACTUAL CS-04



Contrato o. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



2.1.



El Valor Contractual de los Hidrocarburos será determinado con base en el

volumen de Hidrocarburos Netos por tipo de Hidrocarburo usando la siguiente

fónnula:



VCHt



= VCP,t + VCc,t + VCc,t



Donde:



VCHr= Valor Contractual de los Hidrocarburos en el Período t.

VCP,t= Valor Contractual del Petróleo en el Período t.

VCc,t= Valor Contractual del Gas Natural en el Período t.

VCc,t= Valor Contractual de los Condensados en el Período t.

En caso que, derivado de situaciones de emergencia o siniestro ocurran derrames

de Hidrocarburos, para el cálculo del Valor Contractual de cada uno de los

Hidrocarburos se considerarán los volúmenes de Hidrocarburos que sean

recuperados en las actividades de respuesta a dichas situaciones de emergencia

o siniestro.

2.2.



(a)



Para calcular el valor contractual de cada tipo de Hidrocarburo se usarán las

siguientes fórmulas:

Valor Contractual del Petróleo en el Período t:



Donde:



VCP,t= Valor Contractual del Petróleo en el Período t.

PCp,t= El Precio Contractual del Petróleo en el Período t: El precio del

Petróleo producido en el Área Contractual. en Dólares por Barril, que se

detennina cada Período en el Punto de Medición, confonne al numeral 1.4 de

este Anexo 3 .

VPP,t= Volumen neto de producción de Petróleo registrado en el Punto de

Medición en el Período t.

(b)



Valor Contractual de los Condensados en el Período t:



VCc,t = PCc.t



* VPc.t



Donde:



VCc,t= Valor Contractual de los Condensados en el Período t.



.

11



PCc.t= El Precio Contractual de los Condensados en el Período t: El precio

de los Condensados producidos en el Área Contractual, en Dólares por Barr' ,

que se detennina cada Período en el Punto de Medición. confonne al numeral



.



:9!:







13



ÁREA CON TRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



1.5 de este Anexo 3.

VPc,t= Volumen neto de Producción de Condensados registrado en el Punto

de Medición en e l Período t.

(e)



Valor Contractual de Gas Natural en el Período t:



VCc,t



=L



.PCc.t.i



¡



* VPc.t,i



Donde:



VCc,t= Valor Contractual del Gas Natural en el Período t.



i = Cada uno de los productos que constituyen el Gas Natural y sus líquidos,

según se trate de metano, etano, propano o butano.

PCc,c,i= El Precio Contractual de cada componente que constituye el Gas

Natural y sus lfquidos en el Período t, en Dólares por millón de BTU, que se

determina cada Período en el Punto de Medición, conforme al numeral 1.6 de

este Anexo 3.

VPc,t,i= Volumen neto de Producción, registrado en el Punto de Medición en

el Período t y expresado en su equivalencia calórica en millones de BTU,

según se trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de sus líquidos (etano,

propano y butano).

3. Contraprestación como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos

3.1.



El Estado recibirá el c uarenta y cinco por ciento (45%) del Valor Contractual de

los Hidrocarburos para el Mes de que se trate.



3.2



La Contraprestación como porcentaje del Valor Contractual de los

Hidrocarburos se ajustará de conformidad con el Mecanismo de Ajuste

establecido en el numeral 4.3 de este Anexo 3.



4. Procedimientos para calcular las Contraprestaciones.

4.1.



Regalías

El monto de las Regalías se determinará para cada tipo de Hidrocarburo

mediante la aplicación de la tasa correspondiente al Valor Contractual del

Petróleo, al Valor Contractual del Gas Natural y al Valor Contractual de los

Condensados producidos en el Período. En el caso del Gas Natural, el monto de

Regalías se determinará por separado según se trate de Gas Natural (metano) o

de cada uno de sus líquidos (etano, propano y butano) considerando la tasa y el

Valor Contractual que a cada uno corresponda, determinados con base en el

Precio Contractual y el volumen de cada uno de los productos mencionados.



- .,

11

1.:1



·~



1!1



El mecanismo para la determinación de las Regalías será ajustado cada Año en

el Mes de enero considerando la primera publicación de variación anual



.•



1!1



14



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



observada en el Mes de diciembre del Año previo (en adelante rrn_ 1 ) del Índice

de Precios al Productor de los Estados Unidos de América o el que lo sustituya,

tomando el Año 20 17 como Año base .

El proceso para determinar los montos a pagar será el siguiente:

(a)



Al Valor Contractual del Petróleo, se le aplicará la siguiente tasa:

1.



Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea inferior a An, se aplicará la

siguiente:

Tasa = 7.5%



Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro An se realizará

anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:



Donde An toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya

referencia, A2



= 45.95 ~:~



en el



Año



base y n



indica el Año



correspondiente.

11.



Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea mayor o igual a An:

Tasa= [(Bn • Precio Contractual del Petróleo)+ 1.5]%



Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro Bn se realizará

anualmente de acuerdo a la siguiente fórmula :



Donde Bn toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya

referencia, 8 2 = 0.131 en el Año base y n indica el Año correspondiente.

(b)



Al valor Contractual del Gas Natural Asociado, se le aplicará la siguiente tasa:

Precio Contractual del Gas Natural

Tasa=-----------Cn



Para ajustar por inflación. la actualización del parámetro Cn se realizará

anualmente de acuerdo a la siguiente fórmula :



Donde Cn toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya

referencia, C2 = 95.74 en el Año base y n indica el Afio correspondiente.



15



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



¡¡J



Contrato No. CN II-R02-L03-C -0412017



(e)



Al Valor Contractual del Gas Natural No Asociado, se le aplicará la siguiente

tasa:

t.



Cuando el Precio Contractual del Gas Natural No Asociado sea menor o

igual a Dn, la Tasa será de 0%.

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro D11 se realizará

anualmente de acuerdo a la siguiente fórmula:



Donde Dn toma valores desde el Aiio base hasta el último Afio en el que haya

referencia, D2 = 4.79

correspondiente.

11.



M~:~u en el Año base y



n



indica el Año



Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea mayor a Dn y menor a

En, la tasa se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:



(Precio Contractual del Gas Natural- Dn)x60.5]

Tasa= [

%

Precio Contractual del Gas Natural



Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro En se realizará

anualmente de acuerdo a la siguiente fórmula :



Donde En toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya

referencia, E2 = 5.26~ en el Año base y n

MMBTU



indica el Año



correspondiente.

111.



Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea mayor o igual a En:

Precio Contractual del Gas Natural

Fn



Tasa=------~-----­



Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro Fn se realizará

anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula :



Donde Fn toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya

referencia, F2 = 95.74en el Año base y n indica el Año correspondiente.

(d)



Al Valor Contractual de los Condensados se le aplicará la siguiente tasa:



16



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



1.



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea inferior a Gn, se

aplicará la siguiente:



Tasa= 5%

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro Gn se realizará

anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:



Donde Gn toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya

referencia, G2 = 57.44 uso en el Año base y n indica el Año correspondiente.

bbl



11.



Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea mayor o igual a Gn:

Tasa



= [(Hn • Precio Contractual de los Condensados)- 2.S]o/o



Para ajustar por inflación. la actualización del parámetro Hn se realizará

anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:



Donde Hn toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya

referencia. con H2 = 0.131 en el Año base y n indica el Año correspondiente.

El índice de precios al productor de los Estados Unidos de América a que se

refiere esta sección corresponderá al primer índice publicado para el Mes de

diciembre del Afio inmediato anterior por e l Bureau of Labor Slalislics de los

Estados Unidos de América, con identificación WPUOOOOOOOO sin ajuste

estacional. que corresponde al índice de todas las mercancías, o en su caso, el

que lo sustituya por decisión de la institución emisora. En caso de ajustes o

revisiones a dicho índice de precios, prevalecerá la primera versión publicada.

En caso de modificación a la referencia de índice. la Secretaría de Hacienda

deberá dar a conocer la nueva referencia.

4.2 .



Cuota Contractual para la Fase Exploratoria

El pago mensual de la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria en favor del

Estado Mexicano por la parte del Área Contractual que no cuente con un r

lan .

de Desarrollo aprobado por la CNH, se realizará en efectivo de conformidad co

las siguientes cuotas:



(a)



, ..

11

.



I!J



Durante los primeros 60 Meses de vigencia del Contrato:



4



1.214.21 pesos mexicanos por kilómetro cuadrado.



.~



~ [!)



17



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-L03-C -04/2017



(b)



A partir del Mes 61 de vigencia del Contrato y hasta la terminación de su

vigencia:

2,903.54 pesos mexicanos por kilómetro cuadrado.

Los valores para las cuotas mensuales se actualizarán cada Año, de conformidad

con la Normatividad Aplicable, el primero de enero de cada Año, considerando

el Período comprendido desde el décimo tercer Mes inmediato anterior y hasta

el último Mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización, aplicándoles el

factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al

Consumidor del Mes inmediato anterior al más reciente del Período, entre el

Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al Mes anterior al

más antiguo del Periodo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y

Geografta o en su caso el que lo sustituya.



4.3.



Mecanismo de Ajuste

El Mecanismo de Ajuste aplicable se determinará de la siguiente forma,

dependiendo del tipo de Hidrocarburo de que se trate:



(a)



La tasa aplicable para determinar el monto de la Contraprestación como

porcentaje del Valor Contractual del Petróleo y de los Condensados que

reciba el Estado en cada Período, se calculará considerando un factor de ajuste

de la siguiente forma:



Donde:



TRP.t= Tasa aplicable al Valor Contractual del Petróleo y de los

Condensados producidos en el Área Contractual en el Período t.



= Porcentaje mínimo del Valor Contractual de los Hidrocarburos

producidos en el Área Contractua l que corresponde al Estado al Inicio de

la vigencia del Contrato= cuarenta y cinco por ciento (45%), en términos

de lo establecido en el numeral 3.1 de este Anexo 3.

M0



ARP.t= Factor de ajuste en el Período t.

El factor de ajuste (ARP,t) se calculará con base en el promedio diario de

producción agregada de Petróleo y de Condensados registrada durante el Período

t y los dos Periodos inmediatos anteriores, con base en las siguientes fórmulas:



- ·;

11

1:1







1!1



Producción promedio

diaria

Qpt $ UP1



Fórmula ap licable para detenninar el Factor de

Aiuste

ARpt =O



.•



;t1:



1!1



18



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CN II-R02-L03 -C -0412017



UP,t



< QP,t

Upz



~



Up,z



ARP,t = Max[O, Mp - RP,t] (



=



~P,t

~P,l)

P,2

P,l



ARp t = Max[O, Mp- Rp J



< Qpt



Donde:

Qp t= Promedio, en miles de barriles diarios, de la producción agregada

de Petróleo y de Condensados registrada durante el Período t y los dos

Periodos inmediatos anteriores. En el primer y segundo Período en que

exista producción de Petróleo o Condensados, el valor de QP,t será el

promedio de la producción agregada desde el primer Período.

ARP,t= Factor de ajuste en el Período t.

RP,t= Tasa ponderada de Regalías por la producción de Petróleo y

Condensados correspondiente al Periodo t, que se determinará mediante

la división de la suma de las Regalías por Petróleo y las Regalías por

Condensados, entre la suma del Valor Contractual del Petróleo y el Valor

Contractual de Condensados. El monto de las Regalías referidas se

establecerá de acuerdo al numeral 4.1 , inciso (a) si se trata de Petróleo o

inciso (d) si se trata de Condensados.

Mp =20%.

Up, 1 = 30 mil barriles diarios.

Up,2 = 120 mil barriles diarios.



(b)



La tasa aplicable para determinar el monto de la Contraprestación como

porcentaje del Valor Contractual del Gas Natural que reciba el Estado en cada

Período, se calculará considerando un factor de ajuste de la siguiente forma:

TRc .t = M0



+ ARc,t



TRc,t= Tasa aplicable al Valor Contractual del Gas Natural producido

en el Área Contractual en el Período t.



M0 = Porcentaje mínimo del Valor Contractual de los Hidrocarburos

producidos en el Área Contractual que corresponde al Estado al Inicio de

la vigencia del Contrato = cuarenta y cinco por ciento (45%), en términos

de lo establecido en el numeral 3.1 de este Anexo 3.

ARc,t= Factor de ajuste en el Período t.



19



ÁREA CONTRACTUAL C -0..



j



r



Contrato



o. CNI I-R02-L03-C -04120 17



El factor de ajuste (ARc,t ) se calculará con base en el promedio diario de

producción de Gas Natural registrada durante el Período t y los dos Periodos

inmediatos anteriores, con base en las siguientes fórmulas:

Producción promedio

diaria



Fórmula aplicable para determinar el Factor

de Ajuste



QG,t :5 UG,l



ARc.t =O



Uc,t < Qc,t :5 Uc.z



AR



G,t



Uc.z < Qc,t



= Max[O M - R



' G



G,t



) (QG,t - Uc.t)

U _ U

G,2



G,l



ARc.t = Max[O, Me - Rc,t]



Donde:



Qc,t= Promedio, en millones de pies cúbicos diarios, de la producción de

Gas Natural registrada durante el Período t y los dos Periodos inmediatos

anteriores. En el primer y segundo Período en que exista producción de

Gas Natural , el valor de Qt será el promedio de la producción agregada

desde el primer Período.



ARc,t= Factor de ajuste en el Periodo t.

Rc,t= La tasa ponderada aplicable al Valor Contractual del Gas Natural

y sus líquidos para determinar e l monto de Regalías respectivas en el

Período t, a que se refiere el numeral 4.1 , inciso (b), si se trata de Gas

Natural Asociado, o inciso (e), si se trata de Gas Natural No Asociado.

La tasa ponderada se determinará mediante la división del monto de

Regalías por Gas Natural y sus líquidos (considerando los componentes

que le constituyen, ya sea metano, etano, propano o butano) entre el Valor

Contractual de l Gas Natural.



Me= JO%.

Uc, 1 = 80 mi llones de pies cúbicos diarios.

Uc,z= 240 millones de pies cúbicos diarios.

4.4.

(a)



11



Otros ajustes a las Contraprestaciones

La Secretaria de Hacienda establecerá ajustes al monto de la Contraprestación

corno porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos, que permitan

restaurar el balance económico del Contratista de haberse mantenido las

condiciones económicas relativas a los términos fiscales prevalecientes al

momento en que se adjudicó el Contrato, en caso que: (i) se apliquen



'i



1:.1 • • •



·~



l!l



l!l



20



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



contribuciones específicas a la industria de Exploración y Extracción de

Hidrocarburos distintas a las que estuviesen vigentes al momento del fallo por

el que se adjudicó el Contrato, respecto de dichas contribuciones, y que en

ningún caso podrán referirse a contribuciones de carácter general, o (ii) se

modifiquen elementos específicos a la industria de Exploración y Extracción

de Hidrocarburos para la determinación de las contribuciones vigentes al

momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato, respecto de dichas

modificaciones. Para tal efecto la Secretaría de Hacienda establecerá el

mecanismo correspondiente.

La Secretaría de Hacienda, a través del Fondo, notificará al Contratista

respecto de cualquier ajuste a las Contraprestaciones que determine conforme

lo dispuesto en este numeral.



(b)



5. Procedimientos para el pago de Contraprestaciones

5.1.



En cada Período, las Partes recibirán las Contraprestaciones correspondientes,

conforme a la medición de volumen realizada y los Precios Contractuales

determinados de acuerdo con el numeral 1 de este Anexo 3, contemplando lo

siguiente:



(a)



(b)



5.2.



El Estado recibirá el pago, a través de transferencia electrónica, por parte del

Contratista de:



i.



Las Regalías, en Dólares, correspondientes a cada tipo de Hidrocarburo

Producido en el Período.



ii .



La Contraprestación como porcentaje del Valor Contractual de los

Hidrocarburos para el Estado, en Dólares, que se determine considerando

los ajustes establecidos en el numeral4.3 de este Anexo, correspondiente

a cada Período.



111.



La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria. en pesos mexicanos,

correspondiente a cada Período.

El Contratista tendrá derecho a la transmisión onerosa de la propiedad de los

Hidrocarburos Producidos en el Área Contractual durante el Período,

conforme al numeral 5.1 Odel presente Anexo.



El Contratista deberá pagar en efectivo al Fondo las Contraprestaciones

establecidas en este Contrato en favor del Estado. a más tardar el Oía 17 del

Periodo subsecuente. En caso que fuera un Oía inhábil, el pago se efectuará el

Oía Hábil siguiente.



Jv



Como caso excepcional, si el primer Período no comprende un Mes completo,

el pago de Contraprestaciones en favor del Estado que corresponda a dicho ~

Periodo se podrá realizar junto con el pago que corresponda al segundo Period . ~~



21



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. C II-R02-L03-C -04/2017



5.3.



El Contratista deberá determinar las Contraprestaciones y efectuar el pago

correspondiente, conforme a lo establecido en este Anexo 3. Para poder efectuar

el pago, el Contratista deberá haber registrado la información relativa a los

Precios Contractuales y al volumen de producción correspondiente, en el sistema

que el Fondo establezca para tal fin , dentro de los primeros diez ( 1O) Días

Hábiles del Mes, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.18 del

Anexo 4.

El Contratista podrá registrar la infonnación contenida en el párrafo anterior sin

acompañar dicho registro de la documentación que lo soporte. En tales casos

contará con un plazo para presentar dicha documentación de hasta sesenta (60)

Días Hábiles después de haber hecho el registro correspondiente.



7



5.4.



El volumen de cada Hidrocarburo Producido en el Período se determinará al

finalizar el mismo, conforme a la medición que se realice diariamente en el Punto

de Medición y que el Contratista reporte dentro de los primeros diez ( 1O) Días

Hábiles del Mes. Asimismo, la CNH deberá presentar al Fondo la información

relativa a la producción del Contrato del Mes inmediato anterior dentro de los

primeros diez ( 1O) Días Hábiles de cada Mes.



5.5.



En caso que el Contratista no reporte la medición correspondiente en el plazo

señalado en el numeral anterior, o que existan discrepancias entre la información

presentada por el Contratista y por la CNH, el Fondo calculará las

Contraprestaciones en favor del Estado con base en la medición registrada por

laCNH.



5.6.



En caso que el Contratista no registre en el sistema que el Fondo provea para tal

efecto la información o documentación relativa al Precio Contractual en uno o

más Períodos, el cálculo y la verificación de las Contraprestaciones en favor del

Estado se realizará con base en las fórmulas y disposiciones para la

determinación de precio establecidas en los numerales 1.4. inciso (b): 1.5, inciso

(b), y 1.6 inciso (e) de este Anexo 3.



5.7.



Una vez que la información relativa a los Precios Contractuales y al volumen de

producción haya sido registrada en el sistema que se establezca para tal fin, el

Fondo calculará las Contraprestaciones en favor del Estado del Período de que

se trate. Cuando derivado de la información presentada por el Contratista y la

CNH, el Fondo advierta una discrepancia entre el monto de Contraprestaciones

a favor del Estado que resulten a partir de la información presentada y el monto

efectivamente pagado por el Contratista, el Fondo procederá conforme a lo

dispuesto en el numeral 5.8 de este Anexo.



5.8.



Cualquier ajuste que se determine a las Contraprestaciones que haya pagado el

Contratista a favor del Estado conforme a lo establecido en el numeral 4.4 de

este Anexo, así como las diferencias en el monto de las Contraprestaciones en

favor del Estado que se identifiquen de conformidad con el numera15 .7 anterior,

se solventará de acuerdo con lo siguiente:



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11

.



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.;j)!



1!1



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22



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



(a)



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



El Fondo notificará al Contratista el ajuste o diferencia aplicable. La

notificación referida se sujetará a lo dispuesto en los numerales 3.38 a 3 .4 1

del Anexo 4 de este Contrato.

El Fondo podrá optar por realizar las notificaciones en la dirección de correo

electrónico que para el efecto designe el Contratista o a través de los sistemas

electrónicos que el Fondo establezca o determine.



(b)



En caso que el ajuste resulte en un saldo a favor del Contratista, éste se

acreditará contra el monto correspondiente a las Contraprestaciones

pagaderas por el Contratista en el Período siguiente al que ocurra la

determinación. En este caso, el Fondo deberá emitir, junto con la notificación.

un comprobante en el que haga constar el saldo acreditable a favor del

Contratista.



(e)



En caso que el ajuste resulte en un saldo a favor del Estado, el Contratista

tendrá cinco (5) Días Hábiles a partir de la notificación respectiva para cubrir

el pago respectivo. Si el Contratista no realiza el pago dentro de este plazo,

estará obligado a cubrir el monto del ajuste notificado por el Fondo más una

penalización diaria por mora que aplicará a partir del Ola Hábil siguiente a

aquel en que se realice la notificación. La penalización se determinará como

la tasa diaria, capitalizable diariamente sobre el saldo pendiente respectivo,

equivalente en términos anuales a la Tasa de Interés lnterbancaria de

Equilibrio a 28 días al momento de la notificación respectiva más veinte

puntos porcentuales (TJ/E + 20%).



5.9.



(a)



El Precio Contractual del Petróleo se calculará a través del uso de la fórmula

correspondiente a un crudo de 25 grados API y 0% de azufre establecida en

el numeral 1.4 de este Anexo, inciso (b), considerando el promedio simple de

los precios de los marcadores correspondientes a la fecha de cada prueba.



(b)



El Precio Contractual del Condensado se calculará a través del uso de la

fórmula correspondiente en el numeral 1.5 de este Anexo, inciso (b),

considerando el promedio simple del precio del crudo marcador

correspondiente a la fecha de cada prueba.



(e)



El Precio Contractual del Gas Natural será determinado considerando los

precios a que se refiere el numeral 1.6 de este Anexo correspondientes a

fecha de cada prueba.



..

11

~







Tratándose de Hidrocarburos extraídos durante las pruebas a que se refiere la

Cláusula 5.3 del Contrato, el Contratista deberá pagar las Contraprestaciones en

favor del Estado, a más tardar el Día 17 del Período siguiente a aquel en que el

Contratista presente el informe de Evaluación a la CNH a que se refiere la

Cláusula 5.4. Para determinar las Contraprestaciones en favor del Estado a que

se refiere este numeral, el Valor de los Hidrocarburos extraídos durante las

pruebas a que se refiere la Cláusula 5.3 se determinará considerando lo siguiente:



23



ÁREA CONTRACTUAL C -04



1



Contrato



o. C 11-R02-L03-C -04/2017



En caso de que en la fecha de alguna prueba no exista alguno de los precios

utilizados para calcular el Precio Contractual. se deberá utilizar el último

valor publicado anterior a la fecha de prueba de que se trate.

5.1 O.



Transmisión de la propiedad. El Estado transmitirá al Contratista la propiedad

de los Hidrocarburos producidos en el Área Contractual durante el Periodo,

conforme a las siguientes reglas:



5. 10. 1 Para efectos de lo dispuesto en e l inciso (b) del numera l 5.1 de este Anexo, los

Hidrocarburos extraídos dentro del Área Contractual y hasta el Punto de

Medición son propiedad del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista

tendrá la custodia y posesión de los Hidrocarburos en todo momento, por lo que

será responsable de trasladar los Hidrocarburos al Punto de Medición, conforme

a lo dispuesto en el Contrato y a la Normativa Aplicable.

5.1 0.2 El Contratista tendrá derecho a la Contraprestación señalada en el inciso (b) del

numeral 5.1 de este Anexo, sólo cuando exista producción en el Área

Contractual, incluyendo la Extracción de Hidrocarburos durante las pruebas a

que se refiere la Cláusula 5.3 , por lo que en tanto no exista producción, bajo

ninguna circunstancia será exigible la Contraprestación en favor del Contratista

ni se le otorgará anticipo alguno.

5.1 0.3 La entrega jurídica de los Hidrocarburos al Contratista será continua y la

transmisión de la propiedad del volumen de Hidrocarburos por parte del Estado

a l Contratista conforme al inciso (b) del numeral 5.1 de este Anexo se realizará

en la brida de salida del Punto de Medición, donde se llevarán a cabo los registros

diarios conforme a la Cláusula 12. Una vez que reciba los Hidrocarburos, el

Contratista podrá realizar la enajenación de los mismos y estará obligado al pago

de las Contraprestaciones que correspondan de conformidad con lo establecido

en el contrato y este Anexo.

Durante el Período, el Estado transmitirá al Contratista la propiedad de los

Hidrocarburos registrados conforme al párrafo anterior, en el Punto de Medición,

siempre que el Contratista se encuentre al corriente en el cumplimiento del pago

de las Contraprestaciones en favor del Estado que sean exigibles desde la Fecha

Efectiva y hasta e l día en que se transmite la propiedad, conforme a los ténninos

del Contrato y de este Anexo. Los registros que se generen diariamente conforme

a l presente numeral constituyen comprobantes de entrega al Contratista del

volumen que en ellos se asienten y surtirán los efectos del artículo 2284 del

Código Civil Federal.

5.1 0.4 El Contratista será responsable de la custodia y posesión de los Hidrocarburos

en todo tiempo, es decir, tanto antes como después de que se lleve a cabo la

transmisión de la propiedad en el Punto de Medición, y en ningún caso se

efectuará la entrega fisica o real de los Hidrocarburos al Estado ni éste realizar '

la entrega física o real de los mismos al Contratista.



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24



ÁREA CONTRACTUAL C -04



ConLrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



5. 11.



Una vez que la Contraprestación del Estado haya sido determinada y pagada,

incluyendo en su caso los ajustes que deriven de conformidad con lo establecido

en este Anexo, procederá lo siguiente:



(a)



La CNH y el Contratista firmarán un acta que deberá establecer el volumen

de los Hidrocarburos Netos del Período por tipo de Hidrocarburo. Una copia

del acta deberá ser entregada al Fondo para sus registros.



(b)



El Fondo emitirá el certificado de pago correspondiente siempre y cuando el

Contratista se encuentre al corriente en el cumplimiento del pago de las

Contraprestaciones a favor del Estado y lo enviará a la CNH, con copia al

Contratista. La CNH entregará el certificado de pago al Contratista dentro de

los cuarenta (40) Días Hábiles posteriores a que haya recibido e l mismo.



5.12.



En caso de que el Contratista no realice el pago de las Contraprestaciones a favor

del Estado en el plazo indicado en el numeral 5.2 de este Anexo, el Contratista

será acreedor a una penalización por mora determinada a través de una tasa

diaria. equivalente en términos anuales a la Tasa de Interés lnterbancaria de

Equilibrio a 28 días vigente al vencimiento del plazo referido en el numeral 5.2

de este Anexo más veinte puntos porcentuales (TI/ E+ 20%) , capitalizable

diariamente sobre el Valor de los llidrocarburos que sea calculado con base en

la medición de volumen registrada por la CNH y las fórmulas y condiciones para

la determinación de precio establecidas en los numerales 1.4, inciso (b); 1.5

inciso (b), y 1.6 inciso (e), de este Anexo.



5. 13.



En caso que, al finalizar el Período. el Contratista no realice el pago de las

Contraprestaciones o las penalizaciones aplicables que sean exigibles durante el

mismo en términos de Jo establecido en este Anexo, el Fondo notificará a CNH

para que ésta proceda conforme lo previsto en este Contrato y en la Normatividad

Aplicable respecto de sanciones y de la recisión administrativa.

En caso de que proceda el finiquito conforme al numeral 23 .6 del Contrato, éste

preverá la liquidación de las Contraprestaciones que no hubieren sido aún

exigibles y se hayan generado con motivo de la entrega jurídica de la Producción.



6. Procedimientos para la verificación de Contraprestaciones

6. 1.



El Fondo:



f



(a)



Tendrá a su cargo la administración de los aspectos financieros del Contrato

y demás elementos previstos en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo, sin

perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la CNH.



(b)



Recibirá las Contraprestaciones a favor del Estado y los demás pagos en favor

del Estado que correspondan de conformidad con lo establecido en este

Contrato y sus Anexos.



25



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato



o. C II-R02-L03-C -04/2017



(e)



Llevará los registros de información que se requieran para calcular y

determinar las Contraprestaciones establecidas en este Contrato y para

realizar las demás funciones a su cargo.



(d)



Realizará para cada Período el cálculo de las Contraprestaciones que

conforme a este Contrato correspondan al Estado y notificará al Contratista

sobre cualquier ajuste que se deba realizar, de conformidad con lo establecido

en el numeral 5 anterior.



(e)



En caso de identificar posibles discrepancias o errores en el cálculo o captura

de Contraprestaciones en favor del Estado correspondientes a Períodos

previos al inmediato anterior, el Fondo deberá notificar al Contratista y a la

Secretaría de Hacienda para que ésta pueda ejercer sus facultades en materia

de verificación y determine, en su caso, los ajustes aplicables.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Fondo, en el ámbito de sus .atribuciones,

rectifique errores que detecte en el cálculo de Contraprestaciones, conforme

a los mecanismos que determine para tal efecto.



(f)



Notificará a la Secretarfa de Hacienda respecto de la recepción de

observaciones y solicitudes a que se refiere el numeral 1.8 del Anexo 8 y

avisará a la Secretarfa de Hacienda y a la CNH sobre irregularidades que

detecte en el ejercicio de sus funciones a efecto de hacer valer los derechos

que correspondan al Estado conforme al Contrato, o se apliquen las penas o

sanciones correspondientes, sin perjuicio de otras acciones legales, judiciales

o penales que resulten aplicables.



(g)



Recibirá del Contratista la información y documentación relacionada con el

Valor Contractual de los Hidrocarburos, los Precios Contractuales y los

Costos requeridos para la ejecución del Contrato, y llevará un registro de

dichos conceptos.



6.2.



La Secretaría de Hacienda:



(a)



Realizará la verificación de los aspectos financieros del Contrato relacionados

con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en la Ley de Ingresos

sobre Hidrocarburos.



(b)



Verificará el correcto pago de las Contraprestaciones a favor del Estado y los

demás pagos en favor del Estado que correspondan durante la vigencia del

Contrato de conformidad con lo establecido en este Anexo.



(e)



Notificará al Fondo respecto de cualquier ajuste a las Contraprestaciones que

determine conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 de este Anexo.



Podrá solicitar al Contratista y a los terceros la información que requiera para

el correcto ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en este Contrato.



.



11

~







26



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



ANEX04

PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD Y DE

REGISTRO DE COSTO



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNJI-R02-L03-C -04/20 17



l. Procedimientos de Contabilidad y de Registro de Costos



Sección l. De la contabilidad.

1.1



Estos Procedimientos de Contabilidad y de Registro de Costos tienen por objeto

definir la manera en la que el Contratista registrará e informará las operaciones que

se deriven del objeto del Contrato.

Para efectos de este Anexo, en adición a las definiciones establecidas en el Contrato,

se considerarán las definiciones incluidas en los lineamientos aplicables que emita la

Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.



1.2



El Contratista deberá llevar su contabilidad conforme a lo establecido en el Código

Fiscal de la Federación, su Reglamento y las Normas de Información Financiera

vigentes en México; misma que deberá plasmarse en idioma español y consignar los

valores en la Moneda de Registro, en pesos mexicanos, independientemente de la

Moneda Funcional y Moneda de Informe utilizada por el Contratista que será en

Dólares.



1.3



Independientemente de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, el

Contratista deberá mantener la contabilidad, información y documentación

relacionada con los Costos en su domicilio fiscal por un plazo de cinco (5) Años

después de que haya concluido el Contrato.



1.4



El Contratista deberá registrar los ingresos por la venta de los Hidrocarburos y los

que reciba por la prestación de servicios a terceros a que se refiere el Anexo 1O o por

la venta o disposición de Subproductos en el sistema informático que el Fondo ponga

a su disposición.



Sección D. De la Cuenta Operativa.

1.5



Los Costos relacionados con el objeto del Contrato serán registrados dentro de la

Cuenta Operativa en el Período que se realicen de acuerdo al catálogo de cuentas

contables publicado por el Fondo y conforme a lo señalado en el numeral 1.7 del

presente Anexo.



1.6



El Contratista no podrá duplicar Costos que ya hubieren sido registrados en la Cuenta

Operativa. En el caso en que el Contratista participe en más de un Contrato, só lo

podrá registrar las cantidades amparadas y/o desglosadas por los Comprobantes

Fiscales Digitales por Internet y/o comprobantes de residente en el extranjero

correspondientes a los Costos, efectivamente pagados para la ejecuc ión de las

actividades incurridas al amparo de este Contrato.



l. 7



El Contratista deberá registrar los Costos por rubro de Actividad Petrolera, Subactividad Petrolera y Tarea; Centro de Costos, categoría de Costo y cuenta contable

que para tal efecto se establezca en el sistema informático del Fondo, conforme a los

-programas de trabajo y los presupuestos indicativos que sean presentados a la CNH.



-



2



ÁREA CON1 RA CT UAL CS-04



Contrato No. CNI I-R02-L03-C -0-l/20 17



Respecto a las Activ idades Petro leras, Sub-actividades y Tareas se deberá inclu ir, en

su caso los siguientes rubros:



Subactividad

Petrolera



Actividad

Petrolera



Tarea



General



Geof1sica



Geologla



Exploración

Perforación

Pozos



de



lngenierla

Yacimientos



de



Otras Ingenierías



Seguridad,



>



Ambiente



alud

Medio



Evaluaciones técnico económicas.

Recopilación de información.

Administración. ~estión de actividades) gastos del proyecto.

Re\ isión) evaluación de información.

Adquisición sísmica. 2D. 30. 4D. multicomponente.

Pre-procesado. procesado. interpretación ) re-procesado de datos

sísmicos.

magnetométricos.

adquisición.

procesado

e

Levantamientos

interpretación.

Levantamientos gravimétricos. adquisición. procesado e interpretación.

Análisis geoqulmicos de muestras.

Estudios estratináficos.

Análisis de llidrocarburos.

Estudios geológicos regionales.

Estudios geológicos de detalle.

EstudiosQctrof1sicos.

Preparación de áreas y/o vías de acceso a la loca lización.

Transporte marhimo y/o aéreo de personal. Materiales y/o equipos.

Servicios de soporte.

Servicios de perforación de Pozos.

Realización de pruebas de formación.

Suministros y Materiales.

Terminación de Pozos.

Estimación de recursos prospectivos y estimaciones de producción.

Delimitación de yacimientos.

CaracteriL.ación de yacim ientos.

Ingeniería conceptual.

Diseño de instalaciones de superficie.

Estudios del fondo marino.

Diseño de duetos.

Estudios de impacto ambiental.

Prevención y detección de incendio y fugas de gas.

Auditor!as de seguridad.

Tratamiento} eliminación de residuos.

Restauración ambiental.

Auditoría ambiental.



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11

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3



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



411



Contrato No. CNH-R02-L03 -CS-04/20 17



Actividad

Petrolera



Sub-actividad

Petrolera



Tarea



Eval uaciones técnico económicas.

Plan de desarrollo con ingenieria básica.

Administración. gestión de actividades_l'_&astos generales del proyecto.

AdQuisición sísmica. 2D. 3D. 4D. multicomponente.

Pre-procesado, procesado, interpretación y re-procesado de datos

sísmicos.

Geofisica

Levantamientos magnetométricos. adquisición, procesado e

interpretación.

Levantamientos gravimétricos. adquisición. procesado e interpretación.

Análisis geoquimicos de muestras.

Estudios estratigráficos.

Análisis de llidrocarburos.

Geología

Estudios geológicos regionales.

Estudios geológicos de detalle.

Estudios petrofisicos.

Pruebas

de Equipamiento de Pozos.

Producción

Real ización de pruebas de_Qroducción.

Cálculo de Reservas y estimaciones de producción.

Modelado y simulación de Yacimientos.

Ingeniería

de

Estudios presión. volumen y tem_Q_eratura_{PVT).

Yacimientos

Caracterización de Yacimientos.

Diseño de terminaciones de Pozos.

lngenieria conceptual.

Diseño de instalaciones de superficie.

Otras lngenierias

Estudios del fondo marino.

Diseño de duetos.

Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización.

Transporte maritimo y/o aéreo de personal. Materiales y/o eQuipos.

Servicios de soporte.

Perforación

de

[ Servicios de perforación de Pozos.

Pozos

Realización de pruebas de formación.

Suministros y Materiales.

Terminación de Pozos.

Estudios de impacto ambiental.

Prevención y_ detección de incendio'j_ fug_as de_g_as.

Seguridad. Salud y Auditorías de seguridad.

Medio Ambiente

Tratamiento y eliminación de residuos.

Restauración ambiental.

Auditoría ambiental.

General



Evaluación



1



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11

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4



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato



Act ividad Petrolera



S ub-actividad



Tarea



Petrolera



General



Geoflsica



Geología



Desarrollo



Perforación

Po70S



de



Pruebas

Producción



de



Ingeniería

Yacimientos



de



Intervención

P070S



de



Otras Ingenierías



Construcción

instalaciones



o. C ll-R02-L03 -CS-04120 17



de



eguridad, Salud y

Medio Ambiente



Evaluaciones técnico económicas.

Administración de contratos.

Plan de Desarrollo con ingeniería de detalle.

Administración. gestión de actividades y gastos generales del

prO}'eCtO.

Rcinterpretación sísmica de detalle.

Procesamiento) reprocesamiento de datos sísmicos.

Caracterización ~eoló~ica- pctrofisica de Yacimientos

Análisis geoquímicos de muestras.

Estudios estratig.ráficos.

Análisis de llidrocarburos.

I:.studios petrofisicos.

Preparación de áreas y/o 'las de acceso a la localización.

Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o

equipos.

Servicios de soporte.

Sen icios de perforación de PoLos.

Suministros) Materiales.

Terminación de Pozos.

Equipamiento de Pozos.

Real i/ación de pruebas de producción.

Cálculo de Reservas y estimaciones de producción.

Modelado y simulación de yacimientos.

Estudios de JJresión volumen temQ_eratura {PVT).

Caracterización de Yacimientos.

Diseño de terminaciones de Pozos.

lnter\'ención de Pozos para restauración.

Otras inter\'enciones especificas en Pozos.

Ingeniería de detalle.

Ingeniería conceptual.

Diseño de instalaciones de superficie.

Estudios de fondo marino.

Diseño de duetos.

Construcción de instalaciones terrestres y marinas.

Construcción ' tendido de duetos.

Elaboración del plan de seguridad y medio ambiente.

Pre,encióny detección de incendio}_ fugas de gas.

Implementación y seguimiento.

Aud itoría ambiental.

Tratamiento y eliminación de residuos.

Restauración ambiental.

Auditorías de seguridad.



5



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato o. C 11-R02-L03-C -04/2017



Actividad

Petro lera



Producción



,.

11

CJ



o



. ;r.:



1!1







S ub-actividad



Tarea



Petrolera



Administración de contratos.

Administración. gestión de acti' idades y gastos generales del proyecto.

General

Transporte marltimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos.

Servicios de soporte.

Procesamiento y reprocesamiento de información geofisica y petrofisica.

Caracterización geológica y petrofisica de Yacimientos.

Geologra

Análisis geoquhnicos de muestras.

Estudios petrofisicos.

Equipamiento de Pozos.

Pruebas de Producción

Realiación de pruebas de producción.

Cálculo de Reservas y estimaciones de producción .

Ingeniería

de . ~imulación y caracterización de Yacimientos.

Yacimientos

Estudios de presión volumen temperatura (PVT).

Diseño de terminaciones de Pozos.

ingeniería de detalle para reacondicionamiento de instalaciones.

Otras lngenierlas

Construcción

Construcción y/o adaptación de infraestructura u otras facilidades.

1nstalaciones

Intervención de Pozos para mantenimiento y rehabilitación.

Intervención de Po7os

Otras intenenciones específicas en Pozos.

Operación

de Mantenimiento de las instalaciones de producción.

Instalaciones

de lngenierla de producción.

Producción

Operación de las instalaciones de producción.

Mantenimiento de duetos.

Duetos

Operación de duetos.

Actualización del plan de seguridad y medio ambiente.

Prevención ) detección de incendio) fugas de gas.

Implementación y seguim iento.

eguridad,

alud y

Auditorra ambiental.

Medio Ambiente

Tratamiento} eliminación de residuos.

Restauración ambiental.

Auditorla de seguridad.



~



1!1



6



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato o. C 11-R02-L03-C -04/2017



Actividad

Petrolera



Abandono



Sub-actividad

Petrolera



Tarea



General



E' aluaciones técnico económicas.

Administración de contratos.

Administración. gestión de actividades y gastos generales del orovecto.



Otras

lngenierlas



Planes de Abandono.



Ejecución del Abandono instalaciones de superficie.

Desmantelamie Ejecución de planes de restauración.

nto

de Ejecución de planes de Abandono de instalaciones de fondo.

Instalaciones

fransporte marltimo y/o aéreo de_Q_ersonal. Materiales_)l/o ~guipes.

Servicios de soporte.

Estudios de impacto ambiental.

Pre\ención y detección de incendio v fugas de g_as.

eguridad.

alud ) Medio Tratamiento) eliminación de residuos.

Ambiente

Auditorio ambiental.

Auditarla de seguridad.

1



Los Costos se identificarán de acuerdo a las Normas de Información Financiera

vigentes en México y se asignarán en primer término por el Centro de Costos de cada

Pozo que le dio origen; en segundo término por el Centro de Costos de cada

Yacim iento; en tercer término por el Centro de Costo de cada Campo; y finalmente,

se asignarán por los Centros de Costo de infraestructura común o de administración

genera l del Área Contractual conforme a la siguiente estructura:



7



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



i



Contrato



o. CN II-R02-L03-C -04/2017



Estructura de Centro de Costos

Area



Campo



Yacimiento

Y acimientO(I,l)



Pozo

POZO(! 1 1)

Pozo(( 1.2l

Pozot'·'· l

POZO(I,l,f)

Poz~o2



u



Pozoc1.2.21

YacimientO(I,2)

Pozo (1 .2. l

Poz~l .2_,g_l



Área

CampO(!)

Contractual



POZO(I. ,1)

Yacimiento(l , >



Poz~1.



.21



Pozoo.



)



Poz~1. 111



PoZO(I.b.IJ

Pozocl.b.2l

Y acim ientO(I,b)

Pozoo b 1

Pozoc1.b.•>



..

11

~







8



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNI I-R02-L03-C -04/2017



Area



Campo



Campo¡2¡



Area

Contractual



Campo1 ¡



Yacimiento



Pozo



Pozoc21 IJ

POZ0(2.1 21

Yacimientoc2,1¡

Pozoc2.1. l

POZ0(2,1.1)

POZ0(2,2,1 1

Pozoc2.2.21

Yacimientoc2.21

Pozoc2.2 l

Pozoc2.2.kl

Pozoc2. .11

POZ0(2, .21

Yacimientoc2. ¡

POZ0(2, )

Pozoc2. .11

POZ0(2,c,1)

Pozoc2.c2l

Y ac i m ient0(2,c)

POZ0(2.c. )

PoZ0(2,cmJ

Pozoc .1 11

Pozoc 12)

Yacimiento¡ 1)

Pozo¡ .1 ¡

POZO( . l .n)

Pozoc .2. 1!

Pozoc .2.21

Yacimiento¡ 2)

POZO( .2 l

Pozo¡ .2,ol

1)

Pozoc

Pozoc .2)

Yacimiento¡

)

Pozoc

)

Pozoc .P)

Pozoc .d 11

POZO( d,2)

Yacimientoc d)

Pozoc d )

Pozoc d.q)



.



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11

.



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9



ÁREA CON l'RACTUAL C -04



Contrato No. CNJ J-R02-L03-CS-04/20J 7



Área



Campo



Yacimiento



Pozo

Pozoca.l. l_l

POZO(a, l,2)

Yacimientoca. l)

Pozoca.1.. >

POZO(a, l,r)

Pozo~2 11



Pozoca.2.2>

Pozoca.2...~

PoZO(a,2,s)

CampO(a)

Pozoca. .n

Área

PoZO(a ,2)

Contractua l

Yacimientoca... )

Pozoca. .... >

Pozoca, .. t>

PoZO(a,e,l)

Pozoca.e.2>

Yacim ientoca.e)

PoZO(a,e,. )

POZO(a,e,u)

Infraestructura

común

del

Area

Contractual

Administración general

Yacimientoca.2)



La delimitación del Campo deberá considerar los Planes de Desarrollo aprobados por

la CNH para el Área Contractual.

Las cuentas contables se agruparán por categoría de Costos conforme al catálogo de

cuentas contables que para tal efecto publique el Fondo.



Sección

1.8



m. Del sistema de registro de información.



El Contratista deberá contar con un sistema electrónico que permita la elaboración de

registros y generación de reportes de las operaciones financieras y contables para la

transferencia electrónica de la contabilidad, información y documentación

relacionada con las operaciones de la Cuenta Operativa al sistema informático que

para tal efecto publique el Fondo. La información deberá contar con las

especificaciones establecidas por el Fondo, mismas que tendrán que actualizarse de

acuerdo a las modificaciones que se emitan para tal efecto.

El sistema informático del Contratista estará diseñado para contar con información

financiera de Costos y créd itos, así como de producción y su valuación;

adicionalmente, deberá contar con la capacidad de registrar otra información

cuantitativa no financiera que se requiera para la adecuada administración del

Contrato.



Sección IV. Requisitos de la información y documentación relacionada con los Costos.



10



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato o. C li-R02-L03-CS-04/20 17



1.9



La información y documentación relacionada con los Costos deberán contener, según

sea el caso:

(a) El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI);

(b) Pedimentos aduanales;

(e) Contratos;

(d) Los pagos cuyo monto excedan de $2,000.00 M.N. (dos mil pesos), se efectuarán

mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del

Contratista en Instituciones que componen el Sistema Financiero Mexicano y las

entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de

la cuenta del Contratista, tarjeta de crédito, débito o de servicios;

(e) Comprobante de proveedor residente en el extranjero, el cual deberá cumplir con

los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes en México;

(t) Para las reservas de Abandono adicionalmente:



i.



Contrato de constitución del Fideicomiso de Abandono;



ii.



Registros trimestrales de aportación al Fideicomiso de Abandono, y



111.



Monto global estimado de los Costos de Abandono conforme al Plan de

Desarrollo y a la Norma de Información Financiera C- 18.



Sección V. De la conversión de Costos pagados en Moneda Extranjera.

1.1O



Para la conversión de los Costos en Moneda Extranjera, se considerará el tipo de

cambio de la Moneda de Registro con el Dólar hasta la diezmilésima cifra que el

Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil anterior

aquél en que se realice la transacción. Los Días en que el Banco de México no

publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado con

anterioridad al Día en que se realice la transacción.

La equivalencia del peso mexicano en Moneda Extranjera, distinta al Dólar que regirá

para efectos de informe, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere

el párrafo anterior, por el equivalente en Dólares de la moneda de que se trate, de

acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante li

primera semana del Mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

Toda transacción en Moneda Extranjera debe reconocerse inicialmente en la Moneda

de Registro aplicando el Tipo de Cambio Histórico, dicho resultado se calcular '

multiplicando la transacción por el tipo de cambio redondeado hasta la centésima.



Sección VI. De la Reserva de Abandono.



11



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02-L03-C -04/2017



1. 11



Conforme a lo dispuesto en el Contrato, el Contratista deberá crear la reserva de

Abandono de conformidad con la Norma de Información Financiera C-18, en la cual

registrará las provisiones y reservas de Abandono que realice, y confonne al Contrato

y las reglas que para tal efecto emitan la CNH y la Agencia. Para tal efecto, el

Contratista deberá constituir el Fideicomiso de Abandono.



1.12



El Contrati sta establecerá como e l objeto del Fideicomiso de Abandono la creación

de una reserva para el fondeo en las operaciones de Abandono en el Área Contractual

y conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato. El Contratista

solamente podrá hacer uso de los fondos depositados en dicho fideicomiso para la

ejecución de las actividades correspondientes al Abandono de conformidad con los

Planes de Desarrollo aprobados por la CNH. Cada Período, e l Contratista aportará a

dicho fideicomiso los recursos para el fondeo en las operaciones de Abandono en el

Área Contractual conforme se establece en el Contrato y no tendrá derecho a dar en

garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma de estos fondos, sin previo

consentimiento por escrito de la CNH y previo aviso a la Secretaría de Hacienda.

En caso que los fondos de la cuenta de Abandono sean insuficientes para cubrir todos

los Costos de Abandono, el Contratista será responsable de c ubrir e l monto faltante

de conformidad con lo establecido en el Contrato. En el contrato del Fideicomiso de

Abandono se deberá establecer que en el caso de existir un remanente en el fondo una

vez que se hayan cub ierto los Costos de Abandono, los recursos se deberán enterar al

Contratista previa autorización de la CNH que certifique el total cumplimiento de las

obligaciones de Abandono conforme al presente Contrato y los Planes de Desarrollo

aprobados.



Sección VII. De las operaciones con partes relacionadas.

1.13



Se considerará que e l Contratista real iza operac iones con partes relacionadas,

residentes en el extranjero o en el país, cuando se encuentre en los supuestos

establecidos en los artículos 90, último párrafo, y 179 quinto párrafo de la Ley del

Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos en las operaciones que realicen estará

obligado a determinar sus ingresos y Costos celebrados entre partes relacionadas,

considerando los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieren utilizado

con o entre partes independientes en operaciones comparables en los términos,

métodos y condiciones establecidos en la citada ley.



1.14



El Contratista que celebre operaciones con partes relacionadas deberá demostrar que

éstas se pactaron a precios de mercado. Para demostrar que la transacción fue pactada

a precios de mercado el Contratista deberá hacer uso de los métodos establecidos en

el presente Anexo 4 y en el Anexo 7 y los descritos en las Guías sobre Precios de

Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales,

aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y e l Desarroll

Económico en 1995 o aquellas que las sustituyan.



;" .

11



Sección VID. Inventarios.

~



..



·



1!1



~



1!1



12



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. C II-R02-L03-C -04/2017



1.15



El Contratista deberá llevar un registro de todos los Materiales que indiquen su

especificación. valor y localización. El Contratista deberá proporcionar

semestralmente un reporte del registro de inventarios que contenga: (i) la descripción

y códigos de todos los Materiales; (ii) el monto cargado a las cuentas por cada

MateriaL y (iii) el Mes en el que cada Material fue cargado, y en su caso, dado de

baja en las cuentas, incluyendo los movimientos de Materiales en almacén hacia su

destino registrado de conformidad con el numeral 1.7 de este Anexo. Cualquier

ingreso por la disposición de cualquier Material deberá ser acreditado a la Cuenta

Operativa.



Sección lX. Reportes.



l. 16



Todos los repones que deba hacer el Contratista relacionados con las operaciones de

Costos, se harán a través del sistema electrónico que ponga a disposición el Fondo, y

serán suscritos mediante la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). El Fondo preverá y

dará a conocer los mecanismos para recibir los reportes mencionados para los casos

en que, por causas de fuerza mayor. el Contratista no pueda registrar o suscribir

dichos reportes.



1.17



El Contratista deberá registrar los volúmenes de producción de acuerdo a lo

establecido en el Contrato y dichos volúmenes serán validados con la infonnación

que remita la CNH al sistema informático que para tal efecto establezca el Fondo.



1.18



El Contratista deberá presentar la información y documentación mensual requerida

en el sistema electrónico que establezca el Fondo, dentro de los diez ( 10) Días Hábiles

siguientes al Mes que se reporta, incluyendo aquélla relativa a los Precios

Contractuales.



1.19



En caso de que el Contratista cambie de domicilio, según sea establecido en el

Contrato, deberá informar a la CNH y al Fondo el nuevo domicilio para oír y recibir

notificaciones en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles posterior a la

autorización de cambio de domicilio por parte del Servicio de Administración

Tributaria.



2



Auditoría Externa



2.1



El Contratista deberá presentar anualmente sus estados financieros dictaminados por

un auditor externo independiente conforme al término y reglas que para su

presentación establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento vigentes.



2.2



La documentación señalada en el numeral anterior se entregará a la Secreta~ a de

Hacienda a través del sistema informático que para tal efecto establezca el Fo o y

deberá incluir la siguiente información:

(a) Informe del auditor externo independiente;



-



(b) Estados financieros:



13



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



i. Estado de situación financiera;

tt.



Estado de resultados;



iii . Estado de variaciones en e l capital contable, y

tv. Estado de flujos de efectivo.

(e) Notas a los estados financieros;

(d) En el caso de existir operaciones con partes relacionadas, el estudio de precios

de transferencia;

(e) Carta de recomendaciones al Contratista respecto al control interno de acuerdo a

las prácticas internacionales de auditoría, y

(f) Respuesta del Contratista sobre las acciones a implementar de las

recomendaciones al control interno propuestas por el auditor externo

independiente.



Dicha información se entregará a más tardar el día 15 de julio del ejercicio siguiente del que

se dictaminen los estados financieros.

Todo ajuste relacionado con el presente Contrato que resulte de la auditoría

independiente deberá registrarse inmediatamente en la Cuenta Operativa. Asimismo,

dicho ajuste deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de Hacienda.



2.3



3



Verificación



3.1



La Secretaría de Hacienda verificará que el Contratista cumpla con los aspectos

contables y financieros previstos en los Anexos 4, 7 y 8, mediante la realización de:

(a) Auditorías mediante Requerimientos de Información;

(b) Visitas, y

(e) Auditorías mediante Procedimientos Analíticos.

Las labores de verificación se practicarán a la Cuenta Operativa, a los Costos y a las

Contraprestaciones en favor del Estado, así como a los registros y originales de los

justificantes primarios relacionados con la Cuenta Operativa en el curso de cualquier

Año o parte del mismo.



Asimismo, las labores de verificación se realizarán respecto de las actividades de

procura de bienes y/o servicios que realice el Contratista.

Sección l. Auditorías mediante Requerimientos de Información



~~



14



ÁREACONT RACTUALC -04



Contrato No. C 1I-R02-L03-C -04/2017



3.2



La Secretaría de Hacienda podrá realizar auditorías, consistentes en requerimientos

de información al Contratista. Para tal efecto, se notificará el requerimiento al

Contratista, mismo que deberá contener, al menos, lo siguiente:

(a) Objeto o propósito del requerimiento de información:

(b) Descripción de la información requerida;

(e) Plazo de entrega de la información, que no podrá ser menor a cinco (5) ni mayor

a quince ( 15) Días Hábiles, ambos a partir de que surta efectos la notificación del

requerimiento;

(d) Formato de entrega de la información, y

(e) Domicilio en el cual se deberá entregar la información y documentación

solicitada, o en su caso. medio o sistema electrónico para su transmisión.

A solicitud por escrito del Contratista, el plazo para la entrega de la información

requerida podrá ampliarse por una sola vez, sin que el mismo exceda en ningún caso

la mitad del plazo otorgado originalmente.



3.3



Derivado del análisis y revisión de la información entregada por el Contratista

conforme al numeral anterior, la Secretaría de Hacienda podrá hacer solicitudes de

información adicional. cumpliendo los requisitos señalados en el mismo.



3.4



Cuando la Secretaría de Hacienda determine que derivado del análisis efectuado a la

información recibida, sea necesario acudir a verificar en el lugar en donde se realicen

las actividades objeto del Contrato o en el lugar que se considere su domicilio fiscal ,

notificará al Contratista que dicha auditoría continuará mediante una orden de visita

conforme al presente Anexo 4 .



3.5



Una vez analizada y revisada la información recibida, así como la demás información

con la que cuente, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el informe

parcial de conclusión de la auditoría conforme al numeral 3.18 del presente Anexo y

procederá en términos de los numerales 3.19 a 3.23 de este Anexo 4.



3.6



La Secretaría de Hacienda podrá instruir en todo momento que las auditorías se

realicen por el Servicio de Administración Tributaria o por auditores o inspectores

externos.



Sección II. Visitas.

3.7



Para realizar una visita al Contratista, la Secretaría de Hacienda emitirá y notificar#'---"

una orden de visita, la cual señalará. al menos:

~

(a) Su objeto o propósito;



~~



01



15



ÁREACONTRACTUALC -04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



(b) El lugar o lugares donde se efectuará. El aumento de lugares a visitar deberá

notificarse por escrito al Contratista, en un plazo no mayor a cinco (5) Días

Hábiles antes del término de la visita;

(e) El tiempo planeado para su ejecución, y

(d) El o los nombres de los verificadores que deban efectuarla, los cuales podrán ser

sustituidos, aumentados o reducidos en su número, en cualquier momento por la

Secretaría de Hacienda. La sustitución o aumento de los verificadores que deban

efectuar la visita se notificará al Contratista.

3.8



Acta de Inicio de la Visita. Para hacer constar el inicio de la visita, se levantará el

Acta de Inicio de la Visita. Para ello, e l representante legal o la Persona con quien se

entienda la visita designará dos (2) testigos y, si éstos no son designados o los

designados no aceptan servir como tales, el o los verificadores los designarán, sin que

esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Los verificadores deberán acreditarse como personal designado para llevar a cabo las

visitas al presentarse en e l lugar o lugares donde se efectuará, ante la Persona

designada por e l Contratista para recibir notificaciones y atender la visita o la Persona

con quien se entienda la visita.



3.9



La visita podrá abarcar, de manera enunciativa más no limitativa, la revisión de todo

tipo de registros, libros, documentos, papeles, archivos, expedientes, estados de

cuentas bancarias, ya sea que consten de manera física o electrónica, discos, cintas o

cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, relacionados con el

objeto de la visita. Asimismo, podrá incluir la inspección o verificación de bienes y

mercancías, así como la realización de entrevistas al personal del Contratista. todo

ello relacionado con el objeto de la visita.

En el desarrollo de la visita, el Contratista y su personal estarán obligados a

proporcionar a los verificadores, asistencia y soporte logístico sin cargo alguno, y

deberán permitir el acceso a las instalaciones así como mantener a su disposición la

contabilidad y demás documentos físicos y electrónicos que sean objeto de la visita y

que se relacionen con el cumplimiento de las disposiciones contractuales, y a los

lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha

de adjudicación del Contrato y demás Normatividad Aplicable.



3.1 O



Las visitas se podrán practicar en cualquier lugar en donde se realicen las actividades

objeto del Contrato, o en e l lugar que se considere e l domicilio fiscal del Contratista,

indistintamente.



3.11



El tiempo de ejecución de las visitas podrá ser ampliado por una sola vez por:

determinación de la Secretaría de Hacienda o a solicitud por escrito del Contratista,

sin que la prórroga pueda exceder la mitad del plazo originalmente previsto y siempre

que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 3.16 de este Anexo 4.



E

-



16



ÁREACONTRACTUAL C -04



Contrato



o. CNI I-R02-L03-C -04/2017



La Secretaría de Hacienda deberá notificar la ampliación del plazo al Contratista

cuando menos cinco (5) Días Hábiles antes de que el plazo original concluya. En caso

de que la solicitud provenga del Contratista, deberá presentarla con al menos diez ( 1O)

Oías Hábiles antes de la conclusión del plazo original.

3.12



Los verificadores designados por la Secretaría de Hacienda podrán requerir al

Contratista copias para que, previo cotejo con sus originales, sean certificadas por

aquéllos y anexados a los Informes Parciales y Finales de conclusión que se emitan.



3.13



La Secretaria de Hacienda podrá realizar las visitas directamente, a través del Servicio

de Administración Tributaria o de terceros que contrate al efecto, así como con el

apoyo de la CNH, quienes deberán sujetarse en todo momento a las disposiciones del

Contrato, sus Anexos y a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de

Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del mismo.



3.14



Una vez concluida la visita, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el

Informe Parcial de Conclusión conforme al numeral3.18 de este Anexo 4 y procederá

en términos de los numerales 3.19 a 3.23 de este Anexo 4.

Previo a la emisión del Informe Parcial de Conclusión, la Secretada de Hacienda

podrá requerir información adicional al Contratista, cumpliendo al efecto lo señalado

en el numeral 3.2 de este Anexo.

Independientemente de las obligaciones del Contratista, cuando éste cambie de

domicilio del lugar donde se está llevando a cabo una visita. deberá presentar escrito

libre a la Secretaría de Hacienda notificando de dicha situación, en un plazo no mayor

a cinco (5) Días Hábiles posteriores a la presentación del aviso de cambio de

domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria .



3.15



Sección 111. Disposiciones comunes a las auditorías mediante requerimientos de

información y visitas.



J



3.16



Las labores de verificación tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) Meses,

contados a partir de la notificación del primer requerimiento de información o de la

orden de visita.



3. 17



En caso de que no se detecten irregularidades durante las labores de verificación, la

Secretaría de Hacienda emitirá una resolución de cierre, haciéndola del conocimient

del Contratista.



3.18



Informe Parcial de Conclusión. Si con motivo de las labores de verificación se

encontraran inconsistencias, la Secretaría de Hacienda notificará al Contrati sta en el

In forme Parcial de Conclusión.



Respuesta al Informe Parcial de Conclusión. El Contratista deberá entregar por escrito

' . ."ia la Secretaría de Hacienda la respuesta y aclaración de los hallazgos señalados en el



3.19



-



1!1



-



~



1!1



17



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04120 17



Informe Parcial de Conclusión. anexando la evidencia suficiente y completa, en un

plazo no mayor a quince ( 15) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que surta

efectos la notificación.

A solicitud expresa del Contratista, el plazo establecido en el párrafo anterior podrá

ampliarse por una sola vez, hasta por ocho (8) Días Hábiles más.

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el Informe Parcial

de Conclusión antes señalado, si en el plazo antes señalado el Contratista no presenta

documentación comprobatoria que los desvirtúe.

3.20



Informe de Conclusión. Una vez analizada la información señalada en el numeral

anterior, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el Informe de Conclusión

en el que señalará los hallazgos detectados, las irregularidades y conclusiones, que no

hayan sido aclaradas dentro del plazo otorgado en el Informe Parcial de Conclusión.

El Informe de Conclusión deberá:

(a) Emitirse en un plazo no mayor a veinte (20) Días Hábiles posteriores a la

respuesta y aclaración de los hallazgos señalados en el Informe Parcial de

Conclusión por parte del Contratista;

(b) Cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría;

(e) Describir detalladamente las irregularidades detectadas y las conclusiones

alcanzadas, y

(d) Ser firmado por el funcionario facultado.



3.21



En caso de que a juicio de la Secretaría de Hacienda, el Contratista haya aclarado o

subsanado todas las inconsistencias y conclusiones detectadas en el Informe Parcial

de Conclusión, aquélla emitirá una resolución de cierre, haciéndola del conocimiento

del Contratista.



3.22



En el caso de que el Informe de Conclusión determine irregularidades, el Contratista

contará con un plazo de quince (15) Días Hábiles a partir de la notificación para que

subsane dichas irregularidades, para lo cual deberá entregar la documentación que

acredite fehacientemente que se han subsanado.

A solicitud por escrito del Contratista, el plazo establecido en el párrafo anterior podrá

ampliarse por una sola vez, hasta por ocho (8) Días Hábiles.



3.23



Resolución Final de Verificación. La Secretaría de Hacienda valorará la

documentación que presente el Contratista en atención al Informe de Conclusión y,

en caso de que las irregularidades detectadas hayan sido subsanadas, emitirá un

resolución de cierre, notificándola al Contratista.

Si a juicio de la Secretaría de Hacienda las irregularidades no fueren subsanadas, ésta



18



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CN II-R02-L03-CS-04/20 17



emitirá la Resolución Final de Verificación, cumpliendo al efecto con los requisitos

señalados en los incisos (a) a (d) del numeral 3.20 de este Anexo 4.

La Secretaría de Hacienda señalará en la Resolución Final de Verificación los ajustes

que deban realizarse a las Contraprestaciones, así como los demás efectos y

consecuencias que procedan conforme al Contrato y la Normatividad Aplicable.

3.24



Todo ajuste que resulte de la Resolución Final de Verificación deberá registrarse

inmediatamente en la Cuenta Operativa.



3.25



Las controversias que surjan con motivo de lo dispuesto en el presente Capítulo serán

resueltas en términos de lo establecido en el Contrato o en la Normatividad Aplicable.



3.26



Adicionalmente a los requisitos de información y documentación que el Contratista

deba cumplir conforme a los Anexos 3, 4, 7 y 8, la Secretaría de Hacienda podrá

solicitar la documentación que, para cada caso en particular, deba conservarse

conforme a lo señalado en las leyes, reglamentos y disposiciones fiscales vigentes a

la fecha de la realización de las operaciones.



3.27



La Secretaría de Hacienda establecerá un comité de evaluación y seguimiento de las

labores de verificación .



Sección IV. Auditorías mediante Procedimientos Analíticos

3.28



La Secretaría de Hacienda realizará auditorías a través de procedimientos analíticos

a partir de la solicitud de ajustes y correcciones que presente el Contratista de

conformidad con el numeral 1.8 del Anexo 8.



3.29



El Contratista podrá presentar la solicitud de ajustes y correcciones dentro de los

ciento ochenta ( 180) Días posteriores a la fecha de pago de las Contraprestaciones

correspondientes a dicha solicitud. siempre y cuando no se encuentre sujeto a un

proceso de auditoría mediante requerimientos de información o de visita que

comprenda el mismo periodo de la solicitud.



3.30



El Contratista presentará, junto con la so licitud de ajustes y correcciones, la evidencia

que permita verificar la validez de los ajustes y correcciones derivadas de las

observaciones señaladas.



3.31



La solicitud de ajustes y correcciones deberá contar con la firma autógrafa al calce y

al margen de cada hoja que la integre del representante legal del Contratista al que se

refiere el numeral 3.38 del presente Anexo.

En dicha solicitud el Contratista deberá señalar, al menos, lo siguiente:

(a) Datos generales:



19



ÁRf~A CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



1.



Señalar la Denominación o Razón Social del Contratista;



ii. Señalar el domicilio registrado ante el Fondo;

111.



Número de Contrato, y



tv. Folio fiduciario asignado por e l Fondo al Contratista;

(b) Antecedentes. El Contratista deberá especificar puntualmente los conceptos a que

se refiere la solicitud de ajuste y corrección del cá lculo de las Contraprestaciones

y/o registros contables y financieros, así como el monto de los mismos y demás

elementos necesarios para la determinación de las mismas, señalando el Período

para el cual se hace la solicitud y en su caso los Períodos subsecuentes que se

incluyan en la solicitud, manifestando cómo se determinó el ajuste y corrección

a efecto de que se pueda replicar, presentando, en su caso, la memoria de cálculo

correspondiente.

(e) Documentación:

i. Anexar copias certificadas, en su caso, de la documentación y la información

con la que soporte los ajustes y correcciones seftaladas, así como los montos

de cada ajuste y corrección solicitados.

ii. En caso de que la solicitud de ajustes y correcciones se derive de

observaciones a los volúmenes de Hidrocarburos registrados ante el Fondo, el

Contratista deberá presentar las copias certificadas de los documentos donde

la CNH avale dichos ajustes de acuerdo a la Cláusula 13 del Contrato y a la

Normatividad Aplicable.

El Contratista deberá describir de manera específica cómo la información anexada

soporta cada una de las observaciones que originaron la solicitud de ajustes y

correcciones.

3.32



Cuando la sol icitud de ajustes y correcciones que presente el Contratista no contenga

los datos o no cumpla con los requisitos aplicables señalados en el numeral anterior,

se deberá prevenir al interesado, por escrito y por una única vez, para que subsane la

omisión dentro del término de cinco (5) Días Hábiles, contados a partir de que haya

surtido efectos la notificación, a efecto de poder continuar con el procedimiento

solicitado, en caso contrario, y una vez transcurrido dicho plazo sin que desahogue la

prevención, se desechará la solicitud notificándole al Contratista.



3.33



En caso de que el Contratista no haya entregado la información suficiente para validar

la solicitud presentada, la Secretaría de Hacienda podrá requerir información

adicional y/o solicitar la confirmación de la información originalmente proporcionada

por el Contratista. Dicho requerimiento de información o solicitud de confirmación

será por escrito y deberá indicar, a l menos:



20



ÁREA CONTRACT UAL C -04



Contrato o. CNII-R02-L03-CS-04120 17



(a) El objeto o propósito del requerimiento de información:

(b) La descripción de la información requerida;

(e) El plazo de entrega de la información, que no podrá ser menor a cinco ni mayor

a quince ( 15) Días Hábiles. ambos a partir de la fecha en que surta efecto la

notificación del requerimiento;

(d) En su caso, el formato de entrega de la información, y

(e) El domicilio en el cual se deberá entregar la información y documentación

solicitada. o en su caso, medio o sistema electrónico para su transmisión.

A solicitud por escrito del Contratista, el plazo para la entrega de la información

requerida podrá ampliarse por una sola vez, sin que el mismo exceda en ningún caso

la mitad del plazo otorgado originalmente.

3.34



En el caso de que la Secretaría de Hacienda determine la procedencia de la solicitud

presentada por el Contratista conforme a las conclusiones obtenidas del

procedimiento analítico realizado, notificará dicha procedencia al Contratista y al

Fondo para que se realicen los ajustes y correcciones respectivos conforme al Anexo

3.



3.35



En el caso de que la Secretaría de Hacienda determine que no cuenta con la evidencia

suficiente para determinar la procedencia de los ajustes y correcciones lo notificará al

Contratista y al Fondo y podrá iniciar las labores de verificación mediante la

realización de auditoría mediante requerimientos de información o visita.



Sección V. Solicitudes de información a terceros y partes relacionadas



3.36



En cualquier momento, la Secretaría de llacienda podrá requerir a terceros y a partes

relacionadas del Contratista la presentación de documentación e información

relacionada con sus operaciones con el Contratista y derivadas de las actividades que

éste realice al amparo del Contrato, con el fin de complementar, sustentar y enriquecer

las labores de verificación a su cargo.

Los requerimientos de información a que se refiere el párrafo anterior deberán

sujetarse, en lo conducente, a lo señalado en los numerales 3.2 y 3.3 de este Anexo 4.



Sección VI. De los requerimientos de información del Servicio de Administració; y :

Tributaria.



3.37



El Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar al Fondo toda la información

registrada por el Contratista en el sistema informático que establezca el mismo, co

el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Contratista.

Sección VII. De las notificaciones.



~~



21



ÁREACONTRACTUALC -04



\A



~~



Contrato No. CN II-R02-L03-C -04nO 17



3.38



El representante legal del Contratista, parte relacionada o Tercero se considerará

como Persona autorizada para recibir notificaciones, así como para atender las

auditorías, visitas y requerimientos de información en términos de este Anexo 4.

El Contratista deberá registrar a su(s) representante(S) legal(es) ante el Fondo, mismos

que podrá(n) ser removido(s) libremente, sin perjuicio de que para efectos de este

Anexo y del Contrato, se tendrá por removido siempre que se dé aviso al Fondo.



3.39



Las notificaciones surtirán efectos el Día en que se practiquen. Los plazos señalados

en este Capítulo empezarán a correr al Día siguiente de que haya surtido efectos la

notificación.



3.40



Si al presentarse el notificador para entregar la notificación en el domicilio fiscal o en

el lugar en el que realice sus actividades, no estuviere presente el representante legal

del interesado, dejará citatorio con la Persona que en ese momento se encuentre en

dicho domicilio para que dicho representante esté presente a una hora tija del Día

Hábil siguiente.



3.41



Si el representante legal no atendiera el citatorio, se podrá rea lizar la notificación con

la Persona que en ese momento se encuentre en el domicilio fiscal o en el lugar en el

que realice sus actividades.



3.42



La Secretaría de Hacienda podrá optar por realizar las notificaciones al Contratista en

la dirección de correo electrónico que para el efecto éste designe o a través de los

sistemas electrónicos que aquélla establezca o determine.

Al efecto, la Secretaría de Hacienda deberá notificar por escrito al Contratista, con al

menos diez (lO) Días Hábiles de anticipación. su decisión de iniciar las notificaciones

referidas en este Capítulo a través de los medios electrónicos señalados en el párrafo

anterior, informando en su caso los requerimientos técnicos y operativos necesarios

y demás disposiciones que serán aplicables.



Sección VIII. De las labores de verificación.

3.43



Para la ejecución de las labores de verificación a que se refiere el presente Capítulo,

la Secretaría de Hacienda, asf como el personal que designe para ello, deberán

apegarse a las Normas Internacionales de Auditoría, a este Contrato y sus Anexos, así

como a los procedimientos aplicables, además de cumplir con lo siguiente:

(a) Preservar su independencia para ejecutar cualquier trabajo de verificación, con

la finalidad de que se encuentre libre de impedimentos para emitir su opinión sin

ser afectado por inOuencias que comprometan el juicio profesional,

permitiéndole actuar con integridad, objetividad y profesionalismo; evitando

hechos y circunstancias que comprometan su opinión como relaciones

personales, intereses económicos u otros, así como cualquier conflicto de interés;



22



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. C 11-R02-L03-CS-04/20 17



(b) Contar con los conocimientos técnicos y la capacidad profesional necesarios para

el caso particular;

(e) Sujetarse a un programa de capacitación y autoevaluación para la mejora

continua en su trabajo, y

(d) Otorgar el carácter de reservado a los datos, infonnes, documentos y demás

información del Contratista. parte relacionada o Tercero que reciba o conozca.



Sección IX. De las sanciones.

3.44



En el caso de que el Contratista incumpla con los procedimientos para el pago de las

Contraprestaciones correspondientes señalados en los Anexos 3, 4 y 8, la Secretaría

de Hacienda realizará los ajustes correspondientes aplicando, en su caso, las

penalizaciones señaladas en el Anexo 3.



3.45



En el caso de que la Secretaría de Hacienda identifique que en el registro de las

operaciones con partes relacionadas y/o terceros el Contratista haya incumplido con

los requerimientos de infonnación establecidos en el Contrato, dicha Secretaría

infonnará al Servicio de Administración Tributaria para los efectos conducentes.



,

11

...·¡



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1!1



1!1



23



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



~



Contrato



o. CN II-R02-L03-C -0412017



ANEXOS

PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO



- ·.

11

L:.l







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1!1



• ~



1!1



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -04/2017



PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO

l. El Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso,

los compromisos adicionales que se adquieran durante el Periodo Adicional de

Exploración se expresan en Unidades de Trabajo.

2. El monto de las Unidades de Trabajo comprometidas como Programa Mínimo de

Trabajo se define en la siguiente tabla:



UT



Área

Contractual



Provincia



CS-04



Cuencas del

Sureste



Total

(número)

2,700



3. El monto de las Unidades de Trabajo comprometidas como Incremento en el

Programa Mínimo, equivalen al valor de dos Pozo(s) exploratorio(s) en el Área

Contractua l de acuerdo con la Propuesta Económica del Contratista en la Licitación

según se define en la siguiente tabla. Las Unidades de Trabajo deberán ejecutarse

conforme a las Cláusulas 4.2 y 4.3 del Contrato:

Valor del Pozo exploratorio en el Área Contractual



Área

Contractual



Valor de pozo en Unidades

de Trabajo

(número)



CS-04



5,800



4. El cumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Programa

Mínimo y, en su caso, los compromisos adicionales se evaluarán conforme a la

ejecución de actividades de Exploración dentro del Área Contractual, de acuerdo con

su valor en Unidades de Trabajo, independientemente de los Costos incurridos en su

realización.

5. Para efectos del pago de penalizaciones por incumplimiento al Programa Mínimo de

Trabajo, al Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso, los compromisos

adicionales adquiridos para el Periodo Adicional de Exploración, el valor de

referencia por cada Unidad de Trabajo no realizada será indexado al precio de los

Hidrocarburos de conformidad con la siguiente tabla:



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·



1!1



~



1!1



2



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



j



Contrato



Precio del crudo Brent

(Dólares por barril)

Menor o igual a 30

Mayor a 30, menor o igual a 35

Mayor a 35, menor o igual a 40

Mayor a 40, menor o igual a 45

Mayor a 45, menor o igual a 50

Mayor a 50 menor o igual a 55

Mayor a 55, menor o igual a 60

Mayor a 60, menor o igual a 65

Mayor a 65, menor o igual a 70

Mayor a 70, menor o igual a 75

Mayor a 75, menor o igual a 80

Mayor a 80, menor o igual a 85

Mayor a 85, menor o igual a 90

Mayor a 90, menor o igual a 95

Mayor a 95, menor o igual a 100

Mayor a 100



o. CN II-R02-L03-C -0../20 17



Valor de 1

(una) Unidad

de Trabajo

(Dólares)

772

835

894

949

1,000

1,030

1,057

1,083

1,108

1.131

1,154

1, 175

1,190

1,215

1,234

1,252



6. Los montos de la Garantía de Cumplimiento, se calcularán como el resultado de

multiplicar el valor de referencia por Unidad de Trabajo definido en el presente

Anexo 5 aplicable a la fecha de adjudicación del Contrato, por el setenta y cinco por

ciento (75%) del número de Un idades de Trabajo correspondientes al Programa

Mínimo de Trabajo y al Incremento en el Programa Mínimo, o del Incremento en el

Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial de Exploración y el

compromiso ad icional de trabajo del Contratista para el Período Adicional de

Exploración, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18.1.

7. A fin de acreditar el cumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento

en el Programa Mínimo y, en su caso, los compromisos adicionales, el Contratista

deberá incluir el programa y la descripción de las actividades relacionadas al

Programa Mínimo de Trabajo en el Plan de Exploración, que en su caso, aprobará la

Comisión.

8. El Contratista podría acumular Unidades de Trabajo por cada metro perforado en cada

Pozo de conformidad con lo siguiente:

Unidad de trabajo por Pozo según profundidad



11



Profundidad de

perforación

(metros)



Unidades de

Trabajo

(número)



o



o



.



~







3



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato o. C Jl-R02-L03-C -04/2017



500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

3,500

4,000

4,500

5,000

5,500

6,000

6,500

> 7,000



3,500

4, 100

4,700

5,200

6,000

7,200

7,900

8,900

9,700

11 ,700

12,800

13,900

15, 100

16,300



8. 1 Sólo se acreditarán los metros perforados en Pozos perforados

por el Contratista en el marco del Contrato.

8.2 Si la profundidad de dicho Pozo no corresponde a una

cantidad expresada en la tabla anterior. el número de Unidades de Trabajo será

determinado por interpo lación lineal con base en dicha tabla.

9. El Contratista podrá acreditar Unidades de Trabajo por las actividades descritas

conforme a la siguiente tabla:



Actividad



e:



-e



Cll



e....



~



e:



Descripción de actividades a acreditar



Información del

Centro Nacional

Por el monto total de información adquirida al CN III

de Información de

relacionada con zonas terrestres.

llidrocarburos

(CNIII)

Reproceso de

información

Reproceso e interpretación contará según cubrimiento

slsmica 3D

superficial

existente

Adquisición y

La adquisición realizada contará según el cubrimiento

procesado de

superficial

slsmica 3D

Reproceso de

información

Reproceso e interpretación contará según cubrimiento

slsmica 2D

superficial

existente

Adquisición .>

La adquisición realizada contará según el cubrimiento

procesado de

superficial

sismica 2D



Unidad



Unidades de

Trabajo

(número)



Porcada mil

dólares

($CUA)



0.50



Km 2



1.25



Km 2



10.00



Km



0.50



o



.. ~/



/'1



....

Km



6.00



ÁREA CONTRACfUAL CS-04



/'



f



Contrato



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



Inclu) endo al menos interpretación y generación de

configuraciones estructurales de los pri ncipales

Interpretación

inter•alos estratigráficos de interés. Cubrimiento de la

sísmica

totalidad de la su perficie con cobenura sísmica del área

contractual.

Evaluación de plays y prospectos. lnclu) endo: 1)

Evaluación de

identificación y jerarquización de prospectos: 2) análisis

Recursos

probabillstico, Pg) estimación de recursos con análisis

Prospectivos

económico; y 3) Repone de la estimación de recursos

' prospectivos en el área contractual.

Adquisición y procesado de datos. Contabilización de

Electromagnéticos

Unidades de Trabajo se~ún cubrimiento superficial.

Adquisición ) procesado de datos. Contabilización de

Gravimetría

Unidades de Trabajo según cubrimiento superficial.

Adquisición) procesado de datos. Contabilización de

Magnetometría

Unidades de rrabaio seeún cubrimiento superficial.

Litológicos-correlación ( P. GR. PE)

Resistividad (inducción. onda electromagnética)

Registros

geofisicos de

pozos



Porosidad (densidad. neutrón)



-c....



Por cada metro de núcleo de fondo

Por cada 3 muestras de núcleos de pared.



Presiones MDT



Al menos 4 muestras por unidad de depósito.



Muestras MDT



Por cada muestra de Ouido en cada depósito

hidráulicamente conectado.



PVT



En cada muestra por unidad de Oujo



Prueba de

Producción

Prueba de

Producción de

alcance extendido



Por cada prueba de producción. que no se considere de

alcance extendido.



Q



('!



Q



.."'

M

Q



:0



=



"'

w



11

1:1







·



~



1!1



200.00



Km 2



3.00



Km!Km 2



2.00



Km 2



2.00



Por metro de

registro

Por metro de

registro

Por metro de



re~istro



Anál isis

Análisis depetrofisica básica

Rutinarios/Com·en

Petrogralia en secciones delgadas. análisis de difracción

cionales de

de rayos-X) análisis MEB

núcleos (RCALs)

Presión capilar, permeabilidad relativa. daño de

formación. tomografia resonancia magnética. factor de

Análisis

Especiales a

recuperación. mojabilidad. geomecánica rayos gamma

núcleos ( CALs)

espectral, análisis de fracturas (triaxiales y

caracteriL.ación de fracturas). etc.



Q



Por área

contractual



Por metro de

registro

Por metro de



Propiedades lisicas de las rocas (sónico dipolar)



VSP/Checkshot



"'

·¡:



100.00



re~istro



Registros especiales (M RI , ECS, FM I. NM R)



Adquisición de

muestras de núcleo



Por área

contractual



Por cada prueba de producción de alcance extendido.



0.05

0.05

0.05

0.05

0.08



Por estación

Por metro de

núcleo

Por 3 núcleos

de pared



0.62



Por muestra



2.50



Por muestra



3.50



Por cada

medición de

presión

Por cada

muestra de

nuido

Porcada

prueba

Por cada

prueba

Por cada

prueba



0.30

1.00



10.00



150.00

100.00

100.00

150.00



1



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o







1!1



5



1



L



ÁREA CONTRACTUAL C -04



....



~



v.t



Contrato



Mode lo es tático

Mode lo dinámico



"'

.......

o

Q



o. CN II-R02- L03-C -04/20 17



Modelo estático actuali7..ado del campo. que incluya al

menos un yacimiento.

Modelo dinámico actualizado del campo. que incluya al

menos un y_acimiento.



Reparaciones

Mayores



e refiere a cambios de profundidad y cambios de

interval o. entre otros.



Reparaciones

Menores



e refiere a cambios de aparejo y estimulaciones. e ntre

otros.



Por estudio



300.00



Por estudio



300.00



Por

reparación

mayor

por

reparación

menor



800.00



400.00



9.1 Las actividades de sísmica y estudios con las que se acrediten

Unidades de Trabajo se sujetarán a la entrega de la información técnica relacionada a

laCNH.

9.2 El Contratista podrá acreditar Unidades de Trabajo con la

información que se adquiera del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos

relacionada con zonas terrestres. Lo anterior, independientemente de que la

información haya sido adquirida previo a la Fecha Efectiva, salvo los paquetes de datos

adquiridos para efectos de participar en un proceso de licitación de la Comisión.

9 .3 Sólo se acred itarán los estudios correspondientes a los Pozos

perforados por el Contratista en el marco del presente Contrato.

9.4 Solamente se aceptarán trabajos de adquisición y reproceso e

interpretación sísmica que se encuentren relacionados al Área Contractual.

9 .5 Los kilómetros cuadrados (km2) correspondientes a la adquisición

y reprocesamiento de información geofísica 3D no podrán exceder el 200% de la

superficie del Área Contractual.

)

9.6 El Contratista podrá acreditar el cumplimiento de los trabajos de

adquisición y reproceso de información geofísica con datos derivados de

autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial.



- ·.

11

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1!1



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6



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



ANEX06-A

CARTA DE CRÉDITO



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o



o. C 11-R02-L03-C -04/20 17



j



~



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ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04120 17



CARTA DE CRÉDITO

Fecha:

Carta de Crédito Irrevocable Standby No: _ _ __

De:

[Nombre del Banco Emisor] (el .. BANCO EMISOR/CONFIRMADOR"')

A solicitud y por cuenta de [NOMBRE DEL CLIENTE DEL BANCO EMISOR/

CONFIRMADOR], con la presente emitimos esta Carta de Crédito Irrevocable Standby

número

(la '·Carta de Crédito") en favor de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos (el ··BENEFICIARIO") hasta por la cantidad de EUA$_ _ __

' - - - - - - millones de Dólares 00/100 USCY), disponible a la vista en las cajas de

NOMBRE DEL BANCO EMISOR/CONFIRMADOR.

El BENEFICIARlO podrá hacer una o más disposiciones conforme a esta Carta de Crédito

mediante la presentación de un requerimiento de pago por escrito (cada una de dichas

presentaciones una "Disposición'") indicando el monto del requerimiento de pago e indicando

que:

(a) (i) ha ocurrido un incumplimiento del Contratista (conforme a la definición de

dicho término en el Contrato) del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el

Programa Mínimo o el compromiso de trabajo adicional para los Períodos de Exploración,

aplicable en virtud del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la

Modalidad de Licencia de fecha

, celebrado entre la Comisión

Nacional de Hidrocarburos de México y [XYZ] (el ''Contrato") y (ii) el BENEFICIARIO

tiene derecho conforme al Contrato a realizar una Disposición conforme a la Carta de Crédito

por la cantidad que se requiera sea pagad~ o

(b) (i) El BENEFICIARIO ha recibido una notificación conforme al siguiente párrafo

de esta Carta de Crédito en el sentido que el BANCO EM ISOR/CONFIRMADOR ha decidido

no extender la Fecha de Vencimiento de esta Carta de Crédito por un período adicional de un

(1) Año. y (ii) e l Contratista (conforme a la definición de dicho término en el Contrato) no

proporcionó, a más tardar treinta (30) Días antes de la Fecha de Vencimiento. una carta de

crédito s ustituta, en forma y sustancia aceptable al BENEFICIARIO, emitida por un banco

aceptable al BENEFICIARIO, en el entendido que en ese caso el BENEFICIARIO tendrá

derecho a retirar la cantidad total disponible conforme a esta Carta de Crédito.

Esta Carta de Crédito expirará e l

(la ''Fecha de Vencimiento'"), en la inteligencia

de que tal fecha será prorrogada automáticamente según se indica en los Usos Internacionales

relativos a Créditos Contingentes- ISP98, emitidos por la Cámara Internacional de

Comercio, publicación 590 (lnternational Standb} Practices . ISP98). Esta Carta de Crédito

se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de un ( 1) Año a partir de la Fecha

de Vencimiento y de cada una de las fechas de vencimiento subsecuentes, salvo que fe

BANCO EM ISOR/CONF IRMADOR notifique a l BENEFICIARIO, con por lo menos

treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Vencimiento, mediante escrito entregado e

mano con acuse de recibo, la decisión del BANCO EM ISOR/CONFIRMADOR de n

renovar esta Carta de Crédito por dicho período.



2



ÁRI:.A CONTRACTUAL C -04



~



Contrato



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



El BANCO EMISOR/CONFIRMADOR conviene en que cualquier Disposición por parte

del BENEFICIARIO que cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito,

será honrado puntualmente y pagado, con recursos propios, por el BANCO

EM ISOR/CONFIRMADOR a más tardar antes del cierre del segundo Día Hábil después de

la presentación adecuada, en o antes de la Fecha de Vencimiento, de los documentos

requeridos. Para efectos de esta Carta de Crédito "Día Hábil" significa cualquier Día distinto

a sábado, domingo u otro Día en que los bancos estén autorizados o requeridos a cerrar en

México.

Esta Carta de Crédito Standby se sujeta a los Usos Internacionales relativos a Créditos

Contingentes- ISP98, emitidos por la Cámara Internacional de Comercio, publicación 590

(lntemational Standby Practices - ISP98), y en tanto no exista contradicción con dichas

prácticas, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará por las leyes de México. Cualquier

controversia que surja de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales

federales competentes de México, con sede en la Ciudad de México .

Al recibo de un requerimiento de Disposición de parte del BENEFICIARIO, el BANCO

EMISOR/CONFIRMADOR deberá decidir, dentro del Día Hábil siguiente si se encontró en

orden la documentación que constituye la Disposición, de acuerdo a las condiciones de esta

Carta de Crédito, o si decide que dicha Disposición no cumple con los requerimientos de esta

Carta de Crédito, informando al BENEFICIARIO por escrito las discrepancias que motivan

el rechazo. El BENEFICIARIO podrá volver a hacer nuevas presentaciones que cumplan con

los términos y condiciones de esta Carta de Crédito.

Todos los pagos que el BANCO EM ISOR/CONFIRMADOR haga al BENEFICIARIO bajo

esta Carta de Créd ito se harán mediante transferencia e lectrónica de fondos a la cuenta

bancaria en la Ciudad de México que el BENEFIC IARIO especifique en el requerimiento de

pago.

Los derechos del BENEFICIARIO conforme a esta Carta de Crédito no son transferibles,

excepto que dichos derechos sean cedidos al Gobierno Federal de México.

Todos los gastos bancarios en relación con esta Carta de Crédito serán por cuenta de

[NOMBRE DEL CLIENTE DEL BANCO EM ISOR/CONFIRMADOR].

El BENEFICIARIO podrá presentar un requerimiento de Disposición por el monto total o

requerimientos de Disposiciones parciales.

A solic itud del BANCO EMISOR/CONFIRM ADOR, los montos de la Garantía d~

Cumplimiento se podrán reducir de manera anual en proporción al cumplimiento de las

obligaciones garantizadas, previa verificación y autorización de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos.



3



ÁREA CONT RACTUAL CS-04



Contrato No. CN II-R02-L03-CS-04/20 17



ANEXO 6-B

PÓLIZA DE FIANZA



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CNH-R02- L03-C -04/2017



PÓLIZA DE FIANZA



PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES DERIVADAS

DE UN fNCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA MÍN IMO DE TRABAJO Y EL

fNCREMENTO EN EL PROGRAMA MÍNIMO CONTENIDO EN EL CONTRATO

NÚMERO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS:

DOM ICILIO DE LA INSTITUC IÓN DE FIANZAS:

SE CONSTITUYE FIADORA HASTA PO R LA SUMA DE$ (MONTO DE

LA FIANZA) (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ANTE, EN FAVOR Y A DISPOSICIÓN

DE LA COMIS IÓN NAC IONAL DE HIDROCARBUROS (EN ADELANTE CNH Y/0

BENEFICIARIO) CON DOM ICILIO EN AVEN IDA PATRIOTISMO NÚMERO 580, PB,

COLON IA NONOALCO, DELEGAC IÓN BEN ITO JUÁREZ. C.P. 03700, CIUDAD DE

MÉXICO, PARA GARANTIZAR POR (EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA

fNCLU IRSE

EL

NOMBRE

DE

CADA

UNO

DE

LOS

DEBERÁ

CONTRATISTAS/FIADOS A, B, Y C), CON DOMICfLlO EN_ , (EN CASO DE SER

PROPUESTA CONJUNTA DEBERÁ fNCLU IRSE EL DOMICILIO DE CADA UNO DE

LOS CONTRATISTAS/FIADOS) EN SU CARÁCTER DE CONTRA TI STAS/FIADOS,

EL PAGO DE LAS PENAS CONVENC IONALES DERIVADAS DE UN

fNCUMPLIM IENTO EN EL PROGRAMA MÍN IMO DE TRABAJO Y EL

fNCREMENTO DEL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO QUE SE ESTABLECEN EN

LAS CLÁUSULAS 4.6 Y 17. 1 DEL CONTRATO PARA LA EXPLORAC IÓN Y

EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN YAC IMIENTOS CONVENCIONALES

BAJO LA MODALIDAD DE LICENC IA (EL CONTRATO) NÚMERO

_ _ _ _ _ _ _ DE FECHA

, CELEBRADO ENTRE

LA CNH Y NUESTRO(S) FIADO(S).

DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 4.6 DEL CONTRATO, LA CNH TENDRÁ

DERECHO DE HACER EFECTIVA ESTA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A FfN DE

COBRAR LAS PENAS CONVENCIONALES DERJVADAS DEL CONTRATO

DE FECHA

QUE NO HA YAN SIDO CUBIERTAS POR

NÚMERO

EL FIADO EN EL PLAZO ESTIPULADO EN EL CONTRATO HASTA POR EL MONTO

EN QUE FUE EM ITIDA, DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 17. 1 DEL

CONTRATO QUE REGULA LA GARANTÍA DE CUMPLIM IENTO, Y EL ANEXO 5 DE

DICHO CONTRATO.

LA CNH PODRÁ HACER EFECTIVA LA PRESENTE FIANZA A FIN DE COBRAR

CUALQU IER PENA CONVENC IONAL A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 4.6 DEL

CONTRATO EN LOS MONTOS QUE CORRESPONDAN EN CASO DE QUE EL

CONTRA TISTAIFIADO NO PAGUE AL FONDO MEXlCANO DEL PETRÓLEO PARA

LA ESTABILIZAC IÓN Y EL DESARROLLO (EL FONDO) EL MONTO

CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUfNCE (15) DÍAS NATURALES

SIGU IENTES A LA NOTIFICAC IÓN QUE LE EFECTÚE LA CNH RESPECTO DEL

PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES EN LOS TÉRMfNOS DEL CONTRATO.



2



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato o. C li-R02-L03-C -04/2017



LA NOTIFICACIÓN SEÑALADA DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN

LAS CLÁUSULAS 4.6 y 31 DEL CONTRATO.

ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A LAS ESTIPULAC IONES

CONTENIDAS EN LAS CLÁUSULAS 4.6, 17.1 Y EL ANEXO 5 DEL CONTRATO. AL

FIRMAR EL CONTRATO EL FIADO HA ACEPTADO QUE AL RECIBIR LA

NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE SE OBLIGA A EFECTUAR EL PAGO DE LAS

PENAS CONVENCIONALES QUE LE SEA REQUERIDO DE CONFORMIDAD CON

LAS CLÁUSULAS ANTES REFERIDAS DEL CONTRATO, POR LO QUE ESTA

FIANZA GARANTIZA EL PAGO DE DICHAS PENAS CONVENCIONALES A QUE SE

ENCUENTRE OBLIGADO EL FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER PAGADAS EN

LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECEN EN EL CONTRATO.

EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PERIODO INICIAL PARA EL

CUMPLIM IENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL FIADO RESPECTO DEL

PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO Y DEL INCREMENTO AL PROGRAMA

MÍNIMO DE TRABAJO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL

CONTRATO INCLUSO DEBIDO A CASO FORTUITO. ESTA INSTITUCIÓN DE

FIANZAS SE OBLIGA A PRORROGAR AUTOMÁTICA MENTE LA VIGENCIA DE LA

FIANZA EN CONCORDANC IA CON LAS PRÓRROGAS REALIZADAS AL PERIODO

MENCIONADO, PREVIA NOTIFICACIÓN QUE LA CNH EFECTÚE A LA

INSTITUC IÓN DE FIANZAS Y SIN NECESIDAD DE EM ITIR PREVIO

CONSENTIMIENTO A LAS MISMAS. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A

REMITIR AL FIADO Y AL BENEFICIARIO LOS DOCUM ENTOS MODIFICATORIOS

CORRESPONDIENTES EN UN PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES, SIN QUE LA

DEMORA EN LA ENTREGA DE TALES DOCUMENTOS MODIFICATORIOS

AFECTE EN FORMA ALGUNA LA VALIDEZ DE LA FIANZA O DE SU PRORROGA.

EL COAFIANZAM IENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO IMPLICARÁ

NOVAC IÓN DE LAS OBLIGAC IONES ASUMIDAS POR LA INSTITUC IÓN DE

FIANZAS. POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE

EN LA MEDIDA Y CONDIC IONES EN QUE LAS ASUMIÓ EN LA PRESENTE PÓLIZA

DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.

EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPEND IENTE DE QUE LA CNH RECLAME AL

FIADO POR CONCEPTO DE OTRAS OBLIGAC IONES, PENAS CONVENCIONALES

O CUALQUIER OTRA SANCIÓN ESTIPULADA EN EL CONTRATO, DISTINTAS DE J

LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO DE

LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA 4.6 Y CUYO PAGO

GARANTIZA ESTA FIANZA.

LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE CONFORME A LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 288, FRACCIÓN 111. DE LA LEY DE

INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO



- ·.

11

1:1 •



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3



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNI I-R02-L03-C -04/2017



PARA EL CUMPLIMI ENTO DE SUS OBLIGAC IONES DERIVADAS DE ESTA

FIANZA , CONSISTENTE EN:

I.



PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE

PROCEDI ERA EL COBRO DE INDEMN IZAC IÓN POR MORA CON MOTIVO

DEL PAGO EXTEM PORÁNEO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS

DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA, EL BENEFICIARIO

DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE HASTA [TRES (3) AÑOS] PARA FO RM ULAR

LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COM PUTARÁ A PARTIR DE

LA FECHA EN QUE VENZA EL PLAZO PARA QUE EL CONTRATISTA PAGUE

AL FONDO LOS MONTOS DE LAS PENAS CONVENC IONALES QUE

CORRES PONDAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS

CLÁUSULAS 4.6, 17. 1 Y EL ANEXO 5 DEL CONTRATO.



11.



ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS

RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO QUE DEBERÁN SER

PRESENTADAS POR ESCRITO INDICANDO LO SIGUIENTE:

A) EL MONTO DEL PAGO EX IGIDO POR CONCEPTO DE LAS PENAS

CONVENC IONALES GARANTIZADAS CON ESTA PÓLIZA DE FIANZA; Y

QUE HA OCURRIDO UN INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR PARTE DEL

CONTRATISTA. ADEMÁS DEBERÁN CONTENER LA SIGUIENTE

INFORMAC IÓN:

i) FECHA DE LA RECLAMACIÓN;

ii) NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA

RECLAMACIÓN RECIBIDA;

iii) FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA ;

iv) MONTO DE LA FIANZA ;

v) NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO;

vi) NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU

REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO;

vii)DOMIC ILI O DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR

NOTIFICAC IONES;

viii) CUENTA BANCA RIA EN EL FONDO QUE EL BENEFICIARIO

INDIQUE PARA EFECTUA R EL PAGO.

B) DICHA RECLAMACIÓN DEBERÁ

SIGU IENTE DOCUMENTACIÓN:



ESTAR ACOMPAÑADA



DE



LA



i) COPLA DE LA PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO LOS DOCUMENTOS

MODIFICA TO RIOS.

ii) ACTA DE NOTIFICAC IÓN AL FIADO DEL REQUERIMIENTO DEL

PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO. DICHA

NOTIFICACIÓN DEBERÁ REA LIZARSE DE CONFORMIDAD CON LOS

TÉRMINOS ESTA BLECIDOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO,



4



ÁREA CONT RA CT UA L C -04



Contrato No. CNII-R02-L03-CS-04/20 17



INCLUIRÁ LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA

4.6 DEL CONTRATO.

iii) DOCUMENTO QUE HAGA CONSTAR EL rNCUMPLIMIENTO DEL

PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES RESPECTIVA, DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 4.6 DEL

CONTRATO.

111.



ESTA FIANZA SE PAGARÁ CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN INDICADA, SIN EXIGIR MÁS REQUISITOS O PRUEBAS A

LACNH.



IV.



AL RECIBIR LA RECLAMACIÓN DE PARTE DEL BENEFICIARIO, LA

INSTITUCIÓN AFIANZADORA DEBERÁ NOTIFICAR. DENTRO DE LOS DOS

(2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES SI SE ENCUENTRA rNTEGRADA LA

RECLAMACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, O SI

LA RECHAZA POR NO CUMPLIR CON LA DOCUMENTACIÓN E

INFORMACIÓN SEÑALADA EN ESTA FIANZA, rNFORMANDO AL

BENEFICIARIO POR ESCRITO LAS CAUSAS DE RECHAZO. EN CASO DE QUE

LA AFIANZADORA NO EFECTÚE LA NOTIFICACIÓN DESCRITA, SE

ENTENDERÁ QUE LA RECLAMACIÓN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE

INTEGRADA Y ES PROCEDENTE. EL BENEFICIARIO PODRÁ VOLVER A

PRESENTAR LA RECLAMACIÓN QUE CUMPLA CON LOS TÉRMrNOS Y

CONDICIONES DE ESTA FIANZA, PARA EFECTOS DE SU DEBIDA

INTEGRACIÓN DURANTE EL PERIODO DE TRES (3) AÑOS CONTADOS A

PARTIR DE QUE SEA EXIGIBLE EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES.



V.



DE PROCEDER LA RECLAMACIÓN, LA AFIANZADORA PAGARÁ AL

BENEFICIARIO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A

LA FECHA DE QUE HA YA SIDO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN ,

EXHIBIENDO EL COMPROBANTE DE PAGO RESPECTIVO A LA CNH.



VI.



LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE

RECLAMACIÓN PAGARÁ A LA CUENTA INDICADA POR EL BENEFICIARIO

EL IMPORTE RECLAMADO. LA CNH PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIONES

POR EL MONTO TOTAL O PARCIALES, HASTA POR EL MONTO AFIANZADO.

TODOS LOS PAGOS QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAGA AL

BENEFICIARIO, INCLUYENDO LA rNDEMNIZACIÓN POR MORA CON

MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO POR PARTE DE LA rNSTITUCIÓN DE;

FIANZAS DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA BAJO ESTA

PÓLIZA, SE HARÁN MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE

FONDOS A LA CUENTA DEL FONDO QUE EL BENEFICIARIO ESPECIFIQUE

EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO.



CONFORME AL ARTÍCULO 289 PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY DE

rNSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LA rNSTITUCIÓN DE FIANZAS

REALIZARÁ EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE LE SEAN RECLAMADAS,



,

11

..



Él



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1!1



5



Á REA CONTRACT UAL CS-04



Contrato No. CNI I-R02-L03-CS-04/20 17



HASTA POR EL MONTO AFIANZADO, SIN NECESIDAD DE NOTIFICAC IÓN

PREVIA AL FIADO, AL SOLIC ITANTE, A SUS OBLIGADOS SOLIDARIOS O A SUS

CONTRAFIADORES, NI DE QUE ÉSTOS MUESTREN O NO PREVIAMENTE SU

CONFORMIDAD, QUEDANDO LA AFIANZADORA EXENTA DE LA OBLIGACIÓN

DE TENER QUE IMPUGNAR U OPONERSE A LA EJECUCIÓN DE LA FIANZA. LA

INSTITUCIÓN DE FIANZAS ESTARÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DE LAS

CANTIDADES QUE LE SEAN RECLAMADAS DE MANERA INMEDIATA AL

BENEFICIARIO, SIN NECESIDAD DE QUE DICHA OBLIGACIÓN QUEDE

SUPEDITADA A LA RECEPCIÓN POR PARTE DE LA INSTITUC IÓN, DE LAS

CANTIDADES NECESARIAS PARA HACER EL PAGO AL BENEFICIARIO.

INDEPEND IENTEMENTE DE LO ANTERIOR, EL FlADO, SOLIC ITANTE,

OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, ESTARÁN OBLIGADOS A

PROVEER A LA INSTITUCIÓN LAS CANTIDADES NECESARIAS QUE ÉSTA LE

SOLICITE PARA HACER EL PAGO DE LO QUE SE RECONOZCA AL BENEFICIARIO

O, EN SU CASO, A REEMBOLSAR A LA INSTITUCIÓN LO QUE A ÉSTA LE

CORRESPONDA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO RESPECTIVO O DE LA LEY

DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SIN QUE PUEDAN OPONERLE

LAS EXCEPCIONES QUE EL FIADO TUV IERA FRENTE A SU ACREEDOR,

INCLUYENDO LA DEL PAGO DE LO INDEB IDO, POR LO QUE NO SERÁN

APLICABLES EN NINGÚN CASO, LOS ARTÍCULOS 2832 Y 2833 DEL CÓDIGO

CIVIL FEDERAL, Y LOS CORRELATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS

ESTADOS DE LA REPÚBLICA.

LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO,

CONFORME A LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, HASTA EL 100% DEL IMPORTE

GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO. LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE

DERIVE DEL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE

FIANZAS. EL ALCANCE TOTAL DE LA GARANTÍA SE PODRÁ REDUCIR

PROPORCIONALMENTE CON BASE EN LA INFORMACIÓN DE AVANCE EN EL

CUMPLIMPLIMIENTO DEL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO Y DEL

INCREMENTO AL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO, EN TÉRMINOS DEL

ANEXO 5 DEL CONTRATO, Y DE LAS OBLIGAC IÓN ES A QUE SE REFIERE LA

CLAUSULA 4.6 DEL MISMO.

LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ AL BENEFICIARIO EL PAGO DE LA

CANTIDAD RECLAMADA BAJO LOS TÉRM INOS ESTIPULADOS EN ESTA

FIANZA, MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL

ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS,

AÚN Y CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE

PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICIAL O TRIBUNAL

ARBITRAL, SALVO QUE EXISTA SUSPENSIÓN DECRETADA POR AUTORIDAD

COMPETENTE.

EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMIN ISTRATIVO, O ANTE AUTORIDA

JUDICIAL O TRIBUNAL ARB ITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES

DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HA YA PAGADO LA CANTIDAD



6



ÁREA CONTRA CT UAL C -04



Contrato No. CN II-R02-L03-C -04/2017



RECLAMADA, LE SERÁ DEVUELTO DICHO MONTO A LA INSTITUC IÓN DE

FIANZAS, A TRAVÉS DEL MECANISMO QUE ESTABLEZCA EL BENEFICIARIO

PARA DICHO EFECTO, EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA (60) DÍAS HÁBILES

CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE EN QUE SE ACREDITE QUE

LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA.

ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE HASTA CIENTO OCHENTA (180) DÍAS

NATURALES DESPUÉS DE LA FECHA DE TERMIN ACIÓN DEL PERÍODO

INICIAL 1, PREV IA VERIFICACIÓN DE LA CNH DEL CUMPLIM IENTO TOTAL DE

LAS OBLIGACIONES DEL PERJODO CORRESPOND IENTE. SIN EMBARGO, DICHO

PLAZO SE SUSPENDERÁ, EN CASO DE QUE SE INTERPONGAN

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES,

RELACIONADOS A LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE

PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HA YA CAUSADO EJECUTORJA POR

AUTORIDAD O TRJBUNAL COMPETENTE.

LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER A LA

CNH PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA: LAS EXCEPCIONES

INHERENTES A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL O RELACIONADAS CON ELLA A

QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 280, FRACCIÓN VIII, Y 289, SEGUNDO

PÁRRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, Y 2812

DEL CÓD IGO CIVIL FEDERAL; LA EXCEPCIÓN DE COMPENSAC IÓN DEL

CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL

HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPC IÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813

DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA

REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL

BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS

ARTÍCULOS 2 197, EN RELACIÓN CON EL2 192 FRACCIÓN 1 DEL CITADO CÓDIGO

Y 289, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE

FIANZAS.

ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EX IGIBILIDAD QUE EL

BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR

CUALQUIER INCUMPLIM IENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA

EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA.

LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN ;

AUTO MÁ TICA MENTE UN~ VEZ TRANSCURRIDOS TRES (3) AÑOS CONTADOS A

PARTIR DE LA EXPIRACION DE LA VIG ENCIA DE LA FIANZA.

ESTA INSTITUC IÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN .

FIADORA SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y

POR ESC RITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA,

ACOMPAÑANDO DICHA SOLICITUD CON EL ACTA ADM IN ISTRATIVA DE

1 En caso de que se otorgue al Contratista el Penodo Ad1c1onal de Fxplorac1ón. el modelo de Póliza de Fianza se adapt

c11icar que cubre lo correspondiente a d1cho penodo



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7



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



o. CN II-R02-L03-C -04/2017



EXTfNCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGAC IONES, O BIEN, CON EL FINIQUITO, Y EN

CASO DE EXISTIR SALDOS, LA CONSTANCIA DE LIQUIDACIÓN DE LOS

MISMOS, POR LO QUE SOLAMENTE PODRÁ SER CANCELADA PREVIO

CONSENTIMIENTO POR ESC RITO DEL BEN EFICIARIO.

CUALQUIER

CONTROVERSIA

QUE

SURJA

DEBERÁ

RESOLVERSE ~

EXCLUS IVAMENTE ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE MÉXICO, CON

SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRA

JURISDICCIÓN QUE PUDIERA TENER EL BENEFICIARIO O LA INSTITUCIÓN DE

FIANZAS.



8



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato



o. CNII-R02-L03-C -04/2017



ANEX07

PROCEDIMIENTOS DE PROCURA DE BIENES Y

SERVICIOS



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CN H-R02-L03-CS-04/20 17



PROCEDIMIENTOS DE PROCURA DE BIENES Y SERVICIOS

Sección l . Principios Generales.

1.1. Para la procura de bienes y servicios, el Contratista deberá observar las reglas y bases

sobre la procura de bienes y servicios establecidos en este Anexo 7 para las

actividades llevadas a cabo al amparo de este Contrato, así como a los lineamientos

emitidos por la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del

Contrato, debiendo sujetarse a los principios de transparencia, economia y eficiencia.

Para efectos de este Anexo, en adición a las definiciones establecidas en el Contrato,

se considerarán las definiciones incluidas en los lineamientos aplicables que emita

la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.

1.2. El Contratista deberá observar Jo siguiente respecto a las adquisiciones y

contrataciones:

(a) Cumplir con lo señalado en el Acuerdo por el que se establece la Metodología

para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la

Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la

industria de Hidrocarburos, emitidos por la Secretaría de Economía vigentes;

(b) Contratar de preferencia a compañías locales, cuando éstas ofrezcan condiciones

equivalentes a las existentes en el mercado internacional, incluyendo calidad,

disponibilidad y precio, siempre que este último sea determinado con base en

Reglas de Mercado o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con

base en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales

y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para

la Cooperación y el Desarrollo Económico, y

(e) Adquirir de manera preferente materiales, equipo, maquinaria y demás bienes de

consumo de producción nacional, cuando éstos se ofrezcan en condiciones

equivalentes a aquellos materiales, equipo, maquinaria y demás bienes de

consumo disponibles en el mercado internacional, incluyendo cantidad, calidad,

fechas de entrega y precio, siempre que este último sea determinado con base en

Reglas de Mercado o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con

base en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales

y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para

la Cooperación y el Desarrollo Económico.



Sección D. Del procedimiento para la contratación de proveedores de bienes y servicios.

1.3. Para la contratación de proveedores se deberá considerar a la empresa que ofrezca la

mejor calidad, precio, logística, garantías para los volúmenes de los bienes y

servicios que se requieran a lo largo del proyecto. Para tal efecto, el Contratista



~~



2



ÁREACONTRACTUALC -04



¡¡/



Contrato No. C 11-R02-L03-CS-04/20 17



deberá apegarse a lo señalado en el presente Anexo. En operaciones mayores a

$5,000,000 USD (cinco millones de Dólares) el Contratista deberá presentar la

documentación necesaria para demostrar que la contratación de dichos bienes y/o

servicios fue pactada con base en Reglas de Mercado o, tratándose de transacciones

con partes relacionadas, con base en las Guías sobre Precios de Transferencia para

Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo

de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

1.4. Los bienes o servicios que se encuentren vinculados a procesos conjuntos, deberán

ser convenidos de forma integrada, siempre y cuando represente una mayor garantía

de suministro y un mayor beneficio económico asociado.

En su caso, las bases o pliego de requisitos de los términos de referencia aplicables

a la contratación mediante concursos y licitaciones, deberán establecer las

condiciones de naturaleza jurídica, de capacidad económica. financiera , técnica, de

experiencia u otros que deban de cumplir los concursantes o licitantes para participar

en los mismos. El Contratista no deberá establecer requisitos que impidan y

dificulten la participación de empresas o que atenten contra la igualdad de los

postulantes.

1.5. En cualquier caso los procesos de concurso o licitación que lleve a cabo el

Contratista, se deberán realizar bajo los principios de transparencia, máxima

publicidad , igualdad, competitividad y sencillez. Asimismo, el Contratista podrá

prever distintos mecanismos de adjudicación. En los procesos de concurso o

licitación se deberán considerar criterios de desempate, mismos que se incluirán en

las bases del concurso o licitación correspondientes de conformidad con la

Normatividad Aplicable y las Mejores Prácticas de la Industria.

1.6. El Contratista podrá asignar directamente el contrato o adquisición, siempre y

cuando, en operaciones mayores a $5,000,000 USD (cinco millones de Dólares), el

Contratista remita al sistema del Fondo la documentación respecto de los Costos que

deriven de dicho contrato o adquisición donde se demuestre que dichos Costos se

determinaron con base en Reglas de Mercado o, tratándose de transacciones con

partes relacionadas, con base en las Guías sobre Precios de Transferencia para

Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo

de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y, en su caso,

que los montos de contraprestaciones o margen de utilidad de mercado son

'

razonables. Para lo anterior. se deberá considerar lo establecido en los numerales_ )

1.1S y 1.16 del Anexo 4 y en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda

vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.

En el caso de contratar bienes y/o servicios cuyos precios estén regulados por el

Estado y no exista otra opción de compra, el Contratista podrá realizar dicha

contrataciones sin necesidad de concursar o licitar y sin realizar estudios previos.



3



ÁREA CONTRACTUAL CS-0-t



Contrato No. CNI I-R02-L03-C -04/2017



ANEXOS

PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE

INFORMACIÓN Y PAGO DE

CONTRAPRESTACIONES AL FONDO MEXICANO

DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL

DESARROLLO



11

.



~







ÁREA CONTRACTUA L CS-04



Contrato



o. C II-R02-L03-CS-04/20 17



PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN Y PAGO DE

CONTRAPRESTACIONES AL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA

ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO

l.



Procedimientos.



1.1 El Fondo constituirá y administrará un registro en el que todo Contrato debe quedar

inscrito. El Fondo dará a conocer los requisitos que deberá cumplir el Contrati sta para

llevar a cabo dicho registro. Dichos requisitos serán, al menos:

(a) Solicitud de inscripción respectiva;

(b) Copia certificada del Contrato correspondiente, as! como cualquier modificación al

mismo, e

(e) Instrumento público que acredite la personalidad del representante legal.

1.2



El Contratista deberá entregar la documentación necesaria a la CNH para que ésta

pueda inscribir el Contrato en el registro que el Fondo ponga a su disposición de

acuerdo a los lineamientos emitidos por el mismo.



1.3



A más tardar tres (3) Días Hábiles después de haber cumplido todos los requisitos para

la inscripción del Contrato en el registro, el Fondo entregará una constancia de

inscripción al Contratista.



1.4



El Fondo podrá realizar la inscripción del Contrato y, por ende, el pago de las

Contraprestaciones en favor del Contratista a las que tenga derecho en virtud del

presente Contrato, sólo si se cumplen los requisitos de inscripción y se emite la

constancia respectiva. El Fondo y sus representantes no incurrirán en responsabilidad

alguna en caso de que un Contrato no pueda ser inscrito en el registro como

consecuencia de algún incumplimiento con los requisitos de inscripción.



1.5



El Fondo administrará el sistema informático que le permita recopilar y resguardar la

información proporcionada por e l Contratista conforme a lo establecido en los Anexos

3 y 4. El Fondo dará a conocer a través de su página de intemet los medios, protocolos,

catálogos, formatos y demás especificaciones para poder cargar electrónicamente esta

in formación en dicho sistema informático, incluyendo la suscripción por medio de la

firma electrónica avanzada (F IEL).



1.6



A través del sistema informático desarrollado para tal fin. el Fondo llevará un registro

de la producción, Precios Contractuales y Valor Contractual de los Hidrocarburos, los

Costos y demás elementos necesarios para la determinación de las Contraprestaciones.

Con base en la información proporcionada por el Contratista y la CNH, el Fondo

realizará e l cálculo de las Contraprestaciones que correspondan al Estado. Lo anterior

será sin perjuicio de: (i) las facu ltades de verificación por parte de la Secretaría d

Hacienda, y (ii) las facu ltades para la administración y supervisión técnica de los

Contratos de la CNH.



11



2



ÁREA CONTRACTUAL C ·04



~



Contrato



o. C 11-R02-L03-C -04/2017



Previo al cálculo, el Fondo podrá realizar las consultas que considere pertinentes ante

la CNH o la Secretaría de Hacienda, a efecto de verificar el efectivo cumplimiento de

las obligaciones contraídas por partes del Contratista.

l. 7



El Fondo pondrá a disposición del Contratista un portal de acceso exclusivo al sistema

informático antes mencionado y otorgará una clave de acceso al mismo a cada Persona

designada por el Contratista para ello, mediante los sistemas de seguridad que el propio

Fondo determine . En dicho portal podrá consultar la información relativa al Contrato,

así como información sobre producción, precios, Costos registrados,

Contraprestaciones, entre otros.



1.8



La información que el Contratista haya registrado y que, en su caso, previa validación

de la CNH, la Secretaría de Hacienda, el Servicio de Administración Tributaria o el

Fondo, en el ámbito de sus respectivas competencias, contenga el sistema informático,

se considerará como definitiva. Cualquier información que el Contratista no haya

ingresado al sistema en los plazos establecidos en el Contrato y sus Anexos se tendrá

por no presentada.



1.9



El Fondo emitirá el certificado de pago de las Contraprestaciones a las que el

Contratista tenga derecho en términos del presente Contrato de conformidad con el

procedimiento establecido en el Anexo 3.



1.1 O El Fondo establecerá las fechas de expedición de certificados de acuerdo con lo

establecido en el numeral 6 del Anexo 3, así como los horarios de recepción de

notificaciones y avisos previos. La entrega de los recursos y el pago de

Contraprestaciones en favor del Estado sólo podrán realizarse por medios electrónicos

y utilizando sistemas de pagos relevantes, en las cuentas y a través de los mecanismos

que para tal efecto publique el Fondo.

1.11 En los Casos Fortuitos o Fuerza Mayor que determine la CNH, los plazos se

suspenderán hasta que cese el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

1.12 El Contratista deberá entregar al Fondo los reportes contables de beneficios

económicos elaborados de conformidad con la Normatividad Aplicable, considerando

para tal efecto los lineamientos que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

para que empresas emisoras reporten, para efectos contables y financieros, los

Contratos y los beneficios esperados de los mismos.



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3



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNI-I-R02-L03-C -04/20 17



2.



Formato de solicitud de inscripción al Fondo Mexicano del Petróleo para la

Estabilización y el Desarrollo.



BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO

AVENIDA 5 DE MAYO, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL

Ref Solicitud de Inscripción

Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Público del Estado, denominado FONDO

MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO

(indistintamente, ei .. Fondo" o ei ..Fideicomiso''). celebrado el30 de septiembre del20 14 por

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente y Banco de México, como

fiduciario.



Los términos con mayúscula inicial que sean utilizados en la presente y no se encuentren

aquí definidos, tendrán el significado que se atribuye a los mismos en el Fideicomiso.

Al respecto, en los términos de lo previsto en la Cláusula Séptima del Fideicomiso. por este

medio solicitamos la inscripción del (Contrato/ Asignación) que se describe en esta Solicitud

de Inscripción en el Registro del Fiduciario, por lo que se acompañan a la presente Solicitud

de Inscripción los siguientes documentos e información:

(I) Copia Certificada del (Contrato/ Título de Asignación), como Anexo A;



(11) El suscrito, [Nombre Completo del Representante Legal], [Cargo], en relación

con el Fideicomiso. certifico que: (i) las Personas cuyos nombres se enlistan a

continuación (las ..Personas Autorizadas") se encuentran debidamente facultadas

para suscribir en representación del [Contratista/ Asignatario] cualesquiera

documentos y notificaciones de conformidad en los términos y condiciones del

Fideicomiso; (ii) la firma autógrafa que aparece en esta certificación al lado del

nombre de las Personas Autorizadas, es la firma con la que se ostentan; y (iii) el

Fiduciario únicamente deberá reconocer como válida la documentación firmada

por las Personas Autorizadas, y

NOMBRE



TE LE FONO



FIRMA



CORREO

ELECTRÓNICO



(lll) Para efectos de las Contraprestaciones a Favor del Contratista que, en su caso, el

Fiduciario deba pagar al Contratista en términos de lo establecido en el Fideicomiso,

por este medio se informa que dichas cantidades deberán ser depositadas en 1

cuenta O



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4



ÁREA CONTRACTUAL C -04



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Contrato



o. C li-R02-L03-C -04/2017



[Contratista]

Por: O

Cargo:[]

• Esta fracción únicamente deberá inc luirse en las solicitudes de inscripción presentadas por

los Contratistas cuyos contratos contemplen e l pago en efectivo de las Contraprestaciones

que en su caso les correspondan.



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5



ÁREA CONTRACTUAL C -04



Contrato No. CN I I-R02-L03 -C -04120 17



ANEX09

INVENTARIO DE ACTIVOS



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato



o. C II-R02-L03-C -04/2017



INVENTARIO DE ACTIVOS

El presente inventario de Pozos y líneas de descarga podrá ser actualizado por la CN H

conforme a lo documentado por el Contratista durante la Etapa de Transición de Arranque.

Al concluir dicha etapa, este inventario enlistará únicamente los Pozos y lineas de descarga

determinados útiles para las Actividades Petroleras.

Descripción General del Inventario de Activos al 6 de diciembre de 2017.



(a) Pozos



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MANATI SUR-4



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17 57997171



Exploratono



Taponado



MANATI-1



MANATI-1



-94.63256332



17.59080609



Exploratorio



Taponado



MANATI SUR-1



MANATI SUR-1



-94.67229666



17.5884004



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Taponado



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2



ÁREACONTRACTUALC -04



~



Contrato No. CN II-R02-L03-CS-04/20 17



ANEXO 10

USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNH-R02-L03-CS-04/20 17



USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA

l.



Disposiciones Generales.



1.1



Para efectos de este Anexo 1O se considerará que:

(a)



El Contratista actúa como prestador de serv1c1o cuando utilice: (i)

infraestructura desarrollada con anterioridad a la Fecha Efectiva y que le haya

sido transferida junto con el Área Contractual o (ii) infraestructura que haya

desarrollado al amparo del Contrato para asistir a un tercero usuario contratista o asignatario - , a cambio de un pago confonne lo establecido en

este Anexo 1O.



(b)



Tendrá el carácter de ' ' Usuario" el tercero interesado que suscriba con el

Contratista un contrato para el uso compartido de: (i) infraestructura

desarrollada con anterioridad a la Fecha Efectiva y que haya sido transferida

al prestador de servicio junto con el Área Contractual o (ii) infraestructura que

haya desarrollado al amparo del Contrato.



2.



Evaluación de Capacidad Disponible.



2.1



Como parte de la presentación del Plan de Desarrollo, en caso que en éste se prevea

la construcción de nueva infraestructura de Recolección, desplazamiento y logística

de Hidrocarburos sin procesar, fuera del Área Contractual, el Contratista tendrá la

obligación de llevar a cabo un análisis de mercado a fin de detectar las posibles

necesidades de capacidad adicional de la infraestructura proyectada. Como parte de

este análisis se deberá llevar a cabo una temporada abierta de confonnidad con las

reglas aplicables y la regulación de la Comisión Reguladora de Energía.

En caso que el análisis mencionado en el párrafo anterior determine el interés de

terceros en el uso compartido de la infraestructura, ésta será catalogada como

infraestructura de transporte o Almacenamiento, según corresponda y estará sujeta a

la regulación de la Comisión Reguladora de Energía, en particular respecto del acceso

abierto. De conformidad con la regulación aplicable al transporte y al

Almacenamiento, el Contratista no podrá realizar dichas actividades de manera

directa conforme a su objeto social.



2.2



En caso que el anális is de mercado determine que no existe interés, o en caso que se

catalogue como infraestructura regulada y la construcción de la misma se retrasará

por no contar con las garantías de compra, conforme al plazo máximo que se señale

en el Plan de Desarrollo aprobado por la CNH , el Contratista podrá proceder a la

construcción de la infraestructura planteada originalmente en el Plan de Desarrollo

por su cuenta y al amparo del Contrato. Sin menoscabo de lo anterior. el Contratista

deberá poner a disposición dicha infraestructura cuando sea técnicamente posible,

conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 de este Anexo lO.



3~~... Uso Compartido de Instalaciones .



.



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2



ÁRE A CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNI 1-R02-L03-CS-04/20 17



3.1



Las instalaciones que: (i) hayan sido desarrolladas con anterioridad a la Fecha

Efectiva y que hayan sido transferidas al Contratista junto con el Área Contractual o

(ii) hayan sido desarrolladas al amparo del Contrato con el objetivo de recolectar,

acondicionar y desplazar Hidrocarburos podrán ser sujetas al uso compartido, por lo

cual el Contratista deberá facilitar y compartir dicha infraestructura, conforme a lo

siguiente:



3.2



(a)



El Contratista podrá pactar con algún tercero interesado el acceso a las

instalaciones desarrolladas al amparo del Contrato para su uso compartido, en

cuyo caso tendrá el carácter de prestador de servicio, a cambio de un pago que

no podrá ser mayor al determinado conforme a la metodología para el cálculo

de tarifas máximas establecida en el numeral 4 del presente Anexo.



(b)



En caso que algún tercero interesado no pueda alcanzar un acuerdo con el

Contratista, la CNH emitirá opinión respecto de si existen las condiciones para

la celebración de un contrato de servicio para proporcionar acceso al tercero

interesado para su uso compartido de acuerdo con los principios establecidos

en el inciso siguiente. La decisión de la CNH será vinculante para ambas

partes.



(e)



El uso compartido de infraestructura deberá ser no indebidamente

discriminatorio y estará sujeto a:

1.

La disponibilidad de capacidad volumétrica de los sistemas y la

factibilidad técnica.

11.

Los requisitos mínimos de calidad de los Hidrocarburos de conformidad

con la Norrnatividad Aplicable.

111. Los estándares mínimos de seguridad a observar durante la realización de

las operaciones.

iv. La entrega de reportes de producción en los términos que se acuerden

entre el prestador de servicio y el Usuario.



El Contratista y los terceros interesados deberán establecer los términos y condiciones

para su acceso, sujeto a los principios establecidos en el inciso (e) del numeral anterior

y la Normatividad Aplicable.

Dichos términos y condiciones deberán determinar las responsabilidades de cada una

de las partes respecto de la infraestructura y el servicio prestado, así como garantizar,

entre otros aspectos, que tanto el Contratista como el Usuario, cuenten con las

cantidades y calidades de Hidrocarburos equivalentes a los entregados en el punto de

interconexión, sin menoscabo de los ajustes volumétricos en el punto de salida, para

compensar pérdidas o ganancias en calidad.

Los términos y condiciones deberán ser aprobados por la CNH, previo

suscripción .



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1-:,1



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13



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••



1



13



3



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Conlralo No. CNI I-R02-L03-CS-04/20 17



3.3



Los terceros interesados en el uso compartido de la infraestructura a que se refiere

este numeral (3) deberán presentar la solicitud correspondiente. Estas solicitudes

estarán sujetas a las reglas de utilización de la capacidad, según se establezca en la

Normatividad Aplicable.

El Contratista permitirá el uso compartido de la infraestructura con base en los

términos y condiciones pactadas con el Usuario, las cuales se incluirán en el contrato

que firmen las partes.



3.4



En caso que existan impedimentos de carácter técnico, de manera conjunta el

Contratista y el Usuario deberán llegar a un acuerdo de buena fe para soluc ionar

dichos impedimentos. Si el Contratista y el Usuario no lograran llegar a un acuerdo

para solucionar los impedimentos de carácter técnico, cualquiera de ellos podrá

solicitar la opinión de la CNH, la cual fijará su posicionamiento dentro de los treinta

(30) Días posteriores contados a partir de la recepción de la solicitud referida. La

decisión de la CNH será vinculante para ambas partes.



3.5



En caso que el Contratista niegue el acceso a sus instalaciones a un Usuario y se

compruebe que cuenta con capacidad disponible, u ofrezca dicho servicio en

condiciones indebidamente discriminatorias, el Usuario podrá solicitar la opinión de

la CNH, la cual fijará su posicionamiento dentro de los treinta (30) Días posteriores

contados a partir de la recepción de la solicitud referida. La decisión de la CN H será

vinculante para ambas partes. En el primer supuesto, el Contratista deberá acreditar

ante la CNH la falta de capacidad disponible o cualquier otra limitación técnica al

momento de negar e l acceso.



3.6



En el supuesto que el Contratista atribuya la restricción al uso compartido de la

infraestructura a causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ésta deberá ser notificada a

la CNH al Día siguiente a que ésta es actualice por los medios que la CN H determine.

El Contratista deberá presentar un plan de continuidad de la operación en un plazo

determinado por la CN H en función de las condiciones particulares del caso.



3.7



En caso que el contrato del contratista que esté prestando el servicio termine por

cualquier causa, la CNH determinará al tercero que opere, en nombre del Estado, la

infraestructura compartida. El Usuario seguirá obligado a realizar el pago conforme

la tarifa unitaria acordada por el uso de la infraestructura respectiva en favor del

tercero operador que determine la CNH.



4.



Tarifa Unitaria Máxima por el Uso Compartido de Infraestructura.



4.1



El Costo para el Usuario por el uso de la infraestructura compartida estará sujeto a lo

siguiente:

(a)



El Costo para el Usuario será e l resultado de multiplicar la tarifa unitaria

pactada por el volumen manejado en la infraestructura del prestador de

servicio.



4



ÁREA CONTRACTUAL CS-04



Contrato No. CNII-R02-L03-C -0-'120 17



(b)



La tarifa unitaria pactada entre el Contratista y el Usuario no podrá ser mayor

a la tarifa unitaria máxima determinada conforme este numeral4. En caso que

el Contratista y el Usuario sean partes relacionadas, la determinación de los

componentes de la fórmula de la tarifa unitaria máxima deberá seguir las

reglas relativas a los precios de transferencia establecidas en el Anexo 4.



(e)



En caso de ser necesario, la tarifa unitaria máxima considerará tanto la

infraestructura adicional requerida para permitir la interconexión como los

Costos de operación y mantenimiento asociados a dicha infraestructura

adicional para el manejo eficiente de volumen del Usuario en la infraestructura

existente.



(d)



La operación y mantenimiento de la infraestructura compartida, así como la

construcción e instalación de la infraestructura adicional requerida para la

interconexión, serán realizadas) financiadas por el Contratista.



4.2



En su caso, los Costos asociados a la interconexión del Usuario con la infraestructura

sujeta al uso compartido serán cubiertos por el propio Usuario.



4.3



La tarifa unitaria máxima se determinará conforme a la siguiente fórmula:



Donde:

Mt = Tarifa unitaria máxima en Dólares por unidad de volumen, para el uso de

la infraestructura en el Período t .

10 = Inversión realizada originalmente por el Contratista para desarrollar la

infraestructura objeto del contrato para el uso compartido de la infraestructura,

en Dólares conforme lo registrado y reconocido en el Contrato.

Q0 = Capacidad anual instalada de la infraestructura asociada a la l o.

N0 = Vida contractual en Años que opera la infraestructura asociada a la l o,

contando a partir del Período en que se finaliza la construcción de dicha

infraestructura y hasta el final del Contrato del Contratista.

/A = Inversión adicional en infraestructura realizada por el Contratista para

prestar el servicio al Usuario, en Dólares.

QA = Capacidad anual de la infraestructura asociada a la J ,. En su caso, esta

capacidad anual considerará la capacidad incremental que brinde la lA a la

infraestructura original asociada a l o.

NA = Vida contractual en Años que opera la infraestructura asociada a lA,

contando a partir del Período en que se finaliza la construcción de dicha

infraestructura y hasta el final del Contrato del Contratista.

Ot = Costos de operación y mantenimiento en Jos que incurre el Contratista,

asociados a la l o, en Dólares por unidad de volumen manejada en die

infraestructura en el Período t .



5



ÁREA CONTRACT UAL CS-04



Contrato



o. CNI I-R02-L03-C -04/201 7



At = Costos de operación y mantenimiento en los que incurre el Contratista,

asociados a la f A, en Dólares por unidad de volumen manejada en dicha

infraestructura en el Período t.

r = Tasa impositiva igual a 30%.

aN,=o.A ir= Fórmula del valor presente de una anualidad de N¡ períodos con un

rendimiento r.

aN¡Ir



=



1- (1



+ r)-N¡



r



r =Tasa de rentabilidad nominal, equivalente a 10.81 %.



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6



ÁREA CONTRACTUAL C -04