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MINISTERS DE ENERGIA Y MINAS
DP DM - DGM
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FOLIO:- Numeros
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION cJe&Yc offeree
Letras
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que
celebran:
El Estado Peruano, debidamenie representado por el Director General de
mineria del Ministerio de Energia y Minas Maria Chappuis Cardich,
identificada con DNI N° 10552295. autorizada por el articulo 13° del Decreto
Supremo N° 082-2002-EF, Reglamento de la Ley N° 27623, a quien en
adelante se le denominara el “ESTADO”; y,
II La empresa MINERA PENOLES DE PERU S.A.. identificada con RUC N3
20262850545, con domicilio en AV. CENTRAL Nc 643 OFIC. 201 2DO.
PISO, representada por su apoderado senor Guillermo Acuna Roeder,
segun poder inscrito en el As. 09 de la Ficha 40215 del Libro de Sociedades
Contractuales y otras Personas Juridicas del Registro Minero, a quien en
adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA''.
En los terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1 1 EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de concesiones mineras
relacionadas en el Anexo III.
1 2 Mediante Ley N= 27623. norma que dispone la devolucion del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de
la actividad minera durante ia fase de exploracion de fecha 8 de enero de
2002 se establecio que los titulares de las concesiones mineras tendran
derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen
para la ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.
1 3 Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF. de fecha 16 de mayo de 2002.
se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623. y mediante Resolution
Ministerial N 530-2002-EM se aprobo el modelo de Contrato de Inversion
en Exploracion.
'4 A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas. EL
INVERSIONISTA" ha solicitado con fecha 27 de Marzo del 2003 la
suscripcion del Contrato de Inversion al que se refiere el articulo 1D de la
Ley N° 27623.
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FOLIO:. Numofos
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato aimlo
Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERS1QN1STA "aiios
beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto de Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su
Reglamento, los mismos que no surtiran efecto de existir incumplimiento por parte
del INVERSIONISTA a lo dispuesto en dichas normas.
CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las Partes
3.1. Compromisos del INVERSIONISTA
Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA se compromete a
ejecutar, a partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en
las concesiones sefialadas en la clausula 1.1. por un monto de US $ 593
900, en un plazo de once meses. contado a partir de junio del 2003 hasta
abril del 2004.
Las inversiones referidas en parrafo precedente se ejecutaran de
conformidad con el Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y
que forma parte integrante del presente contrato y estaran destinadas a la
obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista aprobada por
Resolucibn Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, la misma que
como Anexo II forma parte del presente contrato.
3.2. Compromisos de ESTADO
Por su parte el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los
beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con
los requisitos establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de
devolucion por lo que cualquier modificacion normativa al mismo. posterior
al presente contrato. no le resultara aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de
su ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la
Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de
aplicacion todas las normas que regulan la presentation y aprobacion de nuevos
programas. De ser el caso. luego de la aprobacion de las modificaciones al
Programa de Inversion, se procedera a adecuar el presente contrato mediante
addendum.
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FOLIO: _
Niimo'os
LeUas
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de la Ley Nc 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin
que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6 I El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploracion comprometido. Entendiendose por
inicio de operaciones productivas el termino establecido en el segundo
p£rrafo del articulo 3° del reglamento.
6.2. La extincion de la(s) concesion(es) mineras a la(s) que se refiere el numeral
1.1 de la clausula primera del presente documento.
CLAUSULA SETIMA: Arbitraje
Cualquier litigio, controversy o reclamacion, relativa a la interpretation. ejecucion
o validez del presente Convenio, sera resuelta mediante arbitraje de Derecho
llevado a cabo en la ciudad de Lima.
El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros.
de los cuales cada una de las partes nombrara a uno. dentro del plazo de treinta
(30) dias contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero
nombrado de comun acuerdo por los dos primeros. dentro de los treinta (30) dias
siguientes al nombramiento del segundo arbitro.
El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias
habiles contado desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo
dispuesto en la Ley General de Arbitraje. aprobada por Ley N' 26572 y/o las
normas que la sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,
seran sufragados por las partes contratantes en igual medida
Los gastos notariales y/o registrars que origine este contrato. son de cargo del
INVERSIONISTA.
CLAUSULA OCTAVA Notificaciones
Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los
indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara
presentes.
Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas
Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation
de diez (10) dias caiendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen
antes de tomar conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en e! domicilio
anterior.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres
copias de igual contenido. en Lima, a los ?5 d5*s del de Junio 20C3.
,n9- Marla Chappula C.
Dl/ocuro 0*n.fW de Hlotffa
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FOLIO:__
ANEXO 1 Numoroa
CJUilC tfi&jcckc
CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS MENSUALES MAYO 2003 A ABRIL 2004
MINERA PENOLES DE PERU S.A. Lttras
(USS)
2003" 2004
ITEM cant. JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC gaTTa =E3 MAR ABR
BIENES
1.- Bentonita 2.000 2. COG
2 - Preparacton Audios de
perforation 1.000 1.000
3 - Protectores anOruidos ICO 500 500
- - Ca&ado puntera metabca 10 200 200
5 - Cssccs de segundad 40 200 200
5 - Barras huecas de perforce 3 1.000 1.000
7 - Brocas diamant no Cermet 3 1.000 1.000
3 - Demas brocas excepto
Cermet y diamantadas 3 1.000 1.000
9 - Demas Utiles .ntercambiaNes
de perforation y sondeo 1.000 1.000
10.- Partes de utiles intercambl. 1.000 1,000
11 - Camioneta P.-cK Up carga
carga max. inf 5 Ton 1 :: 20.000
12.- Instrnm y aparatos para
naveg. aerea 2 3.000 3.00C
13.- DemAs Instrum., oparat
electnc.o electrbnicos 2 4.000 4.000
Sub Total biones 3,000 12,900 20.030 35.900
SERVICIOS
1.- Topogrftlicos y geodesicos 2,000 2000 4.000
2 - Geolbgicos y geotecnicos 17.000 17.000 17000 17.000 17 000 17000 17. coo 17.000 17 COO 17 000 17000 •37.000
3.- Servic geofisicos y
geoqulmiccs 5.000 5000
- - Perfor diamantma y areolae
reversa 170.000 70 000 24160:
5 - interpretation Mutoespecual 5000 5.000
6 Ensayos de laboratono 3 000 3.000 3 000 3000 3000 3 000 3.000 3.000 3000 3000 3.000 33.000
7.- Alojanvento y alimentation
de personal 2 000 2.000 2000 2 000 2000 2 000 2.000 2.000 2000 2000 2000 22 000
6 - Asesoria. consultoria.
cstud Tecnic.. auditor-as 500 700 700 1.900
9 - Inspecc. marten . reparation
do maqui y eq-jipo ufckzado 1.000 1.000
1C - Transpor Person maouin
equipo 2.000 2 000 2000 6.000
12 - M«d CCS y bospstaianos 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 5.500
13 - Reiationados con protect
amb*ental 1.000 1.000 2 000
14 - Sistemas e mformatica 2.000 2.000 2.000 2000 2000 2 000 2.000 2.000 2 000 2.000 2000 22.000
15 - De comumcaciones 1.000 1.000
16 - De segundad y vsgiiarvcia
do mstalaciones 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 6.60C
17 - De seguros 12.000 12.000
18 - De rescate. auxilio 1.000 1.000 1,000 1.000 4,000
Sub Total Serviclos 28.100 204.100 100.600 30.100 31.100 25 100 37.800 25.100 25.1 GO 25 2'2 2 25 100 558.000
TOTAL INVERSI6N 23,100 207.100 113,500 30.100 31,100 25.100 37.800 25.100 25.100 45.800 25,100 593,900
MINISTERS DE ENER6IA Y MINAS
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FOLIO:.
ANEXO II lumeros
CiQo o/r£C_MU«5l/e
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOL
MINERA PENOLES DEL PERU S.A.
SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION
2508100000 _ Bentonita
3824906000_ Preparaciones para fluidos de perforation de pozos ("lodos")
3926906000__ Protectores antirruidos de materia plastka . _
6401100000 Caizaco con puntera metalica tie proteccion _
6506100000 [ Cascos de seguridad_________
7228800000 i Barras huecas para perforacion de aceros aleados o sin alear
8207192100 _I Biocas diamantadas excepto de cermet ^
8207192900 I Las demas brocas excepto de cermet y diamantadas
8707198000 Los demas utiles intercambiables de perforacion y sondeo_
8207199000 Partes de utiles intercambiables
8704210010 Camionetas pick-up ensambladas con peso total con carga maxima
Inferior o igual a 5 toneladas Diesel_
9014200000 Instrumentos y aparatos para navegacion aerea o espacial (excepto las
br ujulas)__,__ 1
9015801000 Los demas instrumentos y aparatos electricos o electronicos excepto de
fotogrametrfa_S
a) Servicios de Operaciones de Exploration Minera
Topograficos y geodesicos
Geoldgicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion
fotoqrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas)
- Servicios qeofisicos y qeoquimicos (incluye ensayes)
- Seivicios de perforacion diamantina y de drculacion reversa (roto percusiva)
- Servicios de interpretation multiespectral de imagenes ya sean satelitales o eqtipos
aerotransportados
- Ensayes de laboratory (analisis de minerales, suelos, aqua, etc)
b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploration Minera
- Servicio de alojamiento y alimentation del personal operativo del Titular del Proyecto
• Servicio de asesoria, consultona, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las
actividades de exploration minera
servicios de inspection, mantenimiento y reparation de maquinaria y equipo uti'izado en las
actividades de exploration minera
- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las
actividades de exploracion y la construction de campamentos
Servicios medicos y hosptalarios
- Servicios relacionados con la proteccion ambiental
Servicios de sistemas e informab'ca
Servicios de comunicaciones, induye comunicacion radial, telefonia satelital
Servicios de seguridad y vigilancia de insta'aciones y personal operativo
- Servicios de seguros
- Servicios de rescate, auxilio
'HIHISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
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Numoros
ANEXO III
ri&w1o
PROPIEDADES MINERA PENOLES DEL PERU SJ LOWS
RESOLUCION
ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO UNICO ASIENTO PARTI DA
JEFATURAL
1 ALE 11 010236997 1039-99
2 CAPAJORCO 9 010227698 0965-99
3 LAGUNILLAS I 2000 010104900 00081-2001
4 CAPAJ0RC018 010105800 00807 2001
5 TORREBAMBA 01 010040101 00530-2001
6 SAN PEDRO 1 010131001 01204-2002
7 LA ESPERANZA 13007059X01 3 1435
8 MISHA 010014202 00741-2002 _
9 SAN PEDRO 2 010033802 1337-2002
10 PAN DE AZUCAR 010057202 01347-2002
11 MISHA 2 010079602 01383-2002
12 RACAYCOCHA ✓ 010120202 02002-2002
13 CIRCA 010135902 02187-2002
14 CHALCJASA 010173702 02392-2002
15 RACAYCOCHA2 010173902 00198-2003
16 PUCAPAMPA 010174102 00036-2003 1
17 RACAYCOCHA3 010194802 00237-2003
18 RACAYCOCHA 4 010194902 00156-2003
19 ICHICOLLO 2 010198702 00435-2003
20 CHUQUI 2 010209302 00550-2003
21 CHUQUI 1 010209402 00541-2003
22 DURAZNO 010221802 01011-2003
123 CONDORHUMA 1 050000392 00276-1993 2 ”20002248