NOTICE: The text below was created automatically and may contain errors and differences from the contract's original PDF file. Learn more here

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


Senor Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato


de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado


por el Director General de Mineria, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con


domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en adelante se denominara


EL ESTADO; y de la otra parte RIO TINTO MINING AND EXPLORATION S.A.C. identificada


con R.U.C. N° 20213053915, con domicilio en Calle Las Palmeras 285 - 299, distrito de San


Isidro, Lima, debidamente representada por su Representante Legal, el senor MIGUEL GRAU


MALACHOWSKI, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08243249, segiin


poder inscrito en el Asiento A00001 de la Partida N° 12163040 del Registro de Personas


Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros


Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA".


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA ban celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.


SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato


antes mencionado. el mismo que se insertara. conjuntamente con la Resolucion Ministerial N3


046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de febrero de


2012, que designa al ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan como Director General de Mineria y


la Resolucion Ministerial Nc 422-2012-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con


fecha 26 de setiembre de 2012, que aprueba la lista de bienes y servicios materia del referido


contrato.


Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en


la clausula segunda.


Lima, 16 de octubre de 2012




















EL INVERSIONISTA


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION


Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria


del Ministerio de Energia y Minas, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se


le denominara “EL ESTADO”; y.


(ii) RIO TINTO MINING AND EXPLORATION S.A.C. identificada con R.U.C. N’


20213053915, con domicilio en Calle Las Palmeras 285 - 299, distrito de San Isidro, Lima,


debidamente representada por su Representante Legal, el senor MIGUEL GRAU


MALACHOWSKI, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08243249, segun


poder inscrito en el Asiento A00001 de la Partida N’ 12163040 del Registro de Personas


Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros


Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA''. en los


terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las concesiones mineras


senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a


las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucion Ministerial N° 530-2002-


EM/'DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 19 de abril de 2012 la suscripcion del Contrato de


Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no


surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en


dichas normas.


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes


3.1. Compromises del INVERSIONISTA


Por medio del presente Contrato. el INVERSIONISTA. se compromete a ejecutar. a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas


en la clausula 1.1. por un monto de US$ 1’152.000.00 (Un Millon Ciento Cincuenta y Dos Mil y


00/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre los meses de octubre de


2012 hasta diciembre de 2012.


Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucion Ministerial N° 422-2012-MEM/DM. publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 26 de setiembre de 2012, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.


3.2. Compromisos del ESTADO:


Por su parte el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623. siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento


Asimismo. el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolucion por lo


que cualquier modificacion normativa al mismo. posterior al presente contrato, no le resultara


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion





El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direccion General


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que


regulan la presentacion y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la


aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el


presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion





La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion





Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato. sin que


medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:





6.1 El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


rograma de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.


CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de


los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados


a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los


dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.


El plazo de duracion del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto


en el Decreto Legislativo N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo


sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato. son de cargo del


INVERSIONISTA.


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones


Para los efectos del presente contrato, las partes sefialan como sus domicilios los


indicados en la introduccion del presente documento, donde se les considerara presentes. Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier


cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de diez (10) dias


calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento


del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


 Anexo I


RIO TINTO MINING AND EXPLORATION S.A.C. - PROYECTO FLORCITAS


CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACI6N


DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2012





(En Dolares Americanos)





ACTIVIDADES TOTAL


Oct Nov Die


I. BIENES


Cascos de seguridad 100 0 0 100


Barras Huecas para perforacibn de aceros aleados o sin alear 0 100 0 100


Tubos de perforacibn de acero inoxidable 0 0 100 100


Los den-ibs tubos de perforacibn 0 100 0 100


Trepanos y coronas con parte operante de cermet 100 0 0 100


Los dembs utiles intercambiables de perforacion y sondeo 100 0 0 100


Los dembs utiles intercambiables 0 100 0 100


Las dembs, mbquinas de sondeo o perforacion autopropulsadas 0 0 100 100


Las dembs, mbquinas de sondeo y perforacion excepto autopropulsadas 0 100 0 100


Balancines 100 0 0 100


Instrumentos y aparatos para navegacibn abrea o espacial (Excepto las


brujulas) 100 0 0 100


Los dembs instrumentos y aparatos de navegacibn 0 100 0 100


Telemetros 0 0 100 100


Teodolitos 0 100 0 100


Taqulmetros 100 0 0 100


I. SERVICIOS


A) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera:


Servicios geofisicos v qeoqulmicos (Incluve ensaves) 900,000 20,000 20,000 940,000


Servicios de Perforacibn Diamantina y de Circulacibn Reversa (Roto


Percusiva) 100,000 100,000 10,000 210,000


Servicios aerotopoqrbficos 100 0 0 100


Servicios de Interpretacibn multiespectral de imagenes ya sean satelitales o


equipos aerotransportados 0 100 0 100


Ensayes de Laboratorio (Anblisis de minerales, suelos, aqua, etc ) 0 0 100 100


B± Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exoloracibn Minera


Servicios de aloiamiento y alimentacibn del personal operativo del Titular del


Ci, Proyecto 0 100 0 100


) Servicios de disebo, construccibn, montaje industrial, elbctrico y mecbnico,


armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades


de la exploracibn minera 100 0 0 100


TOTAL 1,000,800 120,800 30,400 1,152,000


 ANEXO II




















475246 V NORMAS LEGALES ElPe-uarc


uma. 36 * seU*rt




SE RESUELVE


II. SERVICI05


Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya


a] Servicios de Operacioiws d* Eiplc-acion Miner]


Topograficos y geodcsicos adquisicibn olorgara el dereebo a la devoiucibn del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promodbn Municipal a


Geologicosygeotecnicosimcluyepetrograficoi.nvne'agra'icos twirolMKos favor de RIO TINTO MINING AND EXPLORATION SAC.


restituddr telogramdlrica, loiograflas aAreas meeamca derccasi durante la fase de exptoracton. de acuetdo con el Anexo que


Servraoi geofisicoa y geoguinKOi iincluye ersayesi forma parte integrante de la presente resoiuoon mimslenal





Service! de perioracidn diamanona y de oiculaaon reversa -ofc Registrese. comuniquese y publlquese


parcuswa)


Service! aerolcpografico! JORGE MERINO TAFUR


Service! de inlerprelaodn multieipectral de imageries ya sean saiettates o


Mmistro de Energia y Minas


equipc! aerotransporlados


Ensayes de labotalorio lanalins de mineral*! suelos, agua. etc) ANEXO


b) Otros Servicios Vinculados a las Adividades de Exploraeion Miners LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO


Service de alqaroento y alimeniacen del personal operative del Titular del


Proyecto A LA DEVOLUCION DEL IGV E IPM


Service de asesorla comultcria estudiO! tecncos espeaales y auditorial RIO TINTO MINING AND EXPLORATION S A C


destinados a las actrvidades de exploraeion miners I BIENES


Service! de disedo. conitruceen. montaie rdustnal. etedneo y mecamco


arrudo y deiarmado de maoumarias y ecu oo neceaano para las actrvidades


de la exploracon mmera


H• SUB PARTI DA DESCRiPCION


Sennces de especcen. manlemmienlo y reparacen de nagumana y equpc NACIONAL


utAzado en las actvidades de exploracen minera 1 2506 10.00.00 BENTONITA.


Alguiier o arrendamiento financiero de maqumana vehiculos y equpcs


3824 90 60 00


necesarios para las actrndades de e»pkxao6ri 2 PRERARACIQNES PARA FlUIDOS OE





Transporte de personal, magunana. equipo matenales y suministio! PERFORACION DE POZOS CLCOOS')


3 3*26 90 60 00 PROTECTORES WIRRUIDOS DE MATERIA


necesano! para las actrvidades de e-ploracion y la construction de


PIASTICA


campamenlos


Servrcos medicos y bosprtalanos a 5401 1C 00 00 CALZADO CON PUNTERA VETALICA DE





Serveos relacenados con la protection amtnental pkotecoOn


5 5506 10 00 00 i CASCOS DE SEGURCAD


Services de sotemas e nlormalica


6 7228 80 00 00 8ARRAS HUECAS PARA PERcORAdON DE


Servicos de comunrcacenes, ineluye comunrcacen radal, telefonia sateHa1 1ACEROS ALEADOS O SIN ALEAK


Serveos de segundad industrial y contrarncendes 7 7304 22 00 00 TUBOS DE PERFCRACCN DE ACERO


Services de segundad y vigilaocia de mstalacrones y personal operative INOXIDA8LE


Services de seguros 3 7304 23 00 00 i LOS DELIAS TU60S OE PERFORACION





Servicos de restate, audio_ 9 3207 13 10 30 TREPANOS V CORONAS CON PART OPERANT


DE CERMET


845104-1 10 8207 1320.00 BROCASCOf. PARTE OPERANTEOE CERMET


11 3207 13 30.80 BARREN AS INTGRALESCON PARTE OPERANT


RESOLUCION MINISTERIAL DECERME'


N° 422-2012-MEM/DM 12 3207 13 90 M LOS DEMAS UTLES COf. FARTE OPERANTE 0£


CERMET


Lima. 20 de setiembre de 2012 13 3207 IS 10 00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE


CONSIDERANDO CERME"


u 3207 1921.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEFTO DE CERMET


Que. mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se 15 3207.1529.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERME r Y


DIAMANTADAS


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 modrfeada por la


15 3207 IS 30 00 BARREN AS INTEGRATES


Ley N° 27662. que dispone la devoiuaon dei Impuesto General


a las Ventas e Impuesto de Promodbn Municipal a tos titulares 17 3207. IS 80.00 LOS DEMAS UTILES NTERCAM6IABLES DE


de la actmdad minera durante la fase de expkxadbn: PERFORACION Y SONDEO


Que. el mciso c) del arlicuio 6= del dtado reglamento


13 8207 SC' 00.00 LOS DEMAS UTILES NTERCAMB'ABLES


eslipula que el details de la lista de bienes y servicios se 19 343011 00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO 0


aprobara mediante resolucibn ministerial del Ministerio de PERFORACION AUTDPROPULSADAS


Energia y Minas, previa opinibn favorable del Ministerio de 20 3430 19 00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y


Economia y Finanzas. PERFORACION EXCEPTO AUTOPROPULSAOAS


Que, pot Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobo 21 8431 43.10.00 3ALANCWES


la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicibn 8431 £3 90 GC


olorgara el derecho a la devolution definitiva del Impuesto LAS DEMAS PARTES DE MAQJINAS DC SONDEO


General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal: 22 O PERFORACION DE LAS SUBPARTIDA3 8430 41





Que por Escrito N° 2184093, RIO TINTO MINING U 8430 49





AND EXPLORATION S AC. sdicito al Ministerio de 23 8517 61 00 00 ESTACIONES BASE


Energia y Minas la suscripcion de un Contrato de Inversibn 23 8517 52 90 00 LOS DEMAS A PA RATOS PARA LA RECEPCION.


en Exploracrbn. adjuntando la lista de bienes y servicios CONVERSION Y TRANSM1SK3N O


cuya adquisicibn le olorgara el derecho a la devolucicn del REGENERACION DE VOZ IMAGEN U OTROS


DATOS


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promodbn


Munidpal. durante la fase de exploradbn; 25 8523 4920.00 SOPORTES OPTICOS GRA3ADCS PARA


Que el Ministerio de Economia y Finanzas mediante REPRCCUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONOO


Ofido N‘ 179-2012-EF/15 01 de fecha 14 de agosto de 26 8523 49* 00 LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS


2012. emitib opinibn favorable a la lista de bienesy servicios GRAB ADOS


sentada por RIO TINTO MINING AND EXPLORATION 27 8701 21 10 1C CAMlONETAS PICK-UP DE ENCENDCO FOR


A C considerando que la lista presentada por la citada COMPRESION. ENSAMBLAOAS CON =ESO


empresa coincide con los bienes y servidos aprobados por T0TAL CON CARGA MAXIMA KFERlCR 0 IGLAL


el Decreto Supremo N’ 150-2002-EF. adecuada al Arancel A 4 537 T DIESEL


87052000 00


de Aduanas vigente. 28 CAM ONES AUTCM6yR.ES PARA SONDEO O


Con la opinibn favorable de la Direccibn General de PERFORACION


Mmeria del Ministerio de Energia y Minas: 29 9G06 30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA :0'0GRAFIA


De conformidad con to dispuesto en el inciso c) del arlicuio SUBMA.RINA 0 AEREA. EXAMEN MEDICO DE


6‘ del Reglamento de ia Ley N° 27623. a prod ado por Decreto ORGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIES


DE MEDiCINA LEGAL O IDENTIFICACICN


*'-™'moN‘ 082-2002-EF y el artiaJo 9 del Reglamento de


y Funoones del Ministerio de Energia y Minas, JUDICIAL


30 9011 1000 00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPCOS


por Decreto Supremo N° 031-2007-EM:


Uma. r^xotos 26 Oe seremfcre c« 2012 NORMAS LEGALES


475247








RESOLUCION MINISTERIAL


N' SUBPARTIOA DESCRIPCION


NACIONAL N“ 423-2012-MEM/DM


3! 9011.20 00 00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA Lima. 20 de seliembre de 2012


FOTOMK3ROGRAFIA. CINEFOTOMICROGRAFiA


O MICROPRO YECOOtJ CONSIDERANDO


32 9012 10 00.00 MICROSCOPIOS EXCEPTO LOS OPTICOS.


DIFRACTOGRAFOS Que. mediante Deere® Supremo N° 082-2002-EF se





33 9014.20 00 00 INSTRUMENTOS V APARATOS PARA aprobo el Reglamenlo de la Ley N° 27623, modifcada por la


NAVEGACION AEREA 0 ESPAOAL lEXCEPTO


LASBRUJULAS). Ley N° 27662, que dispone la devducton del Impueslo General


34 9014 80 00.00 LOS OEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE a las Ventas e Impueslo de Promoci6n Municipal a los titulares


NAVEGACION de la actividad minera durante la fase de expioracton;


35 9015.10 00.00 'ELE METROS Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento


eslipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se


36 9015 20 10 00 TEODCUTOS. aprobarS mediante resolucidn ministerial del Ministerio de


31 901520 20 00 TAQUiMETROS. Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de


36 9015.30 00 00 NIVELES. Economia y Finanzas.


3‘ 901540 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobd


FOTOGRAMETRiA ElECTRICOS 0 la lisla general de los bienes y servicios cuya adquisicidn


ELECTRONICOS olorgara el derecho a la devolucion defimtiva del Impueslo


40 9015 40 90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE General a las Ventas e Impuesto de PromociOn Municipal:


FOTOGRAMETRiA EXCEPTO ELECTRICOS 0 Que, por Escrito N° 2184681. APURIMAC FERRUM S.A.


ELECTRONICOS solialO al Ministeno de Energia y Minas a suscnpckSn de un


41 9015 80 10 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS Contrato de Inversion en ExploraciOn, adjuntando la lisla de


ELECTRICOS 0. ELECTRONICOS EXCEPTO OE bienes y servicios cuya adquisicidn le olorgara el derecho a la


FOTOGRAMETRIA devolution de) Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


42 9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS v APARATOS PromociOn Municipal, durante la fase de exploraciOn;


EXCEPTO ELECTRICOS 0 ELECTRONICOS Que, el Ministerio de Economia y Finanzas medianie


43 9015 90 00 00 PARTES YACCESCWIOS Oficio N° 183-2012-EF/15 01 de fecha 14 de agosto de


2012, emitiO opinion favorable a la lista de bienes y servicios


44 9020 00 00 00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATC«IOS Y presentada por APURIMAC FERRUM S A. considerando


MASCARAS ANTIGAS. EXCEPTO LAS MASCARAS que la lista presentada por la citada empresa coincide con


DE PROTECCION SIN MECANISMO Nl ELEMENTO los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N“


FILTRANTE AMO'TIBLE


45 9027 30 00 00 ESPECTROMETROS. ESPECTROFOTOMETROS 150-2002-EF adecuada al Arancel de Aduanas vigente;


Y ESPECTROGRAFOS QUE UTIUCEN Con la opinion favorable de la DirecciOn General de


RADIACICNES OPTIC.AS (UV. visibles, IR) Mineria del Ministeno de Energia y Minas,


46 9030 33.00 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA De conformidad con to dispuesto en el inciso c) del articulo


MECCA 0 CONTROL DE TENSION INTENSIDAD 6’ del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Deaelo


RESISTENCA 0 POTENCIA SIN DISPOSITWO Supremo N1 082-2002-EF y el articulo 9° del Reglamento de


REGISTRADOR Organization y Furxaones del Mmrsteno de Energia y Minas,


II SERVICIOS aprobado por Decreto Supremo N3 031-2007-EM:


SE RESUELVE:





al Serricics de Operacenes de Expioraeion Mmera Articulo Umco.- Aprobar la ista de bienes y servicios


- "joocrafcos , geodesicos


- Gwtagicos y aeotecnccs (rduye Deircg-aficcs uneragraficos cuya adquisicton olorgara el derecho a la devolution del


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociOn


lehsociccs •estrjocn taogrametrca fctcg-afias aereas -veana de Municipal a favor de APURIMAC FERRUM S A durante la


•ocas; fase de exploraciOn. de acuerdo con el Anexo que forma


• Servicios gecfisiKR y geoquirncos (nduye ensayes; parte integrante de la presente resolucidn ministerial.


■ Seraoos de perfcraaon damanma y de atadaodc reversa (rolo


Dercuswa; Registrese. comuniquese y publiquese.


- Servicios ae-otooagraficcs


JORGE MERINO TAFUR


■ Servicios de nterp-eeacnn rvjrtiesoeclrai de magenes ya sean saleVaArs


0 equgos aerodaTScor'^das Mmistro de Energia y Minas


- Ensues de labcxatoro lanaiisis de mneraies. suelos agua efc)


ANEXO


01 Ottos Servicios Vineuiados a las Actividades de ExploraciOn


Minera LISTA DE BIENES Y SEVICIOS QUE T1ENEN DERECHO A LA


- Ser.iac de ateamiento y anentaciOn del perscrai ope^Svo ■del Titular


del Proyeclo DEVOLUCION DEL IGV E IPM


Servuao de asescrB conaiwia esiudos tecrvcos espeoales y aoddyaas APURIMAC FERRUM SA


destnadcs a las actr.idades de exoViraoDr -vnera


• Seraoos de asefa conyrucocr -ncntaie rdusnal. etectnco y -Tecamco. PRCYECTO SANTO TOMAS - CUSCO


a-maoj y desamado de macunanas v ecuco necesarc. para las


acdvOades de la ejpwacon mrera II. SERVICIOS


• Seraoos de mspecoon mantenrraerrc y repa-aoar oe TvacMraia y


eqapo udiaadc en las ac&vidades de eqdoracxr iinera


- Al outer o arrendamrerro Snanaero de naqunara venieulos y eompos 3! Services d« Operaciones de Expioraeion Miners


recesanos para las actrndades de esptoracwn - Geoogicos y geolecnrcos (mduye oetograficos mneragraScos


Transport de personal maounana eougc nalenales y sxnrsbos hidrXogcos resatuoon fcxogranetnca. IptograSas asreas rrecanca de


recesanos para as actrndades de expfcvacidn , la corstmccon oe rocasl


car-pamerics - Se-woos geclisicn y geoqumicos (nduye ensayes!


- Servian medcos y npscrtalanos - Seneoas de peHoraooe diamanana y de srciiaoon -eversa |rolo


- Servonretecwiadnran la protector anbrentai pefcusrval


- Se-noos de seler-as e nforr-saSca b; Ottos Ser.'Cios Vineulados a las Actividades de Eiptoracion


- Sermon de cornuucaaones. nduye amrocaocr radia 'eleforia Miners


saBttai - Servioo de aiceanxerlc y almertacon de eersonai eperatrvo del Tituiar


- Se"doos de segundad industrial y contrancendics delProyectc


- Sermon de segu-rdad v ugiarcia de nslalaaores > personal operatrvc - Sennoos de doeno consffucoon nryilaje rdusttal eiectmo y





- Sennoos de segu-os mecanco 3rmado y desannado de ’"laguranas y equpc' necesava para


- Services de rescas auuko las acttvdddes de la eapkxaoon mnera


- Aiquier o arrendamienso bnanciero de naqunara vehiculos y eaugos


845189-1


necasanos para las actrndades de evplaracicr,


 ANEXO III





RIO TINTO MINING AND EXPLORATION S.A.C.





CONCESIONES MINERAS














ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO UNICO HECTAREAS


1 BUSE3 010078006 800


2 BUSE4 010078106 400


3 BUSE 5 010078206 500


4 BUSE6 010078306 400


5 CALUNCATE 010097506 999


6 CECILIA I 010137707 999.03


7 CECILIA II 010137907 999.08


8 CERRO ATUMPAMPA 1 010059306 1000


9 CERRO ATUMPAMPA 2 010059406 1000


10 CERRO CHAQUES 1 010058006 600


11 CERRO CHAQUES 2 010058106 600


12 CERRO CHAQUES 3 010058206 800


13 CERRO CHAQUES 4 010058306 900


14 CERRO MOCHE 1 010059606 1000


15 CERRO MOTUNGO 1 010058906 1000


16 CERRO MOTUNGO 2 010059006 1000


17 CERRO PALACIO 1 010057506 1000


18 CERRO PALACIO 2 010057606 1000


19 CERRO PALACIO 3 010057706 1000


20 CERRO PALACIO 4 010057806 1000


21 CERRO PALACIO 5 010057906 1000


22 CERRO PORTACHUELO DE CHAPUNIS 010255007 999


23 CERRO PUMPE 010097706 999


24 CERROS POZO COLORADO 010097406 999


25 CHAUNA 1 010064606 1000


26 CHAUNA 2 010064506 500


27 CHILIHUISA 1 010097306 999


28 CHILIHUISA 2 010097906 999


29 EL REJO 010126607 1000


30 EL ZAPATO 1 010059906 1000


31 EL ZAPATO 2 010060106 500


32 EL ZAPATO 3 010060006 500


33 FLORCITA 1 010079205 200


34 FLORCITA 11A 010284205 800


35 FLORCITA 13 010121706 300


36 FLORCITA 14 010121806 900


37 FLORCITA 15 010123706 900


38 FLORCITA 16 010188206 600


39 FLORCITA 17 010188106 900


40 FLORCITA 18 010330306 200


41 FLORCITA 19 010330406 100


42 FLORCITA 20 010330506 100


43 FLORCITA 21 010371606 100


44 FLORCITA 6 010079705 800


45 FLORCITA 7 010079805 1000


46 FLORCITA 8 010079905 1000


47 FLORCITA 9 010080005 1000


48 JESICA 56 010126407 1000


49 POZO COLORADO 010058806 800


50 RIO LIMON 2 010059206 300


51 RUTH CBJ 010126207 600


52 TAYAPAMPA 1 010059506 1000


53 TAYAPAMPA 2 010059806 1000


54 UNICAN 010097806 999


55 VISTA ALEGRE 1 010058706 600


56 VISTA ALEGRE 2 010058606 900


MINISTERS DE ENERGIA Y MINAS











PRIMERA AOENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL


ESTADO PERUANO Y RIO UNTO MINING AND EXPLORATION S.A.C.


Conste por el presente documento la Prlmera Adenda al Contrato de Inversion en


ExploraciOn que celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Minerla


del Ministerio de Energia y Minas, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 06984868, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se


le denominarS “EL ESTADO”; y,


(ii) RIO TINTO MINING AND EXPLORATION S.A.C. identificada con R.U.C. Ne


20213053915, con domicilio en Calle Las Palmeras 285 - 299, distrito de San Isidro, Lima,


debidamente representada por su Representante Legal, el sefior MIGUEL GRAU


MALACHOWSKI, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08243249, segun


poder inscrito en el Asiento A00Q01 de la Partida N° 12163040 del Registro de Personas


Jurldicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendence Nacional de los Registros


Publicos • SUNARP, a quien en adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA” en los


terminos y condlciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





El ESTADO suscribio con EL INVERSIONISTA un Contrato de Inversion en


Exploracion con fecha 16 de octubre de 2012, en adelante EL CONTRATO. Por el merito de


dicbo contrato EL INVERSIONISTA se comprometio a ejecutar inversiones en exploracion por


un monto de US$ US$ T152.000.00 (Un Millon Ciento Cincuenta y Dos Mil y 00/100 Dolares


Americanos), para el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2012 hasta


diciembre de 2012, en las cincuenta y seis (56) concesiones mineras que aparecen en el


Anexo III del Contrato de Inversion en Exploracion.





EL INVERSIONISTA, mediante Escrito N° 2255798 de fecha 28 de diciembre de 2012,


ha presentado una solicited de modification a su Programa de Inversion con la finalidad de


modificar el monto total de la inversion comprometida.


La Direction General de Mineria, por Resolucion N° 011-2013-EM-DGM/CONT de


fecha 09 de abril de 2013, basada en el Informe N° 209-2013-MEM-DGM/DPM, aprobo la


modificacidn del Programa de Inversion en Exploracion de RIO TINTO MINING MID


EXPLORATION S.A.C., ascendiendo el nuevo monto de la inversion total a US$ 1 835,


646.82 (Un Millon Ochocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Seis y 82/100


DOIares Americanos), para el periodo comprendido entre octubre de 2012 hasta diciembre de


2013; precisandose que el Anexo II que corresponde a la Lista de Bienes y Servicios que


tienen derecho a la devolucion del IGV e IPM, aprobada mediante Resolucion Ministerial N°


422-2012-MEM/DM y el Anexo III correspondiente a la Lista de Concesiones Mineras no seran


modificados.


 -r---‘x








MINISTERS DE ENERGIA Y MINAS








CLAUSULA SEGUNDA: Modifleacion del Contrato de Inversion en Exploracion.





EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer


parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, as! como el Anexo I del Contrato de Inversion


en Exploracion suscrito con fecha 16 de octubre de 2012.





CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la


Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracidn.


El primer parrafo del numeral 3.1 de la Cldusula Tercera del Contrato de Inversion en


Exploracidn quedara redactado en los siguientes t6rminos:





"Por medio del presente contrato, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas


en la Cldusula 1.1 por un monto de US$ 1 635, 646.82 (Un Millon Ochocientos Treinta y Cinco


Mil Seiscientos Cuarenta y Seis y 82/100 Ddlares Americanos), para el periodo comprendido


entre octubre de 2012 hasta diciembre de 2013”.





CLAUSULA CUARTA: Modlflcacibn del Anexo I del Contrato de Inversibn en


Exploracidn.





El Anexo I del Contrato de Inversibn en Exploracion se modifies en el sentido


de considerar que las inversiones correspondientes desde octubre de 2012 hasta diciembre de


2013 ascienden a la suma total de US$ 1 835, 646.82 (Un Milldn Ochocientos Treinta y Cinco


Mil Seiscientos Cuarenta y Seis y 82/100 Dblares Americanos), para el periodo comprendido


entre octubre de 2012 hasta diciembre de 2013, el mismo que se adjunta.


OtfRC-cg- CLAUSULA QUINTA: Salvaguarda





Las partes acuerdan que todas las cldusulas del Contrato de Inversidn en Exploracion


suscrito con fecha 16 de octubre de 2012 se mantienen vigentes en tanto no contradigan lo


dispuesto en la presente adenda.























EL INVERSIONISTA


 Anexo I


RIO TINTO MINING AND EXPLORATION SAC. - PROYECTO FLORCITAS


De octubre 2012 a Diciembre de 2013


(«n Dblaias Americanos)


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





SEGUNDA AGENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORAClON ENTRE


ESTADO PBIUANO Y RIO T»ITO MINING AND EXPLORATION SAC.





Conste por el presente documento la Segunda Adenda ai Contrato de Inversion en


Exploracidn que oelebran:





(i) El Estado Peruano, debid amerce rapreaeotado por el Director General de N neria


del Minute no de Energla y M kiss, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazdn, identificad > con


Documento Nacional detoentidedN* 06884686, autorizado por el artlculo 13* del Regia lento


de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N® 082-2002-EF, a quien en adelafte se


le denominard “EL ESTADO"; y,





(II) RIO TMTO MMNG AND EXPLORATION SAC. idenHficada con R.U


20213053915, con dOfTticfttoen aventta Santa Marfa N® 110 - 140, Pi so 7, d


Miraflores, Lima, debkfamente napteaentada por su Repreaentante Legal, el sen or M


GRAU MALACHOWSKI, iderrtiflcado con Documento Nacional de Identidad N° 082


segun poder inscrito en el Asiento A00001 de la Partida N* 12163040 del Regi


Personas Jurfdicas da la Ofldna Registrar de Lima de la Superintandancia Nacional


Registros PObHcos - SUNARP, a quien en adetante se le denomtoiafe "EL INVERSfOl


en los Mrmtnos y condidones sig dentes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





El ESTADO suscribto qon EL INVERSIONISTA un Contrato de InversiOi en


Exploracidn con fecha 16 da octubre da 2012, en adelante EL CONTRATO. Por el m§ to de


dieho contrato EL INVERSIONISTA sa comprometto a ejecutar Inverstonea en explored n por


un monto de US$ US$ 1'152,000,00 (Un MIR6n Clento Clncuenta y Dos Mil y 00/100 D lares


Americanos), para al periodo comprandldo entre los meses de octubre de 2012 lasta


diclembre de 2012, en las dnouenta y seis (66) eoncesionss mineras que aparecen en el


Anexo III del Contrato de Inversion en Exploracidn.





Mediante la Prlmera Adanda, de fecha 22 de abril de 2013, ambas partes convi ieron


en modlficar ei monto de las Inversiones a ia suma de US$ 1’ 635, 646.82 (Un riillbn


Oehodentos Treinta y Clnco Mil Seiscientos Cuarenta y Seis y 82/100 Ddlares Americanos),


para ai periodo comprandldo entre octubre de 2012 hasta diclembre de 2013.





EL INVERSIONISTA, mediante Escrito N* 2353736 de fecha 26 de diciembre de(2013,


ha presentado una solldtud da modificacidn a su Programa de Inversion en Exploracidn on la


finalklad de modiflcar el monto total de la inversion comprometida en ia clausula 3.1 y A IEXO


1 del Contrato, as! como reducir el numero de concesiones mineras del ANEXO ill.





La Direccldn General de Minerfa, por ResoluctOn N* 0Q22-2014-EM-DGM/COf' T, de


fecha 23 de abril de 2014, basada en el Informe N° 432-2014-MEM-DGM/DPM, apn bO la


modificacidn del Programa de Inversion en ExploraciOn de RIO 13NTO MINING ANO


EXPLORATION S.A.C., slendo el nuevo monto total da la inversion 1st suma de US! 509,


646.82 (Quinientos Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Seis y 82/100 Ddlares Americ nos),


para el periodo comprandldo entre octubre de 2012 hasta diclembre de 2014; igualmei te se


modifica ia reiaciOn de concesiones mineras, excluyOndose catorce (14) derechos miners de


la Lista de Concesiones Mineras del ANEXO III; aslmismo se precisa que al Anexo I que


corresponde a la Lista de Bienes y Servicios materia del contrato, aprobada m ;e


ResoluciOn Ministerial N® 422-2012-MEM/DM no sard modlflcado.


 * t




















MINISTERS DE ENERGIA Y MINAS


CLAUSULA SEGUNDA: Modificaci6n del Contrato de Inversibn an Exploraelbn.


EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modrficar el primer


parrafo dei numeral 3.1 de la Clausula Tercera, as! como el Anexo f y el Anexo III del Contrato


de Inversibn en Exploracibn suscrrto con fecha 16 de octubre de 2012.


CLAUSULA TERCERA: Modificaeibn del primer pirrafo del numeral 3.1 de la





ClAusula Tercera del Contrato de inversibn en Exploracibn.


El primer pArrafb del numeral 3.1 de la Cteusula Tercera del Contrato de Inversibn en


Exploraci6n quedarA redactado en los siguientes tArminos:


Tor medio del presente contrato, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcibn del mismo, inversiones en exploracibn en las concesionee seftaladas


en la ClAusula 1.1 por un monto de US$ 509, 646.82 (Quinientos Nueve MH Seisaentos


Cuarenta y Sels y 82/100 Dblares Americanos), para el periodo compremfido entre octubre de


2012 hasta dlclembre de 2014’.


CLAUSULA CUARTA: Modificaeibn del Anexo I del Contrato de Invenibn en


Exploraelbn.





El Anexo I del Contrato de inversibn en Exploradbn se morfifica en el sentido


de considerar que las inversiones correspondientes desde octubre de 2012 hasta cfidembre de


2014 ascienden a la suma total de US$ 509, 646.82 (Quinientos Nueve Mil Seiscientos


Cuarenta y Seis y 82/100 Dblares Americanos), el mismo que se adjunta.


CLAUSULA QUINTA: Modificacibn del Anexo II del Contrato de Inversibn en





Exploraelbn.





El Anexo III del Contrato de Inversibn en Exptoracttn se modifiea en el sentido


de exclulr catorce (14) derechos mineros, quedando la Lista de Concesiones Mineras con


cuarenta y dos (42) concesiones, de acuerdo al ANEXO III, el mismo que se adjunta.


CLAUSULA 8EXTA: Salvaguarda





Las partes acuerdan que todas las dAusubs del Contrato de Inversibn en Exploracibn


suscrito con fecha 16 de octubre de 2012 y modificado mediante la Primera Adenda de fecha


22 de abril de 2013, se mantienen vigentes en tanto no contradigan to dispuesto en la


presente adenda.


 ANEXO III





RIO TINTO MINING AND EXPLORATION S.A.C.





CONCESIONES MINERAS











ITEM NOMBRE DE CONCESION COD1GO UNICO HECTA


y ' /


1 BUSE5 ' 010078206 * 500


' /


2 BUSE6 / 010078306 f


/ y


3 CALUNCATE / / 010097506 ^ 99 9


4 CECILIA I S 010137707 / 999 )3


/


5 CECILIA n / ” 010137907 / 999 08


6 CERRO ATUMPAMPA 1 ^ 010059306 / 10( 0


- '■ "_y | /


7 CERRO ATUMPAMPA 2 ' 010059406 ✓ 10( 10


-.................. -.......v.: y /


8 CERRO CHAQUES l*' 010058006 ✓ 60 p


/


9 CERRO CHAQUES 2 ^ 010058106 / 60 0


/


10 CERRO CHAQUES 3 / 010058206 / 80 )


i ■ / /


11 /CERRO MOCHE 1 / 010059606 / 10( 0


y_ ; .. /


12 CERRO PALACIO 1 / 010057506 ✓ , 10( 0


13 CERRO PALACIO 2 / 010057606 / 10( 0


/


14 CERRO PALACIO 3 / 010057706 ' 1CK 0


/


IS CERRO PALACIO 4/ 010057806 / lOi 0


16 CERRO PALACIO 5 / 010057906 / 10( 0


f ^


17 CERRO PORTACHUELO DE CHAPUNIS / 010255007 / 99 9


'' /


18 CERRO PUMPE / 010097706 ✓ 99 ■


/ /


19 CERROS POZO COLORADO ' 010097406 / 99


/


20 CHAUNA1 / 010064606/ 10( 0


/


21 CHAUNA2 / 010064506 / 50


/ /


22 CHIUHUISA 1 / 010097306 / 99 >


23 CHIUHUISA 2 010097906 99


/


24 EL REJO / 010126607/ 10C 0


/


25 EL ZAPATO 1 / 010059906 / 10C


26 EL ZAPATO 2 / 010060106/ 506


J


27 EL ZAPATO 3 / 010060006/


/


28 FLORQTA 13 ' 010121706 f 30


29 FLORdTA 14 010121806 900


30 FLOROTA15 010123706 900


31 FLORQTA 16 010188206 600


32 FLORCTTA 17 010188106 900


33 FLOROTA 18 010330306 200


34 FLOROTA 19 010330406 100


35 FLOROTA 20 010330506 100


36 FLOROTA 21 010371606 100


37 JESICA 56 010126407 1000


38 RIO LIMON 2 010059206 300


39 RUTH CBJ 010126207 600


40 TAYAPAMPA 1 010059506 1000


41 TAYAPAMPA 2 010059806 1000


42 UNICAN 010097806 999


 Anexo I


RJO TJNTO MINING AND EXPLORATION S.A.C. - PROYECTO FLORCITAS


De octubre 2012 a Diciembre de 2014


(en Dolares Americanos)





TOTAL


AOTIX/inAnFR 2012 TOTAL 2013 TOTAL 2014 TOTAL (Octubre 2012 a


Oct Nov Die En Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Die En Feb Mar Abr May Jun Jui Ago Set Oct Nov Die diciembre 2014)


I. BIENES


21 Balancines 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


23 Estaciones base 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


24 Los demas Aparatos para la recepcion, conversion y transmision


o reqeneracion de voz, imagen u otros datos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


25 Soportes opticos grabados para reproducir imagen o imagen y


sonido 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


26 Los demas soportes opticos grabados 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


27 Camionetas pick-up de encendido por compresion, ensambladas


con peso total con carga maxima inferior o igual a 4.537t. Diesel 0.00 75,445.44 0.00 75,445.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 76,445.44


28 Camiones automoviles para sondeo o perforacion 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


Camaras especiales para fotografia submarina o aerea, examen


29 medico de organos internos o para laboratories de medicina legal


o identification judicial 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


30 Microscopios estereoscopicos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


31 Los demas microscopios para fotomicrografia cinefotomicrografia


o microproyeccion 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


32 Microscopios, excepto los opticos, difractografos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


33 Instrumentos y aparatos para navegacion aerea o espacial


(Excepto las brujulas) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 1,000.00 1,000.00


34 Los demas instrumentos y aparatos de navegacion 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00


35 Telemetros 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 1,000.00 1,000.00


36 Teodolitos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


37 Taquimetros 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


38 Niveles 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


39 Instrumentos y aparatos de fotogrametria, electricos o


electronicos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


40 Los demas instrumentos y aparatos de fotogrametria, excepto


electricos o electronicos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


41 Los demas instrumentos y aparatos electricos o electronicos


excepto de fotoqrametria 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


42 Los demas instrumentos y aparatos excepto electricos o


electronicos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


43 Partes y accesorios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


Los demas aparatos respiratorios y mascaras antigas, excepto


44 las mascaras de proteccion sin mecanismo ni elemento filtrante


amovible 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


45 Espectometros, espectofotometros y espectrografos que utilicen


radiaciones opticas (UV, visibles, IR) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


Los demas instrumentos y aparatos para medida o control de


46 tension, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo


registrador 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


1. SERVICIOS


A) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera:


1 Topograficos y geodesicos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


Geologicos y geotecnicos (Incluye petrograficos, mineragraficos,


2 hidrologicos, restitution fotogrametrica, fotografias aereas,


mecanica de rocas) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


3 Servicios geofisicos y geoquimicos (Incluye ensayes) 0.00 0.00 282,570.51 282,570.51 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 283,070.51


4 Servicios de Perforacion Diamantina y de Circulation Reversa


(Roto Percusiva) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 1,500.00 500.00 1,500.00 1,500.00 2,000.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,000.00 1,000.00 500.00 14,500.00 14,500.00


5 Servicios aerotopograficos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 o.ool 500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


Servicios de Interpretation multiespectral de imagenes ya sean


6 satelitales o equipos aerotransportados 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


7 Ensayes de Laboratorio (Analisis de minerales, suelos, agua,


etc.) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00 1,000.00


g. Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion


' Minera


1 Servicios de alojamiento y alimentation del personal operativo


del Titular del Proyecto 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00* 0.00 0.00 0.00 500.00. 0.00 0.00 500.00 500.00


2 Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y


auditorias destinados a las actividades de exploracion minera 0.00 11,440.68 31,271.19 42,711.87 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 50,000.00 50,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 500.00 93,211.87


Servicios de diseno, construction, montaje industrial, electrico y


3 mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo


necesario para las actividades de la exploracion minera 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 o.oo. 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00 500.00


Servicios de inspection, mantenimiento y reparation de


4 maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion


minera 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 o.oo 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 500.00 500.00


5 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y


equipos necesarios para las actividades de exploracion 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 0.00 500.00 500.00


Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y


6 suministros necesarios para las actividades de exploracion y la


construction de campamentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


7 Servicios medicos y hospitalarios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 O.oo 500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


8 Servicios relacionados con la protection ambiental 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


9 Servicios de sistemas e informatica 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 o.oo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


10 Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial,


telefonia satelital 0.00 8,919.00 0.00 8,919.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 o.oo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 9,419.00


11 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 0.00 o.oo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal


12 operativo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 0.00 0.00 O.oo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


13 Servicios de seguros 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 o.<5o 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


14 Servicios de rescate, auxilio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 o.oo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500.00 500.00


TOTAL 0.00 95,805.12 313,841.70 409,646.82 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 50,000.00 50,000.00 3,000.00 5,000.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00 4,500.Qo 4,500.00 5,000.00 4,000.00 4,000.00 2,000.00 50,000.00 509,646.82