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 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Sefior Notario:





Slrvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el


Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente


representado por el Director General de Mineria, Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo


13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N°


082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en


adelante se denominara el ESTADO; y, de la otra parte, la empresa SIENNA MINERALS


S.A.C. identificada con R.U.C. N° 20510106394, con domicilio en Av. Larco 1301, Piso


20, Torre Parque Mar, Miraflores, Lima, representada por su gerente general senora Maria


Del Rosario Milagros Silva-Santisteban Concha, identificada con Documento Nacional


de Identidad N° 08260503, segun poder inscrito en el asiento C00007 de la Partida N°


11714944 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los


Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara “EL


INVERSIONISTA”; en los terminos y condiciones siguientes:


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.


SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el





contrato antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion


Ministerial N° 004-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10


de enero de 2009, que designa al Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director


General de Mineria y la Resolucion Ministerial N° 200-2010-MEM/DM, publicada en el


diario antes mencionado con fecha 12 de mayo de 2010, que aprueba la lista de bienes y


servicios materia del presente contrato.


/^ecc'Or Agregue usted serior notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos





referidos en la clausula segunda.


Lima, 31 de mayo 2010.






























































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www.minem.gob.pe San Borja, Lima 41, Peru


T. (511) 618 8700


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 1 ^








MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS











CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION








Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de





Mineria del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo


13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,


a quien en adelante se le denominara “EL ESTADO"; y,


(ii) SIENNA MINERALS S.A.C. identificada con R.U.C. N° 20510106394, con


domicilio en Av. Larco 1301, Piso 20, Torre Parque Mar, Miraflores, Lima, representada por


dona Maria Del Rosario Milagros Silva-Santisteban Concha, identificada con Documento


Nacional de Identidad N° 08260503, segun poder inscrito en el asiento C00007 de la


Partida N° 11714944 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia


Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara “EL


INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de la concesion minera


sehalada en el Anexo III.





1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad


minera durante la fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los


titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean


trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de


exploracion.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se





aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucion Ministerial N° 530-2002-


EM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.





1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 25 de noviembre de 2009 la suscripcion del


Contrato de Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.





CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato





Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que


no surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto


en dichas normas.


CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes





3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:











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 MINISTERIO DE ENERGlA Y MINAS








Por medio del presente contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcidn del mismo, inversiones en exploracion en la concesidn senalada en


la clausula 1.1. por un monto de US$ 1 732 733,00 (Un Millon Setecientos Treinta y Dos


Mil Setecientos Treinta y Tres 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de once (11)


meses contados a partir del mes de mayo 2010 hasta marzo de 2011.


Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad


con el Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante


del presente contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios


comprendidos en la lista aprobada por Resolucion Ministerial N° 200-2010-MEM/DM,


publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de mayo de 2010, la misma que como


Anexo II forma parte del presente contrato.


3.2. Compromises del ESTADO:


Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los


beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos


establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por





lo que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le


resultara aplicable.





CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion


El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de


su ejecucidn. La aprobacion de cualquier modificacion deberd solicitarse a la Direction


General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacidn todas las


normas que regulan la presentacidn y aprobacidn de nuevos programas. De ser el caso,


luego de la aprobacidn de las modificaciones al Programa de Inversidn, se procedera a


adecuar el presente contrato mediante addendum.


/ CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion





La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo


establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion





Constituyen causales de resolucibn de pleno derecho del presente contrato, sin


que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Entidndase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.


6.2. La extincion de la concesion minera a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.




















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 -■M** °*l *











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CLAUSULA SETIMA: Arbitraje





Cualquier litigio, controversia o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo


en la ciudad de Lima.





El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,


de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias


contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun


acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento


del segundo arbitro.





El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo


dispuesto en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas


que lo sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.





Los gastos notariales y/o registrars que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones





Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los


indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes.


Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas.


Cualquier cambio de domicilio deberci notificarse por escrito con una anticipation de diez


(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar


conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres




































































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 ANEXO I


SIENNA MINERALS S.A.C.


CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION -


DE MAYO 2010 A MARZO 2011


(En Dolares Americanos)


Bienes y Servicios 2011 TOTAL


Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo


Servicios de Operaciones de Exploracibn Minera 11,689.00 4,356.00 264,172.00 264,172.00 264,172.00 264,172.00 264,172.00 4,356.00 4,356.00 4,356.00 264,172.00 1,614,145.00


Servicios de Perforacibn 11,356.00 4,356.00 243,506.00 243,506.00 243,506.00 243,506.00 243,506.00 4,356.00 4,356.00 4,356.00 243,506.00 1,489,816.00


Ensayes de Laboratorio 333.00 0.00 20,666.00 20,666.00 20,666.00 20,666.00 20,666.00 20,666.00 124,329.00


Otros Servicios Vinculados a la Actividad de 10,832.00 9,332.00 11,988.00 11,988.00 11,988.00 11,988.00 11,988.00 8,832.00 8,832.00 8,832.00 11,988.00 118,588.00


Exploracion Minera


Servicios de alojamienlo y alimentation 900.00 900.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 2,200.00 900.00 900.00 900.00 2,200.00 17,700.00


Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos 5,432.00 5,432.00 3,888.00 3,888.00 3,888.00 3,888.00 3.888.00 5,432.00 5,432.00 5,432.00 3,888.00 50,488.00


especiales y auditoria


Alquiler de maquinaria 500.00 500.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 500.00 500.00 500.00 4,000.00 26,500.00


Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales 0.00 0.00 1,400.00 1.400.00 1,400.00 1,400.00 1,400.00 0.00 0.00 0.00 1,400.00 8,400.00


suministros


Servicios reladonados con la protection ambiental 4,000.00 2,500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 500.00 15,500.00


TOTAL 22,521.00 13,688.00 276,160.00 276,160.00 276,160.00 276,160.00 276,160.00 13,188.00 13,188.00 13,188.00 276,160.00 1,732,733.00


 ANEXOII


418766 # NORMAS LEGALES B Peruano


Uma, mrtrcoles 12 de mayo de 2010





tiempo de permanenda en el tenitorio peruano. En los Articulo 2*.- Se derogan las disposidones distintas a


casos en que corresponda se solicitara opinidn previa del lo estableddo en el Articulo 1s de la presente Resoludbn


Ministerio de Relaciones Exteriores"; y o que limiten su aplicadbn.


Con la opinion favorable del Ejbrcito del Peru y de Registrese. comuniquese y publiquese.


conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899;


SE RESUELVE: OSCAR A. PAJUELO RAMlREZ


Articulo 1*.* Autorizar el ingreso al territorio de la Presidente


Consejo Normativo de Contabilidad


Republica de los siauientes efectivos de las Fuerzas JORGE L. DE VELAZCO BORDA


Armadas de los Estados Unidos de America, del 10


al 15 de mayo de 2010, para realizar una visits de Representante de la Superintendenda


coordinadbn a autoridades del Ejbrcito del Peru en Nadonal de Administradon Tributaria





el marco del Ejerdcio de Entrenamiento de Campo GREGORIO M. RAMlREZ ROJAS


(FTT):


Representante de la Comisibn Nadonal


1) CAPITAN MICHEL SHIVER Supervisors de Empresas y Valores


2) SARGENTO JACINTO CHUMBIRIZA MARlA E. HERNANDEZ PASTOR


3) SARGENTO ANDREW BRITTON


Representante de la Confederacies Nadonal de


Articulo 2°.- Poner en conodmiento del Presidente Institudones Empresariales Privadas


del Consejo de Ministros la presente resoludbn, a fin que VICTOR H. CACERES ASCENCIO


db cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que


se contrae el articulo 5* de la Ley N° 27856, modificado Representante de las Facultades de Ciencias


por Ley N° 28899. Contabies de las Universidades del Pais


Registrese, comuniquese y publiquese. EUGENIO ARAUJO APACLLA


Representante del Institute Nadonal de


JOS£ ANTONIO GARCiA BELAUNDE Estadistica e Informatics


Ministro de Reiadones Exteriores MARlA L. RlOS DIESTRO


Encargado del Despacho de Defensa


Representante de la Superintendenda de Banca,


482103-1 Seguros y Administradoras Privadas de


Fondos de Pen si ones





492096-1


ECONO MIA Y FINANZAS








Aprueban versidn modificada del Plan ENERGIA Y MINAS


Contable General Empreaarial


CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Aprueban liita de bienes y servicios


cuym adquisicion otorgara derecho


RESOLUCI6N N° 043-2010-EF/94 ,<


a devolucidn del IGV e Impuesto de


Lima, 4 de mayo de 2010


Promocidn Municipal a favor de Sienna


CONSIDERANDO: Minerals S.A.C. durante la Case de


exploracidn





Que. por Resoludbn N° 041-2008-EF/94 del RESOLUCldN MINISTERIAL


Consejo Normativo de Contabilidad se aprobb el uso


obligatorio del Plan Contable General Empresarial N* 200-2010-MEM/DM


(PCGE); Lima, 10 de mayo de 2010


Que, mediante Resoludbn N° 042-2009-EF/94 del


Consejo Normativo de Contabilidad se dispuso diferir el CONSIDERANDO:


uso obligatorio del Ran Contable General Empresarial


hasta el 1 de enero del afto 2011, con aplicadbn optativa Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se


en el afio 2010;


Que, el Plan Contable General Empresarial establece aprobb el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por


un procedimiento de actualizadbn y vigenda el mismo la Ley N° 27662, que dispone la devoludbn del Impuesto


que contempla la auscultadbn peribdica con organismos General a las Ventas e Impuesto de Promodbn Munidpal


y/o profesionales de la contabilidad; a los titutares de la actividad minera durante la fase de


Que, el articulo 10° de la Ley N° 28708, seftala que exploradon;


las atribudones del Consejo Normativo de Contabilidad Que, el inciso c) del articulo 6° del dtado Reglamento


son estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se


normas relatives a la contabilidad de los sectores publico aprobara mediante resoludbn ministerial del Ministerio de


y privado, emitir resoludones dictando y aprobando Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio


las normas de contabilidad para las entidades del de Economia y Finanzas;


sector privado, y absolver consultas en materia de su Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobb


competencia; la lista general de los bienes y servicios cuya adquisidbn


En uso de las atribudones conferidas en el articulo otorgara el derecho a la devoludbn definitiva del


10° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nadonal Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promodbn


de Contabilidad, y en orden a lo acordado por el Consejo Munidpal;


Normativo de Contabilidad; Que, la empresa SIENNA MINERALS S A C. solicitb al


Ministerio de Energia y Minas la suscripdbn de un Contrato


SE RESUELVE; de Inversibn en Exploradon, adjuntando la lista de bienes


y servidos cuya adquisidbn le otorgara el derecho a la


Articulo 1°.- Aprobar la version modificada del Plan devoludbn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto


Contable General Empresarial, el mismo que forma parte de Promodbn Munidpal, durante la fase de exploradon,


de la presente Resoludbn y disponer su difusibn en la Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante


pbgina Web de la Direcdbn Nacional de Contabilidad Ofido N° 181-2010-EF/15.01 de fecha 23 de abril de


Publics: http://cpn.mef.gob.pe, que entrarb en vigenda a 2010, emitib opinion favorable a la lista de bienes y


partir del 01 de enero del afio 2011, con aplicadbn optativa servidos presentada por la empresa SIENNA MINERALS


en el presente afio. S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada


BPemano * NORMAS LEGALES 418767


Luna, m^reotas 12 ds mayo de 2010





empresa coincide con los bienes y servicios aprobados M* SUBMRTOA descripciOn


por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al NACtONAL.


Arancel de Aduanas vigente; 34 9014.80.0000 LOS DEMASINSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGAClON.


Con la opinidn favorable de la Direction General de 35 9015.10.0000 TELEMETROS


Minerfa del Ministerio de Energfa y Minas; 36 901520.10W TEOOOUTOS


De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del 37 9015.20.2000 TAQU (METROS.


articulo 6s del Reg lame nto de la Ley N° 27623, aprobado 38 9015.30.0000 NIVELES


por Decreto Supremo Nc 082-2002-EF y el literal h) del 39 9015.40.1000 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRlA,


articulo 9° del Reglamento de Organizacton y Fundones ELECTRICOS 0 ELECTRONICOS


del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto 40 9015.40.9000 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRlA





Supremo N° 031-2007-EM; EXCEPTO ELECTRICOS 0 ELECTRONICOS


41 9015.80.10.00 LOS DEMAS WSTRUMBTTOS Y APARATOS aECTRICOS 0


SE RESUELVE: ELECTRON ICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRlA





42 9015.80.9000 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO


Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios ELECTRICOS 0 ELECTRONICOS





43 9015.90.0000 PARTES YACCESORIOS


cuya adquisiddn otorgara el derecho a la devolution del


44 9020. WOO 00 LOS OEMAS APARATOS RESP1RATORIOS Y MASCARAS


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion ANTIGAS. EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECClON SIN


Munidpal a favor de la empresa SIENNA MINERALS MECANISMO Nl ELEMENTO FLTRANTE AMOVBLE.


S.A.C. durante la fase de exploration, de acuerdo con 45 9027.30.WW espectrOmetros, espectrofotOmetros y


el Anexo que forma parte integrante de la presente ESPECTR0GRAFOS QUE UTILCEN RADIACIONES OPTICAS


resolution ministerial. {UV. VISIBLES, IR).


Registrese, comuniquese y publlquese. 46 9030.33.WW LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA


0 CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, RESISTENCIA 0


POTENCIA, SW DtSPOSTIVO REGISTRADOR.


PEDRO SANCHEZ GAMARRA





Ministro de Energia y Minas II. SERVICIOS





ANEXO


a) Sarvicioe da Op endow ea da CxptaracMn Milan:


LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN - Topogtffcosygeodtoicos.





DERECHO A LA DEVOLUCI6N DE IGV e IPM * Geokfocos y gaotecnicos fmduye petrogrbficos, mineragrtficos. hidroibgicos, resftudbn


fotogrambtrica, foiografias aftrsas, mecbnica da rocas].


SIENNA MINERALS S.A.C. Services geofsicos y geoquimeos fnduye eraayes).


- Servicios de psrfcraddn diamantina y de caculadqn revena (roto percusiva).


Servicios aerrtopoqrtfcos


I. BIENES - Servicios de rHerpretactin muteespectra* de imbgms ya seen satefctaies o equipos


aefotransportados.


N* 8UBMRTDA DESCRJPClON - Ensayes de labaralorio (anitas de minerdas, Melos, mua, etc).


hacwhal h)nh--- ■*»«■■■■« ■


1 2508.10.WW BENTONITA. - Servido de Moiamisnto y afmsntadbri dal penonai operalivo dal HUar dal Proyecto.


2 3824.90 60W PREPARACIONES PARAFLUIDOS DE PERFORAClON DE POZOsI - Servido deasesoria,consdfc)r1a.estudiosl4enia>sespedalesy auditories destmados a las


fLODOS-). adwdadea de »xplorao6n mnera


3 3926.90 60.W PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLASTCA - Servicios de dseflo. consSucdfln mortaje induaHiai. eMdhco y meciraco. srmado y


4 6401.10.00. W CAL2ADO CON PUNTERA METALCA DE PROTECClON. desarmado de maquinrat y equpo nacaaario para las aedvidades de la eaptoradim


5 6506.10.W.W CASCOS DE SEGURIDAD HNRVIi


6 7228.80.W.W BARRAS HUECAS PARA PERFORAClON, DE ACEROS ALEADOS - Servooa da irapeeddn, marasnmento y rsparadfln da maquinaria y equipo uttzado en


OSINALEAR las actnndades de exptoracKin mmera


7 7304.22.W.W TUBOS DE PERFORAClON DE ACEROINOXIOABLE • Alquier o arrandamianto Unanaero de maquinara. vehiculos y equipos necesarios para las


8 7304.23.W.W LOS DEMAS TUBOS DE PERFORAClON actmdades da exptoraadn


9 8207.13.10.W TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET - Transporta da pataonal. maqunaha, equipo. matohMes y surrarastros necesanos para las


10 8207.13.20.W BROCAS CON PARTE OPERANTE OE CERMET actvidadasdeeaploracidnylaconatruccidndecainpamentos.


11 8207 13.30. W BARRENASINTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET • Semoos m*dcos y hoapiWano*


12 8207.13.90.W LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET - Sarvidos reMaonados con la prdaccidn amtuentai


13 8207 19.10 W TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET - Seondoa de adtamaa e intomMca


14 8207.1921 .W BROCAS DIAMANTAQAS EXCEPTO DE CERMET wMl«~aia jijljtu w M antiiMii rnmiink ■jhIAhl ii»i| In In In n i r, ■ itnlilil


- oemcios oe corDunicaciones, mciuyen comuncacion raotai, teteionia saieiitai


15 8207 1929.W LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS. - Sarvidos de saguridad mdudnai y contraincendna.


16 8207 19.30. W BARRENAS INTEGRALES - Sarvcaos de saguridad y vigiianaa de nstatacmies y personal operativo


17 8207 19.80.W LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORAClON Y - Servicios de saguros.


SONDEO - Servidoa de rascals, audio.


18 8207 90. WW LOS DEMAS UTILES'INTERCAMBIABLES.


19 8430.41 .W.W LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO O PERFORAClON 491902-1


AUTOPROPULSAOAS.


8430.49.W.W LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y PERFORAClON


20 Aprueban transferencia a titulo gratuito


EXCEPTO AUTOPROPULSAOAS


21 8431 43.10. W BALANCINES. de bienes que conforman proyecto


22 8431.43.90. W LAS DEMAS PARTES DE LAS MAQUINAS DE SONDEO 0


PERFORAClON DE LAS SU0PARTIOAS 8430.41 U 8430 49 de ampliacidn de sistema electrico


23 8517.61 W.W ESTACIONES BASE. ubicado en el departamento de Junln a


24 8517.62.90. W LOS DEMAS APARATOS PARA LA RECEPClON. CONVERSION Y


TRANSMISlON 0 REGENERAClON DE VOZ. IMAGEN U OTROS la empresa ELECTROCENTRO S.A.


DATOS.


RESOLUCI6N ministerial


25 85234022. W SOPORTES 0PTICOS GRABADOS PARA REPROOUCIR IMAGEN


O IMAGEN YSONIDO. N° 201-2010-MEM/DM


26 8523.4029.W LOS DEMAS SOPORTES 0PTICOS GRABADOS.


27 870421.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENOIOO POR COMPRESlON, Lima, 10 de mayo de 2010


ENSAMBLAOAS CON PESO TOTAL CON CARGA MAXIMA


INFERIOR 0IGUALA4.537 T. DIESEL CONSIDERANDO:


28 8705.20.W.W CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO 0 PERFORAClON.


29 9006.30.W.W CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFlA SUBMARINA 0 Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EM de


AEREA, EXAMEN MEDICO de Organos INTERNOS 0 PARA


LABORATORIOS DE MEDCINA LEGAL O IDENTIFICAClON fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusiOn del Proyecto


JUDICIAL. de Mejoramiento de la Electrification Rural mediante la


30 9011.10.W.W MICROSCOPIOS ESTEREOSC0PICOS AplicatiOn de Fondos Concursables - Proyecto FONER y


31 9011.20.W W LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFlA, la Direction Eiecutiva de Proyectos, creOndose la Direction


CINEFOTOMICROGRAFlA O MICROPROYECCI0N General de Electrification Rural, la misma que ha entrado


32 9012.10.W.W MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS 0PTICOS; DIFRACTOGRAFOS. en fundones el 01 de enero de 2008;


33 9014.20.WW INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAClON AEREA 0 Que, previa Adjudication Directa Publica N° ADP-


ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS). 0009-2006-EM/DEP, con fecha 22 de febrero de 2007,





r

















ANEXO III





SIENNA MINERALS SAC


CONCESION MINERA








ITEM NOMBRE DE CODIGO HECTAREAS


CONCESION UNICO








1 IGOR 15007753X01 1000