NOTICE: The text below was created automatically and may contain errors and differences from the contract's original PDF file. Learn more here

3N’ 6:763946


CINCUENTA Y UNO MIL TRESCENTOS NOVENTA Y SEIS











KARDEX: 73300





COMTRATO DE LXCEECIA VARA LA EXPLORAClOl Y EXPL0TACX6|


DE HXDROCARBVROS EE EL LOYE XXI


QUE CELEBRAE:





PERUPETKO S.A.


Y





GOLD OIL PERU 8.A.C.


COE 1BTERVEECXOE DE:


GOLD OIL PLC


Y EL BAECO CEVXRAL DE RE8ERVA DEL PERU


@0000000000000 00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000


EN LA CIUDAD DE LIMA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AflO DOS MIL SEIS, YO


PERCY GOIZALEZ-VXGXL BALBUEVA ABOGADO - NOTAR10 DE LIMA, ENCARGADO DEL OFICIO


DEL DR. RICARDO FERNANDINI BARREDA, DURANTE LA LICENCIA CONCEDIDA POR EL


^ COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA/ EXTIENDO LA PRESENTE ESCRITURA, EN LA QUE


O INTERVIENEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 54, I NCI SO H DE LA


Si





COMPARECEN


PERUPETOO S\A. CON REGISTRO UNI CO DE CONTRIB U YENTE N° 20196785044, CON


■jjjpMICILIO EN \ AVENIDA LUIS ALDANA N° 320, SAN BORJA, LIMA, DEBIDAMENTE


ISENTADO P0ft SU GERENTE GENERAL SEflOR JOSfe EDUARDO CHAVEZ CACERES, QUIEN





gnAHLXJLESiA SEK Ui^ NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESI6N:


CCINGENUCRO; DEBIDAMENTE IDENTTFICADO CON DOCUMENT© NACIONAL DE IDENTIDAD N°





0934370(\ SUFRAGANTE ELECTORAL, CON PODERES INSCRITOS EN EL ASIENTO C00034 DE


LA PARTIDA ELECTR6NICA N° 00259837 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURfDICAS DE LIMA Y


DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE DIRECTORIO DE PERUPETRO N° 103-2005 DE FECHA


15 DE DICIEMBRE DEL 2005 Y EL DECRETO SUPREMO N" 024-2006-EM PUBLICADO EL 20 DE


ABRIL DEL 2006, LOS MISMOS QUE CORREN INSERTOS EN LA PRESENTE ESCRITURA


P UBLIC A . ==========================================='=**=========================


Y DE LA OTRA PARTE: ===========================================================


GOLD OIL PERU S.A.C., CON REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE N° 20484231088, CON


DOMICILIO EN MALEC6N 28 DE JULIO N° 455 OFICINA 902, MIRAFLORES, LIMA, PER#


INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11876194 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURlDICAS DE LIMA E


INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11876390 DEL LIBRO DE CONTRATISTAS DE


OPERACIONES DEL REGISTRO DE PUBLICO DE HIDROCARBUROS / DEBIDAMENTE REPRESENTADA


bn» 6363947


CMCUENTA Y UNO MIL TRESCENTOS NOVENTA Y SIETE








^A^\por SU GERENTE GENERAL SEflOR THOMAS TIDOV STEP HAS, QUIEN MANIFIESTA DE


riOHALIEAD PERUANA, DE E3TADO CIVIL OOLTERO/ DE PROTE9I 6h« IHOOBNIERO


kNICO; DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N°


'^6510768, SUGRAGANTE ELECTORAL, AUTORIZADO SEGON PODER INSCRITO EN LA PARTI DA


*0fA*»0


ELECTRONICA N° 11876194 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURlDICAS DE LIMA.


CON INTERVENCI6N DE:


GOLD OIL PLC, CON DCMICILIO EN SANDY LODGE, SANDY LANE KTNGSBOOD, SURREY, K120


6ND ENGLAND INGLATERRAl DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL SEflOR JOBS OAKY MOORE,


QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD BRITANICA, DE ESTADO CIVIL: CASADO ---------


DE PROFESI6N: INGENIERO ■■■■■■■■---......... ■ . ......■■■


DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON PASAPORTE N° 50Q286934, AUTORIZADO SEGON PODER


INSCRITO EN EL ASIENTO A0002 DE LA PARTI DA ELECTR6NICA N° 11690175 DEL REGISTRO


DE PERSONAS JURlDICAS DE LIMA.





Y EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL


RENZO GUILLERMO ROSSINI MHAN, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, DE


ESTADO CIVIL CASADO; DE PROFESlON: ECONOMISTA; DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON


DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N* 08727483, SUFRAGANTE ELECTORAL, NCMBRADO POR


ACUERDO DE DIRECTORIO N° 4059 Y CARLOS AUGUSTO BALLON AVALOS, QUIEN MANIFIESTA


SER DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESlON ECONOMISTA,


IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 08757380, SUFRAGANTE EN LAS


ULTIMAS ELECCIONES GENERALES EN SU CALI DAD DE GERENTE DE OPERACIONES


INTERNACIONALES, NOMBRADO POR ACUERDO DE DIRECTORIO N° 3737, AMBOS CON


DOMICILIO EN JR. MIRO QUESADA N° 441, LIMA. AUTORIZADOS CONFORME CONSTA DE LA


CCMUNICAClON DE GERENCIA GENERAL DE ESTE BANCO N°028-2006-BCRP DE FECHA 31 DE


EHERO DE 2006, QUE SE INSERTA EN LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA. ===============


LOS OTORG ANTES SON HA YORES DE EDAD, A QUIENES HE IDENTIFICADO CON EL DOCUMENTO


DE IDENTIDAD QUE EXHIBZERON, PROCSDEN CON CAPACIDAD LEGAL, LIBERTAD Y


CONOCUHEBTO DEL ACTO QUE REALIXAN Y ME HAN HECHO LLEGAR UNA MINUTA F3RMADA Y


AUTORIZADA PARA QUE SU CONTENIDO LO ELEVE A ESCRITURA PUBLICA, LA MISMA QUE


ARCHIVO EN EL MINUTARIO, CON EL NUMERO DE ORDER CORRESPONDIENTE Y CUYO TENOR


LITERAL ES COMO SIGUE: =- ..... ■ ■■ ---■-= ■ -----------------------rr...............=


MINUTA :SEiOR HOTARIO DOCTOR RICARDO FERN AND INI BARRED A: =======================


Slrvase usted extender en su Registro de Escrituras Piiblicas una de Contrato de


Licencia para la Exploraci6n y Explotacx6n de Hidxocaxburos en el Lote ZXI cuya


suscripciOn ha side aprobada por Acuerdo de Directorio de Perupetro S.A. N°


103-2005 de fecha 15 de diciembre del 2005 y por el Decreto Supremo N°024-


bn° 6363943


CINCUENTA Y UNO MIL TRESCENTOS NOVENTA Y OCHO










^Llebcan de una pacta NKWritO O.A., con Ragutco Unico do Contcibuyente Ho.


vC>|f0 20196785044, con domicilio en Av. Luis Aldana 320, San Bocja, Lima,


V / ■debidamente cepcesentada poc su Gecente Genecal, seflot Jos* Eduardo ChAvmz


CAcoxos, identificado con D.M.I. U°09343700, con domicilio legal en Av. Luis


Aldana 320, San Bocja, facultado segun podaces otocgados insccitos en la


Partida Electcdnica M°00259837, Rubco C000034 del Registco de Personas


Jucidicas de Lima, cuyo texto deberd usted insectac, y de la otca pacte, GOLD


OIL PERU S.A.C., con Registco Unico de Contcibuyente Mo. 20484231088, con


domicilio en Malecdn 28 de Julio M° 455 Oficina 902, Micafloces, Lima, Peed


insccita en la Pactida M° 11876194 del Registco de Personas Jucidicas de Lima e


insccita en la Pactida Electconica M° 11876390 del Libco de Contcatistas de


OOperaciones del Registco Publico de Hidcocaebucos; debidamente cepcesentada poc


O


^ju Gecente Genecal seAor THOMAS TIDOV 8TEPHAH, de nacionalidad Peruana,


C3 w


..identificado con Documento Macional de Identidad M° 06510768, autocizado segun


.£ J


■^cdec insccito en la Pactida Electconica M° 11876194 del Registco de Pecsonas


Jut!idicas de Lima. ============================================================





itervencidn de: =======================================================





con domicilio en Sandy Lodge, Sandy Lane Kingswood, Surrey, JC120


England iAilaterra; debidamente representada por el sefior JOHH GARY MOORE,





Jritanica, identificado con pasaporte N° 500286934, autorizado


segtiYv poder inscrito en el Asiento A0002 de la Partida ElectrOnica N° 11690175


del RecKtstro de Pecsonas Juridicas de Lima; y el Banco Central de Reserve del


Peril corf\domicilio «n Jir6n Mir6 Quesada N°441, Lima, representada por sus


funcionari<5p Renzo Rossini MiAin, Gerente General, y Carlos Augusto Ballon





Avalos, Gerente de Operaciones Internacionales, autorizados conforme consta de


la comunicaciOn de la Gerencia General de este Banco N° 028-2006-BCRP de fecha


31 de enero del 2006, que usted, sefior Hotario se servird insertar, en los


tdnninos y condiciones siguientes: ============================================


================== CORTRATO DE LICEECIA PARA LA EXPLORAClOl Y =================


======================== ezplotaci6h de hidrocarboros =========================


---.. ... r. --- --- El EL LOTS ZZI =============================


==;=======s;=i=i=i==i==:=i====,==,====;=t=;=: PRhUMfHIft S .A. ================================


=========t=t=r====:=:===i'==;====:======:====== Y ss=BBnssses===s==:=:==:===:==:=s====:====s===c


=========================== GOLD OIL PERU 8.A.C. . , ---------- ----■■■---- ---------


bn-6363949


CMCUENTA Y UNO MIL TOESCENTOS NOVENTA Y NUEVE








fe •*\ CLAUSULA PRELIM NAR GENERALIDADES ==


n ^*t.a,U3UIA PRIMER* DEFINICIONES -


(CLAUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONTRATO


t£i5^y/ CLAUSULA TERCERA PLAZO, CONDIClONES T GARANTIA


CLAUSULA CUARTA EXPLORACI6N ===========*====*==


CLAUSULA QUINTA EXPLOTACI6N =================


CLAUSULA SEXTA PRESENTACION DE INFORMATION Y ESTUDIOS


CLAUSULA SETIMA CCMITE DE SUPERVISION ================


CLAUSULA OCTAVA REGALIA Y VALORIZATION ================


CLAUSULA NOVENA TRIBUTOS ==============================


CLAUSULA DECIMA DERECfiOS ADUANEROS ====================


CLAUSULA DECIMA PRIMERA DERECEOS FINANCIEROS ======





CLAUSULA DECIMA SEGUNDA TRABAJADORES ==============


CLAUSULA DECIMA TERCERA PROTECCION AMBIENTAL Y RELACIONES CCMUNITARIAS


CLAUSULA DECIMA CUARTA CONSERVATION DE LOS HIDROCARB UROS Y PREVENTION


CONTRA PERDIDAS =============================





CLAUSULA DECIMA QUINTA CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGlA


CLAUSULA DECIMA SEXTA CESION Y ASOCIAClON ------------


CLAUSULA DECIMA SETIMA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR


CLAUSULA DECIMA OCTAVA CONIABI LI DAD =’


CLAUSULA DECIMA NOVENA VARI OS =========================================


CLAUSULA VIGESIMA NOTIFICACIONES Y COM UNI CACI ONES


CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA SOMETIMIENTO A LA LEY PERUANA Y SOLUClON DE


CONTROVERS IAS


CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA TERMINAClON


ANEXO "A" DESCRIPCION DEL AREA DE CONTRATO -------------


ANEXO *B* mapa del Area de contrato


ANEXO "C-l" a "C-5" CARTAS FIANZA PARA EL PROGRAMA MlNIMO DE TRABAJO


ANEXO "D" GARANTIA CORPORATEVA


ANEXO "E" PROCEDIMIENTO CONTABLE


ANEXO "F* UNI DADES DE TRABAJO EXPLORATORIO - TABLA DE


EQUIVALENCIAS =================================


CONTOATO DE LICEMCIA PARA


LA EXPLORATION Y EXPLOTACION DE BIDR0CARBUR08 EN


--- ---- LOTO XXI ---------------------------


i====== PERQPETOO 8.A. ===========================





6363950


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS


2006








GOLD OH PEK0 S.A.C.





J-KELIMIWAR.- GENERALI DADE 9


ififene! PERUPETRO, en virtud de la facultad concedida por la Ley No.


celebrar el Contrato de Licencia para la Exploraci6n y


btacf&n de flidrocarburos en el Lote XXI. ===========-===========“==='=





II. Los Hidrocarburos "in situ" son de propiedad del Estado. El derecho de


propiedad sobre los Hidrocarburos extraidos es transferido por PERUPETRO


al Contratista en la Fecha de SuscripciOn, confonoe lo estipulado en el


Contrato y en el artlculo 8° de la Ley No. 26221. ========================





El Contratista se obliga a pagar al Estado, a trav6s de PERUPETRO, la


regalia en efectivo en las condiciones y oportunidad establecidas en el


Contrato. ===============================================================


II2h> De acuerdo con lo dispuesto en el artlculo 12° de la Ley No. 26221, el


c


£ Contrato se rige por el derecho privado peruano, si6ndole de aplicacidn


CD trios alcances del artlculo 1357° del C6digo Civil. ========================


>T?7~^Para todos los efectos relativos y derivados del Contrato, las Partes


’ C


(3 ^convSienen en que los titulos de las clAusulas son irrelevantes para la


V £ 2 \


\ (D £ interpretaciOn del contenido de las mismas. ==============================


Y o \


VAZ Cualquien referenda al Contrato comprende a los anexos. En caso de


U \ \


Vdiscrepancda entre los anexos y lo estipulado en el cuerpo del Contrato,


prevalecer3\ este ultimo. ================================================


clAus ulA PRIMERA.'- DEFINICIONES ===============================================


Las defindciones acordadas por las Partes en la presente clausula tienen por


finalidad dar el significado requerido a los t6rminos que se emplean en el


Contrato y dicho significado ser3 el tinico aceptado para los efectos de su





interpretaci6n en la ejecuci6n del rnismo, a menos que las Partes lo acuerden


expresamente por escrito de otra forma. =======================================


Los t6rminos definidos y utilizados en el Contrato, sean en singular o en


plural, se escribidn con la primera letra en mayuscula y tendrdn los


siguientea significadoa: ======================================================


1.1 Afiliada =================================================================


Cualquier entidad, cuyo capital accionario con derecho a voto sea de


propiedad, directa o indirectamente, en una proporcidn igual al cincuenta





por ciento (50%) o m^s de PERUPETRO o del Contratista o cualquier entidad


o persona que sea propietaria, directa o indirectamente, del cincuenta por


ciento (50%) o m^s del capital accionario con derecho a voto de PERUPETRO


:bn° 6363951


R. 2006 CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS UNO











'atiata; o cualquier entidad cnyo capital accionario con derecho


de propiedad, directa o indirectamente, en cincuenta por





"(50%) o a£s del nisao accionista o accionistas que posea o posean,


directa o indirectamente, el cincuenta por ciento (50%) o mfis del capital


accionario con derecho a voto de PERUPETRO o del Contratiata. ■■■■■■■■■■■■


Periodo de doce (12) Meaea conaecutivoa de acuerdo al Calendario


1.2








Gregoriano, contado deade una fecha eapecifica. ================---========


Area definida por laa coordenadaa que figuran en el anexo ’“A" y que ae


aueatran en el anexo ”B", denoainada Lote XXI, ubicada entre laa


Provinciaa de Morropdn, Piura y Sechura del Departaaento de Piura,


Provincia de Lambayeque del Departaaento de Laabayeque, Zona Noroeate del


Perti, con una extenai6n de treacientoa trea ail treacientoa treinta y uno


punto doacientoa hectSreaa (303,331.200 ha). ================«======“=


A3iaiamo, cuando loa reaultadoa de la exploraci6n juatifiquen una nueva


configuraci6n del Area de Contrato y a aolicitud del Contratiata, aediante


la preaentaci6n de un inforae de auatento a PERUPETRO, el Area de Contrato


podrS aer nuevamente deliaitada, aieapre que ae cuapla con lo eatipulado


en el ac^pite 4.3, el Contratiata preaente propueataa de trabajoa par a la


nueva drea y PERUPETRO acepte y apruebe la nueva delimitacidn aolicitada.


En ningtin caao, la nueva delimitaci6n aumentar£ el «irea original del





En ca3o de exi3tir alguna diacrepancia entre lo noatrado en el Anexo "B" y


lo deacrito en el Anexo "A”, prevalecerA el Anexo "A". ================


1.4 Bacril ========================


Unidad de medida de capacidad de loa Hidrocarburoa Liquidoa Fiacalizadoa


que conaiate en cuarenta y doa (42) galonea de loa Eatadoa Unidoa de


America, corregidoa a una temperatura de aeaenta gradoa Fahrenheit (60°


F), a preai6n del nivel del mar, ain agua, barro u otroa aedimentoa


(BS&W) . srr£ssr=r=:=======================s===?=s==5=====


Unidad t6rmica britAnica. E3 la unidad de medida de cantidad de calor que





ae requiere para aumentar la temperatura en un grado Fahrenheit (1° F) de


una (1) libra de agua, equivalente a 1055.056 joules. ====================


1.6 Caao Fortuito o Fuerza Mavor =============================================


bn° 6363952 **°'*‘0r


CMCUENTA Y UNO ML CUATROCENTOS DOS











Se entiende como tal, entre otros los siguientes: incendios, tenblores,


terremotos, nareootos, derrumbes, avalanchas, inundaciones, huracanes,


tempestades, explosiones, actos fortuitos imprevisibles, conflictos


b^licos, guerrillas, actos terroristas, sabotaje, conmocibn civil,


bloqueos, denoras incontrolables en el transporte, huelgas, paros,


inposibilidad de obtener, no obstante haberlo previsto, facilidades


adecuadas para el transporte de materiales, licencias y pernisos, equipo y


servicios, o cualquier otra causa, ya sea similar o distinta de aquellas


especificamente enumeradas aqui, que estbn fuera del control razonable y


no pudieran ser previstas o que, habiendo sido previstas, no pudieran ser


evitadas. ===========





1.7 Comitb de Supervisibn


6rgano conformado por las Partes, a trav6s del cual PERUPETRO verifica el


cumplimiento y la ejecucibn del Contrato, cuya conformacibn y atribuciones


estbn establecidas en la clbusula sbtima. ================================


Comitb Tbcnico de Conciliacibn ==========================================





6r^ano no permanente, formado para pronunciarse sobre las discrepancias


que starjan en relacibn con las Operaciones, el mismo que se establecerb de


acuerd<\a lo estipulado en el acbpite 21.2 del Contrato.





© . .9 Condensaaps ================================================sr=a


Hidrocarbiqros liquidos formados por la condensacibn de los Hidrocarburos


jeparados del Gas Natural, debido a cambios en la presibn y teaperatura


jndo el Gas Natural de los Reservorios es producido o cuando proviene de


una o mbs etapas de compresibn de Gas Natural. Permanecen liquidos a la


temperatura y presibn atmosfbrica. ======================================


1.10 Condensados Fiscalizados ================================================





Condensados producidos en el Area de Contrato y medidos en un Punto de


Fiscalizacibn de la Produccibn. ==========================================





GOLD OIL PERU S.A.C., inscrita en el Registro Ptiblico de Hidrocarburos en


la Partida Electronica N° 11876390 del Libro de Contratistas de


Operaciones.


1.12 Contrato ■■■■





El presente acuerdo al que han llegado las Partes, en el cual se estipulan


los tbrrainos y condiciones que se encuentran contenidos en este documento


y en los anexos que lo integran, comprende los acuerdos adicionales a los


bn° 6363953


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCEWTOS TRES








que lleguen las Partes en virtud de este documento y las modificaciones


quo se hagan al aiaao oonfotno a Icy.-------------------


Ejecuci6n de cualquier actividad apropiada para la Producci6n de


Hidrocarburos, tal como la perforaci6n, completacidn y profundizacidn de


pozos, as! como el disefio, construccidn e instalacldn de equipos,


tuberias, tanques de almacenamiento y otros medios e instalaciones,


incluyendo la utilizacidn de m^todos de Produccidn artificial y sistemas


de recuperaci6n primaria y mejorada, en el Area de Contrato y fuera de


ella en cuanto resulte necesario. =»=======«======*---==»=========»========


Incluye la construccidn del Sistema de Transporte y Almacenamiento, de las


instalaciones del Punto de Fiscalizacidn de la Produccidn, del Ducto


Principal y de set el caso, plantas de destilacidn primaria para la


manufactura de productos a set utilizados en las Operaciones o plantas de


procesamiento de Gas Natural. ==========<=“====‘=====“===“=1=================


1.14 Descubrimiento Comercial ================================================


Oescubrimiento de reservas de Hidrocarburos que en opinidn del Contratista


perm it a su explotacidn comercial.


1.15 Dia =====================================================================


Periodo de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00)


y termina a las veinticuatro horas (24:00) . ==============================





Todos I03 Dias de lunes a viernes inclusive, salvo los Dias que sean


declarados total o parcialmente no laborables, en la ciudad de Lima, por


la autoridad competente. =================================================


1.17 D61ar 6 0S$ ==============================================================


Unidad monetaria de los Estados Unidos de America. =======================


Tuberia principal que el Contratista podr£ construir y operar y que





partiendo del final del Sistema de Transporte y Almacenamiento conduce los


Hidrocarburos producidos del Area de Contrato hasta un ducto propiedad de


terceros, hasta un punto de venta o exportacidn o hasta un Punto de


Fiscalizaci6n de la Producci6n, sin perjuicio, de ser el caso, de la


aprobacidn dispuesta en el accipite 2.3, pudiendo comprender puntos de


medici6n conectados a la tuberia, £reas de almacenamiento y embarque


requeridos, tuberias menores, estaciones de bombeo o compresidn, sistema


bn- 6363954 /A


CINCUEWTA Y UNO MIL CUA7ROCIEMTOS CUATRO








de conunicaciones, carreteras de acceso y de nanteniniento y cualesquiera


ottaa inatalacicmcs quo Dean neceoaclao y tequocldao para el tcanapotto de


Hidrocarburos en forma permanente y oportuna; incluyendo el disefio,


construcci6n, mantenimiento y equipamiento de todo lo antes nencionado. El


acceso abierto para cualquier Ducto Principal serd desde el inicio del


quinto Afio, contado a partir de la Fecha de Inicio de la Extracci6n


Conercia 1.


Planeamiento, ejecuci6n y evaluacidn de todo tipo de estudios geolbgicos,





geofisicos, geoquinicos y otros, asi cono la perforaci6n de Pozos


Exploratorios y demds actividades conexas necesarias para el


descubrimiento de Hidrocarburos, incluyendo la perforaci6n de Pozos


Confirmatorios para la evaluacidn de los Reservorios descubiertos. ======


m Desarrollo y/o Producci6n. =================*====■■■■==■==«=■»==■«==■■


Xj


\j21 Fecha de Inicio de la Extraccidn Comercial ===============================


V-


M Fecha de la primera medicidn de Hidrocarburos en un Punto de Fiscalizaci6n


a Producci6n, que da lugar al pago de la regalia. ====================


ectos de est-a definici6n no se consideran los volunenes producidos


kebas u otros fines que especificamente acuerden las Partes. ======


kSuscripci6n =====================================================


ayo de 2006 fecha en que PERUPETRO y el Contratista, suscriben





a Efectiva =====


en la que el Contratista deberi dar inicio a las Operaciones, que


seri establecida dentro de los sesenta (60) Dias a partir de la Fecha de


Suscripci6n. =============================================================


1.24 Fiscalizaci6n ============================================================


Acciones que, conforme a los dispositivos legales y nomas t6cnicas,


realiza OSINERG (Organismo Supervisor de la Inversidn en Energia) sobre


las actividades de Exploraci6n y Explotacidn realizadas por el


Contratista. ===========================================================





Mezcla de Hidrocarburos que a condiciones iniciales de Reservorio se


encuentra en estado gaseoso o en disoluci6n con el Petr61eo. Comprende el


Gas Natural Asociado y el Gas Natural No Asociado. ====================


:bn3 6363955


CMCUENtA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CINCO ff








£ >5vlJj)/-633 Natural Asociado


^ *OfA---A" Oaa Natural producido con loa fiidrccacburos Mquidoa del Rcaervorio.-----


----

Gas Natural producido en el Area de Contrato y aedido en un Punto de


Fiscalizaci6n de la Produccibn. ==========================================


1.28 Gas Natural No Asociado


Gas Natural cuya ocurrencia tiene lugar en un Reservorio en el que, a


condiciones iniciales, no hay presencia de Hidrocarburos Liquidos. =======


1.29 Hid roca rbu ros ===■««»■»•*=---=====*========m«===«b»™™===™=™™====»


Todo conpuesto orgbnico, gaseoso, liquido o sdlido, que consiste


principalmente de car bon o e hidr6geno. ===================================


1.30 Hidrocarburos Fiscalizados ===============================================


Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato y medidos en un Punto de


Fiscalizacibn de la Produccibn- =============“====---*===-===============”“=


1.31 Hidrocarburos Liquidos ====================■■===---■===■■■=■■»=«=■■«


Petrbleo, Condensados y en general todos aquellos Hidrocarburos que bajo


condiciones atmosfbricas de temperatura y presibn, se encuentran en estado


liquido en el lugar de su medicibn, incluyendo aquellos Hidrocarburos que


se encuentran en estado liquido a una temperatura mayor a la temperatura


1.32 Hidrocarburos Liquidos Fiscalizados =====================================


Hidrocarburos Liquidos producidos en el Area de Contrato y medidos en un


Punto de Fiscalizaci6n de la Produccibn. =================================


1.33 Ley No. 26221 ============================================================


Texto Onico Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orginica de Hidrocarburos,


aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, ampliatorias, reglamentarias


1.34 LGN o Liquidos del Gas Natural ==========================================


Hidrocarburos liquidos obtenidos del Gas Natural compuestos por mezclas de


etano, propano, butano y otros Hidrocarburos mbs pesados. ===============


1.35 LGN Fiscalizados o Liquidos del Gas Natural Fiscalizados ================


Liquidos del Gas Natural medidos en un Punto de Fiscalizacibn de la





Perlodo contado a partir de cualquier Dia de un mes calendario que tormina


el Dla anterior al mismo Dla del mes calendario siguiente o, en caso de no


 CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS SEIS











existit 6ste, el tiltijno Dia de dicho mes.


.37 MBC -------------------------------------


Mil (1000) pies ctibicos estdndar (scf) . Un (1) scf es el volunen de gas


necesario para llenar un espacio de un (1) pie ctibico a 14.6959 libras por


pulgada cuadrada de presidn absoluta a una teaperatura base de sesenta


gradon Fahrenheit (60 °F) . «---»'■■■


1.38 Operaciones ===================================“======“»*===*====“======“


Toda actividad de Exploracidn y Explotaci6n y todas las deads actividades


aateria del Contrato o relacionadas con la ejecucidn del aisao. ==========


PERUPETRO y el Contratista. ================---»=-=====---«=======«»■■---■-


1.40 PERUPETRO ==:s=======:i:?s3:===“sr===:::;:r====i::=:::=-===2:======i::fi:sra?====::r=“=s:==c==:s=


PERUPETRO S.A., es la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector


Energia y Minas, creada por la Ley No. 26221. ============================


1.41 Petr61eo ============================


Hidrocarburos que a condiciones iniciales de presidn y teaperatura de


Reservorio se encuentra en estado liquido y que mayormente se mantiene en


M estado liquido en condiciones ataosfdricasr no incluye Condensados,


de Gas natural o Gas Natural Licuado. =========================





producido en el Area de Contrato y medido en un Punto de


6n de la Produccidn. =========================================





arburoA Liquidos, que por su densidad y viscosidad requieren para su


Exploftaci6n el empleo de m6todos no convencionales y que, para su


transports, requieren procesos de calentamiento u otros procedinientos,


excluyendo la mezcla con Petr61eo producido en el misnio Yacimiento, que


d6 como resultado Petrdleo liviano. =====================================


1.44 Pozo Confinnatorio =======================================================


Pozo que se perfora para evaluar los Reservorios de Hidrocarburos


1.45 Pozo de Desarrollo =====================================================


Pozo que se perfora para la Produccidn de los Hidrocarburos descubiertos.


1.46 Pozo Exploratorio ========================================================


Pozo que se perfora con el prop63ito de descubrir un nuevo Reservorio o


para determinar la estratigrafia de un £rea, asi como los pozos que se


:bn° 6363957


CINCUENTA Y UNO MH. CUATROCIENTOS SETE „


pecforan en las culninaciones estructurales que se encuentran











O ^$T TX 'v\ gcol6giconento soparadas do la parte do la aisaa ostructura previanento


t O*/ h) 2* I investigada. ---


"5, Produccidn ===================i=:========”“=***'========*===““===============


v ■v?*10


*** Todo tipo de actividades en el Area de Contrato o fuera de ella en lo que


resulte necesario, cuya finalidad sea la extraccidn y manipuleo de


Hidrocarburos del Area de Contrato, y que incluye la operaci6n y


reacondicionaniento de pozos, instalacidn y operacidn de equipos,


tuberlas, Sistena de Transporte y Alnacenaniento, Ducto Principal,


trataniento y nedici6n de Hidrocarburos y todo tipo de *6 tod 03 de


recuperacidn primaria y nejorada.


1.48 Punto de Fiscalizaci6n de la Producci6n ======*





Lugar o lugares ubicados por el Contratista en el Area de Contrato, o


ubicados por acuerdo de las Partes fuera de ella, donde se realizan las


nediciones y detecninaciones volum6tricas, deteminaciones del contenido


de agua y sedinentos y otras nediciones, a fin de establecer el volunen y


calidad de los Hidrocarburos Fiscalizados, de acuerdo a las respectivas


nomas API y ASTM. ===================="•=---«---==---======---«=============»=


1.49 Reservorio ===============================================================


Estrato o estratos bajo la superficie y que forian parte de un Yaciniento,


que est6n produciendo o que se haya probado que sean capaces de producir


Hidrocarburos y que tengan un sistena conun de presi6n en toda su


1.50 Sistema de Transporte y Almacenamlento =================================





Conjunto de tuberias, estaciones de bombeo, estaciones de conpresi6n,


tanques de almacenaniento, instalaciones fluviales, sistenas de entrega,


caninos, den£s instalaciones y todo otro nedio necesario y titil para el


transporte de los Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato hasta un


Punto de Fiscalizaci6n de la Producci6n, hasta el Ducto Principal o hasta


un ducto de terceros incluyendo el disefio, construccidn, nanteniniento y


equipaniento de todo lo antes nencionado. ================================





Toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, contratada por el


Contratista para prestar servicios relacionados con las Operaciones. =====


1.52 Supervisi6n ==============================================================


Acciones que PERUPETRO realiza para verificar el cunpliniento de las


bn° 6363958


CMCUENTA Y UNO MIL CUftTROCENTOS OCHO











obligaciones contractuales del Contratista.


1.53 Tributoa------------------------------------


Comprende inpuestos, contribuciones y tasas, conforme a lo establecido en





1.54 Unidades de Trabajo Exploratorio (UTE) ===========================««■>=====





Son valores num6ricos que representan la actividad de exploraciOn que las


partes han acordado y que se indican en los prog rasas sin isos de trabajo,


que persiten flexibilidad en la ejecuci6n de los compromises asusidos.


Dichos valores se establecen en funcibn a la unidad de trabajo mAs


representativa de cada actividad exploratoria (kn2, ks, m, etc.). mmmmmmmm


1.55 Vigencia del Contrato ======================“====================“*“»==**=


Periodo cosprendido entre la Fecha de Suscripci6n y el vencimiento del


plazo pertinente establecido en el aedpite 3.1 del Contrato. ============


■o


. 56 Yacimiento ==============================================================


W


(2 n Superficie debajo de la cual existen uno o m^s Reservorios que est£n


.£ j produciendo o que se haya probado que son capaces de producir


"O


drocarburos.


iUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO ============================---==---====





autoriza al Contratista la realizacidn de las Operaciones, de


lo establecido en la Ley No. 26221, la legislacidn pertinente


.y las estipulaciones del Contrato, con el objeto comun de descubrir y


pltpducir HidXocarburos en el Area de Contrato.


2.2 El \ontratistS tendrS el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos


extraidos en el Area de Contrato, de conformidad con lo establecido en el


numeral II de la clausula preliminar. ====================================





2.3 El Contratista ejecutard las Operaciones de acuerdo a los t6rminos que se


estipulan en el Contrato y las llevara a cabo, directamente o a trav6s de


Subcontratistas. En caso de operaciones de campo fuera del Area de


Contrato se requerir£ aprobacidn de PERUPETRO. ===========================


2.4 PERUPETRO ejerce la Supervisidn de acuerdo a ley y de conformidad con el


Contrato. ================================================================


OSINERG ejecutara las acciones de Fiscalizacidn de acuerdo a ley. ========


2.5 Los representantes de PERUPETRO realizaran la Supervisi6n en cualquier


momento, previa notificacidn, debiendo identificarse y estar autorizados


para tal funcidn por PERUPETRO. El Contratista proporcionara todas las


facilidades, que razonablemente est6n a su alcance en sus Operaciones, a


:bn° 6363959


CMCUENTA Y UNO ML CUATROCENTOS NUEVE








fin de que dichos representantes puedan cumplir su nisidn, la que sera


llcvada a cabo de niodo que no interfiera con fotaa. ------------------------------------------------------------


Los gastos y costos correspondientes a los representantes de PERUPETRO


serin de cuenta y cargo de PERUPETRO. ==================================


El Contratista proporcionari y seri responsable de todos los recursos


tdcnicos y econdaico financieros que se requieran para la ejecucidn de las


Operaciones. ============================================================


CLAUSULA TERCERA.- PLAZO, CONDIClONES Y GARANTlA ==============================


3.1 El plazo para la fase de exploraci6n por flidrocarburos es de siete (7)


Aflos, el que se puede extender de acuerdo a ley. Este plazo se cuenta a


partir de la Fecha Efectiva; salvo que de confomidad con lo establecido


en otras estipulaciones del Contrato, varie dicho plazo. ===============


El plazo para la fase de explotaci6n de Petrdleo, es el que reste despuds


de teminada la fase de exploraci6n hasta conpletar el plazo de treinta


(30) Aflos, contado a partir de la Fecha Efectiva, a aenos que de


confomidad con lo establecido en otras estipulaciones del Contrato, varie





El plazo para la fase de explotacidn de Gas Natural No Asociado y de Gas


Natural No Asociado y Condensados, es el que reste despuds de teminada la


fase de exploraci6n hasta conpletar el plazo de cuarenta (40) Aflos,


contado a partir de la Fecha Efectiva, a menos que de confonnidad con lo


establecido en otras estipulaciones del Contrato, varie este plazo. =====


3.2 La fase de exploracidn se divide en cinco (5) periodos: ==================


3.2.1 Un primer periodo con una duracidn de quince (15) Meses contados a


partir de la Fecha Efectiva. =================================«===="


3.2.2 Un segundo periodo con una duracidn de quince (15) Meses contados a


partir del dia siguiente de la teminacidn del plazo seflalado en el


subacipite 3.2.1. =================================================


3.2.3 Un tercer periodo con una duracidn de dieciocho (18) Meses contados


a partir del dia siguiente de la teminacidn del plazo seflalado en


el subacdpite 3.2.2. ================»==========”---==---»=======


3.2.4 Un cuarto periodo con una duracidn de dieciocho (18) Meses contados


a partir del dia siguiente de la teminacidn del plazo seflalado en


el subacdpite 3.2.3. ===============================================


3.2.5 Un quinto periodo con una duracidn de dieciocho (18) Meses contados


a partir del dia siguiente de la teminacidn del plazo seflalado en


gn° 6363960


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS DIEZ








el subacbpite 3.2.4. ===============================================


3.3 Outran fee la fane do eitpletraeien el Confetatinta pcdtd paoat al oiguiCBto


periodo siempre que comunique a PERUPETRO con treinta (30) Dias de


anticipacibn al vencimiento de un periodo en curso, su intencibn de


continuer con el siguiente periodo, y en tanto que el Contratista no haya


incurrido en la causal de terminacibn prevista en el subacbpite 22.3.1.


La terminacibn por dicha causal darb lugar a la correspondiente ejecucibn








3.4 Si durante cualquiera de los periodos indicados en el acbpite 3.2, el


Contratista se viera impedido, por razones tbcnicas o econbmicas


debidamente sustentadas, de concluir el respectivo programa rninimo de


trabajo, podrb extender dicho periodo hasta por un mbximo de seis (6)


Meses, siempre y cuando haya solicitado la aprobacibn de PERUPETRO para


3 dicha extensibn con una anticipacibn no menor de treinta (30) Dias al


Q) vencimiento del periodo en curso, y que las razones que sustenten la





solicitud hayan sido comprobadas y aprobadas por PERUPETRO. En este caso,


_el Contratista antes del vencimiento del periodo en curso, presentarb una


v fianza o prorrogarb la existente, por el nuevo plazo establecido,


a los requisites estipulados en el acbpite 3.10. En el caso que





^iones otorgadas extingan el plazo del tiltimo periodo de la fase


sibn y el Contratista decida continuar con los trabajos


las obligaciones de dicho periodo se cumplirbn en una


ext iisibn de la fa3e de exploracibn a ser acordada por las Partes, de





a ley. ===========================================================





Luego del cumplimiento del programa rninimo de trabajo del periodo en


curso, dentro del plazo correspondiente establecido en el acbpite 3.2, de


haber hecho uso de la extensibn a que se refiere el pbrrafo anterior, de


ser el caso, y siempre que el trabajo haya consistido en la perforacibn de


por lo menos un Pozo Exploratorio, el Contratista podrb solicitar la


aprobacibn de PERUPETRO de un plazo extraordinario de hasta seis (6) meses


para reevaluar toda la informacibn y resultados obtenidos hasta el periodo


en curso, con la finalidad de realizar un estudio para poder tomar la


decisibn de pasar al siguiente periodo. ==================================


Las aprobaciones a que se refiere este acbpite, serbn otorgadas a criterio


de PERUPETRO. ============================================================


3.5 La fase de exploracibn podrb continuar, a eleccibn del Contratista,


bn° 6363961


CINCUENTA Y UNO ML CUATROCIENTOS ONCE








despuds de la Fecha de Inicio de la Extracci6n Coaercial hasta el


yoncinionto del plaro de eata faae, quo ae indies en el acipite 3.1. En


dicho caso, la exoneracidn de tributos conteaplada en el aedpite 10.3


regird hasta el venciniento de la fase de exploracidn, nientras que el


mdtodo de anortizaci6n lineal referido en el aedpite 9.6 se aplicard desde


la Fecha de Inicio de la Extraccidn Coaercial, conforme a ley. =========«=


3.6 En caso que el Contratista realice un descubrimiento o descubrimientos de


Hidrocarburos durante cualquier periodo de la fase de exploracidn, que no


sea comercial s61o por razones de transporte, podrd solidtar un periodo


de retenci6n, de hasta cinco (5) Afios, por el Yacimiento o Yaciaientos


descubiertos, con el prop6sito de hacer factible el transporte de la


produce i6n. ===================================


El derecho de retencidn estard sujeto, cuando aenos, a que concurran los





a) Que el Contratista pueda demostrar a satisfaccidn de PERUPETRO, que los


volCimenes de Hidrocarburos descubiertos en el Area de Contrato son


insuficientes para justificac econ6micaaente la construccidn del Ducto


b) Que el conjunto de descubriaientos en dreas contiguas ads las del





Contratista, es insuficiente para justificar econdmicaaente la


construcci6n de un ducto principal; y, ================================


c) Que el Contratista deauestre, sobre una base econdmica, que los


Hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el Area de


Contrato a un lugar para su comercializacidn, por ningtin medio de


transporte. =======================================================


3.7 En caso que el Contratista realice un descubrimiento de Gas Natural No


Asociado o de Gas Natural No Asociado y Condensados durante cualquier


periodo de la fase de exploracidn, podrd solicitar un periodo de


retencidn, de hasta diez (10) Aftos, por el Yaciaiento o Yaciaientos


descubiertos, con el propdsito de desarrollar el mercado. ================


3.8 En caso que el Contratista realice un descubriaiento de Petr61eo y un


descubrimiento de Gas Natural No Asociado o de Gas Natural No Asociado y


Condensados durante cualquier periodo de la fase de exploracidn, y se


presenten los casos descritos en los aedpites 3.6 y 3.7, el Contratista


podrd solicitar un periodo de retencidn para Petrdleo y otto para Gas


Natural No Asociado o Gas Natural No Asociado y Condensados, para los


6363962


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS DOCE








fines indicados en dichos acipites. =====================================“


3.9 El paciodo da catancidn, al qua no rafiacon los aadpitaa 3.6 y 3.7,


extiende el plazo del Contcato por un tienpo igual al del periodo de


retencidn otorgado poc PERUPETRO. ============■============-=========““«==


El periodo de retenci6n constari por escrito. Para este efecto, el


Contratista presentari una solicitud a PERUPETRO, acompafiando


documentacidn de sustento e incluyendo un cronograma de actividades a


realizar. =============================="===============================


Con el inicio del periodo de retencidn termina la fase de exploraci6n. Con


la declaracidn de Descubrimiento Comercial en dicho periodo, se dar«i


inicio a la fase de explotaci6n. =========================================


El otorganiento del periodo de retenciOn a que se refieren los acdpites


3.6 y 3.7 y la duracidn de los mismos ser3 determinado a criterio de


PERUPETRO, sin que ello afecte o disminuya la obligaci6n del cumplimiento


Ricardo FerjxificJh^i Barreda del programa nlnimo de trabajo del periodo de la fase de exploraciOn en








Cl^ Contratista deberi garantizar el cuBplimiento del programa minimo de


de cada uno de los perlodos de la fase de exploracidn, de acuerdo


por los ac^pites 3.2 y 4.6, mediante fianza solidaria, sin


excusidn, incondicional, irrevocable y de realizacidn


el Perti, emitida por una entidad del sistema financiero


Lficada y domiciliada en el Perti y aceptada por PERUPETRO.


PERUPETRO, el Contratista sustituirS cualquier fianza


cumplir con presentar una nueva fianza dentro del plazo


de quince (15) Dias Otiles siguientes a la fecha de recepci6n por el


Contratista de la solicitud de PERUPETRO. ===============================


El monto de la fianza para el programa minimo de trabajo de cada uno de


los perlodos de la fase de exploraciOn es el que aparece indicado en los


anexos "C-l" al "C-5", que es el resultado de multiplicar la equivalencia


en dOlares que, para este efecto se establece en el Anexo *F‘r, por el


numero de Unidades de Trabajo Exploratorio que corresponde para cada


periodo, segun el acipite 4.6. ========================================


Las fianzas se emitircin para cada programa minimo de trabajo con la forma


indicada en los anexos "C-l” al "C-5", segun corresponda. ================


Las fianzas para el programa minimo de trabajo de cada uno de los perlodos


de la fase de exploraci6n segun el ac£pite 4.6, serdn entregadas a


bn’ 6363963


CMCUENTA Y UNO ML CUATROCIENTOS TRECE








PERUPETRO antes del inicio de cada periodo; en caso contrario, serd de


aplicoci6n el oubacApito 22.3.3. ha fiance corrcapondiontc al prograna


minimo de trabajo del primer periodo ser6 entregada en la Fecha de


Las fianzas, en caso de pr6rroga de los plazos de los periodos de la fase





de exploraciOn, deberdn ser sustituidas o prorrogadas por el Contratista,


antes del inicio de la prOrroga correspondiente. En caso contrario,


quedard sin efecto la aprobacidn otorgada por PERUPETRO a la prOrroga


solicitada por el Contratista. ============================■»====---=====


La fianza para el programa minimo de trabajo de cada periodo de la fase de


exploraciOn, se mantendrA vigente durante un plazo que exceda en treinta


(30) Dias Otiles al plazo de duraciOn de dicho periodo.





En caso que alguna de las fianzas que haya entregado el Contratista no se


mantuviera vigente por el plazo establecido, 6ste deberA cumplir con





entregar una nueva fianza o prorrogar la existente, dentro del plazo de


quince (15) Dias Gtiles siguientes a la recepcidn por el Contratista de la


notificacidn de PERUPETRO. En caso contrario, serA de aplicaciOn el





Cumplida la obligaciOn garantizada por cada fianza, PERUPETRO proceder£


inmediatamente a devolver al fiador, a trav6s del Contratista, la fianza


correspondiente. ========================================================


La ejecucibn de cualquier fianza tendr3 el efecto de extinguir la


obligaciOn del Contratista de llevar a cabo el programa minimo de trabajo,


sin perjuicio de la aplicacidn de lo dispuesto en el subacipite 22.3.1. ==


3.11 Interviene GOLD OIL PLC, para efectos de otorgar la garantia corporativa


que aparece como el anexo "D". ===========================================


La garantia corporativa subsistird mientras sean exigibles las


obligaciones del Contratista comprendidas en el anexo *0". Ser3 de


aplicacibn el subacipite 22.3.5, si producido algun hecho previsto en


dicho ac£pite, el Contratista no cumple con sustituirla en un plazo mdximo


de quince (15) Dias Otiles siguientes a la recepci6n por el Contratista de


la notificaciOn de PERUPETRO requiriendo la sustitucidn. =================


CLAUSULA CUARTA.- exploraci6n =================================================


4.1 El Contratista iniciard las actividades de ExploraciOn a partir de la


Fecha Efectiva . ==========================================================


4.2 El Contratista podci hacer suelta de la totalidad del Area de Contrato sin


/


bn’ 6363964 **°tt*,0


CMCUENTA Y UNO ML CUATROCENTOS CATORCE








lugar a sanci6n alguna, nediante notificaci6n a PERUPETRO con una


anticipaoi6n no aenor do tccinta (30) Dias, aicnpre y cuando haya dado


cunpliniento al prog ram a nlnino de trabajo del periodo de la fase de


orin»» explorac!6n que se encuentre en curso. ==================================


En caso que el Contratista hiciera suelta total del Area de Contrato, la


abandonara o dejara veneer el plazo del periodo en curso antes de dar


cunplimiento al correspondiente prograna nlnino de trabajo, sin nediar


razones t6cnicas aprobadas por PERUPETRO, 6ste ejecutar^ la fianza, sin


perjuicio de aplicar lo estipulado en el subac£pite 22.3.3. =============


El Contratista podrd hacer sueltas parciales del Area de Contrato nediante





notificacibn a PERUPETRO con una anticipacibn no nenor de treinta (30)


Dias, sin lugar a sanci6n alguna, pero sin que ello afecte o disninuya su


CO obligacibn de cunpliniento del prograna nlnino de trabajo del periodo de


■o la fase de exploraci6n que se encuentre en curso. ========================


d)


Las Partes dejarin constancia nediante acta del Conit6 de Supervision de





las £reas de las que haga suelta el Contratista. =========================


El Contratista podrO continuar haciendo uso de la superficie de las £reas


que haya hecho suelta en las que hubiera construido instalaciones


an relaci6n con las Operaciones. =================================


ejecuciOn del Contrato se efectuarOn sueltas de la nanera





os veinte por ciento (20%) del Area de Contrato original al


cuarto periodo descrito en el subacSpite 3.2.4. ===========


final del quinto periodo descrito en el subac£pite 3.2.5, el


Contratista deber£ haber realizado la suelta de por lo nenos el


cincuenta por ciento (50%) del Area de Contrato original, incluyendo


para este fin la suelta realizada segtin lo establecido en el literal a)


anterior, a nenos que el Contratista conprometa en fona expresa


actividad exploratoria, confome a lo establecido en el literal c)


g IgUiSntG • =:==s=s=s=======:at==;a==:=:=s==s=:===:=i===.BSs:s:n===c=====is;as3=s:=s:=B





c) Al t6rnino de la fase de exploraciOn, el Contratista podr£ mantener el


Area de Contrato de la que no hubiera hecho suelta, no comprendida en





el literal d) siguiente, para lo cual deber3 comprometerse a perforar


un (1) Pozo Exploratorio o ejecutar cinco (5) Unidades de Trabajo


Exploratorio (UTE) por cada diez nil heetcireas (10,000 ha) de Area de


Contrato, cada dos (2) Afios. =======================


£bn° 6363965 */!***?


CMCUENTA Y UNO MU CUATROCENTOS QUINCE











d) En caso que el Contratista decida no continuar realizando el trabajo


raploratorio doocritc on el litoral c), o on mdo do in crump lint ion to do


dicho compress iso, y sin perjuicio de la aplicaci6n de las


estipulaciones contractuales respectivas, mantendrA sdlo los


Yacinientos descubiertos, ads una Area circundante de cinco (5)


kildmetros, hasta el linite del Area de Contra to. ■■---■■■■■---■■■■■«■■■


4 Para efecto de los acApites 4.2 y 4.3 se ha dividido el Area de Contrato


en parcelas rectangulares, hasta donde ha sido posible, de una extensidn


de cinco nil hectAreas (5,000.00 ha) y donde no, con Area diferente. No es


necesario que las Areas de las que haga suelta el Contratista sean





Cualquier Area de la que haga suelta el Contratista, incluyendo los


4.5


Yacinientos que se encuentren dentro de la nisna, revertirA al Estado sin





cos to alguno para Aste ni para PERUPETRO. ===============================


4. 6 El prograna ninino de trabajo para cada uno de los periodos de la fase de


exploracidn comprende lo siguiente: ===================““============





Unidades de TYabajo Exploratorio


Feriodo


1“ 60 UTE o Registro, procesamiento e interpretacidn de 120 km


1IRMH de lineas sismica 2D.


2-o 80 UTE o Perforacidn de 1 pozo exploratorio


15


m e s e s


3" 80 UTE o Perforacidn de 1 pozo exploratorio


18


m e s e s


4° 80 UTE o Perforacidn de 1 pozo exploratorio


IS man


18 hmh 80 UTE o Perforacidn de 1 pozo exploratorio





Para el cunpliniento de las obligaciones descritas en el presente acApite,


se tendrA en cuenta lo siguiente: ========================================


a) En el caso del registro de lineas sismicas 2D, los kildmetros


correspondientes serAn contados desde el punto de disparo inicial hasta


el punto de disparo final de cada linea sismica. ======================


En el caso del registro de lineas slsnicas 3D, los kildmetros cuadrados


serAn determinados por el Area de superficie cubierta por el programa


e j ecutado. ============================================================


b) Las Unidades de Trabajo Exploratorio a que se refiere el presente


bn° 6363966


CMCUENTA Y UNO ML CUATROCENTOS DEZ Y SEtS








acipite serin cumplidas de conformidad con la tabla de equivalencias


establecida en el Anexo ,rF".------------------------------------------


c) Las Unidades de Trabajo Exploratorio provenientes del registro de


llneas sisnicas 2D 6 3D a partir del segundo perlodo, asl cono de la


perforaci6n de Pozos Exploratorios de cualquier perlodo, realizados en


exceso del prograna nlnino de trabajo en cualquier perlodo de la fase


de exploracidn, con relacidn a lo establecido en el presente acipite,


serin acreditadas para el cunpliniento de los prog ran a 3 n In in os de


trabajo de los period03 siguientes, no siendo necesario entregar la


fianza correspondiente para el perlodo en el que se acrediten dichas


Unidades de Trabajo Exploratorio, sienpre que el prograna nlnino de


trabajo correspondiente al perlodo en cuestidn se haya ejecutado en





En caso de perforacidn de Pozos Exploratorios, las Unidades de Trabajo


Exploratorio que serin acreditadas para trabajos futuros, serin


to deteminadas conforne al Anexo "F", sobre la base de la diferencia


o


Q> entre la profundidad final alcanzada y la profundidad establecida en el





d) Antes del inicio de cada perlodo de la fase de exploraci6n el


ontratista deberi comunicar a PERUPETRO el programs de las actividades





jOratorias planificadas para cumplir con el niimero de Unidades de


Exploratorio comprometidas para dicho perlodo. El Contratista


unicar a PERUPETRO cualquier modificaci6n del contenido de


dicho prograna, antes de su ejecuci6n, mediante un inforne ticnico de








4.7 Los ^ftizos Exploratorios que se perforen en cunpliniento del prograna


nlnino de trabajo a que se refiere el acipite 4.6, se considerarin


perforados y, en consecuencia, la obligacidn del Contratista cumplida,


cuando se alcance una profundidad vertical (TVD) minima de nil seiscientos


metros (1,600 n), medida desde la superficie o un nlnino de cincuenta


metros dentro del pre creticeo segtin sea deterainado por correlaci6n


slsnica o bioestratigrafla, lo que ocurra prinero. =======================


Si antes de iniciar la perforaci6n de cualquier Pozo Exploratorio en


cunpliniento de los progranas mininos de trabajo, referidos en el acipite


4.6, el Contratista denostrara, a satisfaccidn de PERUPETRO, en base de


los resultados de las evaluaciones geol6gicas y geoflsicas, que no se


bn° 6363967


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS DEZ Y SETE








puede cumplir con los objetivos acordados en el primer pirrafo de este


dodpite, ldo fdctea podrAn aoocddc un nuoro objetivo gool6gioo y/o


Asimismo, si durante la perforaci6n de cualquiera de los Pozos





Exploratorios que se ejecute en cumplimiento de los programas minimoa de


trabajo, referidos en el acdpite 4.6, se presentasen problemas


insuperables, de tipo geol6gico o mecinico, el Contratista podrd solicitar


dar por cumplida la obligaci6n de perforaci6n, mediante un informe t6cnico


de auatento, aujeto a la aprobaci6n de PERUPETRO. '---■»n


1.8 En caso que el Contratista decida efectuar una declaraci6n de


Descubrimiento Comercial, deberi notificar dicha declaraci6n a PERUPETRO y


presentar dentro de los ciento ochenta (180) Dias posteriores a dicha


declaraci6n, un "Plan Inicial de Desarrollo" para viabilizar la


Explotaci6n del descubrimiento de fiidrocarburos, que deberi incluir, entre


otros, lo siguiente: =====================================================


a) Caracteristicas fisicas y quimicas de los flidrocarburos descubiertos y


porcentaje de productos asociados e impurezas que 6stos contengan. ====


b) Perfiles de produccidn estimados, durante la Vigencia del Contrato para


el o los Yacimientos. =-“=“=*====================================■=====


c) El ntimero estimado de Pozos de Desarrollo y su capacidad productiva.


d) Sistema de Transporte y Almacenamiento y Puntos de FiscalizaciOn de la


Producci6n proyectados. ===============================================


e) Ducto Principal proyectado, de set el caso. =========================


f) Medidas de seguridad. =====


g) Cronograma tentativo de todas las actividades a ejecutarse. === =C==S=SSSSSS=S


h) Fecha estimada en el que tendril lugar la Fecha de Inicio de la


Extracci6n Comercial. =================================================


El "Plan Inicial de Desarrollo" debe incluir las inversiones, gastos y


costos especificos estimados de la Explotacidn del Descubrimiento


Comercial asi como cualquier otra informacidn que el Contratista considere


apropiada. ===============================================================


4.9 PERUPETRO deberi indicar al Contratista sus comentarios al "Plan Inicial


de Desarrollo" dentro de los sesenta (60) Dias siguientes de haberlo


recibido, pudiendo objetar la Fecha de Inicio de la ExtracciOn Comercial


si la misma no es razonablemente adecuada. En caso de discrepancia serA


de aplicaci6n lo dispuesto en el acipite 21.2. ===========================


3n° 6363968


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCEMTOS DEZ Y OCHO








4.10 Si el Contratista efecttia una declaraci6n de Descubrimiento Comercial,


estar/i obligodo a iniciar el Dcaarrollo dent.ro de loo ciento ochenta (160)





Dias siguientes al vencimiento del plazo de sesenta (60) Dias indicado en


el acipite 4.9 del Contra to.


La declaracidn de Descubrimiento Comercial no implicari la disminucibn o


suspensi6n de las obligaciones del programs mlnino de trabajo del perlodo


en cutso. =============■=====================================»====“======


4.11 El Desarrollo de los Hidrocarburos descubiertos, se realizari de acuerdo a


los programas de trabajo pcesentados poc el Contratista a PERUPETRO,


con forme con lo estipulado en el acipite 5.3. ============”=========m=====


Las Partes acuerdan que cuando sea apropiado y necesario se podri ajustar,


extender o modificac los plazos para la presentacidn del "Plan Inicial de


Desarrollo" o de los programas anuales de trabajo, segdn sea el caso. Para


este efecto, el Contratista presentari las propuestas necesarias a


PERUPETRO para que se acuerden tales ajustes, extensiones o


o mod i f icac iones. ==========================================================


©


w 4.12 El vencimiento de la fase de exploracidn, no afectari los tdrminos y


CQ «


£ J plazos de los procedimientos antes descritos que estuvieran en ejecucidn a


la^fepha de producido dicho vencimiento. ===-


0) w 13 En cas excepcionales, que hagan inviable el cunplimiento de las


obligacion&p y/o plazos de los periodos de los programas minimos de


trabajo estipulados en los acipites 4.6 y 3.2 respectivamente, y a


solicitud del Contratista, mediante la presentacidn de un informe de


saptento, las obligaciones de los periodos del programa minimo de trabajo


n set sustituidas y los plazos de los mismos prorrogados, siempre que


PERUPHTRO acepte y apruebe la solicitud del Contratista. En ningtin caso,


la sustituci6n modificaci el compromiso inicial en Unidades de Trabajo


Exploratorio para la fase de exploracidn, disminuyendo obligaciones. =====


Los cambios aceptados y aprobados por PERUPETRO en aplicacidn de los


pirrafos precedentes darin lugar a la revisidn de los montos y plazos de


las fianzas establecidas/ por lo que, de see el caso, las Partes


calcularin los nuevos montos de las fianzas y el Contratista cumpliri con


entregar una nueva fianza o prorrogar la existente, por el nuevo plazo


establecido, conforme a los requisites estipulados en los acipites 3.4 y


3.10. Las Unidades de Trabajo Exploratorio tambiin serin calculadas para





la nueva irea incorporada. ===============================================


bn° 6363969


CMCUENTA Y UNO ML CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE if*


gf XT:--








clAusula quinta.- explotaci6n ====


5.1 La fasts do c^plotaci6n sts inicia al Dia siguiento do la t*E»inaei6n do la


fase de exploracidn, siempre y cuando se hubiere producido durante la fase


de exploracidn una declaracidn de Descubriaiento Ccnercial. Sin embargo, a


opci6n del Contratista, se podr£ dar inicio anticipado a la fase de


explotacidn y terminal la fase de exploraci6n en la Fecha de Inicio de la


Extraccidn Coaercial. En caso de periodo de retenci6n una vez efectuada


la declaracidn de Descubriaiento Coaercial, se dar4 inicio a la fase de


explotacidn. =============================================================


5.2 El Contratista desplegar^ acciones razonables para que la Fecha de Inicio


de la Extraccidn Coaercial tenga lugar en la fecha que se establezca de


conformidad a los acipites 4.8 y 4.9. ====================================


5.3 Con una anticipaci6n no menor de sesenta (60) Dias a la terminaci6n de


cada afio calendario a partir de la presentacidn del Plan Inicial de


Desarrollo, el Contratista presentar^ a PERUPETRO, lo siguiente: =========


a) Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos,


costos, gastos e inversiones correspond iente al siguiente afio


calendario. ==========================================================


b) Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos,


costos, gastos e inversiones para la Exploracidn, tendente a buscar


reservas adicionales, de set el caso. =================================


c) Un programa de trabajo y su proyeccidn de ingresos, costos, gastos e


inversiones correspondientes para el Desarrollo y/o Producci6n para los


siguientes cinco (5) afios calendario. ===============================


El Contratista podr^ reajustar o cambiar dichos programas en el Comit6 de


S uper visi6n. =============================================================


5.4 Para ejecutar cada programa de trabajo, el Contratista utilizar£ el equipo


y/o m6todos que sean necesarios y apropiados para permitir la evaluacidn y


seguimiento de las Operaciones. ==========================================


5.5 El Contratista eatA obligado a la Explotaci6n y recuperacidn econ6mica de


las reservas de flidrocarburos del Area de Contrato, de conformidad con los


programas a que se refiere esta clausula quinta y la llevari a cabo de





acuerdo a los principios t6cnicos y econdmicos generalmente aceptados y en


uso por la industria internacional de flidrocarburos. =====================


5.6 El Contratista tiene el derecho a utilizar en sus Operaciones los


Hidrocarburos ptoducidos en el Area de Contrato sin costo alguno, no


bn° 6363970


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS VEHTE











siendo por lo tanto considerados paca efectos de detecminar la regalia.


Dichos Hidcocacbucos podcAn aor pcocesados on plantaa de deatilacidn


primaria del Contratista para ser utilizadoa exclusivamente en las


Ope r ac iones. ======================================================*==*=*====


En caso que la planta de destilaci6n primaria se encuentre fuera del Area


de Contrato, las Partes medirAn el volumen de Hidrocarburos a ser


procesados en la planta y el volumen de los productos obtenidos para ser


usados cono combustible; la diferencia de dichos voltmenes serA


considerada para efectos de la determinaci6n de la regalia. ==============





5.7 El Contratista tendrA el derecho de recuperar los Hidrocarburos liquidos


de cualquier Gas Natural que haya producido en el Area de Contrato y de


extraerlos en cualquier etapa de manipuleo de dicho Gas Natural. =========


Los liquidos asi separados serAn considerados como Condensados para


efectos de deterrainar la regalia del Contratista, salvo que por razones


econ6micas u operativas no sea posible su recolecci6n y pueda mezclarse


con el Petr61eo y fiscalizarse juntos. =================================


5.& El Gas Natural que no sea utilizado por el Contratista en las Operaciones


tj


O) de acuerdo al acApite 5.6, podrA ser comercializado, reinyectado al


□3 geservorio o ambos por el Contratista. En la medida en que el Gas Natural





'lo sea utilizado, comercializado o reinyectado, el Contratista podrA


a.-


sHuemar el gas,\previa aprobaci6n del Ministerio de Energia y Minas. ===


c


5.% <£if$ndo un Yaclmiento o Yacimientos comercialmente explotables, se


U- o .


o asctiesdan en forma continua del Area de Contrato a otra u otras Areas, el


-o \


cc Contratista y los contratistas que tengan estas Areas, deberAn ponerse de


CCacuerdo \n la realizaciAn de un plan de ExplotaciAn unitario o un plan


comun de Explotaci6n. De no llegar a un acuerdo, el Ministerio de Energia


y Minas dispondrA el sometimiento de las diferencias al comitA tAcnico de





conciliaci6n referido en el artlculo 32° de la Ley No. 26221 y su


resoluci6n serA de obligatorio cumplimiento. =============================


Asimismo, cuando un Yacimiento o Yacimientos comercialmente explotables,


se extiendan en forma continua del Area de Contrato hacia Areas adyacentes


no asignadas a un contratista o que no estAn en proceso de negociaciAn,


concurso, licitaciAn o en proceso de selecciAn de contratista y no exista


limitaciAn en cuanto a protecciAn ambiental, previa aprobaciAn de


PERUPETRO a la solicitud del Contratista, dichas Areas adyacentes setAn


incorporadas al Area de Contrato. =======================================


bn* 6363971


CINCUENTA Y UNO MU CUATROCENTOS VEIMTE Y UNO








5.10 Terminada la perforaci6n de un (1) pozo, el Contratista debe infonar a


tERUPETRO la oport-unidad on quo ol peso aorA probado, do aor ol caao. La


prueba del pozo deberA realizarse dentro de los tres (3) Meses siguientes


al tArmino de la perforaci6n, salvo que por razones tAcnicas, el


Contratista requiera un mayor plazo para realizar la prueba. ============


5.11 PERUPETOO podrA en todo momento inspeccionar y probar los equipos e


instrumentos de nedi.ci.6n utilizados para nedir el volunen y determinar la


calidad de los Hidrocarburos Fiscalizados. ===============================


Los equipos e instrumentos de mediciAn serein peri6dicamente calibrados


confome las normas aplicablos. Los represen tan tea de PERUPE1RO podrAn


estar presentes en el acto. =============================================


5.12 Antes de la Fecha de Inicio de la ExtracciAn Comercial y para la


determinaci6n de los volumenes y calidad de los Hidrocarburos


Fiscalizados, las Partes acordarAn los equipos, mAtodos y procedimientos


de mediciAn correspondiente. ============================================


5.13 Para la producciAn de Petcdleo Pesado en el Area de Contrato, Ante se


podrA mezclar con Petr61eo liviano producido fuera del Area Contrato.





Dicho Petr61eo liviano serA medido y fiscalizado por las Partes en un


punto de mediciAn al ingresar al Area de Contrato. ======================


El volumen de dichos Hidrocarburos producidos fuera del Area de Contrato


serA descontado del volumen de Hidrocarburos Fiscalizados en el Area de


Contrato para efectos de la determinaciAn de la regalia a pagar pot el


Contratista. ===========================================================


clAusula sexta.- presemtaciAm de informaciAn y estudios =======================


6.1 El Contratista mantendrA a PERUPETRO oportuna y permanentemente informado


sobre las Operaciones, proporcionAndole toda la informaciAn en la forma


prevista en esta clAusula, en la reglamentaciAn que le resulte aplicable y


en los formatos que PERUPETRO establezca. Asimismo, proporcionarA


informaciAn respecto de otros recursos naturales o restos arqueoldgicos


que encuentre o descubra en la ejecuciAn de las Operaciones durante la


Vigencia del Contrato. ===================================================


La informaci6n tAcnica, estudios, datos procesados y no procesados, asi


como resultados que proporcione el Contratista a PERUPETRO de acuerdo a la


presente clAusula, serA la de mejor calidad que haya obtenido el


Contratista. Si al obtener informaciAn y resultados se hubiese utilizado


mAtodos o sistemas que son de su propiedad exclusiva, no estarA obligado a


6363972


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS N/EINTE Y DOS








revelar dichos m6todos o sistemas cuando proporcione la informaci6n. =====


6.2 El Ccntrotiato debeta ptopocoionnc una copia de loo eatudioa 9001691000,


geofisicos y de reservorios relacionados con el desarrollo de los


Yacimientos, que prepare con la informacidn tdcnica obtenida del Area de


Contrato. El Contratista proporcionard tambi6n cualquier aclaraci6n que le


solicits PERUPETRO en relacibn con dichos estudios. -==-=---■»«-===---=--


6.3 El Contratista p resen tarA a PERUPETRO, la informaci6n y estudios que


correspondan a las obligaciones del programa minimo de trabajo antes de la


fecha de vencimiento de cada uno de los periodos de la fase de exploracidn


estipulados en el acdpite 3.2. ============“====•=======================-=


Adicionalmente, dentro de los noventa (90) Dias siguientes al vencimiento


de cada periodo de la fase de exploraciOn, el Contratista deberd presentar


a PERUPETRO, un in forme consolidado de evaluacidn que incluya, de ser el


caso, estudios y/o interpretaci6n de los an£lisis geol6gicos, geofisicos,


geoquimicos, petrofisicos y de Reservorios con relacidn a las actividades





Ricar<& FgMrandin^parreda exploratorias realizadas en el periodo vencido, incluyendo las del


prog ram a minimo de trabajo correspondiente. ------------«■---■■“«==”*===


Jontratista presentarA a PERUPETRO un "Informe Mensual de Producci6n” y


>rme Mensual de Ingresos y Egresos". Arabos informes se presentar^n


latos que PERUPETRO entregar^ al Contratista para tal fin, a m3s


jta (30) Dias despu£s de cada mes calendario. ================





deber£ entregar a PERUPETRO copia de toda la informaci6n


■e al Banco Central de Reserva del Perti, de acuerdo a la





ijsula d6cimo primera, cuando PERUPETRO lo requiera. ==================


Dentflp de los treinta (30) Dias siguientes al t6rmino de cada mes


calendferio, el Contratista deberd entregar a PERUPETRO la relaci6n de los


contratos suscritos con sus Subcontratistas en dicho Mes y cuando asi lo


solicite, entregarle copia de los contratos que PERUPETRO requiera. ======


6.7 PERUPETRO o el Contratista puede revelar la informaci6n obtenida de las


Operaciones sin aprobacidn de la otra Parte, en los siguientes casos: ====


a) A una Afiliada; =======================================================


b) En relacidn con financiaciones u obtencidn de seguros, suscribiendo un


compromiso de confidencialidad7 =======================================


c) En tanto asi se requiera por ley, reglamento o resoluci6n de autoridad


competente, incluyendo sin limitaciOn, los reglamentos o resoluciones


de autoridades gubernamentales, organismos aseguradores o bolsa de


bn° 6363973


CMCUENTA Y UNO MtL CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES








valores en la que los valores de dicha Parte o de las Afiliadas de


dicha facte eat •‘in regintradon? y, -------------------------------------


d) A consultores, contadorea, auditoces, financistas, profeaionalea,


poaiblea adquicentea o cealonarloa de laa Partea o de una pacti.cipaci.6n


en el Contcato, con forme sea necesacio con celaciOn a laa Opecaciones


obteniendo un comp torn iao de conf idencialidad. «■■■■■■■■■■■■■■■■■---■■ ■■


En Ion canon en que las Pactea acuecden comunicar ciecta informaciOn de


carActer confidencial o ceaecvada a terceros, debecAn dejac exprena


conatancia del carActer de tal informaciOn, a fin de que data no aea


divulgada por dichon terceros.


6.8 PERUPETRO tiene el derecho de publicar o de cualquier otra forma dar a


conocer los datos e informes geolOgicos, cientificos y tAcnicos referidos


a las Areas de las que el Contratista haya hecho suelta. ■■■■■■■■■■■■■■■■■


En el caso de las Areas en operacidn, el derecho a que se refiere el


pArrafo anterior serA ejercido al vencimient© del segundo afio de recibida


la informaci6n o antes si las Partes asi lo acuerdan. ===================


CLAUSULA SFTIMA.- COMITfi DE SUPERVISION =======================================


7.1 El ComitA de Supervisi6n estarA integrado de una parte, por tres (3)





miembros del Contratista o sus alternos, y de la otra parte, por tres (3)


miembros de PERUPETRO o sus alternos. Un representante de PERUPETOO S.A.


preaidicA el ComitA de Supervision. ======================================


Dicho ComitA de Supervision ae instalarA y aprobarA au correspondiente


reglamento de funcionamiento dentco de los sesenta (60) Dias siguientea a


la Fecha de SuacripciOn. =================================================


7.2 El ComitA de Supervision tendrA las siguientea atribuciones: ==---========


a) El intercambio y discusiOn entre sus miembros de toda la informaciOn


relativa a las Operaciones; ===========================================


b) Evaluar la ejecuciOn de los programas minimos de trabajo de ExploraciOn


a que se refiere el acApite 4.6? =====================================


c) Evaluar los planes y programas de trabajo a que se refieren los


acApit.es 4.8 y 5.3., asi como la ejecuciOn de los mismos? =============


d) Verificar la ejecuci6n de las Operaciones, para lo cual los


representantes de las Partes acreditados ante el ComitA de Supervision


podrAn contar con la asesoria necesaria; ==============================


e) Verificar el cumplimiento de todas las obligaciones relatives a las


Operaciones que se establecen en el Contrato o que las Partes acuerden


bn° 6363974


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO











pot cualquier otro documentor y, ======================================


£) lido dtado atribuoionco quo ae cat-ablccon en el Contra to o quo laa


Partes acuerden. ================== :s=s=rr=ss==s==ssssssaBaBBBBBBSB==


"nu* ** 7.3 El Comitd de Supervision se reunird cada vez que lo solicite cualesquiera


de las Partes y con la periodicidad que establezca su reglamento. Se


requerird la asistencia de por lo menos un niembro representante de cada


Parte para que se considere constituido el Comitd de Supervisidn. ========


Cada una de las Partes se hard cargo de los gastos que implique mantener a


sus respectivos miembros en el Comitd de Supervisi6n. ====================


7.4 En la eventualidad de producirse y mantenerse en el Comitd de Supervisidn


una discrepancia entre las Partes, cada una de ellas podrd solicitar las


opiniones tdcnicas o legales que estime convenientes y las someterd al


Comitd de Supervisi6n en reunidn extraordinaria. De no llegarse a un


acuerdo en la reuni6n extraordinaria, el asunto serd elevado a las


gerencias generales de las Partes para su solucidn. En caso de subsistir


^ la discrepancia, serd de aplicacidn lo dispuesto en el acdpite 21.2. =====


(SUirSULA OCTAVA. - regalIa Y valorizaci6n ======================================


w


w*


fjfj^l^ El Contratista pagard la regalia en efectivo, sobre la base de los


uros Fiscalizados, valorizados en uno o nds Puntos de


de la Produccidn, de conformidad con los acdpites 8.3, 8.4 y


de pdrdida de Hidrocarburos serd de aplicacidn lo estipulado








de esta cldusula, los siguientes tdrminos tendrdn I03


CC signi e indican a continuacidn: ==============================


8.2.1 tansporte y Almacenamiento: es el costo, expresado en





Ddlares por Barril o Ddlares por MMBtu, segun sea el caso, que


comprende: ================


a) La tarifa pagada a terceros o la Tarifa Estimada, expresada en


Ddlares por Barril o Ddlares por millones de Btu, segun sea el


caso, por el transporte y almacenamiento necesario de los


Hidrocarburos Fiscalizados desde un Punto de Fiscalizacidn de la


Produccidn ha3ta un punto de venta o exportacidn, incluyendo el


almacenamiento en ese punto; y, ==================================


b) Gastos de manipuleo y despacho, asi como de embarque que


correspondan, de los Hidrocarburos Fiscalizados hasta la brida





fija de conexidn al buque o hasta las instalaciones necesarias


6363975 -■S •US’


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CiNCO








para llevar a cabo la venta. ==============


8.2.2 Poriodo do Valoritaci6n: es cads quinccnn do un boo oalcndario,


entendi6ndo3e que la prinera quincena es el periodo ccaprendido


desde el prinero hasta el decimoquinto Dla de dicho mes calendario,


y la segunda quincena es el periodo que falta para la finalizacidn


de dicho mes calendario. ---------------------------------------


Por acuerdo de las Partes, y en tanto las nomas legales


correspondientes lo pemitan, el Periodo de Valorizacidn podr£ ser


extendido o acortado. "=====================================---===


8.2.3 Precio de Canasta: es el precio expresado en Ddlares por Barril, que


represents el valor FOB puerto de exportacidn peruano, deteminado


de confomidad con el subacdpite 8.4.1 para el Petrdleo Fiscalizado,


con el subac£pite 8.4.2 para los Condensados Fiscalizados y con el


subac£pite 8.4.3 para los Liquidos del Gas Natural Fiscalizados. ===


8.2.4 Precio Realizado: es el precio, expresado en D61ares por MMBtu,


efectivamente pagado o pagadero por un comprador al Contratista por


el Gas Natural Fiscalizado y que debe incluir cualquier otro


concepto que se derive directamente de la venta de Gas Natural


Fiscalizado y del volumen efectivamente entregado de Gas Natural





No se tomardn en consideraci6n para el c^lculo del Precio Realizado:


a) Cualquier pago resultante de las conciliaciones de voltimenes de


Gas Natural contenidos en los respectivos contratos de


compraventai y, ==================================================


b) £1 Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al


Consumo, el Impuesto de Promoci6n Municipal y/o cualquier otro


impuesto al consumo. =============================================


8.2.5 Tarifa Estimada: es el costo expresado en D61ares por Barril o


D61ares por MMBtu, segtin sea el caso, correspondiente al transporte


desde un Punto de Fiscalizaci6n de la Producci6n hasta un punto de


venta o exportaci6n o hasta otro ducto de terceros. Dicho costo


deberd tomar en cuenta los conceptos, metodologia y procedimientos


referidos en el '"Reglamento de Transporte de fiidrocarburos por


Ductos", sus modificaciones o el que lo sustituya. =================


8.2.6 Valor del Petr61eo Fiscalizado: es3 el resultado de multiplicar el


Petr61eo Fiscalizado de un Periodo de Valorizaci6n por el Precio de


 6363976


BN°


CINCUEKTA Y UNO MB. CUATROCEWTOS VEMTE Y SEIS








Canasta del Petrdleo Fiscalizado paca dicho periodo, precio al cual


ao le habcA coat a do ol Coato do Transports y Almacanaaionto, do aoc





8.2.7 Valor de los Condensados Fiscalizados: es el resultado de


"01»»' multiplicar los Condensados Fiscalizados de un Periodo de


Valorizaci6n por el Precio de Canasta de los Condensados


Fiscalizados para dicho periodo, precio al cual se le habrd restado


el Cos to de Transporte y Almacenamiento, de ser el caso. mmmmmmmmmmm


8.2.8 Valor de los Liquidos del Gas Natural Fiscalizados: es el resultado


de multiplicar los Liquidos del Gas Natural Fiscalizados de un


Periodo de Valorizaci6n por el Precio de Canasta de los Liquidos del


Gas Natural Fiscalizados para dicho periodo, precio al cual se le


habr







8.2.9 Valor del Gas Natural Fiscalizado: es el resultado de multiplicar el


3 Gas Natural Fiscalizado, en t.6rminos de su contenido cal6rico, en


0) millones de Btu, de un Periodo de Valorizacidn por el Precio


Realizado para dicho periodo, precio al cual se le habrA restado el


o de Transporte y Almacenamiento, de ser el caso. ==============


al momento de efectuar la declaracidn de Descubrimiento


drocarburos optarS por la aplicacibn de una de las dos


blecidas en los subacApites 8.3.1 y 8.3.2, luego de lo


ectuar cambio de metodologla durante el resto de la





8.3.1 Met por Escalas de Producci6n: Conforms a esta metodologla,


se e^tablecerii un porcentaje de regalia para los Hi drocarburos


Liquidos Fiscalizados y los Liquidos del Gas Natural Fiscalizados, y


otro porcentaje de regalia para el Gas Natural Fiscalizado, por cada


Periodo de Valorizaci6n, de acuerdo a la siguiente tabla: ==========





Produce! on Flscalizada Regalia


MBDC en porcentaje


%


< 5 5


5-100 5-20


>100 20


MBDC: Miles de Barriles por dia calendario =========================


Cuando el promedio total de Bidrocarburos Liquidos Fiscalizados y


bn* 6363977


CINCUEMTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE











los Llquidos del Gas Natural Fiscalizados, sea nenor o igual a 5


MBDC se aplicarA cl porcentaje do regalia de 5*. Cuando dicho


pronedio sea igual o mayor a 100 MBDC se aplicard el porcentaje de


regalia de 20%. Cuando dicho pronedio est6 entre 5 MBDC y 100 MBDC


se aplicard el porcentaje de regalia que result© de aplicar el


m6todo de interpolaci6n lineal. ====-===**«■=«---««»■«««•=---=«-------


La regalia que el Contratista deber£ pagar por los Hidrocarburos


Llquidos Fiscalizados y los Llquidos del Gas Natural Fiscalizados,





serd el resultado de aplicar el porcentaje de regalia obtenido para


dichos Hidrocarburos a la suna del Valor del PetrOleo Fiscalizado,


el Valor de los Liquidos del Gas Natural Fiscalizados y el Valor de


los Condensados Fiscalizados, en el Periodo de ValorizaciOn. =======


En el caso de Gas Natural Fiscalizado para determinar su pronedio en


barriles por dia, se utilizard la siguiente equivalencia: Barriles


serin equivalent.es al volumen de Gas Natural Fiscalizado expresado


en pies ctibicos estSndar divididos entre el factor cinco nil





seiscientos veintis6is (5,626). ====================================


La regalia que el Contratista deberd pagar por el Gas Natural


Fiscalizado, ser3 el resultado de aplicar el porcentaje de regalia


obtenido para dicho Hidrocarburo al Valor del Gas Natural


Fiscalizado, en el Periodo de Valorizaci6n. =======================


8.3.2 Metodologia por Resultado Econ6nico (RRE): Conforme a esta


metodologia, el porcentaje de regalia ser4 el resultado de sunar el





porcentaje de la regalia fija de 5% nas el porcentaje de la regalia


variable, de acuerdo a lo siguiente:


RRE = 5% + RV








100





Donde: ===================================


RV : Regalia Variable %t ======================


FR n : Factor Rm ======================


La Regalia Variable se aplica cuando: FR M ^ 1.15, y en el rango de: ======


0% <. Regalia Variable <. 20% =============


Para resultados negativos de RV se considera 0%, pare resultados de RV


mayores a 20%, se considera 20% =====================


X m; Ingresos correspondientes al periodo anual anterior al momento en el cual


se hace el cdlculo de la Regalia Variable. Comprenden los conceptos


aplicables al Factor R M ======================


bn° 6363978


CINCUEWTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO











Y w. Egresos correspondienles al periodo anual anterior al momento en el cuai


se hace el cblculo de la Regalia Variable. Coinprenden los conceptos


epllcables al Factor R m ======-----


Factor R M: Es el cociente entre los ingresos y egresos acumulados desde la


Fecha de Suscripci6n hasta el perlodo t-1, Inclusive. =====


Periodo M: Perlodo anual anterior al momento en el cual se hace el cblculo de


la Regalia Variable. ======================


Donde: ==========================


Ingresos acumulados: ============================


Acum{PFP*(PCP-CTAP)l+ Acum(PFC*(PCC-CTAQ] +


Acum[PFG*(PRG^TAG)] + Acum[PFL‘(PCL-CTAL)] + Acum[OI]


Produccibn Fiscalizada de Petr6leo.


Predo de Canasta para Petrbleo.


Costos de Transporte y Almacenamlento para Petrbleo.


Produccibn Fiscalizada de Condensados.


Precio de Canasta para Condensados.


Costo de Transport© y Almacenamlento para Condensados.


Produccibn Fiscalizada de Gas Natural.


Precio Realizado de Gas Natural.


Costo de Transport© y Almacenamlento para Gas Natural.


Produccibn Fiscalizada de Llquidos del Gas Natural.


Precio de Canasta para Llquidos del Gas Natural.


Costos de Transport© y Almacenamlento para Llquidos del Gas


Natural.


Otros Ingresos.


Egresos acumulados: ===========================


urn (Inversibn + Gastos Regalia + Otros Egresos) =============


El\ detalle de los ingresos y egresos asi como la oportunidad del


tro de los componentes/ del Factor Re_1# se especifican en el


"E" - Procedimiento Contable. ================================





Iculo del porcentaje de la Regalia Variable se efecttia dos





veces al alio: una en el mes de enero, con infonnaci6n de los





Vtngresos y Egresos de enero a diciembre del alio calendario anterior;


y otra en el mes de julio, con informacibn de julio del alio


calendario anterior a junio del alio calendario corriente. =========


Para los efectos del Contrato, el precio de cada una de las clases de


8.4


Hidrocarburos Fiscalizados seri expresado en D61ares por Barril o en


Dblares por milldn de Btu, segun sea el caso y ser4 determinado conforme


se indica a continuacidn: ================================================





8.4.1 Para la determinacidn del Precio de Canasta del PetrOleo


Fiscalizado, se proceder^ de la siguiente manera: ==================


a) Con una anticipacidn no menor de noventa (90) Dias a la Fecha de


Inicio de la Extcaccidn Comercial de Petrbleo las Partes


bn’ 6363979


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS VEINTE Y NUEVE








determinarin la calidad de Petr61eo qua sa va a producir an el


Area do Contcato. ------------------------------------------------------------


b) Dentro de los treinta (30) Dias siguientes a la detenuinaci6n a


que se refiere el literal anterior, las Partes seleccionar£n una


canasta de Petr61eo de hasta un miximo de cuatro (4) ccmponentes


los que deber£n cunplir lo siguiente:


1. Que sean de calidad similar al Petrdleo que se vaya a medir en


un Punto de Fiscalizaci6n de la Producci6n; ===================


2. Que sus cotizaciones aparezcan regularmente en la publicaci6n


"Platt’s Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la


industria petrolera y acordada por las Partes; y, =============


3. Que sean competitivos en el mercado o mercados a los cuales


podria venderse el Petrdleo que se vaya a medir en un Punto de


Fiscalizacidn de la Produccidn. ===============================


c) Una vez determinado lo establecido en los literales precedentes,


las Partes suscribirdn un "Acuerdo de Valorizacidn" en el que


establecerdn los tdrminos y condiciones adicionales a los que se


detallan en este subacApite y que se requieran para su corcecta


En el "Acuerdo de Valorizaci6n" se definir£n los procedimientos de





ajuste que sea necesario establecer por razdn de calidad. Los


ajustes por calidad consideratin premios y/o castigos por


mejoramiento y/o degradacidn de la calidad del Petrdleo


Fiscalizado con relacidn a la calidad de los tipos de Petrdleo que


integran la canasta. Asimismo, en el "Acuerdo de Valorizacidn" se


estableceri su vigencia y la petiodicidad con que deberi revisarse


los m^todos y procedimientos que se acuerden, de manera que en


todo momento se garantice una determinacidn realists de los


precios del Petr61eo Fiscalizado. Si alguna de las Partes en


cualquier momento considers que la aplicacidn de los m£todos y


procedimientos establecidos en el "Acuerdo de Valorizacidn” no da


como resultado una determinaci6n realists del valor FOB puerto de


exportacidn peruano del Petrdleo Fiscalizado, las Partes podr£n


acordar la aplicacidn de otros mdtodos y procedimientos que


efectivamente produzcan dicho resultado. =========================


d) Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo solicita.


6363980


CINCUENTA Y UNO MR. CUATROCIENTOS TREINTA








las Partes podrin revisar la canasta establecida para la


valocizaci6n dal Patc«51ao Fiacalizado, a fin da vocificac qua


sigue cumpliendo con las condiciones antes enuneradas. Si se


verifica que alguna de dichas condiciones ya no se cunple, las


Partes deberdn modificar la canasta dentco de los treinta (30)


Dias siguientes a la fecha en que se inicid la revisidn de la


canasta. Si vencido este plazo las Partes no hubieran acordado una


nueva canasta, se procederd de confornidad con lo estipulado en el


subacdpite 8.4.5. ======================»=======================


Si se verifica que la gravedad API (pronedio ponderado), contenido


de azufre, u otro elemento que mida la calidad del Petrdleo


Fiscalizado hubiera variado significativamente con relacidn a la


calidad de los componentes que integran la canasta (pramedio


aritmdtico simple), las Partes deberdn modificar la conposici6n de


la canasta con el objeto de que la nisna refleje la calidad del


(0 Petrdleo Fiscalizado. ===========================================


T>


0)


e) En la eventualidad que en el futuro el precio de uno o m^s de los


tipos de Petrdleo que integran la canasta fuera cotizado en moneda


distinta a D61ares, dichos precios serin convertidos a D61ares a


las tasas de canbio vigentes en las fechas de cada una de las





feridas cotizaciones. Los tipos de canbio a utilizarse serin el


edio de las tasas de canbio cotizadas por el Citibank N.A. de





York, Nueva York. A falta de esta instituci6n, las Partes


arim otra que la sustituya adecuadanente. ===================





f) El Precio de Canasta que se utilizard para calcular la


valorizaci6n del Petr61eo Fiscalizado en un Perlodo de


Valorizaci6n ser3 deteminado de la siguiente nanera: ============


1. Se determina el precio promedio de cada uno de los tipos de


Petr61eo que integran la canasta, calculando la nedia


aritm6tica de sus cotizaciones publicadas en el Perlodo de


Valorizaci6n. S61o se considerardn los Dias en los que todos


los componentes que integran la canasta, hayan sido cotizados.


Queda entendido que si en una edicidn regular del "Platt’s


Oilgram Price Report" aparecieran dos o m^s cotizaciones para


el mismo componente de la canasta, se utilizari la cotizacidn


de fecha mis cercana a la fecha de la publicaci6n ("Prompt


bn* 6363981 *******


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS TREIKTA Y UNO








Mackot") / y, ======i======d=================s»==


2. 1>03 prccios prcmedio resultantea do acuerdo a lo antes


indicado, para cada uno de los componentes de la canasta, serin


a su vez pronediados, para asl obtener el Precio de Canasta


correspondiente al valor del Petr61eo Fiscalizado. ============


8.4.2 Para la determinacidn del Precio de Canasta de los Condensados


Fiscalizados se procederi de acuerdo a lo establecido en el


subacipite 8.4.1, en lo que resulte aplicable. Las Partes podrin


acordar los ajustes necesarios para que el Precio de Canasta


refleje en la mejor forma el valor de los Condensados Fiscalizados.


8.4.3 Para la deteminaci6n del Precio de Canasta de los Liquidos del Gas


Natural Fiscalizados se procederi de acuerdo a lo establecido en el


subacipite 8.4.1, en lo que resulte aplicable. Las Partes podrin





acordar los ajustes necesarios para que el Precio de Canasta refleje


en la mejor forma el valor de los Liquidos del Gas Natural


Fisea1izados. ======================================================


8.4.4 £1 precio del Gas Natural Fiscalizado estari representado por el


Precio Realizado, el mismo que deberi reflejar el precio de venta en


el mercado nacional o en un punto de exportacidn dentro del


territorio nacional, segtin fuera el caso. £1 valor mlnimo a aplicar


cobo Precio Realizado, seri de 0.60 US$ / Mffitu. ===================


8.4.5 £n caso que las Partes no pudieran llegar a cualquiera de los


acuerdos contemplados en este acipite, seri de aplicacidn lo


dispuesto en el acipite 21.2. ======================================


.5 Sin perjuicio de lo estipulado en el literal d) del numeral 2.5 del anexo


”E", Procedimiento Contable* si en cualquier memento las Partes


establecieran que ha habido un error en el cilculo del factor Rt_». y que de


dicho error resultara que debe aplicarse un factor Rt-i distinto al


aplicado o que debi6 aplicarse en un momento distinto a aquel en que se


aplic6, se procederi a realizar la correspondiente correccidn con efecto


al periodo en que se incurrid en el error, reajustindose a partir de ese


periodo el porcentaje de regalia. Todo ajuste producto de un menor pago


de la regalia, devengari intereses a favor de la Parte afectada desde el


momento en que se cometid el error. Las devoluciones que se haga al


Contratista por un mayor pago de la regalia serin realizadas con cargo a


los saldos que PERUPETRO tenga que transferir al Tesoro. =================


 b36JS8Z


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS








El monto de la regalia se calculara para cada Periodo de Valorizacidn. El


pago rcapcotivo db harA Bn D61airB9 a uAa tatdac cl ocgundo Ola Util


despu6s de finalizada la quincena correspondiente, debiendo PERUPETRO


Ml*' extender el certificado respectivo a nombre del Contratista conforme a





ley. El volumen de los Hidrocarburos Fiscalizados de cada quincena estari


sustentado por las boletas de fiscalizaciOn que PERUPETRO cumplira con


entregar al Contratista debidamente firmadas en sefial de conformidad. ====


8.7 Por el Contrato, en el caso que el Contratista no cumpla con pagar a


PERUPETRO, en todo o parte el monto de la regalia dentro del plazo


estipulado en el acapite 8.6, el Contratista pondra a disposici6n de


PERUPETRO los Hidrocarburos de su propiedad extraidos del Area de





Contrato, en la cantidad necesaria que cubra el monto adeudado, los gastos


incurridos y los intereses correspondientes segtin el acapite 19.6. =======


CLAUSULA NOVENA - TRIBUTOS ==============-.====================================


<0


XJ 9.1 El Contratista esta sujeto al regimen tributario comtin de la Republica del


Perd, que incluye al r6gimen tributario comdn del Impuesto a la Renta, asi


CO «


'£ 3 como a las normas especificas que al respecto se establece en la Ley No.


26221, vagentes en la Fecha de Suscripci6n. =============================


ado, a trav6s del Ministerio de Economia y Finanzas, garantiza al





, el beneficio de estabilidad tributaria durante la Vigencia


-o, por lo cual quedard sujeto, dnicamente, al rdgimen





jente a la Fecha de SuscripciOn, de acuerdo a lo establecido


^nto de la Garantia de la Estabilidad Tributaria y de las


Tributarias de la Ley No. 26221, Ley Orgdnica de Hidrocarburos",


io por Decreto Supremo No. 32-95-EF, en la "Ley que regula los





Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales


- Ley No. 27343" en lo que corresponda y en la "Ley de ActualizaciOn en


Hidrocarburos - Ley No. 27377". ==========================================


9.2 La exportaci6n de Hidrocarburos provenientes del Area de Contrato que


realice el Contratista esti exenta de todo Tributo, incluyendo aquellos


que requieren menci6n expresa. ===========================================


9.3 El pago por concepto de canon, sobrecanon y participaci6n en la renta sera


de cargo de PERUPETRO. ===================================================





9.4 El Contratista de conformidad con los dispositivos legale3 vigentes,


pagara los Tributos aplicables a las importaciones de bienes e insumos


requeridos por el Contratista para llevar a cabo las Operaciones, de


6363933


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES











acuetrdo a ley. ==r====i:="rr:3cnzs====nccc=================r=rr=r=rr“===rr


De confomidad con lo diapucoto por cl artlculo 87° del C6digo Tribut^irio,


el Contratista podrA llevac su contabilidad en Dolares y por lo tanto, la


determinacidn de la base imponible de los Tributos que sean de cargo suyo,





as! cono el nonto de dichos Tributos y el pago de los mismos, se efectuarA


de acuerdo a ley. =============~====».===========t========«=«===M===.===ts:___,-


Se precisa que el Contratista utilizard el mdtodo de amortizacidn lineal


en un periodo de cinco (5) ejercicios anuales, contados a paxrtir del


ejercicio al que corresponda la Fecha de Inicio de la Extraccidn


Comercial.


La referida amortizacidn lineal se aplicarA a todos los gasto3 de


Exploracidn y Desarrollo y a todas las inversiones que realice el


Contratista desde la Fecha de Suscripcidn del Contrato hasta la Fecha de


Inicio de la Extraccidn Comercial. =======================================


Queda estipulado que el plazo de amortizaci6n antes referido ser£


extendido, sin exceder en ningtin caso el plazo del Contrato, si por


razones de precios o por cualquier otro factor acordado por las Partes y





luego de aplicar la amortizacidn lineal a que se refiere el pArrafo


anterior, los estados financieros del Contratista arrojase un resultado


negativo o una pdrdida fiscal, que a criterio del Contratista se proyecte


que no va a poder ser compensada para efectos fiscales de acuerdo a las


normas tributarias vigentes. La extensi6n del plazo de amortizacidn ser<\


puesta en conocimiento previo de la Superintendence Nacional de


Administracidn Tributaria. ===============================================


CLAUSULA DfiCIMA - DERECHOS ADUANEROS ==========================================


10.1 El Contratista estA autorizado a importar en forma definitiva o temporal,


de conformidad con los dispositivo3 legales vigentes, cualquier bien


necesario para la econdmica y eficiente ejecucidn de las Operaciones. ====


10.2 El Contratista podrA importar temporalmente, por el periodo de dos (2)


Afio3, bienes destinados a sus actividades con suspensi6n de los Tributos a





la importacidn, incluyendo aquello3 que requieren mencidn expresa; y, en


caso de requerirse prdrroga, la solicitard a PERlfPETRO por perlodos de un


(1) Afto hasta por do3 (2) vece3; quien gestionarA ante la Direcci6n


General de fiidrocarburos la Resolucidn Directoral correspondiente. Con la


documentacidn seftalada, la Superintendencia Nacional de Administraci6n


Tributaria autorizarA la pr6rroga del rdgimen de importacidn temporal. ===


3N°


CINCUENTA Y UNO ML CUATROCENTOS TREINTA Y CUATRO








El procedimiento, los requisites y garantias necesarias para la aplicaci6n


del r6gincn do iapoctaoidn tonporal las nomas contenidos


en la Ley General de Aduanas y sus nomas modificatorias y reglamentarias.


10.3 La importacidn de bienes e insumos requeridos por el Contratista en la


fase de exploracidn, para las actividades de Exploracidn, se encuentra


exonerada de todo Tributo, incluyendo aquellos que requieren menci6n


express, siempre y cuando se encuentren contenidos en la lista de bienes


sujetos al beneficio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 56° de la





Ley No. 26221. El beneficio se aplicari por el plazo que dure dicha fase.


10.4 Los Tributos que gravan la importacidn de bienes e insumos requeridos por


el Contratista para las actividades de Explotaoidn y para las actividades


de Exploracidn la fase de explotaci6n, serin de cargo y costo del


importador. ===


10.5 PERUPETRO podri inspeccionar los bienes importados en foma definitiva o


temporal bajo esta cliusula, para las actividades de Exploracidn de la


fase de exploracidn, para verificar si dichos bienes han sido importados


exclusivamente para las Operaciones. =====================================


10.6 El Contratista deberi infomar periddicamente a PERUPETRO sobre los bienes


e insumos que hayan sido exonerados de Tributos, de acuerdo a lo dispuesto





en el articulo 56° de la Ley No. 26221. ==================================


El Contratista no podri reexportar ni disponer para otros fines los bienes


e insumos seflalados en el pirrafo anterior, sin autorizaci6n de PERUPETRO.


Obtenida la autorizacidn, el Contratista deberi aplicar los Tributos que


correspondan, confome a lo dispuesto en el articulo 57* de la Ley No.





CLAUSULA D£CIMO PRIMERA.- DERECHOS FINANCIEROS

















garantias que se indica en la presente cliusula, de acuerdo al rdgimen


legal vigente en la Feeha de Suscripcidn. ================================


Las garantias que se otorga en la presente cliusula son de alcance tambidn


para el caso de una eventual cesidn, con sujecidn a la Ley de


Hidtocarburos y al presente Contrato. ===================================


11.2 Rdgimen Cambiario =======================================================


BN° 6363985 ^>oT«,0


.O if-;' -,V, A.


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS TREINTA Y CWCO








El Banco Central de Reserva del Perti, en representacidn del Estado y en


cumplitniento de las disposicioneo leg a lea vigen tea a la Fecha de


Suscripcidn, garantiza que el Contratista gozard del regimen cambiario en


vigor en la Fecha de Suscripcidn y, en consecuencia, que el Contratista


tendr3 el derecho a la disponibilidad, libre tenencia, uso y disposicidn


interna y externa de moneda extranjera, asi cono la libre convertibilidad


de noneda nacional a moneda extranjera en el mercado cambiario de oferta y


demanda, en los t6rmino3 y condiciones que se indica en la presente


En ese sentido, el Banco Central de Reserva del Peru, en representacidn





del Estado, garantiza al Contratista de acuerdo al regimen legal vigente


en la Fecha de Suscripci6n: ==========================================


a) Libre disposici6n por el Contratista de hasta el ciento por ciento


(100%) de las divisas generadas por sus exportaciones de los


Hidrocarburos Fiscalizados, las que podr£ disponer directamente en sus


cuentas bancarias, en el pais o en el exterior. =================


b) Libre disposici6n y derecho a convertir libremente a divisas hasta el


ciento por ciento (100%) de la moneda nacional resultante de sus ventas


de Hidrocarburos Fiscalizados al mercado nacional y derecho a depositar


directamente en 3U3 cuentas bancarias, en el pais o en el exterior,


tanto las divisas como la moneda nacional. ==================


c) Derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier


moneda, tanto en el pais como en el exterior, tener el control y libre


uso de tales cuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior


de tales fondos de dichas cuentas sin restricci6n alguna. =======


d) Sin perjuicio de todo lo anterior, el derecho del Contratista a


disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin


restricci6n alguna, sus utilidades netas anuales, determinadas con


arreglo a ley. ===================================================


11.3 Disponibilidad y Conversidn a Divisas ====================================


Queda convenido que el Contratista acudirA a las entidades del sistema


financiero establecidas en el pals para acceder a la conversidn a divisas,


a que se refiere el literal b) del ac^pite 11.2. =========================


En caso de que la disponibilidad de divisas a que se refiere el p^rrafo


anterior no pueda ser atendida total o parcialmente por las entidades


antes mencionadas, el Banco Central de Reserva del Perti garantiza que


3N° 6363986


CmCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS TREWTA Y SEIS








proporcionard las divisas necesarias. =*=============«


Para cl fin indicado, cl Contratiata dcbccA dirigirse pot eacrito al Banco


Central, remitidndole fotocopia de coaunicaciones recibidas de no aenos de


tres (3) entidades del sisteaa financiero, en las que se le informe la


imposibilidad de atender, en todo o en parte, sus requeriaientos de


Las coaunicaciones de las entidades del sisteaa financiero serdn vdlidas





por los dos Dias Otiles ulteriores a la fecha de su eaisidn. ============


Antes de las 11a.m. del Dia Otil siguiente al de la presentacidn de los


documentos precedentemente indicados, el Banco Central comunicard al


Contratista el tipo de caabio que utilizard para la conversidn deaandada,


el que regird siempre que el Contratista haga entrega el aisao dia del


contravalor en moneda nacional.


Si, por cualquier circunstancia, la entrega del contravalor no fuese hecha


por el Contratista en la oportunidad indicada, el Banco Central de


Reserva del Peril, le comunicard al Dia Otil siguiente, con la misaa


litacidn horacia, el tipo de caabio que regird para la conversidn, de


irsela ese aisao dia.


i^cio de lo anterior, en caso de que el Banco Central de Reserva


:>robara, oportunamente, que dicha disponibilidad no puede ser


il o parcialmente por las entidades antes mencionadas,


i Spntratista para que acuda al Banco Central de Reserva del


con la moneda nacional correspondiente para dar cumplimiento a la


convbrsidn a divisas. ==========“=======================================





11.4 Modificaciones al Rdgimen Cambiario ======================================


El Banco Central de Reserva del Peril, en representacidn del Estado,


garantiza que el rdgimen contenido en esta cldusula continuard siendo de


aplicacidn para el Contratista, durante la Vigencia del Contrato. =======


En caso de que por cualquier circunstancia el tipo de cambio no fuera


determinado por la oferta y demanda, el tipo de cambio aplicable al


Contratista serd: ========================================================


a) Si se estableciera un tipo de cambio oficial unico, de igual valor para


todas las operaciones en moneda extranjera o vinculadas a 6sta, a


partir de su fecha de vigencia 6ste serd el utilizado bajo el Contrato.


b) De establecerse un rdgimen de tipos de cambio diferenciados, multiples


o si se diera diferentes valores a un tipo de cambio tinico, el tipo de


-bn° 6363987


CMCUEMTA Y UNO MIL CUATROCENTOS TREMTA Y SETE








cambio a sec utilizado paca todas las operaciones del Contratista seed


el mAzi alto cespecto de la aoneda extcanjeca. ---------------------------


.5 Aplicaci6n de Otras Normas Legales ========-==«================----=-«===


Las garantias que otoega el Banco Central de Resecva del Peril al


Contratista subsistirin durante la Vigencia del Contrato. ================


El Contratista tendrd derecho a acogerse total o parcialmente, cuando


results pertinents, a nuevos dispositivos legales de cambio o nomas


cambiarias que se emitan durante la Vigencia del Contrato, incluyendo


aqudllos que traten aspectos cambiarios no contemplados en la presents


clausula, siempre que tengan un car3cter general o sean de aplicaci6n a la


actividad de Hidrocarburos. El acogimiento a los nuevos dispositivos o


nomas antes indicados no afectari la vigencia de las garantias a que se


refiere la presente cldusula, ni el ejercicio de aquellas garantias que se


refieran a aspectos distintos a los contemplados en los nuevos


dispositivos o nomas a los que se hubiere acogido el Contratista. =======


Queda expresamente convenido que el Contratista podrd, en cualquier


momento, retomar las garantias que escogi6 no utilizar transitoriamente y


que retomar tales garantias no crea derechos ni obligaciones para el


Contratista respecto del periodo en que se acogid a los nuevos


dispositivos o nomas antes seAalados. ===================================


Asimismo, se precisa que retomar tales garantias, en nada afecta a dstas o


a las demds garantias, ni crea derechos u obligaciones adicionales para el


Contratista. =============================================================


El acogimiento por el Contratista a los nuevos dispositivos legales de


cambio o nomas cambiarias, asl como su decision de retomar las garantias


que escogi6 no utilizar transitoriamente, deberdn ser comunicadas por


escrito al Banco Central de Reserva del Peru y a PERUPETRO. ==============


Lo establecido en este acapite es sin perjuicio de lo dispuesto en el


primer piirrafo del acapite 11.4. =========================================


11.6 Informacidn Econ6mica ====================================================


El Contratista remitirS informaci6n mensual al Banco Central de Reserva





del Perti relativa a su actividad econdmica, de conformidad con el


articulo 74 de la Ley Orgdnica del Banco, aprobada por Decreto Ley No.


26123. ===================================================================


clAusula dScima SEGUNDA.- TRABAJADORES ========================================


12.1 Las Partes convienen que al tdrmino del quinto Aflo contado a partir de la


6363988


CMCUENTA Y UNO MU CUATROCEMTOS TREWTA Y OCHO











Fecha de Inicio de la Extraccidn Comercial, el Contratista habrA


suotituido a todo au pvcaonal oxtranjoro poc pocaonal pecuano da


equivalentes calificaciones profesionales. Se excepttia de lo anterior a


personal extcanjero para cargos gerenciales y al que sea necesario para la


realizacidn de trabajos t6cnicamente especializados, en relacidn con las


Operaciones. El Contratista conviene en capacitar y entrenar al personal


peruano en la realizacidn de trabajos tScnicamente especializados a fin


que personal peruano pueda sustituir progresivamente al personal


extranjero en la realizacidn de dichos trabajos. ========================


12.2 Al inicio de las Operaciones y al venciaiento de cada afto calendar: io, el


Contratista entregard a PERUPETRO un cuadro estadistico del personal a su


servicio para las Operaciones, de acuerdo al foraato que PERUPETRO


entregue al Contratista. =================================================


clAusula dEcima tercera.- PR0TECCI6N ambiental y relaciones CCMUNITARIAS ======


1^.1 El Contratista, de acuerdo a ley, cuaplird las noraas y disposiciones del


"o "Reg 1 amen to de Medio Aabiente para las Actividades de Hidrocarburos"


do por Decreto Supremo No. 046-93-EM y modificatorias, del Decreto


vo No. 613 *C6digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales"


sposiciones pertinentes. Para este efeeto, de ser necesario,


acilitard las coordinaciones entre el Contratista y las





O mpetentes, =========!=*======= ================i=:t==z==;


C:LA% - CONSERVACI6N DE LOS HIDROCARBUROS Y PREVENCl6N CONTRA


o


PER© DAS


14.1 El Contratista debe adoptar toda medida razonable para prevenir la p6rdida


o desperdicio de los Hidrocarburos en la superficie o en el subsuelo de


cualquier forma, durante las actividades de Exploraci6n y Explotaci6n. ===


14.2 En caso de derrames de Hidrocarburos en la superficie, en el Area de


Contrato o fuera de ella, que deban ser informados de acuerdo a las nonnas


legales vigentes, el Contratista deber£ comunicar inmediatamente este


hecho a PERUPETRO, indic^ndole el volumen estimado del derrame y las


acciones tomadas para subsanar las causas del mismo. PERUPETRO tiene el


derecho de verificar el volumen del derrame y analizar sus causas. ======


En caso de pdrdidas en la superficie, en el Area de Contrato o fuera de


ella, antes del Punto de Fiscalizaci6n de la Pcoduccidn, debido a


negligencia grave o conducta dolosa del Contratista, el volumen perdido


ser£ valocizado de acuerdo con la clAusula octava e incluido en el cAlculo


bn° 6363989 VV.*0W„


CMCUENTA Y UNO ML CUATROCENTOS TREINTA Y NUEVE











de la regalia, sin perjuicio de lo eatipulado en el acdpite 13.1. ------■■---»


En caso de p^cdidaa antes del Punto de Fiscalicacidn de la Pcoduccidn en


aituacionea diatintaa a laa desccitaa en el pdrrafo anterior y que den


origen a una compensacidn al Contratiata por parte de terceroa, el monto


de la compenaacidn recibida por loa Hidrocarburoa perdidoa, nultiplicado


por el factor que reaulte de dividir el monto de la regalia pagada por loa


Hidrocarburoa Fiacalizadoa en el Punto de Fiacalizacidn de la Producci6n


al que correapondan loa Hidrocarburoa perdidoa en la "Quincena* en que


ocurrid la p6rdida, entre el valor de tales Hidrocarburoa Fiacalizadoa,


determinado de acuerdo al acdpite 8.2 en la misma quincena, aerd el aonto


que el Contratiata deberd pagar por concepto de regalia por loa





Hidrocarburoa perdidoa, a mda tardar al aegundo Dia Util de recibida dicha


compensacidn, ain perjuicio de lo eatipulado en el acdpite 13.1. =====«=-=


CLAUSULA DfiCIMA QUINTA.- CAPACnACl6N Y TOANSFERENCIA DE TECNOLOGlA ---~


15.1 En cuapliaiento de lo eatablecido por el articulo 29° de la Ley No. 26221,


el Contratiata ae obliga a poner a dispoaicidn de PERUPETRO, en cada arto


calendario durante la Vigencia del Contrato, la siguiente auma: *


Aporte Anual


(en US$)








a) Haata el aflo calendario en que tenga


lugar la Fecha de Inicio de la Extracei6n


Comercial 4,000.00


b) A partir del arto calendario aiguiente


al de la Fecha de Inicio de la Extracei6n


Comercial


Barrilea por Dia


De 0 a 500 5,000.00


De 501a a 1,000 10,000.00





De 1,001 a 1,500 15,000.00


De 1,501 a 2,500 20,000.00


De 2,501 a 5,000 25,000.00


De 5,001 a 10,000 35,000.00


De 10,001 a m£a 50,000.00


El primer pago ae efectuard en la Fecha de Suacripcidn en un monto que ae


determinar£ multiplicando el aporte anual correapondiente al literal a),


3N° 6363990


CMCUENTA Y UNO MB. CUATROCENTOS CUARENTA








por la fracciOn que resulte de dividir el numero de Dias que falten para


complotac el aAo calendacio on cacao entro tc03ciontoo oooonta y cinco





El aporte anual de capacitaciOn en caso del literal b), serd el que


corresponda al tramo en que se encuentre la producci6n diaria promedio de


los Hidrocarburos Fiscalizados en el aflo calendario anterior, la cual se


obtendrd dividiendo el volunen total de los Hidrocarburos Fiscalizados en


dicho Aflo entre el correspondiente numero de Dias. =======================


Para deteminar los Barriles / Dia en caso de producciOn de Gas Natural


Fiscalizado, se utilizard la siguiente equivalencia: Barriles serdn


equivalentes al volunen de Gas Natural expresado en pies ctibicos estdndar


divididos entre el factor cinco ail seiscientos veintisdis (5,626). ======


Los pagos a que se reCiere el presente acdpite, excepto el priaer pago,


% serdn efectuados durante el Men de enero de cada aflo calendario. =========


0). £-15.2 El Contratista cumplird con las obligaciones establecidas en el acdpite


1 15.1 depositando el aporte en la cuenta que PERUPETRO le 3eftale. =========


entregard al Contratista una conunicaciOn aanifestando la


oJ conformldad del pago, dentro de los cinco (5) Dias titiles de haber


G>





se obliga, durante la Vigencia del Contrato, a diseflar e


b implementar un programa anual de prdcticas pre profesional para


^ es^qdiantes uniVersitarios, acorde con la amplitud de sus Operaciones.


Dentpi^ de los noventa (90) Dias anteriores a la finalizaci6n de cada aflo


calendaMo, el Contratista presentard y sustentard al Conitd de


Supervision, los programas que se inplementardn en el aflo calendario


siguiente. ===============================================================


15.4 Los progranas de capacitaciOn que el Contratista establezca para su


personal, tanto en el pais cono en el extranjero, serdn puestos en


conocimiento de PERUPETRO. =====================*=================*========


clAusula d£cima sexta - cesiOn y AS0CIACI6N ===================================


16.1 En caso que el Contratista llegue a un acuerdo para ceder su posiciOn


contractual o asociarse con un tercero en el Contrato, procederd a


notificar a PERUPETRO respecto de dicho acuerdo. A la notificaciOn deberd


aconpaflarse la solicitud de calificaciOn del cesionario o del tercero,


correspondidndole a estos liltinos cunplit con adjuntar la infornaciOn


complementaria que resulte necesaria para su calificaciOn cono enpresa


bn° 6363991 **^“94


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS CUARENTA Y UNO








petrolera, con forme a ley. =“=


3 Si PERUPETOO crtocga la calificoci6n aolicitada, la ceai6n o aaociaci6n SB


0»\


>1 llevarS a cabo mediante la aodificaci6n del Contrato, conforae a ley. =====


i' El Contratista, previa notificacidn a PERUPEIRO, podrS ceder su posicidn


K«.s


contractual o asociarse a una Afiliada, conforae a ley. ==================


16.3 El cesionario otorgara todas las garantias y asumiri todos los derechos,





responsabilidades y obligaciones del cedente. ===========================


CLAUSULA DfclMA s£nMA - CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR ======================


17.1 Ninguna de las Partes es imputable por la inejecuci6n de una obligacidn o


su cuapliaiento parcial, tardio o defectuoso, durante el t£raino en que


dicha Parte obligada se vea afectada por causa de Caso Fortuito o Fuerza


Mayor y sieapre que acredite que tal causa impide su debido cumplimiento-=


17.2 La Parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificar£ por


escrito dentro de los cinco (5) Dias siguientes de producida la causal a


la otra Parte respecto de tal even to y acreditard la forma en que a feet a


la ejecucidn de la correspondiente obligaciOn. La otra Parte responder^


por escrito aceptando o no la causal dentro de los quince (15) Dias


siguientes de recibida la notificaci6n antes mencionada. La no respuesta


de la Parte notificada en el plazo sefialado se entenderi cobo aceptacidn


de la causal invocada. ===============================================


En el caso de ejecuci6n parcial, tardia o defectuosa de la obligaci6n


afectada por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte obligada a su





cumplimiento har5 sus mejore3 esfuerzos para ejecutarla con arreglo a la


comtin intencidn de la3 Partes expresada en el Contrato, debiendo las


Parte3 continuar con la ejecucidn de las obligaciones contractuales no


afectadas en cualquier forma por dicha causa. ============================


La Parte afectada por la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deber£


reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractuales


dentro de un periodo de tiempo razonable, luego que dicha causa o causas


hubieran desaparecido, para lo cual debera dar aviso a la otra Parte


dentro de los cinco (5) Dias siguientes de desaparecida la causa. La Parte


no afectada colaborarA con la Parte afectada en este esfuerzo. ===========


En los casos de huelga, paro u otros similares, una de las Partes no podri


imponer a la otra una soluci6n contraria a su voluntad. ==================


17.3 El lapso durante el cual los efectos de la causa de Caso Fortuito o Fuerza


Mayor afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, serA


8N° 6363992 &*01**0j


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS











agregado al plazo previsto para el cumpliniento de dichas obligaciones, y


si fuera el caso, al de la fase correopondient* del Contrato y al plazo de





Vigencia del Contra to. ■■■■■■' ■■!■■»■■■■■■■»■


Si la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afectara la ejecucidn de





alguno de los programas minimos de trabajo a que se refiere el ac£pite


4.6, la fianza que garantice dicho programa se mantendc£ vigente y sin set


ejecutada durante el lapso en que tal causa afecte la indicada ejecuci6n o


durante el lapso en que PERUPETRO no se pronuncie sobre la causal invocada


pot el Contratista y, si se hubiera producido alguna disccepancia respecto


a la existencia de tal causal, mientcas no se resuelva la discrepancia.


Con tal fin el Contratista deber4 prorrogar o sustituir dicha fianza,


segun sea necesario. =====================================================


Asimismo, en tanto PERUPETRO no se pronuncie sobre la causal invocada por


el Contratista o mientras no se resuelva la discrepancia que pudiere


co


•O haberse producido sobre su existencia, quedard en suspenso el c6mputo del


0)


plazo para la ejecucidn del programa minimo de trabajo respectivo. En caso


PERUPETRO acepte la existencia de la causal de Caso Fortuito o Fuerza


vinvocada por el Contratista, 6ste reanudar£ la ejecuci6n del


ilnimo de trabajo tan pronto cesen los efectos de la indicada





. . --- ====:==:==---=zz==~==zz=z=:z=========z==:===================:==========zz





PERUPETRO hdr£ los esfuerzos necesarios para obtener la ayuda y


pperaciOn de las autoridades correspondientes del Gobierno a fin que se


tomi las medidas necesarias para asegurar una implementaci6n y operaci6n


contirfuada y segura de las actividades previstas bajo el Contrato. =======


Se coftviene que cuando cualquiera de las Partes, a su solo


criterio, considere que su personal o el de sus subcontratistas no puedan


actuar dentro del Area de Contrato con la seguridad necesaria en cuanto a


su integridad fisica, la invocaci6n de esta situacidn como causa de Caso


Fortuito o Fuerza Mayor no ser4 discutida por la otra Parte. =============


17.5 En caso que el Contratista se vea afectado por causa de Caso Fortuito o


Fuerza Mayor que le impida completar la ejecuci6n del programa minimo de


trabajo del periodo en curso, vencido el t6rmino de doce (12) Meses


consecutivos contados a partir del memento en que aquella se produjo, el


Contratista podrei resolver el Contrato, para lo cual deber^ comunicar su


decisi6n a PERUPETRO con una anticipaci6n no menor de treinta (30) Dias a


la fecha en la cual har£ suelta del Area de Contrato. ====================


bn’ 6363993 :***'<*.


d >;• Ai A.


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS CUARENTA Y TRES








17.6 Lao disposiciones de eata clausula d6cimo s6tima no son aplicables a


obligacionca da pago da suaaa da dinaco.----------------------------~~----


CLAUSULA DfiCIMA OCTAVA - COHTABI LI DAD


18.1 £1 Contcatista deberd llevar su contabilidad, de acuerdo con los


principios y las pr£cticas contables establecidas y aceptadas en el Per6.


Asimismo, deberA llevac y mantenec todos los libcos, cegistcos detallados


y documentacidn que sean necesacios paca contabilizar y contcolac las


actividades que cealiza en el pals y en el extcanjeco con celacidn al


objeto del Contrato, asl como paca la adecuada sustentacidn de sus


ingresos, invarsiones, costos, gastos y Tclbutos incuccidos en cada


ejeccicio. Poc otco lado, dentco de los ciento veinte (120) Dias contados


a pactic de la Fecha de Suscripcidn, el Contcatista pcopoccionac£ a


PERUPETRO una copia en idioaa Castellano del 'Manual de Procedimientos


Contables" que haya decidido pcoponec paca cegistcac sus opecaciones. ====


£1 "Manual de Procedimientos Contables" debecd contenec entce otcos, lo


a) Idioaa y aoneda en que se llevar£n los registcos contables; ===========





b) Principios y prActicas contables aplicables; ==========================


c) Estructura y Plan de Cuentas, de conformidad con los requeriaientos de


la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); =====


d) Mecanismos de identificaci6n de las cuentas correspondientes al


Contrato y otros contratos por flidrocarburos, a las actividades


relacionadas y a las otras actividades; ===============================


e) Mecanismos de imputaci6n de los ingresos, inversiones, costos y gastos


comunes, al Contrato, a otros contratos por fiidrocarburos, a las


actividades relacionadas y a las otras actividades; y, ================


f) Determinacidn de las cuentas de ingresos y egresos y de los registros


detallados para efectos del cAlculo del factor Rt-i, asl como el detalle


de los procedimientos descritos en el anexo ”E” del Contrato, de ser el


caso. =================================================================


18.2 De haberse incluido en el "Manual de Procedimientos Contables" lo descrito


en el literal f) precedente, PERUPETRO, en un lapso no mayor de treinta


(30) Dias de haberlo recibido comunicar^ al Contratista su aprobaci6n


respecto del procedimiento contable del factor Rt-i a que se contrae dicho


literal o, en su defecto, las sugerencias que considere para mejorar y/o


ampliar dicho procedimiento. De no haber un pronunciamiento por parte de


BN° 6363994


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS CULARENTA Y CUATRO











PERUPETRO dentro del plazo mencionado, el procedimiento a que se refiere


el literal £) del ac^pite 10.1 oer6 consideradc cobo aprobodo para todoa





Dentro del mismo t6rmino de treinta (30) Dias de recibido el "Hanual de


Procedimientos Contables”, PERUPETRO podri formular sugerencias y/u





observaciones para mejorar, aapliar o eliminar alguno o algunos de los


otros procedimientos contables propuestos en dicho aanual. ===============


Todo cambio en lo que respecta al procedimiento con table del factor R*.^


aprobado, serA previamente propuesto a PERUPETRO para su aprobacidn,


sigui^ndose para tal fin el procedimiento contenido en el primer pdrrafo


del presente acdpite. ====================================================


18.3 Los libros de contabilidad del Contratista, los estados financieros y la


documentacidn de sustento de los mismos, serein puestos a disposicidn de


los representantes autocizados de PERUPETRO para su verificaci6n, en las




x>


CD.


tl8.4El Contratista mantendrd los registros de las propiedades muebles e


to


CD « -imouebles, utilizadas en las Operaciones del Contrato, de conformidad con


is de contabilidad vigentes en el Peril y de acuerdo a las


:ables generalmente aceptadas en la industria petrolera


internacionalX





PERUPETRO podrd ^olicitar al Contratista informacidn sobre sus propiedades


nsidere pertinente. Asimismo, PERUPETRO podrd solicitar





al >Contratista su\ cronograma de inventarios fisicos de los bienes


inhertfcotes a las Operaciones, clasificdndolos segun sean de propiedad del


Contratista o de terceros, y participar en dstos si lo considera


conveniente. =============================================================


18.5 El Contratista deberd remitir, dentro de los treinta (30) Dias de haber


sido emitidos, copia del informe de sus auditores extemos sobre sus


estados financieros correspondientes al ejercicio econOmico anterior. En


el caso que el Contratista tuviese suscrito con PERUPETRO m5s de un


contrato, o realizara actividades distintas a las del Contrato, se obliga


a llevar cuentas separadas con el objeto de formular estados financieros


para cada contrato y/o actividad, y por lo tanto, el informe elaborado por


sus auditores externos deberA incluir tambi6n estados financieros por cada


contrato y/o actividad. =================================================


18.6 El Contratista deberd remitir a PERUPETRO, cuando 6ste lo requiera.


bn° 6363995


CMCUENTA Y UNO ML CUATROCEMTOS CUARENTA Y CMCO








informacibn conaignada en la declaracibn jurada anual del Impuesto a la


Renta proaentada a la Superintendence Nacional de Adminiatcacibn


Tributaria o la entidad que la austituya.


CLAUSULA D^CIMA NOVENA - VARIOS





19.1 Si en uno o mba canon, cualenquiera de laa Partea omitiera invocar o


inaiatir en el cumplimiento de alguna de laa eatipulacionea del Contrato o


en el ejercicio de cualquiera de loa derechoa otorgadoa bajo el Contrato,


ello no aerb interpretado como una renuncia a dicha diapoaicibn o derecho.


19.2 En la ejecucibn de laa Operacionea el Contratiata cumplirb con todaa laa


reaolucionea que laa autoridadea competentea dicten en uao de aua





atribucionea legalea. .............................. , ,, ■■■■■■■■■■ ■■■■■■■■


Aaimiamo, el Contratiata ae obliga a cumplir todaa laa diapoaicionea de


laa autoridadea competentea en relacibn con loa aapectoa de defenaa y


seguridad nacional. ==•==>========================>=»=«=====*«*«=============


19.3 El Contratiata tiene el derecho al libre ingreao y aalida del Area de





19.4 En concordancia con la legialacibn vigente, el Contratiata tendril el


derecho de utilizar, con el propbaito de llevar a cabo laa Operacionea, el


agua, madera, grava y otroa materialea de conatruccibn ubicadoa dentro del


Area de Contrato, reapetando el derecho de terceroa, de aer el caao. =====


19.5 La licencia de uao de informacibn tbcnica del Area de Contrato u otraa


breaa, que el Contratiata deaee adquirir de PERUPETRO, ae auminiatrarb de


acuerdo a la Politica Para Manejo de Informacibn Tbcnica de Exploracibn


Produccibn de PERUPETRO, para cuyo efecto laa Partea auacribirbn una


"Carta-Convenio". ========================================================


19.6 En el caao que alguna de laa Partea no cumpla con pagar en el plazo


acordado, el monto materia del pago estarb afecto a partir del Dia


aiguiente de la fecha en que debib pagarae, a laa taaaa de interbs


a) Para cuentaa que aean expreaadaa y pagaderaa en moneda nacional, la





taaa aplicable aerb la taaa activa en moneda nacional (TAMN) para


crbditoa de haata treacientoa aeaenta (360) Diaa de plazo, publicada


por la Superintendencia de Banca y Seguroa, o la que la suatituya,


aplicable al periodo tranacurrido entre la fecha de vencimiento y la


fecha efectiva de pago/y, =============================================


b) Para cuentaa que aean expreaadaa en Dblarea, y pagaderaa en moneda


fifc6363996 *«?«*/*


CINCUEMTA Y UNO MU CUATROCENTOS CUARENTA Y SEIS











nacional o en D61ares, la tasa aplicable serA la tasa de interns


preferential (V.9. Prime Rate) nia tcea (3) puntoa porcentuales,


publicada por la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteam6rica,


aplicada al periodo transcurrido entre la fecha de venciaiento y la


fecha efectiva de pago, a falta de 6s ta, las Partes acordar£n otra que


la sustituya adecuadamente. ====================•======================


19.7 Las disposiciones del ac4pite 19.6 ser£n de aplicacidn a todas las cuentas


entre las Partes que surjan bajo el Contrato o de cualquier otro acuerdo o


transacci6n entre las Partes. Por acuerdo escrito entre las Partes se


podr£ establecer una estipulaci6n diferente para el pago de intereses. Las





disposiciones aqui contenidas para la aplicaci6n de intereses no


modificarAn de ningun modo los derechos y recursos legales de las Partes


para hacer cumplir el pago de los montos adeudados. ======================


19.8 En caso de emergencia nacional declarada por ley, en virtud de la cual el


Estado deba adquirir Hidrocarburos de productores locales, 6sta se


efectuatci a los precios que resulten de aplicar los mecanismos de


CO


"O valorizaci6n establecidos en la cl&usula octava y serin pagados en D61ares


reinta (30) Dias siguientes de efectuada la entrega. ==============





a trav6s del Ministerio de Defensa y del Ministerio del


indari al Contratista en las Operaciones y en cuanto le sea


edidas de seguridad necesarias. ============================


0)

1!fe* iberard y en su caso indemnizari a PERUPETRO y al Estado,


1009 responds, de cualquier reclamo, accidn legal u otras cargas o


gravimenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de las


jnes y relacione3 llevadas a cabo al araparo del Contrato,


provenientes de cualquier relaci6n contractual o extra contractual, salvo


aquellas que se originen por acciones del propio PERUPETRO o del Estado. -


19.11E1 Contratista tendri la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le


corresponda conforme al Contrato. ========================================


CLAUSULA VIGfiSIMA - NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ===========================


20.1 Toda notificaci6n o comunicaci6n, relativa al Contrato, ser£ considerada





como vilidamente cursada si es por escrito y entregada con cargo o


recibida por intermedio de correo certificado o facsimil o por otros


medios que las Partes acuerden, dirigida al destinatario en un Dia titil a


las siguientes direcciones: ==============================================


PER UPETRO: ===============================================================


 Cont cat ist a:


GOLD OIL PERU S.A.C. =================;“=======================:========®=r=


Gerencia Genera 1 ========*==============:’==============:;========:==“====s:


Malec6n 28 de Julio N° 455 Of. 902 =====================================


Lima 18 - Peed


Fsx s 2419253=====r=====================“=T==cr==?==SSI=“;=:===“:===“==,"iai==::==ri:!,“i::!,:t=


Garante Corporativo: =====================================---=============


GOLD OIL PLC =============================================================


Gerencia Genecal =========================================================


Sandy Lodge, Sandy Lane ==================================================


Kings wood, Surrey, K120 6ND ==============================================





England / Inglaterra =====================================================


Fax (44-173) 7830133 ==========================---========================


20.2 Cualquiera de las Partes tendr6 el derecho de cambiar su direcci6n o el


ntimero de facsimil a los efectos de las notificaciones y comunicaciones,


mediante comunicaci6n a la otca Parte, con por lo menos cinco (5) Dias


Utiles de anticipaci6n a la fecha efectiva de dicho cambio. ==============


Lo establecido en el primer p£rrafo de este acApite es de aplicaci«5n al


Garante Corporativo. ==================================================


CLAUSULA VIG&SIMA PRIMERA - SOMETIMIENTO A LA LEY PERUANA Y SOLUCI6N DE


CONTROVER SIAS ===============================================================


21.1 Sometimiento a la Ley Peruana ============================================


El Contrato se ha negociado, redactado y suscrito con arreglo a las normas


legales del Peru y su contenido, ejecucidn y dem£s consecuencias que de 61


se originen se regir£n por las normas legales de derecho interno de la


Republica del Peru. ======================================================


21.2 Comit6 T6cnico de ConciliaciOn ==========================================


El Comit6 T6cnico de Conciliaci6n ser6 formado dentro de los quince (15)


Dias Otiles siguientes a su convocatoria por cualquiera de las Partes y


estar£ corapuesto por tres (3) miembros calificados en la materia de que se


trate. Cada una de las Partes seleccionari a un (1) miembro y el tercero


bn‘ 6363998


CMCUENTA Y UNO ML CUATROCENTOS CUARENTA Y OCHO











ser£ determinado pot los miembros designados pot las Partes. Si cualquieta


do las Pactes no designate a su miombco repcesentante dentco del plazo


estipulado o si los miembros designados pot ellas no pudietan ponetse de


acuetdo pata deterainar al tercet aieabro dentro del plazo estipulado, o


si el Comitb T&cnico de Conciliacibn no eaitiera opinibn dentro del plazo


estipulado, cualquieta de las Partes podr£ soaeter la discrepancia pata


que sea resuelta de acuetdo a lo previsto en el acdpite 21.3 del Contrato.


Las Partes, dentro de los sesenta (60) Dias contados a partir de la Fecha


de Susccipcibn, acordac^n el procediaiento que regird a este comitb.


Las resoluciones del Comitb Tbcnico de Conciliacibn deberbn set eaitidas


dentro de los treinta (30) Dias de su instalacibn y tendrdn catheter


obligatotio, en tanto un laudo arbitral, de set el caso, no resuelva el


diferendo en foraa definitiva. Sin perjuicio del cumpliaiento de la


resolucibn emitida por el Comitb Tbcnico de Conciliacibn, cualquieta de


las Partes podrb recurrir a arbitraje conforae al aebpite 21.3, dentro de


los sesenta (60) Dias siguientes a la fecha de recepcibn de la


notificacibn de la resolucibn referida. ================================





Convent*} Arbitral


Cualquier\litigio, controversia, diferencia o reclamo resultante del


Contrato o\ relativo al Contrato, tales cono su interpretacibn,


cumplimiento, resolucibn, terminacibn, eficacia o validez, que surja entre


si Contratista y PERUPETRO y que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo


en\re las Partes deberb ser resuelto por medio de arbitraje internacional


de d^jrecho, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 68° de la Ley No.








El arbitraje se llevarb a cabo en idioma Castellano y de acuerdo a lo


pactado en la presente clausula. El arbitraje serb administrado por la





Camara de Comercio Internacional, en adelante CCI. En todo lo no previsto


en esta clausula, el arbitraje se organizarb y desarrollarb de acuerdo con


el Reglamento de Arbitraje de la CCI, vigente en la Fecha de Suscripcibn.


Supletoriamente a esta clbusula y al Reglamento referido, serein aplicables


las reglas contenidas en la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje o


cualquiera que la sustituya. ==========================================


Los brbitros serbn tres (3) y su designacibn se realizarb uno por cada


Parte y el tercero por los brbitros designados por las Partes. Si


transcurrido3 treinta (30) Dias desde la designaci6n de los brbitros por


bn° 6363999


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE











las Partes, 6stos no hubieran designado al tercero, cualquiera de las


Partes podrA rocurrir a la CCI para quo 6ata lo nconbre. ------------------------





La materia del litigio, controversia, diferencia o reclamo quedard


determinada por la demanda, su contestacidn y, eventualaente, si las


hubiera, por la reconvencidn y su contestacidn. A solicitud de cualquiera


de las Partes, transcurridos quince (15) Dias titiles contados a partir de


la notificacidn correspondiente sin haber sido contestada la demanda o la


reconvencidn, los drbitros estdn facultados a precisar la controversia en


caso que una de las Partes se niegue a ello. =============================


Para la solucidn de fondo del litigio, controversia, diferencia o reclamo


sometido a arbitraje, los drbitros aplicardn el derecho intecno de la


Republics del Peru. ■===================================================


£1 arbitraje tendrd lugar en la ciudad de Lima, Pert) a menos que el


Tribunal Arbitral no pueda reunirse en esta ciudad por aotivos ajenos a la





voluntad de sus aiembros. En este supuesto, las Partes acordardn otro


lugar para llevar a cabo el arbitraje. Si transcurridos quince (15) Dias a


partir de la notificacidn del impediment© de los drbitros a las Partes,


dstas no hubieran llegado a un acuerdo sobre el nuevo lugar para el


desarrollo del arbitraje, la "CCI* fijard el lugar. ======================


Si la cuantia del asunto que se somete a arbitraje excediera de Quinientos


Mil y 00/100 D61ares (US$ 500,000.00) y una de las Partes considerara otra


ciudad y pais como el lugar para llevar a cabo el arbitraje, bastard con


que lo exprese asi y proponga una nueva ciudad y pais como lugar para su


realizaci6n en el primer escrito que dirija a la otra Parte notificdndole


su decisidn de recurrir al arbitraje. Si transcurridos quince (15) Dias a





partir de la notificaci6n anterior las Partes no han llegado a un acuerdo


sobre el nuevo lugar para el desarrollo del arbitraje, la CCI fijard otro





=============





En caso de discrepancia sobre la cuantia del asunto, o si la cuantia no es


determinable, corresponderd a la CCI establecer el lugar de arbitraje


teniendo en cuenta lo expuesto en el pdrrafo precedente. =================


Las Partes renuncian a los recursos de apelaci6n, casaci6n o cualquier


otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral. El recucso de


anulacidn contra el laudo arbitral s61o procederd en los casos previstos


por ley. Las Partes declaran que el laudo arbitral serd de obligatorio y


definitivo cumplimiento y de ejecucidn inmediata. ========================




















Y,


bn" 6364000


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS CINCUENTA


AS/?. 2005





r^fev /&***<>$ v


/^JLas-Pareto se obligan a realizar todos aquellos actos que sean necesarios


'td4fl o\

5 SI \A. B3-i;-pljazc£An3xi*o de duracidn del proceso arbitral ser£ de ciento ochenta


tffs w s>y


a/ \^(W Dias Otiles que comenzarAn a computarse a partir de la fecha del


acto de instalacidn del Tribunal Arbitral u otro acto an^logo. En caso de


requerirse una extensidn del plazo, se aplicar£ lo establecido en el


Reg 1 amen to de Arbitraje de la CCI. ======================================


En caso que el laudo arbitral se emita fuera del Perti, su reconocimiento y


ejecuci6n se regir£n por el "Convenio Sobre Reconociniento y Ejecuci6n de


las Sentencias Arbitrales Extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio


de 1958" (Convencidn de Nueva York), o el "Convenio Interanericano sobre





Arbitraje Comercial Internacional hecho en Panama el 30 de enero de 1975"


(Convenio de Panama) o las disposiciones contenidas sobre esta materia en


la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje o en la norma que la sustituya,


cO segun lo determine la Parte que pida el reconociniento y ejecuci6n del


-o


2 laudo. ==================================================================


a} Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuaran con la


ejecucl^n de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea


;\a posible, lhclusive aqu611as materia del arbitraje. ======================


§ Sin perjuicio de lo anterior, si la materia de arbitraje fuera el


o z N. cumplimiento \e las obligaciones contractuales garantizadas con las


■o \ \


ro fianzas a que 3^ refiere el acapite 3.10 quedara en suspenso el c6mputo


IX delNolazo respectivo y tales fianzas no podran ser ejecutadas, debiendo


ser -ioantenidas vigentes durante el procedimiento arbitral. Con tal fin, el


ContratVpta debera prorrogar o sustituir dichas fianzas, segtin sea


necesario. ==============================================================


21.4 Las Partes renuncian a cualquier reclamaci6n diplomatica. ================


21.5 Este Contrato se redacta e interprets en el idioma Castellano, por lo que


las Partes convienen en que esta versidn es la tinica y la oficial. =======


CLAUSULA VIg£SIMA SEGUNDA - TERMINACI6N =======================================


22.1 La terminaci6n del Contrato se rige por lo estipulado en 61, y


supletoriamente por las normas de la Ley No. 26221; y, en cuanto a lo que





no est6 previsto en ella, por las normas del C6digo Civil. ===============


Salvo los casos previstos en el acdpite 22.3, cuando una de las Partes


incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas


en el Contrato por causas que no fueran de Caso Fortuito o Fuerza Mayor u


 545


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCKNTOS CMCUENTA Y UNO








as no imputables, la otra Parte podrd notificar a dicha Parte,


Andole el incunpliniento y su intenci6n de dar por teminado el


Contrato al t6rmino del plazo de sesenta (60) Dias, a no ser que dentro de


este plazo dicha Parte subsane el referido incunpliniento o denuestre a la


otra Parte que estd en via de subsanaci6n. ===============================


Si la Parte que recibe una notificaci6n de incunpliniento cuestiona o


niega la existencia de 6ste, dicha Parte puede referir el asunto a


arbitraje conforme a lo dispuesto en la cldusula vig6sino prinera, dentro


de los treinta (30) Dias siguientes a la notificaci6n. En tal caso, el


cdnputo del plazo de sesenta (60) Dias quedard en suspenso hasta que el


laudo arbitral sea notificado a las Partes, y el Contrato terainard si


habiendo sido confimado el incunpliniento, dicha Parte no subsana el


incunpliniento o no deauestra a la otra Parte que est4 en via de


subsanacibn, dentro de dicho plazo.


El Contrato puede terninar con anterioridad al plazo de Vigencia del


Contrato, por acuerdo expreso de las Partes. ============================





A la teminaci6n del Contrato cesardn totalnente todos los derechos y


obligaciones de las Partes, especificados en el Contrato y se tendr4 en


consideraci6n: ===========================================================


a) Que los derechos y las obligaciones de las Partes derivados de este


Contrato con anterioridad a dicha teminaci6n sean respetados;


incluyendo, entre otros, el derecho del Contratista a los Hidrocarburos


extraldos y a las garantias estipuladas en el Contrato; y =============


b) Que en caso de incumplimiento incurrido por cualquiera de las Partes en


fecha anterior a la teminaci6n, de cualquiera de las obligaciones


estipuladas en el Contrato, 6stos sean subsanados por la Parte


infractora, salvo las obligaciones que por su naturaleza se extinguen


con la tenninaci6n del mismo. =========================================


22.3 El Contrato se resolver^ de pleno derecho y sin previo tr£mite, en los


casos siguientes: ---


22.3.1 En caso que el Contratista haya incumplido con la ejecucibn del


programa minimo de trabajo de cualquier periodo de la fase de


exploraci6n, luego de haber hecho uso de las prbrrogas contempladas


en el acdpite 3.4 de ser el caso, y sin razones satisfactorias a


PERUPETRO, salvo que se cumpla lo previsto en los acSpites 4.7 y


bn° 6364502


CMCUEffTA Y UNO ML CUATROCEMTOS CWCUEMTA Y DOS








22.3.2 En oaso que al vencimiento de la faso d© exploracl6n o del peciodo


UK LU4KUW1WU, 1W 014.UIU qUW aubWUd, MW aw WfWWWlKhK NMh|UHK


declaraciOn de Descubrimiento Comercial. ****---"«"■""■"«===*==


22.3.3 En loa caaos eapeclflcoa sefialados en los acSpites 3.10, 4.2 y


17.5. -------mmmmmmmmmmmmmmmmm==========


22.3.4 En caao que el Contratista haya sido declarado en insolvencia,


disolucidn, liquidacidn o quiebra y el Contratista no curse la


notificaciOn descrita en el acdpite 16.1, en un plazo de quince


(15) Dias Otiles, identificando al tercero que asumir£ su posiciOn


cont ractual. ===================================================





22.3.5 En caso de no encontrarse vigente la garantia corporativa a que se


refiere el ac£pite 3.11 y el Contratista no cumpla con sustituirla


en un plazo m£ximo de quince (15) Dias Otiles siguientes a la


recepcidn por el Contratista de la notificacidn de PERUPETRO


At requiriendo la sustituci6n, o en caso de haber sido declarada la


■o


o insolvencia, disolucidn, liquidaci6n o quiebra de la entidad que





haya otorgado la garantia a que se refiere el acdpite 3.11 y el


Contratista no cumpla con notificar a PERUPETRO en un plazo m£ximo


de quince (15) Dias Otiles siguientes al requerimiento de


PERUPETRO, identificando al tercero que asumiri la garantia





porativa, previa calificaciOn y aceptaci6n por PERUPETRO. ======


landato de un laudo arbitral que declare, en los casos del


22.1, un incumplimiento y 6ste no sea subsanado conforme a


lo dispuesto en el referido acdpite; o por mandato de un laudo


arbitral que declare la terminaciOn del Contrato. =================


.4 De ac prdo a lo establecido por el articulo 87° de la Ley No. 26221, en


caso de incumplimiento por el Contratista de las disposiciones sobre el


Medio Ambiente, OSINERG impondr£ las sanciones pertinentes, pudiendo el


Ministerio de Energia y Minas llegar hasta la terainaciOn del Contrato,


previo informe al OSINERG w»==^=»========»==»======-======---==------------=


22 .5 En caso que el Contratista, o la entidad que haya otorgado la garantia a


que se refiere el acipite 3.11, solicite proteccidn contra las acciones de


acreedores, PERUPETRO podr4 resolver el Contrato en caso estime que sus


derechos bajo el Contrato no se encuentren debidamente protegidos.


22 .6 A la terminaciOn del Contrato, el Contratista entregarS en propiedad al


Estado, a trav6s de PERUPETRO, a menos que 6ste no los requiera, sin cargo


bn" 6364503


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCEWTOS CINCUEWTA Y IRES








ni costo alguno para 6ste, en buen estado de conservaciOn, manteniniento y


, wi funcionaaicnto, y tcniondo en cucnta el desgaate normal producido por el


s-s_ OCU^ * uso, los inmuebles, instalaclones de energia, campamentos, nedios de


comunicaciOn, ductoa y deads bienes de producci6n e instalaciones de


propiedad del Contratista que permitan la continuaciOn de las


Operaciones.


En caso de haber Explotacidn conjunta de Petrdleo, Gas Natural No Asociado


y/o Gas Natural No Asociado y Condensados, al tdrnino del plazo


establecido en el acdpite 3.1 para la fase de explotacidn de Petrdleo, el


Contratista entregard en propiedad al Estado, a travds de PERUPETRO, a


nenos que dste no los requiera, sin cargo ni costo alguno para date, en





buen estado de conservacidn, nanteniaiento y funcionamiento y teniendo en


cuenta el desgaste normal producido por el uso, los bienes e instalaciones


propios de la Explotacidn de Petr61eo, que no sean necesarios para la


Explotacidn de Gas Natural No Asociado y/o Gas Natural No Asociado y


Condensados. =====«=-«=============---===============---==============«*«■


Los bienes e instalaciones que conserve el Contratista para la Explotacidn


del Gas Natural No Asociado y/o Gas Natural No Asociado y Condensados, que


hayan estado siendo utilizados tanbidn en la Explotacidn de Petrdleo, atin


cuando continuaran en propiedad del Contratista, serein aplicados a servir


ambas Explotaciones, celebrdndose al efecto un convenio entre las Partes.=


En caso que el Contratista haya estado usando los bienes e instalaciones


descrito3 en el primer pdrrafo del presente acdpite pero que no sean


conexos o accesorios exclusivamente a las Operaciones, esto es, que


tambidn hayan estado siendo usados para operaciones en otras dreas con


contrato vigente para la Exploracidn o Explotacidn de Ridcocarbucos en el


pais, el Contratista continuard con la propiedad de dichos bienes,


haciendo uso de ellos. =============================*====================


22.7 A efectos de lo dispuesto en el acdpite 22.6, durante el illtimo AAo de


Vigencia del Contrato, el Contratista dard las facilidades y colabocacd


con PERUPETRO en todo lo necesario para que, sin interferir con las


Operaciones, PERUPETRO pueda realizar todos los actos y celebrar todos


los convenios que permitan una transicidn ordenada y no interrumpida de


las Operaciones que se vengan realizando a la fecha de terminacidn del


Contrato. ========*===========================.======================:======


===------========================== ANEXO "A mx rr ___


bn° 6364504


CiNCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CMCUENTA Y CUATRO











LOTE XXI





entire las Provincias de Morrop6n,





Piura, Provincia de Lambayeque


Noroeste del Perti y est4 delimitado tal cono se nuestra el





Anexo ’“B" conforme a la siguiente descripci6n.


PITNTO DE REFEKENCIA ======================================================





El Punto de Referenda (P.R.) es la Estacidn Cruz de Cafia, ubicado en la


Comunidad Cruz de Cafia, Provincia y Departamento de Piura.


PUNTO DE PARTIDA ===============================’=>==============■


Desde el Punto de Referenda (P.R.) se mide 6,587.594 m hacia el Norte, luego


3,238.996 m hacia el Este hasta encontrar el Punto (5) que es el Punto de


Part Ida (P.P.) del perimetro del Lote. ====-»-=-==■====■---■-===*---=»=------»====


CONFORMACI6N DEL LOTE ==============-=============-«====-====='=========■=====>==«==





■S Desde el Punto (5) o (P.P.) se mide 98,957.000 m Sur en linea recta con Azimut




t de 180°00* 00" hasta llegar al Punto (94) ======================================


^ sDesde el Punto (94) se mide 16,000.000 m Oeste en linea recta con Azimut de


c j


tj 270°00* 00" hasta llegar al Punto (92) ==============================»==========





unto (92) se mide 8,957.000 m Norte en linea recta con Azimut de


ta llegar al Punto (86) ========================================


Punto\(86) se mide 5,000.000 m Oeste en linea recta con Azimut de


legar al Punto (85) ---======================================





Desd il Punto (85) se mide 20,000.000 m Norte en linea recta con Azimut de


360°00'\(0" hasta llegar al Punto (72) ========================================


Desde el Sfunto (72) se mide 10,000.000 m Oeste en linea recta con Azimut de





270°00'00" hasta llegar al Punto (71) =========================================


Desde el Punto (71) se mide 10,000.000 m Norte en linea recta con Azimut de


360"GO'00' hasta llegar al Punto (62) ========================================





Desde el Punto (62) se mide 5,000.000 m Oeste en linea recta con Azimut de


270°00'00' hasta llegar al Punto (61) ==========================---===========


Desde el Punto (61) se mide 60,000.000 m Norte en linea recta con Azimut de


360°00'00" hasta llegar al Punto (1) ========================================


Desde el Punto (1) se mide 36,000.000 m E3te en linea recta con Azimut de


90°00'00' hasta llegar al Punto (5) o Punto de Partida (P.P.) cerrando asi el


perimetro del Lote. ===========================================================





COLINDANCIAS ======== '=r===£r=srsr=rsr=r=====r==r==r='=rs


bn° 6364505





CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ■P











Por el Norte con el Area VI, por el Este con Areas libres, por el Sur con el


Area XXIII y por el Oeate con el tote XIII • ------------------------------------------------


DEFINICI6N DE LAS PARCELAS


Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,7 y 6





Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 2,3,8 y 7 ========»«==«===========»=


Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 3,4,9 y B -------------------------





Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 4,5,10 y 9


Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 6,7,12 y 11 ======»========««====


Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 7,8,13 y 12 =======================





Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 8,9,14 y 13 =======================


Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 9,10,15 y 14 ======================


Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 11,12,17 y 16 =====================





Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 12,13 18 y 17 ====================


Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 13,14 19 y 18


Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 14,15 20 y 19 rrcrararxsrs?==r=rrs mmmarstmmatma





Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 16,17 22 y 21


Parcela 14 rodeada por 103 puntos de esquina 17,18 23 y 22 ====================


Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 18,19 24 y 23 -----------------





Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 19,20 25 y 24


Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 21,22 27 y 26 ====================


Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 22,23 28 y 27 ====================





Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 23,24 29 y 28


Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina 24,25 30 y 29


Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina 26,27 32 y 31 ===================





Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 27,28 33 y 32 ====================


Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 28,29 34 y 33


Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 29,30 35 y 34 ===================





Parcela 25 rodeada por los puntos de esquina 31,32 37 y 36 ====================


Parcela 26 rodeada por los puntos de esquina 32,33 38 y 37


Parcela 27 rodeada por los puntos de esquina 33,34 39 y 38 ====================





Parcela 28 rodeada por los puntos de esquina 34,35 40 y 39 =================r=r=r=:


Parcela 29 rodeada por los puntos de esquina 36,37 42 y 41 ====================


Parcela 30 rodeada por los puntos de esquina 37,38 43 y 42 ====================





Parcela 31 rodeada por los puntos de esquina 38,39 44 y 43


Parcela 32 rodeada por los puntos de esquina 39,40 45 y 44 ====================





Parcela 33 rodeada por los puntos de esquina 41,42 47 y 46


bn° 6364506





CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS











Parcela 34 rodeada por lOS puntos de


$


hj Parcels 35 rodcado por lco puntos do





'ty Parcela 36 rodeada por 103 puntos de


Parcela 37 rodeada por los puntos de





Parcela 38 rodeada por los puntos de


Parcela 39 rodeada por los puntos de





Parcela 40 rodeada por los puntos de


Parcela 41 rodeada por los puntos de


Parcela 42 rodeada por los puntos de





Parcela 43 rodeada por los puntos de


Parcela 44 rodeada por los puntos de





Parcela 45 rodeada por los puntos de


Parcela 46 rodeada por los puntos de


to


■O


Q) Parcela 47 rodeada por los puntos de


w


i---


«J Parcela 48 rodeada por los puntos de


CQ (D


c E Parcela 49 rodeada por los puntos de





c o> Parcela 50 rodeada por los puntos de


<0 T5


c, CO Parcela rodeada por los puntos de





O Parcela 52 rqdeada por los puntos de


i-' ~ZL m


Parcela 53 rodeada por los de


<0 puntos


o 'parcela 54 rodeada por los puntos de




Pa^ ;ela 55 rodeada^ por los puntos de





Parc ;eia 56 rodeada por los puntos de


Parcela' s£7 rodeada por los puntos de


Parcela 5^ rodeada por los puntos de





Parcela 59 rodeada por los puntos de


Parcela 60 rodeada por los puntos de





Parcela 61 rodeada por los puntos de


Parcela 62 rodeada por los puntos de





Parcela 63 rodeada por los puntos de


Parcela 64 rodeada por los puntos de





Parcela 65 rodeada por los puntos de





Parcela 66 rodeada por los puntos de


RELACI6N de coordenadas de las ESQUINAS DEL LOTE s


COORDENADAS GEOGRAFICAS PI ANA?


M.LM,


Punto Lalitud Sur Lonqitud Oeste Metros Norte Metros Este


bn° 6364507


CINCUENTA Y UNO ML CUATROCIENTOS CINCUEMTA Y SETE














05°07'32’,035 80°20’36772 9*433.412.406 572,761.004


80*18*51*804 9440.000. 000 576,000.000


03*03*57"400


OSftTOOTXM 80°18’48"103 9*341,043.000 576.000. 000


05°57'40*’474 8Q02728-485 9*341.043.000 560.000. 000


05°52’48789 80*27*28769 9*350,000.000 560.000. 000





05°52*48’940 80°30’11*367 9350.000. 000 555.000. 000


05°41’57"632 80°30’11*936 9*370,000.000 555.000. 000


05"41'57**887 80°35*37TO2 9*370,000.000 545.000. 000


05°3632*227 80*35’37**260 9 380,000.000 545.000. 000


05°36’32**334 80°38’19784 9*380,000.000 540.000. 000


05°03’58*345 80°38’20*927 9*440,000.000 540,000.000





RELAQ6N de coordenadas de las esquinas de las parcelas


COORDENADAS PLANASU.T.M





1 9*440,000.000 m N 540,000.000 m E


2 9*440.000.000 m N 546,000.000 m E


3 9*440,000.000 m N 556,000.000 m E


4 9*440,000.000 m N 566,000.000 m E


5 9*440,000.000 m N 576,000.000 m E


6 9*435,000.000 m N 540,000.000 m E


7 9*435,000.000 m N 546,000.000 m E


8 9'435,000.000 m N 556,000.000 m E


9 9*435,000.000 m N 566,000.000 m E





10 9’435,000.000 m N 576,000.000 m E


11 9*430,000.000 m N 540,000.000 m E


12 9*430,000.000 m N 546,000.000 m E


13 9*430,000.000 m N 556,000.000 m E


14 9*430,000.000 m N 566,000.000 m E


15 9*430,000.000 m N 576,000.000 m E


16 9*425,000.000 m N 540,000.000 m E


17 9*425,000.000 m N 546,000.000 m E


18 9*425,000.000 m N 556,000.000 m E





19 9425,000.000 m N 566,000.000 m E


20 9*425,000.000 m N 576,000.000 m E


21 9*420,000.000 m N 540,000.000 m E


22 9420,000.000 m N 546,000.000 m E


23 9*420,000.000 m N 556,000.000 m E


24 9*420,000.000 m N 566,000.000 m E


25 9420,000.000 m N 576,000.000 m E


26 9*415,000.000 m N 540,000.000 m E





27 9*415,000.000 m N 546.000.000 m E


28 9*415,000.000 m N 556,000.000 m E


29 9*415,000.000 m N 566,000.000 m E


30 9*415,000.000 m N 576,000.000 m E


31 9410,000.000 m N 540,000.000 m E


32 9*410,000.000 m N 546,000.000 m E


33 9*410,000.000 m N 556.000.000 m E


34 9*410,000.000 m N 566,000.000 m E


35 9*410,000.000 m N 576,000.000 m E


36 9*405,000.000 m N 540,000.000 m E





bn° 6364508





CttiCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO














37 9*405,000.000 m N 546,000.000 m E


<$\ 38 9*405,000.000 m N 556,000.000 m E


-y\


\ 5*i 39 9*405,000.000 m N 566,000.000 m E


1 *71 1


f **■' I


/?/ 40 9*405,000.000 m N 576,000.000 m E


y 41 9*400,000.000 m N 540,000.000 m E





42 9*400,000.000 m N 546,000.000 m E


43 9*400,000.000 m N 556,000.000 m E


44 9*400,000.000 m N 566.000.000 m E


45 9*400,000.000 m N 576,000.000 m E


AC


46 9 395,000.000 nt N 540,000.000 m E





47 9*395,000.000 m N 546,000.000 m E


48 9*395,000.000 m N 556,000.000 m E


49 9*395,000.000 m N 566,000.000 m E


50 9*395,000.000 m N 576,000.000 m E


51 9*390,000.000 m N 540,000.000 m E





52 9*390,000.000 m N 546.000.000 m E


53 9*390,000.000 m N 556,000.000 m E


54 9*390,000.000 m N 566,000.000 m E


CO


*o 55 9*390,000.000 m N 576,000.000 m E


56 9*385,000.000 m N 540,000.000 m E


t 57 9*385,000.000 m N 546,000.000 m E


ra


CQ (o 58 9*385,000.000 m N 556,000.000 m E


__E


.5 □ 59 9*385,000.000 m N 566,000.000 m E





c ^---- . 60 9*385,000.000 m N 576,000.000 m E


ro 9*380,000.000 m N 540,000.000 m E


c/o 61


£(f \62 9*380,000.000 m N 545,000.000 m E


o 5 9*380,000.000 m N 546,000.000 m E


•o \ 64\ 9*380,000.000 m N 556,000.000 m E





nj \ 65 \ , 9*380,000.000 m N 566,000.000 m E


° \


ir \ 66 \ 9*380,000.000 m N 576,000.000 m E


. 67 9*375,000.000 m N 545,000.000 m E


\ 68 9*375,000.000 m N 556,000.000 m E





\ 69 9 375,000.000 m N 566,000.000 m E


70 9*375,000.000 m N 576,000.000 m E


71 9*370,000.000 m N 545,000.000 m E


72 9*370,000.000 m N 555,000.000 m E





73 9*370,000.000 m N 556,000.000 m E


74 9*370,000.000 m N 566,000.000 m E


75 9*370,000.000 m N 576,000.000 m E


76 9*365,000.000 m N 555,000.000 m E


77 9*365,000.000 m N 566,000.000 m E





78 9*365,000.000 m N 576,000.000 m E


79 9*360,000.000 m N 555,000.000 m E


80 9*360,000.000 m N 566,000.000 m E


81 9 360,000.000 m N 576,000.000 m E


9*355,000.000 m N 555,000.000 m E


82


83 9*355,000.000 m N 566,000.000 m E


84 9*355,000.000 m N 576,000.000 m E


85 9*350,000.000 m N 555,000.000 m E





86 9*350,000.000 m N 560,000.000 m E


87 9*350,000.000 m N 566,000.000 m E


bn° 6364509





CiNCUENTA Y UNO ML CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE














88 9*350,000.000 m N 576,000.000 m E


89 9345.000.000 m N 560,000.000 m E


\ 90 9*345,000.000 m N 566,000.000 m E


) >


/ zn 1 91 9*345,000.000 m N 576,000.000 m E


/ / 92 9341,043.000 m N 560,000.000 m E


£


till* V 93 9341,043.000 m N 566,000.000 m E


94 9*341,043.000 m N 576,000.000 m E





EXTENSION (Area por Parcels) =





PARCELA =======


1 3,000.000 ha


2 5,000.000 ha


3 5,000.000 ha


4 5,000.000 ha





5 3,000.000 ha


6 5,000.000 ha


7 5,000.000 ha


8 5,000.000 ha


9 3,000.000 ha





10 5,000.000 ha


11 5,000.000 ha


12 5,000.000 ha


13 3,000.000 ha


14 5,000.000 ha





15 5,000.000 ha


16 5,000.000 ha


17 3,000.000 ha


18 5,000.000 ha


19 5,000.000 ha





20 5,000.000 ha


21 3,000.000 ha


22 5,000.000 ha


23 5,000.000 ha


24 5,000.000 ha


25 3,000.000 ha





26 5,000.000 ha


27 5,000.000 ha


28 5,000.000 ha


29 3,000.000 ha


30 5,000.000 ha





31 5,000.000 ha


32 5,000.000 ha


33 3,000.000 ha


34 5,000.000 ha


35 5,000.000 ha





36 5.000.000 ha


37 3,000.000 ha


38 5.000.000 ha


39 5,000.000 ha


40 5,000.000 ha


41 3,000.000 ha





























w


bn° 6364510





CMCUENTA Y UNO MIL CUA1KOCENTOS SESENTA








\ O' \ 42 5,000.000 ha


111 ^>1


yy ml 43 5,000.000 ha


,\j ^ / 44 9,000.000 ha


45 3,000.000 ha


46 5,000.000 ha


47 5,000.000 ha


48 5,000.000 ha


49 5,500.000 ha


50 5,000.000 ha


51 5,000.000 ha


52 5,500.000 ha


53 5,000.000 ha


54 5,000.000 ha


55 5,500.000 ha


56 5,000.000 ha


57 5,500.000 ha


58 5,000.000 ha


59 5,500.000 ha


(0 5,000.000 ha


TJ 60


CD


w. 61 5,500.000 ha


CO 62 5,000.000 ha


CD

- E 63 3,000.000 ha


.9:j


T3 64 5,000.000 ha




*- TJ _





c 66 3.957.000 ha


iz/c





45 Parcelas tegulares de 5,000.000 ha cAj 225,000.000 ha


13 Parcelas regulares de 3,000.000 ha cAj 39.000. 000 ha


Parcelas regulares de 5,500.000 ha cAj 33.000. 000 ha


^Parcelas irregulares de Areas diversas smzaua


rTOTAL 66 PARCELAS 303,331.200 ha


Las CoordenVias, Distancias, Areas y Azimuts mencionados en este anexo, ae


refieten al Sistema de Proyeccidn Universal Transversal Mercator (U.T.M)





Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81°00,00") . ------------------


El Datum Geodisico es el provisional para America del Sue, La Canoa de 1956,


ubicado en Venezuela (PSAD 56) . ------------------------------------------------





En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas


Geogrificas o con las Distancias, Areas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serin





consideradas correctas.








map a del Area de cortoato - LOTS zxi





ES EL MAPA DEL LOTE XXI, QUE DELIMITA EL AREA DEL PRESENTE CONTRATO DE LICE NCI A


PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS ENTRE PERUPETRO S.A. y GOLD


OIL PERU S.A.C., EL MISMO QUE DEB IDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES, SE AXEXA A LA


bn* 6364511 **au*oJ


CINCUENTA Y UNO MU CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO








---v fi


£0/ PRESENTE ESCRITURA PUBLICA.


"0-1'


CARTA FIANZA PARA EL PRIMER PERIODO DEL PROGRAMA MlNIMO DE TRABAJO ---


CARTA FIANZA N° ---











Ciudad. ========>==================================«=«-=■-=====---»---»=*==========


De nuestra consideraciOn: ‘====,==i============,===:==---=r='==*r*r,”_'‘:r*r*"3‘=““ll==r===:=======r=


Por la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero)..... nos


constituiaos en fiadores solidarios de GOLD OIL PERU S.A.C., en adelante


llamado el Contratista, ante PERUPETRO S.A., en adelante llanada PERUPETRO, por


el importe de ciento veinte nil y 00/100 DOlares (US§ 120,000.00), a fin de


garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo el


programa mlnimo de trabajo del primer periodo de la fase de exploraciOn,


contenidas en la clausula cuarta del Contrato de Licencia para la ExploraciOn


y ExplotaciOn de Hidrocacbucos en el Lote XXI, susccito con PERUPETRO (en


adelante llamado Contrato) . ==========«============*==“■---==*-==»*=---■*«=========---


La obligaciOn que asume ....(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la


presente fianza se limita a pagar a PERUPETRO la suma de ciento veinte mil y


00/100 D61ares (USS 120,000.00) requerida en su solicitud de pago. =====-=====


1. Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusi6n, irrevocable,


incondicional y de realizaciOn autom^tica, pagadera a la presentaci6n dentro


del plazo de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por PERUPETRO


a .... (Entidad del sistema financiero).... solicitando el pago de ciento


veinte mil y 00/100 DOlares (US$ 120,000.00), declar^ndo que el Contratista no


ha cumplido con todo o parte de la obligaciOn antes referida y acompafiando a


dicha carta, como unico recaudo y justificaciOn, una copia certificada de la


carta notarial dirigida por PERUPETRO al Contratista exigiOndole el


cumplimiento de la obligaciOn antes referida y notific^ndole su intenciOn de


hacer efectiva la fianza; dicha carta notarial de PERUPETRO al Contratista


deber£ haber sido entregada a Oste por lo menos treinta (30) Dias calendario


antes de la fecha en que PERUPETRO presente la reclamaciOn de pago a


....(Entidad del sistema financiero)..... ========»===.»3====»==============b==


2. La presente fianza expirard a mds tardar el ..... a menos que con


anterioridad a esa fecha ... (Entidad del sistema financiero)... reciba una


bn° 6364512 „vW0M*/or


CWCUENTA Y UNO MIL CUATROCIEWTOS SESENTA Y DOS











carta de PERUPETRO liberando a ----(Entidad del siatema £ inane ie ro) .... y al


Contratista do toda coaponaabilidad bajo la pcoaonto fianza, on cuyo caao la


preaente fianza ser4 cancelada en la fecha de recepci6n de la mencionada carta





de PERUPETRO. ==M==============================“,::=======si,E==::===,=,s!,n==,i=i|!=‘';i“=


3. Toda demora por nueatra parte para honrar la preaente fianza a favor de


ustedea, devengardi un interns equivalente a la Taaa Activa en Moneda Extranjera


(TAMEX) de laa Inatitucionea del Siatema Financiero que publica la


Superintendencia de Banca y Seguroa aplicable durante el periodo de retraao o


la taaa que la auatituya. Loa intereaea ser4n calculadoa a partir de la fecha


de la recepci6n de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a ... (Entidad del


siatema financiero) ... =====================---========================“========


A partir de la fecha de la expiracidn o cancelaci6n no ae podrS preaentar *


reclamo alguno por la preaente fianza y .... (Entidad del siatema


financiero)..... y el Contratista quedar£n liberados de toda reaponaabilidad u


(0 obligacidn respecto a la preaente fianza. =====================================


d
































De nuestra consideraci6n: =====================================================


Por la preaente, nosotros ..... (Entidad del siatema financiero)..... noa


conatituimoa en fiadorea solidarios de GOLD OIL PERU S.A.C., en adelante


llamado el Contratista, ante PERUPETRO S.A., en adelante llamada PERUPETRO, por


el importe de ciento sesenta mil y 00/100 D61ares (US$ 160,000.00), a fin de


garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo el


programa minimo de trabajo del segundo periodo de la fase de exploracidn,


contenidas en la cldusula cuarta del Contrato de Licencia para la Exploraci6n


y Explotacidn de Hidrocarburos en el Lote XXI, suacrito con PERUPETRO (en


adelante llamado Contrato). ===================================================


La obligacidn que asume ....(Entidad del siatema financiero) bajo la


bn° 6364513


CiNCUENTA Y UNO ML CUATROCIEWTOS SESENTA Y IRES








fcRO 'frii'pileljipnte fianza se limita a pagar a PERUPETRO la suma de ciento sesenta mil y





- fMfeSl 0 D61arca (U9f 160,000.00) requorida cn su aolioitud de page. --- ----------


~s. l‘--/)/


\T li^/Esta fianza e3 3olidaria, sin beneficio de excu3i6n, irrevocable,


incondicional y de realizacibn autombtica, pagadera a la presentacibn dentro





del plazo de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por PERUPETRO


a .... (Entidad del sistema financiero).... solicitando el pago de ciento


sesenta mil y 00/100 D61are3 (US$ 160,000.00), declarando que el Contratista no


ha cumplido con todo o parte de la obligacibn antes referida y acompafiando a


dicha carta, como bnico recaudo y justificaci6n, una copia certificada de la


carta notarial dirigida por PERUPETRO al Contratista exigibndole el


cumplimiento de la obligacibn antes referida y notificbndole su intencibn de


hacer efectiva la fianzar dicha carta notarial de PERUPETRO al Contratista


debera haber sido entregada a bste por lo menos treinta (30) Dias calendario


antes de la fecha en que PERUPETRO presente la reclamacibn de pago a


....(Entidad del sistema financiero)..... =====================================


2. La presente fianza expirarii a m£s tarda r el ..... a menos que con


anterioridad a esa fecha ... (Entidad del sistema financiero)... reciba una





carta de PERUPETRO liberando a ....(Entidad del sistema financiero).... y al


Contratista de toda responsabilidad bajo la presente fianza, en cuyo caso la


presente fianza ser3 cancelada en la fecha de recepci6n de la mencionada carta


de PERUPETRO. =================================================================


3. Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de


ustedes, devengar£ un interbs equivalente a la Tasa Activa en Moneda- Extranjera


(TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publics la


Superintendencia de Banca y Seguros aplicable durante el periodo de retraso o


la tasa que la sustituya. Los intereses seran calculados a partir de la fecha


de la recepcibn de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a ... (Entidad del


sistema financiero)... ========================================================


A partir de la fecha de la expiracibn o cancelacibn no se podrb presentar


reclame alguno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema





financiero)..... y el Contratista quedarbn liberados de toda responsabilidad u


obligacibn respecto a la presente fianza. ====================================








(Entidad del sistema financiero) ==============================================





bn° 6364514





CMCUEMTA Y UNO MIL CUATROCENTOS SESENTA Y CUATRO





























De nuestra consideracidn: =====================================================


Por la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero)..... nos


constituinos en fiadores solidarios de GOLD OIL PERU S.A.C., en adelante


llamado el Contratista, ante PERUPETRO S.A., en adelante llamada PERUPETRO, por


el importe de ciento sesenta mil y 00/100 D61ares (US$ 160,000.00) a fin de


garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo el


programa minimo de trabajo del tercer periodo de la fase de exploracidn,





ctontenidas en la clAusula cuarta del Contrato de Licencia para la ExploraciOn


jy Explotacidn de Hidrocarburos en el Lote XXI, suscrito con PERUPETRO (en


CD «


.adelante llamado Contrato) . ===================================================


jaci6n que asume ....(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la


ca se limita a pagar a PERUPETRO la suma de ciento sesenta mil y


160,000.00) requerida en su solicitud de pago. ===========


JCsta fianza \es solidaria, sin beneficio de excusi6n, irrevocable,





\realizaci6n automatica, pagadera a la presentacidn dentro


de la misma, de una carta notarial dirigida por PERUPETRO


a .... (ErHtidad del sistema financiero).... solicitando el pago de ciento


sesenta mil y\00/100 DOlares (USS 160,000.00), declarando que el Contratista no


ha cumplido con todo o parte de la obligaci6n antes referida y acompafiando a


dicha carta, cono unico recaudo y justificacidn, una copia certificada de la


carta notarial dirigida por PERUPETRO al Contratista exigi£ndole el


cumplimiento de la obligaciOn antes referida y notificSndole su intenci6n de





hacer efectiva la fianza; dicha carta notarial de PERUPETRO al Contratista


deber4 haber sido entregada a 6ste por lo menos treinta (30) Dias calendario


antes de la fecha en que PERUPETRO presente la reclamaciOn de pago a


.... (Entidad del sistema financiero).....================================


2. La presente fianza expirarA a mAs tardar el ..... a menos que con


anterioridad a esa fecha ... (Entidad del sistema financiero)... reciba una


carta de PERUPETRO liberando a ....(Entidad del sistema financiero).... y al


Contratista de toda responsabilidad bajo la presente fianza, en cuyo caso la


bn° 6364515


CINCUENTA Y UNO ML CUATROCENTOS SESENTA Y CMCO











recepci6n de








nuestra parte para honrar la presente


ustedes, devengarA un interns equivalente a la Tasa Activa er


(TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica la





Superintendencia de Banca y Seguros aplicable durante el perlodo de retraso o


la tasa que la sustituya. Los intereses serdn calculados a partir de la fecha


de la recepcidn de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a ... (Entidad del


sistema financiero) ... ==================================---==«=============


A partir de la fecha de la expiraci6n o cancelacidn no se podrd presentar


reclamo alguno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema


financiero)..... y el Contratista quedardn liberados de toda responsabilidad u


obligacidn res pec to a la presente fianza. ===================================


Atentamente, ==========================================---===================





(Entidad del sistema financiero) ==================================


CARTA FIANZA PARA EL CUARTO PERIODO DEL PROGRAMA MlNIMO DE TRABAJO ---=====---





CARTA FIANZA N°


ScflOCGS ^s=====aaa*===rr=:srss:s==sss==sss:c====s:s========:r:======r=r==s====:=3SBC=BBHa





PERUPETRO S .A.





Ciudad. =======================================================================


De nuestra consideraci6n: ====================================================


Por la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero)..... nos


constituimos en fiadores solidarios de GOLD OIL PERU S.A.C., en adelante


llamado el Contratista, ante PERUPETRO S.A., en adelante llamada PERUPETRO, por


el importe de ciento sesenta mil y 00/100 D61ares (US$ 160,000.00), a fin de


garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo el


programa minimo de trabajo del cuarto periodo de la fase de exploracidn,


contenida3 en la clausula cuarta del Contrato de Licencia para la Exploracidn


y ExplotaciOn de flidrocarburos en el Lote XXI, suscrito con PERUPETRO (en


adelante llamado Contrato). ===================================================


La obligaci6n que asume ....(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la


presente fianza se limita a pagar a PERUPETRO la suma de ciento sesenta mil y


00/100 D61ares (US$ 160,000.00) requerida en su solicitud de pago. ===========


bn» 6364516





CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS SESENTA Y SEIS











Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusidn, irrevocable,


ldioional y do roali.saei.6n outc»4tico, pagadora a la prcaentacidn dentro


VJ&V£»lazo de yi9encia de la nisna, de una carta notarial dirigida por PERUPETOO





(Entidad del sistena financiero).... solicitando el pago de ciento


■sesenta nil y 00/100 D61ares (OSS 160,000.00), declarando que el Contratista no


ha cunplido con todo o parte de la obligaci6n antes referida y aconpafiando a


dicha carta, cono tinico recaudo y justificaci6n, una copia certificada de la


carta notarial dirigida por PERUPETOO al Contratista exigiindole el


cunpliniento de la obligaci6n antes referida y notificindole su intencibn de


hacer efectiva la fianza; dicha carta notarial de PERUPETOO al Contratista


deberi haber sido entregada a 6ste por lo nenos treinta (30) Dias calendario


antes de la fecha en que PERUPETOO presente la reclanaci6n de pago a


....(Entidad del sistena financiero).....==============================:==“===


2. La presente fianza expirari a nis tardar el ..... a nenos que con


anterioridad a esa fecha ... (Entidad del sistena financiero)... reciba una


^carta de PERUPETOO liberando a ....(Entidad del sistena financiero).... y al


k-


wContratista de toda responsabilidad bajo la presente fianza, en cuyo caso la


CD --\


•gp^esente fl^qiza seri cancelada en la fecha de recepci6n de la nencionada carta


cdfe PERUPETOO.


(V


£&\Toda denora ^or nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de


‘^T^sted^s, devengari \m interis equivalente a la Tasa Activa en Moneda Extranjera


^ (TAMEX)\de las Irt^tituciones del Sistena Financiero que publica la


Superintewdencia de Banca y Seguros aplicable durante el periodo de retraso o


la tasa que^La sustituya. Los intereses serin calculados a partir de la fecha


de la recepcifcn de la carta notarial dirigida por PERUPETOO a ... (Entidad del


sistema financiero) ... ========================================================


A partir de la fecha de la expiraci6n o cancelaci6n no se podri presentar


reclano alguno por la presente fianza y .... (Entidad del sistena


financiero)..... y el Contratista quedarin liberados de toda responsabilidad u


obligaci6n respecto a la presente fianza. =====================================





Atentanente, =================================================================


(Entidad del sistena financiero) =============================================





=====-==“=---=------==--- AMEXO "C-5" ---------------------------------------


CARTA FIANZA PARA EL QUINTO PERIODO DEL PROGRAMA MlNIMO DE TRABAJO ============


CARTA FIANZA N° ============================================================


De nuestra consideraci6n: ===rr=r=r=r==r==== ==r=r====r==:=r=r=r=


Por la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero)..... nos


constituimos en fiadores solidarios de GOLD OIL PERU S.A.C., en adelante


llamado el Contratista, ante PERUPETRO S.A., en adelante llamada PERUPETRO, por


el importe de ciento sesenta mil y 00/100 D61ares (US$ 160,000.00), a fin de


garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo el


programa mlnimo de trabajo del quinto periodo de la fase de exploraci6n,


contenidas en la cldusula cuarta del Contrato de Licencia para la Exploracidn


y Explotacidn de Hidrocarburos en el Lote XXI, susccito con PERUPETRO (en


adelante llamado Contrato) .


La obligaci6n que asume ....(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la


presente fianza 3e limita a pagar a PERUPETRO la suma de ciento sesenta mil y


00/100 D61ares (US$ 160,000.00) requerida en su solicitud de pago. ===========


1. Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusidn, irrevocable,


incondicional y de realizacidn automdtica, pagadera a la presentacidn dentro


del plazo de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por PERUPETRO


a ____ (Entidad del si3tema financiero).... solicitando el pago de ciento


3esenta mil y 00/100 Ddlares (US$ 160,000.00), declarando que el Contratista no


ha cumplido con todo o parte de la obligaci6n antes referida y acompartando a


dicha carta, como unico recaudo y justificacidn, una copia certificada de la


carta notarial dirigida por PERUPETRO al Contratista exigidndole el


cumplimiento de la obligaci6n antes referida y notificdndole su intencidn de


hacer efectiva la fianza; dicha carta notarial de PERUPETRO al Contratista


deberd haber sido entregada a 6ste por lo menos treinta (30) Dias calendario


antes de la fecha en que PERUPETRO presente la reclamaci6n de pago a


....(Entidad del sistema financiero)..... =====================================


2. La presente fianza expirard a mds tacdar el ..... a menos que con


anterioridad a esa fecha ___ (Entidad del sistema financiero)... reciba una


carta de PERUPETRO liberando a ____(Entidad del sistema financiero).... y al


Contratista de toda responsabilidad bajo la presente fianza, en cuyo caso la


presente fianza serd cancelada en la fecha de tecepcidn de la mencionada carta


bn° 6364518 yasss^


CINCUEMTA Y UNO MIL CUATROCENTOS SESENTA Y OCHO











3. Toda demora por nueatra parte para honrar la preaente fianza a favor do


ustadoa, devangacA un intis cAs equivalent® a la Tana Active on Moneda Extcanjeca


(TAMEX) de laa Inatitucionea del Siatema Financiero quo publica la





Superintendence de Banca y Seguroa aplicable durante el periodo de retraao o


la taaa que la auatituya. Loa intereaea serAn calculadoa a partir de la fecha


de la cecepcidn de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a ... (Entidad del


aiatema financiero) ... ========================================================


A partir de la fecha de la expiracidn o cancelaciOn no ae podrA preaentar


reclamo alguno por la preaente fianza y .... (Entidad del aiatema


financiero)..... y el Contratiata quedarAn liberadoa de toda reaponaabilidad u


obligaci6n reapecto a la preaente fianza. ====================================


Atentamente, ==================================================================





(Entidad del aiatema financiero) ==============================================


at


o =============================== GARANTIA corporatxva ==========================




V---


03


CO E Sertorea





a 320 =========================











nento, GOLD OIL PLC, de conformidad con el acApite 3.11 del





ContratoNde Licencia para la Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos en el


Lote XXI kser auacrito por PERUPETRO S.A. ("PERUPETRO") y GOLD OIL PERU


S.A.C., garattiza aolidariamente ante PERUPETRO el cumplimiento por GOLD OIL


PERU S.A.C., de todaa laa obligacionea que Aata aauma en el programa mlnimo de


trabajo descrito en el acApite 4.6 del Contrato, aai como la ejecuci6n por GOLD


OIL PERU S.A.C., de cada uno de loa programas anualea de Explotacibn, tal como


puedan ser reajuatado3 o cambiadoa, que Aata preaente a PERUPETRO en


cumplimiento del acApite 5.3 del Contrato. ====================================


Esta garantia aubaistirA mientraa aean exigiblea laa obligacionea de GOLD OIL


PERU S.A.C., derivadaa del Contrato. Para loa efectoa de eata garantia GOLD OIL


PLC, ae aomete a laa leyea de la Reptiblica del Perl), renuncia expreaamente a


toda reclamaciOn diplomAtica y ae aomete al procedimiento arbitral para


aolucidn de controveraiaa eatablecido en la clAuaula vig6aimo primera del





 --- UEXO "E»


PROCEDIMIENTO CONTABLE ======«


1. DISPOSICIONES GENERALES -*


1.1 PROP6SITO =========


El prop6sito del presente anexo es el de establecer nomas y


procedimientos de contabilidad que pemitan deterainar los ingresos,


inversiones, gastos y costos operativos del Contratista para efectos


del cilculo del Factor Rt-i a que se refiere la cldusula octava del


DEFINICIONES ======================================================


1.2


Los t£mino3 utilizados en el presente anexo que han sido definidos


en la clausula primera del Contrato, tendrAn el significado que se


les otorga en dicha cldusula. Los t6minos contables incluidos en el


presente anexo, tendrdn el significado que les otorgan las nomas y


pr£cticas contables aceptadas en el Peru y en la industria petrolera


1.3 NORMAS DE CONTABILIDAD =============================================


a) El Contratista llevar£ su contabilidad de confomidad con las


nomas legales vigentes, con los principios y pr£cticas contables


establecido3 y aceptado3 en el Peru y en la industria petrolera


internacional, y de acuerdo con lo dispuesto en el presente


Procedimiento Contable. ========================================


b) El "Manual de Procedimientos Contables" al que se refiere el


ac£pite 18.1 del Contrato, deberA considerar las estipulaciones


contenidas en el presente anexo. ================================


2. REGISTROS CONTABLES, INSPECCI6N Y AJUSTES ================================


2.1 SISTEMAS DE CUENTAS


Para efectos de la determinaci6n del Factor Rt_lf el Contratista


llevarA un sistema especial de cuentas para registrar en ellas, en


D61ares, los ingresos percibidos y egresos efectuados, con relaci6n


a las Operaciones del Contrato. Este sistema constar£ de dos cuentas


principales; la Cuenta de Ingresos del Factor Rt-i, y la Cuenta de


Egresos del Factor Rt_x. ============================================


bn’ 6364520


CMCUENTA Y UNO MR. CUATROCEWTOS SETEWTA











2.2 TIPO DE CAMBIO ---------**»=


Las tranaaccionea efcctuadaa en aoneda nacional, serin cegistradas





al tipo de caabio venta vigente en el Dia en que se efectub el


deseanbolso o se percibib el ingreso. Las transacciones efectuadas en


D61ares y la valorizacibn de la producci6n, se registrarfin de


confonnidad con lo estipulado en el punto 3.3 del presente anexo.===


2.3 DOCUMENTACldN DE SUSTENTO ............... i.


El Contratista aantendrd en sus archivos la documentacibn original


de sustento de los cargos efectuados a las cuentas del Factor Pc-i- “


2.4 ESTADO DE CUENTAS DEL FACTOR R*.,----------------------------


Durante la fase de exploracibn el Contratista deberd remitir dentro


de los treinta Dias siguientes al vencimiento de cada periodo, un


Estado detallado Mes a Mes de las cuentas de ingresos y egresos del


factor Rt-i correspondiente a dicho periodo.


De haber optado el Contratista por la aplicacibn de la metodologia


Ricardo Fernandini Barreda descrita en el acSpite 8.3.2, para el c£lculo de la regalia, 6ste


Noiarto~T*« Lima presentar^ a PERUPETRO, dentro de los treinta (30) Dias siguientes a


la fecha de Declaracibn de Descubriniento Comercial, un Estado


Me3 a Mes de las Cuentas de Ingresos y Egresos del Factor


correspondiente al periodo transcurrido entre el ultimo Estado


tado hasta el mes de julio o diciembre del afio anterior, segtin


da. ---■>---*-=============================





En adelante, el Contratista presentarS a PERUPETRO, dentro de los


quince (15) Dias siguientes a la tenninaci6n del mes de enero y


julio de cada afio calendario, un Estado detallado Mes a Mes de las


de Ingresos y Egresos del Factor Rt_i correspondiente al





sernestre anterior. ===========================================■=====


a) Estado de la Cuenta de Ingresos del Factor Rt_i---------------





El Estado Mes a Mes de la Cuenta de Ingresos incluye la


valorizaci6n de la Producci6n Fiscalizada correspondiente al


semestre reportado. Asimismo, contends en forma detallada, y


clasificadas por naturaleza, todas las transacciones por las que


el Contratista ha percibido ingresos, incluyendo la fecha en que


6ste se percibi6 efectivamente, asi como una descripcibn corta de


la transacci6n, ntunero del comprobante contable, monto en


Dblares, o en moneda nacional y en Dblares si el ingreso se


:bn- 6364521


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS SETEWTA Y UNO








percibi6 en moneda nacional, y el tipo de canbio correspondiente.


Eotado de la Cuenta de Egrcaos del Factor Rt-i ------------------


El Estado Mes a Mea de la Cuenta de Egresos contendra en fotia


detallada y clasificadas por naturaleza, todas las transacciones


por las que el Contratista ha efectuado desembolsos, incluyendo


la fecha en que 6ste se realizO efectivamente, asi como una


descripciOn corta de la transacciOn, nunero del comprobante


contable, monto en DOlares, o en moneda nacional y en D61ares si


el desembolso se realizd en moneda nacional, indicando el tipo de





2.5 INSPECCl6N CONTABLE Y AJUSTES ======================================


a) Los libros de contabilidad y la documentaciOn ociginal de


sustento de las tcansacciones incluidas en cada Estado de Cuenta


ser£n puestos a disposicidn, en hocas de oficina, de los


cepcesentantes autocizados de PERUPETRO paca su inspecciOn,


cuando 6stos lo cequiecan. ======================================


La inspecci6n de los libros de contabilidad y de la documentacidn


de sustento, se realizarO de confonnidad con las nomas de


auditoria generalmente aceptadas, incluyendo procedimientos de


muestreo, cuando el caso lo requiera. ===========================


b) Los Estado3 de Cuentas del Factor R*_i se considerarOn aceptados,


si PERUPETRO no los objetara, por escrito, en el plazo mOximo de


veinticuatro (24) Meses computados a partir de la fecha de su


presentaci6n a PERUPETRO. =======================================


El Contratista deberO responder documentadamente las


observaciones formuladas por PERUPETRO dentro de I03 tres (3)


Mese-3 siguientes a la recepciOn de la comunicaci6n con la que


PERUPETRO formuld las observaciones. Si el Contratista no


cumpliera con el plazo antes referido, las observaciones de


PERUPETRO se tendrdn por aceptadas. ==========»>«-=================


c) Toda discrepancia derivada de una inspecciOn contable deber£ ser


resuelta por las Partes en el plazo mOximo de tres (3) Meses,


computados a partir de la fecha en que PERUPETRO recibiO la


respuesta del Contratista. Vencido el referido plazo, la


discrepancia ser3 puesta a consideraciOn del ComitO de


Supervision, para que proceda segtin lo estipulado en el acOpite














v


bn» 6364522


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS SETENTA Y DOS











7.4 del Contrato. De persistir la discrepancia las Partes podr^n


acordar que dicha discrepancia sea revisada pot una firma de


auditoria externa previamente aceptada por PERUPETRO, o que se


proceda de conformidad con lo estipulado en el ac£pite 21.3 del


Contrato. El fallo arbitral o el dictamen de los auditores


externos, serin considerados cono definitives. -----•===“---------===


d) Si como resultado de la inspeccidn contable se estableciera que


en un determinado periodo debi6 aplicarse un Factor Re_i distinto


al que se aplic6, se procederA a realizar los ajustes


correspondientes. Todo ajuste devengar£ intereses de acuerdo a lo


establecido en el aedpite 8.5 del Contrato. =====================


3. INGRES OS Y EGRESOS EN LAS CUENTAS DEL FACTOR R*_x---------------------


cu


O Se reconocerin cono ingresos y se registrar^n en la Cuenta de


a





Ingresos del Factor Re-i, los siguientes: ==========================


a) La valorizaci6n de la Producci6n Fiscalizada de Hidrocarburos,


segun lo estipulado en la cldusula octava del Contrato. =========


ajenaci6n de activos que fueron adquiridos por el Contratista


las Operaciones del Contrato, y cuyo costo fue registrado en


nta de Egresos del Factor R^-i. ===========================


prestados a terceros en los que participa personal





cuyas remuneracione3 y beneficios son registrados a la Cuenta de


Egresos del Factor Re_x, y/o en los que se utiliza bienes cuyo


costo de adquisici6n ha sido registrado en la Cuenta de Egresos


del Factor Rt_x. ================================================


d) Alquiler de bienes de propiedad del Contratista cuyo costo de


adquisici6n fue registrado en la Cuenta de Egresos del Factor


R*.-i, o subarriendo de bienes cuyo alquiler es cargado en la


Cuenta de Egresos del Factor Rt-X. ==============================


e) Indemnizaciones obtenidas de seguros tornados con relaci6n a las


actividades del Contrato y a bienes siniestrados, incluyendo las


indemnizaciones de seguros por lucro cesante. No estdn


considerados los ingresos obtenidos ccno resultado de contratos


de cobertura de precios o ’‘hedging". ============================


f) Otros ingresos que representan cr6ditos aplicables a cargos


efectuados a la Cuenta de Egresos del Factor R*-!. ===■


 .. j.»


&J?


CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS SETENTA Y IRES e }








A partir dc la Focha dc 3uacripci6n, ao ccconoccrAn todaa las





inversiones, gastos y costos operativos que se encuentren


debidamente sustentados con el comprobante de pago correspondiente.


Sin embargo, este reconocimiento estari sujeto a las siguientes


a) En cuanto al personal: ================«'"==«**================-==





Las remuneraciones y beneficios otorgados al personal del


Contratista asignado permanente o temporalmente a las


Operaciones. Para ello, el Contratista deberd poner a disposicidn


de PERUPETRO S.A., en el memento que 6ste lo requiera, la


planilla y la politics de personal de la empress. ===============


Se registrar^ en general todas las remuneraciones y beneficios


del personal operativo y administrative del Contratista


incurridos en la ejecucibn de las Operaciones, clasificdndolos


seg tin su naturaleza. ============================================


En caso que el Contratista desarrollara otras actividades


diferentes a las del Contrato, los costos del personal asignado


temporal o parcialmente a las Operaciones, se cargar£n a la


Cuenta de Egresos de conformidad con lo estipulado en el literal


h) de este punto 3.2. ===========================================


b) En cuanto a servicios de Afiliadas: =============================


En los servicios recibidos de Afiliadas, los cobros serAn


competitivos con aquellos en los cuales el servicio pudiera ser


pres tad o por otras compart i as. ==================================


c) En cuanto a los materiales y equipos: ======================------


Los materiales y equipos que adquiera el Contratista, serein


registrados en la Cuenta de Egresos del Factor Re_x de acuerdo con


lo indicado a continuacidn: =====================================


- Materiales y equipos nuevos (condicidn "A”) ==================


Como condicidn "A" ser£n considerados aquellos materiales y


equipos nuevos, que estdn en condicidn de ser utilizados sin


reacondicionamiento alguno, y se registrarin al precio de la


correspondiente factura comercial m^s aquellos costos


generalmente aceptados por la prSctica contable, incluyendo


los costos adicionales de importaci6n si fuera el caso. ======


bn’ 6364524


CWCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATKO








- Materiales y equipos usados (condici6n "B") =====


Como condici6n ”B" aerin conaidoradoa aquelloo motcriolea y


equipos que no siendo nuevos estan en condici6n de ser


utilizados sin reacondicionamiento alguno, y se registrars al


setenta y cinco pot ciento (75%) del pcecio al que se cotizan


en ese momento los mateciales y equipos nuevos, o al pcecio de


compca segiin la coccespondiente factuca comeccial, lo que


cesultace menoc. =============================================


- Mateciales y equipos (condici6n "C") =========================


Como condicidn "C" sec4n considecados aquellos mateciales y


equipos que pueden sec utilizados paca su funcidn ociginal


despuds de un adecuado ceacondicionamiento, y se cegistcacS


al cincuenta poc ciento (50%) del pcecio al que se cotizan en


ese momento los mateciales y equipos nuevos, o al pcecio de


compca segun la coccespondiente factuca comeccial, lo que


cc


c


a d) En cuanto a fletes y gastos de tcanspocte: ======================





S61o se ceconocerA los gastos de viaje del pecsonal del





ontcatista y de sus familiaces, asi como los gastos de





spocte de efectos pecsonales y menaje de casa, de acuecdo a


Utica intecna de la empcesa. ==============================





tcanspocte de equipos, mateciales y suininistcos necesacios


paca las Opecaciones, el Contcatista evitacd el pago de "falsos


fletes". De dacse el caso, el ceconocimiento de tales desembolsos


estard supeditado a la expcesa aceptacidn poc escrito de





PERUPETRO. ======================================================





e) En cuanto a los seguros: ========================================


Las primas y costos netos de los segucos colocados total o


parcialmente en Afiliadas del Contratista, serS reconocidos


tinicaraente en la medida en que 6stos se cobren en forma


competitiva respecto a compafilas de seguros que no tengan


relacidn con el Contratista. ====================================


No se debe considerar I03 pagos efectuados como resultado de


contratos de cobertura de precios "hedging'’. ====================


f) En cuanto a los tributos: =======================================


S61o se reconocerS lo3 tributos pagados con relacidn a


 I A i


bn° 6364525


CMCUENTA Y UNO Mft. CUATROCENTOS SETEMTA Y CINCO











actividades inhecentes al Contcato.


g) En cuanto a gaatoa do invoatigaoidn;


Los gastos de investigacidn para el desaccollo de nuevos equipos,


mateciales, procedimientos y tdcnicas a utilizacse en la





btisqueda, desaccollo y pcoduccidn de ELidcocarburos, asi cono


gastos de pecfeccionaniento de los mismos, secdn ceconocidos


pcevia apcobacidn poc esccito de PERUPETRO. =======“========**===


h) En cuanto a la asignacidn pcopoccional de gastos en genecal: ====


Si el Contcatista desaccollaca otcas actividades ademds de las


del Contcato, o tuviese susccito con PERUPETRO m£s de un


contcato, los costos del pecsonal tdcnico y administcativo, los


gastos de mantenimiento de oficinas administcativas, los gastos y


costos de opecacidn de almacenes, asi cono otcos gastos y costos


indicectos, se cacgacdn a la Cuenta de Egcesos del Factoc R t-1


sobce una base de asignacidn pcopoccional de gastos que obedececd


a una politica pceviamente pcopuesta poc el Contcatista y


aceptada poc PERUPETRO. ======================================*>==


3.3 OPORTUNIDAD DEL REGISTRO ------------


a) Los ingresos correspondient-es a la valorizaciOn de la Produccidn


Fiscalizada de Hidrocarburos de un deterninado mes calendario, se





cegistcacdn cono ingcesos del mes calendacio en el que los


Hidcocacbucos fueron fiscalizados.


b) Los ingcesos a que se cefiecen los litecales b), c) , d) , e) y f)


del punto 3.1 del pcesente anexo, se cacgardn a la Cuenta de


Ingcesos en el momento en que efectivamente se peccibiecon. =====


c) Los egcesos se cegistcacdn en el momento en que se efectud el


pago correspondiente. ===========================================


4. INGRESOS Y EGRESOS NO RECONOCIDOS ========================================


4.1 INGRESOS NO RECONOCIDOS ============================================


Para efectos del c^lculo del Factor Rt-i, no se reconocer^n como


ingresos, I03 siguientes: ==========================================


a) Ingresos financieros en general. ================================


b) Ingresos percibidos por la prestaci6n de 3ervicios o enajenaci6n


de bienes de propiedad del Contratista, efectuadas antes de la





Fecha de SuscripciOn del Contrato. ==============================


c) Ingresos percibidos por actividades no relacionadas con las


bn° 6364526


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS











Operaciones del Contrato. =====================


4.2 E0RE303 NO RECONOC1DOS ---------------------------------------------


Para efect03 del cilculo del Factor P^-i# no se reconocerin como


egresos los desembolsos efectuados por los siguientes conceptos: ===


a) Las Inversiones, gastos y costos incurridos por el Contratista


antes de la Fecha de Suscripci6n del Contrato. -=---=---"-=“=”==


b) Los gastos de intereses sobre pristamos, incluyendo los intereses


sob re cr6ditos de los proveedores. =============================


c) Los gastos financieros en general. ==============================


d) Los costos incurridos por la toma de inventarios en caso de





efectuarse alguna cesiOn de derechos del Contratista en virtud


del Contrato. =================================================


e) DepreciaciOn y amortizaciOn de activos. =========================





f) Montos que se paguen como consecuencia del incumplimiento de


obligaciones del Contrato, asi como las multas, sanciones e


indemnizaciones impuestas por las autoridades, inclusive las


impue3tas como resultados de juicios. ===========================


Multas, recargos y reajustes derivados del incumplimiento en el


go oportuno de tributos vigentes en el pals. ==================





h) lmj!>pe3to a la Renta aplicable al Contratista y el Impuesto


apli&able a las utilidades disponibles para el titular del


si fuera el caso. ====================================


i) Impuesto General a las Ventas y de Promoci6n municipal, excepto


cuando constituya gasto de acuerdo a la Ley del Impuesto a la


Renta. =========================================================





j) Las donaciones en general, excepto aquellas previaraente aprobadas


por PERUPETRO. ==================================================


k) Gastos de publicidad, excepto aquellos previamente aprobados por


PERUPETRO. ======================================================


l) Los costos y gastos de transporte y comercializacidn de los


Hidrocarburos mis alii del Punto de Fiscalizacidn de la


11)Las inversiones en instalaciones para el transporte y





almacenamiento de los Hidrocarburos producidos en el Area de


Contrato, despu&s del Punto de Fiscalizaci6n de la Producci6n. ==


m) Otros gastos e inversiones no vinculados con las Operaciones del


■bn- 6364527





CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCOfTOS SETENTA Y SETE








Contrato. ================


REVI3I6N DEL PROCEDIMIENTO CONTABXiE





Las disposiciones del presente Procedimiento Contable podr^n ser


modificadas por acuerdo de las Partes, con la indicacidn de la fecha a


partir de la cual empezard a regir. ==-


:============== ANEXO “F


UNIDADE8 DE TRABAJO EXPLORATORIO (UTE) i


===== TABLA DE EQUIVALENCIAS ======





Actfvldad UTE


Sismlca 2D-Km 0,50


Sismlca 3D - Kmz 1.30


Reprocesamiento 2D - Km 0,02


Gravlmetria - Km 0,02


Magnetomatria - Km 0,02


Estudos por periodo 20


Pozos: Profund dad - m


0-1000 0.045 x m


1001-2000 0.050 x m


2001-3000 0,055 x m


3001-4000 0,065 x m





4001 a mas 0,075 x m


Nota.- Para efecto de valocizacidn de las fianzas establecidas en el acdpite


3.10, ae debe usar la siguiente equivalencia: 1 UTE = US$ 2,000 ===============


Usted, Sertoc Notacio, se service agregar los insectos que se mencionan y demits


clitusulas de ley y elevac a esccitura ptiblica la pcesente minuta, cuidando de





pasac los pattes coccespondientes al Registco Publico de Ridcocacbucos. =======


Lima, 04 de mayo del 2006. ===================================================


FIRMADO POR PERUPETRO S.A. EL SEflOR JOSE EDUARDO CHAVEZ C ACERES ==========


FIRMADO POR GOLD OIL PERU S.A.C. EL SEflOR THOMAS TIDOW STEPHAN ===========


FIRMADO POR GOLD OIL PLC EL SEflOR JOHN GARY MOORE ========================





FIRMADO POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, LOS SEflQRES RENZO


/


GUILLERMO ROSSINI MIflAN Y CARLOS AUGUST© BALLON AVALOS. =================


AUTORIZADA LA MINUTA POR EL DOCTOR: FRANCISCO GALVEZ DAflINO, ABOGADO INSCRITO


EN EL REGISTRO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA BAJO EL NUMERO: 5088 ===========





IN SER TO NUMERO UNO: ■■■■■■■- ........= ------





DECRETO SUPREMO =========


N° 024-2006-EM =====---»





EL PRESIDENTS DE LA REPUBLICA =============================================





CONSIDERANDO:


bn° 03G4528





CINCUEMTA Y UNO MIL CUATROCEKTOS SETEMTA Y OCHO











es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades


^j'hidtocatburifBtaa, a fin de garantitat el future abaatccimicntc de CDmbuatibles


sobre la base de la lib re competencia; ========================================


Que, mediante el Decceto Supremo H" 042-2005-EM, se aprobd el Texto Onico


Ordenado de la Ley Org£nica de Hid coca rbu cos, que regula las actividades de


hidrocarburos en el territorio nacional; ---=---==««-=«---»===------==============


Que, el articulo 10° del Texto Onico Ordenado de la Ley Org£nica de


Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar


actividades de exploracidn y/o explotaci6n de hidrocarburos; =================


Que, PERUPETRO S.A. confocme a lo establecido en los articulos 6° y 11° del


Texto Onico Ordenado de la Ley Org£nica de Hidrocarburos, ha sido autorizado


para negociar y celebrar contcatos para la exploracidn y/o explotacidn de


hidrocarburos, previa negociacidn directa o poc convocatoria; ==============


Que, al amparo de las facultades seAaladas en el considerando precedente,


PERUPETRO S.A. ha negociado con GOLD OIL PESO S.A.C., el Proyecto de Contrato


cia para la Exploracidn y ExplotaciOn de Hidrocarburos en el Lote XXI,


ubicado enci^ las provincias de MocropOn, Piura y Sechura del departamento de


yeque del departamento de Lambayeque, Zona Socoeste del Perti; =


erdo de Dicectorio N° 103-2005 de fecha 15 de diciembre de


io de PERUPETRO S.A. aprobd el Proyecto de Contrato de




u. &cen


_ z al Podec Ejecutivo para su consideracidn y respectiva aprobacidn; ==


•oe levdndc?


.^ue, de ac?^erdo con lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Onico





Ordenado de la Ley Ocgdnica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislative N° 668


y demds normas aplicables, es procedente otorgar las garantias seAaladas por


estos dispositivos; ===========================================================


De conformidad con lo di3puesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de





la Constitucidn Politica del Peru y el Texto Onico Ordenado de la Ley Org4nica


de Hidrocarburos aprobado mediante Decceto Supremo U° 042-2005-EM; ============


DECRETA: ====---===-===============------===================»================»==«


ARTICULO 1°.- Del lote objeto del contrato ====================================


Aprobar la conformaci6n, extensi6n, delimitacidn y nomenclatura del £rea


inicial del lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropdn, Piura y Sechura


del departamento de Piura; y, Lambayeque del departamento de Lambayeque, Zona


Noroeste del Perti; adjudic^ndolo a PERUPETRO S.A. y declar^ndolo materia de


suscripci6n de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman


6364529 r* 4 VU


ry\ot^;c


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS SETENTA Y NUEVE











integrants del presente Decreto Supremo.


VLO 2°.-Do la opcobooi6n del oontcato. ---


bar el Contrato de Licencia para la Exploracidn y Explotacidn de





Hidrocarburos en el lote XXI, que consta de una (1) Clausula Preliminar,


veintidds (22) Cldusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A.


y GOLD OIL PERU S.A.C., con intervencidn del Banco Central de Reserva del Perti,


para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63° y


66s del Texto Onico Ordenado de la Ley Orgdnica de Hidrocarburos aprobado por


Decreto Supremo N° 042-2005-EM. =========================='==========;========,==


ARTICULO 3°.- De la autorizaci6n para suscribir el contrato. ==================


Autorizar a PERUPERTO S.A. a suscribir con GOLD OIL PERU 8.A.C. el Contrato de


Licencia para la Exploracidn y Explotacidn de Hidrocarburos en el lote XXI,


aprobado por el presente Decreto Supremo. =====================================


ARTICULO 4°.- Del refcendo ====================================================


El presente Decreto Supremo ser3 refrendado por el Ministro de Economia y


Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. ===============================





Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dicienueve dias del mes de abril


del aflo dos mil seis


ALEJANDRO TOLEDO ==============================================================


Presidente Constitucional de la Republica ==================================


FERNANDO ZAVALA LOMBARDI


Ministro de Economia y Finanzas


GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA ========





Ministro de Energia y Minas.- =====================


XBSERTO BUMERO DOS: ===================================


PERUPETRO =========================== 7“


TRANSCRIPCI6N =======================


Pongo en su conocimiento que en la Sesi6n N° 24-2005, realizada el dia 15 de


diciembre del 2005, el Directorio adoptd el Acuerdo 3iguiente: ================


APRUEBAN PROYECTO DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE


HIDROCARBUROS EN EL LOTE XXI, ===============================================





ACUERDO DE DIRECTORIO N° 103-2005 ============================================


San Borja, 15 de Diciembre del 2005 ===========================================


Visto en Memorando N° CONT-GFNE-1877-2005, de 12 de Diciembre del 2005, por el


que 3e solicita la aprobaci6n del Proyecto de Contrato de Licencia para la


Exploracidn y Explotaci6n de Hidrocarburos en el Lote XXI; y, ================


bn* 6364530





CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCENTOS OCHENTA








ns iderando: =================================================================>





, las Ccanisiones do Trabajo do PERUPETRO 3.A. y do GOLD OIL PERU 9.A.C,


-^iegaron a un acuerdo sobre el texto del Proyecto de Contrato de Licencia para





la Exploracidn y Explotacidn de Hidrocarburos en el Lote XXI; =================


Que, en el informe TAcnico - Legal No. GFHE-1860-2005, la Comisi6n de Trabajo





de PERUPETRO S.A. concluye que, de acuerdo a los aspectos legales,


contractuales, econ6micos y geoldgicos analizados, asi como el programs minimo


de trabajo acordado, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploraci6n y


ExplotaciOn de Hidrocarburos en el Lote XXI, cumple con todas las normas y


requisitos exigidos para la contrat.aci6n por hidrocarburos; por lo que,


recomienda al Directorio la aprobaci6n del Proyecto de Contrato antes citado; =


Que, el Articulo 11° del Texto Onico Ordenado de la Ley No. 26221, Ley OrgAnica





de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, establece que


los contratos se aprobarAn por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de


<0


■^conomia y Finanzas y de Energia y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta)


ii iJAas de iniciado el trAmite de aprobacidn ante el Ministerio de Energia y Minas


CO CO 2


pa E5ri3“En

con el articulo 44° del Estatuto Social de PERUPETRO S.A. *---


unanimidad; ==================








- Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploraci6n y


o \


•j£Exp 1 orqci6n de Hidrocarburos en el Lote XXI, a suscribirse entre PERUPETRO


S.A. y GOLD OIL PEED S.A.C.; a3i como, el Proyecto de Decreto Supremo que


aprobaria\l mencionado Contrato; los que 3e adjuntan al presente Acuerdo


y forman parte integrante del mismo. =====================================


2. Elevar al sefior Ministro de Energia y Minas los Proyectos de Decreto


Supremo y de Contrato de Licencia, referidos en el numeral 1. precedente,


para su correspondiente trAmite de aprobacidn por Decreto Supremo, de





conformidad con el Articulo 11° del Texto (fnico Ordenado de la Ley No.


26221, Ley OrgAnica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No.


042-20 05-EM. =============================================================


3. Autorizar al Gerente General de PERUPETRO S.A., a suscribir el Contrato


indicado en el numeral 1, que antecede, una vez que se haya expedido el


correspondiente Decreto Supremo. ========================================


4. Exonerar el presente Acuerdo del trAmite de lectura y aprobaciOn de Acta.





Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demAs fines. =================


bn’ 6364531 Jjg.


CfNCUENTA Y UNO MIL CUATROCiENTOS OCHENTA Y UNO


^NA/V^x





fll llt^alBorja, 15 do Diciembre del 2005 ■===


ANTONIO CUETO DUTHDKBURU.- PRESIDENTS DEL DIRECTORIO-EERUPETRO S.A. ----


FIRMA ISABEL TAFUR MARIN.- Secretaria GENERAL. ================================


USERTO NDMERO TRES : ===========================================«=====:======='==


REGISTRO DE PERSONAS JURIDIGAS ==============================================


RUBRO: NOMBRAMIENTOS DE MAND ATARI OS ------------------------------------------------


CO 0 0 03 4 sssisas:s3ssss=tss3=!SsssissstsBs:sss=^s:B:ss=ss3=ess:==s==ssss=s:=s=s:=s==s:=s===:=s=ss==s=ssssBss=:c:=s=xsx=ssss=:ss=


Poc Seaidn do Directorio del 15/12/2004, se acordd: 1) Nombrar a JOS£ EDUARDO


CHAVEZ CACERE5 (D.N.I N° 09343700 ) como Gerente General a partir do la fecha


del pceaente acuordo,y otorgacle poderes en su condicidn do gecente genecal.


Libco de Actas N° 04, legalizada ante el Notacio Ricacdo Fecnandini Bacceda con


fecha 25/11/2003, bajo el N° 47,282. Poc COPIA CERTIFICADA del 03/02/2005


otorgada ante NOTARIO FERNANDINI BARREDA RICARDO en la ciudad de LIMA El


titulo fue presentado el 07/02/2005 a las 01:32:27 PM horas, bajo el N° 2005-


00061597 del Tomo Diario 0459. Derechos S/.40.00 con Recibo (s) Numero (s)


00008850-09 00012236-09.-LIMA ,21 de febrero de 2005 ========================


FIRMADO Dr. NILO ARROBA UGAZ Registrador Publico ORLC ========================


USERTO NUMERO CUATfcO: =======================================================


BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU =============================================


GERENCIA GENERAL ==============================================================


CARTA No. 028-2006-BCRP =======================================================


Lima, 31 de eneco del 2006 ===================================================





Gerente Genera1 ===============================================================





PERUPETRO S.A. ================================================================


Ciudad. =======================================================================


Tengo el agrado de dirigirme a usted con relaci6n a su carta No. GGRL-CONT-025-


2006, referida a la clausula de derechos financieros del Contrato de Licencia


para la exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos en el Lote XXI acordado con


la empresa Gold Oil Peru S.A.C. ===============================================


A1 respecrto, debo manife3tarle que el Diretorio del Banco Central aprob6 el


texto de la clausula und6cima del proyecto de contrato que nos remitiera


adjunto a su carta. ===========================================================


Asimismo, le informo que para la suscripci6n de la CISusula de Derechos


Financieros en dicho contrato hemos sido designados el que suscribe, como


364532


CINCUENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS








Gerente General del Banco Central y el seflor Carlos Ball6n Avalos, Gerente de


Opecacionea Intennacionalos y, en caao de impedimento de alguno de noaotroa,


el doctor Manuel Monteagudo Valdez, Gerente Jucldico.





Bago uso de la ocasidn para expresarle la seguridad de mi mayor


cons ideracidn. ---------------------------------------------


FIRMADO Renzo Rossini Mifidn Gerente General ---------------------


USER TO TCMERO CXRCO: TRA1SCRIPCI0* ------------------------------------------------


SESION DE DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, CELEBRADA EL 27 DE


ENERO DE 1994, DONDE CONSTA LA FACULTADES DEL GERENTE GENERAL (063-A), ACTA N°


3534 PARTE PERTINENTE: ---------------


BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU.





SECRETARIA GENERAL. ===============


HUMBERTO PEIRANO PORTOCARRERO, SECRETARIO GENERAL DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA


DEL PERU, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 31 DE LA LEY


ORGANICA DE LA INSTITUCION, CERTIFICA: ____=QUE EN EL ACTA N° 3534


CORRESPONDIENTE A LA SESION DE DIRECTORIO CELEBRADA EL 27 DE ENERO DE 1994, CON


ASISTENCIA DE LOS DIRECTORES SEllORES MARIO TOVAR VELARDE (PRESIDENTE) , HENRY


BARCLAY REY DE CASTRO, ALBERTO BENAVIDES DE LA QUINTANA, SANDRO FUENTES ACURIO,


ALFREDO JALILIE AHAPARA Y RAUL OTERO BOSSANO, FIGURA UN ACUERDO DEL TENOR


SltH^ENTE : ===========================================================


c p'ACULTADES DEL, GERENTE GENERAL, (063-A) . ==============================


■6 Va>


C


C-^AL RESPECTO EL t)IRECTORIO ACORDO:=========


«.|\OTORGAR AL GERENTE GENERAL LAS SIGUIENTES FACULTADES:---=»====---•


ofc


APR LAS CLAUS ULAS FINANCIERAS DE LOS CONTRATOS PETROLEROS, UNA VEZ QUE


E^DIRECTO^O HAYA AUTORIZADO LOS MODELOS RESPECTIVOS... ------------------


LIMA, 16 DE\SETIEMBRE DE 1994.- UNA FIRMA DE HUMBERTO PEIRANO PORTOCARRERO


SECRETARIO GENl^RAL DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU. =====================


IDSERTO NUMERO SEIS: TRANSCRIPCION ============================================


SESION DE DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, CELEBRADA EL 21 DE


MAYO DE 1998, DONDE CONSTA EL NOMBRAMIENTO DEL SElJOR CARLOS AUGUSTO BALLON


AVALOS COMO GERENTE DE OPERACIONES INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE


RESERVA DEL PERU, ACTA N° 3737 PARTE PERTINENTE: =============================


BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU.---------'------------■------------------------------


SECRETARIA GENERAL. ===========================================================


HUMBERTO PEIRANO PORTOCARRERO, SECRETARIO GENERAL DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA


DEL PERU, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 31 DE LA LEY


ORGANICA DE LA INSTITUCION, CERTIFICA: QUE EN EL ACTA N° 3737 CORRESPONDIENTE


A LA SESION DE DIRECTORIO CELEBRADA EL 21 DE MAYO DE 1998, CON ASISTENCIA DE


LOS DIRECTORES SEfJORES GERMAN SUAREZ CHAVEZ (PRESIDENTE) , MARIO TOVAR VELARDE,


ALBERTO BENAVIDES DE LA QUINTANA, JORGE BACA CAMPODONICO, GUILLERMO CASTAllEDA


MUNGI Y GIANFRANCO CASTAGNOLA ZUfllGA, FIGURA UN ACUERDO DEL TENOR LITERAL


bn° 6364533 ^ i,* a V





CMCUENTA Y UNO MIL CUATROCEWTOS OCHEHTA Y IRES 8*











SIGNAC I ON DE FUNCIONARIOS PRI NCI PALES, (VERBAL) =====================


. EL DIRECTORIO ACORDO: ======================


DESIGNAR GERENTE DE CREDITO Y REGULACION FINANCIERA AL GERENTE DE


IONES INTERNACIONALES, SE#OR JUAN ANTONIO RAMIREZ ANDUEZA, EN SUSTITUCION


SEflORITA MARIA ISABEL VALERA LOZA, QUIEN PASARA A DESEMPEfiARSE COMO


ASESORA DE LA GERENCIA GENERAL. ===============================================


2. PROMOVER A LA CATEGORIA DE GERENTE Y DESIGNAR EN EL CARGO DE GERENTE DE


OPERACTONES INTERNACIONALES AL SEllQR CARLOS BALLON AVALOS.


LIMA, 03 DE JUNIO DE 1998


FIRMADO: HUMBERTO PEIRANO PORTOCAKRERO- SECRETARIO GENERAL DEL BANCO CENTRAL DE


RESERVA DEL BERH.------»---------------------


THSERTO MUMERO STETE ==========================================================





BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU ============================================


SECRETARIA GENERAL ------------------------------------------------------------------


HE HERA BRUCE MITRANI, Secretaria General del Banco Central de Reserva del Peril,


en uso de la facultad que le confiere el articulo 31" de la Ley OrgAnica de la





I nstitucibn, CERTIFICA : =======================================================


Que en el Acta N° 3950, correspondiente a la sesidn de Directorio celebrada el





17 de octubre del 2002, con aslstencia de los Directores sefiores Richard Bebb


Duarte (Presidente), y con la asistencia de los Directores sefiores Carlos





Castro Rodriguez, Kurt Burneo FarfAn, Oscar Dancourt Masias, Gonzalo Garcia


Nufiez, Daniel Schydlowsky Rosenberg y Julio Velarde Flores, figura un acuerdo


del tenor literal siguiente: ==================================================


" NOME RAMI ENTO DE FUNCIONARIOS, (675).-... =====================================








propuso el nombramiento del sefior Manuel Monteagudo Valdez, Doctor en Derecho,


como Jefe de la Oficina Legal, lo cual fue aceptado de manera unAnime por el


Directorio..." ================================================================


Lima 2 de diciembre del 2002 ==================================================


Una firina ilogible ============================================================


XN3ERTO NUMERO OCHO ==========================================================


BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU. ============================================


SECRETARIA GENERAL. ===========================================================


DEHERA BRUCE MITRANI, Secretaria General del Banco Central de Reserva del Peril,


en uso de la facultad que le confiere el articulo 31° de la Ley OrgAnica de la





Instituci6n, Certifica: == Que en el Acta N" 4059, correspond iente a la sesi6n


de Directorio celebrada el 14 de octubre de 2004, con asistencia de los


Directores sefiores Javier Silva Ruete (Presidente), Kurt Burneo FarfAn, Luis


Carranza Ugarte, Oscar Dancourt Masias y Daniel Schdlowsky Rosenberg, figura un


acuerdo del tenor literal siguiente: ==========================================


"NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL (VERBAL) ... ==================================


•El Directorio acord6 nombrar al sefior Renzo Rossini Mifian como Gerente


Genera 1. =====================================================================


Lima, 22 de diciembre de 2004. ================================================





 6364534





CINCUEMTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO £ , , , >


' ■ ■---.•jix.,- . '4





^\o NCLUBION: HABIENDO LEI DO LOS OTORGANTES TODO EL INSTRUMENTO, SE


:& "* FI CARON DECLARANDO BABERLO CONFRONTADO CON LA MINUTA CUTO TEX TO CORRE


PUERTO, FIRMANDOLO/ DE LO QUE DOY FE.- ESTE INSTRUMENTO SE EXTIENDE EN FOJAS


SERIE B N° : 6363946 ------- A LA SERIE B N° 6364534 -------........ ....---....


:E DEJA CONSTANCIA QUE EL SEflQR THOMAS TIDOH STEPHAN CON GENERALES DE LEY ANTES


MENCIONADO, INTER VIE NE TAMBIEN EN CALI DAD DE INTERPETRE DEL REPRESENTANTE DE


GOLD OIL PLC SENOR JOHN GARY MOORE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 54 INCISO F


DE LA LEY DEL NOTARIADO. POR HABERME REINTEGRADC A MIS LABORES NOTAR I ALES YO: RICARDO FERNAND I -


NI BARREDA - NOTARIO DE LIMA, AUTORIZO LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA.























<0


-o


Q>




















P°r. PERUPETR







jos£ £duardo chAvez cAceres


EL: OHloslT-OOb


Por GOLD OIL PLC











THOMAS TIDOH STEPHAN


JrnSME-^L: 0V/OS/2y°& FIRME EL: 0^ /0^/20° &


C^TRAL DE RESERVA DEL PERI











RENZO GUILLERMO ROSSJ mi«an. CARLOS AUGUSTO BALLON AVALOS


FIRME EL: Jo/ FIRME EL: / © /oS/7&C&





CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMAS EL: DIA DIEZ DE MAYO DEL ANO DOS MIL SEIS.-





Es copia Fotostatica de la Escritura Pubiica qua corre en mi Kegistro ton fecha


fojas a solicitud de parte


Interesada expido el presente TESTIMONIO de acuefdo a Ley el que rubrico en


cada una de sus hojas, sello, signo y firmo en Lima, a/.3Az


rtfjl





i Femflhdini Barreda


Notario de Lima


 SUNARP


ANOTACION DE INSCRIPCIGN


SUPEMNTTiNDENCJA NAQONAL


DE LOS W1GI5TROS PUBLICOS





ZONA REGISTRAL N° DC. SEDE LIMA


OHCINAREGISTRAL LIMA














TITULON0 • 2006-00236039


Fecha de Presentation • 11/05/2006








Se deja constancia que se ha registrado lo siguiente :


ACTO PARTIDA N° ASIENTO


CONTRATOS DE LICENCIA 11885001 A00001





Derechos S/. 1,360.00 con Recibo(s) Numero(s) 00007826-10 00030377-07.


LIMA, 19 de Mayo de 2006

















Ricardo Fernandini Barrecfa


Notario de Lima






































CERTIFICO: Quo es fotocopia Del Original


Inscripcio'n devuelta per Registros Publicos


Lima’ 2 2 MAY 2Cr





INI BARREDA


’F. UMA