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Conh·ato No. CNH-RO l-L03-/\ 18/2015
CONTRATO PARA LA EXTRACCIÓN DE
HIDROCARBUROS BAJO LA MODALIDAD DE
LICENCIA
ENTRE
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
y
STRATA CPB, S.A.P.I. DE C.V.
10 DE MAYO DE 2016
ÁREA CONTRACTUAL 18
セ@
ÁREA CONTRAC TUAL
1~
セ@ A
Contrato No. CNH-RO I-L03-A 18/2015
ÍNDICE
Pág.#
CLÁUSULA l. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN ........................................................ 3
1.1
1.2
1.3
Definiciones ........... ..................................... ......................... ................. ................. 3
Singular y Plural ............... ..................... ..... ........ .................. ............................... 13
Encabezados y Referencias .... ............................. ............ ............. ...... .................. 13
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRAT0 ............... .................................... .............. ........ .. 13
2.1
2.2
2.3
Modalidad Licencia .. ....... ......................... ....... ....... ............................... ..... ......... 13
No Otorgamiento de Derechos de Propiedad ........... ........ ................ .................... 14
Reporte Contable de Beneficios ....... ............................... .............. ............... ........ 14
CLÁUSULA 3. PLAZO DEL CONTRATO .......................................... ....... ................... ......... 14
3.1
3 .2
3.3
3 .4
Plazo ........ ................................... ................ ......... ............... ............................ ...... 14
Prórroga ............... ..... .................... ...... ......... ... .......... .......................... .............. .... 14
Etapa de Transición de Arranque .........................................................................
15
Renuncia del Contratista .............................................. .......... ....... ................. .... .. 16
CLÁUSULA 4. EVALUACIÓN ....... .................... ................... ................................................... 16
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
4.6
4. 7
4.8
PlandeEvaluación ......... ... ..... ............ ...... ... ............. .............. ............. ....... .......... 16
Período Inicial de Evaluación . ...... ............ .................. ........... .... ................. ........ . 17
Período Adicional de Evaluación ............................... ..... ............ ........... .............. 17
Retraso en la Presentación del Plan de Eva luación .............................. ..... ......... . 17
Incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo o de los Comprom isos
Adicionales: ......... ....... .......... ............. .... ....... ....... .......... ....... .................. ........ ..... 17
Pruebas de Fonnación ... ......... ............... ...... .................. ..... .................................. 19
Hidrocarburos Extraídos Durante Pruebas ............ ..................................... ...... .... 19
I11forn1ede Eva luación ........................ ........ ....... ............... ..... ......... ............. ..... ...20
CLÁUSULA S. DESAiillOLL0
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
......... ................ ................ ................ ............. ...........................20
Plan Provi sional ......... ...................... ..... ... ............. ....... ....... ...... ....... ....... ........ ..... 20
Notificación de Cont inuación de Actividades ............. ......... ............. ........... ..... ..20
Plan de Desarrollo .. ............ .......... ...................... ....... .... ......... ........ ......... ........ .....20
Observaciones al Plan de Desarrollo por Parte de la CNH .............. .......... ........ ..21
Cumplim iento del Plan de Desanollo y Modificaciones ... ...... ............. ............. ..21
Actividades de Exploración ........ ....... ...... ..... ......... ......... ...... ........................ ....... 21
CLÁUSULA 6. DEVOLUCIÓN DEL ÁREA .................................................... ................. ...... 22
6.1
6.2
Reglas de Reducción y Devolución ............ .......... ...... ......... ............... ........... ...... 22
No Dism inución de Otras Obligaciones . ......... ............ ....... ..................... ........... .22
CLÁUSULA 7. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN ............. ................................................22 ~1,1¡¡~¡
--/~~t
セ@
7.1
Perfi l de Producción ............... ............. .... ................ ............ ....... ........................ ..22
7.2
Instalaciones ...........................................................................................···;
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\\
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ÁREA CONTRACTUAL 18
O
Contrnto No. CNII-ROI -LOJ-Al&/20 15
CLÁUSULA 8. UNIFICACIÓN ................ ...................... ....................................... .................... 22
8.1
8.2
Procedimiento de Unificación ...... .......... ........... ............................. .... .................. 22
Unificación sin Contratista o Asignatario Contiguo .................. .................. ........ 23
CLÁUSULA 9. AVANCE DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS ........ ........................... 24
9.1
9.2
9.3
9.4
9.5
Perforación de Pozos ........... ..... :.................. .......... ......... ..................................... .24
Reportes de Perforación y Geofísicos ..................................... ............................. 24
Programas de Trabajo Indicativos .................. ..................................................... 24
Informes de Avance .......................................... ................................................... 24
Actividades Exentas de Aprobación ......... .................................................. ....... ..25
CLÁUSULA 10. COSTOS ......................... ........... .............................. ................. ................... .... 25
10.1
10.2
I 0.3
10.4
I 0.5
Contabilidad de Costos del Contratista ......... .............. ......................................... 25
Presupuestos Indicativos ....................... ........................................ ....................... 25
Procura de Bienes y Servicios ............................................ .................................. 25
Obligación de Mantener Registros ............................................. ............ .............. 25
De las Operaciones del Contratista con Terceros ................................................ 25
CLÁUSULA 11. MEDICIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS
NETOS ......................... ....................... ........................ .............. ............ .................... ........26
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
11.6
11.7
11.8
Volu1nen y Calidad ...... .............. .... ........................ ...... ........................................ 26
Procedimientos ele Meclición ....... .......... ...................... .............. ...... ....... ............ ..26
Instalación, Operación, Mantenimiento y Calibración de los Sistemas de
Medición .................. ................... ....... ......................... .................. ............. ..........26
Registros ........................ ............... ................. ................................. .............. ....... 27
Mal Funcionamiento del Sistema de Medición ... ................. ............................... 27
Reemplazo del Sistema ele Medición .......................................... ............... ....... ... 28
Acc eso a los Sistemas de M edición ...... ........ ...... ........... ........................ ..............28
Punto de Medición Fuera del Área Contractual... ................................................ 28
CLÁUSULA 12. MATERIALES ................. ............................................................................... 28
12. 1
12.2
12.3
12.4
12.5
Propiedad y Uso de Materiales ... ............... .............................. ............... ............. 28
Materiales Exentos de Tran sferencia .......... ........ ... ...... .......................... .............. 28
Arrendarniento ................ ...... ...... ..................... .................................... ................ 29
Opción de Co1npra ............ ......... ................... .............. ......................................... 29
Dispo sición ele Activos ........ ...................................... ....... ............ .................... ...29
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES ........................ ...... 29
13. 1
13.2
13.3
13.4
13.5
Obligaciones Adicionales del Contrat ista .................. ...... ................ ...... ............. .29
Aprobaciones de la CNH ... ................................... ............ ........ ...... ............ ....... ..31
Responsabilidad en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa,
Protección al Ambiente y Salud en el Trabajo ............................................. ........32
Daños Preexistentes .... ............ ....... ......... ......... ..................... ....................... ....... .33
Derecho de Acceso de Terceros al Área Contractual. ...................... ...... ............ .34
CLÁUSULA 14. DISPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN ...................................... ................ 34 \ .__)
14.1
~;z~i
Hidrocarburos de Autocon sumo ............. ...... ............. .............................. ........... .34
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11
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1
\
セ@
ÁREA CONTRACTUAL l 8
セ@
A·
'
Contrato No. CNH-RO1-LOJ-A18/2015
14.2
14.3
Comercialización de la Producción del Contratista ...... ..................... .................. 34
Disposición de los Subproductos ................. .......... .................. ......................... ... 34
CLÁUSULA 15. CONTRAPRESTACIONES ........ .................. .............. .................................. 34
15 .1
J 5.2
15.3
15.4
15.5
Pagos Mensuales ......... .......... ............ ............................................................. ...... 34
Contraprestación del Estado ..... ............ ...... ..... ....... ............... ....... ................ .... ...35
Contraprestac ión del Contratista ........................................................ ........ ...... .... 35
Valor Contractual de los Hidrocarburos .............................................................. 35
Cálculo de las Contraprestaciones ............................................................ ........... 35
. CLÁUSULA 16. GARAN1'ÍAS .............. ...................... ................................ ............................ ..35
16.1
16.2
Garantía de Cumplimiento ..... ..............................................................................
Garantía Corporativa ...........................................................................................
35
.38
CLÁUSULA 17. ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA CONTRACTUAL. .................... 38
17. l
17. 2
17.3
17.4
17.5
17.6
17.7
Requerimientos del Programa .............................................................................. 38
Notificación de Abandono .............................. ..... ..................................... ........... 3 9
Fideicomiso ele Abandono ............... .................. ........................... ....................... 39
Fondeo del Fideicomiso de Abandono ....................... ...... ........................... ........ 39
Fondos Insuficientes ........................................ ............................. ;..................... .40
Sustih1ción Solicitada por la CNH ...................................................................... .40
Etapa de Transición Final ............. ........ .................. ................... .......... ............... .41
CLÁUSULA 18. RESPONSABILIDAD LABORAL; SUBCONTRATISTAS Y
CONTENIDO NACIONAL ................ ............................................ ................................ 42
18.1
18.2
18.3
I 8.4
18.5
Responsabilidad Laboral .............. ....... ...... ........................ .................................. .42
S ubcontratistas ........ ......... ........................................ ................... ............. ...... ......42
Contenido Nacional ....... ............ ............ ........ ......................... ........................ ..... 42
Preferencia de Bienes y Servicios de Origen Nacional .......... ...... ....................... 44
Capacitación y Transferencia Tecnológica .................................... ......... ............ .44
CLÁUSULA 19. SEGUiios
19.1
19.2
19.3
19.4
19.5
19.6
19.7
19. 8
.............. ............................................... ................ .......... ................ 44
Disposición General. ......... ................................... .......................... ........ ........ ...... 44
Cober tura ele Seguros : ........................ .................. ....... ....... ................................. .44
Aseguradoras y Condiciones .............. ..... ......... ............. ......... ....................... ...... .45
Modificación o Cance lación de Pólizas ........................................................ ...... .46
Renuncia a la Subrogación ......... ......................... ...... .................................... ...... .46
Destino de los Beneficios ................... .................................................................. 46
Moneda de Pago .................... .................. .............................. ........................ ..... ..46
Cump limi ento con la Nonnatividad Aplicable ........ ......................................... ...46
CLÁUSULA 20. OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL ............................................ .46
20 . I
20 .2
Obligaciones de Carácter Fiscal.. ......... ............... ................... ........... .......... ........ .46
Derechos y Aprovechamientos ............. ........... ............ ........ ........................... ..... 4 7
CLÁUSULA 21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR .................................................. .47
21. 1
Caso fortuito o Fuerza Mayor ........................ ....... .............. ......................)
lll
セ@
ÁREA CONTRACTUAL
0
.... .47
18
Contrato No. CNH -R01 -L03 -Al8/2015
21.2
21.3
21.4
21.5
Carga de la Prueba ............................. .............. ..... ........... ............. ..... .................. 47
Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ........ ............. ................. ............ .47
Derecho de Terminación ........ ..... .............................................. ...... ...... ......... ......48
Situaciones de Emergencia o Siniestro ..................... ............. ................ ............. .48
CLÁUSULA 22. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y RESCISIÓN
CONrfRACTUAL .............................. ................................. ........................... .................. 48
22.1
22.2
22.3
22.4
22.5
22.6
Rescisión Administrativa ......................................... ................ ................. ....... ....48
Investigación Previa ................................................................ ............................ 50
Procedimiento ele Rescisión Aclministrativa ................................................ ........ 50
Rescisión Contractual ..... ..... ...... ............. ................................ ......... ........ ....... ..... 51
Efectos de la Rescis ión Administrativa o Rescisión Contractual ............... .........52
Finiquito ........................... ......................... ....................... .................................... 52
CLÁUSULA 23. CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL ................ ........... ................. .............. 53
23.1
23.2
23.3
23.4
23.5
23.6
Cesión ..... ............ .................................................................................................
53
Transferencias Indirectas; Ca mbi o de Control ................... ................................. 53
Solicitud a la CNH ....... ............... ............................................... ............ .............. 53
Efectos de la Cesión o del Cambio de Control ...... .............. ..... .................. ......... 53
Prohibición ele Gravámenes ... ............... .................... ................ ... ........ .......... ......54
Invaliclez .......... ........... ...... ....................................................................................
54
CLÁUSULA 24. INDEMNIZACIÓN ........................................ ......... ....................................... 54
CLÁUSULA 25. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................... 55
25.1
25.2
25.3
25.4
25.5
25.6
25.7
25.8
25.9
Nonnativiclad Aplicable ... ............................ ................ ................ ........... .......... ...55
Conciliación ........... ............. .... ....... ....................... ............. ........ .......................... 55
Requisi tos del Conciliador y Experto lndcpendiente ..... ........ .............................. 56
Tribunales Federales ............................. ................................... ............ ............... .56
Arbitraje ............. ................ ... ............................ .................... ........ ...... ......... ........57
Consolidación ... .............. ............ ......... .................... ............................................ 57
No Suspensión de Actividades Petroleras .... ....... ........................... ................ ...... 57
Renuncia Vía Diplomática ........................................... .......................... .............. 57
Tratados Internacionales .... ...... .......... .... ....... ... ............... ..... ...... ..........................57
CLÁUSULA 26. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS ......................................................... 58
CLÁUSULA 27. CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES ........... ............... 58
27.1
27.2
Declaraciones y Garantías ... .... ............... .................................. ....................... .... .58
Relación de las Partes ........ ....................... ......... ...................................... ............ 58
CLÁUSULA 28. DATOS Y CONFIDENCIALIDAD ........... ............... ............... ..................... 58
28 .1
28.2
28.3
28.4
Propiedad de la Jnformación ..................... ....... ............. ................. ............... .......58
Infonnación Pública .... ...... ................. .......... ........ ........ ......... .............. ..... ....... ..... 59
Confidencialidad .... ......... .............................. ..... .................................................. 59
Excepción a la Confidencialidad ............... ........... ....... .......... .......... ............ ........59
CLÁUSULA 29. NOTIFICACIONES ....................................................................................... 60
CLÁUSULA 30. TOTALIDAD DEL CONTRAT0 ................................................................. 60
CLÁUSULA 31. DISPOSICIONES DE TRANSPARENCIA ................................................. 61
/.
1\1
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CN 11-ROI-L03-A 18/2015
31. l
31.2
31 .3
31.4
Acceso a la Información ...................................................................................... 61
Conducta del Contratista y Filiales ...................................................................... 61
Notificación ele Jnvest igación ........................................................... ................ ...61
Conflicto de Últerés............... .......................... ........................... .......................... 61
CLÁUSULA
32. COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL ........... 62
r
CLAUSULA 33. IDIOMA ................................ ............. ......... ............ ............ .............................62
CLÁUSULA 34. E.JEMPLAIIBS ............... ................ ............... ........................................... ....... 62
rJ
J
V
ÁREA CON TRACTUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
CONTRA TO CNH-RO1-L03-Al8/2015
CONTRATO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA
MODALIDAD DE LICENCIA
Este Contrato para la Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Licencia
(el "Contrato") se celebra el I O de mayo de 2016, entre, por una parte, los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS ("México", el "Estado" o la "Nación"), por conducto de la COMISIÓN
NACIONAL DE HIDROCARBUROS (la "CNH"), representada por el C. Juan Carlos Zepeda
Molina, en su carácter de Comisionado Presidente, Carla Gabriela González Rodríguez, Secretaria
Ejecutiva; Gaspar Franco Hernández, Titular de la Unidad de Administración Técnica de
Asignaciones y Contratos, y por la otra parte, STRATA CPB, S.A.P.I. DE C.V., una sociedad
mercantil constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo
"Strata CPB"), representada por Rogel io Javier Montemayor García, en su carácter de
representante legal, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
La Comisión Nacional de Hidrocarburos declara que:
Es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de la
Administración Pública Federal Centralizada del Estado con personalidad jurídica propia,
autonomía técnica y de gestión de conformidad con los artículos 28, octavo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), 2, fracción I, y 3 de la
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
l.
II.
Conforme a los artículos 27, séptimo párrafo, de la Constitución, 15 de la
Ley de Hidrocarburos y 38, fracción II, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética, tiene capacidad legal para celebrar, en nombre y representación del Estado,
contratos con particulares o con Empresas Productivas del Estado a través de los cuales la Nación
lleva a cabo las actividades estratégicas ele Exploración y Extracción del Petróleo y demás
hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el territorio mexicano;
III.
De conformidad con las disposiciones aplicables de la Constitución, la Ley
de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y los
lineamientos establecidos por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en el ámbito de sus respectivas competencias, el 12 de mayo de 2015 publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Convocatoria No. CNH-RO1-C03/2015 para la licitación pública
internacional de un Contrato para la Extracción bajo la Modalidad de Licencia para el Área
Contractual descrita en el Anexo I y que de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases
de licitación emitidas para dicho procedimiento de licitación, emitió el fallo el 24 de diciembre ele
2015 en virtud del cual se dio por ganadora de la licitación a Strata Campos Maduros, S.A.P.l. de
C.V.,y
IV.
Su representante está facultado para celebrar este Contrato conforme al
a1iículo23, fracción lll, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética,
/.
11
.
:+t.
•
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-RO1-L03-A18/2015
así como en los artículos 14 fracción XVI, 20 y Cuarto Transitorio del Reglamento Interno de la
Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Strata CPB declara que:
J.
Es una sociedad mercantil constituida y con personalidad jurídica de
conformidad con las leyes de México, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 22.3 de la
Sección m de las Bases de Licitación para la Adjudicación de Contratos de Licencia para la
Extracción de Hidrocarburos en Áreas Contractuales Terrestres - Tercera Convocatoria, Licitación
CNH-ROl-L03/2015, cuyo único objeto social es la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y
que cuenta con capacidad legal para celebrar y cumplir el presente Contrato;
Tiene su residencia fiscal en México, cuenta con un Registro Federal de
Contribuyentes y no tributa en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere
el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
JT.
lII.
Conoce las leyes de México, así como sus reglamentos y cualesquiera otras
disposiciones aplicables;
IV.
Tiene la organización, la experiencia y la capacidad técnica, financiera y de
ejecución para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato;
V.
Ha llevado a cabo los actos corporativos, obtenido las autorizaciones
corporativas o de otra naturaleza y cumplido con los requisitos legales aplicables para celebrar y
cumplir el presente Contrato y ni ella ni ningún tercero asociado con la misma se encuentra en
ninguno de los supuestos del artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos, y
VI.
La capacidad jurídica de su representante para celebrar el presente Contrato
se acredita mediante el poder protocolizado en la escritura pública No. 30,194, Libro 990, otorgada
ante Notario Público No. 35 del Primer Distrito Registra! en el Estado de Nuevo León, Lic. Ricardo
Efraín Vargas Güemes, de fecha 25 de enero de 2016.
EL OBLIGADO SOLIDARIO, declara que:
Strata Campos Maduros, S.A.P.I. de C.V.
l.
Es una sociedad debidamente constituida y existente de acuerdo con las
leyes de los Estados Unidos Mexicanos y tiene la capacidad legal para celebrar y cumplir con las
obligaciones derivadas de este Contrato en su carácter de obligado solidario, en cumplimiento a lo
establecido en el numeral 22.3 de la Sección III de las Bases de Licitación para la Adjudicación
de Contratos de Licencia para la Extracción de Hidrocarburos en Áreas Contractuales Terrestres,
lo cual se acredita con la escritura pública No. 19,186, Libro 350, otorgada ante Notario Público
No. 127 del Primer Distrito Registra! en el Estado de Nuevo León, Lic. María Atala Martínez
Cárdenas de fecha 18 de mayo de 2015.
2
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-RO1-LOJ-A18/2015
TT.
La capacidad jurídica del su representante para celebrar el presente Contrato
como representante legal para celebrar el presente Contrato se acredita con la escritura pública No.
19,186, Libro 350, otorgada ante Notario Público No. 127 del Primer Distrito Registra! en el
Estado de Nuevo León, Lic. María Atal a Martínez Cárdenas de fecha 18 de mayo de 2015.
Con base en las declaraciones anteriores, las Partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA l.
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
1.1
Definiciones. Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos
tendrán los significados mencionados a continuación:
"Abandono" significa todas las actividades de retiro y desmantelamiento de los
Materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y abandono de Pozos, el
desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo
suministrado o utilizado por el Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, así como
la restauración de los Daños Ambientales en el Área Contractual afectada por el Contratista en la
realización de las Actividades Petroleras de conformidad con los ténninos ele este Contrato , las
Mejores Prácticas de la Industria, la Normatividad Aplicable y el Sistema de Administración.
"Actividades Petroleras" significa las actividade s de Exploración, Evaluación,
Extracción y Abandono que realice el Contratista en el Área Contractual conforme a este Contrato.
"Agencia " significa la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
"Almacenamiento" significa el depósito y resguardo de Hidrocarburo s, en
depósitos e instalaciones confinadas que puedan ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo.
"Año" significa un año calendario.
"Aportación Anual" tendrá el significado previ sto en la Cláu sula 17.4.
"Área Contractual" significa la superficie descrita en el Anexo 1, incluyendo las
formacione s geológicas contenidas en la proyección vertical de dicha superficie hasta la
profundidad establecida en dicho Anexo 1, en la cual el Contratista está autorizado y obligado en
virtud del presente Contrato a llevar a cabo las Actividades Petroleras, en el entendido que: (i) este
Contrato no le concede al Contratista ningún derecho real sobre el Área Contractual ni sobre los
recursos naturales en el subsuelo, y (ii) el Área Contractual será reducida de conformidad con los
términos de este Contrato.
3
~\
ÁRE A CON TRACTUAL
18
Contrato No. CNH-RO I-L03 -A 18/2015
"Área de Desarrollo" significa una parte o la totalidad del Área Contractual
incluida en un Plan de Desarrollo de conformidad con lo previsto en la Cláusula 5.3.
"Área de Evaluación" significa una parte o la totalidad del Área Contractual
incluida en el Plan de Evaluación ele conformidad con lo previsto en la Cláusula 4. I.
"Área Tipo l" tendrá e1 significado previsto en las Bases de Licitación.
"Área Tipo 2" tendrá el significado previsto en las Bases de Licitación.
"Autoridad Gubemamcntal" significa cualquier órgano gubernamental a nivel
J-edcral, estatal o municipal, del poder ejecutivo, legislativo o judicial, incluyendo los órganos
constitucionales autónomos del Estado .
"Barril" significa una unidad de medida equivalente a un volumen igual a 158.99
litros a una temperatura de 15.56 grados Celsius en condiciones de una atmósfera de presión.
"Bases de Licitación" significa las bases de licitación emitidas conforme a la
Convocatoria, incluyendo todas las modificaciones o aclaraciones a las mismas, expedidas por la
CNH.
"BTU" significa la unidad térmica británica que representa la cantidad de energía
necesaria para elevar la temperatura de una libra de agua (0.4535 kilogramos) un grado Fahrenheit,
en condiciones de una atmósfera de presión.
"Campo" significa el área dentro del Área Contractual debajo de la cual están
localizados uno o más yacimientos de Hidrocarburos en una o más fonnaciones en la misma
estructura, entidad geológica o condición estratigráfica.
"Caso Fortuito o Fuerza Mayor" significa cualquier acto o hecho que impida a la
Parte afectada cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato si dicho acto
o hecho va más allá de su control razonable y no es resultado del dolo o culpa de la Parte afectada,
siempre que dicha Parte no pudiera evitar dicho acto o hecho tomando acciones diligentes . Sujeto
al cumplimiento de las condiciones antes estipuladas, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en
forma enunciativa, mas no limitativa, los siguientes hechos o actos que impidan el cumplimiento
de la Parte afectada de sus obligaciones derivadas del presente Contrato: fenómenos de la
naturaleza tales como tormentas, huracanes, inundaciones, deslaves, relámpagos y teITemotos;
incendios; actos de guerra (declarada o no); disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes
y te1rnrismo; desastres por traslado de Materiales; restricciones por cuarentenas, epidemias,
huelgas u otras disputas laborales que no sean con motivo de incumplimiento de algún contrato
laboral por paiie de la Parte afectada. Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza
Mayor: (i) no incluirá dificultad económica o cambio en las condiciones ele mercado (incluyendo
dificultades en la obtención de fondos de capital o financiamiento), y (ii) no eximirá de la
responsabilidad ambiental del Contratista confonne a la Normatividad Aplicable.
"Condensados" significa líquidos de Gas Natural constituidos principalmente por
pentanos y componentes ele Hidrocarburos más pesados .
4
ÁREA C ONTRACTUAL
18
Contrato No. CNI !-RO I- L03 -A 18/2 015
"Contraprestación" significa, conjunta o separadamente, la Contraprestación del
Estado o la Contraprestación del Contratista, según sea el caso.
"Contraprestación del Contratista" significa, en relación con cualquier Mes,
comenzando con el Mes en el que se inicie la Producción Comercial Regular, la transmisión
onerosa ele los Hidrocarburos Netos, ele conformidad con lo previsto en la Cláu sula 15.3 y en el
Anexo 3.
"Contraprestación del Estado " significa, en relación con cualquier Mes,
comenzando con el Mes en el que se inicie la Producción Comercial Regular, los pagos en efectivo
derivados de la producción de Hidrocarburos en el Área Contractual, así como aquellas otras
contraprestaciones que le corresponden a la Nación , ele acuerdo con lo previsto en la Cláusula 15.2
y en el Anexo 3.
"Contl'atista" significa Strata CPB.
"Contl'ato" significa el presente Contrato para la Extracción de Hidrocarburos bajo
la Modalidad ele Licencia , incluyendo los anexos que se adjuntan al mismo (que constituirán parte
integral del presente Contrato), así como todas las modificaciones que se hagan al mismo ele
conformidad con sus términos y condicione s.
"Control " significa la capacidad de una Persona o grupo de Personas, de llevar a
cabo cualquiera de los actos siguientes: (i) imponer , directa o indirectamente, decisiones en las
asambleas generales ele accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la
mayoría de los consejeros, administrador es o sus equivalentes, del Contratista; (ii) mant ener la
titularidad de der ec hos que permitan, directa o indirectam ente, ejercer el voto respecto de más del
cincuenta por ciento del capital social del Contratista, y (iii) dirigir, directa o indirectamente, la
admini stración, la estrategia o las principales políticas del Contratista, ya sea a travé s de la
propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma .
"Convocatoria" signifi ca la convocatoria pública internacional número CNH-ROIC03/2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación por la CNH el 12 de mayo ele 2015.
"Costos" significa toda s las erogaciones,
relacion ados con las Actividad es Petroleras.
gas tos, inversione s u obligacion es
"Cuenta Operativa" signific a los libros de cuentas y otros registros contables
mantenido s por separado por el Contrati sta para las Actividade s Petroleras.
"Cuota Contractual para la Fase Exploratoria" tendrá el significado previ sto en
el An exo 3.
"Daño Ambiental " significa el daño que ocune sobre algún elemento ambiental a
consecuencia ele un impacto ambiental adverso.
5
ÁRF,A CON TRACTUAL
18
Contrato No. CNII-ROJ-L03-AJ8/2015
"Daños Preexistentes" sig1úfica los pasivos ambientales presentes en el Área
Contractual identificados en la Línea Base Ambiental ele conformidad con lo establecido en las
Cláusulas 3.3 y 13.4.
"Día" significa un día natural.
"Día Hábil" significa cualquier Día con excepc1011 de sábados, domingos
cualquier Día de descanso obligatorio de conformidad con la Normatividad Aplicable.
y
"Documentos Técnicos" significa, ele manera enunciativa más no limitativa, todos
los estudios, repoites , hojas ele cálculo y bases de datos, en cualquier forma, relativas al Área
Contractual o a las Actividades Petroleras.
"Dólares" o "EVA$" significa dólares ele los Estados Unidos de América.
"Etapa de Transición de Arranque" significa la etapa que se llevará a cabo de
conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.3 y la Nonnatividad Aplicable.
"Etapa de Transición Final" significa la etapa que se llevará a cabo de
conformidad con lo establecido en la Cláusula 17.7 y la Normatividad Aplicable.
"Evaluación" significa todas las actividades y operaciones llevadas a cabo por el
Contratista para determinar los límites, caracterización y capacidad de producción del o los
Campos, incluyendo sin limitación : (i) esh1dios geológicos y geofísicos; (ii) perforación de Pozos
de prueba; (iii) estudios de Reservas y otros estudios, y (iv) todas las operaciones auxiliares y
actividades requeridas o convenientes para optimizar la conducción o resultado de las actividades
anteriormente indicadas.
"Evaluación de Impacto Social" significa el documento que contiene la
identificación de las comunidades y pueblos ubicados en el área de influencia de un proyecto en
materia de Hidrocarburos, así como la identificación, caracterización, predicción y valoración de
las consecuencias a la población que pudieran derivarse del mismo y las medidas de mitigación y
los planes de gestión social correspondientes .
"Exploración" significa la actividad o conjunto de actividades que se valen de
métodos directos, incluyendo la perforación de Pozos, encaminadas a la identificación,
descubrimiento y Evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo.
"Extracción" significa la actividad o conjunto de actividades destinadas a la
producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de Pozos de producción, la inyección y la
estiinulación de yacimientos, la Recuperación Avanzada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual,
así como la construcción , localización, operación, uso, Abandono y desmantelamiento de
instalaciones para la producción .
¡
"Fecha Efectiva" significa la fecha de forna del presente Contrato.
6
ÁREA CONTRA CTUAL
18
Contrato No. CNH-RO l -L03-A 18/20 15
"Fideicomiso de Abandono" tendrá el significado previsto en la Cláusula 17.3.
"Filial" significa, en relación con cualquier Persona, cualquier otra Persona que la
Controle directa o indirectamente, que esté Controlada por dicha Persona o que se encuentre bajo
el Control común de dicha Persona.
"Fondo" significa el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo.
"Garante" significa la empresa matriz en última instancia del Contratista o la
empresa que ejerza Control sobre el Contratista o que se encuentre bajo el Control común de la
Persona que ejerza el Control sobre el Contratista, quien celebrará la Garantía Corporativa
simultáneamente con la suscripción del presente Contrato previa aprobación de la CNH.
"Garantía Corporativa" significa la garantía que se ejercerá en última instancia
para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones del
Contratista en virtud de este Contrato que no hayan sido pagadas y/o cumplidas en su totalidad por
el Contratista, según corresponda, previa ejecución de las Garantías de Cumplimiento, o en su
caso, posterior a la ejecución de las pólizas de seguros a las que hace referencia la Cláusula l 9. La
Garantía Corporativa. será celebrada por el Garante de confonnidad con lo establecido en la
Cláusula 16.2 y el modelo del Anexo 2 .
"Garantía de Cumplimiento" significa, conjunta o separadamente, según el
contexto lo requiera, la Garantía ele Cumplimiento Inicial y la Garantía del Período Adicional.
"Garantía de Cumplimiento
Inicial" tendrá el significado establecido en la
Cláusula 16.1.
"Garantía del Período Adicional " tendrá el significado establecido en la Cláusula
16.1.
"Gas Natural" significa la mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del
procesamiento indu str ial y que es constituida principalmente por metano y que usualmente
contiene etano, propano y butanos, así como dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico,
entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado y Gas Natural No Asociado.
"Gas Natural Asociado" significa el Gas Natural disuelto en el Petróleo de un
yacimiento, bajo las condiciones de presión y de temperatura originales.
"Gas Natural No Asociado" significa el Gas Natural que se encuentra en
yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales.
"Hidrocarburos" significa Petróleo, Gas Natural, Condensados, líquidos del Gas
Natural e hidratos de metano .
"Hidrocarburos de Autoconsumo" significa los Hidrocarburos utilizados como
combustible en las Actividades Petroleras, o quemados, venteados o reinyectados al yacimiento
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ÁRE A CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI -L03-A 18/2015
pero sólo en la manera y en las cantidades aprobadas de conformidad con la Normatividad
Aplicable.
"Hidrocarburos en el Subsuelo" significa los recursos totales o cantidades totales
ele Hidrocarburos con potencial ele ser extraídos que se estima existen originalmente en
acumulaciones de ocurrencia natural, antes de iniciar su producción, así como aquellas cantidades
estimadas en acumulaciones aún por descubrir.
"Hidrocarburos Netos" significa los Hidrocarburos Producidos menos los
Hidrocarburos de Autoconsumo medidos en los Puntos de Medición en condiciones
comercialmente aceptables en cuanto a contenido de azufre, agua y otros elementos de
conformidad con la Normatividad Aplicable y las Mejores Prácticas de la lndustria, los cuales
serán auditados y superv isado s por la CNH.
"Hidrocarburos Producidos" significa
extraídos por el Contratista del Área Contrachial.
el volumen
total de Hidrocarburos
"Incremento en el Programa Mínimo" significa las Unidades de Trabajo
adicionales a las que hace referencia el Anexo 6 que el Contratista se comprometió a realizar a
través del incremento porcentual en el Programa Mínimo ele Trabajo como pmie de la propuesta
económica por la que se adjudicó el presente Contrato.
"Información Técnica" significa todos los datos e información obtenidos como
resultado de las Actividades Petroleras, lo cual incluirá, de forma enunciativa mas no limitativa:
información geológica, geofísica, geoquímica, ele ingeniería, registros de bitácora de Pozos,
reportes de avance, Documentos Técnicos, y cualquier información relacionada con la
terminación , producción, mantenimiento o conducción de las Actividades Petroleras.
"Instalaciones de Comercialización" sig1úfica la infraestructura y equipo s
necesarios para transportar, comprimir, almacenar o distribuir los Hidrocarburos después de los
Puntos de Medición, incluyendo todo s los duetos para Petróleo, Condensados y Gas Natural,
bombas , compresores, medidores e instalaciones adicionales de Almacenamiento necesarias para
transportar los Hidrocarburos del Punto de Medición al punto de venta o a la entrada ele un sistema
de entrega.
"Instalaciones de Recolección" significa tocias las instalaciones y equipos
necesarios para pruebas y separación de producción, tanques de Almacenamiento, compresores,
duetos , bombas y cualquier otro equipo necesario para la Recolección de Hidrocarburo s.
"Inventario de Activos" significa el inventario de Pozos y Materiales descrito en
el Anexo 5.
"Ley de Hidrocarburos" significa la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, incluyendo sus reformas y adiciones.
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ÁREA CONTRA CTUAL
18
Contrato No. CNH -RO1-L03 -A 18/2015
"Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos" significa la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial ele la Federación el 11 de agosto de 2014, incluyendo
sus reformas y adiciones.
"Licitación" significa la licitación pública internacional CNH-RO l-L03/2015.
"Línea Ilase Ambiental" significa las condiciones ambientales en las que se
encuentran los hábitats , ecosistemas, elementos y recursos naturales, así como las relaciones de
interacción y los servicios ambientales, existentes en el Área Contractual al momento en que se
elabora el estudio para su determinación.
"Línea Base Social" significa la medición inicial de los indicadores
socioeconómicos y socioculturales que podrían modificarse por las actividades realizadas en el
Área Contractual.
"Materiales" significa tocias las maquinarias, herramientas , equipos, artículos,
summ1stros, tuberías, plataformas de perforación o producción, artefactos navales, plantas,
infraestructura y otras instalaciones adquiridas, suministradas, arrendadas o poseídas de cualquier
otra forma para su utilización en las Actividades Petroleras, incluyendo las Instalaciones de
Recolección.
"Materiales Muebles" significa aquellos Materiales que pueden trasladarse de un
lugar a otro por sí mismos o como producto de una fuerza exterior:
"Mecanismo de Ajuste" significa el mecanismo establecido en el Anexo 3 que
modifica los parámetros que determinan la Contraprestación del Estado .
"Mejores Prácticas de la Industria" significan las mejores prácticas, métodos,
estándares y procedimientos general.mente aceptados y acatados por operadores expertos,
prudentes y diligentes, con experiencia en materia de Evaluación, desarrollo , Extracción de
Hidrocarburos y Abandono, los cuales, en el ejercicio de un criterio razonable y a la luz de los
hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría que obtendrían los resultados
planeados e incrementarían los beneficios económicos de la Extracción de los Hidrocarburos
dentro del Área Contractual, maximizando el factor de recuperación de los Hidrocarburos a lo
largo de toda la vida de los yacimientos sin causarles una reducción excesiva de presión o de
energía .
"Mes" significa un mes calendario .
"Metodología" significa la metodología establecida por la Secretaría de Economía
para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción
conforme al aiiículo 46 de la Ley de Hidrocarburos.
"Normatividad Aplicable" significa todas las leyes, reglamentos, disposiciones
administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas, sentencias judiciales y
9
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-RO 1-LOJ-/\ 18/2015
demás normas o decisiones de cualquier tipo expedidas por cualquier Autoridad Gubernamental y
que se encuentren en vigor en el momento que se trate .
"Notificación de Continuación de Actividades" tendrá el significado previsto en
la Cláusula 5.2.
"Obligaciones de Carácter Fiscal " significa todos y cada uno de los impuestos,
contribuciones, derechos, aprovechamientos, aranceles y retenciones de cualquier naturale za,
federales, estatales o 1nunicipales , así como todos y cada uno de los accesorios, recargos,
actualizaciones y multas, cobrados o determinados en cualquier momento por cualquier Autoridad
Gubernamental.
"Obstáculos a la Continuación de la Perforación" se refiere a casos en los que
antes ele alcanzar la profundidad objetivo para cualquier Pozo: (i) se encuentre una formación
geológica más antigua que la formación más profunda que se haya planteado como objetivo; (ii)
se determine que continuar perforando presenta un peligro, incluyendo peligros asociados a una
presión anormalmente alta, o derive en pérdidas excesivas de fluidos de perforación; (iii) se
encuentre una formación impenetrable que impida alcanzar la profundidad planeada , o (iv) se
encuentre con una fonnación geológica con presencia de Hidrocarburos que deba ser protegida de
acuerdo a las Mejores Prácticas de la Industria.
"Partes" significa el Estado (por conducto ele la CNH) y el Contratista.
"Período" significa un Mes, en el entendido que cuando las Actividades Petroleras
se realicen en un período que no comprenda un Mes completo, el Período será el número de Días
que efectivamente operó el Contrato.
"Período Adicional de Evaluación " significa el período de un (1) Año
comenzando en la fecha de terminación del Período Inicial de Evaluación que la CNH puede
otorgar al Contratista para continuar llevando a cabo actividades de Eva luación en el Área
Contractual, de confo1miclad con lo establecido en la Cláusula 4.3.
"Período de Evaluación" significa el período concedido al Contratista para realizar
actividades de Evaluación y que se compone del Período Inicial de Evaluación y del Período
Adicional de Evaluación (de haberlo).
"Período de Desarrollo" significa el período que inicia con la aprobación del Plan
de Desarrollo y que concluye con la terminación del presente Contrato por cualquier motivo o por
la resci sión administrativa o contractual.
"Período Inicial de Evaluación " significa el período de doce (12) Meses que inicia
con la Fecha Efectiva durante el cual el Contratista deberá realizar cuando menos las Unidades de
Trabajo correspondientes de conformidad con la Cláusula 4.
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ÁR EA CONT RACTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/201.5
"Persona" significa cualquier persona física o moral ele cualquier tipo, incluyendo
cualquier socieclacl, asociación, fideicomiso, ca-inversión, gobierno o cualquier organismo o
agencia perteneciente a éste.
"Petróleo" significa la mezcla ele carburos ele hidrógeno que existe en fase Iíq uicla
en los yacimientos y permanece así en condiciones originales ele presión y temperatura, y que
puede .incluir pequeñas cantidades de sustancias que no son carburos de hidrógeno .
"Plan de Desarrollo" significa el plan ele desarrollo óptimo para la Extracción que
contiene un programa ele tiempos que especifica las Actividades Petroleras en el Área Contractual,
para lograr la Producción Comercial Regular o incrementar la producción ele Hidrocarburos,
incluyendo cualquier programa ele Recuperación Avanzada .
"Plan de Evaluación" significa un programa que especifica las actividades ele
Evaluación a realizarse en el Área Contractual, mismo que deberá cumplir, cuando menos, con el
Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo.
"Plan Provisional " tendrá el significado previsto en la Cláusula 5.1.
"Pozo" significa cualquier apertura efectuada en el suelo mediante perforación o
cualquier otra forma con el propósito ele descubrir, evaluar o extraer Hidrocarburos o de inyectar
cualquier sustancia u obtener datos relacionados con el yacimiento.
"Precio Contractual" significa el valor monetario en Dólares que se asigne por
unidad de medida a cada Hidrocarburo conforme lo dispuesto en el Anexo 3.
"Primer Plazo Adicional" tendrá el significado previsto en la Cláusula 3.2 (a) .
"Procedimientos de Contabilidad" significa los procedimientos ele contabilidad y
de registro de Costos que se adjuntan al presente Contrato como Anexo 4.
"Producción Comercial Regular" significa la producción regu lar sostenida de
cualquier Campo con el objeto de hacer uso comercial ele dicha producción.
"Programa Mínimo de Trabajo " s ignifica las Unidades ele Trabajo a que se hace
referencia en el Anexo 6, las cuales el Contratista deb erá lleva r a cabo durante el Período de
Evaluación, en el entendido que el Programa Mínimo de Trabajo es solamente un programa de
trabajo mínimo y que el Contratista puede llevar a cabo actividades de Evaluación adicionales
durante el Período de Evaluación.
"Puntos de Medición" significa los lugares propuestos por el Contratista y
aprobados por la CNH, o en su caso, determinados por la CNH ya sea dentro o fuera del Área
Contractual, en los que se medirán, verificarán y entregarán los Hidrocarburos Netos , según lo
establece el presente Contrato y la Normatividad Aplicable.
"Recolección" significa el acopio de los Hidrocarburos ele cada Pozo del
yacimiento una vez que han sido extraídos del subsuelo, mediant e un sistema elelíneas de descarga
11
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-ROl-LOJ-AJ 8/2015
que van desde el cabezal de los Pozos hasta las primeras baterías de separación o, en su caso, hasta
los sistemas de transporte.
"Recuperación Avanzada" significa los procesos de recuperación secundaria o
terciana consistentes con las Mejores Prácticas de la Industria para permitir una mayor
recuperación de Hidrocarburos en el Área Contractual, incluyendo, sin limitación, el incremento
en la presión del yacimiento y/o reducción de la viscosidad de los Hidrocarburos.
"Regalía " significa la parte de la Contraprestación del Estado determinada en
función del Valor Contractual de los Hidrocarburos, según lo establecido en el Anexo 3.
"Reglamento CNUDMI" significa el Reglamento de Conciliación o Reglamento
de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, según
corresponda .
"Reglas de Mercado" sigrúfica el principio de competencia bajo el cual las partes
involucradas en una transacción son independientes y participan en igualdad de condiciones por
interés propio.
"Reservas" significa el volumen de Hidrocarburos c;n el Subsuelo calculado a una
fecha dada a condiciones atmostericas, que se estima será producido técnica y económicamente,
bajo el régimen fiscal aplicable , con cualquiera de los métodos y sistemas de Extracción aplicables
a la fecha de Evalu ación .
"Secretaría de Hacienda" sigrúfica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Segundo PJazo Adicional" tendrá el significado previsto en la Cláusula 3 .2 (b ).
"Sistema de Administración" significa el conjunto integral de elementos
interrelacionados y documentados cuyo propósito es la prevención, control y mejora del
desempeño de una instalación o conjunto de ellas en materia de seguridad indu strial, seguridad
operativa y de protección al medio ambiente.
"Subcontratistas" significa aquella s Personas que lleven a cabo las Actividades
Petroleras a solicitud del Contratista, conforme a la Cláusula 18.2.
"Subproductos" significa aquellos elementos o componentes distintos a los
Hidrocarburos, tal como el azufre o cualquier otro mineral o sustancia contenidos en el Petróleo o
Gas Natural que a su vez puedan ser separados de los Hidrocarburos.
"Trimestre" significa cualquier período de tres (3) Meses consecutivos
comience el 1º de enero, 1° de abril, 1º de julio o 1° de octubre de cualquier Año.
que
"Unidad de Trabajo" se refiere a la magnitud unitaria utilizada como referencia
para establecer y evaluar el cumplimiento de las actividades del Programa Mínimo de Trabajo,
conforme a lo previsto en el Anexo 6.
12
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-RO I-L03-A 18/20 15
"Valor Contractual de los Condensados" significa el resultado ele multiplicar, en
el Período que se trate: (i) el Precio Contractual ele los Condensados, por (ii) el volumen de los
Condensados medido en Barriles en los Puntos de Medición, determinado conforme a lo previsto
en el Anexo 3.
"Valor Contractual de los Hidrocarburos" significa la suma del Valor
Contractual del Petróleo, el Valor Contractual de l Gas Natural y el Valor Contractual de los
Condensados, determinado conforme a lo previsto en el Anexo 3.
"Valor Contractual del Gas Natural " significa el resultado de multiplicar, en el
Período que se trate: (i) el Precio Contractual del Gas Natural, por (ii) el volumen medido en
millon es de BTU de Gas Natural en los Puntos de Medición, determinado conforme a lo previsto
en el Anexo 3.
"Valor Contractual del Petróleo" sign ifica el resultado de multiplicar, en el
Período que se trate: (i) el Precio Contractual del Petróleo, por (ii) el volumen de Petróleo medido
en BmTiles en los Puntos ele Medición, determinado conforme a lo previsto en el Anexo 3.
1.2
Singular y Plural. Los términos definido s en la Cláusula 1.1 podrán ser
utilizados en el prese nte Contrato tanto en singular como en plural.
1.3
Encabezados y Referencias. Los encabezados de las Cláusulas del presente
Contrato han sido insertados únicamente por conveniencia y no afecta rán en forma alguna la
interp retac ión del mismo . Toda referencia en el presente Contrato a "Cláusu las " o "Anexos" se
entenderá co mo referencia a las Cláusu las y Anexo s del presente Contrato, salvo que se indiqu e lo
contrario.
CLÁUSULA 2.
OBJETO DEL CONTRA TO
2.1
Modalidad Licencia. El objeto del presente Contrato es la realización de
las Actividades Petroleras, bajo la modalid ad de co ntrat ación ele licencia en virtud ele lo cual se
otorga al Contratista el derecho de extraer a su exclusivo costo y riesgo los Hidrocarburos
propiedad del Es tado en el Área Contractual, de conform idad con la Normatividad Aplicable , las
Mejores Prácticas de la Industria y los té1111inosy condiciones del presente Contrato . E l Contratista
tendrá derecho a la transmisión onerosa de los Hidrocarburos Proeluciclos, siemp re que, conforme
a los términos del Contrato , se encuentre al corriente en el pago de las Contraprestaciones del
Estado señaladas en la Cláusula 15.2.
El Contratista será el único responsab le y cubrirá todos los Costos y proveerá tocio
el personal, tecnología, Materiales y financiamiento necesarios para la realización de las
Acti vidades Petroleras. El Contratista tendrá el derecho exclusivo de conducir las Actividades
Petroleras en el Área Contractual, sujeto a lo establecido en el presente Contrato y en la
Nonnatividacl Aplicable. La CNH no hace ninguna declaración ni garantía de ningún tipo respecto
al Área Contractual y el Contratista reconoce que no ha recibido ninguna garantía por pmie ele
ninguna Autoridad Gubernamental que los Hidrocarburos que se encuen tren en el Área
e.X:
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ÁREA CONTRA CTUAL 18
Contrnto No. CNH-ROI-L03-A18/2015
Contractual serán comercialmente explotables ni que recibirá Hidrocarburos en volúmenes
suficientes para cubrir los Costos en que incurra durante la realización ele las Actividades
Petroleras.
2.2
No Otorgamiento de Derechos de Propiedad . Este Contrato no confiere
al Contratista derecho ele propiedad alguno sobre los Hidrocarburos en el Subsuelo, los cuales son
y permanecerán en todo momento propiedad de la Nación. Asimismo, en ningún caso recursos
minerales distintos a Hidrocarburos existentes en el Área Contractual (sean o no descubiertos por
el Contratista) serán propiedad del Contratista y éste no tendrá derecho en virtud ele este Contrato
a explotar o utilizar dichos recursos. En caso que durante la conducción ele Actividades Petroleras
el Contratista descubra en el Área Contractual recursos minerales distintos a Hidrocarburos, deberá
notificarlo a la CNH dentro ele los quince (15) Días siguientes ele ese descubrimiento. Nada de lo
establecido en este Contrato limita el derecho ele la Nación ele conceder a un tercero cualquier tipo
de concesión, licencia, contrato o cualquier otro instrumento jurídico para la explotación de los
recursos minerales distintos a Hidrocarburos de conformidad con la Normatividad Aplicable. El
Contratista deberá dar acceso al Área Contractual a cualquier Persona que reciba cualquier
concesión, licencia o contrato para explotar o utilizar recursos distintos a Hidrocarburos en el Área
Contractual, en los términos previstos por la Nonnatividad Aplicable.
2.3
Reporte Contable de Beneficios. Sin pe1juicio de lo establecido en la
Cláusula 2.2, el Contratista podrá reportar para efectos contables y financieros el presente Contrato
y los beneficios esperados del mismo en términos de la Normatividad Aplicable.
CLÁUSULA 3.
PLAZO DEL CONTRATO
3.1
Plazo . Este Contrato entrará en vigor en la Fecha Efectiva. Sujeto a los
demás términos y condiciones del presente Contrato, la duración del presente Contrato será ele
veinticinco (25) Años a partir de la Fecha Efectiva, en el entendido que continuarán vigentes las
disposiciones que por su naturaleza tengan que ser cumplidas después de la terminación del
presente Contrato, incluyendo , sin limitar , las relativas al Abandono, a la indemnización y a la
seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.
3.2
Prórroga. En caso que el Contratista esté al corriente con sus obligaciones
conforme al presente Contrato, el Contratista podrá solicitar a la CNH:
(a)
A partir del vigésimo aniversario de la Fecha Efectiva, una prórroga del
presente Contrato por un período adicional de cinco (5) Afios (el "Primer Pla zo Adicional")
siempre que se comprometa a mantener la Producción Comercial Regular en el Área Contractual,
en el entendido de que el Contratista deberá presentar dicha solicitud cuando menos dieciocho (18)
Me ses antes de la fecha de terminación del plazo original del presente Contrato;
(b)
Durante el Primer Plazo Adicional ( ele haberlo), una segunda prórroga del
presente Contrato por otro período adicional de cinco (5) Afios (el "Segundo Plazo Adicional"),
s iempre que se comprometa a mantener la Producción Comercial Regular, en el entendido de que
14
ÁR EA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/20l5
el Contratista deberá presentar dicha solicitud cuando menos dieciocho (18) Meses antes de la
fecha de terminación del Primer Plazo Adicional.
Junto con las solicitudes del Primer Plazo Adicional y Segundo Plazo Adicional, el
Contratista deberá entregar a la CNH una propuesta de modificación a los Planes de Desarrollo
aplicables que incluirá el proyecto para el Sistema ele Administración y que considere el grado de
madurez de los yacimientos . La CNI-1revisará las solicitudes de pró1rnga y resolverá , si se aceptan
o no las propuestas de prórroga del Contratista y, en su caso, bajo qué condiciones técnicas y
económicas. En caso que la CNI I autorice las prórrogas y el Contratista acepte las condiciones
técnicas y económicas de las mismas , las Partes modificarán por escrito los términos del presente
Contrato para reflejar tales condiciones .
3.3
Etapa de Transición de Arranque. A partir de la Fecha Efectiva, iniciará
una etapa que tendrá una duración de hasta noventa (90) Días en la cual se llevará a cabo la entrega
del Área Contractual al Contratista por parte de la CNH o de un tercero designado para tal efecto
y que se conducirá conforme a lo siguiente:
(a)
La CNI-I proporcionará al Contratista la información que tenga disponible a
la Fecha Efectiva respecto de los Pozos y Materiales, incluyendo el Inventario de Activos, las
autorizaciones ambientales, así como la infonnación relativa a los impactos sociales en el Área
Contractual;
(b)
El Contratista estará obligado a documentar la existencia y estado de
integridad de los Pozos y Materiales. El Estado vigilará que el contratista o asignatario que
estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva lleve a cabo las
actividades de Abandono de Pozos y Materiales que no sean útiles para las Actividades Petroleras;
(c)
El Contratista deb erá iniciar la Evaluación de Impacto Social que deberá
conducirse conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos y la No1111ativicladAplicable, la cual
deberá permitir la identificación, caracterización y predicción ele impactos sociales, con la
finalidad ele establecer la Líne a Ba se Social previo al inicio de las Actividades Petrolera s. El Estado
vigilará que el contratista o asignatario que es tuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad
a la Fecha Efectiva asuma los pasivos sociales que se identifiquen derivados ele la conducción ele
aquellas act ividade s petroleras re alizadas con anterioridad a la Fecha Efectiva;
(d)
El Contratista deberá iniciar los esh1dios que permitan establecer la Línea
Base Ambiental de acuerdo con los requerimientos que proporcione la Agencia al Contratista,
previo al inicio de las Actividades Petroleras, con la finalidad de identificar los Daños Ambientales
y Daños Preexistentes. El Estado vigilará que el contratista o asignatario que estuviera a cargo del
Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva asuma la respo nsabilidad y los gastos
relacionados con la restauración y compensación ele los Daños Ambientales y la carac terización y
remediación ele los Daños Preexistentes;
(e)
La CNH tendrá la facultad de acompañar al Contratista durante la Etapa de
Transición de Arranque directamente o a través del tercero desi gnado a efecto de revisar y validar
15
ÁREA CONTRACTUAL 18
-/
Contrato No. CNH-ROI -L03-A 18/2015
que las actividades correspondientes sean realizadas de acuerdo con las Mejores Prácticas de la
Industria y de conformidad con la Normatividad Aplicable;
(t)
El Contratista asumirá total responsabilidad sobre el Área Contractual sobre
los Pozos y Materiales que en ella se encuentren, los pasivos sociales y Daños Preexistentes, de
conformidad con los plazos previstos en este Contrato y en la Nonnatividad Aplicable, y
(g)
Una vez asumida la responsabilidad del Área Contractual solamente
procederán los Daños Ambientales y Daños Preexistentes si éstos fueron determinados en la Línea
Base Ambiental de conformidad con lo establecido en la Cláusula 13.4. Sin pe1juicio de lo anterior,
el Contratista será responsable de cualquier Daño Ambiental ocasionado durante la realización de
las Actividades Petroleras.
La Etapa de Transición de Arranque se llevará a cabo de conformidad con la
Nonnatividad Aplicable.
3.4
Renuncia del Contratista. Sin pe1juicio de lo previsto por la Cláusula 17,
el Contratista podrá en cualquier momento renunciar a la totalidad o una(s) parte(s) del Área
Contractual , y con ello ciar por terminado este Contrato en relación con la(s) parte(s) del Área
Contractual en cuestión , mediante la entrega a la CNH de una notificación irrevocable por escrito
con por lo menos tres (3) Meses ele anticipación a la fecha efectiva de dicha renuncia . Dicha
renuncia no afectará las obligaciones del Contratista relacionadas con: (i) la terminación del
Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso, el pago de
las pena s convencionales correspondientes; (ii) el Abandono y la entrega del área de acuerdo con
lo establecido en la Cláusula 17, y (iii) la renuncia y devolución del Área Contractual de acuerdo
con lo establecido en la Cláusula 6. En caso ele la terminación anticipada del presente Contrato por
parte del Contratista conforme a esta Cláusula 3.4, éste no tendrá derecho a recibir indenmización
alguna.
CLÁUSULA 4.
EVALUACIÓN
4.1
Plan de Evaluación. Dentro ele los ciento veinte (120) Días siguientes a la
Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación un Plan ele
Evaluación. El Plan ele Evaluación podrá cubrir la totalidad o una paite del Área Contractual y
deberá contener lo previsto en el Anexo 7 (incluyendo el Sistema de Administración) .
La CNH resolverá sobre la propuesta de Plan de Evaluación en un plazo que no
excederá los ciento veinte (120) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos
de la Normatividad Aplicable. La CNH no podrá negar su aprobación sin causa justificada.
Sin menoscabo de la facultad de aprobar el Plan de Evaluación dentro del plazo
previsto en esta Cláusula 4.1, la CNH podrá emitir observaciones relativas a dicho Plan de
Evaluac ión, cuando éste no se elabore de conformidad con las Mejores Práctica s de la Indu stria
para la evaluación del potencial de Hidrocarburos , incluyendo estándares en seguridad industrial,
seguridad operativa, protección ambiental y de salud en el trabajo . El Contratista será
;enf
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ÁREA CONTRACTUAL
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Contrato No. CNII-RO 1-LOJ-A 18/20 15
proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al Plan de Evaluación para
atender las observaciones de la CNH. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o
comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica gue exista al respecto de las
observaciones al Plan de Evaluación, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y
la Normatividad Aplicable.
4.2
Período Inicial de Evaluación. El Período ele Evaluación iniciará con la
Fecha Efectiva y tendrá una duración ele hasta un ( 1) Año a partir de la aprobación del Plan de
Evaluación. El Conlratista eslará obligado a concluir, al menos , el Programa Mírúmo ele Trabajo
durante el Período Inicial ele Evaluación. El Contratista podrá llevar a cabo en el Período Inicial
de Evaluación la totalidad o una parte de las Actividades Petroleras contempladas en el Incremento
en el Programa Mínimo, o en su caso, realizarlas en el Período Adicional de Evaluación.
Asimismo, podrá llevar a cabo Unidades de Trabajo adicionales en términos del Plan de
Evaluación aprobado por la CNH, mismas que serían acreditadas en caso gue la CNH otorgue el
Período Adicional de Evaluación de conformidad con lo previsto en la Cláusula 4.3.
4.3
Pedodo Adicional de Evaluación. Sujeto a lo establecido en esta Cláusula
4.3, el Contratista podrá so.licitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada con cuando
menos cuarenta y cinco (45) Días de anticipación a la terminación del Período Inicial de
Evaluación, la ampliación del Período de Evaluación por hasta un ( 1) Año más contado a paitir de
la terminación del Período Inicial de Evaluación. El Contratista solamente podrá solicitar dicha
ampliación en caso que: (i) se comprometa a cumplir con el Programa Mírúmo de Trabajo o el
Incremento en el Programa Mhúmo no realizado durante el Período Inicial de Evaluación, y (ii) se
comprometa a ejecutar adicionalmente al menos las Unidades de Trabajo equivalentes a un Pozo
de conformidad con el Anexo 6. La CNH aprobará dicha ampliación en caso que se cumplan con
las dos (2) condiciones antes mencionadas, reciba la Garantía del Período Adicional dentro de los
siguientes diez (1 O) Días Hábiles a que la CNH apruebe la ampliación, y el Contratista esté al
corriente con todas sus demás obligaciones conforme al presente Contrato.
En caso que durante el Período Inicial de Evaluación, el Contratista haya llevado a
cabo Unidade s de Trabajo adicionales a las eslablecidas en el Programa Mínimo de Trabajo y el
Incremento en el Programa Mínimo, el Contratista podrá solicitar la acreditación de dichas
Unidades de Trabajo adicionales con el propósito de gue se consideren como parte del compromiso
del Período Adicional de Evaluación. Dicha solicitud deberá incluir se en la solicitud de ampliación
del Período de Evaluación, conforme a lo previsto en esta Cláusula 4.3.
4.4
Retraso en la Presentación del Plan de Evaluación. En caso que el
Contratista presente para la aprobación de la CNH el Plan de Evaluación o el Plan de Desarrollo
transcmTido el plazo establecido para su presentación sin causa ju stificada, el Contratista deberá
pagar al Fondo una pena convencional por Día de retraso equivalente a diez mil (10,000) Dólares.
4.5
Incumplimiento
del Programa Mínimo de Trabajo o de los
Compromisos Adicionales. En caso de incumplimiento del Programa Mínimo ele Trabajo, del
Incremento en el Programa Mínimo o de los compromisos adicionales que se adquirieron para el
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ÁREA CONTRACTUAL
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A
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/20J 5
Período Adicional de Evaluación, el Contratista deberá pagar al Fondo, en representación de la
Nación como penas convencionales :
(a)
El monto necesario para llevar a cabo las Unidades ele Trabajo no ejecutadas
del Programa Mínimo de Trabajo al término del Período Inicial de Evaluación, así como las
Unidades de Trabajo no ejecutadas del Incremento en el Programa Mínüno en caso que al
Contratista no se le haya otorgado el. Período Adicional de Evaluación al término del Período
Inicial de Evaluación de conformidad con lo establecido en esta Cláusula 4, calculado de
conformidad con Jo establecido en la Cláusula 16.1 y en el Anexo 6, hasta por el monto de la
Garantía de Cumplimiento Inicial.
(b)
El monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo que el
Contratista se comprometió a reali zar durante el Período Adicional de Evaluación conforme a la
Cláusula 4.3 y que no haya llevado a cabo al término del Período Adicional de Evaluación,
calculado ele conformidad con lo establecido en la Cláusula 16.1 y en el Anexo 6, hasta por el
monto de la Garantía del Período Adicional.
(e)
En caso que el Contratista renuncie a la totalidad del Área Contractual
conforme a la Cláusula 3.4, se considerará que la fecha de la renuncia corresponderá al término
del Período Inicial ele Evaluación o Período Adicional de Evaluación, según sea el caso, y se
aplicarán las penas convencionales que correspondan conforme a los incisos (a) y (b) de esta
Cláusula 4.5 .
Emitida una resolución por parte ele la CNH que determine las penas
convencionales por el incumplimiento a que se refiere esta Cláusula 4.5, dicha resolución será
notificada por escrito al Contratista dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la emisión ele
la misma. Dicha notificación deberá cumplir con lo establecido en la presente Cláusula y con la
Cláusula 29 de este Contrato , pudiendo comprobar su entrega mediante el acta de notificación o
acuse de recibo. El Contratista acepta que al recibir la notificación a que se refiere este inciso, se
obliga a efectuar el pago de la pena convencional correspondiente dentro del plazo señalado en la
misma .
La notificación deberá indicar el plazo de quince ( 15) Días para que el Contratista
efectúe el pago por las penas convencional es que se determinen ; el monto detemünado; el número
de cuenta a la cual el Contratista deberá transferir por medios electrónicos dicho monto , así como
indicar el concepto qu e el Contratista deberá de referir al efectuar la tran sferencia , mismo que será:
"Pago ele Penalización por Incumplimiento Contractual" .
La notificación antes descrita podrá efectuarse por personal acreditado de la CNH,
por correo certificado o mensajería en el domicilio del Operador indicado en la Cláusula 29 del
present e Contrato . En el caso que la notificación se realice por personal acreditado de la CNH, se
solicitará la presencia del repre sentante legal. En cualquiera de las opcione s antes descritas, se
deberá entregar la siguiente documentación : la notificación; copia de la resolución que determine
el pago de las pena s convencionales derivadas del incumplimiento de las obligaciones conte1üdas
en esta Cláusula 4.5, la cual deberá estar firmada por personal acreditado de la CNH , y copia del
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ÁREA CONTRA CTUA L 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-AJ8/2015
reporte semestral en el cual se verifique el cumplimiento de las Unidades de Trabajo, conforme al
Anexo 6 del presente Contrato que emita la CNH.
En caso que la notificación se realice de manera personal, la misma deberá señalar:
fecha y hora en que se efectúe la notificación; el nombre del representante legal y su firma, o el
nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si éste se niega a recibir dicha
notificación, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
En caso que la notificación se entregue de acuerdo a las opciones antes indicadas,
se podrá comprobar su entrega mediante el acta de notificación o acuse de recibo.
Para comprobar el debido cumplimiento del pago de las penas convencionales, el
Fondo, a solicitud de la CNH, emitirá el documento en el que se haga constar la recepción o no del
pago derivado de las penas convencionales en el plazo señalado en la notificación.
(d)
La CNH podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento a fin de cobrar
cualquier pena convencional en los montos que correspondan en caso que el Contratista no pague
al Fondo dichos valores dentro del plazo señalado en la notificación.
Sin pe1juicio de lo establecido en el presente Contrato, una vez que el Contratista
realice el pago de los montos descritos en los incisos (a) y (b), o en el caso que se haga efectiva la
Garantía de Cumplimiento de conformidad con el inciso (el) de esta Cláusula 4.5, se considerará
que el Contratista ha subsanado el incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, del
Incremento en el Programa Múlimo o de los compromisos adicionales que se adquirieron para el
Período Adicional de Evaluación.
En caso que exista alguna discrepancia, el Contratista podrá acreditar el pago de la
pena convencional que se le hubiere notificado, mediante la presentación del comprobante emitido
por la institución bancaria con la cadena digital, número de folio, o número de transferencia que
pennita rastrear la emisión de dicho comprobante, el mismo deberá reflejar la transacción bancaria
electrónica a la cuenta indicada en la notificación señalada, y el concepto referido en el inciso (c)
de esta Cláusula 4.5. El comprobante podrá estar acompañado de la impresión del estado de cuenta,
el cual podrá ser testado por el Contratista respecto de los rubros que no correspondan a la
operación señalada en el presente Contrato .
4.6
Prnebas de Formación. El Contratista remitirá a la CNH toda la
información relevante y los estudios técnicos relativos a cualquier prueba de formación,
incluyendo aquellos datos que su1jan directamente de la misma en los plazos establecidos en la
Nonnatividad Aplicable.
4. 7
Hidrocarburos Extraídos Durante Pruebas. El Contratista podrá hacer
uso comercial de los Hidrocarburos obtenidos en la producción de cualquier prueba para
determinar las características del yacimiento. Lo anterior sin pe1juicio del pago de
Contraprestaciones correspondientes a dichos Hidrocarburos, de confonnidad con lo establecido
en el Anexo 3.
セ@
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ÁREA C ONTRA CTUAL
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Contrato No. CNH-RO1-LOJ-A 18/20 15
4.8
Informe de Evaluación. A más tardar treinta (30) Días contados a partir ele
la terminación del Período de Evaluación, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de
tocias las actividades ele Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período ele Evaluación que
contenga cuando menos la infonnación a que se hace referencia en el Anexo 8.
El plazo para el envío de la Notificación de Continuación de Actividades iniciará a
partir de la terminación del Período de Evaluación, ele conformidad con la Cláusula 5.2.
CLÁUSULA S.
DESARROLLO
5.1
Plan Provisional. En caso que en el Área Contractual se encuentren
Campos en producción a la fecha de adjudicación del presente Contrato, el Contratista deberá
implementar, a partir ele la Fecha Efectiva (el "Plan Provisional") previamente aprobado por la
CNH de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación que deberá: (i) incluir una
propuesta de actividades que permitan ciar continuidad operativa a las actividades ele Extracción
en dichos Campos durant e el primer Año a partir de la Fecha Efectiva y (ii) definir los
procedimientos de entrega y recepción de Hidrocarburos en el Área Contractual de conformidad
con la Normativiclacl Aplicable.
5.2
Notificación de Continuación de Actividades.
(a)
A más tardar treinta (30) Días después ele la terminación del Período de
Evaluación, el Contratista deberá informar a la CNH si desea continuar con las Actividades
Petroleras en el Área de Eva luación (la "Notificación ele Continuación ele Actividades") .
(b)
Una vez emitida la Notificación de Continuación de Actividades, el
Contrat ista deberá presentar el Plan de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en la Cláusula
5.3.
5.3
Plan de Desarrollo. En caso que en el Área Contractu al se encuentren
Campos en producción a la fecha de adjudicación del presente Contrato, el Contratista tendrá la
obligación de presentar un Plan de Desarrollo dentro de los ciento veinte (120) Días siguientes a
la Fecha Efectiva, para dar continuidad a las actividades de Extracción previstas en el Plan
Provisional .
En caso de las Áreas de Evaluación , el Plan de Desarrollo deberá ser presentado
denh·o de los ciento veinte (120) Días sig uiente s a la Notificación de Continuación de Actividades.
El Plan de Desarrollo deberá: (i) contemplar una parte o la totalidad del Área
Contractual; (ii) incluir por lo menos la información requerida conforme al Anexo 9; (iii) prever
la utilización de métodos y procesos adecuados para obtener el máximo factor de recuperac ión
final de las Reservas, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y diseñarse de tal
forma que pe1mita la optimización del beneficio económico de los Campos, evitando tasas de
declinación excesivas de producción o pérdida de presión, así como (iv) contar con el programa
de aprovechamiento de Gas Natural correspondie nte y los mecanismos de medición de la
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ÁR EA CONTRACTU AL
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Contrato No. CNJ-1-ROl-L03-A 18/2015
producción de Iliclrocarburos. La CNII otorgará o negará su aprobación a la propuesta de Plan ele
Desarrollo en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) Días a partir ele que reciba la
información necesaria en los ténninos ele la Nonnatividad Aplicable. En caso que la CNH no emita
una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable.
5.4
Observaciones al Plan de Desarrollo por Parte de la CNH. Sin
menoscabo de la facultad de aprobar el Plan de Desarrollo por parte de la CNH en el plazo
establecido en la Cláusula 5.3, la CNH podrá emitir observaciones a cualquier Plan de Desarrollo
presentado por el Contratista, cuando determine que: (i) se modifican los sistemas de medición y/o
los Puntos de Medición; (ii) se modifican los programas de aprovechamiento de Gas Natural; (iii)
las Reservas ele Hidrocarburos en el Área Contractual se explotarían a tasas excesivas o
insuficientes; (iv) ocurriría una pérdida excesiva de presión en e l yacimiento o no se alcanzaría la
distancia óptima de separación entre los Pozos; (v) el proyecto del Plan ele Desarrollo no sea
consistente con las Mejores Prácticas de la Industria, incluyendo estándares en seguridad
industrial , seguridad operativa, protección ambiental y de salud en el trabajo; (vi) el proyecto del
Plan de Desarrollo no incluya un programa de cumplimiento del porcentaje ele contenido nacional,
así como un programa de transferencia ele tecnología; (vii) el proyecto del Plan ele Desairnllo
incumpla con alguna otra de las disposiciones de este Contrato; (viii) se incumpliría con la
Nonnatividacl Aplicable , incluyendo estándares en seguridad industrial, seguridad operativa,
proteccíón ambiental y de salud en el trabajo; (ix) se asumiría un nivel de riesgo operativo y
ambiental que no sea aceptable conforme a la Nonnatividad Aplicable; (x) el Sistema de
Administración no es efectivo para administrar los riesgos dentro de niveles aceptables, o (xi) se
incumpliría con el Sistema de Admini strac ión o se causaría un impacto adverso sobre el medio
ambiente.
El Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes
correspondientes al Plan ele Desanollo para atender las observaciones ele la CNH. La CNH y el
Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier
diferencia técnica que exista al respecto de las observaciones al Plan ele Desairnllo, de conformidad
con las Mejore s Prácticas ele la Industria y la Normatividad Aplicable. La CNH podrá consultar a
la Agencia y a la Secretaría de Economía, en el ámbito ele sus atribuciones.
5.5
Cumplimiento del Plan de Desarrollo y Modificaciones . El Contratista
deberá desarrollar los Cam pos de acuerdo con el Plan ele Desarrollo aprobado. El Contratista podrá
proponer modificaciones al Plan de Desarrollo, en términos de lo previsto en el Anexo 9 y sujeto
a la aprobación ele la CNH. La CNH, podrá consultar a la Agencia y a la Secretaría de Economía,
en el ámbito ele sus atribuciones y resolverá sobre la propuesta de modificación en un plazo que
no excederá los ciento veinte ( 120) Días a partir ele que reciba la información necesaria en los
términos de la Normatividacl Aplicable.
5.6
Actividades de Exploración. Si derivado de la conducción de las
Actividades Petroleras, el Contratista determina la posibilidad de realizar un de scubrimiento en
horizontes distintos a las áreas evaluadas, podrá presentar una solicitud a la CNH para llevar a
cabo actividades ele Exploración de conformidad con los ténninos del Contrato.
21
ÁREA C ONTRACTUAL
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Contrato No. CNH-ROJ-L03-/\18/20!5
CLÁUSULA 6.
DEVOLUCIÓN DEL ÁREA
6.1
Reglas de Red ucción y Devo lución. El Contratista deberá renunciar y
devolver el cien por ciento (100%) del Área Contractual :
(a)
Si no cuenta con un Plan de Desarrollo aprobado por la CNH al finalizar los
plazos previstos en la Cláusula 5.3 y en la Normatividad Aplicable y
(b)
Al darse por terminado
incluyendo la rescisión .
6.2
No
se entenderá como una
compromisos de trabajo
activiclaclcs de Abandono
el presente
Contrato
por cualquier
motivo,
Disminución de Otras Obligaciones. Lo previsto en la Cláusula 6.1 no
disminución ele las obligaciones del Contratista ele cumplir con los
para el Período de Evaluación o con sus obligaciones respecto a las
y demás previstas en el Contrato.
CLÁUSULA 7.
ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
7.1
Perfil de Producción. A partir del Año en que se prevea el inicio de la
Producción Comercial Regular, el Contratista incluirá en sus programas de trabajo un pronóstico
de producción para cada Pozo y yacimiento. Los programas de trabajo deberán contemplar la
producción de Hidrocarburos a la tasa óptima de conformidad con las Mejores Prácticas ele la
Industria .
7.2
Instalaciones . El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades
ele construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de
Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción, de
conformidad con el Sistema de Administración . El Contratista mantendrá tocios los Materiales
utilizados en las Actividade s Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el
Sistema de Admini stración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones ele los
fabricantes de los Materiales .
CLÁUSULA 8.
UNIFICACIÓN
8.1
Procedimiento de Unificación. El Contratista deberá dar aviso a la
Secretaría de Energía y a la CNH en un plazo que no excederá los sesenta (60) Día s Hábiles
posteriores a haber reunido los elementos suficientes que permitan inferir la existencia de un
yacimiento compartido. Dicho aviso deberá contener por lo menos: (i) el análisis técnico
sustentado que determine la posible existencia del yacimiento compartido; (ii) las características
generales de dicho yacimiento compartido; (iii) los estudios geológicos, geofísicos y demás
utilizados para determinar la posible existencia de dicho yacimiento compartido, incluyendo, en
su caso, la información obtenida de la perforación de Pozos mediante los cuales se determinó que
el yacimiento de que se trate exce de los límites del Área Contractual; (iv) una propue sta de
c/.
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ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-RO I -L03-/\ 18/2015
programa de trabajo para las Actividades Petroleras previas al acuerdo de unificación entre el
Contratista y el(los) tercero(s) involucrado(s), y (v) la información adicional que el Contratista
considere necesaria.
Una vez recibido el aviso, se llevará a cabo lo siguiente:
(a)
La CNH remitirá a la Secretaría de Energía en un plazo no mayor a cuarenta
y cinco (45) Días Hábiles contados a partir de la recepción de la información correspondiente, el
dictamen técnico sobre la posible existencia del yacimiento compartido.
(b)
Una vez recibida la información referida en el inciso (a) anterior, la
Secretaría ele Energía contará con diez (1 O) Días Hábiles para enviar a la Secretaría de Hacienda
el dictamen que al efecto elabore la CNH, y demás infonnación que considere necesaria a efecto
que emita su opinión respecto ele la unificación en un plazo que no exceda los treinta (30) Días
Hábiles.
(c)
Una vez recibida la opinión de la Secretaría de Hacienda , la Secretaría de
Energía contará con treinta (30) Días Hábiles para instruir al Contratista la unificación del
yacimiento compartido y solicitará al Contratista la información referida en la Nonnatividacl
Aplicable relativa al acuerdo ele unificación. El Contratista contará con ciento veinte (120) Días
Jlábiles para remitir dicha info1mación.
(el)
En caso que el Contratista no remita a Ja Secretaría de Energía la
información referida en el inciso (c) anterior y demás que se prevea en la Nonnatividad Aplicable,
la Secretaría ele Energía determinará los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo
la unificación. Lo anterior, durante el siguiente Año, contado a partir de que concluya el plazo
referido en el inciso (c) anterior.
Con base en el acuerdo de unificación y en la propuesta de participación en las
Actividades Petroleras previas al acuerdo de unificación, según corresponda, la CNH podrá
aprobar al operador designado para la reali zación ele actividades de Evaluación y Extracción en el
área del yacimiento compartido , de forma tal que las Unidades de Trabajo correspondientes al
yacimiento unificado puedan distribuirse entre las partes conforme a la pmiicipación establecida
en el acuerdo ele unificación. Asimismo, las actividades desarrolladas para la determinación de la
existencia ele un yacimiento compartido serán consideradas para acreditar el cumplimiento del
Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo o, en su caso , los
compromisos adicionales adquiridos para el Período Adicional de Evaluación.
8.2
Unificación sin Contratista o Asignatario Contiguo . De conformidad con
lo previsto en la Cláusula 8.1 y en el supuesto que el yacimiento se localice parcialmente e11un
área en la que no se encuentre vigente una asignación o un contrato para la Exploración y
Extracción, el Contratista deberá notificar a la CNH los estudios geológicos, geofisicos y demás
utilizados para determinar la existencia de dicho yacimiento compartido, incluyendo, en su caso,
la información obtenida de la perforación de Pozos mediante los cuales se determinó que el
yacimiento de que se trate excede los límites del Área Contractual. El Contratista podrá continuar
con los trabajos dentro del Área Contractual mismos que deberán estar considerados en los Planes
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ÁREA CO NT RAC TUA L 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/20l5
de Evaluación y los Planes de Desarrollo aprobados por la CNH. Por su parte, la Secretaría de
Energía determinará el instrumento jurídico que servirá de base para llevar a cabo las Actividades
Petroleras en el área en la que no se encuentre vigente una asignación o contrato para la
Exploración y Extracción. Sin pe1:juicio de lo anterior, el Contratista podrá someter a consideración
de la Secretaría de Energía las áreas en las que se extiendan los yacimientos compmtidos de
conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción I de la Ley de Hidrocarburos. Dicha
propuesta no será vinculante, ni otorgará derechos preferenciales en relación con la adjudicación
de los contratos para la Exploración y Extracción que resulten.
CLÁUSULA 9.
AVANCE DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS
9.1
Perforación de Pozos. Antes de iniciar la perforación de cualquier Pozo, el
Contratista deberá obtener los permisos y autorizaciones que correspondan conforme a la
Nonnatividad Aplicable. Una vez recibida la autorización para la perforación de cualquier Pozo,
el Contratista estará obligado a cumplir con los términos y condiciones de la autori zación y dentro
de las especificaciones técnicas requeridas en el Plan de Evaluación o Plan de Desarrollo, excepto
si existen Obstáculos a la Continuación de la Perforación.
9.2
Reportes de Perforación y Geofísicos.
(a)
Durante la perforación de cualquier Pozo y hasta la terminación de las
operaciones de perforación, el Contratista enviará a la CNH los reportes de perforación que
requiera la Nonnatividad Aplicable . El Contratista deberá mantener un registro digital , en original
y reproducible con buena calidad, de toda la información geológica y geofísica relacionada con el
Área Contractual y deberá entregar a la CNH una copia de dicha información, incluy endo los
registros de bitácora de los Pozos.
(b)
A la terminación de cualquier Pozo, el Contratista deberá presentar un
infonne final de te1minación de Pozo que contenga cuando menos la información requerida por la
Norrnatividad Aplicable .
9.3
Programas
CNH, a más tardar el primer Día
indicativos que deberán contener
tiempo estimado para cada una de
de Trabajo Indicativos. El Contratista proporcionará a la
Hábil del cuarto Trimestre de cada Año, programas de trabajo
una lista detallada de las actividades que planea realizar y el
estas actividades.
9.4
Informes de Avance. El Contratista proporcionará a la CNH, dentro de los
diez (1 O) Días Hábiles siguientes al final de cada Trimestre, un informe detallado de avance que
muestre el progreso de las Actividades Petroleras durante el Trimestre inmediato anterior que
deberá incluir lo siguiente:
(a)
Un informe del desempeño en materia de seguridad industrial, seguridad
operativa, protección ambiental y salud en el trabajo, con base en los indicadores del Sistema de
Administración y aquéllos que detennine la Agencia y
o?
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ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No . CNH -ROl -L03 -A 18/2015
(b)
Un informe que resuma el cumplimiento del Contratista y de los
Subcontratistas con relación a los procedimientos de confiabilidad operativa, así como el
desempeño de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente de
conformidad con el Sistema de Administración.
9.5
Actividades Exentas de Aprobación. Salvo por lo previsto en la
Normatividad Aplicable, una vez aprobado el Plan de Evaluación o el Plan de Desarrollo, el
Contratista no tendrá que obtener la aprobación particular de la CNH de los detalles del diseño ,
ingeniería y construcción de las instalaciones contemplados, ni el detalle de la manera en que serán
operados.
CLÁUSULA 10.
COSTOS
10. l Contabilidad de Costos del Contratista. Toda operación contable del
Contratista relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato ,
cualquiera que sea la moneda empleada y lugar de pago, deberá ser consignada en la Cuenta
Operativa , conforme a lo establecido en el Anexo 4 y la Normatividacl Aplicable.
10.2 Presupuestos Indicativos. El Contratista proporcionará a la CNH, a más
tardar el primer Día Hábil del cuarto trimestre de cada año , presupuestos indicativos que deberán
contener una lista detallada de las actividades que planea realizar y el costo estimado de cada una
de estas actividades.
10.3 Procura de Bienes y Servicios. Toda la procura de los bienes y servicios
relacionados con las Actividades Petroleras se sujetará a los principios de transparencia, economía
y eficiencia y deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 11.
10.4 Obligación ele Mantener Registros. El Contratista deberá mantener en su s
oficinas en México todos los libros de contabilidad, documentos de soporte y otro s registros
relacionados con las Actividades Petroleras ele conformidad con los Procedimientos de
Contabilidad. Todos estos registros estarán disponibles para ser inspeccionado s, revisados y
auditados por cualquier Persona designada por la Secretaría de Haci enda o por cualquier otra
Autoridad Gubernamental competente . Los registros en los cuale s se aprecian las operaciones en
la Cuenta Operativa, deberán mantenerse desde la Fecha Efectiva y hasta cinco (5) Año s
posteriores a la terminación del pre sente Contrato.
10.5 De las Operaciones del Contratista con Terceros. El Contratista se obliga
a incluir en todas sus operaciones con terceros , vinculada s con este Contrato e incluyendo entre
otros, la procura de bienes y servicios y la comercialización de los Hidrocarburos que le
correspondan como Contrapre stación, una dispo sición que establezca que cuando así se le solicite
por el Fondo, la Secretaría de Hacienda , o la CNH , dicho tercero estará obligado a entregar
directamente al solicitante la información sobre sus operaciones con el Contratista por virtud del
Contrato.
o
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ÁR EA CO NTRACTUAL 18
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Contrato No. CNH-RO l-L03-A 18/2015
CLÁUSULA 11.
MEDICIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS NETOS
11.1 Volumen y Calidad. El volumen y la calidad de los Hidrocarburos Netos
deberán medirse y determinarse en los Puntos ele Medición, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la Normatividacl Aplicable . Adicionalmente, la CNH podrá solicitar la medición
del volumen y la calidad de los Hidrocarburos Producidos a boca ele Pozo, en baterías de
separación o a lo largo ele los sistemas de Recolección y Almacenamiento, en cuyo caso, el
Contratista deberá suministrar e instalar el equipo adicional necesario para llevar a cabo dichas
mediciones. Tocia la infonnación relativa a la medición de los Hidrocarburos en virtud del presente
Contrato deberá ser reportada a la CNH conforme a lo previsto en la Normatividad Aplicable.
11.2 Procedimientos ele Medición. De manera simultánea a la presentación del
Plan de Desarrollo para aprobación de la CNH, el Contratista deberá proponer los procedimientos
de medición de los Hi.drocarburos Netos . Dichos procedimientos deberán regular la programación,
Almacenamiento, medición y monitoreo de calidad de los Hidrocarburos Netos entregados en los
Puntos de Medición. Los procedimientos deberán cumplir con lo previsto en el presente Contrato,
el Capítulo 1 1 de la versión más reciente del Manual de Normas de Medición de Petróleo (1\1anual
of Petroleum 1\1easuremenl Standards) del Instituto Americano del Petróleo (American Petro/eum
ln.'ílilule), las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable y desarrollarán, entre
otros, los siguientes temas: (i) los sistemas de medición; (ii) pronósticos de entrega de producción
de corto plazo; (iii) programación de entrega/recepción; (iv) medidas de seguridad industrial,
seguridad operativa, protección ambiental y salud en el trabajo, y (v) las responsabilidades que se
deriven de la guarda y custodia ele los Hidrocarburos desde los Pozos y hasta el Punto de Medición.
La CNH revisará la propuesta de procedimientos del Contratista y le comunicará cualquier
objeción u observación dentro de los treinta (30) Días siguientes a su recepción. Sin menoscabo
de la facultad de aprobar los procedimientos de entrega y recepción de los Hidrocarburos Netos
por parte de la CNH, el Contratista deberá atender en los procedimientos las observaciones
realizadas por CNH y deberá presentar una nueva versión que atienda dichas observaciones dentro
de los treinta (30) Días siguientes a que las haya recibido . La CNH y el Contratista podrán celebrar
audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al
respecto de los procedimientos de entrega y recepción de los Hidrocarburos Netos, de conformidad
con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable .
En caso que en el Área Contractual se encuentren Campos en producción a la fecha
de adjudicación del presente Contrato los procedimientos de entrega y recepción deberán seguir lo
establecido en el Plan Provisional y el Contratista tendrá la obligación de actualizar dichos
procedimientos de conformidad con esta Cláusula 11 y la Nomrntividad Aplicable.
11.3 Instalación, Operación, Mantenimiento y Calibración de Jos Sistemas
de Medición. La instalación, operación , mantenimiento y calibración de los sistemas de medición
estará a cargo del Contratista, bajo la supervisión de la CNH . El sistema de medición será
suministrado por el Contratista y deberá contar con la aprobación de la CNH, quien verificará el
cumplimiento con la Nonnatividad Aplicable y con las Mejores Prácticas de la Industria. Con
cargo al Contratista, un tercero independiente aprobado por la CNH verificará que el sistema de
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ÁR EA CO NTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/20 15
medición, su operac1on y su gestión son aptos y miden los volúmenes y la calidad de los
Hidrocarburos dentro de los parámetros de incertidumbre y tolerancia establecidos por la CNH.
11.4 Registros. El Contratista deberá llevar registros completos y exactos de
todas las mediciones de los Hidrocarburos, debiendo poner a disposición ele la CNH copia fiel ele
los mismos. Adicionalmente, el Contratista deberá entregar los informes que establezca la
Normatividad Aplicable. Los representantes de la CNH tendrán la facultad de inspeccionar y
examinar los sistemas ele medición, su operación y gestión, así como ser testigos, conjuntamente
con el Contratista, de las pruebas de calibración. Los sistemas de medición deberán también
pennitirle a las Partes la medición en tiempo real en los Puntos de Medición con acceso remoto a
la información.
11.5 Mal Funcionamiento del Sistema de Medición. Si derivado de una prueba
o supervisión se muestra que cualquiera de los componentes ele los sistemas ele medición está fuera
ele las espec ificaciones, descompuesto o calibrado incorrectamente, el Contratista deberá repararlo
inmediatamente y asegurarse que se encuentra en correcto estado de funcionamiento en un plazo
no mayor a setenta y dos (72) horas luego de haberse detectado el desperfecto o de recibir la
notificación de este hecho por parte ele la CNH. Si derivado ele una prueba o supervisión se
determina que alguno ele los elementos de un sistema de medición es inexacto por más de uno por
ciento (1 %) o que no ha estado funcionando, el Contratista deberá realizar un ajuste para corregir
la inexactitud de las mediciones hechas por el sistema ele medición defectuoso en el período
durante el cual se encuentre la inexactitud o haya permanecido sin funcionar. En caso que el
período ele inexac titud o de la falla en el funcionamiento no pudiere ser determinado mediante
pruebas o supervisión, el Contratista propondrá a la CNH un ajuste apropiado.
En caso que la CNH no considere adecuada la propuesta, en un plazo ele diez (1O)
Días contados a partir de que se hubiere descubierto la inexactitud o falla en el funcionamiento,
según sea el caso, la medición se rea lizará mediante la utilización de medidore s de respaldo
apropiados.
En caso de fallas o inexactit11des en los sistemas de medición, si los medidores de
respaldo hubie ren fallado o hubi eren sido encontrados como inexactos por más de uno por ciento
(1%), entonces se estará a lo sigu iente: (i) se considerará que el período durante el cual las
medicione s deberán ser ajustadas será la segunda mitad
prueba ele los sistemas de medición, y (ii) las cantidades entregadas serán est imadas conforme a
toda la información disponible, incluyendo los reg istros de cualquier comercialización ele
Hidrocarburos.
En la medida en que el período ele ajuste incluya un período de entregas respecto
del cual se hubiera pagado la Contraprestación del Estado o la Contraprestación del Contratista,
las medicione s ya corregidas de conformidad con esta Cláusula 11.5 será n utilizadas para
recalcular la cantidad debida por el período de inexactih1d conforme a lo establecido en el Anexo
3. En caso que como resultado de la aplicación de las mediciones corregidas, se requiera ajustar el
balance pagado de Contraprestaciones en favor del Estado y del Contratista, dicho s ajustes se
realizarán de conformidad con lo esta blec ido en el Anexo 3.
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Á REA CO NTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
11.6 Reemplazo del Sistema ele Medición. Si el Contratista decide , por causas
debidamente ju sti ficadas, reemplazar cualquier sistema de medición , elementos o software
relacionado con los mismos, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Normatividad
Aplicable y lo notificará a la CNH para que sus representantes estén prese ntes cuando la operación
se lleve a cabo, si así lo consideran conveniente.
11.7 Acceso a los Sistemas ele Medición. En el marco de sus facultades de
superv1s1on, la CNH podrá verificar que los sistemas de medición hayan sido construidos,
mantenidos y operados conforme a lo aprobado en el Plan de Desarro llo y, en su caso, podrá
solicitar Ja instalación o instalar instrumento s de medición. Para llevar a cabo dicha supervisión,
la CNH podrá acreditar a terceros para hacer uso de cualquier instrum ento o mecanismo
tecnológico conforme lo considere necesario. El Contratista deberá permitir el acceso a las
instalacione s, equipos, sistemas, software y documentación del Contratista relacionada con la
Medición a los funcionarios de la CNH debidament e acredit ados o a quien ésta designe, así corno
brindar el apoyo que se requiera durante las visitas de inspección o verificación.
11.8 Punto de Medición Fuera del Área Contractual. El Contratista podrá
solicitar, o la CNI-I podrá requerir, derivado del Plan de Desarrollo correspondiente, que el Punto
de Medición se ubique fuera del Área Contractual. En caso que se prevea que el Punto de Medición
se compartirá con áreas bajo la operación de algún tercero , distintas al Área Contractual
correspondiente, el Contratista deberá presentar para aprobación de la CNH un pro yecto de
acuerdo para el uso compartido de las instalaciones de conformidad con el Anexo 13. La CNH
aprobará el acuerdo correspondiente entre las partes en términos de la Normatividad Aplicable y
las Mejores Práctica s de la Indust ria.
CLÁUSULA 12.
MATEIUALES
12.1 Propiedad y Uso de Materiales . Durante la vigencia del presente Contrato,
el Co ntratista mantendrá la propiedad de tocios los Materiales generados o adquirido s para ser
utili zados en las Actividad es Petroleras. La propiedad de dichos Materiales pasará de fornrn
automáti ca a la Nación libre de grava men, sin carg o , pago o indemniz ación alguna a la term inación
por cualquier motivo del presente Contrato , o en cas o que la CNH rescinda el presente Contrato
sin petjuicio del finiqui to que en cada caso corresponda en el entendido que el Contratista deberá
realizar la transferencia de los Material es en buen estado de conservación y funcionamiento ,
teniendo en cuenta el desgaste nonnal producido por el uso de los mi smo s en las Actividad es
Petroleras, en términos de los artículos 28, fracción VII y 33 ele la Ley ele Ingresos Sobre
Hidro carburos . El Contratista deberá formalizar la transferencia ele los Materiale s a la CNH o al
tercero designado por la CNH durante la Etapa de Tran sición Final. El Contratista deberá lleva r a
cabo cualquier acto necesa rio o apropiado para formalizar dicha transferencia . El Contratista no
podr á usar los Materiales para un objeto distinto a las Actividad es Petroleras de acuerdo con este
Contrato.
12.2 Materiales Exentos de Transferencia. Se excluyen de la transferenci a ele
Materiales previ sta en l a Cláusula l 2.1: los Materiales Muebles; los Materiale s arrendados por el
d
J
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ÁRE A C ONTRA CT UAL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
Contratista, así como los Materiales que sean propiedad de los Subcontratistas, siempre que los
arrendadores y Subcontratistas no sean Filia les del Contratista .
12.3 Anendamicnto . El Contratista podrá arrendar activos para la realización
ele las Actividades Petroleras, siempre que se indique expresamente en los contratos de
arrendamiento que en caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquier motivo,
la CNH tendrá la opción de solicitar la cesión de los contratos de arrendamiento en favor del tercero
designado por la CNH, bajo los mismos términos y condiciones que el contrato ele arrendamiento
original. El Contratista no podrá arrendar las Instalaciones ele Recolección, lo anterior sin perjuicio
de que pueda obtener o prestar servicios relativos al uso compartido de este tipo de infraestructura
ele conformidad con lo previsto en el Anexo 13.
12.4 Opción de Compra. En aquellos casos en que el Contratista tenga el
derecho ele adquirir activos arrendados, el Contratista deberá ejercer la opción de transferencia,
salvo que cuente con la autorización previa de la CNH. El Contratista deberá asegurarse que todos
los contratos con estas opciones establezcan que la opción puede ser ejecutada por el Contratista
o por la CNH en las mismas condiciones. Asimismo, en aquellos contratos para el uso de equipos
de perforación, el Contratista deberá hacer su mejor esfuerzo para negociar una opción de renovar
o extender el período de contratación, así como el derecho de ceder dicha opción, bajo los mismos
términos y condiciones, a un tercero designado por la CNH.
12.5 Disposición de Activos. El Contratista no podrá vender, arrendar, gravar,
dar en gara ntía, ni de cualquier otra forma disponer de los Materiales, sin el consentimiento de la
CNH y de acuerdo a los lineami entos que emita la Secretaría de Hacienda . El producto de la
disposición ele Materiales tendrá el tratamiento especificado en el Anexo 4.
CLÁUSULA 13.
OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES
13.1 Obligaciones Adicionales del Contratista.
obligaciones establecidas en el Contrato, el Contrat ista deberá :
Además
de las otras
(a)
Conducir las Actividades Petroleras ele forma continua y eficiente de
acuerdo con el Plan Provisional, el Plan de Evaluación, Plan de Desarrollo y las Mejores Prácticas
de la Industria, así como todos los demás ténninos y condiciones del presente Contrato, el Sistema
de Administración y la Normatividad Aplicable;
(b)
Llevar a cabo bajo su responsabilidad la Extracción, Recolección
desplazamiento de los Hidrocarburos hasta el Punto de Medición;
y
(e)
Suministrar todo el personal y todos los recursos técnicos , financieros y
otros recur sos de cualquier otra naturale za que sean necesarios para la ejecución de las Actividades
Petroleras;
(d)
Obtener oportunamente todos los permisos de cualquier
Gubernamental necesar ios para la realización de las Actividades Petroleras;
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Autoridad
ÁREA CONTRACTUA L
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18
J
Contrato No. CNII-RO I-L03-A 18/2015
(e)
Obtener oportunamente todos los Materiales requeridos para la realización
de las Actividades Petroleras y asegurarse que sean adecuados para su objeto;
(f)
Estar al corriente respecto de sus Obligaciones de Carácter Fiscal, de
acuerdo con la Normatividad Aplicable, así como ser res idente para efectos fiscales en México,
tener por objeto exclusivamente la Exploración y Exlracción de Hidrocarburos y no tributar en el
régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título
Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
(g)
Suministrar a la CNI-I toda la información, dalos e interpretaciones
relacionadas con las Actividades Petroleras, lales como datos científicos y técnicos obtenidos en
razón de sus trabajos , perfiles eléctricos, sónicos, radiactivos, entre otros; cintas y líneas sísmicas;
muestras de Pozos, núcleos y formaciones; mapas e informes topográficos, geológicos, geofísicos,
geoquímicos y de perforación; así como cualquier otra información similar e informes de
evaluación geológica, geofísica y del yacimiento;
(h)
Mantener en México regislros completos de tocias las Actividades Petroleras
realizadas conforme a este Contrato;
(i)
Contar con la certificación de la cuantificación de las Reservas
correspondientes al Área Contractual de conformidad con la Normatividad Aplicable;
(j)
Suministrar a la CNH toda la información sobre la existencia de recursos
mineros, híclricos y de otros tipos que se descubran como resultado de las Actividades Petroleras;
(k)
Abstenerse de perforar, desde el Área Contractual, Pozo alguno que pueda
ir más allá de la proyección vert ical del Área Contractual, salvo que se trate de yacimientos
unificados ele conformidad con lo instruido por la Secretaría de Energía;
(1)
Identificar cada Pozo de conformidad con la Normativiclad Aplicable e
incluir esa referencia en todos los mapas, planos y otros registros similares mantenidos por el
Contratista;
(m)
Taponar debidamente los Pozos antes de abandonarlos a fin de evitar
contaminación, daño al medio ambiente o posibles daños a los depósitos de Hidrocarburos, de
confonnidad con el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable;
(n)
Facilitar que los representantes ele la Agencia, de la CNH, de la Secretaría
de Hacienda y de cualquier otra autoridad, puedan reali za r inspecciones de las Actividades
Petroleras y de todas las instalaciones, oficina s, registros y libros contables, así como de toda la
información relacionada con las Actividades Petroleras y proveer a dichos representantes, sin costo
alguno, las facilidades necesarias para el ejerc icio de sus facultades en virtud de este Contrato ,
incluyendo (tratándose de operaciones de Campo) transporte, alojamiento, alimentación y demá s
servicios, en igualdad de condiciones a aquellas que suministre el Contratista a su personal;
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セ@
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-RO1-L03-A 18/2015
(o)
Cumplir con los requerimientos de información que le hagan las autoridades
competentes, incluyendo la CNH, la Agencia, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda
y el Fondo;
(p)
Asegurar que los Hidrocarburos en los Campos no se derramen o
desperdicien en cualquier otra forma y evitar el daño a los estratos que contengan Hidrocarburos
y a los que contengan depósitos de agua;
(q)
Emplear personal calificado, así como Materiales y tecnología de punta, de
acuerdo con las Mejores Prácticas de la Industria;
(r)
Adoptar y asegurarse que los Subcontratistas apliquen medidas apropiadas
para proteger la vida, descubrimientos arqueológicos y medio ambiente, de conformidad con el
Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable;
(s)
Ejecutar los planes de respuesta a emergencias previstos en el Sistema de
Administración en las situaciones de emergencia y de Caso Fortuito o Fuerza Mayor (incluyendo
explosiones, rupturas, fugas u otros incidentes que causen o pudieran causar daño al ambiente o
presenten o puedan presentar una amenaza a la seguridad y salud de las Personas) con el fin de
mitigar sus efectos, así como reportar a la Agencia y la CNH con el detalle apropiado la situación
de emergencia y las medidas tomadas al respecto;
(t)
Comunicar inmediatamente a la CNH de cualesquiera procedimientos
judiciales o administrativos en que el Contratista esté involucrado, en relación con el presente
Contrato o con las Actividades Petroleras;
(u)
Tomar las medidas pertinentes para prevenir o reducir pérdidas, mitigar y
remediar cualquier daño causado por las Actividades Petroleras, y
(v)
Mantener al menos las mismas condiciones financieras, de experiencia,
técnicas y de ejecución con las cuales originalmente el Contratista suscribió el Contrato hasta la
terminación del mismo, con excepción del requisito relativo al capital contable mínimo que en su
oportunidad el Contratista acreditó en su calidad de interesado en términos de las Bases de
Licitación , para el cual se deberá mantener de manera anual un capital contable mínimo promedio
equivalente al solicitado durante la etapa de precalificación de la Licitación.
13.2 Aprnbaciones de la CNH. Siempre y cuando el Contratista haya entregado
oportunamente a la CNH la información aplicable ele forma completa, en tocios los supuestos en
los que conforme al presente Contrato la CNH deba revisar , proporcionar comentarios y aprobar
planes, la CNH deberá hacerlo dentro del plazo previsto en la Normativiclacl Aplicable, en el
entendido que la afinnativa ficta operará solamente en los supuestos expresamente previstos en la
Norrnatividad Aplicable .
La CNH podrá negar la aprobación de planes en el caso qu e los mismos: (i) no
cumplan con el Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo, en su caso,
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31
ÁREA CONTRACTUA L
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Contrato No. CNf-1-RO1-LOJ-A18/2015
o (ii) no se ajusten a las Mejores Prácticas de la Industria. Lo anterior , sin perjuicio de lo previsto
en la Normatividad Aplicable.
13.3 Responsabilidad
en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa,
Protección al Ambiente y Salud en el Trabajo. El Contratista será responsable: (i) del
cumplimiento de todas las obligaciones, compromisos y condiciones de seguridad industrial,
seguridad operativa, protección al ambiente y salud en el trabajo previstas en la Normalividad
Aplicable, las Mejores Prácticas de la Industria y en las autorizaciones, permisos, licencias,
concesiones y registros ambientales obligatorios; (ii) de los Daños Ambientales asociados a la
ejecución las Actividades Petroleras y (iii) de cumplir con los controles y las medidas de
prevención en materia de seguridad industrial, seguridad operativa, protección al ambiente y salud
en el trabajo requeridos por la Agencia o por la Normatividad Aplicable o previstas en el Sistema
de Administración. Sin limitar la responsabilidad del Contratista y sus Subcontratistas prevista en
esta Cláusula 13.3 y en la Normatividad Aplicable, el Contratista y Subcontralistas deberán:
(a)
Realizar las Actividades Petroleras de conformidad con las Mejores
Prácticas de la Industria en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, respetando la
suslentabilidad ambiental para preservar u conservar el medio ambiente, sin causar daño a la
propiedad pública o privada y con apego al Sistema de Administración;
(b)
Realizar todos los estudios ambientales y solicitar, obtener, mantener
vigentes y renovar lodos los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y registros
ambientales de las autoridades competentes para la realización de las Actividades Petroleras, de
conformidad con el Sistema de Administración y la N01matividad Aplicable;
(c)
Cumplir con todos términos, condicionantes
y recomendaciones
establecidos en los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y registros ambientales
emitidos por las Autoridades Gubernamentales competentes y mantener los Campos en las mejores
condiciones que permitan un desarrollo sustentable;
(d)
Emplear personal calificado, Materiales, procedimientos operacionales y las
tecnologías que cumplan con las Mejores Prácticas de la Industria, aplicando los principios de
prevención, precaución y preservación de los recursos naturales y de seguridad y salud de la
población y de su personal;
(e)
Ser responsables de cualquier afectación o Daño Ambiental durante la
realización de las Actividades Petroleras de conformidad con lo establecido en el Contrato;
(f)
Efectuar Jas labores
resarcimiento que correspondan .
de remediación,
restauración,
compensación
y
En caso de derrames al suelo, subsuelo y cuerpos de agua causados por las
Actividades Petroleras, el Contratista y Subconlratistas deberán llevar a cabo de imnediato las
acciones e implementar medidas de seguridad y los trabajos para controlar los efectos
contaminantes, incluyendo la limpieza, neutralización, remediación, recuperación, caracterización
y restauración de las áreas afectadas en té1111inosde lo dispuesto por la Normatividad Aplicable;
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Á RE/\
C ONTRACTUAL
18
r
Contrato No. CNH-ROI-L03-A I 8/2015
(g)
Colaborar con la Agencia, Autoridades Gubernamentales y los organismos
estatales encargados de la protección al medio ambiente y el desarrollo sustentable del Área
Contractual, en el entendido que el Contratista: (i) dará acceso al personal de la Agencia y
Autoridades Gubernamentales competentes a todas las instalaciones utilizadas en las Actividades
Petroleras para su inspección; (ii) entregará a la Agencia oportunamente tocia la üúormación y
documentación que le requiera en la materia de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el
Sistema de Administración, y (iii) comparecerá ante la Agencia cuando sea requerido conforme a
la Nonnatividad Aplicable;
(h)
Mantener actuali zado el Sistema de Administración y apegarse a lo
establecido en el mismo para la reali zac ión de las Actividades Petroleras, en el entendido que esta
obligación también le será aplicable a todos los Subcontratistas, y
(i)
Como parte de las actividades de Abandono, realizar la actualización del
estudio de Línea Base Ambiental, responsabilizándose de los Daños Ambientales en el Área
Contractual, remediar, restaurar , compensar y rehabilitar el Área Contractual que esté siendo
abandonada y cumplir con todas las obligaciones ambientales que pudieran existir como resultado
de las Actividades Petroleras de conform idad con la Normatividad Aplicable.
El Contratista será responsable de los Daños Ambientales en el Área Contractual
que no hayan siclo rep01taclos en el estudio de Línea Base Ambiental conforme a lo establecido en
la Cláusula 13.4 y la Nonnatividad Aplicable .
13.4 Daños Preexistentes . El Contratista deberá iniciar la conducción de los
estudios para la determinación de la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de
Ananque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, la Normatividad Aplicable y las
disposiciones nonnativas establecidas por la Agencia. A más tardar ciento ochenta (180) Días
después de la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un irúorme
detallado de la Línea Base Ambiental, incluyendo la existencia de cualquier Daño Preexistente.
Dicho plazo podrá modificarse en una sola ocasión a solicitud del Contratista y previa autorización
de la CNH hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNI-1 y la Agencia podrán objetar dentro
de los noventa (90) Días siguientes a la recepc ión del estudio, los dafios al med io ambiente y/o
Daños Preexistentes reportados . El Contratista solamente podrá excusarse de su respon sabilidad
ambiental respecto a los Daños Ambientales y Daños Preexistentes oportunamente notificados
conforme a lo establecido en esta Cláusula 13.4 y la Normatividad Aplic able. Durante dicho
período de noventa (90) Días, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o
comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de los
Daños Ambientale s y Daños Preexistentes, de conformidad con las Mejores Prácticas de la
Indu stria, las disposiciones establecidas por la Agencia y la Normatividad Aplicable. Una vez que
la CNH y la Agencia aprueben los Daños Ambientale s y Dafios Preexistentes, se le entregará al
Contratista un documento que identifique la aceptación de dichos daños y las act ividades de
restauración, remediación y Abandono que sean necesarias conforme a lo esta blecido en la
Cláusula 3.3. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Ambi entales y
Daños Preexistentes, las diferencias se resolve rán conforme a los proce sos establecidos en la
Cláusula 25.2.
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33
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ÁR EA CO NTRA CTUA L
18
Contralo No. CNH-ROI-L03-Al8/2015
13.5 Derecho de Acceso de Terceros al Área Contractual. De ser necesario, el
Contratista permitirá a la CNH, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y
Extracción, asignatario, autorizado o permisionario, el uso o paso sobre cualquier parte del Área
Contractual, sin costo alguno, siempre que ello no interfiera con las Actividades Petroleras
realizadas por el Contratista, sea técnicamente posible y no genere un inconveniente al Contratista,
de conformidad con la Normativiclad Aplicable.
CLÁUSULA 14.
DISPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN
El Contratista podrá utilizar
14.1 Hidrocarburos
de Autoconsumo.
Hidrocarburos Producidos para las Actividades Petroleras (incluyendo su uso como parte de
cualquier proyecto de Recuperación Avanzada), como combustible o para inyección o
levantamiento neumático, sin costo alguno, hasta por los niveles autorizados por la CNI-1en el Plan
de Desarrollo aprobado. El Contratista no podrá quemar ni ventear el Gas Natural, excepto dentro
ele los límites autorizados por la Agencia o en la medida en que sea necesario para prevenir o
mitigar una emergencia, sujeto a los requerimientos ambientales previstos en la Normativiclad
Aplicable.
14.2 Comercialización de la Producción del Contratista. El Contratista podrá
comercializar los Hidrocarburos Netos por sí mismo o a través de cualquier otro cornercializador,
en el entendido que si se comercializan en territorio mexicano, el comercializador deberá contar
con registro ante la Comisión Reguladora de Energía de México, de conformidad con la
Normatividad Aplicable .
14.3 Disposición de los Subproductos. En caso que durante la realización ele las
Actividades Petroleras en el Área Contractual y como parte del proceso ele separación de los
Hidrocarburos se obtengan Subproductos, éstos permanecerán bajo la propiedad del Estado. El
Contratista deberá notificar a la CNH el volumen estimado de dichos Subproductos y la forma en
que éstos serán recolectados, transportados, almacenados, desechados, procesados y/o
comercializados.
Los ingresos y costos derivados ele la disposición o comercialización
Subproductos por parte del Contratista se sujetarán a lo establecido en los Anexos 3 y 4.
de los
CLÁUSULA 15.
CONTRAPRESTACIONES
15.1 Pagos Mensuales. A partir de que inicie la Producción Comercial Regular
y entregue los Hidrocarburos Netos en los Puntos de Medición, el Fondo , de conformidad con lo
establecido en los Anexos 3, 4 y 12, calculará las Contraprestaciones que le correspondan al Estado
durante la vigencia del presente Contrato, con base en la información que reciba en ténninos de
dichos Anexos, y, por conducto de la CNH, llevará a cabo el pago en el mismo Punto de Medición
de aquellas Contraprestaciones del Contratista que resulten de dichos cálculos.
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ÁREA CONTRA CTUAL
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Contrato No. CNI 1-ROl-L03-A 18/2015
Los Hidrocarburos Producidos por el Contratista como resultado de la ejecución de
las actividades de Extracción de conformidad con el Plan Provisional serán considerado s como
parte ele la Producción Comercial Regular.
15.2 Contraprestación del Estado. De confonniclacl con el Anexo 3 y los ajustes
que conforme al Anexo 3 correspondan, las Contraprestaciones del Estado estarán integradas por:
(a)
La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria , la cual será aplicable
durante el Período ele Evaluación;
(b)
Las Regalías, y
(e)
El cincuenta punto ochenta y seis por ciento (50.86%) del Valor Contractual
de los Hidrocarburos para el Mes ele que se trate, mismo que será aju stado ele conformidad con el
Mecanismo de Ajuste .
15.3 Contraprestación del Contratista. La Contraprestación del Contratista,
para el Mes ele que se trate corresponderá a la transmisión onerosa ele los Hidrocarburos Netos en
dicho Mes siempre que, conforme a lo establecido en el Contrato , el Contratista esté al corriente
en el pago de las Contraprestaciones del Estado sefi.aladas en la Cláusula 15.2 que se hayan
generado a partir de la Fecha Efectiva y hasta el Mes inmediato anterior.
El primer volumen de Hidrocarburos Neto s se transferirá al Contrati sta siempr e que
éste se encuentre al corriente en el pago de las Contraprestacione s del Estado que hasta ese
momento se hayan generado.
15.4 Valor Contractual de los Hidrocarburos. Para efecto s del cálculo de las
Contraprestaciones , el Valor Contractual de los Hidrocarburos para cada Mes se determinar á de
conformidad con lo estable cido en el Anexo 3.
15.5 Cálculo de las Contraprestaciones. Corresponderá al Fondo realizar el
cálculo de la Contraprestación del Estado y la Contraprestación del Contratista que corre sponda
para cada Mes conforme al presente Contrato respecto de los Hidrocarburos obtenidos en la
producción de cualquier prueba para determinar las características del yacimiento y los caudales
de producción, así como aquello s Hidrocarburos obte1údos a partir del inicio de la Producción
Comercial Regular con base en la información sobre producción, calidad y otros dato s que reciba
del Contratista y de la CNH de conformidad con lo estipulado al efecto en los Anexos 3, 4 y 12.
Lo anterior sin pe1juicio de las facultades de verificación y auditoría de la Secretaría de Hacienda
confonne a la Normatividad Aplicable y en su caso, de los ajust es que dicha Secretaría detennine
conforme a lo establecido en la Normatividad Aplicable y en el presente Contrato y sus Anexos.
CLÁUSULA 16.
GARANTÍAS
16.1
Garantía de Cumplimiento.
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ÁR EA CON TRACTUAL
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Contrato No. CNH-ROI-L03-AI8/2015
Para garantizar el debido, adecuado y pleno cumplimiento de los compromisos por
parte del Contratista durante el Período de Evaluación, el Contratista deberá entregar la Garantía
ele Cumplimiento para la cual podrá optar por la presentación de una carta de crédito o una póliza
de fianza.
Simultáneamente con la firma del presente Contrato, el Contratista deberá presentar
una garantía por un monto de EUA$3,528,200.00 (Tres millones quinientos veintiocho mil
doscientos Dólares 00/100 CY) que comprenderá aquellos compromisos adquiridos para cubrir el
Programa Mínimo ele Trabajo y el Incremento en .el Programa Mínimo, (la "Garan tía ele
Cumplimiento Inicial "). En consecuencia, .la CNH, tendrá el derecho ele hacer efectiva la Garantía
de Cumplimiento Inicial a fin ele cobrar cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4 y
aplicable con motivo ele cualquier incumplimiento .
A solicitud del Contratista, el monto de la Garantía de Cumplimiento Inicial se
podrá reducir ele manera anual en proporción al cumplimiento ele las obligaciones garantizadas,
previa verificación y autorización de la CNH.
Al concluir el Período Inicial de Evaluación, el Contratista podrá solicitar la
devolución de la Garantía de Cumplimiento Inicial. En caso que se hubiese aprobado el
otorgamiento del Período Adicional ele Evaluación, ésta devolución únicamente podrá hacerse
efectiva una vez que el Contratista presente una nueva garantía (la "Garantía del Período
Adicional") ele conformidad con esta Cláusu la 16.1.
La Garantía del Período Adicional deberá presentarse por un monto que se rá
considerado previendo los elementos ele la Cláu su la 4.3 y deberá presentarse a la CNH a más tardar
diez (1O) Días después de que la CNH apruebe el otorgamiento Período Adicional de Evaluación
pero en todo caso ante s que inicie el Período Adicional de Eva luación y és ta gara nti zará el debido,
adecuado y pleno cumplimiento por parte del Contratista del Programa Mínimo de Trabajo, del
Incremento en el Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial ele Evaluac ión y su
compromiso adicional de trabajo para el Período Adicional de Evaluación.
La CNH tendrá derecho ele hacer efectiva la Garantía del Período Adicional a fin
ele cobra r cualquier pena convencional indic ada en la Cláu sula 4.5 y aplicable con moti vo del
incumplimiento del Programa Mínimo ele Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y los
compromisos adicionales para el Período Adicional ele Evaluación .
Al concluir el Período Adicional ele Evaluación, el Contratista podrá solicit ar la
devolución de la Garantía del Período Adicional una vez que la CNH emita la constancia ele
cump limi en to total de las obligaciones del Período Adicional ele Eva luación .
En caso que la Garantía de Cumplimiento
recursos avalados por ésta se transferirán al Fondo .
que corresponda se haga efectiva, los
Según el instrumento elegido para gara ntizar los comprom isos del Período de
Evaluación, el Con trati sta deberá observar lo siguiente:
36
ÁR EA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A J 8/2015
(a)
Si el Contratista presenta una carta de crédito:
(i) Deberá tener el carácter de incondicional e irrevocabl e y deberá ser emitida
en favor de la CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o
emitida por un banco extranjero y confirmada por una institución bancaria
mexicana autorizada, por el monto establecido en esta Cláusula 16.1
utilizando el formato de carta de crédito que se adjunta como Anexo 1O-A .
(ii) La Garantía de Cumplimiento Inicial deberá mantenerse vigente hasta
sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Período Inicial de
Evaluación previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las
obligaciones relativas a este período.
(iii)La Garantía del Período Adicional deben1 mantenerse vigente hasta sesenta
(60) Días después de la fecha de terminación del Período Adicional de
Evaluación previa verificación de la CNH del cumplitniento total de las
obligaciones relativas a este período.
(b)
Si el Contratista presenta una póliza de fianza:
(i) Deberá ser expedida en favor y disposición de la CNH por una soc iedad
anónima autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley de
Instituciones de Seguros y Fianzas como instituc ión de fianzas, cuyo objeto
sea el otorgamiento de fianzas a título oneroso, por el monto establecido en
esta Cláusula 16.1, utilizando el formato de póliza de fianza que se adjunta
como Anexo 10-B.
(ii) La Garantía de Cumplimiento Inicial deberá mantenerse vigente hasta ciento
ochenta (180) Días después de la fecha de terminación del Período Inicial
de Eva luación previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las
obligaciones re lativas a dicho período.
(iii) La Gara ntía del Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta ciento
ochenta (180) Días después de la fecha de terminación del Período
Adicional de Evaluac ión previa verificación de la CNH del cumplimiento
total de las obligaciones relati vas a este período.
(iv) El Con tratista renuncia expresamente:
( 1)
A la notific ación previa de ejecución de la póliza de fianza por parte
de la CNH ele co1úormiclad con lo establecido en el ai1ículo 289,
párrafo cua110 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
o{
37
セ@
ÁR EA C ONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-RO I-L03-A 18/2015
(2)
Al beneficio de compensac ión en términos de lo que disponen los
artículos 2197, en relación con el 2192 fracción 1, del Código Civil
Federal y 289, último púrrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros
y ele Fianzas.
16.2 Garantía Corporativa. Simu ltáneamente con la suscripción del presente
Contrato, eJ Contratista deberá entregar a la CNH la Garantía Corporativa debidamente suscrita
por el Garante utilizando el formato incluido en el Anexo 2 y ele conformidad con lo siguiente:
(a)
El Contratista podrá presentar
suscrita por su empresa matriz en última instancia, o
una Garantía
Corporativa
debidamente
(b)
En caso que el Garante no se trate de la empresa matriz en última instancia
del Contratista, dicho Garante deberá exh ibir a la CNII sus estados financieros consolidados
debidamente auditados que demuestren un capital contable mínimo equivalente al monto que
resulte menor entre: (i) mil millones de Dólares y (ii) la suma de:
(1) 300 millones de Dólares multiplicados por el número de contratos en Áreas
Tipo 2 adjudicados al Contratista como resultado de la Licitación y
(2) 7.5 millones de Dólares multiplicados por el número ele contratos en Áreas
Tipo 1 adjudicados al Contratista corno resultado de la Licitación.
( e)
En caso que el Garante no pueda cumplir con el requisito de capital contable
previsto en el inciso (b) anterior, el Contratista deberá notificar a la CNH dentro ele los cinco (5)
Días posteriores a que tengan conocimiento de dicho incumplimiento y presentar una Garantía
Co1porativa de confonnidacl con el inciso (a) de esta Cláusula 16.2 o en su caso acreditar el
requisito del inciso (b) anterior por un Garante debidamente capitalizado.
La Garantía Corporativa se ejercerá en última instancia para exigir el cumplimiento
puntual y oportuno de todas y cada una ele las obligaciones del Contratista en virtud de este
Contrato que no hayan sido pagadas y/o cump lid as en su totalidad por el Contratista, según
corresponda, previa ejecución de las Garantías ele Cumplimiento y en su caso, posterior a la
ejecución de la s pólizas ele seguros a las que hace referencia la Cláusula 19.
CLÁUSULA 17.
ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA CONTRACTUAL
17.1 Requerimientos del Programa. El Contratista estará obligado a llevar a
cabo todas las operaciones relacionadas con el Abandono del Área Contractual. El Plan de
Desarrollo presentado para la aprobac ión de la CNH deberá contener una sección relacionada con
el Abandono , la cual deberá incluir todas las actividades necesarias para el taponamiento definitivo
de Pozos, restauración, remediación y en su caso, compensación ambiental del Área Contractual,
desinstalación de maquinaria y equipo, y entrega ordenada y libre de escombros y desperdicios del
~,
38
ÁREA CO NTRA CTUAL
18
Contrato No. CNH-RO1-LOJ-A18/2015
Área Contractual. Dichas actividades deberán realizarse conforme a las Mejores Prácticas de la
Industria, al Sistema de Administración y a la Normatividad Aplicable.
17.2 Notificación de Abandono. Antes de taponar algún Pozo o desinstalar
cualquier Material, el Contratista deberá notificarlo a la Agencia y a la CNH, con cuando menos
sesenta (60) Días de anticipación.
l 7.3 Fideicomiso de Abandono. El Contratista deberá abrir un fideicomiso de
inversión (el "Fideicomiso ele Abandono"), que esté bajo el control conjunto de la CNH y el
Contratista , en una institución bancaria mexicana autorizada por la CNH. Las Partes acuerdan que
el fin del Fideicomiso de Abandono es crear una reserva para fondear las operaciones de Abandono
en el Área Contractual. El Contratista no podrá hacer uso ele los fondos depositados en el
Fideicomiso ele Abandono para cualquier otro propósito que no sea llevar a cabo las operaciones
de Abandono en el Área Contractual, ni tendrá derecho a dar en garantía, ceder o disponer de
cualquier otra forma del Fideicomiso de Abandono. Lo anterior sin pe1juicio de cualquier otro
requerimiento impuesto por la Agencia de conformidad con la Normatividad Aplicable.
17.4 Fondeo del Fideicomiso de Abandono . El Contratista deberá depositar al
Fideicomiso de Abandono un cuarto (1/4) de la Aportación Anual al término de cada Trimestre.
La Aportación Anual para las operaciones de Abandono en el Área Contractual será determinada
con base en la siguiente fórmula:
AA1=Máximo [O,(PAEtlRR) *CAE-IA,]
Donde:
AA,
=
PAE1 =
cálculo .
Aportación Anual.
Producción estimada en el Campo para el Afio del
RR
Reservas rem anente s al inicio del Afio del cálculo,
según lo determine el Contratista , cuantificada s con base en la
metodología que estable zca la CNH . Estas reservas remanentes
deberán ser con sistentes con el volumen de Hidrocarburos a
recuperar desde el inicio del Afio del cálculo y hasta Jo que ocurra
primero entre: (i) la tenuinación natural del Contrato, o (ii) el Año
en que se estima se terminarán las actividades ele Abandono en el
Campo.
Monto remanente de los Costo s de Abandono al
CAE
=
inicio del Afio del cálculo, estimado confonne al Plan ele Desarrollo
aprobado, según sea modificado. Dicho monto remanente se
calculará como la diferencia entre el monto global de los Co stos de
Abandono que sea estimado sobre la base de los Costos de
Abandono futuros para el Campo desde el Año del cálculo hasta lo
ÁR EA CO NT RACTUAL
18
Contrnto No. CNH-ROI-L03-Al8/2015
que ocurra primero entre : (i) la tenninación natural del Contrato, o
(ii) el Afio en que se estima se terminarán las activ idades de
Abandono en el Campo, según estudios técnicos realizados por el
Contratista y aprobados por la CNH, menos el saldo acumulado en
el Fideicomiso de Abandono al iniciar el Afio de Calculo (AAA1-1).
IA1
Es el interés generado en el Fideicomiso en el Año de
cálculo, siguiendo la siguiente fórmula:
IA1 = r1 * AAA1-1
Donde:
r1
Es la tasa de interés aplicable al saldo del Fideicomiso
de Abandono.
AAA1 =
Es el saldo acumulado en el Fideicomiso ele
Abandono al terminar el Año de cálculo, clefini~o ele la siguiente
forma:
AAA1 = AAA1-1+AA1+IA1-S1
-1.
Donde:
S1-1
Es el monto total retirado del Fideicomiso de
Abandono durante el Afio de cálculo para financiar actividades ele
Abandono realizadas en el mismo Afio.
17.5 Fondos Insuficientes . La responsabilidad del Contratista ele cumplir con los
trabajos de Abandono es independiente a que existan o no fondos suficientes en el Fideicomiso de
Abandono. En caso que los fondos de la cuenta ele Abandono sean insuficientes para cubrir todos
los Costos de Abandono, el Contratista será responsable de cubr ir el monto faltante. En el contrato
de Fideicomiso de Abandono se deberá establecer que, en el caso de existir un remanente en el
fondo y una vez que se hayan cubie11o los Costos de Abandono, los recursos se deberán enterar al
Contratista, previa autorización de la CNH que certifique el total cumplimiento de las obligaciones
ele Abandono conforme al presente Contrato y los Planes de Desarrollo aprobados.
17.6 Sustitución SoÜcitada por la CNH. Antes de la terminación del presente
Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, la CNH podrá solicitar
al Contratista que se abstenga de llevar a cabo operaciones de Abandono específicas con respecto
a determinadas instalaciones, incluyendo Pozos. En dicho caso, el Contratista deberá entregar, al
tercero que la CNH detennine, las instalaciones en buen estado de funcionamiento, así como
entregar al Fondo cualquier saldo remanente en el Fideicomiso de Abandono y a pm1ir de ese
momento el Contratista será considerado relevado de cualquier futura obligación en relación con
el Abandono ele dichas instalaciones .
40
セ@
ÁREA C ONTRACTUAL
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Contrato No. CNH-RO I-L03-A 18/20 15
17.7 Etapa de Transición Final. En caso que suceda la terminación del presenle
Contrato por cualquier molivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, el Contratista y la CNH
iniciarán la Etapa ele Transición Final para la totalidad o la parte correspondiente del Área
Contractual, duranle la cual se llevará a cabo la enlrega del Área Contractual del Contratista a la
CNH o a un tercero designado para tal efecto, conforme a lo siguiente:
(a)
El Contratista deberá actualizar el Inventario de Activos, para incluir la
totalidad ele los Pozos y Materiales existentes en la totalidad o la parte correspondiente del Área
Contractual;
(b)
El Contratista deberá presentar a la CNH un informe que señale al menos la
identificación ele los Pozos y Materiales en la totalidad o la parte correspondiente del Área
Contraclual, así como la descripción ele las condiciones ele operación a la fecha ele inicio ele la
Etapa de Transición Final;
(c)
El Contratista deberá presentar a la CNH un informe que contenga tocia la
información obtenida dentro ele los noventa (90) Días previos a la terminación del Contrato,
relativa a la producción ele Hidrocarburos en el Área Conlractual y de la infraestructura asociada
a la producción;
(el)
La CNH solicitará al Contratista el Abandono de los Pozos y Maleriales que
no le sean transferidos a la CNH de conformidad con lo eslablecido en el presente Contrato;
(e)
El Contratista deberá actualizar la Línea Base Social dete1minada de
conformidad con la Cláusula 3.3, para identificar los pasivos sociales existentes derivado s de la
conducción de las Actividades Petroleras en la totalidad o la parte correspondiente del Área
Contractual;
(f)
El Contratista deberá actualizar la Lín ea Base Ambiental determinada ele
confonniclacl con la Cláusula 3.3 , para identificar los Daños Ambientales y Daños Preexistentes
derivados ele la conducción de las Actividades Petroleras en la totalidad o la parte correspondiente
del Área Contractual, y
(g)
La CNH tendr á la facultad de acompañar al Contratista durante la Elapa ele
Transición Final directamente o a través del lercero desigriado y revisará y validará que las
actividades correspondientes hayan sido realizadas de acuerdo con las Mejores Prácticas de la
Indu stria y ele conformidad con la Normativiclad Aplicable.
En caso que el Contratista renuncie o devuelva la totalidad o una pmte del Área
Contractual de conformidad con las Cláusulas 3.4 y 6.1, la Etapa de Transición Final iniciará de
manera simultán ea a la notificación de renuncia emitida de conformidad con lo previsto en la
Cláusula 3 .4 o a los plazos previstos en la Cláusula 6.1.
La Etapa de Transición Final se llevará a cabo de conformidad con la Nonnatividacl
da
Aplicable.
41
Á REA CONTRAC TUAL
18
~\
Contrato No. CNH-RO1-LOJ-/\ 18/2015
CLÁUSULA 18.
RESPONSABILIDAD LABORAL; SUBCONTRATISTAS
CONTENIDO NACIONAL
Y
18.1 Responsabilidad Laboral. El Contratista y cada uno de sus Subcontratistas
tendrán la responsabilidad exclusiva e independiente de todo el personal y trabajadores empleados
en las Actividades Petroleras, siendo los únicos responsables por el cumplimiento de las
obligaciones laborales o patronales que provengan o emanen de la Normatividad Aplicable o de
los contratos individuales o colectivos que hayan celebrado con su personal y trabajadores.
18.2 Subcontratistas. El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas
para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no
impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una
sustitución de fácto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje ele tener el control de las
Actividades Petroleras. Los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del
presente Contrato, el Sistema ele Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no
podrá utilizar los servicios ele empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades
Gubernamentales, de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier
subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones del
Contratista derivadas del presente Contrato.
18.3
Contenido Nacional. El Contratista tendrá las siguientes obligaciones:
(a)
En el Período de Evaluación:
(1) Cumplir con un porcentaje mínimo ele contenido nacional ele veintidós por
ciento (22%) del valor de los conceptos señalados en la Metodología que se
hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante el
Período de Evaluación, el cual será verificado anualmente por la Secretaría
de Economía conforme a dicha Metodología y a la Normatividad Aplicable,
e
(2) Incluir en su propuesta ele Plan de Evaluación un programa de cumplimiento
del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa
ele transferencia de tecnología , incluyendo los plazos y las etapas aplicables
a ambos programas, para que la CNH otorgue o niegue su aprobación
confonne a la Cláusula 4.1 con opinión de la Secretaría de Economía, en el
entendido que una vez aprobado forma parte integrante del presente
Contrato y se considerará una obligación del Contratista. Las obligaciones
en materia de contenido nacional iniciarán en el momento en que el Plan de
Evaluación sea aprobado.
(b)
En el Período de Desarrollo:
(1) Cumplir con un porcentaje mínimo ele contenido nacional por Año del valor
ele tocios los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido
cft
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ÁREA C ONTRACTUAL
18
セ@
Contrato No. CNH-RO I-L03-AJ 8/2015
o contratado durante el Período de Desanollo para las Actividades
Petroleras, el cual se incrementará anualmente a una tasa constante a partir
de veintisiete por ciento (27%) en el primer Año del Período de Desarrollo
hasta que en el Afío 2025 constituya cuando menos el treinta y ocho por
ciento (38%) . Dicho porcentaje será verificado anualmente por la Secretaría
de Economía conforme a dicha Metodología y la Normativiclacl Aplicable;
(2) Incluir en su propuesta ele Plan ele Desarrollo un programa ele cumplimiento
del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa
ele transferencia ele tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables,
para que la CNH otorgue o niegue su aprobación conforme a la Cláusula
5.3, con opinión ele la Secretaría ele Economía, en el entendido que una vez
aprobado formará parte integrante del presente Contrato y se considerará
una obligación del Contratista. Las obligaciones en materia ele contenido
nacional iniciarán en el momento en que el Plan ele Desarrollo sea aprobado,
y
(3) A partir del Afío 2025, los conceptos señalados en la Metodología
mencionada, deberán constituir cuando menos el treinta y ocho por ciento
(38%) del valor de todos los conceptos antes referidos que se hayan
adquirido o contratado para las Actividades Petroleras, sin pe1juicio ele que
este porcentaje mínimo promedio de contenido nacional se revisará
conforme al transitorio vigésimo cuarto de la Ley de Hidrocarburos.
( c)
El Contratista deberá entregar a la Secretaría ele Economía en la periodicidad
establecida por dicha Secretaría, un reporte que incluya 1ainformación sobre el contenido nacional
en la forma y de confonnidad con el procedimiento previsto en las disposiciones que emita dicha
dependencia para llevar a cabo la verificación correspondiente. La CNH instruirá al Contratista el
pago por concepto de pena convenciona l a la Nación, por conducto del Fondo, de un porcentaje
del valor del incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional calculado con base en
la Metodología y de conformidad con Jo siguiente:
(1) El equivalente al quince por ciento (15%) para el Período de Evaluación;
(2) El equivalente al veinte por ciento (20%) para el primer Afio del Período de
Desarrollo;
(3) El equivalente al cuarenta por ciento (40%) para el segundo Afio del Período
de Desairnllo;
(4) El equivalente al sesenta por ciento (60%) para el tercer Año del Período de
Desarrollo;
(5) El equivalente al ochenta por ciento (80%) para el cuarto Afío del Período
de Desarrollo , y
43
ÁREA CON TRACTUAL 18
Contrato No. CNH-RO 1-LOJ-A 18/2015
(6) El equivalente al cien por ciento (100%) a partir del quinto Afio del Período
de Desarrollo .
Respec to al incumplimiento de las demás disposiciones de contenido nacional
previstas en esta Cláusula 18.3 y en la Normativiclad Aplicable, el Contratista deberá pagar, por
concepto de pena convencional a la Nación, por conducto del Fondo, la sanción máxima prevista
en el artículo 85, fracción TI, inciso o) de la Ley de Hidrocarburos.
La CNH podrá exigir el cobro ele las penas convencionales correspondientes en caso
que el Contratista no pague al Fondo dichos valores dentro de los quince (15) Días siguientes a la
instrucción de pago por parle de CNH.
(el) No obstante cualquier subcon lratación del Contratista, éste continuará
siendo responsable de todas las obligaciones en materia de contenido nacional derivadas del
presente Contrato.
18.4 Preferencia de Bienes y Servicios de Origen Nacional. El Contra lista
deberá dar preferencia a la contratación de servicios ele origen nacional, incluyendo la capacitación
y contratación, a nivel técnico y directivo, de Personas de nacionalidad mexicana, así como a la
adquisición de bienes de origen nacional, cuando dichos conceptos sean ofrecidos en el mercado
bajo las misma s circunstancias, incluyendo igualdad de precios, calidad y entrega oportuna.
18.5 Capacitación y Transferencia Tecnológica. El Contratista deberá cumplir
con los programas de capacitación y transferencia de tecnología aprobados por la CNH en el Plan
de Eva luación y en el Plan de De sarrollo. Las actividades y los programas referidos incluirán, entre
otros, la adopción, innovación , asimilación, investigación y desarrollo tecnológicos y formación
de recursos humanos nacionales en la inve stigació n científica y tecnológica aplicada a la
Exp lora ció n y Extracción de Hidrocarburos en coordinación con instituciones de ed ucación
supenor .
CLÁUSULA 19.
SEGUROS
19.1 Disposición General. Las obl igac iones, responsabilidades y ries gos del
Contra tista conforme al presente Contrato son independientes de la contratac ión de los seg uros a
que se hace referencia en esta Cláusula 19 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y
respo nsabilidades derivadas de la asunción ele tales riesgos no podrán reducirse en pe1juicio de la
Nación o de terceros por la contratación de los mencionados seguros o por la falta de la
contratación o cobertura suficie nte de ellos .
19.2 Cobertura de Seguros. Con el objeto de cubrir los riesgos inh erentes a las
Actividades Petroleras, previo al inicio de las mismas, el Contratista deberá obtener y mantener en
pleno vigo r y efecto las pólizas ele seguros que cubran al menos lo siguiente :
e/
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ÁREA CONTR/\CTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/2015
(a)
Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o en sus personas
incluyendo responsabilidad civil ambiental que ampare daños al ambiente por contaminación de
1Iidrocarburos;
(b)
El control de Pozos;
(e)
Daños a los Maleriales generados o adquiridos para ser utilizados en las
Actividades Petroleras, y
( d)
Daños al personal.
Previo al inicio de las actividades de perforación de Pozos el Contratista deberá
demostrar que las coberluras adquiridas para los conceptos (a) y (b) anteriores suman al menos
veinticinco (25) millones de Dólares para Áreas Tipo 2 o quince (15) millones ele Dólares para
Áreas Tipo 1 de suma asegurada por evento u ocurrencia y en el agregado anual. Los montos
mínimos requeridos para los conceptos descritos en los incisos (a) y (b) anteriores serán ele 15 y
1O millones de Dólares para Áreas Tipo 2 o I O y 5 millones de Dólares para Áreas Tipo 1,
respecti varnente.
Las coberluras ele seguros referidas en el inciso (a) de esta Cláusula 19.2 deberán
ajustarse a través de la elaboración ele un estudio de pérdida máxima probable (o Probable
Maximum Loss), en cumplimiento de la Normatividacl Aplicable que emita la Agencia. Asimismo,
las coberturas de seguros referidas en el inciso (b) de esta Cláusula 19.2 deberán ajustarse a la
Nonnatividad Aplicable que emita la Agencia. Lo anterior de conformidad con las Mejores
Prácticas de la Industria y sin menoscabo de aquellas coberturas, límites, reglas para las
exclusiones y demás términos y condiciones que requiera la Agencia a través de la Nonnativ.idad
Aplicable.
El Contratista deberá exhibir evidencia que: está suscrito o forma parte de una
sociedad que tenga por objeto la prestación del servicio de control de Pozos; tiene vigente un
contrato con alguna empresa especializada en la prestación de dichos servicios, o que cuenta ele
manera directa o indirecta con las capacidades necesarias para garantizar el control efectivo de los
Pozos . Lo anterior con base en las Mejores Prácticas ele la Industria.
El Contratista estará obligado a presentar las pólizas de seguros que amparen las
actividades de todos los Subcontratistas o proveedores que pmiicipen directa o indirectamente en
las actividades derivadas del Contrato ele confonniclad con la Nonnativiclacl Aplicable. Las pólizas
correspondientes deberán manifestar expresamente estas cobe1iuras.
19.3 Aseguradoras y Condiciones. Previo al 1111c10de las Actividades
Petroleras, el Contratista deberá exhibir las pólizas de seguro correspondientes a la Agencia y a la
CNH, mismas que deberán mantenerse en vigor durante la vigencia del Contrato.
Cada póliza de seguro deberá ser contratada bajo ténninos y condiciones aceptadas
por la CNH y la Agencia, según corresponda, sin que se pueda negar injustificadamente dicha
aceptación .
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ÁREA CONTRA CTUAL
18
Contrato No. CNH-RO l-L03-A 18/2015
El Contratista podrá asegurarse con aseguradoras de reco nocida solvencia o a través
de sus Filiales siempre que cuenten con una calificación crediticia de grado de inversión.
El contrato ele seguro deberá establecer que los inspectores de riesgo de la
aseguradora proporcionarán al Contratista, a la CNH y la Agencia los reportes de las inspecciones
y verificaciones.
19.4 Modificación o Cancelación de Pólizas. El Contratista no podrá cancelar
o modificar las pólizas de seguro vigentes en sus términos y condiciones sin previa aceptación de
la CNI-I y la Agencia. El Contratista podrá solicitar a la CNH y la Agencia su aceptación para
modificar cualquier póliza de seguro, en cuyo caso dicha solicitud deberá describir la racionalidad
y los beneficios de la modificación propuesta. La CNI-I y la Agencia formularán y comunicarán al
Contratista cualquier objeción u observación que pueda tener respecto a las modificaciones
propuestas. En caso que la CNH y la Agencia no acepten la modificación propuesta, el Contratista
deberá obtener y mantener la póliza de seguro autorizada.
19.5 Renuncia a la Subrogación. En todas las pólizas proporcionadas por el
Contratista conforme al presente Contrato, se ü1cluirá una renuncia a la subrogación de los
aseguradores en contra de la CNH, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda , la Secretaría
de Economía , la Agencia, la Comisión Reguladora de Energía y el Fondo , así como la renuncia de
cualquier derecho de los aseguradores a una compensación o reconvención por parte de dichas
autoridades gubernamentales, ya sea mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación
con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas Personas aseguradas en cualquiera
de las póliza s, en términos de la Normatividad Aplicable .
19.6 Destino de los Beneficios. El Contratista destinará inmediatamente
cualquier pago que reciba por concepto de cobertura de seguros para remediar el daño civil o
ambiental, reparar o reemplazar cualquiera de los Materiales dañados o destruido s. Si una
compañía aseguradora retiene el pago de una reclamación, el Contratista deberá asumir los Costos
de reparación o de reposición.
19.7 Moneda de Pago. Los beneficios a cobrar por las pólizas requeridas
conforme a esta Cláusula I 9 deberán ser denominado s y pagadero s en Dólares.
19.8 Cumplimiento con la Normatividad Aplicable. En la contratación de los
seguros, el Contratista cumplirá con la Nonnatividad Aplicable en materia de seguros y fianzas.
CLÁUSULA 20.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL
20.1 Obligaciones de Carácter Fiscal. El Contratista deberá cubrir las
Obligaciones de Carácter Fiscal que le coITespondan de conformidad con la Normatividad
Aplicable.
46
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ÁREA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-RO I-L03-A 18/2015
20.2 Derechos y Aprovechamientos. El Contratista estará obligado a pagar
oportunamente los derechos y aprovechamientos que establezca la Normatividad Aplicable por la
administración y supervisión que del presente Contrato realicen la CNH y la Agencia.
CLÁUSULA 21.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
21.1 Caso Fol'tuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes responderá por el
incumplim iento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones del presente Contrato si
dicho incumplimiento , suspensión o retraso ha sido causado por Caso Fortuito o Fuer za Mayor.
21.2 Carga de la Prueba. La prueba de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
corresponderá a cualquiera de las Partes que la alegue.
21.3 Notificación ele Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si el Contratista no puede
cumplir con el Plan de Evaluación como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor , el Período
de Evaluación será prorrogado por un plazo que no exceda el período del incumplimiento y sólo
en la medida en que el Plan de Evaluación sea efectivamente afectado, en el entendido que dicha
prórroga no será otorgada a menos que el Contratista la hubiera solicitado por escrito especificando
la razón de dicha pró1rnga incluyendo, hasta donde sea posible, una explicación de la eventualidad
que le impide al Contratista cumplir con dichas obligaciones a más tardar cinco (5) Días después
que tenga o debiera de tener conocimiento ele la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de
que se trate, salvo lo previsto en el Anexo 13. La CNI-1deberá informarle al Contratista si concede
o no el Caso Fo1tuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir
de que haya recibido la notificación de Caso Fmtuito o Fuerza Mayor con información completa .
Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el
cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese . Los
Período s de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 21.3 solamente cuando el
Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate tenga un impacto en las actividades de Evaluación
de más de treinta (30) Días sobre dichos períodos .
El Contratista podrá so licitar a la CNI-J hasta cuatro (4) período s ele prórroga del
pla zo del presente Contrato de tres (3) Meses cada uno. El Contratista deberá presentar la solicitud
de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del trimestre siguiente a partir ele que
se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se
refiere esta Cláusula 21.3 o de los tres (3) trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso
Fortuito o Fuerza Mayor no haya cesado. La CNH resolverá sobre la solicitud ele prórroga en un
plazo que no excederá los quince (15) Días Hábiles siguientes a partir de la recepc ión de dicha
solicitud en té1111inosde lo establecido en el presente Contrato. En caso que la CNH no emita una
resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable .
El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones al Plan de
Desarrollo de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fo1tuito o Fuerza
Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área
Contractual.
47
~\
ÁRF.A CONTRA C TUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
21.4 Derecho ele Terminación. En caso que como resultado de un Caso Fortuito
o ruerza Mayor, la realización de las Actividades Petroleras haya sido interrumpida por un período
continuo de dos (2) Años o más, cualquiera de las Partes tendrá derecho, ejercitable mediante
notificación por escrito a la otra Parte, a dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad.
Este derecho estará vigente hasta tres (3) Meses posteriores a la finalización del Caso Fortuito o
Fuerza Mayor.
21.5 Situaciones de Emergencia o Siniestro. En casos de emergencia o
siniestros que requieran acción inmediata , el Contrat ista deberá informar inmediatamente a la
CNH, a la Agencia y a la Secretaría de Energía y tomar todas las acciones adecuadas conforme al
plan de atención a emergencias del Sistema de Administración para controlar la situación lo más
pronto posible, a fin de preservar la integridad física de las Personas y proteger el medio ambiente,
los Hidrocarburos y Jos Materiales. El Contratista notificará a la Agencia y la CNH las acciones
tomadas y setenta y dos (72) horas después remitirá el reporte correspondiente por escrito, en el
entendido que en caso que la Agencia o la CNH no estén satisfechas con las acciones tomadas por
el Contratista, la Agencia o la CNH podrán requerirle al Contratista que emprenda acciones
adicionales para mitigar o controlar la emergencia o para reparar los daños. Lo anterior sin
perjuicio de cualquier otra atribución o facultad de la Agencia o cualquier Autoridad
Gubernamental conforme a la Nonnatividad Aplicable.
CLÁUSULA 22.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y RESCISIÓN CONTRACTUAL
22.1 Rescisión Administrativa. En caso de ocurrir cualquiera de las causas
graves de rescisión administrativa previstas en el artículo 20 de la Ley de Hidrocarburos y que se
enlistan a continuación , y una vez que concluya el período de investigación previa referido en la
Cláusula 22.2, la CNH podrá rescindir administrativamente este Contrato previa instauración del
procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Cláusula 22.3 y la Normatividad
Aplicable:
(a)
Transcurran más de ciento ochenta (180) Días continuos sin que el
Contratista inicie las actividades previstas en el Plan de Evaluación o en el Plan de Desarrollo
aprobados, o que el Contratista sus penda por más de ciento ochenta (180) Días continuos dichas
actividades, en ambos casos Sin Causa Justificada ni autorización de la CNH;
(b)
El Contratista no cumpla el Programa Mínimo de Trabajo, Sin Causa
Justificada;
(c)
El Contrat ista ceda parcial o totalmente la operación o los derechos
conferidos conforme al presente Contrato, sin contar con autorización previa en Jos términos y
condiciones previ stos en las Cláusulas 23.1 y 23 .2;
(d)
Se presente un Accidente Grave causado por Dolo o Culpa del Contratista,
que ocas ion e daño a instalacione s, fatalidad y pérdida de producción;
48
セ@
ÁREA CONTRACTUA L
18
Contrato No. CNJJ-ROI-L03-Al8/2015
(e)
El Contratista, por más ele una ocasron, remita de forma dolosa o
injustificada Información o Reportes Falsos o Incompletos, o los oculte a la Secretaría ele Energía,
a la Secretaría ele Hacienda , a la Secretaría de Economía, a la CNH, al Fondo o a la Agencia,
respecto de la producción, Costos o cualquier otro aspecto relevante del Contrato;
(f)
El Contratista
incumpla una resolución definitiva ele órganos
jurisdiccionales federales relacionada con el Contrato o con las Actividades Petroleras, que
constituya cosa juzgada, o
(g)
El Contratista omita, Sin Causa Justificada , algún pago al Estado o entrega
de Hidrocarburos a éste, conforme a los plazos y términos previstos en el present e Contrato.
Para efectos ele esta Cláusula 22.1 se entenderá por:
(i)
Accidente Grave : cualquier accidente en el cual concurran las siguientes
circunstancias:
(l)
Daño a las instalaciones que impida al Contratista llevar a cabo las
Actividades Petroleras en la totalidad o una parte del Área
Contractual durante un período mayor a noventa (90) Días
continuos;
(2)
Fatalidad, y
(3)
Cuando la pérdida de la producción promedio diaria durante treinta
(30) Días continuos sea mayor al 25% de la producción promedio
diaria obtenida como resultado del presente Contrato durante el
semestre inmediato anterior. En caso de no existir Actividades
Petrolera s durante dicho período, la referencia temporal será el
último bimestr e .
(ii)
Sin Causa Justificada : cualquier causa imputable ele manera indubitable al
Contratista y en la cual éste haya omitido llevar a cabo los esfuerzos razonables a su alcance para
evitar caer en el incumplimiento de cualq uiera ele las obligaciones previstas en el Contrato que
implique la posible actualización ele alguna de las causales de rescisión administrativa previstas en
esta Cláusula 22 . 1, apenas tenga conocimiento del incumplimiento o de su materialización
irunediata , dichos esfuerzos deberán incluir la notificación a la CNH o demás Autoridade s
Gubernamentales competentes;
(iii)
Culpa: cualquier acción u omisión del Contratista que produ zca un resultado
que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría y que resu lte en la
violación a la Normatividad Aplicable o a un deber que objetivamente era necesario observar;
(iv)
Dolo : cualquier acción u omisión del Contratista con la intención de
perseguir directamente un resultado , e
49
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-RO 1-LOJ-A 18/20 J 5
(v)
Información o Reportes Falsos o Incompletos: aquella información o
reportes relativos a registros de precios, Costos y producción de Hidrocarburos; Actividades
Petroleras sujetas a aprobación, y seguros y garantías, que sean simulados, contrarios a la verdad
o que deliberadamente resulten insuficientes en grado tal que de los mismos no se puedan
desprender los elementos mínimos necesarios que debieran contener, seg ún su naturale za y
propósito.
22.2 Investigación Previa. En caso que la CNH detecte indicios de
incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato que pudieran
implicar una posible causal de rescisión administrativa en términos de lo previ sto en la Cláusula
22. J, la CNH dará aviso al Contratista y se allegará de todos los elementos y pruebas necesaria s
para determinar si la razón por la cual se originó la investigación previa constituye una causal para
iniciar el procedimiento de resc isión, en términos de Jo previsto en la Cláusula 22.3. En el caso de
lo previsto en la Cláusula 22.1 inciso d) la investigación previa se llevará a cabo para determinar
la existencia de Dolo o Culpa por parte del Contratista.
Este período de análisis no podrá ser menor a treinta (30) Días y no tendrá una
duración mayor a dos (2) Años. Durante este período el Contratista deberá garantizar la
continuidad de las Actividades Petroleras, siempre y cuando sea técnicamente posible.
Lo anterior sin pe1juicio de que el Contratista pueda notificar a la CNH indicios de
incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato que pudieran
implicar una posible causal de rescisión administrativa en términos de Jo previsto en la Cláusula
22.1 a excepción de su inciso (d), así como presentar una propuesta de remediación del potencial
incumplimi ento para la aprobación de la CNH .
Para efectos de lo previsto en esta Cláusula 22.2
considere necesario, el Contratista y la CNH nombrarán de
independient e que deberá cumplir con los requisitos previstos en
de dicho experto indep endient e no serán vinculantes para la
Gubernamental.
y en caso que el Contratista lo
mutuo acuerdo a un expe1io
la Cláusula 25.3 . Las opiniones
CNH ni para otra Autoridad
22.3 Procedimiento de Rescisión Administrat iva. Una vez que se determine la
existencia de una causal de resc isión administrativa de conformidad con la Cláusula 22.1, la CNH
deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al
procedimiento de rescisión admin istrat iva; de manera que el Contratista m anifie ste lo que a su
derecho convenga dentro de los siguientes treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio
del procedimiento de rescisión administrativa. Tran scurrido dicho plazo, la CNH contará con un
plazo de noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, ha ga valer el
Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pl eno del órgano
de gob ierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista .
Si el Contratista so lventa la causal de resci sión en que hay a incurrido antes que la
CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin
e/
50
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ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH -R01 -L03-Al8/2015
efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso , las sanciones
correspondientes conforme a lo dispuesto en el present e Contrato y la Normatividad Aplicable.
La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no
requenra declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el
finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 22.5 y 22.6.
La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a
la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que
se haya emitido la resolución correspondiente.
Las controversias relativa s a la rescisión administrativa se solventarán en términos
de la Cláusula 25.4.
22.4 Rescisión Contractual. Además de las causales de rescisión administrativa
previstas en la Cláusula 22.1, y de terminación anticipada previstas en la Cláusula 3.4 , la CNH
tendrá derecho a rescindir este Contrato en los siguientes supuestos, siempre que el Contratista
omita sanear o llevar a cabo una acción directa y continua para remediar el incumplimiento
correspondiente dentro de los treinta (30) Días de haber recibido la notificación de dicho
incumplimiento por parte de la CNH:
(a)
El Contratista tenga un retraso de más de ciento ochenta (180) Días en
cualquier Plan de Desarrollo aprobado, sin causa justificada;
(b)
El Contratista no presente la Garantía de Cumplimiento o no la manten ga en
vigor de conformidad con lo previsto en la Cláusula 16.1 , o no mantenga en vigor la Garantía
Corporativa de confonnidad con lo previsto en la Cláusula 16.2 y sus propios términos;
(e)
El Contratista o el Garante se liquide o de cualquier otra forma cese su
existencia legal o corporativa u ocurra cualquier acontecimiento que confonne a las leye s
aplicables al Contratista o al Garante tenga un efecto análogo a los mencionados;
(d)
El Contratista o el Garante caiga en insolvencia o sea incapaz de pagar sus
deudas al vencimiento de las mi smas, o so licite o acepte la impo sición de un administrador,
liquidador o síndico respecto a sus propiedades o sus ingreso s o inicie cualquier procedimiento
conforme a cualquier legislación para el reaj uste o diferimiento de sus obligaciones o de cualquier
parte de las mi smas o solicite la quiebra, reorganización, suspensión de pagos, disolución o
liquidación o realice o permita una cesión general o un arreglo con o para el beneficio de sus
acreedores;
(e)
El Contratista no realice al menos el 90% de las Unidades de Trabajo
requerida s en el Programa Mínimo de Trabajo;
(1)
El Contratista infrinja cualquier disposición relativa a la cesión ele este
Contrato o de sus derechos conforme al mismo , o sufra un cambio de Control, en contravención a
lo previsto en la Cláusula 23;
e,X
51
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ÁREA CONTRACTUAL ) 8
Contrato No. CNH-RO I-L03 -A 18/2015
o
(g)
El Contratista infrinja cualquier disposición contenida en la Cléh1sula 31.2,
(h)
Cualquier otro incumplimiento sustancial de las obligaciones del Contratista
conforme al presente Contrato.
Declarada la rescisión contractual, las Partes podrán sujetarse a lo previsto en la
Cláusula 25, con excepción de lo previsto en la Cláusula 25.4.
22.5 Efectos de la Rescisión Administrativa o Rescisión Contractual. En caso
que la CNH rescinda este Contrato conforme a lo establecido en las Cláusulas 22.1 o 22.4, se estará
a lo siguiente:
(a)
El Contratista deberá pagar a la Nación, a través del Fondo, las penas
convencionales a que se refieren las Cláusulas 4.4 y 4.5 o los daños y pe1juicios directos,
excluyendo el lucro cesante a partir de que se notifique la rescisión del Contrato según sea el caso,
que la Nación sufra corno resultado del incumplimiento que dé lugar a la rescisión;
(b)
El Contratista cesará todas las Actividades Petroleras en el Área
Contractual, excepto aquellas que sean necesarias para preservar y proteger los Materiales en
proceso de fabricación o terminados, y devolverá al Estado, a través de la CNH el Área Contractual
en términos de lo establecido en este Contrato. Con la terminación de este Contrato la propiedad
de los Materiales construidos o adquiridos para ser utilizados en las Actividades Petroleras pasará
de forma automática a la Nación libre de gravamen, sin cargo, pago ni indemnización alguna
conforme a lo establecido en las Cláusulas J2.1 y 12.2;
(c)
Las Partes suscribirán el finiquito al que se refiere la Cláusula 22.6. El
Contratista únicamente tendrá derecho a recibir como pago por parte de la Nación el finiquito
establecido en dicha Cláusula 22.6, en caso que éste genere un saldo en favor del Contratista, y
(d)
El Contratista deberá cumplir con todas las obligaciones relativas a la
devolución del Área Contractual, incluyendo, sin limitar, las relacionadas con el Abandono y
entrega del Área Contractual conforme a lo previsto en la Cláusula 17.
22.6 Finiquito. Sin pe1juicio de lo establecido en la Cláusula 22.5, a más tardar
seis (6) Meses después ele la termin ac ión del pre se nte Contrato por cualquier motivo , o en caso
que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán
constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la
fecha ele terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo
anterior, podrán dirimir sus diferencias en té1minos ele la Cláusula 25 .5.
Asimismo, en caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o
tran sacc iones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la
vigencia del Contrato.
52
ÁREA CONTRA CTUAL)
8
Contrato No. CNII-ROI-L03-Al8/2015
CLÁUSULA 23.
CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL
23.l
Cesión. Para poder vender, ceder, transferir, trasmitir o de cualquier otra
forma disponer de todo o cualquier parte de sus derechos u obligaciones de conformidad con este
Contrato, el Contratista deberá contar con autorización previa y por escrito de la CNT-1,la cual
tomará en consideración, entre otros, los criterios ele precali fícación establecidos durante el
proceso de Licitación.
23.2 Transferencias Indirectas; Cambio de Control. El Contratista se
asegurará de que no sufrirá, directa o indirectamente, un cambio de Control durante la vigencia ele
este Contrato, sin el consentimiento de la CNI-1. El Contratista deberá notificar a la CNH ele
cualquier cambio en la estructura de capital del Contratista que no resulte en un cambio de Control
del Contratista de conformidad con esta Cláusula 23.2 dentro de los treinta (30) Días siguientes a
que dicho cambio suceda, salvo que el Contratista esté listado en la Bolsa Mexicana de Valores,
en cuyo caso la notificación proporcionada por el Contratista a sus inversionistas de conformidad
con las leyes bursátiles aplicables será suficiente.
23 .3 Solicitud a la CNH. El Contratista deberá proporcionar a la CNH toda la
información (incluyendo la relativa al cesionario o a la Persona que ejercerá el Control sobre el
Contratista) que la CNH requiera de conformidad con la Nonnatividad Aplicable, respecto de
cualquier solicitud de aprobación de una propuesta _de cesión de conformidad con la Cláusula 23.1
o de un cambio de Control del Contratista de conformidad con la Cláusula 23.2.
23 .4 Efectos de la Cesión o del Cambio de Control. En caso que ocurra una
cesión de confonnidad con la Cláusula 23. l:
(a)
presente Contrato:
Si la cesión es por la totalidad del interés del Contratista en virtud del
(i)
El cedente continuará siendo solidariamente responsable del cumplimiento
de las obligaciones del Contratista conforme al presente Contrato que sean incurridas o que se
generen hasta la fecha de la cesión (pero quedará relevado de cualquier responsabilidad de las
obligaciones del Contratista que sean incurridas o que se generen después de dicha fecha) y
(ii)
El cesionario será solidariamente responsable del cumplimiento de todas las
obligaciones del Contratista conforme a este Contrato, de manera independiente a que dichas
obligaciones hayan sido incurridas o generadas con anterioridad a la fecha de la cesión o
posteriormente .
(b)
Si la cesión es por menos de todo el interés del Contratista en virtud del
presente Contrato, tanto el cedente como el cesionario serán solidariamente responsables del
cumplimiento de las obligaciones del Contratista en virtud del presente Contrato, de manera
independiente a que dichas obligaciones hayan sido incurridas o se generen con anterioridad a la
fecha de la cesión o posteriormente, y
JI
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ÁREA CON TRACTUAL
18
o
Contrato No. CNH-R01-L03-Al8/2015
( c)
Si la cesión es por menos de la totalidad de los intereses del cedente en vi1iud
del presente Contrato o si hay más de un cesionario, este Contrato deberá ser modificado para
reflejar que la participación del Contratista en este Contrato, a partir de ese momento, será
detentada por más de una Persona. Dicha modificación deberá estar basada en el formato de
contrato para la Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Licencia que se utilizó para
licitantes organizados en fonna de consorcio en el proceso de Licitación.
Como condición para la obtención de la aprobación de la CNH de conformidad con
esta Cláusula 23, el Contratista deberá entregar a la CNH: (i) en caso de una cesión conforme a la
Cláusula 23.1 , el compromiso del cesionario, en forma y substancia aceptable a la CNH, de que el
cesionario asume, sin ninguna condición y de manera solidaria, todas las obligaciones del
Contratista en virtud del presente Contrato, independientemente de que hayan sido incurridas o
generadas con anterioridad a la fecha de la Cesión o posteriormente, y (ii) una Garantía Corporativa
en el formato proporcionado en el Anexo 2 debidamente firmado, según sea el caso, por la
compañía matriz en última instancia del cesionario, la compañía que ejerza el Control sobre el
cesionario , que esté bajo el Control común de la Persona que ejerza Control sobre el cesionario o
por el Garante del Contratista que sufrió el cambio de Control. Cada una de dichas compañías se
considerarán Garantes para efectos de este Contrato y aquel que lo sustituya.
La Garantía Corporativa presentada por el cedente deberá permanecer en pleno
vigor y efecto hasta que el cesionario entregue a la CNH una nueva Garantía Corporativa de
conformidad con esta Cláusula 23.4 en relación con las obligaciones del cedente indicadas en los
incisos (a) y (b) anteriores. La CNH deberá emitir la constancia de cumplimiento total de las
obligaciones, en relación con las obligaciones del cedente en un plazo no mayor a treinta (30) Día s
Hábiles a partir de que la CNH apruebe la Garantía Corporativa del cesionario.
23.5 Prohibición de Gravámenes. El Contratista no impondrá o pennitirá que
se imponga ningún gravamen o restricción de dominio sobre los derechos derivados de este
Contrato o sobre los Materiales sin el consentimiento ele la CNH .
23.6 Invalidez. Cualquier cesión o cambio ele Control del Contratista que se lleve
a cabo en contravención de las disposiciones de esta Cláu sula 23 no tendrá validez y no surtirá
efectos entre las Parte s.
CLÁUSULA 24.
INDEMNIZACIÓN
El Contratista indenmizará y mantendrá libres de toda responsabilidad a la CNH y
cualquier otra Autoridad Gubernamental, incluido el Fondo así como a sus empleado s,
representantes , asesores , directores, sucesores o cesionarios (y dicha obligación sobrevivirá la
terminación por cualquier motivo del presente Contrato o en caso que la CNH rescinda el Contrato)
con motivo de cualquier acción , reclamo, juicio, demanda, pérdida, Costos , daños, pe1juicios,
procedimientos, impuestos y gastos, incluyendo honorarios de abogados y costas de juicio , que
smjan de o se relacionen con cualquiera de los siguientes:
54
ÁREA CON TRACTUAL 18
Contrato No. CNH -RO l -L03 -A 18/2015
(a)
El incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, en el
entendido que en aquellos casos que exista una pena convencional, el monto de los daños y
pe1juicios estará limitado al monto de la pena convencional de que se trate;
(b)
Cualquier daño o lesión (incluyendo muerte) causada por el Contratista o
cualquier Subcontratista (incluyendo el daño o la lesión causada por sus representantes, oficiales,
directores, empleados, sucesores o cesionarios) a cualquier Persona (incluyendo, sin limitación, a
la CNH) o a la propiedad de cualquiera de dichas Personas que smja como consecuencia de la
realización de las Actividades Petroleras;
(e)
Cualquier lesión o daño causado por cualquier Persona, que sufran los
empleados, representantes o invitados del Contratista o de cualquier Subcontratista, o a la
propiedad de dichas Personas;
(el)
Cualquier daño o peijuicio sufrido por pérdidas o contaminación causada
por el Contratista o cualquier Subcontratista a los Hidrocarburos o cualquier daño causado a los
recursos naturales y medio ambiente, incluyendo pero no limitado a daño o destrucción de los
recursos hidrológicos, vida silvestre, océanos o a la atmósfera y cualesquiera daños que puedan
ser reconocibles y pagaderos conforme a la Nonnatividad Aplicable;
(e)
Cualquier daño o pe1juicio causado con motivo de alguna violación del
Contratista o cualquier Subcontratista a cualquier derecho intelectual, marca o patente;
(f)
Cualquier incumplimiento
Contratista o cualquier Subcontratista, y
a la Normatividad
Aplicable por parte del
(g)
Cualquier reclamo de cualquier empleado del Contratista o de cualquier
Subcontratista con base en leyes en materia laboral o de seguridad social.
Sin pe1juicio de Jo anterior, en ningún caso las Partes serán responsables del lucro
cesante a partir de que se notifique la rescisión del Contrato .
CLÁUSULA 25.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
25.1 Normatividad Aplicable. El presente Contrato se regirá e interpretará de
conformidad con las leyes de México.
25.2 Conciliación . En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar
un acuerdo respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un
procedimiento de conciliación ante un conciliador. Este procedimiento iniciará cuando una de las
Partes invite a la otra y ésta acepte la invitación a la conciliación dentro de los quince (15) Días
siguientes al envío de la invitación . Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su
caso , podrán recurrir a la asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de
conciliación se seguirá conforme al Reglamento CNUDMI, debiendo el conciliador ayudar a las
Partes en sus esfuerzos por lograr un arreglo de buena fe respecto a la controversia. En caso que
J
55
ÁREA CONT RACTUAL 18
Contrato No. CNH-R01-L03-Al8/2015
transcurridos tres (3) Meses no se haya alcanzado un acuerdo, las Partes resolverán las diferencias
o controversias en apego a la Cláusula 25.5 del presente Contrato. Lo anterior, sin pe1juicio de que
cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conciliación y acudir al arbitraje en cualquier
momento.
El procedimiento establecido en esta Cláusula 25.2 no aplicará para la rescisión
administrativa ele conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Nonnatividad
Aplicable.
25.3 Requisitos del Conciliador y Experto Independiente. La persona física
que sea nombrada como conciliador de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25 .2, o que
sea nombrada como experto independiente de conformidad con lo establecido en la Cláusula 22.2,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El conciliador deberá tener por lo menos diez (1 O) Años de experiencia en
conciliación con los conocimientos, experiencia y pericia para facilitar la comunicación entre las
Partes con respecto de la controversia. En tanto que el experto independiente deberá tener por lo
menos cinco (5) Años ele experiencia en la materia objeto de la posible causal de rescisión
administrativa que corresponda.
En ambos casos, el conciliador o el expe rto independiente deberán:
(i)
Ser independientes, imparciales y neutrale s; asimismo, deberán divulga r
cualquier interés u obligación que esté sustancialmente en conflicto con su designación y/o pueda
pe1judicar su actuación con respecto a la controversia.
(ii)
Firmar un acuerdo de confidencialidad sobre cualquier información provista
por las Partes con relación a la controvers ia entre las mismas, de manera previa a su nombramiento.
Ninguna persona física podrá ser nombrada como conciliador o experto
independiente si ésta : (i) es o ha sido en cualquier mom ento dentro de los cinco (5) Años previos
a su designación, un empleado de cualquiera de las Partes o de sus Filiales; (ii) es o ha sido en
cualquier momento dentro de los tres (3) Años previos a su nombramiento, un consultor o
contratista de cualesquiera de Jas Partes o de sus Filiales, o bien (iii) mantenga cualquier interé s
financiero significativo con cualquiera de las Partes.
Los honorarios del conciliador o del experto independiente deberán ser cubiertos
por igual entre las Pmtes.
Lo anterior sin pe1Jmc10 que cualquier persona física que cumpla tocios los
reqms1to s previstos en esta Cláusula 25 .3 pueda ser nombrada corno conciliador o experto
independiente en má s de una ocasión.
25.4 Tribunales Federales . Todas las controversias entre las Partes que de
cualquier forma smjan o se relacionen con las causales de rescis ión administrativa previstas en la
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-LOJ-Al8/2015
Cláusula 22.1, sin pe1juicio de lo previsto en la Cláusula 22.6, primer párrafo, deberán ser resueltas
exclusivamente ante los Tribunales Federales de México.
El Contratista podrá iniciar un procedimiento ante un tribunal arbitral, en términos
de la Cláusula 25.5, únicamente para que se determine la existencia de daños y pe1juicios y, en su
caso, su cuantificación, que resulten de una causal o causales de rescisión administrativa
consideradas infundadas por los Tribunales Federales ele forma definitiva.
25.5 Arbitraje. Sin pe1juicio de lo previsto en la Cláusula 25.4, cualquier otra
controversia que surja del presente Contrato o que se relacione con el mismo, y que no haya podido
ser superada después ele tres (3) Meses ele haber iniciado el procedimiento de conciliación o que
éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 25.2 deberá ser
resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento CNUDMl. Las Partes acuerdan que el
Secretario General de la Corte Pennanente de Arbitraje de la Haya será la autoridad nominadora
del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 25. J y las
controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por
tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado por el Contratista, y el tercero (quien
será el presidente) nombrado de conformidad con el Reglamento CNUDMI, en el entendido que:
(i) la Paite demandante deberá nombrar a su árbitro en la notificación de arbitraje y la Parte
· demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación
de arbitraje para nombrar a su árbitro y (ii) los dos árbitros nombrados por las Partes tendrán no
menos de treinta (30) Días contados a paiiir de la aceptación del nombramiento del árbitro
designado por el demandado para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como
Presidente del tribunal. El procedimiento arbitral se conducirá en español y tendrá como sede la
Ciudad de La Haya en el Reino de los Países Bajos.
25.6 Consolidación. En caso que un arbitraje iniciado conforme a la Cláusula
25.5 y un arbitraje iniciado conforme a lo previsto en el Anexo 2 involucren la misma litis, dichos
arbitrajes serán, a solicitud de la CNH, consolidados y tratados como un solo arbitraje . Dicha
consolidación deberá ser solicitada, o en su caso, ordenada por el panel arbitral que se hubiera
constituido primero de conformidad con la Cláusula 25.5. En dicho caso, se considerará que el
árbitro designado por el Contratista fue también designado por el Garante, o viceversa, y el árbitro
seleccionado por la CNH para cualquiera de los paneles que hubiera sido constituido primero, será
considerado por la CNH para el arbitraje consolidado .
25.7 No Suspensión de Actividades Petroleras. Salvo que la CNH sea quien
rescinda el Contrato o se cuente con el consentimiento en contrario de la CNH, el Contratista no
podrá suspender las Actividades Petroleras mientras se resuelve cualquier controversia .
25.8 Renuncia Vía Diplomática. El Contratista renuncia expresamente, en
nombre propio y de todas sus Filiales, a formular cualquier reclamo por la vía diplomática.
25.9 Tratados Internacionales. El Contratista gozará de los derechos
reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte .
57
ÁR EA C ONTRA CTUAL
18
Contrato No. CNH-RO l -L03-A 18/20 15
CLÁUSULA 26.
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS
Cualquier modificación a este Contrato deberá hacerse mediante el acuerdo por
escrito de la CNH y el Contratista, y toda renuncia a cualquier disposición del Contrato hecha por
la CNH o el Contratista deberá ser expresa y constar por escrito.
CLÁUSULA 27.
CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES
27.1 Declaraciones y Garan tías. Cada Parte reconoce que la otra Parte celebra
este Contrato en nombre propio y en su capacidad ele entidad legal facul!ada para contratar por sí
misma , y que ninguna Persona tendrá ninguna responsabilidad ni obligación de cumplimiento de
las obligaciones de dicha Parte derivadas del pre sent e Contrato, excepto por la respo nsabilidad del
Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra
Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cmnplimiento del presente
Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos gubernamentales, corporativos y ele
cualquier otra naturaleza necesarios para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii)
ha obtenido las autorizaciones gubernamentales, corporativas y ele cualquier otra naturaleza
necesarias para la ce lebración y cumplimiento del presente Contrato; (iv) este Contrato constituye
una obligación legal, válida y vinculante de dicha Parte la cual puede hacerse valer en su contra
de acuerdo con sus términos, y (v) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son ciertas
y correctas.
27.2 Relación de las Partes. Ninguna de las Partes tendrá la autoridad o el
derecho para asumir, crear o comprometer alguna obligación de cualquier clase expresa o implícita
en repre sen tación o en nombre ele la otra Parte. Ninguna disposición en este Contrato constituirá
que el Contratista, sus empleados, agen tes, representantes o Subcontratistas son representantes de
la CNH. El Contratista será considerado en todo momento como un contratista independiente y
será responsable de sus propias acciones, las cuales estarán sujetas en tocio momento a Jo previsto
en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable .
CLÁUSULA 28.
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
28.1 Propiedad de la Información. El Contratista deberá proporcionar a la
CNH, sin costo alguno la bifonn ac ión Técnica que será propiedad de la Nación. La Nación
también será propietaria de cualquie r muestra geo lógic a, mineral o de cualquier otra naturaleza,
obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el
Contratista a la CNHjunto con la Infonnación Técnica, inmediatamente después que el Contratista
haya concluido los est udio s y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información
deberá ser entregado a la CNH. Lo anterior de conformidad con la Normatividad Aplicable.
El Con trati sta podrá mantener copia únicamente para efec tos del cumplimiento de
sus obligaciones conforme al presente Contrato. El Contratista podrá usar la Informac ión Técnica,
58
ÁR EA C ONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-RO I-L03-A 18/20 15
sin costo alguno y sin restricción, para el proce samiento, evaluación, análisis y cualquier otro
propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en
el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resullados de dicho
procesamiento, evaluación o análisis.
Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar,
vender o de cualquier otra forma disponer de la Inforniación Técnica, en el entendido que la CNH
no podrá vender ni hacer del conocimiento de tercera s Personas ninguna información que implique
secreto industrial; una marca registrada o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del
Contratista regulado por la Ley Federal de Derechos ele Autor y la Ley ele la Propiedad Industrial.
28.2 Información Pública. Sin perjuicio de lo previsto en la Normatividad
Aplicable, salvo por la Información Técnica y la propiedad intelectual, toda la demás información
y documentación derivada del presente Contrato, incluyendo sus términos y condiciones, así como
toda la información relativa a los volúmenes de Hidrocarburos Producidos, pagos y
Contraprestaciones realizadas conforme al mismo, serán considerados información pública .
Asimi smo, la información que sea registrada por el Contratista en el sistema informático que ponga
a disposición el Fondo para la determinación de Contraprestaciones, podrá ser utilizada para
cumplir con las obligaciones de transparencia existentes en la Normatividad Aplicable siempre
que no vulnere la confidencialidad de la Información Técnica ni la propiedad intelectual.
28 .3 Confidencialidad. El Contratista no podrá divulgar Información Técnica a
ningún tercero sin el previo consentimiento de la CNH . No obstante, el Contratista podrá
suministra r información a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales o a las institucion es
financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesario para las
Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el ent endido de que estas Personas también
deberán mantener la confidencialidad de tal informa ción. El Contratista tomará toda s las acciones
necesarias o apropiadas para asegurar que sus trabajadore s, agentes, asesores, repr esentante s,
abogados, Filiales y Subcontratistas, así como los trabajadores , agentes, representantes, asesores y
abogados de los Subcontratistas y de las Filiales del Contratista, cumplan con la mism a obligación
de confidencialidad prevista en el presente Contrato. Las disposiciones de esta Cláusula 28.3
continuar án vigentes aún después de la terminación por cualquier motivo del presente Contrato, o
en caso que la CNH rescinda el Contrato, ya que constituyen obligaciones continuas y
permanentes .
28.4 Excepción a la Confidencialidad. No obstante lo previsto en la Cláusula
28.3, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio público
que no haya sido hecha pública a tra vés del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la
información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación
de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tenga n derecho a divulgarla sin
violar una obligac ión de confidencialidad, y (iv) la infonna ción que deba ser divulgada por
requerimiento de leyes o requerimiento de Autoridades Gubernamentales, siempre que: (a) el
hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sancio nes civiles, penales o administrativas y (b)
el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso
a que se refiere el subinciso (iv) anterior, la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante
59
~\
ÁREA CONTRAC TUAL 18
Contrnto No. CNH-RO I-L03-A 18/2015
los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier
Costo generado por la impugnación.
CLÁUSULA 29.
NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y demás comunicaciones hechas en virtud de este Contrato
deberán ser por escrito y serán efectivas desde la fecha en que el destinatario las reciba:
A la CNH:
Insurgentes Sur No. 1228, piso 1,
Colonia Tlacoquemécatl del Valle,
Benito Juárez, Ciudad ele México
C.P. 03200
A Stata CPB:
Calzada San Pedro No . 214, Suite 320, Piso 3
Colonia del Valle,
San Pedro Garza García, Nuevo León.
C.P . 66220
o en cualesquiera otras direcciones, según cada Parte notifique a la otra en la manera
que se indica anteriormente.
CLÁUSULA 30.
TOTALIDAD DEL CONTRA TO
Este Contrato es una compilación completa y exclusiva de todos los términos y
condiciones que rigen el acuerdo entre las Partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza
cualquier negociación, discusión, convenio o entendimiento sobre dicho objeto. Sin pe1juicio de
lo establecido en el numeral 8.6 de la Sección III de las Bases de Licitación, ninguna declaración
de agentes, empleados o representantes de las Partes que pudiera haberse hecho antes ele la
celebración del presente Contrato tendrá validez en cuanto a la interpretación de sus propios
términos. Quedan incorporados formando parte indivisible e integrante del presente Contrato, los
siguientes Anexos:
Anexo 1:
Anexo 2:
Anexo 3:
Anexo
Anexo
Anexo
Anexo
Anexo
4:
5:
6:
7:
8:
Coordenadas y Especificaciones del Área Contractual
Modelo de Garantía Corporativa
Procedimientos para Determinar las Contraprestaciones del
Estado
Procedimientos de Contabilidad y de Registro de Costos
Inventario ele Activos
Programa Mínimo de Trabajo
Alcance Míiúmo de las Actividades de Evaluación
Infonne de Evaluación
60
ÁR EA CO NTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-RO1-L03-A18/2015
Anexo 9:
Anexo 10-A:
Anexo 10-B:
Anexo l l:
Anexo 12:
Anexo 13:
Contenido Mínimo del Plan de Desarrollo
Carta de Crédito
Póliza de Fianza
Procura de Bienes y Servicios
Procedimientos de Entrega de Información de Contraprestaciones
al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo y de su Pago
Uso Compaitido de Infraestructura
CLÁUSULA 31.
DISPOSICIONES DE TRANSPARENCIA
31. 1 Acceso a la Información. El Contratista estará obligado a entregar la
información que la CNH requiera con el fin de que ésta cumpla con lo previsto en el artículo 89
de la Ley de Hidrocarburos, incluyendo aquella información a la que se refiere la Cláusula 28.2, a
través de los medios que para tal efecto establezca la CNH. El Contratista deberá cooperar con las
Autoridades Gubernamentales competentes en caso que se requiera divulgar dicha información en
términos de la Normatividad Aplicable.
31.2
Conducta del Contratista y Filiales. El Contratista declara y garantiza que
los directores, funcionarios, asesores, empleados y personal del Contratista y de sus Filiales no han
efectuado, ofrecido o autorizado, ni efectuarán, ofrecerán o autorizarán en ningún momento,
ningún pago, obsequio, promesa u otra ventaja, ya sea directamente o a través de cualquier otra
Persona o entidad, para el uso o beneficio de cualquier funcionario público, algún partido político,
funcionario de un partido político o candidato a algún cargo político, con el propósito de: (i) influir
en cualquier decisión u omisión por pa1te de un funcionario público, pa1tido político o candidato;
(ii) obtener o mantener este Contrato o cualquier otro negocio, o (iii) asegurar cualquier otro
beneficio o ventaja ilícita para el Contratista, sus Filiales, accionistas, o cualquier otra Persona.
Asimismo, el Contratista se asegurará que tanto él como sus Filiales: (i) se apegarán y cumplirán
en todo momento con cualesquiera leyes y regulaciones anti-corrupción que sean aplicables, y (ii)
crearán y mantendrán controles internos adecuados para el cumplimiento de lo previsto en esta
Cláusula 31.2.
Notificación de Investigación. El Contratista deberá notificar a la CNH y a
cualquier otra Autoridad Gubernamental competente: (i) de manera inmediata a que tenga
31.3
conocimiento, o que tenga motivos suficientes para presumir, que ha ocurrido cualquier acto
contrario a lo previsto en la Cláusula 31.2, y (ii) dentro de los cinco (5) Días siguientes a que tenga
conocimiento de cualquier investigación o proceso iniciado por cualquier autoridad, mexicana o
extranjera, relacionado con cualquier supuesta infracción a lo dispuesto en esta Cláusula 31.
Asimismo, el Contratista deberá mantener informada a la CNH sobre el avance de la investigación
y proceso hasta su conclusión.
31.4 Conflicto de Interés. El Contratista se compromete a no incurrir en ningún
conflicto de interés entre sus propios intereses (incluyendo los de sus accionistas, Filiales y
accionistas de sus Filiales) y los intereses del Estado en el trato con los Subcontratistas, clientes y
61
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/2015
cualquier otra organización o individuo que realice negocios con el Contratista (sus accionistas,
Filiales y accionistas de sus Filiales) con respecto a las obligaciones del Contratista conforme al
presente Contrato.
CLÁUSULA 32.
COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
Con el objeto de administrar los riesgos relacionados con la seguridad nacional o
derivados de emergencias, siniestros o alteración del orden público, el Contratista deberá brindar
las facilidades que le sean requeridas por las autoridades federales competentes.
CLÁUSULA 33.
IDIOMA
El idioma del presente Contrato es el español. Todas las notificaciones, renuncias y
otras comunicaciones hechas por escrito o de otra forma entre las Partes en relación con este
Contrato deberán hacerse en español. Cualquier traducción del presente Contrato no será
considerada oficial.
CLÁUSULA 34.
EJEMPLARES
Este Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares equivalentes con el mismo
significado y efecto, y cada uno será considerado como un original.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes firman este Contrato en la fecha mencionada al
principio del mismo.
POR LA "COMISIÓN NACION
HIDROCARBURO '
DE
C. JUAN CARLOS EPEDA MOLINA
COMISIONA O PRESIDENTE
m
POR "EL CONTRATISTA"
SR . ROGELIO JA I R MONTEMA YOR GARCIA
REPRES NT ANTE LEGAL
STRATA C B, S.A.P.I. DE C.V.
i
•
62
ÁREA C ONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
POR LA "COMISIÓN NACIONAL DE
HIDROCARBUROS"
POR "EL OBLIGADO SOLIDARIO"
SR. ROGELIO JA V R MONTEMA YOR GARCÍA
REPRES
TANTELEGAL
STRA TA CAMPOS
MADUROS , S.A.P.I. DE C.V.
C. GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ
TITULAR DE LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE
ASIGNACIONES Y CONTRA TOS
11
セ@
1
•
63
ÁREA C ONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-RO1-L03-A18/2015
.
'
ANEXO 1
COORDENADAS Y ESPECIFICACIONES DEL ÁREA
CONTRACTUAL
ÁR EA C ONTRACTUAL
18
Contrato N o. CNH-R01-L03-Al8 /20 15
Coordenadas y Especificaciones del Área Contractual
セ@
l.
Coordenadas:
-·.
,:
...
A.reª Conti:actu·a1.
·--
. ¡
--
-
"
.
Vértice _ . Oes_te (Loilgitud)
·· Nol'te (Latitud) -·
-
..
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Peña Blanca
18
2.
Campo/
Polígono
25°51'00"
25° 51' 00"
25° 50' 00"
25° 50' 00"
25° 47' 30"
25° 47' 30"
25° 48' 00"
25° 48' 00"
25° 51' 00"
25°51'00"
25° 52' 00"
25° 52' 00"
98º 59' 30"
98º 59' 00"
98º 59' 00"
98º 58' 30"
98º 58' 30"
99° 00' 30"
99º 00' 30"
99º01'00"
99º 01' 00"
99º 00' 00"
99º 00' 00"
98º 59' 30"
Mapa:
u ·,ooo
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2.5
7.5
5
U· )t~CO
10 km
U ' HCitO
oÁ
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-R01-L03-Al 8/2015
3.
Profu ndidad:
Área
Contractual
18
4.
í
Campo
Profundidad
Peña Blanca
Sin restricción
Superficie aproximada:
Área
Contractual
18
Campo
Peña Blanca
Superficie (krn 2)
25.983
Área Tipo
Tipo 1
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrnto No. CNH-RO I-L0 3-A 18/2015
ANEX02
MODELO DE GARANTÍA CORPORATIVA
~'
ÁREA C ONTRACTUAL 18
Contrato No. CNI-I-ROJ-L03 -Al8 /2015
GARANTÍA CORPORATIVA
SUSCRITA POR
.._[
_
]
EN FAVOR DE
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
2 ~
ÁRE A CONTRACTUAL 18
Contrnto No. CNH-ROI -L03-Al8/2015
Contrato de Garantía
El presente Contrato de Garantía (la "Garantía") se susc ribe el _ de __
de
por
___
, una empresa organizada y existente conforme a las leyes de
en calidad de garante
(el "Garante"), en favor de los Estados Unidos Mexicanos, por conduelo de la Comisión Nacional
de Hidrocarburos de México, en calidad de beneficiario (en adelante , el "Beneficiario"), en
relación con el Contrato para la Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Licencia, ele
fecha
de
de __
suscrito entre el Beneficiario por una parte, y XYZ por la otra, (según
el mismo vaya a ser modificado de acuerdo con sus términos, el "Contrato") . Todos los término s
escritos con mayúscula inicial pero no definidos de otra forma en esta Garantía tendrán el
significado que se les da a los mismos en el Contrato.
CLÁUSULA!
GARANTÍA
(a)
El Garante, en este acto de manera solidaria, incondicional e irrevocable , garanti za
al Beneficiario, como obligado principal y no meramente como fiador, el pago total, puntual y
completo de cualesquiera cantidades que
deba pagar al Beneficiario en virtud del Contrato,
así como el cumplimiento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de __ _
de conformidad con el Contrato. Esta Garantía constituye una garantía de pago y de cumplimiento
y no meramente ele cobranza, la cual deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta que todas
las obligaciones de __
garan tizadas por la mi sma, sea n pagadas o cumplid as en su totalid ad,
sujeto a la cláusula 2 de esta Garantía. Hasta donde sea permitido por la Nonnatividad Aplicable,
el Garante renuncia a tod as las excepc iones o beneficios a que tenga derecho por ley o por cualquier
otro medio , en su calidad de fiador o garante.
(b)
La gara ntía de pago y cumplimiento dispuesta en esta Garantía constituye una
garantía continua, absoluta e incondicional y deberá aplicarse a tod as las obligaciones en vüiud
del Contrato cuando éstas se originen. Sin limitar la ge neralidad de lo anterior , la garantía del
Garante no será liberada, extinguida o de otra forma afectada por: (i) cualesquiera cambios en el
nombre, actividades autorizadas, existencia lega l, estructura, personal o propiedad directa o
indirecta de
; (ii) insolvencia, quiebra, reorganización o cualquier otro procedimiento
similar que afecte a
o a sus respectivos activos; o (iii) cualquier otro acto u omisión o
retra so de cualquier tipo de
, el Beneficiario o cualquier otra Persona.
(e)
En la medida permitida por la Normativiclad Aplicable, el Garante conviene que,
sin la notificación y sin la nec esidad ele una confirmación, consentimiento o garantía adicional de
su parte , las obligaciones de
aquí garantizadas podrán ser en ocasiones, ele confonniclad
con el Contrato, renovadas, ampliadas, increm entada s, aceleradas, modificadas , reformadas,
transigida s, renunciada s, lib eradas o rescindidas, todo lo anterior sin impedir o afectar la obligación
del Garante conforme a esta Garantía . E l Beneficiario no estará obligado a ejercitar recurso alguno
contra
antes de tener el derecho a exigir el cumplimiento o recibir el pago del Garante ele
las obligaciones aquí garantizadas.
3
ÁREA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH -RO1-L03-A 18/2015
CLÁUSULA2
RESTITUCIÓN
Las responsabilidades del Garante en virtud de esta Garantía deberán ser automáticamente
restituidas en caso de y hasta el punto en que, por cualquier razón, cualquier pago o cumplimiento
hecho por o en nombre de
en relación con las obligaciones aquí garanti zadas, se recupere
de o se reembolse por el Beneficiario o cualquier otra parte como resultado de cualquier
procedimiento de quiebra, insolvencia, reorganización o cualquier otro.
CLÁUSULA3
DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El Garante en este acto declara y garantiza que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la
celebración y cumplimiento de esta Garantía; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos
corporativos y de otra naturaleza necesarios para la celebración y cumplimiento de esta Garantía;
(iii) ha obtenido todas las autorizaciones corporativas y de otra naturaleza necesarias para la
celebración y cumplimiento de esta Garantía y (iv) esta Garantía constituye una obligación legal,
válida y vinculante de dicho Garante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con sus
términos.
CLÁUSULA4
VALIDEZ
Si cualquier disposición de esta Garantía o la aplicación de la misma a cualquier
circunstancia se declara por cualquier motivo nula o no exigible, el resto de esta Garantía y la
aplicación de dicha disposición a otras circunstancias no deberá verse afectada por tal
circunstancia.
CLÁUSULAS
LEY Af>LICABLE Y ARBITRAJE
(a)
Esta Garantía se regirá e interpretará de conformidad con la legislación federal de
los Estados Unidos Mexicano s.
(b)
El Garante y el Beneficiario convienen que lo establecido en la Cláusula 25 le será
aplicable a cualquier controversia derivada o relacionada con esta Garantía. El Garante acepta que ,
a solicitud del Beneficiario, cualquier procedimiento de resolución de controversias en virtud de
esta Garantía podrá consolidarse con cualquier procedimiento arbitral iniciado en virtud del
Contrato. Cuando haya necesidad de que las partes del arbitraje nombren a algún miembro del
tribunal, el Garante y, en su caso el Contratista y cualquier otro garante, nombrarán a uno en forma
conjunta.
(e)
El Garante conviene en pagar todos los Co stos, gastos y honorario s razonables y
documentados , incluyendo honorarios de abogados , en que el Beneficiario pueda incurrir en la
セ@
ejecución de esta Garantía.
4
Á RE/\ C ONTR/\C TU/\L 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/2015
CLÁUSULA6
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación u otra comunicación relacionada con esta Garantía deberá de
hacerse por escrito y entregarse personalmente, por mensajería, por correo certificado o registrado
(o en una forma sustancialmente similar al correo) en la forma siguiente:
Si a la CNH :
Si aXYZ:
Si al Garante:
Cualquiera de las partes de esta Garantía podrá, mediante una notificación por escrito a las
otras partes, cambiar la dirección a la cual deberán de estar dirigidas las notificaciones. Cualquier
notificación u otra comunicación, deberá de considerarse que ha sido realizada al momento de
recepción por el destinatario. Todas las comunicaciones en relación con esta Garantía deberán ser
en español.
CLÁUSULA 7
IDIOMA
Esta Garantía se celebra en el idioma español. Cualquier traducción de esta Garantía será
únicamente para efectos de conveniencia y no será considerada para la interpretación de la misma .
CLÁUSULAS
EJEMPLARES
Esta Garantía podrá ser finnada por las partes de la misma en ejemplares separados , cada
uno de las cuales cuando sea firmado y entregado se considerará un original, pero todos los
ejemplares en su conjunto deberán constituir uno solo y el mismo instrumento .
5
ÁR EA CONT RACT UAL
18
)\
Contrato No. CNH -RO 1-LOJ-A 18/2 015
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes filman esta Garantía en la fecha
mencionada al principio de la misma.
_ _
_,),
como Garante
,
Por: ______
Nombre:
Título:
_ _ ________
_
CONVillNE Y ACEPTA:
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Como Beneficiario
Por: _ _ ___
Nombre:
Título:
_ __________
6
_
ÁREA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2 015
'ANEX03
PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS
CONTRAPRESTACIONES DEL ESTADO
ÁREA CONTRA CTUA L 18
Contrato No. CNH-RO I-L03-A 18/2015
PROCEDIMIENTOS
PARA DETERMINAR LAS CONTRAI>JIBSTACIONES
DEL ESTADO
El presente Anexo establece los términos y condiciones bajo los cuales deberá realizar el cálculo
y pago ele las Contraprestaciones aplicables a este Contrato para cualquier Mes durante la vigencia
del mismo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos vigente al
momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato.
1. Precio Contractual
1.1.
El Precio Contractual para cada tipo ele Hidrocarburo será cletenninaclo con base en lo
estipulado en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, conforme al procedimiento
establecido en este Anexo 3.
1.2.
Para cada Período se calcularán las Contraprestaciones considerando el Precio
Contractual ele cada tipo de Hidrocarburo, que se determinará ele acuerdo con los
criterios establecidos en este Anexo 3.
1.3.
Para los efectos ele este Anexo 3 se entenderá por / el subíndice correspondiente al
Período. En el caso que las Actividades Petroleras se realicen en un Período que no
comprenda el Mes completo , el Período será el número de Días que efectivamente
operó este Contrato.
1.4.
El Precio Contractual del Petróleo se determinará por Barril conforme a lo siguiente:
(a)
En caso que, durante el Período, el Contratista comercialice al menos el cincuenta
por ciento (50%) del volumen de Petróleo que le sea entregado en el Período, con
base en Reglas de Mercado o exista el compromiso de dicha comercialización
(incluyendo contratos ele venta de largo plazo en los que el precio se determine por
Reglas de Mercado), el Precio Contractual del Petróleo en el Período en el que se
registre la comercialización será igual al precio de venta promedio observado,
ponderado por el volumen que en cada caso corresponda, al que el Contratista haya
realizado o comprometido la comercialización.
En el caso de cualquier volumen que el Contratista venda o entre gue a una Filial o
parte relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin algún tratamiento
o procesamiento intermedio, el precio de venta y el volumen correspondientes a la
transacción de la Filial o parte relacionada con el tercero podrán ser considerados
en el cálculo del Precio Contractual del Petróleo en el Período.
(b)
Si al finalizar el Período correspondiente no se ha registrado comercialización bajo
Reglas de Mercado por parte del Contratista, de al menos el cincuenta por ciento
(50%) del volumen de Petróleo que le sea entregado en el Período, el Precio
Contractual del Petróleo se calculará a través del uso de la fórmula c01Tespondiente,
en función del grado API y contenido de azufre correspondiente al Petróleo extraído
en el Área Contractual en el Período. Lo anterior considerando los precios para los
crudos marcadores Light Louisiana Sweel (LLS) y Bren/, publicados en el Períod:'.,,{ セ@
2
ÁR EA CONTRACTUA L 18
Contrato No. CN H-RO1-LOJ-A18/2015
por una compañía internacional especializada en la publicación de información ele
referencia sobre precios, de acuerdo a lo siguiente:
1.
11.
Si el Contratista comercializó menos del cincuenta por ciento (50%) del
volumen de Petróleo que le sea entregado en el Período , el Precio Contractual
del Petróleo será el promedio ele los precios calculados a través del uso de la
fórmula correspondiente a la fecha de cada operación de comercialización,
utilizando los precios ele los marcadores de dicha fecha, ponderado de acuerdo
con el volumen involucrado en cada transacción realizada en el Período.
Si no se realizó comercialización , debido a que el volumen de Petróleo
producido en el Período y registrado en el Punto de Medición se mantuvo
almacenado bajo la propiedad del Contratista, el Precio Contractual del Petróleo
se calculará a través del uso de la fórmula correspondiente, considerando el
promedio simple ele los precios de los marcadores durante el Período.
Las fórmulas para calcular el Precio Contrachial del Petróleo referidas son:
Grado API del Petróleo
crudo extraído en el Área
Contractual
API
$;
21.0º
Fórmula aplicable para la determinación del Precio
Contractual del Petróleo
PCP,t = 0.481 · LLSt
+ 0.508
· Brentt - 3.678 · S
21.0º
< API
$;
31.1 º
PCP,t = 0.198 · LLSt
+ 0.814
· Brentt - 2.522 · S
31.1 º
< APJ
$;
39.0º
PCP,t = 0.167 · LLSt
+ 0.840
· Brentt - 1.814 · S
API > 39.0º
PCP,t = 0.0800 · LLSt + 0.920 · Brentt
Donde:
PCP,t= Precio Contractual del Petróleo en el Período t .
APJ= Parámetro de ajuste por caliclacl, utilizando el promedio ponderado de Grados
API del Petróleo producido en el Área Contractual en el Período t .
LLSt= Precio promedio de mercado del Crudo Louisiana Light Sweet (LLS) en el
Período/.
Brentt= Precio promedio ele mercado del Crudo Brent ICE en el Período t .
S= Parámetro ele ajuste por calidad, utilizando el valor del porcentaje promedio
ponderado de azufre en el Petróleo producido en el Área Contractual con siderando
dos decimales (por ejemplo, si es 3% se utiliza 3.00).
Las fórmulas para determinar el Precio Contractual podrán ser actualizadas en este
Contrato para reflejar los ajustes estructurales en el mercado de los Hidrocarburo s,
con base en la información que la Secretaría de Hacienda publique en el reporte
~·/
3
ÁR EA CONTRA CTUAL
18
Conh·ato No. CNH-RO J-L03 -A 18/2015
anual al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
En caso que los precios de los crudos marcadores LLS y Bren! dejen de ser
publicados, la Secretaría de Hacienda establecerá una nueva fórmula considerando
otros crudos marcadores que sean comercializados con liquidez y que sean
representativos de las condiciones ele mercado.
En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el precio
de venta del Petróleo se determine con base en un precio regulado , se podrá utilizar
el precio de dicha transacción para la determinación del Precio Contractual sujeto a
las reglas aplicables a los precios de transferencia establecidas en el Anexo 4.
En caso que en el mercado exista un tipo de Petróleo que presente las mismas
características ele calidad (mismos grados A.PI y mismo contenido de azufre) que el
Petróleo producido en el Área Contractual durante el Período correspondiente, el
Precio Contractual del Petróleo a emplear conforme este inciso (b ), podrá ser
calculado considerando el precio ele mercado del Petróleo referido que sea libre a
bordo (Free on boardl"FOB "), en sustitución del valor estimado a través de la
fórmula correspondiente.
Para efectos del párrafo anterior, el Contratista deberá presentar la documentación
con información verificable, publicada en el Período por una compañía
internacional especializada en la publicación de información de referencia sobre
precios, que demuestre que el tipo de Petróleo propuesto posee los mismo s grados
A.PI y mismo contenido de azufre que el Petróleo producido en el Área Contractual,
conforme las mediciones que realice la CNH en el Período.
(c)
En caso que el Precio Contractual del Petróleo en el Período inmediato anterior o
en los dos Períodos inmediatos anteriores haya sido determinado a través de las
fórmulas establecidas en el inciso (b) ele este numeral, y que durante el Período ele
que se trate exista comercialización ele Petróleo con base en Reglas ele Mercado por
parte del Contratista conforme al inciso (a) de este numeral, el Precio Contractual
del Petróleo en el Período se determinará conforme a la siguiente fórmula, siempre
que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio observado en
la comercialización ele Petróleo con base en Reglas de Mercado en el Período t sea
menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del precio observado:
. .
_ P1 ecwcomercializaciónt
PC
X
"162
L,i = O
VPP,t-i
-
"162
L,j=1
veP,t - j
VP
P,t -
P,t
Donde:
= Precio
Contractual del Petróleo en el Período t.
= Precio observado en la comercialización de Petróleo con
J('. セ@
base en Reglas de Mercado en el Período t.
PCP,t
Precio comercia liza ciónc
4
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/2015
If!6VPP,t-i
=Sumatoria del volumen de producción del Petróleo registrado en el
Punto de Medición en los Períodos t, t - 1 y en su caso, t - 2.
Ij~i VCP,t-¡=Sumatoria
del Valor Contractual del Petróleo en el Período t - 1, y
en su caso, t - 2.
VPp,t = Volumen de producción de Petróleo registrado en el Punto de Medición en
el Período t.
En caso que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio
observado en la comercialización de Petróleo con base en Reglas de Mercado en el
Período t sea superior al cincuenta por ciento (50%) del precio observado, el Precio
Contractual del Petróleo en el Período se determinará de la siguiente forma:
1.
Si el precio estimado por la fórmula es mayor al precio observado, el Precio
Contractual será:
PCP,t
11.
= PreciOcomercializaciónc
X
1.5
Si el precio estimado por la fórmula es menor al precio observado, el Precio
Contractual será
PCP,t
= PreciOcomercializaciónc
X
0.5
Cualquier variación en el Valor Contractual del Petróleo producido en el Período
inmediato anterior o en los dos Período s inmediatos anteriores, que persista
considerando la detenninación del Precio Contractual conforme lo establecido en
este inciso (e) y el precio observado bajo Reglas ele Mercado, podrá ser solventada
dentro de los tres (3) Períodos subsec uent es a través de ajustes que detennine la
Secretaría de Hacienda, como parte de sus atribuciones de verificación, conforme
lo establecido en el numeral 4 .4 de este Anexo 3.
(el)
1.5.
(a)
Para que el precio que resulte ele la comerc iali zación real izada por parte del
Contrati sta sea considerado en la determinación del Precio Contractual del Petróleo,
el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre del Período, las
características relevantes de la comercialización realizada, incluyendo los aspectos
para determinar el precio aplicable con base en Reglas de Mercado .
Indep endientemente de lo anterior, el Contratista deberá reportar los ingresos
totales, el volumen ele Petróleo y el precio promedio ponderado que obtenga,
derivados de la comercialización del Petróleo que le corresponda como
Contraprestaciones.
El Precio Contrachial de los Condensados se determinará por Barril conforme a lo
siguiente :
En caso que, durant e el Período, el Contratista comercialice al menos el cincuenta
por ciento (50%) del volumen de Condensados que le sea entregado en el Período,
セ@
5
~
ÁR EA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/20l5
.con base en Reglas de Mercado o exista el compromiso ele dicha comercialización,
incluyendo contratos de venta de largo plazo en los que el precio se determine por
Reglas de Mercado, el Precio Contractual de los Condensados en el Período en el
que se registre la comercialización será igual al precio de venta promedio
observado, ponderado por el volumen que en cada caso corresponda, al que el
Contratista haya realizado o comprometido la comercialización.
En el caso de cualquier volumen que el Contratista venda o entregue a una Filial o
parte relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin algún tratamiento
o procesamiento intermedio, el precio de venta y el volumen correspondientes a la
transacción de la Fi Iial o paiie relacionada con el tercero podrán ser considerados
en el cálculo del Precio Contractual de los Condensados en el Período .
(b)
Si al finalizar el Período correspondiente, no se ha registrado comercialización bajo
Reglas de Mercado por parte del Contratista, de al menos el cincuenta por ciento
(50%) del volumen de Condensados que le sea entregado en el Período, el Precio
Contractual de los Condensados se calculará considerando el precio promedio para
el crudo marcador Brent publicado en el Período/ por una compañía internacional
especializada en la publicación de i1üormación de referencia sobre precios, de
acuerdo a lo siguiente:
1.
ll.
Si el Contratista comercializó menos del cincuenta por ciento (50%) del
volumen de Condensados que le sea entregado en el Período, el Precio
Contractual de los Condensados será el promedio de los precios calculados
mediante fórmula a la fecha de cada operación de comercialización, utilizando
los precios del crudo marcador de dicha fecha, ponderado de acuerdo al
volumen involucrado en cada transacción realizada en el Período .
Si no se realizó comercialización debido a que el volumen de Condensados
producido en el Período y registrado en el Punto de Medición se mantuvo
almacenado bajo la propiedad del Contratista, el Precio Contractual ele los
Condensados se calculará a través del uso de la fórmula correspondiente,
considerando el promedio simple del precio del marcador durante el Período.
La fórmula para calcular el Precio Contractual ele los Condensados es:
PCct
'
= 6.282 + 0.905Brentp
'
t
Donde:
PCct = Precio Contractual de los Condensados en el Período /.
'
Brentp,t= Precio del Crudo Brent ICE en el Período t.
La fórmula para determinar el Precio Contractual podrá ser actualizada en este
Contrato para reflejar los ajustes estructurales en el mercado de los Hidrocarburos,
con base en la información que la Secretaría de Hacienda publique en el reporte
anual al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
\
6
セ@
セ
ÁR EA CONTRACTUAL 18
セ@
Contrato No. CNH -RO 1-L03 -A 18/2015
En caso que el precio del crudo marcador Brent deje de ser publicado, la Secretaría
de Hacienda establecerá una nueva fórmula considerando otro u otros marcadores
que sean comercializados con liquidez y que sean representativos de las condiciones
de mercado.
En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el precio
de venta de los Condensados se determine con base en un precio regulado, se podrá
utilizar el precio de dicha transacción para la determinación del Precio Contrachial
sujeto a las reg las aplicables a los pr ecios de transferencia establecidas en el Anexo
4.
(e)
En caso que el Precio Contractual de los Condensados en el Período inmediato
anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores haya sido determinado a través
de la fórmula establecida en el inciso (b) de este numeral, y que durante el Período
de que se trate exista comerciali zació n de Condensados con base en Reglas de
Mercado por patte del Contratista conforme al inciso (a) de esle numeral , el Precio
Contractual de los Condensados en el Período se determinará conforme a la
siguiente fórmula, siempre que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula
y el precio observado en la comercialización de los Condensados con base en Reglas
de Mercado en el Período t sea menor o igual al cincuenla por ciento (50%) del
precio observado:
PreciDcomercializaciónt
p~t=
X
セ@
Lf~ÜVPc,t-i
-
LJ~iV Cc,t-j
C,t
Donde:
= Precio
Contractual de los Condensados en el Período t .
Pre ciDcomercializaciónt = Precio observado en la comercialización de Condensados
con base en Reglas de Mercado en el Período t.
PCc,t
¿¡~6
VPc,t-i
=
Sumatoria del Volumen de Producción de Condensados registrado
en el Punto de Medición en los Período s t, t - 1 y en su caso, t - 2.
L}~iVCc,t-j
= Sumatoria del Valor Contractual de los Condensados en el Período
t - 1, y en su caso, t - 2.
V Pc,t = Volumen de Producción de Condensados registrado en el Punto de Medición
en el Período t.
En caso que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio
observado en la comercialización de Condensados con base en Reglas de Mercado
en el Período t sea super ior al cincuenta por ciento (50%) del precio observado, el
Precio Contractual de los Condensados en el Período se determinará de la siguiente
forma:
1.
Si el precio estimado por la fórmula es mayor al precio observado, el Precio
J.
7
ÁR EA CONTRACT UAL 18
Contrato No. CNH-RO 1-LOJ-A18/2015
Contractual será:
PCc,t
11.
= PreciOcomercializació11t
X
1.5
Si el precio estimado por la fórmula es menor al precio observado, el Precio
Contractual será
PCc,t
= Preciocome1·cializació11t
X
0.5
Cualquier variación en el Valor Contractual de los Condensados producidos en el
Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores, que persista
considerando la determinación del Precio Contractual conforme lo establecido en
este inciso (e) y el precio observado bajo Reglas de Mercado, podrá ser solventada
dentro de los tres (3) Períodos subsecuentes a través de ajustes que determine la
Secretaría de Hacienda, como parte de sus atribuciones de verificación, conforme
lo establecido en el numeral 4.4 de este Anexo 3.
(d)
1.6.
Para que el precio que resulte de la comercialización realizada por parte del
Contratista sea considerado en la determinación del Precio Contractual ele los
Condensados, el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre del
Período las características relevantes de la comercialización realizada, incluyendo
los aspectos para dete1111inarel precio aplicable con base en Reglas de Mercado.
Independientemente ele lo anterior , el Contratista deberá reportar los ingresos
totales, el volumen de Condensados y el precio promedio ponderado que obtenga ,
derivados de la comercialización de los Condensados que le correspondan como
Contraprestaciones.
El Precio Contractual del Gas Natural y de sus componentes se determinará, por
separado, por unidad calórica (millón de BTU) conforme a lo siguiente:
(a)
El Precio Contractual del Gas Nah1ral considerará, en la proporción que
corresponda, el valor unitario y el volumen que corresponda a la comercialización
del Gas Natural (metano) y de cada uno de sus otros componentes (etano, propano
y butano).
(b)
En caso que, durante el Período, el Contratista comercialice al menos el cincuenta
por ciento (50%) del volumen de Gas Natural que le sea entregado en el Período,
con base en Reglas de Mercado o exista el compromiso de dicha comercialización
(incluyendo contratos de venta de largo plazo en los que el precio se determine por
Reglas de Mercado), el Precio Contractual del Gas Nah1ral en el Período en el que
se registre la comercialización será igual al precio de venta promedio observado,
ponderado por la equivalencia calórica en millones de BTU del volumen que en
cada caso corresponda, al que el Contratista haya realizado o comprometido la
comercialización .
En el caso de cualquier volumen que el Contratista venda a una Filial o parte
relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin algún tratamient:;,
8
~
ÁREA CONTRACTUAL
18
t
Contrnto No. CNH-R01 -L03-A I8 /2015
procesamiento intermedio, el precio de venta y el volumen correspondientes a la
transacción de la Filial o parte relacionada con el tercero podrán ser considerados
en el cálculo del Precio Contractual del Gas Natural en el Período .
(c)
Si al finalizar el Período correspondiente el Contratista comercializó menos del
cincuenta por ciento (50%) del volumen de Gas Natural que le sea entregado en el
Período con base en Reglas de Mercado, el Prec io Contractual del Gas Natural será
el promedio de los precios determinados a partir de los precios diarios que fije la
Comisión Reguladora de Energía para el punto en el que el Gas Natural producido
al amparo de este Contrato ingrese en el Sistema de Transp01ie y Almacenamiento
Nacional Integrado a la fecha de cada operación de comerciali zación, ponderado
por la equivalencia calórica en millones de BTU del volumen involucrado en cada
transacción realizada en el Período.
En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el precio
de venta del Gas Natural o de alguno de sus componentes se determine con base en
un precio regulado, se podrá uti !izar el precio de dicha transacción para la
determinación del Precio Contractual sujeto a las reglas aplicables a los precios de
transferencia establecidas en el Anexo 4.
(d)
En caso que el Precio Contractual del Gas Natural en el Período imnediato anterior
o en los dos Períodos inmediatos anteriores hayan sido determinados a través de la
fórmula establecida en el inciso ( c) de este numeral, y que durante el Período de
que se trate exista comercialización del Gas Natural con base en Reglas de Mercado
por parte del Contratista confo1me al inciso (b) de .este numeral, el Precio
Contractual del Gas Natural en el Período se determinará conforme a la siguient e
fórmula, siempre que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el
precio observado en la comercialización de Gas Natural con base en Reglas de
Mercado en el Período t sea menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del precio
observado:
PCc,t
=
.
P 1.eCLOcomercializaciónt
"'1ó2 VP
"'1ó2
X L...i= O
G,t- i - L...j=1
VP
veG,t- j
G,t
Donde:
PCc t = Precio Contractual del Gas Natural en el Período t.
'
Preciocomercializa
ciónt = Precio observado en la comercialización
de Gas Natural
con base en Reglas de Mercado en el Período t.
If!i
V Pc,t - i =Sumat oria del Volumen de Producción de Gas Natural registrado en
el Punto de Medición en los Períodos t, t - 1 y en su caso, t - 2.
I}~iV Cc,t - ¡= Sumatoria
y en su caso,
del Valor Contractual de Gas Natural en el Período t - 1,
c;x-"
t - 2.
9
ÁR EA CONTRACTUAL 18
Conlrato No. CNH-ROl-L03-A18/2015
VPe ,t= Volumen de Producción de Gas Natural registrado en el Punto de Medición
en el Período t y expresado en su equivalencia calórica en millones de BTU, según
se trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de los componentes que lo
constituyen (etano, propano y butano) en la proporción que corresponda.
En caso que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio
observado en la comercialización de Ga~Natural con base en Reglas de Mercado
en el Período t sea superior al cincuenta por ciento (50%) del precio observado, el
Precio Contractual del Gas Natural en el Período se determinará de la siguiente
forma :
1.
Si el precio estimado por la formula es mayor al precio observado, el Precio
Contractual será:
PCc,t
11.
= Preciocomercializaciónt
X
1.5
Si el precio estimado por la fórmula es menor al precio observado, el Precio
Contractual será
PCc,t
= PreciOcome1·cializaci6nt
X
0.5
Cualquier variación en el Valor Contractual del Gas Natural producido en el
Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores, que persista
considerando la determinación del Precio Contractual conforme lo establecido en
este inciso (d) y el precio observado bajo Reglas ele Mercado, podrá ser solventada
dentro ele los tres (3) Períodos subsecuentes a través de ajustes que determine la
Secretaría de Hacienda, como parte de sus atribuciones de verificación, conforme
lo establecido en el numeral 4.4 de este Anexo 3.
(e)
1.7.
Para que el precio que resulte de la comercialización realizada por parte del
Contratista sea considerado en la determinación del Precio Contractual del Gas
Natural, el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre del Período
las características relevantes de la comercialización realizada incluyendo los
aspectos para determinar el precio aplicable con base en Reglas de Mercado.
Inclepenclientementc de lo anterior , el Contratista deberá reportar los ingresos
totales, el volumen de Gas Natural y el precio promedio ponderado que obtenga,
derivados de la comercialización del Gas Natural que le correspondan como
Contraprestaciones.
En cada Período, en el caso de ventas ele Hidrocarburos por parte del Contratista, que
no sean libres a bordo (Free 011 board/"FOB") en el Punto ele Medición, el Precio
Contractual en el Punto ele Medición será el equivalente, en Dólares por unidad de
medida respectiva , ele los ingresos netos observados recibidos por la comercialización
de cada tipo ele Hidrocarburo, considerando los costos necesarios observados ele
transporte, Almacenarn iento, logística y tocios los demás costos incurridos para el \
U
traslado y comercialización de Hidrocarburos entre el Punto de Medición y el pu,
10
ÁREA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-ROl-L03-A 18/2015
de venta, dividido entre el volumen de Petróleo crudo, Condensados y Gas Natural,
según sea el caso, medido en el Punto de Medición.
En estos casos, el Precio Contractual del Período se ajustará considerando una
reducción al valor establecido conforme los numerales 1.4 a 1.6 de este Anexo 3. Dicha
reducción será igual al resultado de dividir el costo total de transporte,
Almacenamiento y logística incurrido para cada tipo de Hidrocarburo y reportado
durante el Período entre el volumen de Hidrocarburos medido y el registrado en el
Período.
1.8.
Para lo establecido en el numeral 1.7 anterior se considerarán únicamente los costos
que sean justificadamente necesarios, incluyendo la contratación de servicios e
infraestructura de transpo1te, Almacenamiento, tratamiento, acondicionamiento,
procesamiento, licuefacción (en el caso del Gas Natural), comercialización y seguros.
En cualquier caso los costos de transp01te, Almacenamiento y logística incurridos
deberán ajustarse a las Reglas de Mercado y a las tarifas reguladas publicadas que
resulten aplicables. En caso que los costos mencionados resulten de acuerdos con
partes relacionadas, se deberán seguir las reglas relativas a los precios de transferencia
establecidas en el Anexo 4.
Los costos a que hace referencia este numeral deberán sujetarse a lo establecido en el
Anexo 4, y serán sujetos de las actividades de verificación que corresponden a la
Secretaría de Hacienda, conforme a dicho Anexo.
1.9.
No se incluirán entre los costos necesarios de transporte, Almacenamiento y logística
a que hace referencia el numeral 1.7, los siguientes:
(a)
Los costos por el servicio de comercialización o costos financieros asociados a la
cobertura de dichos Hidrocarburos;
(b)
Intereses u otros costos asociados al financiamiento de las actividades;
(c)
Los costos que resulten de negligencias o conductas dolosas por parte del
Contratista o que resulten de acciones del mismo que transgredan la Nonnatividad
Aplicable;
(d)
Los costos asociados a la atención de derrames o emergencias ambientales que sean
resultado de acciones negligentes o dolosas del Contratista;
(e)
Las Obligaciones de Carácter Fiscal que resulten aplicables, y
(t)
Las sanciones o penalizaciones.
1.1O.
La información relativa a la determinación de los Precios Contractuales deberá ser
presentada y registrada mediante el sistema informático que el Fondo ponga a
11
~'
ÁREA CONTR ACTIJAL
18
Contrato No. CN H-ROI-L03-A 18/2015
disposición del Contratista
2. Valor Contractual ele los Hidrocarburns en el Período t:
2.1.
El Valor Contractual de los Hidrocarburos será determinado usando la siguiente
fórmula:
Donde:
VCHt = VCP,t+ VCc,t + VCc,t
VCHt= Valor Contractual de los Hidrocarburos en el Período t.
VCp,t= Valor Contractual del Petróleo en el Período t.
VCc,t= Valor Contractual del Gas Natural en el Período t.
VCc,t= Valor Contractual de los Condensados en el Período t.
En caso que, derivado de situaciones de emergencia o siniestro ocurran derrames de
Hidrocarburos, para el cálculo del Valor Contractual de cada uno de los Hidrocarburos
se considerarán los volúmenes de Hidrocarburos que sean recuperados en las
actividades de respuesta a dicha de situaciones de emergencia o siniestro.
2.2.
(a)
Para calcular el valor contractual de cada tipo de Hidrocarburo se usarán las siguientes
fórmulas:
Valor Contractual del Petróleo en el Período t:
Donde:
VCp,t= Valor Contractual del Petróleo en el Período t.
PCpt= El Precio Contractual del Petróleo en el Período t: El precio del petróleo
producido en el Área Contractual, en Dólares por Barril, que se determina cada
Período en el Punto de Medición, conforme al numeral 1.4 de este Anexo 3.
VPp,t= Volumen neto de producción de Petróleo registrado en el Punto de Medición
en el Período t .
(b)
Valor Contractual de los Condensados en el Período t:
VCc,t = PCc,t * VPc,t
Donde:
VCc,t= Valor Contractual de los Condensados en el Período t .
PCc t= El Precio Contractual de los Condensados en el Período t: El precio de los
Con,densados producidos en el Área Contractual, en Dólares por Barril, que se
~1
12
セ@
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
determina cada Período en el Punto de Medición, conforme al numeral 1.5 de este
Anexo 3.
VPc,t= Volumen neto de Producción de Condensados registrado en el Punto de
Medición en el Período t.
(c)
Valor Contractual de Gas Natural en el Período t:
VCc,t = L/Cc,t,i
* VPc,t,i
Donde:
VCc t= Valor Contractual del Gas Natural en el Período t .
i = Cada uno de los productos que constituyen el Gas Natural y sus líquidos, según
se trate de metano, etano, propano o butano.
PCc.u = El Precio Contractual de cada componente que constituye el Gas Natural y
sus líquidos en el Período t, en Dólares por millón de BTU, que se determina cada
Período en el Punto de Medición, conforme al numeral 1.6 de este Anexo 3.
VPc.u= Volumen neto de Producción, registrado en el Punto de Medición en el
Período t y expresado en su equivalencia calórica en millones de BTU, según se
trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de sus líquidos (etano, propano y
butano).
3. Contraprestación como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos
3. 1.
El Estado recibirá el cincuenta punto ochenta y seis por ciento (50.86%) del Valor
Contractual de los Hidrocarburos para el Mes de que se trate.
3.2.
La Contraprestación como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos se
ajustará de conformidad con el Mecanismo de Ajuste establecido en el numeral 4.3 de
este Anexo 3.
4. Procedimientos para calcular las Contraprestaciones
4.1.
Regalías
El monto de las Regalías se determinará para cada tipo de Hidrocarburo mediante la
aplicación de la tasa correspondiente al Valor Contractual del Petróleo, al Valor
Contractual del Gas Natural y al Valor Contractual de los Condensados producidos en
el Período. En el caso del Gas Natural, el monto de regalías se determinará por
separado según se trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de sus líquidos (etano,
propano y butano) considerando la tasa y el Valor Contractual que a cada uno
corresponda, determinados con base en el Precio Contractual y el volumen de cada uno
de los productos mencionados.
cÁ
13
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-R01-L03-Al8/2015
El mecanismo para la determinación de las Regalías será ajustado cada Año en el Mes
de enero considerando la primera publicación de variación anual observada en el Mes
de diciembre del Año previo (en adelante rr11_ 1 ) del Índice de Precios al Productor de
los Estados Unidos de América o el que lo sustituya, tomando el año 20 l 5 como Año
base, realizando el primer ajuste al momento de la suscripción de este Contrato
considerando la variación anual observada para el mes de diciembre de 2015,
publicada en la segunda quincena del Mes de enero de 2016.
El proceso para determinar los montos a pagar será el siguiente:
(a)
i.
Al Valor Contractual del Petróleo, se le aplicará la siguiente tasa:
Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea inferior a A11, se aplicará la siguiente:
Tasa= 7.5%
Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro A 11 se realizará anualmente
de acuerdo con la siguiente fórmula:
= An-1
An
* (1
+ 1T11-1)
Donde A11 toma valores desde el Año base hasta el último Afio en el que haya
referencia, A 0 = 48 セZ@
en el Afio base y n indica el Año correspondiente .
ii.
Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea mayor o igual a A 11:
Tasa = [(B,, * Precio Co11tractual del Petróleo)+ 1.5]%
Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro B 11se realizará anualmente
de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde 8 11 toma valores desde el Año base hasta el último Afio en el que haya
referencia, B 0 = 0.125 en el Año base y n indica el Año correspondiente .
(b)
Al valor Contractual del Gas Natural Asociado, se le aplicará la siguiente tasa:
Precio Contractual del Gas Natural
Tasa= - ---------Cu
Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro C11se realizará anualmente
de acuerdo a la siguiente fórmula:
14
セ@
ÁR EA CONTRA CTUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
Donde C11 toma valores desde el Año base hasta el último Afio en el que haya
referencia, C0 = 100 en el Aílo base y n indica el Aílo correspondiente.
(c)
1.
Al valor Contractua l del Gas Natural No Asociado, se le aplicará la siguiente tasa:
Cuando el Precio Contrachrnl del Gas Natural No Asociado sea menor o igual a
D11, la Tasa será de 0%.
Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro D11 se realizará anualmente
de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde D11 toma valores desde el Aílo base hasta el último Año en el que haya
referencia, D0 = 5 M~s:ru en el Año base y n indica el Aílo correspondiente.
11.
Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea mayor a D11 y menor a E11, la tasa
se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Precio Contractual del Gas Natural - D,,) x
Tasa = [
Precio Contractual del Gas Natural
60.5]
%
Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro En se realizará anualmente
de acuerdo a la sigu iente fórmula:
Donde En toma valores desde el Afio base hasta el último Año en el que haya
referencia, E0 = 5.5 ....!!!E_ en el Aílo base y n indica el Afio correspondiente .
MMBTU
111.
Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea mayor o igual a En:
Precio Contractual del Gas Natural
Tasa= - - ---------F,1
Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro F,1 se realizará anualmente
de acuerdo con la siguiente fórmula:
15
セ@
ÁREA CONTRACT UAL
18
Contrato No. CNH-RO1-LOJ-A18/2015
Donde F;1 toma valores desde el Aílo base hasta el último Afio en el que haya
referencia, F0 = 100 en el Aílo base y n indica el Afio correspondiente.
(d)
1.
Al Valor Contractual de los Condensados se le aplicará la siguiente tasa:
Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea inferior a G11, se aplicará la
siguiente:
Tasa= 5%
Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro G11 se realizará anualmente
de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde Gn toma valores desde el Aílo base hasta el último Afio en el que haya
referencia, G0 = 60 セZ@
en el Aílo base y n indica el Aílo correspondiente.
11.
Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea mayor o igual a G11:
Tasa
= [(H
11
* Precio Contractual
de los Condensados) - 2.5]%
Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro H 11 se realizará anualmente
de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde H11 toma valores desde el Aílo base hasta el último Año en el que haya
referencia, con H0 = 0.125 en el Año base y n indica el Aílo correspondiente.
El índice de precios al productor de los Estados Unidos de América a que se refiere
esta sección corresponderá al primer índice publicado para el mes de diciembre del
año inmediato anterior por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de
América, con identificación WPUOOOOOOOO
sin ajuste estacional, que corresponde al
índice de todas las mercancías, o en su caso, el que lo sustituya por decisión de la
institución emisora. En caso de ajustes o revisiones a dicho índice de precios,
prevalecerá la primera versión publicada. En caso de modificación a la referencia de
índice, la Secretaría de Hacienda deberá dar a conocer la nueva referencia.
.
11
.
(!I
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
4.2.
Cuota Contractual para la Fase Exploratoria
El pago mensual de la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria en favor del Estado
por la parte del Área Contractual que no cuente con un Plan de Desarrollo aprobado
por la CNH, se realizará en efectivo de conformidad con las siguientes cuotas:
(a)
Durante los primeros 60 Meses de vigencia del Contrato:
1,150 pesos mexicanos por kilómetro cuadrado.
(b)
A partir del Mes 61 de vigencia del Contrato y hasta la terminación de su vigencia:
2,750 pesos mexicanos por kilómetro cuadrado.
Los valores para las cuotas mensuales se actualizarán cada Año, de conformidad con
la Nonnatividad Aplicable, el primero de enero de cada Año, considerando el Período
comprendido desde el décimo tercer Mes inmediato anterior y hasta el último Mes
anterior a aquél en que se efectúa la actualización, aplicándoles el factor de
actualización que resulte de dividir el L1diceNacional de Precios al Consumidor del
Mes inmediato anterior al más reciente del Período, entre el L1diceNacional de Precios
al Consumidor correspondiente al Mes anterior al más antiguo del Período, publicado
por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o en su caso el que lo sustituya .
4.3.
Mecanismo de Ajuste
El Mecanismo de Ajuste aplicable se determinará de la siguiente forma, dependiendo
del tipo de Hidrocarburo de que se trate:
(a)
La tasa aplicable para determinar el monto de la Contraprestación como porcentaje
del Valor Contractual del Petróleo y de los Condensados que reciba el Estado en
cada Período, se calculará considerando un factor de ajuste de la siguiente forma:
Donde:
TRP,t= Tasa aplicable al Valor Contractual del Petróleo y de los Condensados
producidos en el Área Contractual en el Período t .
M 0 = Porcentaje mínimo del Valor Contractual de los Hidrocarburos
Producidos en el Área Contractual que corresponde al Estado al Inicio de la
vigencia del Contrato= cincuenta punto ochenta y seis por ciento (50.86%), en
términos de lo establecido en el numeral 3.1 de este Anexo 3.
ARP,t= Factor de ajuste en el Período t.
17
ÁR EA C ONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
El factor de ajuste (ARP,t) se calculará con base en el promedio diario de
producción agregada de Petróleo y de Condensados registrada durante el Período t
y los dos Periodos inmediatos anteriores, con base en las siguientes fórmulas:
Producción promedio
diaria
Fórmula aplicable para determinar el Factor de
Ajuste
QP,t $ Up,1
ARP,t =
o
=~P,l)
P,2
P,1
Up,1 < QP,t $ Up,2
ARP,t = Max[O, Mp - RP,t] ( iP,t
ARP,t = Max[O, Mp - Rp,t]
UP,2< QP,t
Donde:
QP,t= Promedio, en miles de barriles diarios, de la producción agregada de
Petróleo y de Condensados registrada durante el Período t y los dos Periodos
inmediatos anteriores. En el primer y segundo Período en que exista producción
de Petróleo o Condensados, el valor de Qt será el promedio de la producción
agregada desde el primer Período .
ARp,t= Factor de ajuste en el Período t .
Rp,t= Tasa ponderada de Regalías por la producción ele Petróleo y
Condensados correspondiente al Periodo I, que se determinará mediante la
división de la suma de las Regalías por Petróleo y las Regalías por
Condensados, entre la suma del Valor Contractual del Petróleo y el Valor
Contractual de Condensados. El monto de las Regalías referidas se establecerá
de acuerdo al numeral 4.1, inciso (a) si se trata de Petróleo o inciso (d) si se
trata de Condensados .
Mp = 20%.
Up,1 = 30 mil Barriles diarios.
Up,2 = 120 mil Barriles diarios.
(b)
La tasa aplicable para determinar el monto de la Contraprestación como porcentaje
del Valor Contractual del Gas Natural que reciba el Estado en cada Período , se
calculará considerando un factor de ajuste de la siguiente forma:
Donde:
-
-
1:1
セ@セ@
•
•
TRc,t
= M0 + ARc,t
",
l
ii'-, l!J
18
ÁREA CONTRACTUA L
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/2015
TRe,t= Tasa aplicable al Valor Contractual del Gas Natural producido en el
Área Contractual en el Período t.
M 0 = Porcentaje mínimo del Valor Contractual de los Hidrocarburos
producidos en el Área Contractual que corresponde al Estado al Inicio de la
vigencia del Contrato= cincuenta punto ochenta y seis por ciento (50.86%), en
términos de lo establecido en el numeral 3.1 de este Anexo 3.
ARe,t= Factor de ajuste en el Período t.
El factor de ajuste (ARe,t) se calculará con base en el promedio diario de
producción de Gas Natural registrada durante el Período t y los dos Periodos
inmediatos anteriores, con base en las siguientes fórmulas:
Producción promedio
diaria
Fórmula aplicable para determinar el Factor de
Ajuste
Qe,t ::; Ue,1
ARe,t = O
Ue,1< Qe,t ::; Ue,2
ARe,t = Max[O,Me - Re,t] (ie,t
e,2
=~e.i)
e,1
ARe,t = Max[O, Me - Re,t]
Ue.2< Qe,t
Donde:
Qe,t= Promedio, en millones de pies cúbicos diarios, de la producción de Gas
Natural registrada durante el Período t y los dos Periodos inmediatos
anteriores. En el primer y segundo Período en que exista producción de Gas
Natural, el valor de Qt será el promedio de la producción agregada desde el
primer Período.
ARe,t= Factor de ajuste en el Período t.
Re,t= La tasa ponderada aplicable al Valor Contractual del Gas Natural y sus
líquidos para determinar el monto de Regalías respectivas en el Período t, a que
se refiere el numeral 4. 1, inciso (b), si se trata de Gas Natural Asociado, o inciso
(c), si se trata de Gas Natural No Asociado. La tasa ponderada se determinará
mediante la división del monto de Regalías por Gas Natural y sus líquidos
(considerando los componentes que le constituyen, ya sea metano, etano,
propano o butano) entre el Valor Contractual del Gas Natural.
Me = 10%.
Ue,1 = 80 millones de pies cúbicos diarios.
19
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-R01-L03-A 18/2015
Uc,2 = 240 millones de pies cúbicos diarios.
4.4.
Otros ajustes a las Contraprestaciones
(a)
De conformidad con el Capítulo ll1 del Tíh1lo Segundo de la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos, la Secretaría de Hacienda cuenta con atribuciones de verificación
de las cuales se podrán derivar ajustes a las Contraprestaciones en caso de
variaciones, durante el Período o Períodos anteriores, en la determinación de los
Precios Contractuales o la medición del volumen producido.
(b)
La Secretaría de Hacienda podrá establecer ajustes al monto de la Contraprestación
como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos, que permitan restaurar
el balance económico del Contratista de haberse mantenido las condiciones
económicas relativas a los términos fiscales prevalecientes al momento en que se
adjudicó el Contrato, en caso que: (i) se apliquen contribuciones específicas a la
industria de Exploración y Extracción de Hidrocarburos distintas a las que
estuviesen vigentes al momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato, respecto
de dichas contribuciones, y que en ningún caso podrán referirse a contribuciones de
carácter general; o (ii) se modifiquen elementos específicos a la industria de
Exploración y Extracción de Hidrocarburos para la determinación de las
contribuciones vigentes al momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato,
respecto de dicha modificación. Para tal efecto la Secretaría de Hacienda
establecerá el mecanismo correspondiente.
(c)
El Fondo podrá determinar ajustes al monto de la Contraprestación como porcentaje
del Valor Contractual de los Hidrocarburos correspondiente al Periodo inmediato
anterior, de conformidad con el numeral 5.6 de este Anexo 3.
5. Procedimientos para el pago de Contraprestaciones
5.1.
(a)
(b)
Cada Período las Partes recibirán las Contraprestaciones correspondientes, conforme
a la medición de volumen realizada y los Precios Contractuales determinados de
acuerdo con el numeral 1 de este Anexo 3, contemplando lo siguiente:
El Estado recibirá el pago, a través de transferencia electrónica, por pa1te del
Contratista de:
i.
Las Regalías, en Dólares, correspondientes a cada tipo de Hidrocarburo
producido en el Período.
ii.
La Contraprestación, en Dólares, como porcentaje del Valor Contractual de
los Hidrocarburos para el Estado, que se determine considerando los ajustes
establecidos en el numeral 4.3 de este Anexo 3.
iii.
La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria , en pesos mexicanos,
correspondiente a cada Período.
El Contratista recibirá la transmisión onerosa de cada tipo de Hidrocarburo , que se
セ@
20
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al 8/2015
refiere a la entrega en el Punto de Medición del volumen de cada Hidrocarburo
producido en el Área Contractual durante el Período, siempre que, conforme a los
términos de este Anexo 3, el Contratista se encuentre al corriente en el
cumplimiento del pago de las Contraprestaciones en favor del Estado que se hayan
generado desde la Fecha Efectiva.
5.2.
El Contratista deberá pagar en efectivo al Fondo las Contraprestaciones establecidas
en este Contrato en favor del Estado, a más tardar el Día 17 del Período subsecuente.
En caso que fuera un Día inhábil, el pago se efectuará el Día Hábil siguiente.
5.3.
El Contratista deberá determinar las Contraprestaciones y efectuar el pago
correspondiente, conforme a Jo estipulado en este Anexo 3. Para poder efectuar el
pago, el Contratista deberá haber registrado la información relativa a los Precios
Contractuales y al volumen de producción correspondiente, en el sistema que el Fondo
establezca para tal fin.
5.4.
El volumen de cada Hidrocarburo producido en el Período se determinará al finalizar
el mismo, conforme a la medición que se realice en el Punto de Medición y que el
Contratista repo1te dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles del Mes. Asimismo,
la CNH deberá presentar al Fondo la información relativa a la producción del Contrato
del Mes inmediato anterior dentro de los primeros diez ( IO)Días Hábiles de cada Mes.
5.5.
En caso que el Contratista no reporte la medición correspondiente en el plazo señalado
en el numeral anterior o que existan discrepancias entre la información presentada por
el Contratista y por CNH, el Fondo calculará las Contraprestaciones en favor del
Estado con base en la medición registrada por la CNH.
5.6.
Cada Período el Fondo podrá determinar la existencia de un ajuste por diferencias entre
el monto de Contraprestaciones correspondiente al Período inmediato anterior pagado
por el Contratista y el monto calculado por el Fondo.
5.7.
Cualquier ajuste que se determine a las Contraprestaciones que haya pagado el
Contratista en favor del Estado conforme a los numerales 4.4 y 5.6 de este Anexo, se
solventará de acuerdo con lo siguiente:
(a)
El Fondo deberá notificar al Contratista el ajuste aplicable. La notificación referida
se sujetará a lo dispuesto en los numerales 3.30 a 3.33 de la Sección VI del Anexo
4 de este Contrato.
El Fondo podrá optar por realizar las notificaciones en la dirección de correo
electrónico que para el efecto el Contratista designe o a través de los sistemas
electrónicos que el Fondo establezca o determine.
(b)
En caso que el ajuste resulte en un saldo en favor del Contratista, éste se acreditará
contra el monto correspondiente a las Contraprestaciones pagaderas por el
Contratista en el Período siguiente al que se requiera el ajuste. En este caso, el
Fondo deberá emitir, junto con la notificación, un comprobante en el que haga
constar el saldo acreditable en favor del Contratista.
21
Á REA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-ROl-L03-A 18/2015
(c)
5.8.
En caso que el ajuste resulte en un saldo en favor del Estado, el Contratista tendrá
cinco (5) Días Hábiles a partir de la notificación respectiva para cubrir el saldo
pendiente. En este sentido:
i.
Si el Contratista cubre el ajuste dentro de este plazo, no se generará
penalización alguna.
ii.
Si el Contratista no cubre el saldo pendiente dentro de este plazo, estará
obligado a cubrir el ajuste calculado por el Fondo más una penalización diaria
que aplicará a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que se realice la
notificación. La penalización se determinará como la tasa diaria, capitalizable
diariamente sobre el saldo pendiente respectivo, equivalente en términos
anuales a (TI/E+ 20%). Donde TllE se refiere a la Tasa de Interés
lnterbancaria de Equilibrio a 28 días vigente. La CNH, previo aviso por parte
del Fondo, notificará al Contratista al momento en que resulten aplicables las
penalizaciones a que se refiere este inciso.
En caso que transcurran dos Periodos consecutivos sin que el Contratista cubra el
ajuste respectivo o, en su caso, las penalizaciones en términos de lo establecido en el
numeral 5.7 de este Anexo 3, previa notificación del Fondo a la CNH, se procederá
conforme lo previsto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable respecto de
sanciones y de la recisión administrativa.
La CNH podrá exigir el cobro de las penalizaciones correspondientes en caso que el
Contratista no pague al Fondo dichos valores dentro de los quince ( 15) Días siguientes
a la instrncción de pago por parte de CNH.
5.9.
La Contraprestación en favor del Contratista se hará efectiva una vez que el Contratista
obtenga la producción correspondiente al Área Contractual, por lo que en tanto no
exista producción contractual, bajo ninguna circunstancia será exigible la
Contraprestación en favor del Contratista ni se le otorgará anticipo alguno.
5.1O. Los volúmenes de Hidrocarburos que correspondan al Contratista como
Contraprestación se le entregarán en el Punto de Medición, lugar en el que se trasferirá
al Contratista la propiedad de los Hidrocarburos Producidos en el Área Contractual.
5.11. Los Hidrocarburos dentro del Área Contractual y hasta el Punto de Medición son
propiedad del Estado. El Estado mantendrá dicha propiedad hasta su entrega al
Contratista como pago de las Contraprestaciones que realice el Fondo por conducto de
la CNH, en el Punto de Medición. Para estos efectos, la entrega de los Hidrocarburos
registrados conforme al presente Anexo 3 y el Anexo 12 en el Punto de Medición dará
lugar a la entrega jurídica inmediata al Fondo para que se entreguen al Contratista, por
conducto de la CNH, en ese mismo momento, sin que el Fondo deba realizar alguna
verificación adicional
5.12. La entrega de los Hidrocarburos Netos al Contratista será continua y se realizarán
registros diarios en el Punto de Medición, de acuerdo a los procedimientos establecidos
e/
22
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-RO1-L03-A 18/2015
en el Contrato. Para lo anterior, durante el Mes y hasta la determinación final de las
Contraprestaciones, la propiedad del volumen de cada Hidrocarburo se transferirá al
Contratista de forma provisional al momento de la entrega, siempre que éste se
encuentre al corriente en el cumplimiento del pago de las Contraprestaciones que
correspondan al Estado que se hayan generado desde la Fecha Efectiva.
La transmisión definitiva de la propiedad de los hidrocarburos producidos será
contingente a la determinación y pago de las Contraprestaciones en favor del Estado del
Periodo de que se trate y se realizará de conformidad con el numeral 5.13 de este Anexo
3.
5.13. Al finalizar el Período, una vez que la Contraprestación correspondiente al Estado en el
Mes en cuestión haya sido determinada y pagada por pa1tedel Contratista:
(a)
La CNH y el Contratista firmarán un acta que deberá establecer el volumen
de los Hidrocarburos del Período por tipo de Hidrocarburo y el Valor
Contractual de los Hidrocarburos del Período. Dicha acta se firmará por
separado respecto a cada tipo de Hidrocarburo producido. Una copia del
acta deberá ser entregada al Fondo para sus registros.
(b)
Con base en la información asentada en el acta mencionada en el inciso
anterior, el Fondo emitirá un ce1tificado de pago en favor del Contratista
por conducto de la CNH, siempre y cuando se encuentre al corriente en el
cumplimiento del pago de las Contraprestaciones que correspondan al
Estado que se hayan generado desde la Fecha Efectiva. La CNH será
responsable de entregar, por cuenta del Fondo, el ce1tificado respectivo al
Contratista.
6. Procedimientos para la verificación de Contraprestaciones
6.1. El Fondo:
(a)
Tendrá a su cargo la administración de los aspectos financieros del Contrato
y demás elementos previstos en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo,
sin pe1juicio de las atribuciones que correspondan a la CNH.
(b)
Recibirá las Regalías, Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria y
demás Contraprestaciones en favor del Estado establecidas en este Contrato.
(c)
Llevará los registros de información que se requieran para calcular y
determinar las Contraprestaciones establecidas en este Contrato y para
realizar las demás funciones a su cargo.
(d)
Realizará el cálculo de las Contraprestaciones que conforme a este Contrato
correspondan al Estado, y notificará al Contratista sobre cualquier ajuste
que se deba realizar.
(e)
Está obligado a dar aviso a la Secretaría de Hacienda y a la CNH sobre
cA<'
11
セ@
l
•
23
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-R01-L03-Al8/2015
irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones a efecto de hacer
valer los derechos que correspondan al Estado conforme al Contrato, o se
apliquen las penas o sanciones correspondientes, sin pe1juicio de otras
acciones legales,judiciales o penales que resulten aplicables.
(f)
Recibirá del Contratista la información y documentación relacionada con
los Costos, Gastos e Inversiones requeridos para la ejecución del Contrato,
y llevará un registro de dichos conceptos.
6.2. La Secretaría de Hacienda:
(a)
Realizará la verificación de los aspectos financieros del Contrato
relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en la
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
(b)
Verificará el correcto pago de las Regalías, Cuotas Contractuales para la
Fase Exploratoria y demás Contraprestaciones que le correspondan al
Estado. La Secretaría de Hacienda deberá notificar al Fondo respecto de
cualquier ajuste a las Contraprestaciones que determine conforme lo
dispuesto en el numeral 4.4 de este Anexo.
(c)
Podrá solicitar al Contratista y a los terceros la información que requiera
para el correcto ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en este セ@
Contrato.
セ@
24
セ@
Á REA CO NTRACTUAL
18
Contrato No. CNll -RO1-L03-Al8 /2 015
ANEX04
PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD Y DE
REGISTRO DE COSTOS
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/2015
PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD Y DE REGISTRO DE COSTOS
l. Procedimientos de Contabilidad y de Registro de Costos
Sección I. De la contabilidad.
1. 1
Estos Procedimientos de Contabilidad y de registro de Costos tienen por objeto definir la
manera en la que el Contratista registrará e informará las operaciones que se deriven del
objeto del Contrato.
Para efectos de este Anexo, en adición a las definiciones establecidas en el Contrato, se
considerarán las definiciones incluidas en los Lineamientos aplicables que emita la
Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.
1.2
El Contratista deberá llevar su contabilidad conforme a lo establecido en el Código Fiscal
de la Federación, su Reglamento y las Normas ele Información Financiera vigentes en
México; misma que deberá plasmarse en idioma español y consignar los valores en la
Moneda de Registro, en pesos mexicanos, independientemente de la Moneda Funcional y
Moneda de Informe utilizada por el Contratista que será cu Dólares.
1.3
Independientemente de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación , el Contratista
deberá mantener la contabilidad, información y documentación relacionada con los Costos
en su domicilio fiscal por un plazo de cinco (5) Años después ele que haya concluido el
Contrato.
1.4
El Contratista deberá registrar los ingresos que reciba por la prestación de servicios a
terce ros a que se refiere el Anexo 13 o por la venta o disposición ele Subproductos en el
sistema informático que el Fondo ponga a su disposición.
Sección II. De la Cuenta Operativa.
1.5
Los Costos relacionados con el objeto del Contrato , serán registrados dentro de la Cuenta
Operativa en el Período que se realic en de acuerdo al catálogo de cuentas contables
publicado por el fondo y conforme a lo señalado en el numeral 1.7 del presente Ane xo.
1.6
El Contratista no podrá duplicar Costos qu e ya hubieren sido registrados en la Cuenta
Operativa. En el caso en que el Contratista participe en más de un Contrato, solo podrá
registrar las cantidades amp arada s y/o des glosada s por los Comprobantes Fiscales
Digitales por Intern et y/o comprobantes de resid ent e en el extranjero correspondientes a
los Costos, efectivamente pagados para la ejecución de las actividade s al amparo de es te
Contrato.
1.7
El Contratista deb erá registrar los Costos por rubro de Actividad Petrolera, Sub-actividad
Petrolera y Tarea; Centro de Costos, categoría de Costo y cuenta contable que para tal
efecto se establezca en el sistema informático del Fondo, conforme al programa de trabajo
y presupuesto presentados a la CNH.
J
2
ÁREA CONTRA CTUAL 18
\
セ@
Contrato No. CNH -ROI-L03 -Al8/2015
Respecto a las Actividades Petroleras, Sub-actividades y Tareas se deberá incluir, en su
caso los siguientes rubros:
Actividad
Petrolera
Sub-actividad
Petrolera
Tarea
Evaluaciones técnico económicas.
General
Plan de desarrollo con ingeniería básica.
Administración, gestión de actividades y gastos generales del
proyecto.
Adquisición sísmica, 2D, 3D, 4D, multicomponcntc.
Pre-procesado, procesado, iJ1terpretación y re-procesado de datos
sísmicos.
Geofisica
Levautam ientos magnetométricos, adquisición, procesado e
interpretación.
Levantamientos graviméh·icos, adquisición, procesado e
interpretación.
Análisis geoquímicos de muestras.
Estudios estratigráficos
Geología
Análisis de Hidrocarburos.
Estudios geológicos regionales.
Estudios geológicos de detalle.
Estudios petrofísicos.
Pruebas de
Producción
Equipamiento de Pozos.
Realización de pruebas de producción.
Cálculo de Reserva s y estimaciones de producción.
Evaluación
Ingeniería de
Yacimientos
Modelado y simulación de Yacimientos.
Estudios presión, volumen y temperatura (PVT).
Caracteri zación de Yacimientos.
Disefio de terminaciones de Pozos.
Ingeniería conceptual.
Otra s Ingeniería s
Diseño de iJ1stalaciones de superficie.
Estudios del fondo marino.
Diseño de duetos.
Preparación de áreas y/o vías de acceso a la locali zación.
Transporte marítimo y/o aéreo de personal , Materiales y/o equipos.
Perforación de
Pozos
Servicios de soporte.
Servicios de perforación de Pozos .
Realización de pruebas de formación.
Suministros y Materiales.
Terminación de Pozos.
Esh1dios de impacto ambiental.
Prevención y detección de incendio y fugas de gas.
Seguridad, Salud y
Medio Ambiente
Auditorías de seguridad.
Tratami ento y eliminación de residuos.
Restauración ambiental.
Auditoría ambiental.
3
ÁR EA CONTRAC TUA L
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/20l5
Sub-actividad
Actividad Petrolera
Tarea
Petrolera
Evalu aciones técn ico económica s.
Administración de contratos.
General
Plan de Desarrollo con inge nierí a de detalle.
Administración, ges tión de activ idades y gast os general es del
proyecto.
Geofl sica
Rcinterpretación sísmica de detall e.
Procesami ento y reproc esa miento de datos sís micos.
Caracterización geo lógica - petrofísica de Yacimientos
Análi sis geoquí mi cos de muestras.
Geolo gía
Estudios estratigráficos
Análi sis de Hidrocarburos.
Estudio s petrofís ico s.
Preparación de áreas y/o vías de acceso a la loc aliza ción.
Perfora c ión de
Pozos
Transpmte marítim o y/o aéreo de perso nal , Materiales y/o
equipo s.
Servicio s de sopm t e.
Servicios de perfora ción de Pozos.
Suministros y Materiales.
Terminaci ón de Pozos .
Desanollo
Pruebas de
Producción
Eq uipami ento de Pozos.
Realización de pru ebas de producció n.
Cálc ulo de Rese rv as y estimacion es de producción.
Ingeniería de
Yacimientos
Modelado y simulaci ón de yacim ientos.
Estud ios de pres ión volumen temperatura (PVT).
Carac terizac ión de Yacimientos.
D iseño de terminaciones de Pozos.
Interve nción de
Pozos
Interve nción de Pozos para restauración.
Otras interve nciones específicas en Pozos.
Ingeniería de de tal le.
lngeniería co uceptua l.
O!ras Ingenierías
Diseño de instalac iones de superficie.
Estud ios de fondo marino.
Diseño de duetos.
Cous trncción de
instalacion es
Construcc ión de instalaciones terrestre s y marinas.
Cons tru cción y tendido de duetos.
Elaboración del plan de seguridad y medio ambi ente.
Prevención y detección de incendio y fugas de gas .
Impl emen tac ión y seg uimi ento.
Seg uridad , Salud y
Auditoría ambiental.
Medio Ambi ente
Tratam iento y eliminación de residuos.
Restauración ambiental.
Auditorías de seg urid ad.
4
ÁREA CON TRACTUAL J 8
Conh·ato No. CNH-ROJ-L03-Al8/2015
Actividad
Pctrolcrn
Sub-actividad
Tarea
Petrolera
/\dministrnción de contratos.
Ge nera l
Administración, gest ió n de actividades y gas tos generale s del
proyecto.
Transpo1ie marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos.
Servicios de sopo rte.
Geología
Procesamiento y reprocesam iento de iJ1formación geo f1sica y
petrofi sica.
Caracter ización geológica y petrof1sica de Yacimientos.
Análisis geoqu ímicos de muestras .
Estudios petrofisieos.
Prneba s de Produ cción
Equipamiento de Pozos.
Realización de pruebas de producción .
Cálculo de Reservas y es timacion es de producción.
Ingeniería de
Yacimientos
Simulación y caracterización de Yac imiento s.
Estudios de presión volumen tempe ratura (PVT) .
DiseJ1o de termin aciones de Pozos.
Produ cc ión
Otras Ingenierías
Inge niería ele detalle para reaconclicionamiento ele iJ1stalac iones .
Co nstrucci ón
Instalacione s
Construcción y/o adap tación de infraestructura u otras facilidades.
Interve nción de Pozos
Operación de
Insta lac iones de
Producción
Duetos
Intervención de Pozos para mantenimi ento y re hab ilitación .
Otras intervencion es específicas en Pozos.
Mantenimiento de las instalaciones de producción.
Ingen iería de producción.
Operació n de las instalaciones de producción.
Mantenimiento de duetos.
Operació n de duetos.
Actualización del plan de seg uri dad y medio amb iente.
Prevención y detección de incendio y fugas de gas.
Seg uridad , Sa lud y
Medio Ambiente
Impl ementac ión y seg uimi ento.
Auditoría ambient a l.
Tratami ento y elimina ció n de residuos.
Restauración amb iental.
Auditorí a de segurid ad.
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ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-RO l-L03-A18 /20 l 5
Actividad
Sub-actividad
Petrolera
Petrolera
Tarea
Evaluaciones téc nico económicas.
General
Admini stración de contratos.
Adrnini strn ción , ges tión de actividades y gasto s generales del proyec to.
Otra s inge niería s
Plan es de Abandono.
Ejecución del Abandono instalaciones de superficie.
Abandono
Desmantelamiento
de Instalaciones
Ejecución de planes de resta uración.
Ejec ución de planes de Abandono de instalac iones de fondo.
Tra nsporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos.
Servicio s de soporte.
Estudios de impa cto ambiental.
Segur idad, Sa lud y
Medio Ambiente
Prevención y detección de incendio y fugas de gas.
Tratamiento y eliminación d e resid uos.
Auditoría ambiental.
Auditoría de seg uridad .
Los Costos se identificarán de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes
en México y se asignarán en primer término por el Centro de Costos de cada Pozo que le
dio origen; en segundo término por el Centro de Costos de cada Yacimiento; en tercer
término por el Centro de Costo de cada Campo; y finalmente, se asignarán por los Centros
de Costo de infraestructura común o de administración general del Área Contractual
conforme a la siguiente estructura:
Estructura de Centro de Costos
Área
Campo
Yacim icnto
Pozo
Pozoc1.1,1)
Pozoc1.1.2)
Yacimientoc1,1)
Pozoo.1....)
POZO(J
,l,f)
Pozoc1,2
,1)
Pozoc1.2,2)
Yacimient0(1,2)
Pozo (1,2,...)
Pozoo,2,g¡
Pozo(1.....1)
Pozoc1,...,2)
Yacimientoo ....)
Pozoo ........)
Pozoo .....h)
Pozoo,b,J)
Pozoc1,b,2)
YacimientO(I,b)
Pozoc1,b,...)
PoZO(l,b,i)
Área Contractual CampO(I)
6
~
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH -RO1-L03-A 18/20 15
Área
Yacimiento
Campo
Pozo
Pozoc2.1
,1)
Yacim ientoc2,1)
Pozoc2.1.2)
Pozoc2.1,...)
Poz0(2,l,i)
Pozoc2.2,1)
Yac imi entoc2.2)
Pozoc2.2.2)
POZ0(2
,2,...)
Pozoc2,2
,k)
POZ0(2,
...,1)
Campo(2)
Yacirniento(2, ...)
Pozoc2....,2)
Pozo c2....,...)
Pozoc2....,1J
PoZ0(2,c,1)
Yacimicnto c2.c)
POZ0(2
,c,2)
POZ0(2
,c,...)
PoZ0(2,c,m)
Área Con tractual
PO ZO(..., 1,I)
Y acimientoc ...,1)
Pozoc...,1.2)
Pozoc...,1,...)
PoZ0(...,1,n)
Pozoc...,2,1)
Yacimie ntoc...,2)
Pozoc...,2.2)
Pozoc...,2,...)
Pozoc...,2,o)
Pozoc...,...,1)
Campo(...)
Yacim ientoc...,...)
Pozoc...,...,2)
POZO( ...,...,...)
Pozoc...,...,p)
Pozoc...,d,1)
Yac imi entoc...,d)
Pozoc...,d,2)
Pozoc...,d,...)
Pozoc...,d,q)
7
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-RO 1-L03-A18/2015
Área
Área
Contractual
Campo
Yacimiento
Pozo
POZO(a,1,1)
PoZO(a
,1,2)
YacimientO(a,I)
PoZO(a
,l,...)
PoZO(a,1,r)
POZO(a,2
,1)
PoZO(a,2
,2)
YacimientO(a,2)
PoZO(a
,2,...)
PoZO(a
,2,s)
CampO(a)
p OZO(a,
...,1)
POZO(a,
...,2)
YaciinientO(a,...)
POZO(a,
...,...)
PoZO(a,
...,1)
PoZO(¡~
c,I)
POZO(a,e
,2)
YacimientO(a,c)
PoZO(a
,c,...)
PoZO(a,e
,u)
Infraestructura común del Área
Contractual
Administración general
La delimitación del Campo deberá considerar los Planes de Desarrollo aprobados por la
CNH para el Área Contractual.
Las cuentas contables se agruparán por categoría de Costos conforme al catálogo de cuentas
contables que para tal efecto emita el Fondo.
Sección III. Del sistema de registro de información.
1.8
El Contratista deberá contar con un sistema electrónico que permita la elaboración de
registros y generación de reportes de las operaciones financieras y contables para la
transferencia electrónica de la contabilidad, información y documentación relacionada con
las operaciones de la Cuenta Operativa al sistema informático que para tal efecto publique
el Fondo. La información deberá contar con las especificaciones establecidas por el Fondo,
misma s que tendrán que actualizarse de acuerdo a las modificaciones que se emitan para
tal efecto.
El sistema informático del Contratista estará diseñado para contar con inf01mación
financiera de Costos y créditos, así como de producción y su valuación; adicionalmente,
deberá contar con la capacidad de registrar otra info1111acióncuantitativa no financiera que
se requiera para la adecuada administración del Contrato.
/.
8
ÁREA CONTRACTUAL ] 8
y
セ@
Contrato No. CNI J-ROI-L03-A 18/2015
Sección IV. Requisitos de Ja información y documentación relacionada con los Costos.
1.9
La información y documentación relacionada con los Costos deberán contener, según el
caso:
(a) El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI);
(b) Pedimentos aduanales;
( c) Contratos;
(d) Comprobante de pago (transferencias y/o cheques). Los pagos cuyo monto excedan de
$2,000 .00 M.N. (dos mil pesos), se efectuarán mediante transferencia electrónica de
fondos desde cuentas abiertas a nombre del Contratista en Instituciones que componen
el Sistema Financiero Mexicano y las entidades que para tal efecto autorice el Banco
de México; cheque nominativo de la cuenta del Contratista, taijeta de crédito, débito o
de servicios;
(e) Comprobante de proveedor residente en el extranjero, el cual deberá cumplir con los
requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes en México;
(f) Para las reservas de Abandono adiciona lmente:
1.
u.
111.
Contrato ele constitución del Fideicomiso de Abandono;
Registros trimestrales de apo1tación al Fideicomiso de Abandono, y
Monto global estimado de los Costos de Abandono conforme al Plan de
Evaluación, al Plan de Desairnllo y a la Norma de Información Financiera C-
18.
Sección V. De la conversión de Costos pagados en Moneda Extranjera.
1.10
Para la conversión de los Costos en Moneda Extranjera, se considerará el tipo de cambio
de la Moneda de Registro con el Dólar hasta la diezmilésima cifra que el Banco de Méx ico
publique en el Diario Oficial ele la Federación el Día Hábil anterior a aquél en que se realice
la transacción. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se
aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al Día en que se realice la
transacción.
La equivalencia del peso mexicano en Moneda Extranjera, dist inta al Dólar que regirá para
efectos de informe, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo
anterior, por el equivalente en Dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla
que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del Mes
üm1ediato siguiente a aquél al que corresponda.
9
ÁREA CONTRA CTUAL
18
Contrato No. CNH-RO l-L03-Al8 /20 15
Toda transacción en Moneda Extranjera debe reconocerse inicialmente en la Moneda de
Registro aplicando el Tipo de Cambio Histórico, dicho resultado se calculará multiplicando
la transacción por el tipo de cambio redondeado hasta la centésima.
Sección VI . De la Reserva de Abandono.
1. 11
Una vez aprobado el Plan de Evaluación y/o Plan de Desarrollo por la CNH, el Contratista
deberá crear la reserva de Abandono conforme a la Norma de Información Financiera C18, en la cual registrará las provisiones y reservas de Abandono conforme a las reglas que
para tal efecto emita la CNH y la Agencia. Para tal efecto, el Contratista deberá constituir
el Fideicomiso de Abandono.
1.12
El Contratista establecerá como el objeto del Fideicomiso de Abandono la creación de una
reserva para el fondeo en las operaciones de Abandono en el Área Contractual y conforme
a las condiciones establecidas en el presente Contrato. El Contratista solamente podrá hacer
uso de los fondos depositados en dicho fideicomiso para la ejecución de las actividades
correspondientes al Abandono ele conformidad con los Planes de Desarrollo aprobados por
la CNH. Cada Periodo, el Contratista aportará a dicho fideicomiso los recursos para el
fondeo en las operaciones de Abandono en el Área Contractual conforme se establece en
el Contrato y no tendrá derecho a dar en garant ía, ceder o disponer de cualquier otra fonna
de estos fondos, sin previo consentimiento por escrito de la CNH y previo aviso a la
Secretaría de Hacienda.
En caso que los fondos de la cuenta de Abandono sea n insufic ientes para cubrir todos los
Costos de Abandono, el Contratista será responsab le de cubrir el monto faltante. En el
contrato del Fideicomiso de Abandono se deberá estab lecer que en el caso de existir un
remanente en el fondo una vez que se hayan cub ierto los Costos de Abandono , los recursos
se deberán enterar al Contratista previa autorización de la CNH que ce1tifique el total
cu mplimiento de las obligacione s de abandono conforme el presente Contrato y los planes
de de sarrollo aprobados .
Sección VII. De las operaciones con partes relacionadas.
1.13
Se considerará que el Contrati sta que realice operaciones con partes relacionada s,
residentes en el extranjero o en el país, cuando se encuentre en los sup uesto s estab lecidos
en los artículos 90, último párrafo, y 179 quinto párrafo de la Ley del Impue sto sobre la
Renta. Para estos efectos en las operaciones que realicen estará obligado a determinar sus
ingresos y Costos celebrado s entre partes relacionadas, considerando los precios y montos
de las contraprestaciones que se hubieren utilizado con o ent re partes independientes en
operaciones comparables en los término s métodos y condiciones establecidos en la citada
ley.
1.14
El Contratista que celebre operacione s con partes relacionada s deberá demo strar que éstas
se pactaron a precios de mercado. Para demostrar que la tran sacc ión fue pactada a precios
de mercado el Con tratista deberá hacer u so de los métodos establecidos en el presente
Anexo 4 y en el Anexo 11 y descritos en las Guías sobre Precios de Tra nsfere nci a para
Empresas Multinacionales y las Admini stracio nes Fiscales, aprobadas por el Consejo ele la
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ÁR EA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-RO 1-LOJ-A 18/2015
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995 o aquéllas que las
sustituyan, para demostrar que la transacción fue pactada a precios de mercado.
Sección VIII . Inventarios.
1.15
El Contratista deberá llevar un registro de todos los Materiales que indiquen su
especificación, valor y localización, no podrá enajenar cualquier Material sin la
autorización por escrito de la CNH . El Contratista deberá proporcionar trimestralmente un
reporte del registro ele inventarios que contenga : (i) la descripc ión y códigos de todos los
Materiales; (ii) el monto cargado a las cuentas por cada Material, y (iii) el Mes en el que
cada Material fue cargado a las cuentas. Cualquier ingreso por la disposición de cualquier
Material deberá ser acreditado a la Cuenta Operativa .
Sección IX. Reportes.
1.16
Todos los reportes que deba hacer el Contratista relacionados con las operaciones de
Costos, se harán a través del sistema electrónico que ponga a disposición el Fondo, y serán
suscritos mediante la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). El Fondo preverá y dará a
conocer los mecanismos para recibir los reportes mencionados para los casos en que, por
causas de fuerza mayor, el Contratista no pueda registrar o suscribir dichos reportes .
1.17
El Contratista deberá registrar los volúmenes de producción de acuerdo a lo establecido en
el Contrato y dichos volúmenes serán validados con la información que remita la CNH al
sistema informático que para tal efecto establezca el Fondo.
1.18
El Contratista deberá presentar la información mensual requerida en el sistema electrónico
para pagar las Contraprestaciones correspondientes a través del Fondo, dentro de los diez
(1 O) Días Hábiles siguientes al Mes que se reporta, conforme a lo dispuesto por el Fondo .
1.19
En caso que el Contratista cambie de domicilio fiscal deberá i1úormar a la CNH y al Fondo
el nuevo domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones en un plazo no mayor a cinco (5)
Días Hábiles posterior a la autorización de cambio de domicilio por parte del Servicio de
Admini stración Tributaria .
2
Auditoría Externa
2.1
Los estados financieros del Contrati sta deberán ser dictaminados anualmente por un auditor
externo independiente conforme a lo que establezca el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento vigentes .
2.2
El auditor externo independi ente entregará a la Secretaría de Hacienda a través del sistema
infonnático que para tal efecto establezca el Fondo la siguiente información:
Informe del auditor externo independiente;
Estados financieros:
11
ÁREA CO NTRA CTUAL
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Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/201.5
Estado de situación financiera;
Estado de resultados;
Estado de variaciones en el capital contable; y
Estado de flujos de efectivo.
Notas a los estados financieros;
En el caso de existir operaciones con partes relacionadas, el estudio de precios de
transferencia;
Carta de recomendaciones al Contratista respecto al control interno de acuerdo a las
prácticas internacionales de auditoría; y
Respuesta del Contratista sobre las acciones a implementar de las recomendaciones al
control interno propuestas por el auditor externo independiente.
Dicha información se entregará a más tardar el día 15 de julio del ejercicio siguiente
del que se dictaminen los estados financieros.
2.3
3
3 .1
Todo ajuste que resulte de la auditoría independiente deberá registrarse inmediatamente en
la Cuenta Operativa. Asimismo, dicho ajuste deberá hacerse del conocimiento de la
Secretaría de Hacienda, junto con la información referida en el numeral 2.2, del presente
Anexo.
Verificación
La Secretaría de Hacienda verificará que el Contratista cumpla con los aspectos contables
y financieros de las Contraprestaciones en favor del Estado previstos en los Anexos 4, 11
y 12, mediante la realización de:
(a) Auditorías, y
(b) Visitas.
Las labores de verificación se practicarán a la Cuenta Operativa y a las Contraprestaciones
en favor del Estado, así como a los registros y originales de los justificantes primarios
relacionados con la Cuenta Operativa en el curso de cualquier Año o parte del mismo.
Sección I. Auditorías
3.2
La Secretaría de Hacienda podrá realizar auditorías, consistentes en requerimientos de
información al Contratista . Para tal efecto, se notificará el requerimiento al Contratista,
mismo que deberá contener, al menos, lo siguiente:
セ@
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ÁREA CONTRA CTUAL
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X
u
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
(a) Objeto o propósito del requerimiento de información;
(b) Descripción de la información requerida;
(c) Plazo de entrega de la información, que no podrá ser menor a cinco ni mayor a quince
( 15) Días Hábiles, ambos a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento;
(d) Formato de entrega de la información, y
(e) Domicilio en el cual se deberá entregar la información y documentación solicitada, o
en su caso, medio o sistema electrónico para su transmisión.
A solicitud por escrito del Contratista, el plazo para la entrega de la información requerida
podrá ampliarse por una sola vez, sin que el mismo exceda en ningún caso la mitad del
plazo otorgado originalmente.
3.3
Derivado del análisis y revisión de la información entregada por el Contratista conforme al
numeral anterior, la Secretaría de Hacienda podrá hacer solicitudes de información
adicional, cumpliendo los requisitos set1aladosen el mismo.
3.4
Cuando la Secretaría de Hacienda determine que la información recibida deba ser
verificada en el lugar en donde se realicen las actividades objeto del Contrato o en el lugar
que se considere su domicilio fiscal, notificará al Contratista una orden de visita conforme
al presente Anexo.
3.5
Una vez analizada y revisada la información recibida, así como la demás información con
la que cuente, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el informe parcial de
conclusión de la auditoría conforme a la Sección VI del numeral 3 del presente Anexo y
procederá en términos de los numerales 3 .19 a 3 .23 de este Anexo.
3.6
La Secretaría de Hacienda podrá instruir en todo tiempo que las auditorías se realicen por
el Servicio de Administración Tributaria o por auditores o inspectores externos.
Sección II. Visitas .
3.7
Para realizar una visita al Contratista, la Secretaría de Hacienda emitirá y notificará una
orden de visita, la cual sefl.alará,al menos:
(a) Su objeto o propósito;
(b) El lugar o lugares donde se efectuará. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse
por escrito al Contratista, en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles antes del
término de la visita;
(c) El tiempo planeado para su ejecución, y
l
.
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ÁREA CONTRACTUA L
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Contrato No. CNH-ROl-L03-A 18/2015
(d) El nombre de la persona o personas que deban efectuarla, las cuales podrán ser
sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la
Secretaría de Hacienda. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar
la visita se notificará al Contratista.
3.8
Acta de Inicio de la Visita. Para hacer constar el inicio de la visita, se levantará el Acta de
Inicio de la Visita. Para ello, el representante legal o la persona con quien se entienda la
visita designará dos testigos y, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir
como tales, el o los visitadores los designarán, sin que esta circunstancia invalide los
resultados de la visita.
Los visitadores deberán acreditarse como personal designado para llevar a cabo las visitas
al presentarse en el lugar o lugares donde se efectuará, ante la persona designada por el
Contratista para recibir notificaciones y atender la visita.
3.9
La visita podrá abarcar, de manera enunciativa más no limitativa, la revisión de todo tipo
de registros, libros, documentos, papeles, archivos, expedientes, estados de cuentas
bancarias, ya sea que consten de manera física o electrónica, discos, cintas o cualquier otro
medio procesable de almacenamiento de datos, relacionados con el objeto de la visita.
Asimismo, podrá incluir la inspección o verificación de bienes y mercancías, así como la
realización de entrevistas al personal del Contratista, todo ello relacionado con el objeto de
la visita.
En el desarrollo de la visita, el Contratista y su personal estarán obligados a proporcionar
a los visitadores, asistencia y soporte logístico sin cargo alguno, y deberán permitir el
acceso a las instalaciones así como mantener a su disposición la contabilidad y demás
documentos físicos y electrónicos que sean objeto de la visita y que se relacionen con el
cumplimiento de las disposiciones contractuales, y a los lineamientos que a su efecto emita
la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato y demás
Normatividad Aplicable.
3.1O
Las visitas se podrán practicar en cualquier lugar en donde se realicen las actividades objeto
del Contrato, o en el lugar que se considere su domicilio fiscal, indistintamente.
3.11
El tiempo de ejecución de las visitas podrá ser ampliado por una sola vez por determinación
de la Secretaría de Hacienda o a solicitud por escrito del Contratista, sin que la prórroga
pueda exceder la mitad del plazo originalmente previsto y siempre que se cumpla con Jo
dispuesto en el numeral 3.16 de este Anexo.
La Secretaría de Hacienda deberá notificar la ampliación del plazo al Contratista cuando
menos cinco (5) Días Hábiles antes de que el plazo original concluya. En caso que la
solicitud provenga del Contratista, deberá presentarla con al menos diez (1 O)Días Hábiles
antes de la conclusión del plazo original.
3.12
Los Visitadores designados por la Secretaría de Hacienda podrán requerir al Contratista
copias para que, previo cotejo con sus originales, sean certificadas por aquéllos y anexados
a los Informes Parciales y Finales de conclusión que se emitan.
セ@
ÁR EA C ONTRACTUAL 18
X
u
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
3.13
La Secretaría de Hacienda podrá realizar las visitas directamente, a través del Servicio de
Administración Tributaria o de terceros que contrate al efecto, así como con el apoyo de la
CNH, quienes deberán sujetarse en todo momento a las disposiciones del Contrato, sus
Anexos y a los lineamientos que a su efecto emita la Secretaría de Hacienda vigentes a la
fecha de adjudicación del mismo.
3.14
Una vez concluida la visita, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el Informe
Parcial de Conclusión conforme a la Sección VI de este Anexo y procederá en términos de
los numerales 3.19 a 3.23 de este Anexo.
Previo a la emisión del Informe Parcial de Conclusión, la Secretaría podrá requerir
información adicional al Contratista, cumpliendo al efecto lo señalado en el numeral 3.2 de
este Anexo.
3.15
Independientemente de las obligaciones del Contratista, cuando éste cambie de domicilio
del lugar donde se está llevando a cabo una visita, deberá presentar escrito libre a la
Secretaría de Hacienda notificando de dicha situación.
Sección III. Disposiciones comunes a las auditorías y visitas.
3.16
Las labores de verificación tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) Meses,
contados a partir de la notificación del primer requerimiento de información o de la orden
elevisita.
3.17
En caso que no se detecten irregularidades durante las labores de verificación, la Secretaría
de Hacienda emitirá una resolución elecierre, haciéndola del conocimiento del Contratista.
3.18
Informe Parcial de Conclusión. Si con motivo de las labores de verificación se encontraran
inconsistencias, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el Informe Parcial de
Conclusión.
3.19
Respuesta al Informe Parcial de Conclusión. El Contratista deberá entregar por escrito a la
Secretaría de Hacienda la respuesta y aclaración de los hallazgos señalados en el Informe
Parcial de Conclusión, anexando la evidencia suficiente y completa, en un plazo no mayor
a quince ( 15) Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.
A solicitud expresa del Contratista, el plazo establecido en el párrafo anterior podrá
ampliarse por una sola vez, hasta por ocho (8) Días Hábiles más.
Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el Informe Parcial de
Conclusión antes señalado, si en el plazo antes señalado el Contratista no presenta
documentación comprobatoria que los desvirtúe.
3.20
Informe de Conclusión. Una vez analizada la información seflalada en el numeral anterior,
la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el Informe de Conclusión en el que
señalará los hallazgos detectados, las irregularidades y conclusiones que no hayan sido
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ÁREA CONTRACTUAL
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Contrato No. CNH-ROI-L03-A18/2015
aclaradas dentro del plazo otorgado en el Informe Parcial de Conclusión.
El Informe de Conclusión deberá:
(a) Emitirse en un plazo no mayor a veinte (20) Días Hábiles posteriores a la respuesta y
aclaración de los hallazgos sef\alados en el Informe Parcial de Conclusión por parte
del Contratista;
(b) Cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría;
(c) Describir detalladamente las irregularidades detectadas y las conclusiones alcanzadas,
y
(d) Ser firmado por el funcionario facultado.
3.21
En caso que ajuicio de la Secretaría de Hacienda, el Contratista haya aclarado o subsanado
todas las inconsistencias y conclusiones detectadas en el Informe Parcial de Conclusión,
aquélla emitirá una resolución de cierre, haciéndola del conocimiento del Contratista.
3.22
En el caso que el Informe de Conclusión determine irregularidades, el Contratista contará
con un plazo de quince (15) Días Hábiles a partir de la notificación para que subsane dichas
irregularidades, para lo cual deberá entregar la documentación que acredite
fehacientemente que se han subsanado.
A solicitud por escrito del Contratista, el plazo establecido en el párrafo anterior podrá
ampliarse por una sola vez, hasta por ocho (8) Días Hábiles.
3.23
Resolución Final de Verificación. La Secretaría de Hacienda valorará la documentación
que presente el Contratista en atención al Informe de Conclusión y, en caso que las
irregularidades detectadas hayan sido subsanadas, emitirá una resolución de cierre,
notificándola al Contratista.
Si a juicio de la Secretaría de Hacienda las irregularidades no fueren subsanadas, ésta
emitirá la Resolución Final de Verificación, cumpliendo al efecto con los requisitos
sef\alados en los incisos (a) a (d) del numeral 3.20 de este Anexo.
La Secretaría de Hacienda sef\alará en la Resolución Final de Verificación los descuentos
y/o ajustes que deban realizarse a las Contraprestaciones del Contratista correspondientes
al Periodo inmediatamente posterior, así como los demás efectos y consecuencias que
procedan conforme al Contrato y la Normatividad Aplicable.
3.24
Todo ajuste que resulte de las Resoluciones Parcial de Conclusión, de Conclusión y Final
de Verificación deberá registrarse inmediatamente en la Cuenta Operativa.
3.25
Las controversias que su1jan con motivo de lo dispuesto en el presente Capítulo serán
resueltas en términos de lo establecido en el Contrato respectivo o en la Normatividad
Aplicable.
-
.
.
[!]
ÁREA CO NTRACTUAL
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o
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
3.26
Adicionalmente a los requisitos de información y documentación que el Contratista deba
cumplir conforme a los Anexos 4, 11 y 12, la Secretaría de Hacienda podrá solicitar la
documentación que, para cada caso en particular, deba conservarse conforme a lo ser1alado
en las leyes, reglamentos y disposiciones fiscales vigentes a la fecha de la realización de
las operaciones.
3.27
La Secretaría de Hacienda establecerá un comité de evaluación y seguimiento de las labores
de verificación.
Sección IV. Solicitudes de información a Terceros y Partes Relacionadas
3.28
En cualquier momento, la Secretaría de Hacienda podrá requerir a Terceros y a Partes
Relacionadas del Contratista la presentación de documentación e información relacionada
con sus operaciones con el Contratista y derivadas de las actividades que éste realice al
amparo del Contrato, con el fin de complementar, sustentar y enriquecer las labores de
verificación a su cargo.
Los requerimientos de información a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse,
en lo conducente, a lo seílalado en los numerales 3.2 y 3.3 de este Anexo.
Sección V. De los requerimientos de información del Servicio ele Administración Tributaria.
3.29
El Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar al Fondo toda la información
registrada por el Contratista en el sistema informático que establezca el mismo, con el
propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Contratista.
Sección VI. De las notificaciones.
3.30
El representante legal del Contratista, Parte Relacionada o Tercero se considerará como
Persona autorizada para recibir notificaciones, así como para atender las auditorías, visitas
y requerimientos de información en términos de este Anexo.
El Contratista deberá registrar a su(s) representante(s) legal(es) ante el Fondo, mismos que
podrá(n) ser removido(s) libremente, sin pe1juicio de que para efectos de este Anexo y del
Contrato, se tendrá por removido siempre que se dé aviso al Fondo en un plazo no mayor
a cinco (5) Días Hábiles a partir de la fecha en que se protocolice la remoción u
otorgamiento de poder. La remoción surtirá efectos a paitir del Día siguiente a la recepción
del aviso.
3.31
Las notificaciones surtirán efectos el Día en que se practiquen. Los plazos seílalados en
este Capítulo empezarán a correr al Día siguiente a que haya surtido efectos la notificación.
3.32
Si al presentarse el notificador para entregar la notificación en el domicilio fiscal o en el
lugar en el que realice sus actividades, no estuviere presente el representante legal del
interesado, dejará citatorio con la persona que en ese momento se encuentre en dicho
domicilio.
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ÁREA CONTRACTUAL
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Contrato No. CNH-ROl-L03-A 18/2015
3.33
Si el representante legal no atendiera el citatorio, se podrá realizar la notificación con la
persona que en ese momento se encuentre en el domicilio fiscal o en el lugar en el que
realice sus actividades.
3.34
La Secretaría de Hacienda podrá optar por realizar las notificaciones al Contratista en la
dirección de correo electrónico que para el efecto éste designe o a través de los sistemas
electrónicos que aquélla establezca o determine.
Al efecto, la Secretaría de Hacienda deberá notificar por escrito al Contratista, con al menos
diez (1 O)Días Hábiles de anticipación, su decisión de iniciar las notificaciones referidas en
este Capítulo a través de los medios electrónicos seflalados en el párrafo anterior,
informando en su caso los requerimientos técnicos y operativos necesarios y demás
disposiciones que serán aplicables.
Sección VII. De las labores de verificación.
3.35
Para la ejecución de las labores de verificación a que se refiere el presente Capítulo, la
Secretaría de Hacienda, así como el personal que designe para ello, deberán apegarse a las
Normas Internacionales de Auditoría, a este Contrato y sus Anexos, así como a los
procedimientos aplicables, además de cumplir con lo siguiente:
(a) Preservar su independencia para ejecutar cualquier trabajo de verificación, con la
finalidad que se encuentre libre de impedimentos para emitir su opinión sin ser
afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiéndole actuar
con integridad, objetividad y profesionalismo; evitando hechos y circunstancias que
comprometan su opinión como relaciones personales, intereses económicos u otros,
así como cualquier conflicto de interés;
(b) Contar con los conocimientos técnicos y la capacidad profesional necesarios para el
caso particular;
(c) Sujetarse a un programa de capacitación y autoevaluación para la mejora continua en
su trabajo, y
(d) Otorgar el carácter de reservado a los datos, informes, documentos y demás
información del Contratista, Parte Relacionada o Tercero que reciba o conozca.
Sección VIII. De las sanciones.
3.36
En el caso que el Contratista incumpla con los procedimientos para el pago de las
Contraprestac iones correspondientes señalados en los Anexos 3, 4 y 11, la Secretaría de
Hacienda realizará los ajustes correspondientes aplicando las penalizaciones señaladas en
los numerales 5.7 y 5.8 del Anexo 3.
¿('
18
セ@
ÁR EA C ONTRACTUAL
18
セ@
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
3.37
En el caso que la Secretaría de Hacienda identifique que en el registro de las operaciones
con Partes Relacionadas y/o Terceros el Contratista haya incumplido con los
requerimientos de información establecidos en el Contrato, dicha Secretaría informará al
Servicio de Administración Tributaria para los efectos conducentes.
19
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
ANEXOS
INVENTARIO DE ACTIVOS
ÁRE A CONT RACTUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-LOJ-AIS /2015
Inventario de Activos
El pr esent e Anexo 5 describe de manera enunciati va y no limitativa una relación de activos dentro
del Área Contractual, mi sma que podrá ser actual izada durant e la Etapa de Tran sición de Arranqu e
a que se refi ere la Cláu sula 3.3 del Contrato, considerando la informa ción disponible al momento
de la tran sferen cia al Contrati sta previo acuerdo.
Descripción general ele instalaciones del Áre a Contractual Peña Blanca
Inve ntario al dí a I 5 de A bril de 2016
Pozos
General l3ravo,
Nuevo León
Pc1)a
Blanca 1
General Bravo,
Nuevo León
Pe1) a
l31anca 3
General Bravo,
Nuevo León
Pe1)a
Blanca 5
General Bravo,
Nuevo León
Pc1)a
131
anca 10 1
General l3ra1•0,
Nuevo León
Pc1)a
Blanca 102
General Bravo,
Nue\'OLeón
Pe1)a
Blanca 103
General Bravo,
Nuevo León
Pe11a
Blanca 104
General Bravo,
Nuevo León
Pe1)a
l3lanca 105
General Bravo,
Nuevo León
PeHa
Blanca 106
General l3ravo,
Nuevo León
Pc,) a
l3lanca
106-D
General Bravo,
Nuevo León
Pe1)a
Bl,mcal 07
General Bravo,
Nuevo León
Pc11a
Blancal 08
General Bravo,
Nuevo León
Pe1)a
Blancal 09
Dr. Coss
Nuevo León
PcHa
Blancal 11
25° 48'
59.20920"
98° 59'
43.37844"
N
O
25º 48'
46.99854"
98º 59'
16.26619"
N
O
25º 49'
14.96946"
25° 48'
05.40234"
N
25º 51'
40.93600"
N
25° 5 1'
12.32802"
N
N
25° 49'
29.73598"
N
25º 50'
09.16854"
N
25º 48'
58.55760"
N
25° 49'
40.65431"
N
25° 49'
40.85231"
N
25° 50'
06.98719"
N
25° 49'
24.07699"
N
25° 50'
23.07484"
N
2700
Vertical
1969
TAPONADO
2668
Vertical
1971
CERRADO
98º 58'
53.98900"
2430
Vertical
1972
CERRADO
98° 58'
43.58460"
3 125
Vertical
1999
EN
OPERACIÓN
99° 00'
11.21832"
2850
Vertical
1999
CERRADO
99º 00'
06.36538"
2690
Vertical
2000
TAPONADO
98° 59'
16.50394"
2615
Direccional
2000
CERRADO
99° 00'
48.89650"
262 1
Din:ccional
2000
CERRADO
98° 59'
42.83840"
2714
Direccional
2000
CERRADO
98° 59'
36.01277"
424
Direccional
2000
TAPON ADO
98° 59'
36.0 1280"
2640
Vertical
2000
EN
OPERACIÓN
98° 59'
15.17557"
2632
Vertical
2000
EN
OPERAC IÓN
98° 59'
32.41986"
2670
Vertical
2000
EN
OPERACIÓN
99° 00'
10.30007"
2646
Vertical
2000
EN
OPERACIÓN
O
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2
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ÁREACONTR
ACTLJA
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Contrato No. CNH-RO1-LOJ-A 18/2015
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Per)a
Blancal 13
Gral. 13ravo,
Nuevo León.
Pcr)a
13lnnca 119
General Bra\'O,
Nuevo León
Per)a
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General l3ravo,
Nuevo !.eón
Pcr)a
L!lm1ca l 2 1
Per)a
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D
General Bra\'o,
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Pcr)a
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General
Trcvir)o,
Nuevo León
Pcr)a
131aneal 23
General Bravo,
Nuevo León
Per)a
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General Bravo,
Nuevo !.eón
Pcr)a
Blanca 125
Gral. Bra\'O,
N ue\'O Leó n.
Pe11a
Blanca
126D
General Bral'o ,
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Pcr)a
Blancal27
Gral. Bravo,
Nuevo ! .eón.
Pcr)a
131anc a 128
Dr. Coss
Nuevo León
Per)a
Blanca129
Dr. Coss Nuevo
León
Per)a
Blancal 30
Dr. Coss
Nue\'o León
Pcr)a
131ancal 3 I
Dr. Coss
Nuevo Leó n
Per)a
Bl ancal3 2
Gral. 13ravo,
Nuevo León
Per)a
man ca
133-D
General Bra\'O,
Nuevo León
Per)a
Blan cal 34
Genera l Bravo ,
Nue\'O León
Peña
Blancal35
Ge neral Bra vo,
Nuevo León
Per)a
Blanca l36
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Pc11
a
Blanca 142
Leon
1
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General Bra\'o,
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25° 50'
05.35992"
N
99 º 00'
43. 90315"
25° 50'
01.33181"
N
25º 50'
11.20960 "
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2639
Vertical
2000
98° 59'
53.97007"
2725
Vertical
2000
EN
OPERACIÓN
99° 01'
00.78755"
o
2640
Direccional
2001
N
EN
OPERA C IÓN
25° 50'
45. 18506"
N
25° 49 '
54.50275 "
99º 00'
46.0 6333"
2850
Vertical
1999
EN
OPERACIÓN
99° 00'
31 .86806"
1750
Vertical
1999
EN
OPERACIÓ N
99º01'
00 .79 122"
2747
Direccional
200 1
EN
OPERACIÓN
99° 00'
47.14196"
26 73
Vertical
2000
C ERRAD O
99° 00'
59.714S2"
o
2647
Vertical
2000
N
EN
OPERACIÓN
25° 49'
14.98019"
98° 58'
55. 16623"
Direccional
2000
N
o
2664
EN
OPERA C IÓN
25° 48'
22.27122"
N
25° 50'
05.29429"
98° 58'
52.30762"
2896
Direccional
2000
EN
OPERACIÓN
99º 00'
58. 1998 3"
o
2703
Vertical
N
2000
TAPONADO
25 º 49'
37 . 10474 "
N
25° 48'
24.25835"
99 ° 00 '
07.44 872"
2900
Vertical
2000
EN
OPERA C IÓN
98° 58 '
5 1.12322"
N
o
2769
Direccio nal
2000
EN
OPERACIÓN
25° 49'
34 .74847"
99º 01'
25.43527 "
2756
Vertical
200 1
EN
OPERACIÓN
25° 51'
39.34753"
99 ° 01'
06.07382"
Direccional
N
o
28 40
2006
EN
OPERACIÓN
25° 5 1'
22.73220 "
99º 00'
I 8.40169"
N
o
2790
Dire ccional
2006
EN
OPERACIÓN
25° 50'
45.26416 "
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14.33474"
2660
Dir ecc ional
2000
EN
OPERACIÓN
99 ° 01'
14.67808"
o
2940
Vertical
2000
N
EN
OPERACIÓN
25° 49'
38 .20609"
N
25° 49'
17.89993 "
99 ° 01'
42.86158"
2730
Vertical
1999
EN
OPERAC IÓN
98 ° 59'
51.421 8 1"
N
o
2700
Vertical
1999
CERRADO
25 ° 50'
57.55934"
99 º 00 '
47.22689"
2545
Direcc ional
2003
EN
OPERACIÓN
N
25° 50'
32.6971 7"
N
25° 50'
59.64925º
"N
25° 50'
51.52070"
N
N
25° 51'
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N
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o
EN
OPERA C IÓN
Á
3
ÁREA CONTR AC TUAL
18
Contrato No. CNH-RO1-LOJ -A 18/2015
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INFORMACIÓ
N
Pc1)a
Blanca
142-D
Dr. Coss
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Pcr)a
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INFORMACIÓ
N
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Nuevo León
Per)a
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General Bravo,
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N
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200v
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Pc1)a
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General Bravo,
Nuevo León
General Bravo,
Nuevo León
Dr. Coss
Nuevo León
Pcr)a
l4
131ruica2
Per)a
Blanca2 15
Pc1)a
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Per)a
13lanca226
25° 5 1'
22.73 155"
99º 00'
13.01112"
25º 50'
06.38 156"
N
O
SIN
INFORMACIÓ
N
SIN
INFORMACIÓ
SIN
INFORMACIÓ
N
N
99° 01'
37.24 169"
2679
IJireccional
2006
EN
OPERACIÓN
SIN
INFORMACIÓ
N
N
o
25° 5 1'
40.90 104"
N
25° 48'
59.20920"
99° 01'
20.95169"
2682
Direccional
2005
EN
OPERAC IÓN
98° 59'
,lJ.3 7844"
2582
Direccional
2006
N
25º 48'
46.85454"
EN
OPERACIÓN
98º 59'
31.82935"
2622
Direccional
2006
EN
OPERACIÓN
o
SIN
INFOIUv!ACIÓ
N
SIN
INFOR,\IACIÓ
N
SIN
INFORMACIÓ
98° 59'
16.98266"
1855
Vcrtic,11
2001
98° 58'
53.98900"
2900
Vertical
2000
99° 00'
13.01112"
1425
Vertical
200 1
CERRADO
98° 58'
43.58460"
SIN
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SIN
INFORMAC IÓ
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25° 49'
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25º 5 1'
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25° 48'
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25° 49'
24.07699"
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25° 49'
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25° 50'
23.07484"
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25° 50'
16.09116"
N
25º 50'
05.35992"
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25° 50'
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98º 59'
16.26619"
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o
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TAPONADO
N
TAPONADO
EN
OPERACIÓN
N
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SIN
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N
98° 59'
32.41986"
1750
Vertical
200 1
EN
OPERAC IÓN
98º 59'
04.0476 1"
1801
Vertical
200 1
EN
OPERACIÓN
99º 00'
10.30007"
1628
Vertical
2001
CERRADO
98º 59'
57.56298º
1392
Vertical
200 1
EN
OPERACIÓN
99° 00'
43.903 15"
1640
Vertical
2001
CERRADO
98° 59'
14.117 17"
1850
Vertical
200 1
TAPONADO
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Líneas de descarga
Pozo Pe1)a131ruica
I
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Pozo Peña Blanca
3
Pow Peña Blru1ca
4
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INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
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CIÓN
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4
SIN
INFORMACIÓN
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INFORMACIÓN
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INFORMACIÓN
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5
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ERC Pc11aBlanca
100
1
Pozo Pc11aBlanca
ERC Pc11aRlanca
10 1
I
Pozo Pe1)aBlanca
ERC Culebra 5A
102
Pozo Pe11a13hmca ERC Pe1)aBlanca
103
1
Pozo Pc11a131anca ERC Pc11aBlanca
104
1
Pozo Pc11aBlanca
ERC Pc11aíllanca
105
I
Pozo Pe11aBlanca
El{C Pe1)aBlanca
106
1
Pozo Pc11aBlanca
SIN
106-D
INFORMACIÓN
Pozo Pc11aBlanca
ERC Pc11a131anca
107
1
Pozo Pc11aBl,u1ca ERC Pc11aBlanca
108
1
Pozo Pe11
a Blanca
ERC Pe11aBlanca
109
1
Pozo Pc11a 131anca ERC Pc11aBlanca
110
1
Pozo Pc11aBlanca
ERC Pc11aBlanca
111
1
Pozo Pe11a lllru1ca
ERC
Culebra
5A
112
Pozo Pc1)a131anca ERC Pe11a131anca
113
1
Pozo Pcila Blru1ca
ERC Culebra 5A
114
Pozo Pc11aBhmca
ERC Culebra 5A
115
Pozo Pc11aBlm1ca
ERC Culebra 5A
116
Pozo Pc1)aRlanca
ERC Culebra SA
117
Pozo l'e11aBlanca
ERC Pcfüt Blanca
118
I
Pozo Peila 13lru1ca
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119
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120
1
Pozo Pc1iaBlanca
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121
1
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1
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ERC Pc11aBlanca
122
1
Pozo Pc11a Blanca
ERC Pe1)aBlanca
123
1
Pozo Pe1ia131anca ERC Pe11
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Pozo Pe1iaBlruica
ERC Pe11aBlanca
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1
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ERC Culebra 5A
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Pozo Pc1)aBlanca
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126. ERC Pe11a
127
Blanca
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INFORMACIÓN
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INFORMACIÓN
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3
5.439
Acero Al Carbón
2001
3
1.335
Acero Al Carbón
2003
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
SIN
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Acero Al
Carbono
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Carbono
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OPERANDO
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DEFINITIVA
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DEFINITIVA
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DEFINITIVA
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TEMPORAL
F/0
DEFINITIVA
F/0
DEFINITIVA
2000
OPERANDO·
2000
OPERANOO
Acero Al Carbón
2000
OPERANDO
4.227
Acero Al
Carbono
2000
OPERANDO
4.02 1
Acero Al Carbón
2000
OPERANOO
1999
OPERANDO
2000
OPERANDO
4
6.320
3
5.013
3
4.408
3
3.0 15
3
3.486
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
3
2.12 1
3
2.651
3
4.273
3
3
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
/\ cero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
1999
2000
2000
2000
2000
3
3.00
3
6.190
3
4.850
3
4.870
3
4.850
3
6.360
3
3.173
Acero Al Carbón
2000
OPERANDO
3
1.190
Acero Al
Carbono
2000
OPERANDO
3
2.145
Acero Al Carbón
2001
OPERANDO
3
3.137
Acero Al Carbón
1999
OPERANDO
3
1.335
Acero Al Carbón
2003
OPERANDO
3
4.584
Acero AI Carbón
2001
OPERANDO
3
3.950
3
1.100
3
4.500
3
6.665
3
2.347
3
0.388
5
:.;
F/0
DEFINITIVA
F/0
TEMPORAL
2000
F/0
TEMPORAL
2000
OPERANDO
2000
OPERANDO
2000
F/0
DEFINITIVA
Acero AJ
Carbono
Acero Al
Carbono
2000
F/0
DEFINITIVA
2000
OPERANDO
Acero Al Carbón
2000
OPERANDO
2000
OPERANDO
2000
FUERA DE
OPERACIÓN
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
20 10
F/0
DEFINIT!VA
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNI 1-ROI-L03-A l 8/2015
l .•·• iat
·.r.:
セ@
•, '•.• .·
Pozo Pc1)aBlanca
128
Pozo Pc1)aBlanca
128-D
Pozo Peíla Blanca
129
Pozo Pcfü1 Blru1ca
130
Pozo Pc1)aBl.mca
13 1
Pozo Pe1)a8Janca
132
Pozo Pc1)aBlanca
133
Pozo Pc1)aBlanca
133-D
Pozo Pe1)a131anca
134
Pozo Pc1)aBlru1ca
135
Pozo Pe1)aLllanca
136
Pozo Pc1)aBlm1ca
137
Pozo Pe1)aBlanca
137-Dir
Pozo Pe1)aBlanca
138
·..
ll!JI
rt•.'·':;:.
' lf
"""'I
.e
セ@
/\cero Al
Carbono
Acero /\1
Carbono
/\cero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
2010
OPERANDO
2002
OPERANDO
2010
OPERANDO
2011
OPERANDO
2006
OPERANDO
2006
OPERANDO
2000
OPERANDO
2000
OPERANDO
/\cero Al Carbón
2000
OPERANDO
3.852
Acero /\1 Carbón
2012
OPERANDO
3
2.707
/\cero /\1 Carbón
2000
Est. Pe1)aBlanca 2
2
0.559
ER Pc11aBlru1ca2
2
0.612
ERC Culebra 5A
2
1.694
2
2.493
SrN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
3
0.070
3
4.589
3
4.591
SI.N
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
3
0.104
3
1. 170
3
2.576
SIN
INFOIU\1ACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
íNFORMACIÓN
ER Pc1)aUlanca 2
3
1.700
ERC Pe1)aRlanca
3
2.354
3
6.00
3
4.233
3
0.560
3
4.196
ER Pcíla Blanca 2
3
3.595
ER PcfütBlanca 2
3
2.560
1
3
3.831
ER Pe1)aBlanca 1
3
1.ntercc.
Bcnavidcs/planta
culebra sur
1
ERC Pcila Blanca
1
ERC Pc1)aBlanca
1
lnt. Mod Pozo
Pe1)a132
ERC Pc1)aBlanca
1
ERC Pe1)aBlanca
Pozo Pc1)a131m1ca ERC Pe1)a131anca
1
139
SIN
Pozo Peíla Blru1ca
rNFORMACIÓN
140
lnt. Ldd Pcfü1
Pozo Pe1)aBlanca
141
Blanca 138
Pozo Pcila Blru1ca
Est. Culebra 5A
142
Pozo Peíla l.llanca
ERC Culebra 5A
142-D
Pozo Pe1)aBlanca
SIN
143
INFORMACIÓN
/vid Pe1)aBlanca
Pozo Pe1)aBlanca
200(ERC Peila
144
Blanca)
Pozo Pc1)aBlanca
EsL Pc,la Blanca 2
150
Pozo Pcfü1El.mea
Est. Pe1)aJ3lanca 1
151
Pozo Pe1)aJ31anca
SIN
193
INFORMACIÓN
Pozo Per)a Blanca
SIN
INFOR11ACIÓN
199
SIN
Pozo Pena Blanca
INFORi\1ACIÓN
200
ERC Pc1)a131an
ca
Pozo Pc1)aBlanca
1(Pozo P.Rl.200)
200-D
Pozo Pe1)aJ3lru1
ca
ERC Pefia Ulanca
1
200\'
SIN
Pe1)aBlanca 203
INFORMACIÓN
SIN
Pe1)aBlanca 204
INFORMACIÓN
lnt. Peña Blanca
Pozo Peña Blanca
117
205
Pozo Pc1)aJ3lru1ca
ERC Culebra 5A
206
/\cero Al Carbón
SrN
INFOJU,,f/\CIÓN
Acero /\1
Carbono
SIN
INFORMACIÓN
Acero 1\1
Carbono
Acero Al
Carbono
2003
OPERANDO
2003
OPERANDO
2003
OPERANDO
Acero Al Carbón
2003
OPERANDO
SIN
rNFORMACIÓN
Acero Al
Carbono
SIN
INFORMACIÓN
Acero Al
Carbono
SIN
INFORMACIÓN
SIN
IN FOIU\1ACIÓN
SIN
rNFOR.MACIÓN
2003
OPERANDO
2003
OPERANDO
2004
OPERANDO
SIN
INFORMACIÓN
OPERANDO
2005
OPERANDO
2006
OPERANDO
2006
OPERANDO
Acero Al
Carbono
SrN
INFORMACIÓN
SIN
INFO!U\1ACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORtvlAC!ÓN
2
0.142
Acero Al Carbón
2001
3
5.800
Acero Al Carbón
2000
SIN
INFORMACIÓN
SI.N
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFOR11ACIÓN
SI.N
INFORMACIÓN
SrN
INFORMACIÓN
3
0.345
3
1.036
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
Acero Al
Carbono
Acero Al
Carbono
6
~
F/0
TEMPORAL
F/0
DEFINITIVA
F/0
DEFINITIVA
OPERANDO
F/0
DEFINITIVA
FUER/\ DE
OPERACIÓN
OPERANDO
OPERANDO
2012
OPERANDO
2002
OPERANDO
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH -RO1-LOJ-J\ 18/2015
' 1iffl:r,tr¡
.. :~
Pozo Pc1)a131anca
207
Pozo Pcl1.113Janca
208
Pozo Pc,)a Rlanca
209
Pozo Pe11a131anca
210
Pozo Pe1)aUlanca
2 12
Pozo Pc,)a Blanca
213
Pozo Pc1)afllanca
214
Pozo Pe1)a131:mca
215
Pozo Pc1)aUlru1ca
216
Pozo Pc1)aBlanca
224
Pozo Pc1)aBlanca
226
Pozo Pc1)aUlru1ca
227
Pozo Pc1)aBlanca
235
Pc1)aBlanca 244
Pc1)aBlanca 245
Pe1)a131ru1
ca 247
Pc1)al3lru1ca248
1
..
--~
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
ERC Pe1)aBlanca
----¡
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IKflH••••.,n
nMn '"' .
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SIN
SIN
JNFORl'vlACIÓN INFORMACIÓN
SIN
SIN
INFORMACIÓN INFORMACIÓN
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1l i rmn11n
íTJllTfl. ·
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
-}
Mi!OO~
1
·""'
1
SIN
INFOJUvlACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
,.
セ@
OPERANDO
F/0
DEFINITIVA
3
3.176
Acero Al Carbón
2002
OPERANDO
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
F/0
DEFINITJVA
3
2.201
/\cero Al Carbón
2001
OPERANDO
3
2.810
/\cero /\1 Carbón
2002
OPERANDO
3
4.238
Acero /\ 1Carbón
2002
F/0
DEFINITTVA
3
4.302
Acero Al Carbón
2002
OPERANDO
3
5.326
/\cero Al Carbón
2002
F/0
DEFINITIVA
ER Pc11aBlanca 2
3
1.644
2012
OPERANDO
ERC Culebra 5A
3
4.500
2002
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
F/0
DEFINITTVA
SIN
INFORMACIÓN
OPERANDO
ER Pe11a131ru1ca
2
3
1.577
SIN
INFORMACIÓN
lnt. LDD Culebra
4 13
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INl'ORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
1
SIN
INFORl'vlACIÓN
ERC Pc1)aíllanca
I
Pozo Pc1)a81:mca
2 l 9(ERC P.B. I)
ERC Pe1)aBlanca
1
ERC Pc1)a131anca
1
ERC. Pc1)a13Jru1ca
1
2012
OPERANDO
SIN
lNFOIUv!ACIÓN
/\cero Al
C11rbo110
Acero Al
Carbono
SIN
INFORMACIÓN
Acero Al
Carbono
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
OPERANDO
3
1.079
Acero Al Carbón
2012
OPERANDO
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORÑIACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORlvl1\CIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
7
OPERANDO
OPERANDO
ÁREA CON TRACTUAL J 8
Contrato No. CNH-ROI -L03-A 18/2015
ANEX06
PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO
¡ ~
ÁREA CONTRA CTUAL
18
Contrato No. CNII-RO I-L03-A 18/2015
Programa Mínimo de Trabajo
1. El Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso, los
compromisos adicionales que se adquieran durante el Período Adicional de Evaluación se
expresan en Unidades de Trabajo.
2.
Para efectos de este Contrato, el monto de Unidades de Trabajo compro met idas como
Programa Mínimo de Trabajo a ejecutarse durante el Periodo !Júcial de Evaluación del
presente Contrato, se define en la siguiente tabla:
Co ntrato /Campo
Unidades de Trabajo
(Número)
18-Pcña Blanca
4,600
3.
Para efectos de este Contrato, el monto de Unidades de Trabajo comprometidas como
Incremento en el Programa Mínimo de Trabajo es de 4,600 Unidades de Trabajo, a
ejecutarse durante el Periodo de Evaluación para un total de 9,200.
4.
El cumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Progra ma Mínimo
y, en su caso , los comprom isos ad icionales se evaluarán conforme a la ejecución de
actividades de Eva luació n dentro del Área Contractual, de acuerdo con su valor en
Unidades de Trabajo, independientemente de los Costos incurridos en su reali zación.
Para hacer constar el cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior , personal ac redit ado
de la CNH inspeccionará semestralme nte el avance de las Unidades de Trabajo realizadas
y deberá hacer cons tar los avances por escr ito a través de un rcpo1te, del cual se entregará
una copia al Contrat ista .
5.
Para efectos del pago de penas co nvenc ionales por incumplimiento del Programa Mínimo
de Trabajo, del Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso, los comprom isos
adiciona les adquiridos para el Período de Eva lua ción, el valor de referencia por cada
Unidad de Trabajo no reali zada será ind exado al precio de los Hidrocarburos de
conformidad con la siguiente tabla:
Valor de referencia por Unidad de Trabajo
Precio del Crudo Brcnt
(Dólares por Barril)
Menor a 45
Entre 45 y 50
Entre 50 y 55
Entre 55 y 60
Valor de una (1) Unidad de
Trabajo
(Dólares)
767
796
852
905
2
ÁREA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-/\ 18/2015
Entre 60 y 65
EntTe65 y 70
Entre 70 y 75
Entre 75 y 80
Entre 80 y 85
Entre 85 y 90
Entre 90 y 95
Entre 95 y 100
Entre 100 y 105
Entre 105 y 110
Ma 1or a 110
6.
954
1,000
1,044
1,086
1,127
1,165
1,203
l,239
1,274
l ,308
1,34 1
Para efectos del cálculo de las penas convencionales por incumplimiento del Programa
Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Programa Mínimo y de los compromisos
adicionales adquiridos para el Período Adicional ele Evaluación, se utilizará el valor de
refer encia por Unidad ele Trabajo definido en el presente Anexo 6 aplicable al momento ele
la terminación del Período Inicial ele Evaluación o del Período Adicional de Evaluación,
según corresponda a la rescisión administrativa o contractual, a la terminación del Contrato
por cualquier motiv o o en caso que dicha terminación ocurra durante el Período ele
Evaluación, sin pe1juicio de lo establecido en el Contrato y en la No1matividacl Aplicable .
Los monto s de las penas convencionales por incumplimiento se calcularán como el mínimo
entre: (i) el resultado de multiplicar el valor de referencia aplicable, por el número ele
Unidades de Trabajo no realizada s durante el Período de Evaluación, y (ii) el monto de la
Garantía de Cumplimiento correspondiente, de conformidad con la Cláusula 4.3.
7.
Los montos de la Garantía de Cump limiento, se calcularán como el resultado de multiplicar
el valor ele referencia por Unidad de Trabajo definido en el presente Anexo 6 aplicable a la
fecha ele adjudicación del Con trato, por el cincuenta por ciento (50%) del número ele
Unidades ele Trabajo correspond ientes al Programa Mínimo ele Trabajo y al Incremento en
el Programa Mínimo, o del Programa Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Programa
Mínimo no reali zado durante el Período Inicial de Evaluación y el compromiso adicional
de trabajo del Con trati sta para el Período Adicional de Evaluación, respectivamente, de
conformidad con lo establecido en la Cláusula 16.1.
8.
A fin de acreditar el cumplimie1JtO del Programa Mínimo de Trabajo , el Incremento en el
Programa Mínimo y, en su caso, los compromisos adicionales, el Contratista deberá
realizar las actividades del Plan de Evaluación. Estas actividades acreditarán Unidades de
Trabajo conforme a la tabla de conversión siguiente :
3
ÁREA CON TRACTUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/20 15
Actividades
Unidad
Pozo
Reparación mayor"
Reparación menor21
Estudio de núcleos
Pruebas PVT
Análisis de agua de formación
Modelo estático actualizado
Modelo dinámico actualizado
Adquisición, procesamiento e
interpretación de sísmica 30
Un idades de Trabajo
Por pozo
Por reparación
Por reparación
Unitario
Unitario
Unitario
Unüario
Unitario
Por km2
Por Area
Contractual
11
Se refiere a cambios de profundidad y cambios de intervalo.
21
Se refiere a cambios de aparejo y esti.rnulaciones.
Interpretación de sísmica 30
(número)
4,000
800
400
25
IO
10
300
300
20
30
8.1 El Contratista podría acumular Unidades de Trabajo por cada Pozo perforado
en el marco del Contrato.
8.2 Sólo se acreditarán los estudios, registros y pruebas correspondientes a los
Pozos perforado s en el marco del pre sente Contrato. La acreditación de dich os
estudios, registros y pruebas se sujetará a la entrega de la informa ción
relacionada a la CN H.
8.3 Solame nte se acreditará la adquisición, procesamiento e inteqxetaci ón eledatos
sísm icos limitados al Área Contractual. Asimi smo, los kilómetros cuadrado s
(km 2) acreditados no podrán exceder el l 00% de la superficie del Área
Contractual.
8.4 Para efectos del Programa Mínimo de Trabajo sólo se validará una rep aració n
mayor y una reparac ión men or por Pozo durant e el Periodo de Eva luac ión. ~
セ@
4
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrnto No. CNH-ROI-L03-A l 8/2015
ANEX07
ALCANCE MÍNIMO DE LAS ACTIVIDADES DE
EVALUACIÓN
~\
ÁREA CONTRACTUA L
18
Contrato No. CNH -RO I-L03-A 18/2015
Alcance Mínimo de las Actividades de Evaluación
El Plan de Evaluación deberá cubr ir al menos el Programa Mínimo de Trabajo y el
1ncremento en el Programa Mínimo, así como contener y desarrollar cuando menos los conceptos
indicados a continuación:
l.
Un plan de actividades de Evaluación que incluya perforación, prueba y Evaluación,
así como estudios técnicos, económicos , sociales y ambientales a realizarse para
determinar factores ele recuperación, así como requerimientos de procesamiento y
transporte ele los Hidrocarburos.
2.
Posible ubicación de los Pozos de Evaluación a perforar.
3.
Programas preliminares de perforación para los Pozos de Evaluación.
4.
Un estimado detallado de los Costos de realizar las actividades de Evaluación.
5.
Propue sta de duración del Período de Evaluación.
6.
Medidas de seguridad y protección ambiental.
7.
Programa de ejecución de las actividades ele Evaluación.
8.
Capítulo que contenga los plazos y las etapas aplicables para garantizar que se
alcanzará la meta de contenido nacional indicada en la Cláusula 18.3, así como un
capítulo que contenga un programa de transferencia de tecnolo gía . Dichos capítulos
se considerarán un compromiso del Contratista y paii e integrante del Contrato.
/
2~
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato N o. CNII - ROI-L03 -A 18/201 5
ANEXOS
INFORME DE EVALUACIÓN
~\
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH -RO I-L03-A 18/2015
Informe de Evaluación
El Informe de Evaluación deberá incluir como mínimo la siguiente información:
1. Un reporte que describa tocias las actividades ele Evaluación llevadas a cabo por el Contratista
en el Área Contractual durante el Período de Evaluación;
2. Los elatos técnicos, mapas y reportes relativos al Área Contractual, incluyendo, sin ]imitación:
topográficos, geológicos, geofísicos y de información del análisis del subsuelo; la densidad de
potenciales zonas productivas; las profundidades de los distintos contactos de gases y/o
iluiclos; las propiedades petrofisicas de las rocas del yacimiento; un análisis ele los datos de
presión-volumen-temperatura (PVT) ele los fluidos y gases del yacimiento; las características
y el análisis pertinente del Petróleo descubierto, y la profundidad, presión y otras características
del yacimiento y los fluidos encontrados en éste;
3. Una estimación de los Hidrocarburos encontrados en el lugar y la recuperación final del
yacimiento (ultima/e recove,y);
4. El pronóstico de la tasa óptima ele eficiencia de producción de cada Pozo individual, según se
indica en la Cláusula 7. 1;
5. Un estudio de la viabilidad del desarrollo del Área de Evaluación, el cual deberá contener un
análisis económico basado en pronósticos razonables, Año por Año, de los perfiles de la
producción, las inversiones requerida s, los ingresos y los Costos ele operación;
6. Cualquier opinión elaborada por peritos encargados de llevar a cabo estudios operacionales,
técnicos y económicos relacionados con los Campos;
7. Cualquier otro hecho considerado relevante por el Contratista y las conclusiones derivadas ele
éste, y
8. Sus conclusiones generales y el desarrollo del razonamiento en el que se basan.
セ@
ÁREA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-RO I-L03-J\ 18/2015
ANEX09
CONTENIDO MÍNIMO DEL
PLAN DE DESARROLLO
'
J ~)\
AREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-RO l -L03 -A 18/2 015
Contenido Mínimo del Plan de Desarrollo
El Plan de Desarrollo se deberá realizar
contener cuando menos lo siguiente:
l.
2.
3.
Descripción del o los Campos que van a ser desarrollados.
a)
Descripción general;
b)
Delimitación del Campo;
c)
Descripción del área en la cual está ubicado, y
d)
Descripción de las fonnaciones en las que están contenidos los Hidrocarburos.
lnfonnación ele Reservas y Producción.
a)
Estimación de los volúmenes in sit11,Reservas probadas, probables y posibles para
cada yacimiento en el Campo (en cada caso determinadas sobre una base de vida
del yacimiento sin considerar la duración del Período de Desmrnl lo). La
información debe desglosarse en Petróleo, Condensados y Gas Natural. En su caso,
se debe incluir la estimación ele recursos contingentes;
b)
Estimación del perfil de producción para cada yacimiento que se espera entregar en
el Punto ele Medición , en cada Año durante el Período de Desarrollo. La
información se deb erá desglosar para cada uno ele los casos de Reservas probada s,
probable s y posibles;
c)
Explicación de la manera en que el perfil de producción de la Reserva probada
permit e realizar el potencial comercial correspondiente a dicha Reserva lo más
eficientement e posible, tomando en cuenta esquema s de desarrollo alternativos que
fueron considerados o recha zados, y
d)
Fecha estimada de inicio ele la Producción Comercial Regular.
Descripción ele Actividades Propue stas.
(a)
Descripción del enfoque ele desarrollo propue sto inclu yendo lo siguiente:
i)
Descripción general de las actividades esperadas para el Período de
Desarrollo correspondiente ;
ii)
Descripción general de los Materiale s que van a ser construidos o
empleados en relación con ese Plan de Desarrollo, incluyendo una
descripción de las Instalacion es de Reco lección y en su caso, aquellas en las
que se contemple el uso compartido de conformidad con el Anexo 13;
iii)
Descripción general de las Instalaciones ele Comercialización requerida s;
セ@
ÁREA CONTRACTUAL 18
i
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
iv)
Descripción de la política de desarrollo y administración del yacimiento;
v)
El Sistema de Medición y los Puntos de Medición que el Contratista
propone usar;
vi)
Propuesta de localización, así como de las técnicas de perforación y
terminación de Pozos, y
vii)
Acciones previstas para el Abandono de las instalaciones que van a ser
utilizadas en el curso del Período de Desarrollo, incluyendo el Costo total
estimado que el Contratista espera de las operaciones de Abandono.
(b)
Principales características de las obras, servicios y Materiales propuestos y de las
probables obras, servicios y Materiales adicionales que tuvieran que ser realizados
o adquiridos, dependiendo de los resultados de las obras, servicios y Materiales
iniciales, incluyendo aquellos necesarios para acondicionar los Hidrocarburos a
condiciones comercialmente aceptables en cuanto a contenido de azufre, agua y
otros elementos de conformidad con la Normatividad Aplicable y las Mejores
Prácticas de la Industria.
(c)
Enfoques alternativos de desarrollo considerados y las razones para la elección del
enfoque seleccionado.
(d)
Programa de obras, servicios y suministro o construcción de Materiales incluyendo
el programa tentativo para construcción o adquisición de instalaciones mayores e
itinerario para alcanzar las tasas de producción comercial.
(e)
En caso que los Campos se extiendan más allá del Área Contractual, el Contratista
se sujetará a lo previsto en la Cláusula 8.
(f)
En caso que se prevea el uso compartido de infraestructura, una propuesta del
acuerdo correspondiente elaborado de conformidad con lo establecido en el Anexo
13 y la Nonnatividad Aplicable.
Presupuesto y Economía.
4.
(a)
Cualquier propuesta de arreglo para compartir instalaciones o Costos o para
mezclar y redistribuir la producción, con Personas fuera del Área Contractual, y
(b)
Programa esperado de devolución del Área Contractual o de cualquier parte de ella.
Programas de Administración de Riesgo. Los Programas de Administración de Riesgo
deberán derivar del Sistema de Administración y contener como mínimo:
5.
(a)
Una descripción de las medidas y acciones de prevención, monitoreo y mitigación
de los riesgos identificados, analizados y evaluados, así como mejora del
desempeño de una instalación , o conjunto de ellas, incluyendo planes~~
11
セ@
i
•
3
~\
ÁREA CONTRACTU AL
18
A
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/2015
emergencia y contingencia a ser ejecutados conforme a las Mejores Prácticas de la
Industria, y
(b)
Las otras consideraciones que determine la Agencia de conformidad con la
Normatividad Aplicable.
6.
Subcontratación. La descripción en detalle razonable de las obras, servicios y Materiales
que van a ser llevados a cabo por Subcontratistas en adición al enfoque del desarrollo
incluyendo un programa para la selección y contratación de Subcontratistas.
7.
Información Adicional. El Contratista deberá incluir en su propuesta de Plan de Desarrollo
cualquier otra información adicional, que considere sea necesaria para una evaluación
completa del Plan de Desarrollo, incluyendo la información que solicite la CNH.
8.
Información Adicional para Modificaciones al Plan de Desarrollo. En caso que el
Contratista desee realizar cambios al Plan de Desarrollo, el Contratista deberá presentar:
(a)
Razones detalladas para la modificación propuesta;
(b)
Discusión de actividades conducidas desde el Plan de Desarrollo original o desde
la última modificación, según sea el caso, y
(c)
Toda la información prevista en este Anexo 9 (o, en su caso, únicamente aquella
información que está siendo modificada).
En el entendido que en caso que la CNH no apruebe las modificaciones propuestas por el
Contratista al Plan de Desarrollo, el Contratista deberá implementar el Plan de Desarrollo
previamente aprobado.
9.
Contenido Nacional y Transferencia de Tecnología. El Contratista deberá incluir en su
propuesta de Plan de Desarrollo un capítulo que contenga los plazos y las etapas aplicables
para garantizar que se alcanzará la meta de contenido nacional indicada en la Cláusula 18.3.
Asimismo, el Contratista deberá incluir un capítulo que contenga un programa de
transferencia de tecnología. Dichos capítulos se considerarán un compromiso del
Contratista y pa11eintegrante del Contrato.
10.
Información geológica, geofísica y de ingeniería considerada. El Contratista deberá tener a
disposición de la CNH la información soporte que utilizó para la propuesta del Plan de
Desarrollo. Dicha informaciónse deberá conservardurante la duración del Contrato.~
)
ÁREA CONTRACTU AL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/2015
ANEXO 10-A
CARTA DE CRÉDITO
1
ÁREA CON TRACTUAL 18
Contrato No. CNI l-RO I-L03-A 18/2015
Modelo de Garantía de Cumplimiento
recha:
Carta de Crédito Irrevocable S!cmdby No: - --De:
fNombre del Banco Emisor] (el "BANCO EMISOR/CONFIRMADOR")
A solicitud y por cuenta de [NOMBRE DEL CLIENTE DEL BANCO EMISOR/
CONFJRJv1ADOR], con la presente emitimos esta Carta ele Crédito Irrevocable Standby número
__ ____
(la "Carta de Crédito") en favor de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (el
"BENEFICIARIO") hasta por la cantidad de EUA$
millones de Dólares
00/100 USCY), disponible a la vista en las cajas de NOMBRE DEL BANCO
EMISOR/CONFIRMADOR.
El BENEFICIARIO podrá hacer una o más disposiciones conforme a esta Carta de Crédito
mediante la presentación ele un requerimiento de pago por escrito (cada una de dichas
presentaciones una "Disposición") indicando el monto del requerimiento de pago e indicando que:
(a) (i) ha ocurrido un incumplimiento del Contratista (conforme a la definición de dicho
término en el Contrato) del Programa Mínimo de Trabajo o del compromiso adicional aplicable
en virtud del Contrato para la Extracción bajo la Modalidad ele Licencia de fecha
_ _ ____
__
, celebrado entre la Comisión Nacional de Hidrocarburos de México y
[NOMBRE DEL CONTRATISTA] (el "Contrato") y (ii) el BENEFICIARIO tiene derecho
conforme al Contrato a realizar una Disposición conforme a la Carta de Crédito por la cantidad
que se requiera sea pagada , o
(b) (i) El BENEFICIARIO ha recibido una notificación conforme al siguiente párrafo ele esta
Carta de Crédito en el sentido que el BANCO EMISOR/CONFIRMADOR ha decidido no extender
la Fecha de Vencimiento de esta Cmta de Crédito por un período adicional de un (1) Año, y (ii) el
Contratista (conforme a la definición de dicho término en el Contrato) no proporcionó, a más tardar
treinta (30) Días antes de la Fecha de Vencimiento, una carta de crédito sustituta , en forma y
sustancia aceptable al BENEFICIARIO, emitida por un banco aceptable al BENEFICIARIO, en
el entendido que en ese caso el BENEFICIARIO tendrá derecho a retirar la cantidad total disponible
conforme a esta Carta de Crédito.
Esta Carta de Crédito expirará el
(la "Fecha de Vencimiento"), en la
inteligencia de que tal fecha será prorrogada automáticamente según se indica en las Prácticas
Internacionales en Materia de Cartas de Crédito - ISP98, publicación ICC 590. Esta Carta de
Crédito se pro1rngará automáticamente por períodos adicionales de un (1) Año a partir de la Fecha
de Vencimiento y de cada una de las fechas de vencimiento subsecuentes, salvo que el BANCO
EMISOR/CONFIRMADOR notifique al BENEFICIARIO, con por lo menos treinta (30) Días de
anticipación a la Fecha de Vencimiento , mediante escrito entregado en mano con acuse de recibo,
la decisión del BANCO EMISOR/CONFIRMADOR de no renovar esta Carta de Crédito por dicho
período.
/
¿fa
2
ÁREA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-RO I-L03 -A 18/2015
El BANCO EMISOR/CONFIRMADOR conviene en que cualquier Disposición por parte
del BENEFICIARIO que cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, será
honrado
puntualmente
y
pagado,
con
recursos
propios,
por
el
BANCO
EMISOR/CONFIRMADOR a más tardar antes del cierre del segundo Día Hábil después de la
presentación adecuada, en o antes de la Fecha de Vencimiento, de los documentos requeridos. Para
efectos de esta Carta de Crédito "Día Hábil" significa cualquier Día distinto a sábado, domingo u
otro Día en que los bancos estén autorizados o requeridos a cerrar en México.
Esta Carta de Crédito Standby se sujeta a las Prácticas Internacionales en Materia de Cartas
ele Crédito - ISP98, publicación ICC 590, y, en tanto no exista contradicción con JSP98, esta Carta
de Crédito se regirá e interpretará por las leyes de México. Cualquier controversia que su1ja ele la
misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de México, con
sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Al recibo ele un requerimiento ele Disposición ele parte del BENEFICIARIO, el BANCO
EMISOR/CONFIRMADOR deberá decidir, dentro del Día Hábil siguiente si se encontró en orden
la documentación que constituye la Disposición, de acuerdo a las condiciones de esta Carta de
Crédito, o si decide que dicha Disposición no cumple con los requerimientos de esta Carta de
Crédito, informando al BENEFICIARIO por escrito las discrepancias que motivan el rechazo. El
BENEFICIARIO podrá volver a hacer nuevas presentaciones que cumplan con los términos y
condiciones de esta Carta ele Crédito.
Todos los pagos que el BANCO EMISOR/CONFIRMADOR haga al BENEFICIARIO
bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta
bancaria en la Ciudad de México que el BENEFICIARIO especifique en el requerimiento de pago .
Los derechos del BENEFICIARIO conforme a esta Carta de Crédito no son transferibles,
excepto que dichos derechos sean cedidos al Gobierno Federal de México.
Tocios los gastos bancarios en relación con esta Caita de Crédito serán por cuenta de
[NOMBRE DEL CLIENTE DEL BANCO EMISOR/CONFIRMADOR].
El BENEFICIARIO podrá presentar un requerimiento ele Disposición por el monto total o
requerimientos de Disposiciones parciales.
3
ÁREA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-RO1-LOJ-A 18/2015
ANEXO 10-B
PÓLIZA DE FIANZA
ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI -L03-Al8/2015
Póliza de Fianza
PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES DERIVADAS
INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO Y EL INCREMENTO
PROGRAtvlA MÍNIMO DE TRABAJO CONTEN IDO EN EL CONTRATO NÚ1vIERO
DE UN
EN EL
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA JNSTJTUCIÓN DE FIANZAS.
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS
SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DE LA FIANZA) (NÚMERO,
LETRA Y MONEDA) ANTE, EN FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE LA COMlSIÓN NACIONAL DE
HIDROCARBUROS (EN ADELANTE CNH Y/O BENEFICIARIO) CON DOMICILIO EN AV.
fNSURGENTES SUR 1228, PISO 11, COL. TLACOQUÉMECATL DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO
JUÁREZ. C.P. 03200. MÉXICO D.F., PARA GARANTIZAR POR (EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA
DEBERÁ INCLUIRSE EL NOMBRE DE CA DA UNO DE LOS CONTRATISTAS/FIADOS) A, B, Y C),
CON D01vOClLIO EN~~'
(EN CASO DE SER PROPUESTA CONJUNTA DEBERÁ INCLUffiSE EL
DOMICILIO DE CADA UNO DE LOS CONTRATISTAS/FIADOS)
EN SU CARÁCTER DE
CONTRATISTAS/F IADO S, EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES DEIUV ADAS DE UN
INCUMPLIMlEN TO EN EL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO Y EL INCRETvIENTO DEL
PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO QUE SE ESTABLECEN EN LAS CLÁUSULAS 4.5 Y 16.1 DEL
CONTRATO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDRO CARBUROS BAJO LA MODALIDAD DE LICENCIA
(EL CONTRATO) NÚMERO
DE FECHA
Y EL ANEXO
6 DE DICHO CONTRATO, CELEBRADO ENTRE LA CNH Y NUESTRO(S) FIADO(S).
DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 4.5 DEL CONTRATO, LA CNH TENDRÁ DERECHO DE
HACER EFECTIVA ESTA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A FIN DE COBRAR LAS PENAS
CONVENCIONALES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO
DE FECHA
QUE
NO HAYAN SIDO CUB IERTA S POR EL FIADO EN EL PLAZO ESTIPULADO EN EL CONTRATO
HASTA POR EL MONTO EN QUE FUE EMlTIDA, DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 16.1 DEL
CONTRATO QUE REGULA LA GARANTÍA DE CUMPUMIENTO, Y EL ANEXO 6 DE DICHO
CONTRATO .
LA CNH PODRÁ HACER EFECTIVA LA PRESENTE FIANZA A FIN DE COBRAR CUALQUIER PENA
CONVENC IONAL A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 4.5 DEL CONTRATO EN LOS MONTOS QUE
CORRESPONDAN EN CASO DE QUE EL CONTRAT ISTA/FJJ\DO NO PAGUE AL FONDO MEXICANO
DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO (EL FONDO) EL MONTO
CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA
NOTIFICACIÓN QUE LE EFECTÚE LA CNH RESPECTO DEL PAGO DE LAS PENAS
CONVENCIONALES EN LOS TÉRMfNOS DEL CONTRA TO.
LA NOTIFICACIÓN SEÑALADA DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS
4.5 , INCISO C) y 29 DEL CONTRA TO.
ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDlENDO A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS
CLÁUSULAS 4.5, 16.1 Y EL ANEXO 6 DEL CONTRATO. AL FIRMAR EL CONTRATO EL FIADO HA
ACEPTADO QUE AL RECIBIR LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE SE OBLIGA A EFECTUAR
Á
2
ÁREA C ONTRA CTUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-AI8/2015
EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE LE SEA REQUERIDO DE CONFOJUvJIDAD CON
LAS CLÁUSULAS ANTES REFERIDAS DEL CONTRATO, POR LO QUE ESTA FIANZA GARANTfZA
EL PAGO DE DICHAS PENAS CONVENCIONALES A QUE SE ENCUENTRE OBLIGADO EL FIADO,
LAS CUALES DEBERÁN SER PAGADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECEN
EN EL CONTRA TO.
EN CASO DEQUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PERIODO INICIAL PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DEL FIADO RESPECTO DEL PROGRAMA MrNIMO DE TRABAJO Y DEL
INCREMENTO AL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL CONTRATO INCLUSO DEBIDO A CASO FORTUITO, ESTA fNSTlTUCJÓN DE FIANZAS SE
ORUGA A PRORROGAR AUTOMÁTICA MENTE LA VIGENCIA DE LA FfANZA EN CONCORDANCIA
CON LAS PRÓRROGAS REALIZADAS AL PERIODO MENCJONADO, PREVIA NOTIFICACIÓN QUE
LA CNH EFECTÚE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS Y SIN NECESIDAD DE EMITIR PREVIO
CONSENTIMIENTO A LAS MISMAS. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A REMITO{ AL
FIADO Y AL BENEFICIARIO LOS DOCUMENTOS MODIFICA TORJOS CORRESPONDIENTES EN UN
PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES, STN QUE LA DEMORA EN LA ENTREGA DE TALES
DOCUMENTOS MODIFICATORIOS AFECTE EN FORMA ALGUNA LA VALIDEZ DE LA FJANZA O
DE SU PRORROGA.
EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO IMPLICARÁ NOVACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA TNSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTil{Á SU
RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDfDA Y CONDICIONES EN QUE LAS ASUMIÓ
EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FfANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.
EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DE QUE LA CNH RECLAME AL FIADO POR
CONCEPTO DE OTRAS OBLIGACIONES, PENAS CONVENCIONALES O CUALQUIER OTRA
SANCIÓN ESTIPULADA EN EL CONTRATO, DISTTNTAS DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE
SE DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA
4.5 Y CUYO PAGO GARANTIZA ESTA FIANZA.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE CONFORME A LO ESTABLECJDO EN EL
ARTÍCULO 288, FRACCIÓN Jll, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO
DE SUS OBLIGACIONES
DERIVADAS DE ESTA FIANZA, CONSISTENTE EN :
J.
11.
PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL
COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO POR
PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA
REQUERIDA, EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE [TRES (3) AÑOS] PARA
FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA , EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA
FECHA EN QUE VENZA EL PLAZO PARA QUE EL CONTRATJSTA PAGUE AL FONDO LOS
MONTOS DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS 4.5, 16.1 Y EL ANEXO 6 DEL CONTRA TO.
ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLJGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS
POR EL BENEFICIARIO QUE DEBERÁN SER PRESENTADAS POR ESCRITO INDICANDO LO
SIGUIENTE:
3
ÁREA CONT RACTUA L 18
Contrato No. CNH-RO l-L03-J\ 18/2015
m.
IV.
V.
A) EL MONTO DEL PAGO EXIGIDO POR CONCEPTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES
GARANTIZADAS CON ESTA PÓLIZA DE FIANZA; Y QUE HA OCURRIDO UN
INCU1vlPLThl1JENTO DE PAGO POR PARTE DEL CONTRAT ISTA. ADEMÁS DEBERÁN
CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
i) FECHA DE LA RECLAMACIÓN;
ii) NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN
RECIBIDA;
iii) FECHA DE EXPEDJCIÓN DE LA FIANZA;
iv) MONTO DE LA FIANZA;
v) NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO;
vi) NOl'vJBRE O DENOMlNACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL
DEBIDAM ENTE ACREDITADO;
vii) DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES;
viii)CUENTA BANCARIA EN EL FONDO QUE EL BENEFlCIAJUO INDIQUE PARA
EFECTUAR EL PAGO.
B) DICHA RECLAMACIÓN
DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADA
DE LA SIGUIENTE
DOCUMENTACIÓN:
i) COPIA DE LA PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO LOS DOCUMENTOS
MODIFICATORIOS.
ii) ACTA DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DEL REQUERIMIENTO DEL PAGO DE LA PENA
CONVENCIONAL
POR INCUMPLIMIENTO.
DICHA NOTIFICACIÓN
DEBERÁ
REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL
CONTRATO RESPECTIVO, E INCLUIRÁ LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN LA
CLAUSULA 4.5 INCISO C DEL CONTRATO.
iii) DOCUMENTO QUE HAGA CONSTAR EL INCU1v!PLIMIENTO DEL PAGO DE LAS
PENAS
CONVENCIONALES
RESPECTIVA,
DE CONFORMIDAD
CON LO
ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 4.5 INCISO C DEL CONTRATO.
ESTA FIANZA SE PAGARÁ CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
INDICADA , SIN EXIGIR MÁS REQUISITOS O PRUEBAS A LA CNH.
AL RECIDIR LA RECLAMACIÓN DE PARTE DEL BENEFICIARIO, LA INSTITUCIÓN
AFIANZADORA DEBERÁ NOTIFICAR , A LOS DOS (2) DÍAS HÁBJLES SIGUIENTES SI SE
ENCUENTRA INTEGRADA LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE ESTA
PÓLIZA, O SI LA RECHAZA POR NO CUMPLIR CON LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
SEÑALADA EN ESTA FIANZA , INFORMANDO AL I3ENEFICIAIUO POR ESCIUTO LAS CAUSAS
DE RECHAZO. EN CASO DE QUE LA AFIANZADORA NO EFECTÚE LA NOTIFICAC IÓN
DESCRITA, SE ENTENDERÁ QUE LA RECLAMACIÓN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE
INTEGRADA Y ES PROCEDENTE. EL BENEFICIAIUO PODRÁ VOLVER A PRESENTAR LA
RECLAMACIÓN QUE CUMPLA CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA FIANZA,
PARA EFECTOS DE SU DEBIDA INTEGRAC IÓN DURANTE EL PEIUODO DE TRES (3) AÑOS
CONTADOS A PARTIR DE QUE SEA EXIGIBLE EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
DE PROCEDER LA RECLAMACIÓN, LA AFIANZADORA PAGARÁ AL BENEFICIARIO DENTRO
DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE QUE HA YA SIDO
PRESENTADA LA RECLAMACIÓN, EXHIBIENDO EL COMPROBANTE DE PAGO RESPECTIVO
ALACNH.
J
o
4
ÁREA C ONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
VI. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE RECLAMACIÓN
PAGARÁ A LA CUENTA INDICADA POR EL BENEFICIARIO EL IMPORTE RECLAMADO. LA
CNH PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIONES POR EL MONTO TOTAL O PARCIALES, HASTA
POR EL MONTO AFIANZADO . TODOS LOS PAGOS QUE LA INST ITUCIÓN DE FIANZAS HAGA
AL BENEFICIARIO , lNCLlNENDO LA INDEMNIZAC IÓN POR MORA CON MOTIVO DEL PAGO
EXTEMPORÁNEO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEL IMPORTE DE LA
PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA
BAJO ESTA PÓLIZA , SE HARÁN MEDIANTE
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS A LA ClJENTA DEL FONDO QUE EL
BENEFICIARIO ESPECIFIQUE EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO.
CONFORME AL ARTÍCULO 289 PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY DE INST ITUCIONES DE SEGlJROS
Y DE FIANZAS, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS REALIZARÁ EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE
LE SEAN RECLAMADAS, HASTA POR EL MONTO AFIANZADO , SIN NECESfDAD DE
NOTIFICACIÓN PREVIA AL FIADO, AL SOLICITANTE , A SUS OBLIGADOS SOLIDARIOS O A SUS
CONTRAFIADORES , NI DE QUE ÉSTOS MUESTREN O NO PREVIAMENTE SU CONFORMIDAD,
QUEDANDO LA AFIANZADORA EXENTA DE LA OB LIGAC IÓN DE TENER QUE IMPUGNAR U
OPONERSE A LA EJECUC IÓN DE LA FIANZA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ESTARÁ OBLIGADA
A EFECTUAR EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE LE SEAN RECLAMADAS DE MANERA
INMEDIATA AL BENEFICIARIO, SIN NECESIDAD DE QUE DICHA OBLIGACIÓN QUEDE
SlJPEDITADA A LA RECEPCIÓN POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN, DE LAS CANTIDADES
NECESAIUAS PARA HACER EL PAGO AL BENEFICIARIO. INDEPENDIENTEMENTE DE LO
ANTERIOR, EL FIADO , SOLICITANTE, OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, ESTARÁN
OBLIGADOS A PROV EE R A LA INSTITUCIÓN LAS CANTIDADES NECESARIAS QUE ÉSTA LE
SOLICITE PARA HACER EL PAGO DE LO QUE SE RECONOZCA AL BENEFICIARIO O, EN SU CASO,
A REEMBOLSAR A LA INSTITUCIÓN LO QUE A ÉSTA LE CORIIBSPONDA EN LOS TÉRMINOS DEL
CONTRA TO RESPECTIVO O DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SIN QUE
PUEDAN OPONERLE LAS EXCEPCIONES QUE EL FIADO TUVfERA FRENTE A SU ACREEDOR,
INCLUYENDO LA DEL PAGO DE LO INDEBIDO, POR LO QUE NO SERÁN APLICABLE S EN NINGÚN
CASO, LOS ARTÍCULOS 2832 Y 2833 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL , Y LOS COIUIBLA T IVOS DEL
DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAG A R AL BENEFICIARIO, CONFORME A LOS
PÁRRAFOS PRE CEDENTES , HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTI ZADO MÁS, EN SU CASO ,
LA INDEMN fZACIÓN POR MORA QUE DER IVE DEL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES
DE SEGUROS Y DE FIANZAS. EL ALCANCE TOTA L DE LA GARANTÍA SE PODRÁ REDUCIR
PROPORCIONALMENTE
CON BASE EN LA INFORMACIÓN
DE AVANCE
EN EL
CUMPLIMPLJMIBNTO DEL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO Y DEL INCREMENTO AL
PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO , EN TÉRMINOS DEL ANEXO 6 DEL CONTRA TO, Y DE LAS
OBLIGACIÓNES A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 4.5 DEL MISMO .
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ AL BENEFJCJARIO EL PAGO DE LA CANTIDAD
RECLAMADA BAJO LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA FIANZA , MÁS , EN SU CASO , LA
JNDEMNIZACJÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES
DE SEGUROS Y DE FIANZAS, AÚN Y CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN
VIRTUD DE PROC EDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICJAL O TRIBUNAL
セ@
ARBITRAL, SALVO QUE EXISTA SUSPENSIÓN DECRETADA POR AUTORIDAD COMPETENT~
i~t
(~@~;
@~!~&i
5
~
ÁR EA CONTRAC TUAL
18
Contrato No. CNH-RO I-L03-A 18/2015
EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O
TRIBUNAL ARllITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN
DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, LE SERÁ DEVUELTO D[CJ ro MONTO
A LA INSTJTUCJÓN DE FIANZAS , A TRAVÉS DEL MECANISMO QUE ESTABLEZCA EL
BENEFICIA1UO PARA DICHO EFECTO, EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA (60) DÍAS HÁBILES
CONTADOS A PARTJR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE EN QUE SE ACREDITE QUE LA RESOLUCIÓN
FAVORABLE AL FIADO HA YA CAUSADO EJECUTORIA .
ESTA FIAN ZA ESTARÁ VIGENTE HASTA CIENTO OCHENTA (180)DÍAS NATURALES DESPUÉS DE
LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PERÍODO INTCIAU, PREVJA VERIFICACIÓN DE LA CNH DEL
CUMPLIM IENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES DEL PERIODO CORRESPONDIENTE. SfN
EMBARGO,
DICHO PLAZO SE SUSPENDERÁ , EN CASO DE QUE SE INTERPONGAN
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES, RELACIONADOS A
LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA f-IASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCTÓN DEFINITIVA QUE
HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
LA JNSTITUCfÓN DE FIANZAS SE OBLJGA A ABSTENERSE DE OPONER A LA CNH PARA EFECTOS
DE PAGO DE ÉSTA FIANZA: LAS EXCEPCIONES INHERENTES A LA OBLIGACIÓN PRTNCIPAL O
RELACIONADAS CON ELLA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 280, FRACCIÓN VIII, Y 289 ,
SEGUNDO PÁRRAFO , DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, Y 2812 DEL
CÓDIGO CIVIL FEDERAL; LA EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU
FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUA L HAC E EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN
QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO ClVlL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE
QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL
BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN
RELACIÓN CON EL 2192 FRACC IÓN I DEL CITADO CÓDIGO Y 289, ÚLTIMO PÁRRAFO , DE LA LEY
DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
ESTA FTANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER
EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERJVADO DEL
CONTRA TO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONS IGNA DO EN ESTA PÓLIZA.
LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE
UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES (3) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA EXPIRACfÓN DE LA
VIGENCIA DE LA FIANZA.
ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE
Y CUANDO EL BENEFJCIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCR ITO LA CANCE LACIÓN DE
LA PRESENTE GARANTÍA, ACOMPAÑANDO DICHA SOLICJTUD CON EL ACTA ADMINISTRA TlVA
DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN , CON EL FINIQUITO, Y EN CASO DE
EXISTIR SALDOS, LA CONSTANCIA DE LIQUIDACIÓN DE LOS MISMOS, POR LO QUE
SOLAMENTE PODRÁ SER CANCELADA PREVIO CONSENTJMJENTO POR ESCIUTO DEL
BENEFICIARIO.
1
En caso de que se otor gue al Contratista el Período Adicional de Evaluación, el modelo d e Póliza de fiauza se adaptará para
especificar que cubre lo correspondiente a dicho período.
d
6
ÁREA CONTRACTUAL
18
Contrato No. CNH-RO I-L03-A 18/2015
CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SURJA DEBERÁ RESOLVERSE EXCLUSfV AMENTE ANTE LOS
TRJBUNJ\LES FEDERALES DE MÉXICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO
FEDERAL , RENUNCIANDO A ~UALQUJER OTRA JUlUSDICCIÓN QUE PUDIERA TENER EL
BENEFICIARIO O LA INSTJTUCION DE FIANZAS.
セ@
r;X
7
ÁREA CONTRACTUAL
18
y'
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8 /2015
ANEXO 11
PROCURA
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA CONTRA CTUAL 18
Contrato No. CNH-ROl-L03-Al8/2015
PROCURA DE BIENES Y SERVICIOS
l. Procedimientos de procura de bienes y servicios
Sección l. De la procura de bienes y se1-vicios.
1.1. Para la procura de bienes y servicios, el Contratista deberá observar las reglas y bases
sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de
este Contrato debiendo sujetarse a los principios de transparencia , economía y eficiencia.
Para efectos d e este Anexo 11, en adición a las clefínjcioncs establecidas en el Contrato, se
considerarán las definiciones incluidas en los Lineamientos aplicables que emita la
Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha ele adjudicación del Contrato.
1.2. El Contratista deberá observar lo siguiente respecto a las adquisiciones y contrataciones:
J. Cumplir con lo señalado en el Acuerdo por el que se establece la Metodo logía para la
Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y
Extracción ele Hidrocarburos,
así como para los permisos en la industria de
Hidrocarburos, emitidos por la Secretaría de Economía vigentes;
II. Contratar de prefer encia a compañías locales, cuando los servicios ofrecidos por éstas
sean similares en calidad y disponibilidad a los existentes en el mercado internacional
y cuando los precios de sus servicios se encuentren dentro de las referencias o precios
de mercado; y
111.Adquirir de manera preferente materiales, equipo, maquinaria y demá s bienes de
consumo de producción nacional, cuando su cantidad, calidad y fechas de entrega sean
similares a aquellos materiales, equipo, maqu inaria y demá s bienes ele co nsumo
disponibles en el mercado internacional y cuando los precio s ele sus bienes se
enc uentren dentro de las referencias o precios de mer cado.
Sección 11. Del procedimiento para la contratación de proveedores de bienes y servicios .
1.3. Para la contratación de proveedores se deberá considerar a la empresa que ofrezca la mejor
ca lidad , precio, logística, garantías para los volúmenes de los bienes y se rvicios que se
requieran a lo largo del proyecto. Para tal efecto, el Contratista deberá apegarse a Jo
sefialado en el presente Anexo y en su caso presentar la documentación co1Tespondiente
con la fin alidad de demostrar que la contratación de dichos bienes y/o se rvicios no fue
pactada por encima de referencias o de precios de mercado.
1.4 . Lo s bienes o servicios que se encuentren vinculados a proc esos conjuntos, deberán ser
convenidos de forma inte grada, siempre y cuando represente una mayor garantía de
suministro y un 111ayor beneficio económico asociado.
J.
2
ÁREA CON TRACTUAL 18
¡
Contrato No. CNH-RO l -L03-A 18/20 15
Las bases o pliego de requ1s 1tos de los términos de referencia de los concursos y
licitacione s, deberán establecer las condiciones de naturaleza jurídica, de capacidad
económica , financiera, técnica, de ex periencia u otros que deban ele cumplir los
concursantes o licitant cs para participar en los mismos. El Contratista no deberá
establecer requisitos que impidan y dificulten la participación de empresa s o que atenten
con tra la igualdad de los postulante s.
1.5. En cualqui er caso los procesos ele concurso o licitación , se deberán llevar a cabo bajo los
principios de transpare ncia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.
Asimismo , el Contratista podrá prever distintos mecanismo s ele adjudicación. En los
procesos de concurso o licitación se deberán considerar criterios de desempate, mismos
que se incluirán en las base s del concurso o licitación correspondientes de conformidad
con la Normatividad Aplicable y las Mejores Prúcticas ele la Industria.
1.6. El Contratista podrá asignar directamente el contrato o adquisición a una parte relacionada
o a un tercero, sin necesidad de concursar o licitar, siemp re y c uando demuestre
previamente que la propuesta entregada por su parte relacionada o tercero ofrec e un precio
o contraprestación que no se encuentra por enc ima de referencias o de precios ele mercado,
montos ele contraprestaciones o margen de utilidad ele mercado razonables, conforme el
procedimiento del método intercuartil conforme a la normatividad aplicable y que, en su
caso, los beneficios derivados de dichas contrataciones se reflejen en menor es Costos.
En el caso ele contratar biene s y/o servicio s cuyos precios estén regulados por el Estado y
no exista otra opción de compra, el Contrat ista podrá rea liza r dicha s contrataciones sin
nece sidad ele concursar o licitar y sin realizar estudios previos .
セ@
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ÁR EA CONTRA CTUAL
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Contrato No. CNH-RO 1-LOJ -A 18/2 015
ANEXO 12
PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN
DE CONTRAPRESTACIONES AL FONDO MEXICANO
DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL
DESARROLLO Y DE SU PAGO
ÁREA CONTRA CTUAL
18
Contrato No. CNH-RO1-L03-A 18/2015
PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE
CONTRAPRESTACIONES AL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA
ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO Y DE SU PAGO
1. Procedimientos.
1.1
El Fondo constituirá y administrará un registro en el que todo Contrato debe quedar
inscrito. El Fondo dará a conocer los requisitos que deberá cumplir el Contratista
para llevar a cabo dicho registro. Dichos requisitos serán, al menos:
(a) Solicitud de inscripción respectiva;
(b) Copia certificada del Contrato correspondiente , así como cualquier modificación al
mismo;
(c) Instrumento público que acredite la personalidad del representante legal.
El Contratista deberá entregar la documentación necesaria a la CNH para que ésta
pueda inscribir el Contrato en el registro que el Fondo ponga a su disposición y de
acuerdo a los lineamientos emitidos por el mismo.
1.2
A más tardar tres (3) Días Hábiles después de haber inscrito el Contrato en el
registro, el Fondo entregará una constancia de inscripción al Contratista.
1.3
El Fondo podrá realizar la inscripción del Contrato y, por ende, el pago de las
Contraprestaciones en favor del Contratista a las que tenga derecho en virtud del
presente Contrato, sólo si se cumplen los requisito s de inscripción y se emite la
constancia respectiva. El Fondo y sus representantes no incurrirán en
responsabilidad alguna en caso que un Contrato no pueda ser inscrito en el registro
como consecuencia de algún incumplimiento con los requisitos de inscripción.
1.4
El Fondo administrará el sistema informático que le permita recopilar y resguardar
la información proporcionada por los Contratistas conforme a los contratos
respectivos y cumplir con sus fines. El Fondo dará a conocer a través de su página
de internet los medios, protocolos, catálogos, formatos y demás especificaciones
para poder cargar electrónicamente esta información en dicho sistema informático,
incluyendo la suscripción por medio de la firma electrónica avanzada (FIEL).
1.5
A través del sistema informático desarrollado para tal fin, el Fondo llevará un
registro de la producción, Precios Contractuales y Valor Contractual de los
Hidrocarburos , los Costos, y demás elementos necesarios para la determinación de
las Contraprestaciones . Con base en la información proporcionada por los
Contratistas y la CNH, el Fondo realizará el cálculo de las Contraprestaciones que
correspondan al Estado. Lo anterior será sin prejuicio de (i) las facultades de
verificación por parte de la Secretaría de Hacienda, y (ii) las facultades para la
administración y supervisión de los Contratos de la CNH, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas
por los Contratistas. Previo al cálculo, el Fondo podrá realizar las consultas que
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ÁREA CONTRA CTUAL
18
Contrato No. CNH-ROI-L03-Al8/2015
considere pertinentes ante la CNH o la Secretaría de Hacienda, a efecto de verificar
el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los
Contratistas.
1.6
El Fondo pondrá a disposición del Contratista un portal de acceso exclusivo al
sistema informático antes mencionado y otorgará una clave de acceso al mismo a
cada Persona designada por el Contratista para ello mediante los sistemas de
seguridad que el propio Fondo determine. En dicho portal podrá consultar la
información relativa al Contrato, así como información sobre producción, precios,
Costos registrados, Contraprestaciones, entre otros.
l. 7
La información que el Contratista haya registrado y que, en su caso, previa
validación de la CNH, la Secretaría de Hacienda, el Servicio de Administración
Tributaria o el Fondo en el ámbito de sus respectivas competencias, contenga el
sistema informático se considerará como definitiva. Cualquier información que el
Contratista no haya ingresado al sistema se tendrá por no presentada. En el supuesto
que existan discrepancias entre la información y documentación proporcionada al
Fondo, éste atenderá exclusivamente a la información, la cual, para efectos del
cálculo que realice el Fondo, valdrá y prevalecerá sobre lo contenido en la
documentación. Excepcionalmente, el Contratista podrá registrar y en su caso
presentar la información de soporte correspondiente hasta sesenta (60) Días Hábiles
después de la recepción de los comprobantes correspondientes por patte del
Contratista, para el cálculo de Contraprestaciones posteriores de conformidad con
los procedimientos de recepción de información establecidos por el Fondo.
1.8
El Fondo emitirá el certificado de pago de las Contraprestaciones a las que el
Contratista tenga derecho en términos del presente Contrato de conformidad con el
procedimiento establecido en el Anexo 3.
1.9
El Fondo establecerá las fechas de expedición de certificados de acuerdo con lo
establecido en el numeral 6 del Anexo 3, así como los horarios de recepción de
notificaciones y avisos previos. La entrega de los recursos y el pago de
Contraprestaciones en favor del Estado sólo podrán realizarse por medios
electrónicos y utilizando sistemas de pagos relevantes, en las cuentas y a través de
los mecanismos que para tal efecto publique el Fondo.
1.1O
En los Casos Fortuitos o Fuerza Mayor que determine la CNH, los plazos se
suspenderán hasta que cese el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
1.11
El Contratista deberá entregar al Fondo los repo1tes contables de beneficios
económicos elaborados de conformidad con la Normatividad Aplicable,
considerando para tal efecto los lineamientos que emita la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores para que empresas emisoras reporten, para efectos contables
y financieros, los Contratos y los beneficios esperados de los mismos.
2. Formato de solicitud de inscripción al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización
y el Desarrollo.
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ÁREA CONTRACTUAL
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Contrato No. CNH-ROI-L03-A 18/2015
BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO
AVENIDA 5 DE MAYO, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL
Ref Solicitud de Inscripción
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Público del Estado, denominado FONDO
MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
(indistintamente, el "Fondo" o el "Fideicomiso"), celebrado el 30 de septiembre del 2014 por la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente y Banco de México, como
fiduciario.
Los términos con mayúscula inicial que sean utilizados en la presente y no se encuentren aquí
definidos, tendrán el significado que se atribuye a los mismos en el Fideicomiso.
Al respecto, en los términos de lo previsto en la Cláusula Séptima del Fideicomiso, por este medio
solicitamos la inscripción del (Contrato/ Asignación) que se describe en esta Solicitud de
Inscripción en el Registro del Fiduciario, por lo que se acompafian a la presente Solicitud de
Inscripción los siguientes documentos e información:
(1) Copia Certificada del (Contrato/ Título de Asignación), como Anexo A; y
(11)El suscrito, [Nombre Completo del Representante Legal] , [Cargo], en relación con el
Fideicomiso, certifico que: (i) las personas cuyos nombres se enlistan a continuación
(las "Personas Autorizadas") se encuentran debidamente facultadas para suscribir en
representación del [Contratista/ Asignatario] cualesquiera documentos y notificaciones
de conformidad en los términos y condiciones del Fideicomiso; (ii) la firma autógrafa
que aparece en esta certificación al lado del nombre de las Personas Autorizadas, es la
firma con la que se ostentan; y (iii) el Fiduciario únicamente deberá reconocer como
válida la documentación firmada por las Personas Autorizadas; y
NOMBRE
TELEFONO
FIRMA
CORREO
ELECTRÓNICO
(111)Para efectos de las Contraprestaciones en favor del Contratista que, en su caso, el
Fiduciario deba pagar al Contratista en términos de lo establecido en el Fideicomiso, por
este medio se informa que dichas cantidades deberá ser depositadas en la cuenta []
[Contratista/Asignatario]
Por: []
Cargo: []
i Esta fracción únicamente deberá incluirse en las solicitudes de inscripción presentadas por los
Contratistas cuyos contratos contemplen el pago en efectivo de las Contraprestaciones que en su
caso les correspondan.
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ÁREA C ONTRA CTUAL
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Contrato No. CNH-ROl-L03-A 18/2015
ANEXO 13
USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
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Á REA CON TRACTUAL
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Contrato No. CNH-RO J-L03-/\ I 8/2015
ANEXO 13
USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
l. Disposiciones Generales.
1.1.
Para efectos de este Anexo 13, se considerará que:
(a) El Contratista actúa como prestador de servicio cuando utilice i) infraestructura
desarrollada con anterioridad a la Fecha Efectiva y que le haya sido transferida junto
con el Área Contractual o ii) in.Jiaestructura que haya desarrollado al amparo del
Contrato para asistir a un tercero usuario - contratista o asignatario -, a cambio de
un pago conforme lo establecido en este Anexo 13.
(b) Tendrá el carácter de "Usuario" el tercero interesado que suscriba con el Contratista
un contrato para el uso compartido de i) infraéstructura desarrollada con
anterioridad a la Fecha Efectiva y que haya sido transferida al prestador de servicio
junto con el Área Contractual o ii) infraestructura que haya desarrollado al amparo
del Contrato.
2. Evaluación de Capacidad Disponible.
2.1.
Como parte de la presentación del Plan de Desarrollo, en caso que en éste se prevea la
construcción de nueva infraestructura de Recolección, desplazamiento y logística de
Hidrocarburos sin procesar, fuera del Área Contrachial, el Contratista tendrá la
obligación de llevar a cabo un análisis de mercado, a fin de detectar las posibles
necesidades de capacidad adicional de la infrae struc h1ra proy ectada . Como parte de
este análisis se deberá llevar a cabo una temporada abierta de conformidad con las
regla s aplicables y la regul ación de la Comisión Reguladora de Energía .
En caso que el análisis mencionado en el párrafo anterior determine el interés de
terceros en el uso compartido de la infrae structura, ésta será catalogada como
infraestructura de transporte o Almacenamiento, según corresponda y estará sujeta a
la regulación de la Comisión Reguladora de Energía. De conformidad con la
regulación aplicable al transpo1te y al Almacenamiento , el Contratista no podrá
realizar dichas actividades de manera directa conforme a su objeto socia l.
2.2.
En caso que el análisis de mercado determine que no existe interés, o en caso que se
catalogue como infraestructura regulad a y la construcción de la misma se retrasara por
no contar con las garantías de compra, conforme al plazo máximo que se señale en el
Plan de Desarrollo aprobado por la CNH, el Contratista podrá proceder a la
construcción de la infraestructura planteada originalmente en el Plan de Desarrollo por
su cuenta y al amparo del presente Contrato. Sin menoscabo de lo anterior, el
Contratista deberá poner a disposición dicha infraestructura cuando sea técnicamente
posible, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 de este Anexo 13.
3. Uso Compartido de Instalaciones.
3.1.
Las instalaciones que (i) hayan sido desarrolladas con anterioridad a la Fecha Efectiva
u<
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ÁREA CONTRACTUAL 18
Contrato No. CNH-ROl-LOJ-A l 8/2015
y
que
haya
sido
transferida
al
Contratista
junto
con
el Área
Contractual o (ii) la infraestructura desa rrollada al amparo del Contrato con el objetivo
de recolectar, acondicionar y desplazar Hidrocarburos podrán ser sttietas al uso
compartido, por lo cual el Contratista deberá facilitar y compartir dicha infraestructura,
conforme a Jo siguiente:
(a) El Contratista podrá pactar con algún tercero interesado el acceso a las instalaciones
desarrolladas al amparo del Contrato para su uso compartido, en cuyo caso tendrá
el carácter de prestador de servicio, a cambio de un pago que no podrá ser mayor al
determinado conforme a la metodología para el cálculo de tarifas máximas
establecida en el numeral 4 del pr esente Anexo.
(b) En caso que algún tercero interesado no pueda alcanzar un acuerdo con el
Contratista, la CNH emitirá opinión respecto de si existen las condiciones para la
celebración de un contrato de servicio para proporcionar acceso al tercero
interesado para su uso compartido de acuerdo con los principios establecidos en el
inciso siguiente. La decisión ele la CNII será vinculante para ambas partes.
(c) El uso compartido ele infraestructura deberá ser no indebidamente discriminatorio
y estará sujeto a:
1.
La disponibilidad de capacidad volumétrica ele los sistemas y la factibilidad
técnica.
11.
Los requisitos mínimos de calidad de los Hidrocarburos ele confonniclacl con
la Normativiclad Aplicable.
iii. Los estándares mínimo s ele seguridad a observar durante la realización ele
las operaciones.
1v. La entrega de reportes de producción en los términos que se acuerden entre
el prestador de servicio y el Usuario.
3.2.
El Contratista y los terceros intere sados deberán establecer los términos y condiciones
para su acceso, sujeto a los pr incipios establecidos en el inciso (c) del numeral anterior
y la Normatividad Aplicable.
Dichos ténn inos y condiciones debe rán determinar las respon sab ilidades de cada una
de las partes respecto de la infraestructura y el servicio prestado, así como garanti zar,
entre otros aspectos, que tanto el Contratista como el Usuario , cuenten con las
cantidades y calidades de Hidrocarburos equivalentes a los entregados en el punto de
interconexión, sin menoscabo de los ajustes volumétricos en el punto de sa lida , para
compensar pérdidas o ganancias en calidad .
Los términos y condiciones deberán ser aprobados por la CNH, previo a su suscripción.
3.3.
Los terceros interesados en el uso compartido de la infrae struc tura a que se refiere este
numeral (3) deberán presentar la sol icitud correspondiente al Contratista. Estas
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ÁREA CON TRA CTUAL
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Contrato No. CNH-ROI -L03-A 18/2015
solicitudes estarán sujetas a las reglas de utilización de la capacidad, según se
establezca en la Normatividad Aplicable .
El Contratista permitirá el uso compartido de la infraestructura con base en los
términos y condiciones pactadas con el Usuario, las cuales se incluirán en el contrato
que firmen las partes .
3.4.
En caso que existan impedimentos de carácter técnico, de manera conjunta el
Contratista y el Usuario deberán llegar a un acuerdo de buena fe para solucionar dichos
impedimentos. Si el Contratista y el Usuario no lograran llegar a un acuerdo para
solucionar los impedimentos ele carácter técnico, cualquiera de ellos podrá solicitar la
opinión de la CNH, la cual fijará su posicionamiento dentro de los treinta (30) Días
posteriores contados a pmtir ele la recepción de la solicitud referida. La decisión de la
CNH será vinculante para ambas partes.
3.5.
En caso que el Contratista niegue el acceso a sus instalaciones a un Usuario y se
compruebe que cuenta con capacidad disponible, u ofrezca dicho servicio en
condiciones indebidamente discriminatorias, el Usuario podrá solicitar la opinión de
la CNH, la cual fijará su posicionamiento dentro de los treinta (30) Días posteriores
contados a partir de la recepción de la solicitud referida. La decisión de la CNH será ·
vinculante para ambas partes. En el primer supuesto, el Contratista deberá acreditar
ante la CNH la falta de capacidad disponible o cualquier otra limitación técnica al
momento de negar el acceso .
3.6.
En el supuesto que el Contratista atribuya la restricción al uso compartido de la
infraestructura a causas de Caso Fo1tuito o Fuerza Mayor ésta deberá ser notificada a
la CNH al Día siguiente a que ésta es actualice por los medios que la CNH determine .
El Contratista deberá presentar un plan de continuidad de la operación en un plazo
determinado por la CNH en función de las condiciones particulares del caso.
3. 7.
En caso que el contrato del contratista que esté prestando el servicio termine por
cualquier cau sa, la CNH determinará al tercero que opere, en nombre del Estado, la
infraestructura compartida . El Usuario seguirá obligado a realizar el pago conforme la
tarifa unitaria acordada por el uso de la infraestructura respectiva en favor del tercero
operador que determine la CNH.
4. Tarifa unitaria máxima por el uso compartido
4 .1.
El Costo para el Usuario por el uso de la infraestructura compartida estará a lo
siguiente:
(a) El Costo para el Usuario será el resultado de multiplicar la tarifa unitaria pactada
por el volumen manejado en la infraestructura del prestador de servicio .
(b) La tarifa unitaria pactada entre el Contratista y el Usuario no podrá ser mayor a la
tarifa unitaria máxima determinada conforme este numeral 4. En caso que el
Contratista y el Usuario sean partes relacionadas, la determinación de 1~
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ÁREA CONTRA CTUAL
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Contrato No. CNH-ROI-L03 -Al8/2015
componentes de la fórmula de la tarifa unitaria máxima deberá seguir las reglas
relativas a los precios de transferencia establecidas en el Anexo 4.
(c) En caso de ser necesario, la tarifa unitaria máxima considerará tanto la
infraestructura adicional requerida para permitir la interconexión como los Costos
de operación y mantenimiento asociados a dicha infraestructura adicional para el
manejo eficiente de volumen del Usuario en la infraestructura existente.
(el) La operación y mantenimiento
ele la infraestructura compartida, así como la
construcción e instalación de la infraestructura adicional requerida para la
interconexión, serán realizadas y financiadas por el Contratista.
4.2.
En su caso, los Costos asociados a la interconexión del Usuario con la infraestructura
sujeta al uso compartido serán cubiertos por el propio Usuario.
4.3.
La tarifa unitaria máxima se determinará conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
Mt = Tarifa unitaria máxima en Dólares por unidad de volumen, para el uso de la
infraestructura en el Período t .
10 = Inversión realizada originalmente por el Contratista para desarrollar la
infraestructura objeto del contrato para el uso compartido de la infraestructura, en
Dólares conforme lo reg istrado y reconocido en el Contrato .
Q0 = Capacidad anual instalada de la infraestructura asociada a la lo.
N0 = Vida contractual en Años que opera la infraestructura asociada a la lo, contando
a partir del Período en que se finaliza la construcción de dicha infraestructura y hasta
el final del Contrato del Contratista .
/A = Inversión adicional en infraestructura realizada por el Contratista para prestar el
servicio al Usuario, en Dólares.
QA = Capacidad anual de la infraestrnctura asociada a la lA, En su caso, esta capacidad
anual considerará la capacidad incremental que brinde la /;1 a la infraestructura original
asociada a lo.
NA = Vida contractual en Años que opera la infraestructura asociada a l,1, contando a
pai1ir del Período en que se finaliza la construcción de dicha infraestructura y hasta el
final del Contrato del Contratista.
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ÁREA C ONTRACTUAL
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Contrato No. CNH-RO I-L03-A 18/20 15
Ot = Costos de operación y mantenimiento en los que incurre el Contratista, asociados
a la fo, en Dólares por unidad de volumen manejada en dicha infraestructura en el
Período t .
At = Costos ele operación y mantenimiento en los que incurre el Contratista, asociados
a la l,.i, en Dólares por unidad de volumen manejada en dicha infraestructura en el
Período t.
T
= Ta sa impositiva igual a 30%.
Alr= Fórmula del valor presente
rendimiento r.
aNi=o
de una anualidad de N¡ períodos con un
1-
(1
+ r)-N¡
r
r =Tasa de rentabilidad nominal , equivalente a 10.81%.
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ÁREA CONTRACTUAL 18