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REPUBLICA DE BOLIVIA
CONTRATO DE OPERACION
ENTRfc
YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES BOLIVIANOS,
Y
BG BOLIVIA CORPORATION Sucursal Bolivia
SENOR NOTARIO DE GOBIERNO
En el registro de Escrituras Publicas que corren a su cargo, slrvase insertar un Contrato de Operacion
para el Area del Contrato correspondiente a la Vertiente, Los Suris, Bloque XX Tarija Este. ubicados
en el Departamento de Tarija. sujeto a los siguientes terminos y condiciones:
CLAUSULA 1.
PARTES CONTRATANTES
1.1 Partes. De una Parte YACIM1ENTOS PETROLIFEROS FISCALES
BOLIVIANOS (en lo sucesivo "YPFB"), una empresa publica creada por Decreto Supremo de 21 de
diciembre de 1936; con domicilio en la ciudad de La Paz y de otra Parte BG BOLIVIA
CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA, una companla constituida de acuerdo a las Ieyes de las
Islas Caiman, que cuenta con una sucursal debidamente registrada y con personerla juridica
aprobada en Bolivia por FUNDEMPRESA bajo la Matricula de Comercio No. 00013927, de fecha 3
de mayo de 1995, y que tiene domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, (en lo sucesivo
"BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA"). YPFB y BG BOLIVIA
CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA, podran oportunamente ser designados en forma
individual como una ••Parte” y en forma conjunta como las “Partes".
1.2 Responsabilidad Solidaria. El titular - operador sera solidariamente
responsable frente a YPFB del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones conforme a
este Contrato.
1.3 Titu la r-Qperador. BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL
BOLIVIA.
CLAUSULA 2.
ANTECEDENTES
YPFB celebra el presente Contrato con las Empresas Participantes de conformidad
con el Articulo 139 de la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Hidrocarburos No. 3058
promulgada el 17 de mayo de 2005 y publicada el 19 de mayo de 2005. as! como el Decreto
Supremo 28701, promulgado y publicado el 1° de mayo de 2006. El presente Contrato sera
autorizado y aprobado por el Poder Legislative conforme al Articulo 59, numeral (5) de la
Constitucion Politica del Estado.
CLAUSULA 3.
DEFINICIONES E INTERPRETACION
3.1 Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para los efectos del
presente Contrato;
"Abandono” significa todas las actividades de abandono, incluyendo sin limitacion
el taponamiento y abandono de pozos, el desmontaje y retiro de plantas e instalaciones y la
restauracion de los sitios utilizados para Operaciones Petroleras de conformidad con las Leyes
Aplicables y las Practicas Prudentes de la Industria.
"Acuerdo de Cntrega de Gas Natural" significa un acuerdo a ser suscrito entre
YPFB y el Titular por el cual el Titular se obliga a entregar y YPFB se obliga a recibir de acuerdo a
los Contratos de Comercializacion que YPFB haya suscrito con los compradores.
"Afiliada" significa, en relacion con cualquier Persona, cualquier otra Persona que
ejerza Control directa o indirectamente, que este sujeta al Control por dicha Persona, o que se
encuentre bajo el Control comun de dicha Persona.
"Ano Calendario" o "Ano" significa el periodo de doce (12) Meses que comienza
el primer dia de enero y que termina el ultimo dia de diciembre de acuerdo al calendario Gregoriano.
"Ano de Contrato" significa un periodo de doce (12) meses consecutivos,
contados a partir de la Fecha Efectiva o a partir de la fecha de cualquier aniversario del mismo.
"Area del Contrato" significa la superficie y el subsuelo correspondiente, en los
cuales el Titular esta autorizado, en los terminos y condiciones establecidos en este Contrato, a
llevar a cabo Operaciones Petroleras, cuya ubicacion, delimitacion y especificaciones se indican en
el Anexo A, area que podra ser modificada conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables.
“Area de Explotacion" significa la porcion del Area del Contrato definida en el
Articulo 39 de la Ley de Hidrocarburos y en el Plan de Desarrollo respectivo.
"Area de Retencion" significa la porcion del Area del Contrato definida en el
Articulo 40 de la Ley de Hidrocarburos, en el entendido de que las Areas de Retencion existentes en
la Fecha Efectiva estan indicadas en el Anexo A.
"Boliviano" o "Bs" significa la moneda de curso legal de la Republica.
"Campo" significa el drea debajo de la cual existen uno o mas reservorios de
Hidrocarburos en una o mas formaciones en la misma estructura o entidad geologica.
"Caso Fortuito o Fuerza Mayor" significa todo acontecimiento humano o natural,
de caracter imprevisible y si previsible inevitable, que impida directa o indirectamente, parcial o
totalmente, el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes bajo el presente Contrato y
que no este bajo control, no le haya sido posible superar y no sea resultado de alguna culpa o
negligencia de la Parte afectada. Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes estipuladas, Caso
Fortuito o Fuerza Mayor incluira en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes hechos o
actos que impidan el cumplimiento de la Parte afectada de sus obligaciones derivadas del presente
Contrato: fenomenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, deslaves, relampagos y
terremotos; incendios; actos de guerra (declarada o no); disturbios civiles, motines, insurrecciones,
sabotajes y terrorismo; desastres de transportacion; y huelgas u otras disputas laborales que no sean
por motivo de incumplimiento de algun contrato laboral por parte de la parte afectada. Queda
expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluira dificultad economica o
cambio en las condiciones de mercado.
"Contrato" significa el presente Contrato de Operacion, incluyendo todos los
Anexos que se adjuntan al mismo (los cuales constituyen parte integral de este Contrato), asi como
todas las modificaciones o enmiendas que se hagan al mismo de conformidad con sus terminos.
"Contrato de Comercializacion" significa los contratos de venta de los
Hidrocarburos Net os que seran suscritos entre YPFB y un comprador, en los que se determina el
precio de venta, plazos, condiciones de entrega de los Hidrocarburos, entre otros.
“Control” significa el poder para dirigir, administrar o dictar la gestion de
politicas de administracion de una persona juridica, mediante a) la titularidad directa o indirecta de
mas del 50% del capital, b) la titularidad directa o indirecta de mas del 50% de los derechos de voto
y c) el derecho directo o indirecto de designar mas de la mitad de los miembros de la junta directiva
o del consejo de administracion. "Controla”, "esta Controlada por" y demas terminos similares
deberan ser interpretados de forma congruente.
"Costos'’ significa todos los costos, inversiones, gastos y obligaciones de las
Operaciones Petroleras, incluyendo los relacionados con Operaciones de Exploracion, Operaciones
de Evaluacion, Operaciones de Desarrollo, Operaciones de Explotacion y Abandono.
"Costos Recuperables'' significa todos los Costos incurridos y reportados por el
Titular y que hayan sido aprobados por YPFB conforme al Procedimiento Financiero y Contable.
“Cuenta de Abandono” tendra el significado establecido en la Clausula 24.5.
"Dia" significa un dia calendario.
"Dia Habil” significa los Dias lunes, martes, miercoles, jueves o viernes, excepto
cuando sea un Dia feriado de acuerdo con la legislacion de la Republica.
“Documentos Tecnicos” significa todos los estudios, reportes, hojas de calculo y
bases de datos relativas al Area del Contrato o a la prestacion de los servicios objeto del presente
Contrato.
"Dolares'' o “US$” significa dolares de los Estados Unidos de America.
"Fases" significa las etapas en que se subdividen los Periodos de Exploracion
segun lo estipulado en la Clausula 6.
“Fecha Efectiva” significa la fecha determinada de conformidad con la Clausula 5.
"Garantia Bancaria” significa una carta de credito incondicional, irrevocable y
ejecutable a su sola presentacion, emitida a favor de YPFB por un banco con una calificacion
crediticia de A- (o equivalente), emitida por una agencia calificadora independiente de prestigio
internacional, que de acuerdo con la Clausula 18.2 garantiza el cumplimiento de las UTEs aplicables
a la Fase correspondiente, garantia que debera tomar la forma especificada en el Anexo B.
"Garantia de Cumplimiento'' significa la garantia de cumplimiento del Contrato y
de las obligaciones de las Empresas Participantes bajo el Contrato adjunta en el Anexo C, que sera
otorgada por la ultima casa matriz de cada una de las Empresas Participantes.
"Gas Natural” significa los Hidrocarburos, con predominio de metano, que en
condiciones normal izadas de presion y temperature se presentan en la naturaleza en estado gaseoso.
N A
-3- t
"Hidrocarburos" significa los compuestos de carbono e hidrogeno, incluyendo los
elementos asociados. que se presentan en la naturaleza. ya sea en el suelo o en el subsuelo,
cualquiera sea su estado fisico, que conforman el Gas Natural, Petroleo y sus productos derivados.
"Hidrocarburos de Insumo" significa los Hidrocarburos utilizados como
combustible en las Operaciones Petroleras, quemados, venteados o reinyectados al yacimiento, en la
manera y cantidades aprobadas por el Ministerio, Hidrocarburos que seran controlados y certificados
por YPFB.
"Hidrocarburos Netos" significa los Hidrocarburos Producidos menos los
Hidrocarburos de Insumo, y que seran recibidos por YPFB en el Punto de Fiscalizacion, los cuales
seran controlados y certificados por YPFB de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y
el presente Contrato,
"Hidrocarburos Producidos" significa el volumen total de Hidrocarburos
extraidos por el Titular en boca de pozo, en el Area del Contrato.
"IDH" significa el Impuesto Directo a los Hidrocarburos aplicable bajo la Ley de
Hidrocarburos y su reglamento.
"Ley de Hidrocarburos" significa la Ley de Hidrocarburos No. 3058 del 17 de
mayo de 2005, segun la misma sea modificada, o cualquier ley que la sustituya.
"Leyes Aplicables" significa la Constitucion Politica del Estado, las leyes,
reglamentos, decretos, sentencias constitucionales con efectos erga omnes, resoluciones
administrativas y demas normas de cualquier tipo promulgadas por cualquier autoridad competente
en la Republica y que se encuentren en vigor en el momento de que se trate.
"Materiales" significa todos los materiales, maquinarias, equipos, lierramientas,
repuestos, articulos, suministros y otros, adquiridos, suministrados, arrendados o poseidos de
cualquier otra forma para su utilization en las Operaciones Petroleras.
"Mes" significa un mes calendario.
"Ministerio" significa el Ministerio de Hidrocarburos y Energia de la Republica o
cualquier otro nombre que este adopte.
"Operaciones de Desarrollo” significa todas las actividades llevadas a cabo de
conformidad con un Plan de Desarrollo para desarrollar un Campo que ha sido declarado
comercialmente explotable, incluyendo, sin limitacion, las actividades relacionadas con: la
perforation, profundizacion y termination de Pozos; proyectos de recuperation primaria, secundaria
y mejorada, asi como mantenimiento de presion; la ingenieria, construction y erection o tendido de
instalaciones o plantas de produccion (incluyendo, sin limitacion: separadores; compresoras;
generadores; bombas y tanques; lineas de recoleccion, ductos y todas las instalaciones que se
requiere sean instaladas para la produccion, mantenimiento de presion, tratamiento, almacenamiento
y transporte de Hidrocarburos hasta la conexion con un sistema de Transported la adquisicion y
procura de todos los Materiales que puedan ser requeridos o convenientes para las actividades
anteriormente indicadas; y todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas o convenientes
para optimizar la conduction o resultado de las actividades anteriormente indicadas.
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"Operaciones de Evaluation" significa todas las actividades llevadas a cabo para
evaluar los limites y la capacidad de production de un Campo, incluyendo, sin limitation: estudios
geologicos y geofTsicos; perforation de Pozos para evaluacion; estudios de reservas y otros estudios
(incluyendo los reportes y estudios a que se refiere la Clausula 6.17); y todas las operaciones
auxiliares y actividades requeridas o convenientes para optimizar la conduction o resultado de las
actividades anteriormente indicadas.
"Operaciones de Exploration" significa todas las actividades conducidas con
miras a descubrir Hidrocarburos, incluyendo, sin limitation: todos los estudios y actividades
topograficos, hidrograficos, geologicos, aerofotogrametricos, gravimetricos, magnetometricos,
sismologicos, geoquimicos y otros estudios y actividades (incluyendo interpretaciones, analisis y
estudios relacionados) que tengan como objeto la investigation debajo de la superficie para la
ubicacion adecuada de los Pozos; la perforation, equipamiento y prueba de Pozos; la adquisicion y
procura de todos los Materials requeridos o convenientes para llevar a cabo las actividades
anteriores; y todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas o convenientes para optimizar
la conduction y los resultados de las actividades antes indicadas.
"Operaciones de Explotacion" significa todas las actividades llevadas a cabo bajo
el presente Contrato para la operation y mantenimiento de la production de un Campo, incluyendo
de forma enunciativa y no limitativa, la perforation de Pozos de desarrollo y de production, tendido
de lineas de recoleccion, construction e instalacion de plantas de almacenaje, de procesamiento y
separation de Hquidos y licuables, de recuperation primaria, secundaria y mejorada y toda otra
actividad en el suelo y el subsuelo dedicada a la production, separation, procesamiento, compresion
y almacenamiento de Hidrocarburos.
"Operaciones Petroleras” significa todas las Operaciones de Exploracion.
Operaciones de Evaluacion, Operaciones de Desarrollo, Operaciones de Explotacion y Abandono
que se lleven a cabo conforme a este Contrato.
"Titular - Operador” significa BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL
BOLIVIA, Sucursal Bolivia.
"Partes" significa YPFB y BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL
BOLIVIA.
"Periodo de Exploracion" significa el periodo para llevar a cabo Operaciones de
Exploracion, segun lo establecido en la Clausula 6.
"Periodo de Retention” significa el plazo durante el cual el Titular ejerce el
derecho de retention de conformidad con el Articulo 40 de la Ley de Hidrocarburos.
"Persona" significa cualquier persona natural o juridica.
"Petr61eo" significa los Hidrocarburos que en condiciones normalizadas de
temperatura y presion se presentan en estado liquido, asi como la gasolina natural y los
Hidrocarburos Liquidos que se obtienen en los procesos de separation del gas.
"Plan de Desarrollo" significa la programacion de actividades a ser ejecutadas por
el Titular despues de la Declaratoria de Comercialidad, para asegurar la eficiente y economica
explotacion de un Campo en el Area del Contrato.
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"Pozo" significa cualquier apertura efectuada en el suelo mediante perforacion o
cualquier otra forma con el proposito de descubrir o extraer Hidrocarburos. para inyectar cualquier
sustancia o para obtener datos relacionados con un yacimiento.
"Practicas Prudentes de la Industria" significan las practicas, metodos.
estandares y procedimientos generalmente aceptados y acatados por operadores prudentes. habiles,
diligentes y con experiencia en materia de la exploracion, desarrollo y produccion de Hidrocarburos,
y que en el momento en cuestion, en el ejercicio de un juicio razonable y a la luz de los hechos
conocidos al momento de tomar una decision, se consideraria que obtendrian los resultados y
finalidades planeados, maximizando los beneficios economicos de la explotacion de los yacimientos
dentro del Area del Contrato.
"Presupuesto" significa una estimacion de Costos de todas las partidas incluidas
en un Programa de Trabajo preparado en apego al Procedimiento Financiero y Contable e
incluyendo como minimo el desglose de las partidas presupuestarias correspondientes a Pozos,
instalaciones, estudios, sismica. gastos generates y administrativos y Abandono.
"Procedimiento Financiero y Contable-’ significa el procedimiento Financiero y
Contable estipulado en el Anexo D.
"'Produccion Comercial Regular" significa la produccion regular y sostenida de
cualquier Campo, despues de tomar en cuenta todos los factores financieros y operacionales, factores
que seran propuestos por el Titular en el Plan de Desarrollo sujeto a la aprobacion de YPFB.
"Programa de Trabajo" significa un programa pormenorizado de las Operaciones
Petroleras propuestas por el Titular y de los tiempos requeridos para cada categoria de Operaciones
Petroleras, que estara sujeto a la aprobacion de YPFB.
"Programa Minimo de Exploracion” significa el volumen minimo de trabajo que
el Titular esta obligado a llevar a cabo en cada Fase del Periodo Inicial de Exploracion o del Periodo
Adicional de Exploracion, de acuerdo con la Clausula 6.7 y el Anexo E.
"Punto de Fiscalizacion" significa el punto designado por YPFB, donde se
mediran y verificaran los Hidrocarburos Netos, segun lo establece la Ley de Hidrocarburos y el
presente Contrato.
"Republica" significa la Republica de Bolivia.
"Retribucion del Titular" significa el pago al Titular de los Costos Recuperables
y su Utilidad calculados en funcion del valor de los Hidrocarburos Netos entregados en el Punto de
Fiscalizacion de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
“Servicios Petroleros" significa los servicios de ingenieria, construction,
perforacion. adquisicion sismica y apoyo logistico a las Operaciones Petroleras.
"Subcontratistas" significa aquellas Personas que lleven a cabo Operaciones
Petroleras a solicitud y por cuenta del Titular conforme a la Clausula 16.
"Trimestre" significa cualquier periodo de tres (3) Meses Naturales que comience
el l°deenero, rdeabril, l°dejulioo I° de octubre de cualquier Ano.
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"Unidad de Seguimiento y Control” signiflca la unidad supervisora de la
ejecucion de las Operaciones Petroleras, que sera nombrada por las Partes en sujecion a la Ley de
Hidrocarburos, sus reglamentos y la Clausula 25.
"UTEs” o “Unidades de Trabajo”, significa las obligaciones de trabajo, y su
equivalencia en dinero, que el Titular debera ejecutar durante el Periodo lnicial de Exploracion y
durante el Periodo Adicional de Exploracion (de haberlo). conforme a lo dispuesto en la Clausula 6.
“Utilidad” signiflca la parte de la Retribucion que YPFB pagara al Titular de
conformidad con la Clausula 13.2 y el Anexo F del presente Contrato.
“Valor Remanente" significa el valor remanente de los Hidrocarburos Netos,
despues de pagar el IDH, las Regalias y Participaciones, segun lo dispuesto por la Ley de
Hidrocarburos.
3.2 Otras Definiciones. Todos los demas terminos utilizados en el presente
Contrato y definidos en la Ley de Hidrocarburos tendran el significado atribuido a los mismos en la
Ley de Hidrocarburos.
3.3 Singular v Plural. Los terminos definidos en la Clausula 3.1 podran ser
utilizados en el presente Contrato tanto en el singular como en el plural.
3.4 Encabezados v Referencias. Los encabezados de las Clausulas del
presente Contrato han sido insertados unicamente para propositos de referencia y no afectaran la
interpretacion del mismo. Toda referencia en el presente Contrato a "Clausulas” o “Anexos” se
entendera como referencia a las Clausulas y Anexos del presente Contrato. salvo que se indique lo
contrario.
CLAUSULA 4.
OBJETO DEL CONTRATO
4.1 Obieto. El presente Contrato de Operacion tiene por objeto la ejecucion
por parte del Titular de todas las Operaciones Petroleras dentro del Area del Contrato, a su exclusiva
cuenta y riesgo, de conformidad con lo establecido por la Ley de Hidrocarburos y los terminos y
condiciones del presente Contrato, a cambio de recibir de YPFB la Retribucion del Titular. Para este
fin, el Titular cubrira todos los Costos y proveera todo el personal, tecnologia, instalaciones,
Materiales y capital necesarios para la realizacion de las Operaciones Petroleras. YPFB no asumira
ningun riesgo ni responsabilidad con respecto a las Operaciones Petroleras o los resultados de las
mismas.
4.2 No Otorgamiento de la Propiedad. Este Contrato no confiere al Titular
en ningun momento ningun derecho de propiedad sobre los yacimientos de Hidrocarburos, los cuales
son y permaneceran en todo momento en propiedad del Estado. Asimismo, este Contrato no
confiere al Titular en ningun momento ningun derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos
Producidos, los cuales seran y permaneceran en propiedad de YPFB.
Area del Contrato. Para los efectos de este Contrato el area del Contrato comprende:
Denominacion del Area: La Vertiente, campo La Vertiente, Escondido, Taiguati.
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Ubicacion del Area: Zona 20
Departamento(s): Tarija
Superficie Total: Parcelas: 15,00 - Hectareas: 37.500,00
Zona: Tradicional.
Denominacion del Area: Los Suris
Ubicacion del Area: Zona 20
Departamento(s): Tarija
Superficie Total: Parcelas 2,00 - Hectareas 5.000,00
Zona: Tradicional.
Denominacion del Area: Bloque XX Tarija Este, campo Palo Marcado e Ibibobo.
Ubicacion del Area: Zona 20
Departamento(s): Tarija
Superficie Total: Parcelas 6,04 - Hectareas 15.100,00
Zona: Tradicional y campo Ibibobo entre zona tradicional y no tradicional.
Segun se indica con mas detalle en el Anexo A. El Area del Contrato podra ser modificada
conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables.
CLAUSULA 5.
PLAZO DEL CONTRATO
5.1 Fecha Efectiva. Este Contrato entrara en vigencia, despues de su
aprobacion por parte del Poder Legislative, en la fecha de protocolizacion ante Notario de Gobierno
(la “Fecha Efectiva”).
5.2 Plazo. El plazo del presente Contrato es de veintidos (22) Anos para los
campos Ibibobo y Palo Marcado. Para los campos la Vertiente, los Suris, Taiguati y Escondido el
plazo del Contrato es de 12 anos, ambos plazos computables a partir de la Fecha Efectiva, salvo que
seaterminado anticipadamente de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
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CLAUSULA 6.
PERIODO DE EXPLORACION
6.1 Periodo Inicial de Exploracion. El Periodo Inicial de Exploracion tendra
la duracion especificada en el Anexo E y se subdividira en las Fases indicadas en dicho Anexo E.
6.2 Periodo Adicional de Exploracion. En los casos que correspondiera la
aplicacion del Artlculo 37 de la Ley de Hidrocarburos, sin perjuicio de lo establecido en el referido
Artlculo, YPFB y el Titular podran acordar la duracion del Periodo Adicional de Exploracion. las
Fases en las cuales el mismo se subdividira, as! como las UTEs y los volumenes de trabajo a ser
ejecutados en cada Fase del Periodo Adicional de Exploracion. El Periodo Adicional de Exploracion
aplicable a ciertas partes del Area del Contrato esta indicado en el Anexo E.
6.3 Renuncia v Devolucion de Areas. El Titular podra renunciar a sus
derechos con respecto a cualquier porcion del Area del Contrato que se encuentre en el Periodo de
Exploracion mediante notificacion por escrito a YPFB con sesenta (60) Dias de anticipacion.
siempre y cuando el Titular haya cumplido hasta ese momento con sus correspondientes
obligaciones bajo este Contrato. A1 finalizar cada Fase del Periodo de Exploracion el Titular llevara
a cabo la renuncia y devolucion de areas de acuerdo con los Articulos 36 y 37 de la Ley de
Hidrocarburos y con el reglamento correspondiente.
6.4 Retencion de Campos. Si el Titular efectua un descubrimiento de uno o
mas Campos que no puedan ser declarados comerciales por las causas establecidas en la Ley de
Hidrocarburos, el Titular podra retener el Campo por un plazo que sera fijado por YPFB, el cual sera
en su caso reconducido si subsisten las causas que motivaron su declaracion, de acuerdo con las
condiciones especificas de tal Campo y que en ningun caso implicara una prorroga del plazo
estipulado en la Clausula 5.2. Durante el Periodo de Retencion en cuestion, el Titular debera
cumplir con lo establecido en el reglamento respectivo. El Periodo de Retencion aplicable a ciertas
partes del Area del Contrato esta indicado en el Anexo E.
6.5 Programa de Trabajo v Presupuesto para Operaciones de
Exploracion. Durante el Periodo de Exploracion, el Titular debera presentar a YPFB para su
aprobacion los Programas de Trabajo y Presupuestos anuales, los cuales deberan incluir las
obligaciones relativas a las UTEs de acuerdo con lo estipulado en esta Clausula 6. El Programa de
Trabajo y Presupuesto para el primer Ano del Contrato debera ser presentado dentro de los noventa
(90) Dias siguientes a la Fecha Efectiva. Los Programas de Trabajo y Presupuestos para los Anos
subsiguientes seran presentados por el Titular a YPFB, para su aprobacion, de conformidad con el
procedimiento establecido en el Anexo D. Como resultado de los avances de los trabajos de
exploracion, el Titular podra realizar cambios al Programa de Trabajo y Presupuesto aprobados,
siempre que cuente con la aprobacion previa a dichos cambios por parte de YPFB. YPFB emitira su
aprobacion o no al Programa de Trabajo y el correspondiente Presupuesto, asi como a cualquier
cambio propuesto a los mismos por el Titular, en un plazo de 30 Dias contados a partir del Dia en
que reciba el Programa de Trabajo y Presupuesto o los cambios propuestos. En caso que YPFB no
se pronuncie en el plazo indicado sobre el Programa y Presupuesto o cambios propuestos. los
mismos se entenderan aprobados. YPFB no podra exigir al Titular una cantidad de UTEs mayor a la
establecida en el Programa mlnimo de exploracion.
6.6 Notificacion v Condiciones para Proceder con la Siguiente Fase. Con
treinta (30) Dias de anticipacion al vencimiento del termino de la Fase en la que se encuentre, el
Titular debera notificar a YPFB su decision de ingresar a la siguiente Fase. El derecho del Titular de
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ingresar a la Fase siguiente a aquella en la que se encuentre, estara sujeto al cumplimiento oportuno
de sus obligaciones de ejecucion de las UTEs para la Fase en la que se encuentre. En caso de que el
Titular decida continuar, junto con la notificacion debera entregar a YPFB para su aprobacion, el
Programa de Trabajo y Presupuesto para la siguiente Fase, y la Garantia Bancaria correspondiente a
las UTE’s comprometidas para la siguiente Fase. Si el Titular no efectua la notificacion o no entrega
la Garantia Bancaria dentro de este plazo, se aplicara lo establecido en la Clausula 23.1(g) en
relacion con la porcion del Area del Contrato en cuestion.
6.7 Programa Minimo de Trabaio para el Periodo de Exploracion. La
duracion de cada Fase del Periodo de Exploracion, los volumenes de trabajo y actividades que el
Titular debera realizar y su equivalente en UTE’s, asi como su equivalencia en dinero, se encuentra
especificado en el Anexo E.
6.8 Volumenes de Trabaios. La cantidad de UTEs a realizar en cada Fase
sera establecida en volumenes de trabajos. Los volumenes de trabajos seran aprobados por YPFB y
su cumplimiento sera condicion indispensable para evaluar y certificar el cumplimiento de la
obligacion relativa a las UTEs. La ejecucion de las UTEs sera realizada por el Titular conforme a lo
establecido en el reglamento aplicable.
6.9 Traspaso de UTEs. Las UTEs realizadas por el Titular en exceso de
aquellas requeridas en cualquier Fase, seran acreditadas a favor del Titular, a cuenta de las
obligaciones de UTEs que tenga que realizar en las siguientes Fases.
6.10 UTEs No Cumplidas. Si por causas no atribuibles, a YPFB o a Caso
Fortuito o Fuerza Mayor, el Titular no cumpliera las actividades incluidas en el Programa de
Trabajo, al final de cada una de las Fases, pagara a YPFB una penalidad correspondiente al valor de
las UTEs no realizadas. Estos valores seran los consignados en el Presupuesto correspondiente y no
seran considerados Costos Recuperables. Si el objetivo de la actividad se cumpliera plenamente sin
utilizar la cantidad de UTEs asignada, la diferencia sera sumada a la cantidad de UTEs por cumplir,
correspondiente a la siguiente Fase. Asimismo, si el Titular no puede terminar cualquier actividad
por razones tecnicas debidamente justificadas a satisfaccion de YPFB, el Titular no estara obligado a
pagar las penalidades previstas en esta Clausula 6.10 pero debera cumplir con la UTEs faltantes en
actividades relativas a la siguiente Fase. En aquellos casos en que proceda el pago de penalidades
conforme a esta Clausula 6.10, YPFB podra hacer efectiva la Garantia Bancaria correspondiente a la
Fase en cuestion sin perjuicio de aplicar las disposiciones de la Clausula 23 (a).
6.11 Perforacion de Pozos. Antes de perforar un Pozo, el Titular presentara a
YPFB el programa de perforacion y el Presupuesto para el mismo con el estimado de la profundidad,
junto con las especificaciones tecnicas que sean requeridas, segun su interpretacion de la
informacion existente. Una vez aprobado el programa, el Titular estara obligado a perforar el Pozo
como minimo hasta la profundidad estimada y dentro de las especificaciones tecnicas requeridas,
excepto cuando existan causas justificadas aprobadas por YPFB. El Titular debera someter a la
aprobacion de YPFB los programas especificos de perforacion y Presupuestos para cada Pozo, con
la debida anticipacion antes de la fecha de inicio de su ejecucion.
6.12 Reportes de Perforacion. Durante la perforacion de un Pozo exploratorio
y hasta la terminacion de las operaciones de perforacion, el Titular enviara a YPFB de forma diaria y
semanal, un reporte de perforacion en el cual se indicara entre otros: las operaciones realizadas, la
profundidad alcanzada, la evidencia de hidrocarburos y cualquier otra informacion de importancia,
tal como los resultados de los registros electricos que real ice el Titular.
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6.13 Pruebas de Formation. Si el Titular decide realizar una prueba de
formacion en un Pozo exploratorio notificara tal decision a YPFB con diez (10) Dias de antelacion al
comienzo de la prueba de formacion. Conjuntamente con la notificacion el Titular enviara a YPFB
el programa previsto para la realizacion de la prueba de formacion.
6.14 Notificacion de Resultados. Una vez efectuada la prueba de formacion,
el Titular remitira a YPFB los datos que emergen directamente de la prueba, dentro de los diez (10)
Dias Habiles siguientes contados a partir de la finalizacion de esta. En un plazo de noventa (90)
Dias desde la finalizacion de las pruebas de formacion, el Titular remitira a YPFB la informacion
relevante conjuntamente con los estudios tecnicos e informes post prueba de formacion. En esta
oportunidad el
Titular notificara oficialmente a YPFB de la existencia de un descubrimiento. Asimismo realizara
una recomendacion preliminar sobre la conveniencia o no de realizar una evaluacion sobre el posible
Descubrimiento. YPFB analizara la informacion presentada y hara conocer al Titular las
observaciones que estime pertinentes en un plazo de diez (10) Dias Habiles.
6.15 Programa de Evaluacion. El Titular podra presentar a YPFB para su
aprobacion el Programa de Trabajo para Operaciones de Evaluacion con su correspondiente
Presupuesto. en un plazo de noventa (90) Dias contados a partir de la fecha de la notificacion del
Descubrimiento a la cual hace referencia la clausula 6.14 anterior. El Programa de Trabajo para
Operaciones de Evaluacion comprendera las operaciones necesarias conforme a las Practicas
Prudentes de la Industria. El Programa de Trabajo incluira como minimo, segun las caracteristicas
del Descubrimiento a evaluar, lo siguiente:
(a) mapa y coordenadas del area que sera evaluada;
(b) informe de los estudios y trabajos realizados que llevaron al
Descubrimiento de Hidrocarburos;
(c) estudios sismicos a realizar de ser necesarios;
(d) cantidad estimada y ubicacion posible de los Pozos de evaluacion a
perforar;
(e) programa preliminar de perforacion para los Pozos de evaluacion; y
(f) medidas de seguridad y proteccion ambiental relacionadas con las
Operaciones de Evaluacion.
YPFB emitira su aprobacion o no al Programa de Trabajo y el correspondiente
Presupuesto en un plazo de treinta (30) Dias contados a partir del Dia en que reciba el Programa de
Trabajo para las Operaciones de Evaluacion con su correspondiente Presupuesto. En caso de que
YPFB no se pronuncie sobre el Programa y Presupuesto en el plazo establecido, el Programa y
Presupuesto presentados porel Titular se entenderan aprobados.
Una vez aprobados por YPFB el Programa de Trabajo y el Presupuesto, el Titular
iniciara la ejecucion del Programa de Trabajo de acuerdo al cronograma establecido.
Posteriormente, y en cualquier momento, el Titular podra presentar para la aprobacion de YPFB
modificaciones al Programa de Trabajo para las Operaciones de Evaluacion y Presupuesto.
-11-
6.16 Hidrocarburos Extrai'dos durante los Periodos de Pruebas Los
Hidrocarburos obtenidos en la produccion de prueba para determinar las caracterfsticas del Campo y
los caudales de produccion, se entregaran a YPFB en un lugar previamente acordado por las Partes,
en caso de que tal entrega y recepcion sea posible. Dichos Hidrocarburos seran contabilizados como
parte de los Hidrocarburos Netos cuando sean entregados en el punto acordado.
6.17 Reporte de Evaluation. Una vez terminadas las Operaciones de
Evaluacion, el Titular presentara a YPFB, en un plazo de cuarenta y cinco (45) Dias, un informe
detallado al respecto, segun lo establecido en el Reglamento de Devolucion y Retencion de Areas.
CLAUSULA 7.
PERIODO DE EXPLOTACION
7.1 Declaratoria de Comercialidad. Una vez efectuado un Descubrimiento
Comercial, el Titular debera presentar la Declaratoria de Comercialidad a YPFB para su aprobacion.
acompanada de toda la informacion especificada en el reglamento aprobado por la autoridad estatal
competente, en un plazo no mayor de noventa (90) Dias contados a partir de la fecha de entrega del
reporte de evaluacion a que se refiere la Clausula 6.17.
7.2 Consideraciones para la Elaboration del Plan de Desarrollo. Una vez
presentada la Declaratoria de Comercialidad de un Campo, YPFB notificara al Titular el destino
esperado de la produccion futura del mismo, asi como los Contratos de Comercializacion y
transporte bajo los cuales YPFB vendera y transportara dicha produccion. YPFB mantendra
informado al Titular sobre cualquier posible cambio a los terminos y condiciones de dichos
contratos. Cuando estos contratos se encuentren en negociacion o los Hidrocarburos a ser
producidos en el Campo en cuestion, requieran la apertura de nuevos mercados o la contratacion de
nueva capacidad de transporte, el Titular brindara, en los terminos permitidos por las Leyes
Aplicables, su apoyo y pericia tecnica a YPFB durante la negociacion de Contratos de
Comercializacion y/o transporte. Para tal efecto, YPFB y el Titular coordinaran sus esfuerzos para
lograr la mejor valorization posible de los Hidrocarburos a ser producidos en el Campo, en el
entendido de que YPFB mantendra el control sobre la comercializacion y el poder de decision con
respecto a los Contratos de Comercializacion y transporte. YPFB y el Titular celebraran un Acuerdo
de Entrega de Gas Natural el cual debera establecer las condiciones de entrega para el Campo
(volumen, evolution del perfil de produccidn, paradas de mantenimiento, fuerza mayor, etc), y
comprendera una Clausula de recepcion que refleje exactamente las condiciones de los Contratos de
Comercializacion, a fin de sostener las inversiones de desarrollo. En este acuerdo se establecera el
precio al cual los Hidrocarburos seran valorizados de conformidad con los Contratos de
Comercializacion.
7.3 Suspension del Plan de Desarrollo. Antes de que el Titular invierta
cantidades substanciales conforme al Plan de Desarrollo, Programas de Trabajo y sus respectivos
Presupuestos, el Titular podra suspender sin responsabilidad la implementacion de dicho Plan de
Desarrollo y Programas de Trabajo cuando YPFB no cuente con los contratos referidos en la
Clausula 7.2 o se presentaren retrasos en la construction de la capacidad de transporte requerida
conforme a lo establecido por YPFB. Cuando dejen de presentarse dichas circunstancias, el Titular
debera inmediatamente actualizar y reasumir la implementacion del Plan de Desarrollo y los
Programas de Trabajo de que se trate.
7.4 Plan de Desarrollo. De acuerdo a las condiciones especificas del
Descubrimiento Comercial, YPFB y el Titular acordaran el plazo en el cual sera presentado el Plan
-12-
de Desarrollo sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Hidrocarburos. El Titular debera presentar
a YPFB, para su aprobacion, un Plan de Desarrollo del o los Campos, basado en la combinacion de
factores tecnicos, economicos y de mercado que hagan rentable su explotacion, considerando los
Contratos de Comercializacion al mercado interno y externo, asi como el conjunto de condiciones
necesarias para alcanzar este cometido. El Plan de Desarrollo incluira como minimo lo siguiente:
(a) una descripcion del desarrollo propuesto para el Campo y de su programa
gerencial;
(b) detalles sobre: (i) el trabajo geologico y de yacimientos efectuado, junto
con los perftles de simulacion de produccion, con el fin de obtener la mejor alternativa de
agotamiento; (ii) las instalaciones de produccion, procesamiento, tratamiento y transporte a ser
ubicadas en el Area del Contrato; (iii) instalaciones de transporte y almacenamiento para
Hidrocarburos desde el Area del Contrato; y (iv) instalaciones, independientemente de su ubicacion,
que esten conectadas con cualquiera de las instalaciones mencionadas en (ii) y (iii) anteriores, y que
(o cuya operacion) puedan afectar la integridad, administracion u operacion de estos.
(c) los perfiles estimados de produccion para todos los Hidrocarburos,
incluyendo las posibles inyecciones durante la duracion del Desarrollo e incluyendo el comienzo de
la produccion;
(d) la fecha de inicio proyectada para la Produccion Comercial Regular;
(e) una propuesta de cronograma para el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Titulo VII, Capitulo 1 de la Ley de Hidrocarburos.
(f) una propuesta del Titular para proteger la seguridad, salud y bienestar de
las personas que participen o esten relacionadas con las Operaciones Petroleras;
(g) las propuestas del Titular para la utilizacion de bienes y servicios
bolivianos, y el entrenamiento y empleo de ciudadanos y residentes permanentes de Bolivia;
(h) los Costos de capital estimados que cubran las Operaciones de Desarrollo;
(i) informe de reservas probadas, probables y posibles, los parametros de
produccion, el numero y espaciamiento de los Pozos, sus ubicaciones y profundidades, asi como las
instalaciones, equipos e infraestructura;
(j) pianos de instalaciones dentro y fuera del Area del Contrato, incluyendo
almacenamiento y transporte;
(k) propuesta de ubicacion del Punto de Fiscalizacion, asi como los sistemas
de medicion y calibracion para la fiscalizacion de los Hidrocarburos;
(l) programa de actividades e inversiones hasta el inicio de la Produccion
Comercial Regular del Campo;
(m) acuerdos preliminares y Contratos de Comercializacion cuando
correspondiere, que hubieran sido suscritos por YPFB para la comercializacion de los Hidrocarburos
Netos a los cuales se refiere la Clausula 7.2., y
-13-
(n) cualquier otra informacion razonablemente solicitada por YPFB que sea
relevante para la aprobacion del Plan de Desarrollo.
YPFB emitira su aprobacion o no al Plan de Desarrollo basado en la combinacion
de factores tecnicos, economicos y comerciales que hagan rentable su explotacion en un plazo de
treinta (30) Dias siguientes a la presentacion del Plan de Desarrollo propuesto por el Titular. Si
YPFB no se pronuncia dentro de este plazo, se entendera que el Plan de Desarrollo ha sido aprobado
por YPFB.
7.5 Desarrollo de Campo. El Titular debera comenzar las Operaciones de
Desarrollo del Campo dentro de ciento ochenta (180) Dias a partir de la fecha de aprobacion del Plan
de Desarrollo por YPFB e implementarlo de forma ininterrumpida a partir de ese momento, salvo en
el caso previsto en la Clausula 7.3. Si el Titular no inicia las Operaciones de Desarrollo en el
Campo correspondiente, YPFB podra dar por terminado este Contrato con respecto a dicho Campo,
de acuerdo a lo establecido en la Clausula 23.1 (b).
7.6 Modificacion al Plan de Desarrollo. El Titular podra presentar para la
aprobacion de YPFB modificaciones al Plan de Desarrollo. El Titular no podra implementar tales
modificaciones hasta que cuente con la aprobacion previa y por escrito de YPFB. Si YPFB no se
pronuncia dentro de los veinte (20) Dias Habiles siguiente a la presentacion de la modificacion del
Plan de Desarrollo, se entendera que la modificacion ha sido aceptada por YPFB.
7.7 Incumplimiento de Presentacion del Plan de Desarrollo. Si despues de
aprobada la Declaratoria de Comercialidad, el Titular no presenta a YPFB para su aprobacion el Plan
de Desarrollo en los plazos establecidos, el presente Contrato se dara por terminado con respecto a la
porcion del Area del Contrato en cuestion, de acuerdo con lo establecido en la Clausula 23.1(b).
7.8 Descubrimiento Comercial que se Extienda Fuera del Area del
Contrato. Si un Descubrimiento Comercial se extiende a areas fuera del Area del Contrato, se
aplicara el Articulo 45 de la Ley de Hidrocarburos. De acuerdo al reglamento aplicable y con la
aprobacion de YPFB, el Plan de Desarrollo de un Reservorio Compartido referido en la Ley de
Hidrocarburos, podra establecer que la distribution de la produccion atribuible a cada Campo se
realice proporcionalmente al Gas Inicialmente en el Sitio (GIIP) situado dentro de los limites
verticales de cada Area de Contrato, independientemente de la ubicacion de los Pozos Productores, y
de las definiciones establecidas en los Anexos F de cada Contrato.
7.9 Desarrollo de Areas de Explotacion. El Titular desarrollara las Areas de
Explotacion de acuerdo con los Planes de Desarrollo, Programas de Trabajo y Presupuestos
aprobados por YPFB de conformidad con esta Clausula 7.
7.10 Programas de Trabajo y Presupuestos. El primer Programa de Trabajo
y Presupuesto para el Ano en que se aprobo el Plan de Desarrollo se presentara por el Titular a
YPFB, para su aprobacion, dentro de los sesenta (60) Dias siguientes a la fecha en que se le notified
la aprobacion del Plan de Desarrollo. Los Programas de Trabajo y Presupuestos para los Anos
subsiguientes seran presentados por el Titular a YPFB, para su aprobacion, antes del 30 de
septiembre del Ano anterior, de acuerdo con la Clausula 3 del Anexo D. Cualquier modificacion a
dichos Programas de Trabajo y Presupuestos que excedan el porcentaje establecido en el
Procedimiento Financiero y Contable, requerira tambien de la aprobacion de YPFB, de acuerdo con
lo establecido en el Anexo D.
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7.11 Inversion Despues del Punto de Fiscalizacion. El Titular debera incluir
en el Plan de Desarrollo las instalaciones necesarias para transporter los Hidrocarburos Netos desde
el Punto de Fiscalizacion hasta un sistema de Transporte. Los Costos en que incurra el Titular con
motivo de tales inversiones seran considerados Costos Recuperables.
7.12 Caudal de Produccion. A partir del Ano en que se prevea el inicio de la
Produccion Comercial Regular, el Titular incluira en sus Programas de Trabajo un pronostico de
produccion por Pozo y por Campo. El caudal de produccion propuesto por el Titular estara sujeto a
la aprobacion de YPFB, que ademas tendra la facultad de modificarlo en el limite de las condiciones
tecnicas especificas del Campo y los Acuerdos de Entrega de Gas Natural vigentes.
7.13 Modificaciones del Caudal de Produccion. Cuando por razones tecnicas
y justificadas, durante un periodo de treinta (30) Dias, existan variaciones de mas del diez por ciento
(10%) respecto al caudal de produccion aprobado, en un plazo de quince (15) Dias contado a partir
de concluidos los treinta (30) Dias anteriormente establecidos, el Titular propondra las
modificaciones debidamente justificadas al caudal de produccion, las cuales estaran sujetas a la
aprobacion de YPFB. Salvo que estas variaciones sean producto de las nominaciones establecidas
en los Acuerdos de Entrega de Gas Natural vigentes.
7.14 Mercado Interno. En caso de desabastecimiento en el mercado interno de
Hidrocarburos o de necesidades adicionales del mismo, YPFB destinara una parte de la produccion
comercial de Hidrocarburos al referido mercado, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
YPFB y el Titular buscaran conjuntamente soluciones tecnicas y comerciales para satisfacer esta
demanda adicional. En caso de que las necesidades adicionales requieran el Desarrollo de un
Campo en el Area del Contrato, YPFB y el Titular deberan acordar conjuntamente las condiciones
tecnicas y comerciales que viabilicen el Desarrollo del Campo. Esta comercializacion de parte de
YPFB se repartira de forma equitativa entre los distintos Campos en produccion y nuevos proyectos
de Desarrollo en la Republica.
7.15 Renuncia. Tratandose de Areas en Explotacion, el Titular podra renunciar
a sus derechos con respecto a cualquier Area en Explotacion en cuestion mediante notificacion por
escrito a YPFB con ciento ochenta (180) Dias de anticipacion, siempre y cuando el Titular haya
cumplido con sus correspondientes obligaciones bajo este Contrato hasta ese momento.
CLAUSULA 8.
MEDICION DE LOS HIDROCARBUROS NETOS
De conformidad con el Articulo 18 de la Ley de Hidrocarburos, para efectos de
pago de Regalias, Participaciones e 1DH, asi como para el calculo de la Retribucion del Titular, la
medicion de los Hidrocarburos Netos se realizara conforme a las Practicas Prudentes de la Industria
y las reglas y procedimientos siguientes:
8.1 Volumen v Calidad. El volumen y la calidad de los Hidrocarburos Netos
deberan medirse y determinarse de forma continua en los Puntos de Fiscalizacion, de acuerdo con
las normas establecidas en el reglamento correspondiente. YPFB debera proceder a verificar los
volumenes y la calidad de los Hidrocarburos Netos recibidos en el Punto de Fiscalizacion para su
posterior certificacion al Ministerio.
-15- 7
8.2 Equipos de Medic ion. Los equipos de medicion deberan contar con la
aprobacion de YPFB, quien verificara et cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento
correspondiente.
8.3 Instalacion, Operacion. Mantenimiento v Ca libra cion del Equipo de
Medicion. La instalacion, operacion, mantenimiento y calibracion de los equipos de medicion
estaran a cargo del Titular, bajo la supervision de YPFB. El Titular podra realizar las acciones
anteriormente mencionadas por si mismo o a traves de terceros, manteniendose siempre el Titular
como responsable ante YPFB.
8.4 Certificacion del Equipo de Medicion. La verificacion y certificacion de
que los equipos de medicion estan aptos y miden los volumenes y la calidad de Hidrocarburos dentro
de los parametros de exactitud establecidos por YPFB, se realizara con una frecuencia de tres (3)
Meses por una compani'a independiente aprobada por YPFB.
8.5 Registros. De acuerdo a lo establecido en la reglamentacion
correspondiente, el Titular debera llevar registros completos y exactos de todas las mediciones de los
Hidrocarburos Netos, debiendo entregar a YPFB copia certificada por el Titular de dichos registros.
Los representantes de YPFB y de las autoridades competentes tendran acceso, en dias y horas
habiles y previa notificacion al Titular, a inspeccionar dichos registros y tendran derecho a
inspeccionar y examinar los equipos de medicion y graficos, as! como efectuar junto con el Titular
las pruebas de calibracion en los periodos acordados, con la finalidad de establecer los factores
admisibles de correccion por temperatura, presion, gravedad especificay otros.
8.6 Mai Funcionamiento del Equipo de Medicion. Si como resultado de
cualquier examen o prueba, resulta que cualquiera de los componentes de los equipos de medicion
esta fuera de especificacion, descompuesto o ajustado incorrectamente, el Titular debera repararlo
inmediatamente y asegurarse de que se encuentra en correcto estado de funcionamiento en un plazo
no mayor a cuatro (4) Dias luego de haberse detectado el desperfecto o de recibir la notificacion de
este hecho por parte de YPFB.
8.7 Reemplazo del Equipo de Medicion. Si el Titular decide por causas
debidamente justificadas reemplazar cualquier instrumento o aparato de medicion, lo notificara a
YPFB con dos (2) Dias Habiles de anticipacion para que sus representantes esten presentes cuando
la operacion se Ueve a cabo.
8.8 Incumplimiento de la Obligation de Reemplazo del Equipo de
Medicion. Si el Titular incumpliera con la reparation o el reemplazo de los componentes del equipo
de medicion en los plazos senalados en esta Clausula 8, estara sujeto a las sanciones y disposiciones
senaladas en el reglamento correspondiente.
8.9 Situation de Emergencia. No se permitira que el flujo de Hidrocarburos
se efectue sin el debido control regulado por la Ley de Hidrocarburos y este Contrato. En caso de
situacion de emergencia, con la intention de evitar la interruption de la production, YPFB y el
Titular de mutuo acuerdo podran utilizar las instalaciones de medicion del sistema de transporte
mientras dure esta situacion. El Titular notificara a YPFB de esta eventualidad.
-16-
CLAUSULA 9.
NORMAS TECNICAS Y DE SEC U KID AD. QUEMA Y
VENTEO DE GAS NATURAL Y MEDIO AMBIENTE
9.1 Uso de Tecnicas Adecuadas. El Titular debera ejecutar las Operaciones
Petroleras utilizando tecnicas y procedimientos conforme con las Practicas Prudentes de la Industria,
a fin de establecer niveles de produccion acordes con practicas eficientes y racionales para la
extraccion de Hidrocarburos y para la conservacion de yacimientos y en conformidad con lo
establecido en las Leyes Aplicables.
9.2 Ouema v Venteo de Gas Natural. La quema y venteo de cualquier
volumen de Gas Natural que no pueda ser comercializado o inyectado en el yacimiento de acuerdo
con las Practicas Prudentes de la Industria, debera llevarse a cabo conforme a las Leyes Aplicables.
9.3 Obligaciones Ambientales. El Titular cumplira con todas las
obligaciones ambientales y las disposiciones contenidas en las Leyes Aplicables, conforme a las
Practicas Prudentes de la Industria.
9.4 Comite de Monitoreo Socio-Ambiental. El Titular debera, dentro de los
sesenta (60) Dias siguientes a la Fecha Efectiva, nombrar a un representante que forme parte del
Comite de Monitoreo Socio-Ambiental con el objetivo de cumplir las previsiones contenidas en al
Articulo 131 de la Ley de Hidrocarburos.
9.5 Contingencia. De presentarse una situacion de emergencia o contingencia
extraordinaria que requiera de acciones inmediatas, el Titular tomara las acciones que considere
apropiadas conforme a las Practicas Prudentes de la Industria para resguardar la seguridad de las
personas y las instalaciones, aun cuando dichas acciones no esten contempladas en el Programa de
Trabajo. En estos casos, el Titular debera informar a la brevedad posible a YPFB, la naturaleza de la
emergencia o contingencia y las acciones tomadas y debera considerar cualquier otra accion o
medida que razonablemente le solicite YPFB.
CLAUSULA 10.
PROPIEDAD Y USO DE EOUIPOS E INSTALACIONES
10.1 Equipos e Instalaciones. La propiedad de todos los equipos e
instalaciones adquiridos por el Titular para ser utilizados en las Operaciones Petroleras y que hayan
sido considerados como Costos Recuperables, pasara a YPFB, sin cargo ni gravamen alguno, en la
fecha que ocurra primero entre (i) la fecha en que hayan sido completamente amortizados de acuerdo
a lo establecido en el Anexo D o (ii) la fecha de terminacion del presente Contrato por expiracion de
su plazo o por las causas previstas en la Clausula 23, independientemente del grado de amortizacion
de los equipos e instalaciones. Mientras que el Titular sea propietario de los equipos e instalaciones,
no podra enajenarlos, gravarlos, retirarlos o usarlos para un objeto distinto al de este Contrato, sin el
consentimiento previo de YPFB. Durante la vigencia de este Contrato, en aquellos casos en que la
propiedad de dichos equipos e instalaciones se transfiera a YPFB con anterioridad a su terminacion,
el Titular tendra el derecho de uso para el cumplimiento del objeto previsto en el presente Contrato.
sin cargo alguno, de todos esos equipos e instalaciones.
10.2 Mantenimiento. El Titular mantendra todos los equipos e instalaciones
utilizados en las Operaciones Petroleras en buen estado de funcionamiento y al fmalizar este
-17-
Contrato, por cualquier causa, de acuerdo a la Clausula 24, el Titular dejara dichos equipos e
instalaciones en condiciones adecuadas de funcionamiento.
clAusula 11.
DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCION
11.1 Hidrocarburos de Insumo. En las Operaciones Petroleras el Titular
podra utilizar Hidrocarburos Producidos, ya sea como combustible o para quema o venteo
autorizado, libre de costos y cargos hasta los niveles autorizados por el Ministerio de acuerdo a
requerimientos tecnicos. En caso de que el volumen de los Hidrocarburos de Insumo exceda el nivel
autorizado por el Ministerio, el valor de dicho volumen excedente sera descontado de la Retribucion
del Titular, con base en el calculo realizado para el pago de Regalias. Todos los Hidrocarburos de
Insumo seran fiscalizados y certificados por YPFB de conformidad con el Articulo 18 de la Ley de
Hidrocarburos y los reglamentos correspondientes, y con apego a las disposiciones pertinentes sobre
conservacion de yacimientos de Hidrocarburos.
11.2 Hidrocarburos Netos. Los Hidrocarburos Netos seran medidos y
analizados en los Puntos de Fiscalizacion para ser entregados a YPFB de acuerdo a lo establecido en
la Ley de Hidrocarburos y en este Contrato.
CLAUSULA 12.
PATENTES. REGALIAS. PARTICIPACIONES. IMPUESTOS Y BONOS
12.1 Reembolsos por Patentes. Los reembolsos a YPFB por pago de patentes
aplicables al Area del Contrato, seran efectuados por el Titular en los montos correspondientes y
siguiendo los procedimientos senalados en los Articulos 47 al 51 de la Ley de Hidrocarburos y sus
reglamentos.
12.2 Pago de Regalias e IDH. El pago de Regalias, Participaciones e 1DH que
corresponde al presente Contrato sera realizado por YPFB. YPFB proveera al titular mensualmente
certificados que evidencien el pago de las regalias, Participaciones e IDH que correspondan a este
contrato. YPFB garantiza al titular que permanecera indemne de cualquier reclamo o responsabilidad
frente a las autoridades competentes en relacion con dichos pagos y se obliga a asumir las
responsabilidades fiscales que pudieran surgir por la falta de pago de las Regalias, Participaciones e
IDH derivadas de este Contrato.
12.3 Obligaciones Tributarias. YPFB y las Empresas Participantes estaran
sujetos en todos sus alcances, en lo que les corresponda, a lo establecido en las Leyes Aplicables,
incluyendo a lo establecido en el Codigo Tributario Boliviano Ley N° 2492, Texto Ordenado de la
Ley N° 843 y sus reglamentos.
12.4 Bono. No se realizara el pago de ninguna suma por concepto del Bono al
que se hace referencia en el articulo 67 de la Ley de Hidrocarburos, en consideracion a los
antecedentes descritos en la Clausula 2 de este Contrato.
CLAUSULA 13.
RETRIBUCION DEL TITULAR
13.1 Pago de Regalias. Participaciones. IDH. Transporte v compresion.
Los ingresos obtenidos por la comercializacion de los Hidrocarburos Netos, en cualquier Mes
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Natural, seran aplicados por YPFB primeramente al pago de la Regalia Departamental, la Regalia
Nacional Compensatoria, la Participacion del Tesoro General de la Nacion (TGN) y el Impuesto
Directo a los Hidrocarburos (IDH). Adicionalmente YPFB pagara los servicios de transporte y
compresion relativos a la venta de Hidrocarburos Netos. YPFB debera certificar mensualmente al
Titular, al final de cada Mes, el pago de las Regalias, Participaciones e IDH en el certificado adjunto
como Anexo H.
13.2 Retribucion del Titular. La Retribucion del Titular por parte de YPFB.
una vez iniciada la production comercial de uno o varios Campos en el Area de Contrato, constituira
el unico pago, compuesto por:
(a) Costos Recuperables. Del Valor Remanente, YPFB reembolsara al
Titular, los montos destinados a cubrir los Costos Recuperables del Titular. Los Costos
Recuperables seran aprobados por YPFB y auditados segun el Procedimiento Financiero y Contable
establecido en el Anexo D del presente Contrato; y
(b) Utilidad. Una vez descontados los Costos Recuperables del Titular, segun
se establece en la Clausula 13.2(a), YPFB pagara al Titular las Utilidades que correspondan segun lo
establecido en el Anexo F del presente Contrato.
13.3 Base del Calculo. La Retribucion del Titular se calculara en funcion del
volumen de los Hidrocarburos Netos entregados en el Punto de Fiscalizacion y el precio de venta
establecido en los Contratos de Comercializacion descontados los costos de transporte y compresion
cuando fueran aplicables, desde el punto de entrega establecido en los respectivos contratos.
13.4 Participacion de YPFB. Todos los demas ingresos derivados de los
Hidrocarburos Netos, despues de realizar los pagos correspondientes a los servicios de transporte y
compresion adeudados a las empresas prestadoras de dichos servicios y efectuar los pagos a que se
refieren las Clausulas 13.1 y 13.2, le perteneceran a YPFB de acuerdo al Anexo F.
13.5 Costos Recuperables Acumulados. Cuando en cualquier periodo el
monto destinado al pago de Costos Recuperables conforme a la Clausula 13.2(a) no sea suficiente
para cubrir todos los Costos Recuperables acumulados, la diferencia sera considerada como saldo
inicial para los Costos Recuperables en el siguiente periodo, en el entendido de que los Costos
Recuperables no cubiertos no devengaran intereses.
13.6 Contraprestacion Unica. Queda expresamente convenido que la
Retribucion del Titular constituira el unico pago a ser efectuado por YPFB por las Operaciones
Petroleras realizadas por el Titular bajo este Contrato, y de que YPFB no garantiza en forma alguna
la existencia de ingresos suficientes que permitan la obtencion de una rentabilidad durante la
vigencia del Contrato y/o la recuperation de las inversiones realizadas por el Titular al concluir su
vigencia.
CLAUSULA 14.
MECAN1SMO DE PAGO
14.1 Pago de la Retribucion del Titular. En los Contratos de
Comercializacion que YPFB suscriba, acordara con el o los compradores de los Hidrocarburos Netos
una Clausula por la que se establezca que la Retribucion del Titular definida en la Clausula 13.2 sera
pagada, por Mes vencido, directamente a un agente bancario a ser designado de comun acuerdo entre
-19-
YPFB y el Titular. Dicha cuenta bancaria se localizara en el extranjero y operara de conformidad
con un Acuerdo de agencia suscrito entre YPFB, el Titular y el agente bancario. Una vez recibidos
los montos relativos a la Retribucion del Titular, el agente bancario realizara el pago
correspondiente conforme a las instrucciones conjuntas de las Partes.
14.2 Administration. El Titular sometera a la aprobacion de YPFB los calculos
relativos a los distintos rubros que deberan ser cancelados (Regalias, Participaciones e IDH; costos de
transporte y compresion; Participacion de YPFB; Retribucion del Titular). YPFB y el Titular
comunicaran conjuntamente al o los compradores de Hidrocarburos Netos el monto correspondiente a
la Retribucion del Titular a ser depositado en la cuenta designada por las Partes para tal efecto.
14.3 Aprobacion por YPFB. YPFB tendra un plazo de diez (10) Dias contados a
partir del Dia en el cual recibio el calculo elaborado por el Titular, para aprobar los calculos recibidos.
En caso de que YPFB no se pronuncie en este termino, los calculos presentados por el Titular se
entenderan aprobados por YPFB. YPFB y el Titular ordenaran al agente bancario la realization de los
pagos de conformidad con los calculos aprobados
14.4 Pago a YPFB. Los montos correspondientes a las Regalias, Participaciones,
IDH, transporte y compresion, asi como la Participacion de YPFB establecida en la Clausula 13.4
seran pagados directamente por el comprador de los Hidrocarburos Netos a YPFB en una cuenta que
este designe.
14.5 Diferendo. En caso de un diferendo entre YPFB y el Titular relativo al
calculo de la Retribucion del Titular, las Partes instruiran al agente bancario que deposite el monto en
disputa en una cuenta conjunta entre YPFB y el Titular especialmente designada a tal efecto.
lnmediatamente las Partes se reuniran con el objetivo de resolver el diferendo con anterioridad a la
finalization del Mes en curso. En caso de que las Partes lleguen a un acuerdo en relation con tal
diferendo, YPFB y el Titular realizaran la conciliation necesaria en la instruction correspondiente al
Mes inmediato posterior a dicho acuerdo. En caso de no llegar a un acuerdo en un plazo de treinta
(30) Dias desde que fuera notificado el diferendo, las Partes podran someter la controversia a los
mecanismos de resolution previstos en la Clausula 22.3, siendo para este caso, el dictamen pericial,
vinculante para las Partes.
14.6 Procedimiento de Pago. Con anterioridad al inicio de la Production
Comercial Regular, YPFB y el Titular acordaran un procedimiento que regule los mecanismos
operativos para la aplicacion de lo dispuesto en esta Clausula.
14.7 Moneda de Pago. La Retribucion del Titular a efectos del presente
Contrato sera pagada por YPFB en Dolares.
14.8 Facturas. Con anterioridad al pago de cualquier portion de la retribucion
del Titular que hubiese sido devengada, las empresas participantes deberan entregar a YPFB las
facturas correspondientes que cumplan con los requisitos fiscales de acuerdo con las Leyes
Aplicables, incluyendoel Impuestoal Valor Agregado.
CLAUSULA 15.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
15.1 Obligaciones del Titular. Ademas de sus otras obligaciones estipuladas
en este Contrato, el Titular debera:
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(a) Conducir las Operaciones Petroleras de forma continua y conforme a las
Leyes Aplicables, las Practicas Prudentes de la Industria, los Planes de Desarrollo, Programas de
Trabajo y Presupuestos aprobados por YPFB, y los demas terminos y condiciones del presente
Contrato, quedando entendido que en la conduccion de las Operaciones Petroleras el Titular no sera
responsable de asegurar el resultado de las mismas ni la pertinencia de las decisiones cuando estas
fueran tomadas o ejecutadas de acuerdo con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las
Practicas Prudentes de la Industria.
(b) Cumplir con las normas generalmente aceptadas por las grandes
compamas petroleras internacionales y tomar todas las medidas necesarias y razonables para
proteger la seguridad de las personas, de los bienes, de los sembrados, de las poblaciones, el medio
ambiente, la prevencion de la contaminacion ambiental, la salud y seguridad del personal.
(c) Atender la demanda del mercado interno de acuerdo con los
requerimientos de las Leyes Aplicables.
(d) Emplear personal calificado asi como suministrar todos los recursos
necesarios, para la ejecucion de las Operaciones Petroleras y obtener oportunamente todos los
Materiales requeridos para la ejecucion de las mismas, debiendo asegurarse que esten de acuerdo
con las normas y Practicas Prudentes de la Industria;
(e) Responsabilizarse de los Hidrocarburos Producidos hasta su recepcion por
parte de YPFB en los Puntos de Fiscalizacion;
(f) Actualizar tecnologicamente las plantas y demas instalaciones dentro del
Area del Contrato de acuerdo con las Practicas Prudentes de la Industria.
(g) En caso de que el Titular cuente a la Fecha Efectiva con instalaciones de
produccion, el Titular debera presentar un programa de inversiones para su actualization
tecnologica, dentro de los sesenta (60) Dias posteriores a la Fecha Efectiva, para su aprobacion por
YPFB;
(h) Abrir y mantener las cuentas corrientes bancarias en un banco en la
Republica, que seran utilizadas entre otros fines, para cubrir sus operaciones denominadas en
Bolivianos;
(i) Suministrar a YPFB copia certificada por el Titular de toda la informacion.
datos e interpretaciones relacionados con las Operaciones Petroleras, tales como datos cientific-os y
tecnicos obtenidos en razon de sus trabajos, perfiles electricos, sonicos, radiactivos y otros, cintas y
lineas sismicas, muestras de Pozos, nucleos, testigos de formation, mapas, informes topograficos,
geologicos, geofisicos, geoqui'micos y de perforation, asi como cualquier otra informacion similar e
informes de evaluation geologica, geofisica y de Campos, junto con los pianos y documentos
correspondientes;
(j) Mantener en la Republica registros completos de todas las operaciones
tecnicas realizadas conforme a este Contrato;
(k) Suministrar a YPFB toda la informacion sobre la existencia de riquezas
mineras, hidraulicas y de otro tipo que se descubran como resultado de las Operaciones Petroleras; y
-21-
abstenerse de explotar recursos naturales distintos de los Hidrocarburos que se descubran en el Area
del Contrato;
(l) Mantener una sucursal o subsidiaria en la Republica y a un representante
legal, ambos con domicilio legal en la Republica, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos;
(m) Abstenerse de perforar desde el Area del Contrato ningun Pozo que pueda
atravesar la proyeccion vertical de sus limites, sin el consentimiento expreso de YPFB;
(n) Ofrecer las mas amplias facilidades para que los representantes de YPFB,
del Ministerio, autoridades tributarias y ambientales realicen inspecciones sin causar perturbaciones
al desenvolvimiento de las Operaciones Petroleras y en todas las instalaciones, oficinas, registros y
libros contables e informacion relacionada con las Operaciones Petroleras. Los representantes de
YPFB y demas autoridades y funcionarios estatales deberan cumplir las normas ambientales y de
seguridad aplicables en el sitio de operaciones;
(o) Asegurar que los Hidrocarburos descubiertos en el Area del Contrato no se
derramen o desperdicien en cualquier otra forma, y evitar el dano a los estratos que contengan
Hidrocarburos y a los que contengan depositos de agua;
(p) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Titulo VII de la Ley
de Hidrocarburos referido a los derechos de los pueblos campesinos, indigenas y originarios;
(q) Obtener todas las autorizaciones ambientales y de las instancias
correspondientes que se requieran para realizar las Operaciones Petroleras y, al concluir cada
trabajo, realizar la restauracion del area afectada de conformidad con su correspondiente
Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) o Declaratoria de Adecuacion Ambiental (DAA), todo
ello en cumplimiento de lo establecido en el Ti'tulo VIII Capitulos I y II de la Ley de Hidrocarburos,
del reglamento respectivo y de otras Leyes Aplicables;
(r) Mantener informados permanentemente a la Unidad de Seguimiento y
Control y a YPFB del desarrollo de todas las actividades efectuadas durante la vigencia de este
Contrato, mediante informes diarios, semanales y mensuales sobre el progreso de las Operaciones
Petroleras, informes globales al termino de cada operacion especifica, asi como todos los informes
requeridos y establecidos en el presente Contrato y sus Anexos;
(s) Recibir estudiantes o egresados de educacion tecnica o superior
relacionados con la industria petrolera, sin asumir responsabilidades por sus riesgos, para que
realicen practicas y estudios en los Campos del Area del Contrato y en las oficinas del Titular en la
Republica. El numero, tiempo y fechas seran acordados entre YPFB y el Titular. El Titular
adicionalmente entregara a cada estudiante una ayuda economica mensual. Se entendera que no
existe relacion laboral de dependencia alguna entre quienes realicen tales practicas y estudios, ni con
el Titular ni con YPFB. El Titular suscribira los respectivos contratos de aprendizaje conforme a la
legislacion pertinente;
(t) Exigir a sus Subcontratistas que en las Operaciones Petroleras adopten las
medidas para proteger la vida, el derecho de propiedad, sembradios, cosechas, pesca, flora y fauna
silvestre y otros derechos vinculados a la proteccion social y del medio ambiente, conforme a las
Leyes Aplicables;
-22-
(u) Dar preferencia a la contratacion de los bienes producidos en la Republica
y servicios prestados por empresas nacionales, siempre y cuando dichos bienes y servicios se
ofrezcan en condiciones similares de calidad, precio y disponibilidad, en el momento. lugar y en las
cantidades requeridas;
(v) Responsabilizarse, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por cualquier
perdida o dano causados a terceros por sus Subcontratistas o sus empleados, por accion u omision y
debera indemnizar a dichos terceros, incluyendo al Estado o a sus dependencias cuando sean terceros
damnificados, por las responsabilidades emergentes de dichos actos u omisiones, liberando a YPFB
de toda responsabilidad. Estos costos no seran considerados Costos Recuperables cuando los danos
o perjuicios sean causados por negligencia grave o dolo;
(w) Asumir frente a YPFB la responsabilidad por cualesquiera perdidas,
perjuicios, danos, accion, juicio o procedimiento ocasionados por actos ilicitos, negligencia, culpa
grave o dolo de sus empleados o Subcontratistas, y eximira a YPFB de toda reclamacion y
responsabilidad que de ello emane. Los costos incurridos por el Titular en cualquiera de las
cuestiones antes mencionadas no se consideraran Costos Recuperables. Queda entendido que e!
Titular sera solamente responsable por danos directos excluyendose toda responsabilidad por las
consecuencias mediatas o remotas de su accion u omision.
(x) Cumplir con las Leyes Aplicables en materia de derechos de propiedad
industrial e intelectual de terceros, liberando a YPFB y al Estado y a sus dependencias de cualquier
reclamo que pueda resultar por el uso indebido o no autorizado de dichos derechos;
(y) Comunicar inmediatamente a YPFB cualesquiera procedimientos
arbitrales, judiciales o administrativos en que sea parte o estuviere de algun modo involucrado, en
relacion con el presente Contrato; y
(z) Tomar las medidas pertinentes en las situaciones de emergencia y de Caso
Fortuito o Fuerza Mayor.
15.2 Obligaciones de YPFB. Ademas de sus otras obligaciones estipuladas en
este Contrato, YPFB tendra las siguientes obligaciones:
(a) Suministrar la informacion y datos que YPFB tenga disponible y que el
Titular no tenga en su posesion y en relacion al Area del Contrato, debiendo el Titular pagar las
tarifas aprobadas para la provision de informacion administrada por el Centro Nacional de
Informacion Hidrocarburifera (C1M1H) cuando sea esta ultima quien la suministre;
(b) Cooperar con el Titular, a requerimiento de este, en las gestiones
administrativas que tenga que efectuar ante las autoridades de la Republica y otras organizaciones e
instituciones, no siendo responsable de los resultados obtenidos ante estas autoridades. En tal caso,
el Titular asumira todos los gastos en que incurra YPFB, los cuales seran considerados como Costos
Recuperables;
(c) Asumir frente al Titular la responsabilidad por cualesquiera perdidas,
perjuicios, danos, accion, juicio o procedimiento ocasionados por actos ilicitos, negligencia, culpa
grave o dolo de sus empleados o Subcontratistas, y eximira al Titular de toda reclamacion y
responsabilidad que de ello emane. Los costos incurridos por YPFB en cualquiera de las cuestiones
antes mencionadas no se consideraran Costos Recuperables. Queda entendido que YPFB sera
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solamente responsable por danos directos excluyendose toda responsabilidad por las consecuencias
mediatas o remotas de su accion u omision.
(d) Cooperar con el Titular para obtener en el marco de las Leyes Aplicables,
los derechos de paso, uso o servidumbre requeridos para las Operaciones Petroleras. En tal caso, el
Titular asumira todos los gastos en que incurra YPFB, los cuales seran considerados como Costos
Recuperables;
(e) Supervisar todas las Operaciones Petroleras realizadas por el Titular bajo
el presente Contrato; y
(f) Emitir a favor del Titular una certificacion que acredite el pago de
Regalias, Participaciones e IDH, una vez que haya sido realizado el mismo.
CLAUSULA 16.
SUBCONTRATISTAS Y PERSONAL
16.1 Subcontra tistas.
(a) El Titular tiene el derecho de utilizar Subcontratistas para la provision de
equipos y servicios especializados de conformidad con lo establecido en esta Clausula 16. El Titular
y sus Subcontratistas seran empresas autonomas, por lo que su personal es contratado por su
exclusiva cuenta y riesgo, siendo los unicos responsables por el cumplimiento de las obligaciones
laborales o patronales que provengan o emanen de la Ley General del Trabajo, del Codigo de
Seguridad Social, de la Ley de Pensiones, de los contratos individuales o colectivos que hayan
celebrado con su personal, no existiendo relacion laboral entre YPFB, el Titular, los Subcontratistas
del Titular y su personal. Asi como con lo establecido en el Codigo Tributario Boliviano Ley N°
2492, el Texto Ordenado de la Ley N° 843 y sus respectivos reglamentos
(b) Cuando en la contratacion de Servicios Petroleros, el Titular contrate a
alguna de las Empresas Participantes o sus Afiliadas, debera solicitar autorizacion previa a YPFB.
(c) El Titular no podra fraccionar de forma innecesaria los procesos de
licitacion con el objetivo de evitar los umbrales establecidos en la Clausula 16.2.
16.2 Proceso de Licitacion Internacional para Subcontratos. El Titular debera
realizar los siguientes procedimientos licitatorios en funcion de los distintos montos previstos para
cada contrato a ser concluido para las Operaciones Petroleras (los montos estan expresados en
Dolares):
Procedimiento A Procedimiento B Procedimiento C
Inferior a 350.000.00 entre 350.000,00 y superior a
4.000.000.00 4.000.000,00
-24- 7
(A) Procedimiento A:
El Titular podra suscribir el contrato con el Subcontratista que considere mejor
calificado sin obligacion de realizar una licitacion.
(B) Procedimiento B:
El Titular debera:
(1) adjudicar el contrato mediante proceso de licitacion;
(2) informar a YPFB el nombre de las companias que habra de invitar
a la licitacion;
(3) agregar a la lista de compamas a invitar aquellas que sean
sugeridas por YPFB y retirar aquellas cuya participacion YPFB
desaconseje de forma justificada en un plazo de catorce (14) Dias
de recepcion de la informacion;
(4) informar a YPFB de la compania seleccionada y enviarle una
copia de la version final del contrato.
(C) Procedimiento C
El Titular debera:
(1) adjudicar el contrato mediante proceso de licitacion;
(2) informar a YPFB el nombre de las companias que habra de invitar
a la licitacion;
(3) agregar a la lista de companias a invitar aquellas que sean
sugeridas por YPFB y retirar aquellas cuya participacion YPFB
desaconseje de forma justificada en un plazo de catorce (14) Dias
de recepcion de la informacion;
(4) . someter a la aprobacion de YPFB la eleccion de la compania
seleccionada, en el entendido de que YPFB con causa justificada
podra detener el proceso licitatorio y/o instruir el inicio de un
nuevo proceso licitatorio;
(5) YPFB debera hacerle saber al Titular su aprobacion o rechazo del
resultado del proceso licitatorio en un plazo de diez (10) Dias
Habiles, en el entendido de que (i) si YPFB no notifica al Titular
su aprobacidn dentro de dicho plazo, se entendera aprobado y (ii)
YPFB no podra negar su aprobacion de forma injustificada;
(6) enviar a YPFB una copia de la version final del contrato; y
(7) en caso de que un nuevo proceso licitatorio fuera ordenado por
YPFB, los plazos del Programa de Trabajo se adecuaran en
-25- T
consecuencia.
16.3 Personal. En la contratacion de su propio personal, el Titular debera dar
preferencia a personas nacionales calificadas y con experiencia en la funcion requerida, en el
entendido de que, de conformidad con el Arti'culo 15 de la Ley de Hidrocarburos, en ningun
momento el personal extranjero del Titular podra exceder el quince por ciento (15%) de la nomina
de empleados del Titular. El Titular debera contar con personal nacional en todos los niveles
jerarquicos, medios. tecnicos. administrativos y laborales.
16.4 Capacitacion de Personal. YPFB definira, en coordinacion con el Titular,
durante la vigencia del presente Contrato, programas anuales de capacitacion:
(a) Para el personal boliviano del Titular a fin de que pueda sustituir
progresivamente al personal extranjero en el ejercicio de puestos especializados y/o de alto nivel; y
(b) Para el personal de YPFB, que este designare.
Los costos en los que incurra el Titular por estos conceptos se consideraran Costos Recuperables.
16.5 Legislation La bora I. El Titular y sus Subcontratistas estan obligados a
cumplir todas las disposiciones laborales y de seguridad social de la Republica.
CLAUSULA 17.
SEGUROS
17.1 Disposition General. Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del
Titular conforme al presente Contrato son independientes de la contratacion de los seguros a que se
hace referencia en esta Clausula 17 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y
responsabilidades derivadas de la asuncion de tales riesgos no podran reducirse en perjuicio de
YPFB o de terceros en la medida de la contratacion de los mencionados seguros o por la falta de la
contratacion o cobertura suficiente de ellos.
17.2 Cobertura de Seguro. Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a la
realization de las Operaciones Petroleras, el Titular debera obtener y mantener en pleno vigor y
efecto las polizas de seguros requeridas conforme a las Practicas Prudentes de la Industria y las
Leyes Aplicables. Estos seguros deberan cubrir, entre otros riesgos:
• La perdida o dano a los materiales o equipos utilizados por el Titular en las Operaciones
Petroleras objeto de este Contrato;
• Los danos personates, danos a terceros y riesgos de containinacion asociados con las
Operaciones Petroleras objeto de este Contrato.
Los costos de estos seguros seran considerados Costos Recuperables. En caso de que el Titular (i) no
cuente con las coberturas de seguro a que se refiere esta Clausula, o (ii) no renueve, no las mantenga
en vigor o actue negligentemente en la efectivizacion de una cobertura, el Titular asumira todos los
costos de reposition, reparation e indemnizacion y estos costos no seran considerados Costos
Recuperables.
r
-26-
17.3 Renuncia a la Subrogation. En todas las polizas proporcionadas por el
Titular para la ejecucion del presente Contrato, se incluira una renuncia a la subrogacion de los
aseguradores contra YPFB y todos sus cesionarios, Afiliadas, mandatarios, funcionarios, directores,
empleados, asesores, aseguradores o emisores de polizas, asi como una renuncia a cualquier derecho
de los aseguradores a una compensacion o contra-reclamacion. ya sea mediante un endoso o de
cualquier otra manera, en relacion con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas
personas aseguradas en cualquiera de las polizas.
17.4 Pago del Deducible. El Titular asumira el pago de cualquier y todo
deducible aplicable bajo las polizas de seguros. El pago de deducibles se consideraran Costos
Recuperables.
17.5 Aseguradoras. Cada poliza de seguro debera ser contratada bajo
terminos, condiciones y con aseguradoras legalmente establecidas en la Republica, con una
calificacion crediticia de cuando menos A1 FITCH (o equivalente), emitida por una agencia
calificadora independiente de prestigio internacional.
17.6 Notificaciones. En relacion a cualquier poliza a que se refiere esta
Clausula 17,el Titular debera notificar de inmediato a YPFB la ocurrencia de cualquiera de los
siguientes hechos: (i) cualquier perdida que este cubierta por una poliza; (ii) cualquier disputa con
una aseguradora; (iii) la falta de pago de cualquier prima; (iv) la falta de mantenimiento en pleno
vigor y efecto, por cualquier razon, de cualquier poliza; y (v) cualquier cambio de cobertura.
17.7 Certificaciones. Dentro de los treinta (30) Dias contados a partir del
momento de contratacion de las polizas requeridas conforme a esta Clausula 17, y en cada
aniversario subsiguiente a tal fecha, el Titular debera entregar a YPFB un certificado emitido por sus
aseguradores en el cual estos confirmen lo siguiente: (i) el nombre de la compania aseguradora que
emitio la poliza; (ii) el alcance (incluyendo confirmacion de la renuncia al derecho de subrogacion a
que se hace referencia en la Clausula 17.3), cobertura, deducibles, exclusiones. limite y Dia de
vencimiento de la poliza; (iii) que la poliza esta en pleno vigor y efecto a la fecha de certificacion;
(iv) que el Titular ha efectuado todos los pagos de primas correspondientes; y (v) que YPFB, sus
representantes habilitados y empleados, han sido nombrados como asegurados adicionales en tal
poliza.
17.8 Duracion de las Polizas. Salvo por estipulacion en contrario, todas las
polizas requeridas por esta Clausula 17 deberan ser validas cuando menos por un ano. En caso de
que el Titular no obtenga o no renueve cualquier poliza a tiempo, YPFB tendra la opcion de (i)
renovar por cuenta del Titular tales polizas; o (ii) rescindir el presente Contrato por haberse
constituido el incumplimiento del Titular conforme a la Clausula 23.1(g).
17.9 Moneda de Pago. Los beneficios a cobrar por las polizas requeridas
conforme a esta Clausula 17 deberan ser denominados y pagaderos en Dolares.
17.10 Seguros de los Subcontratistas. El Titular exigira como condicion de
contratacion a todos sus Subcontratistas, que en todo momento durante el periodo en que participen
en la realizacion de las Operaciones Petroleras, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto
polizas de seguros similares a las establecidas en esta Clausula 17, o bien, de que sus Subcontratistas
esten cubiertos por los seguros del Titular.
// ''
r
-27-
17.11 Cumplimiento con las Leves Aplicables. En la contratacion de las polizas
de seguros. el Titular cumplira con la legislacion vigente sobre esta materia en la Republica.
17.12 Destino de los Beneficios. El Titular destinara inmediatamente cualquier
pago que reciba conforme a las polizas de seguros, tomadas para las Operaciones Petroleras, a
reparar o reemplazar cualquiera de los activos o instalaciones danados o destruidos.
17.13 Costos en Exceso. En el evento de que el Titular invierta un costo mayor
al costo recibido por las compamas aseguradoras por concepto de danos o perdidas a los productos.
Materiales o instalaciones relacionadas con las Operaciones Petroleras, el costo pagado en exceso
por el Titular sera considerado Costo Recuperable, siempre que no haya mediado negligencia grave
o dolo, conforme a las Practicas Prudentes de la Industria, por parte del Titular.
17.14 Falta de Pago o de Cobertura En caso de que una compania aseguradora
retenga o rehuse el pago de una reclamation por negligencia grave o dolo del Titular, las Empresas
Participantes, los Subcontratistas o cualquier Afiliada, el Titular asumira los costos de reparacion,
reposicion y/o indemnizacion, y esos costos no se consideraran Costos Recuperables.
CLAUSULA 18.
GARANTIAS
18.1 Garantia de Cumplimiento. En cumplimiento del Articulo 67 inciso d)
de la Ley de Hidrocarburos, dentro de los veinte (20) Dias siguientes a la aprobacion por parte del
Poder Legislative de este Contrato, cada una de las Empresas Participantes entregara a YPFB la
Garantia de Cumplimiento debidamente legalizada por las instancias correspondientes.
18.2 Garantia Bancaria. Es obligacion del Titular presentar una Garantia
Bancaria respecto a la ejecucion de las UTEs antes del inicio de cada una de las Fases
correspondiente, por el monto que resulte de multiplicar las UTEs correspondientes a esa Fase por el
valor unitario vigente a tiempo de la presentacion de las respectivas Garantias Bancarias. En el
calculo se tomaran en cuenta los creditos y debitos de UTEs de las Fases anteriores que pudiera
tener el Titular. Las Garantias Bancarias podran tener plazos de vencimiento anuales, en el
entendido de que YPFB tendra derecho de hacer efectivas las Garantias Bancarias si estas no son
renovadas antes de su vencimiento.
CLAUSULA 19.
CONTABIL1DAD Y AUDITORIA
19.1 Costos en Relacidn con Operaciones Petroleras. Toda operacion
contable realizada de acuerdo a las estipulaciones de este Contrato en relacion con sus operaciones,
cualquiera sea la moneda empleada y lugar de pago, sera debidamente consignada en el registro
contable del Titular en la Republica en base a lo devengado. Todas y cada una de estas operaciones
contables seran la base para el calculo de los Costos del Titular en relacion con sus operaciones. Una
vez que dichos Costos hayan sido (i) previstos en un Presupuesto aprobado por YPFB, (ii)
incurridos y reportados por el Titular en apego al Procedimiento Financiero y Contable, y (iii)
aprobados por YPFB en apego al Procedimiento Financiero y Contable, constituiran Costos
Recuperables.
19.2 Revision de Costos. YPFB podra aprobar como Costo Recuperable en
cada periodo, los Costos que en principio considere aceptables, sin perjuicio de su derecho a
-28-
revisarlos posteriormente, si considerara que dicha aprobacion preliminar no debio proceder por no
cumplir con los requerimientos previstos en este Contrato o las Leyes Aplicables. Para esta revision,
YPFB tendra un plazo de veinticuatro (24) Meses despues del cierre del correspondiente Ano
calendario.
19.3 Auditoria de Costos Recuperables. YPFB, dentro del plazo definido en
la Clausula 19.2, podra realizar auditorias Trimestrales de los Costos Recuperables conforme a la
Clausula 7 del Procedimiento Financiero y Contable.
19.4 Obligacion de Mantener Registros. El Titular debera mantener
permanentemente en sus oficinas en la Republica los Iibros de contabilidad, sus soportes y
evidencias, asi como los registros en los cuales se aprecien sus actividades bajo este Contrato,
incluyendo los Costos incurridos, ingresos percibidos, volumen y valor de los Hidrocarburos
Producidos y Netos. Estos registros deberan ser conservados por un plazo de cinco (5) Anos.
19.5 Moneda, Idioma v Procedimientos de los Registros. La contabilidad del
Titular debera ser llevada a los efectos del presente Contrato, en Bolivianos, en idioma espanol y de
acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en la Republica.
19.6 Registro de la Moneda. Todos los ingresos y gastos en cualquier moneda
diferente a Bolivianos deberan registrarse en los Iibros del Titular al tipo de cambio oficial publicado
por el Banco Central de Bolivia, del ultimo Dia Habil anterior a la fecha de la transaccion. Los
ingresos y gastos financieros que resulten de este cambio deberan ser acreditados o debitados a las
cuentas del Contrato, segun lo establecido en el Anexo D.
19.7 Otras inspecciones v Auditorias. Los Iibros de contabilidad del Titular
estaran disponibles, de acuerdo a la legislacion vigente, para ser inspeccionados y auditados por la
autoridad competente para propositos fiscales. El Estado, a traves de la autoridad tributaria
competente, podra abrir cargos dentro del plazo de prescripcion y compute de la misma establecidos
en el Codigo Tributario.
19.8 Procedimiento Financiero v Contable. El Procedimiento Financiero y
Contable forma parte del presente Contrato como Anexo D.
CLAUSULA 20.
CESION Y CAMBIO DE CONTROL
20.1 Cesion. El titular - operador no podra ceder, gravar o transferir. total o
parcialmente, este Contrato o sus derechos u obligaciones derivadas del mismo, sin el
consentimiento previo y por escrito del Ministerio y la aceptacion de YPFB, salvo (i) la facultad de
YPFB de ceder o transferir este Contrato a cualquier otra entidad que sea, directa o indirectamente,
de propiedad exclusiva de la Republica, en cuyo caso lo notificara a las Empresas Participantes, y
(ii) la facultad de cada Empresa Participante de ceder o transferir este Contrato a cualquier empresa
que sea su Afiliada, siempre y cuando el cedente garantice solidariamente el cumplimiento de los
compromisos asumidos por el cesionario.
20.2 Cambio de Control. En caso de que el titular-operador tuviera un
Cambio de Control, voluntario u hostil, debera notificar a YPFB tal circunstancia dentro de los
treinta (30) Dias siguientes a dicho cambio de Control, indicando ademas que persona ejerce a partir
de ese momento el Control sobre la Empresa Participante afectada. YPFB podra observar dicho
-29-
Cambio de Control en los siguientes casos: (i) por razones de politica de Estado, y (ii) por haber el
nuevo controlante demandado a YPFB o al Estado Boliviano ante tribunates internacionales.
En este caso, YPFB tendra un plazo de treinta (30) Dias contados a partir de que reciba la
notificacion correspondiente para exigir que el interes en este Contrato perteneciente a la Empresa
Participante afectada por el cambio de Control se transfiera a un tercero en un plazo no mayor a un
(1) Ano. En caso de que no se cumpla con este requisito, YPFB tomara la participacion de dicha
Empresa Participante sin que tenga que realizar pago alguno.
CLAUSULA 21.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
21.1 Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes respondent por el
incumplimiento, suspension o retardo en la ejecucion de las obligaciones de este Contrato, si dicho
incumplimiento, suspension o retardo ha sido causado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
21.2 Carga de la Prueba. La prueba de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
correspondent a quien la alega.
21.3 Cese de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La ocurrencia del Caso Fortuito
o Fuerza Mayor podra dar lugar a revision de los planes y programas de trabajo aprobados, estando
las Partes obligadas a reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto hayan cesado los
efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Las obligaciones no afectadas por el Caso Fortuito o
Fuerza Mayor seran cumplidas oportunamente segun las estipulaciones de este Contrato.
21.4 No Prorroga. La ocurrencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida
el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en este Contrato, prorrogara la
duracion del Contrato sin exceder en ningun caso el plazo establecido por Ley.
CLAUSULA 22.
LEY APLICABLE Y SOLUCIQN DE CONTRQVERSIAS
22.1 Lev Aplicable. El presente Contrato se regira e interpretara de acuerdo
con las leyes de la Republica.
22.2 Reuniones Extraordinarias. En la eventualidad de producirse y
mantenerse alguna discrepancia entre el Titular y YPFB en relacion con este Contrato, cualquiera de
las Partes podra convocar a una reunion extraordinaria de la Unidad de Seguimiento y Control. Si la
discrepancia no se resuelve en esa instancia, el asunto sera elevado a los maximos ejecutivos de las
Partes quienes deberan tratar de resolver la controversia de buena fe. En caso de no llegarse a un
acuerdo, en un plazo de noventa (90) Dias, cualquiera de las Partes podra atenerse a lo establecido
en la Clausula 22.4, previa notificacion por escrito a la otra Parte.
22.3 Peritaie T&nico. En controversias tecnicas, las Partes podran acordar
recurrir a dictamenes periciales elaborados por peritos independientes en la materia de la
controversia para allegarse elementos que les permitan resolver la controversia tecnica de que se
trate. Para ello, de comun acuerdo nombraran al perito independiente, fijaran el objeto del dictamen
pericial y estableceran los pasos y procedimientos a ser implementados por el perito independiente.
Los honorarios y gastos del perito independiente seran cubiertos en partes iguales. en el entendido de
que (i) la parte correspondiente a YPFB, debera ser pagada por el Titular y considerada Costo
-30-
Recuperable, y (ii) la parte correspondiente al Titular debera ser asumida por este y tambien sera
considerada Costos Recuperables. El dictamen pericial no sera vinculante para las Partes.
22.4 Arbitrate. Dentro del marco del Articulo 69 de la Ley de Hidrocarburos,
cualquier controversia respecto a o en relacion con este Contrato que no pueda ser solucionada
conforme al procedimiento establecido en la Clausula 22.2, sera resuelta mediante arbitraje, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Conciliacion No. 1770 de 10 de marzo de
1997. El numero de arbitros sera tres (3), uno nombrado por YPFB, uno nombrado conjuntamente
por la Empresa Participante o las Empresas Participantes parte en la controversia, y el tercero por los
dos arbitros nombrados anteriormente, con el consentimiento de las partes en la controversia. Si el
tercer arbitro no es nombrado dentro de un periodo de sesenta (60) Dias contados a partir del
nombramiento del segundo arbitro, o si alguna de las partes no nombra un arbitro, entonces dicho
arbitro sera nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento abajo mencionado. La sede del
arbitraje sera la ciudad de La Paz, Bolivia. Las leyes aplicables seran las leyes de la Republica de
Bolivia. El arbitraje se llevara a cabo de conformidad con el procedimiento y el Reglamento de
Arbitraje de la Camara de Comercio Internacional (CCI). El arbitraje se conducira en idioma
espanol.
22.5 Renuncia a la Via Diplomatica. Las Partes renuncian expresamente a
formular cualquier reclamo por la via diplomatica. Las Partes convienen que sus derechos y
obligaciones en el marco del presente Contrato son de naturaleza comercial y no de indole
gubernamental.
CLAUSULA 23.
CALS AS DE TERMINACI6N
23.1 Terminacion por YPFB. YPFB tendra derecho a dar por terminado este
Contrato, con efectos inmediatos a partir de la notificacion al Titular, en los casos siguientes:
(a) Por incumplimiento del cincuenta por ciento (50%) en la ejecucion de las
Unidades de Trabajo para la Exploracion (UTEs) durante la Fase vigente en el Periodo de
Exploracion que corresponda.
(b) Si dentro de los cuarenta y cinco (45) Dias siguientes a que deba
presentarlo, el Titular no presenta el Plan de Desarrollo; o si dentro de los treinta (30) Dias
siguientes a que reciba notificacion de YPFB a) respecto, el Titular no inicia o no remedia el
incumplimiento al Plan de Desarrollo, sus respectivos Programas de Trabajo y Presupuestos Anuales
sin causa justificada reconocida por YPFB.
(c) Por negativa del Titular de abastecer el mercado interno de acuerdo a las
Leyes Aplicables.
(d) Por incumplimiento del pago por reembolso a YPFB de las Patentes dentro
del plazo de treinta (30) Dias de notificacion al Titular por YPFB con la correspondiente
certificacion de pago, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 48 de la Ley de Hidrocarburos.
Previo al pago por YPFB de dichas Patentes, YPFB notificara al Titular con la liquidacion detallada
para que se efectue el reembolso.
(e) Por la interrupcion voluntaria de la produccion en un Area de Explotacion,
que no este fundada en Caso Fortuito o Fuerza Mayor o por causas justificadas conforme a las
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Practicas Prudentes de la Industria y aceptadas por YPFB, debiendo en caso de negativa
fundamentar su decision en dichas practicas. En estos casos, la interrupcion de la produccion debera
ser informada y justificada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de sucedido el hecho.
(f) Si el Titular es incapaz de pagar sus deudas al vencimiento de las mismas,
o se produce el embargo de sus ingresos. bienes o instalaciones, o inicia cualquier procedimiento
bajo cualquier legislacion para el reajuste o diferimiento de sus obligaciones o de cualquier parte de
las mismas o solicita la suspension de pagos, disolucion o liquidacion o realiza o permite una sesion
general o un arreglo con o para el beneficio de sus acreedores.
(g) Si el Titular no subsanare en el plazo de treinta (30) Dias contados a partir
de notification escrita por parte de YPFB, cualquier incumplimiento cuya sancion establecida fuera
la terminacion total o parcial del Contrato.
23.2 Obligaciones Subsistentes. En todo caso de terminacion del Contrato, las
Partes deberan cumplir todas las obligaciones aplicables estipuladas en el presente Contrato y sus
Anexos antes de la devolution del Area del Contrato.
CLAUSULA 24.
ABANDONO DE CAMPOS
24.1 Programa de Trabaios. El Titular es responsable de realizar todas las
Operaciones de Abandono conforme a las Leyes Aplicables y las Practicas Prudentes de la Industria
relativas al Abandono. Cada uno de los Programas de Trabajo y Presupuestos relativos a las
Operaciones de Exploration, Operaciones de Evaluation, Operaciones de Desarrollo y Operaciones
de Explotacion, debera contener un capitulo relativo al Abandono.
24.2 Abandono Relacionado con las Operaciones Petroleras. Todos los
Costos por Abandono relacionados con Operaciones Petroleras aprobados por YPFB en los Planes
de Trabajo y en sus Presupuestos correspondientes seran considerados Costos Recuperables en la
medida en que se incurran de conformidad con el Procedimiento Financiero y Contable.
24.3 Presupuesto de Abandono. Conjuntamente con la presentation del
Presupuesto correspondiente al A no designado en la clausula 24.5, el Titular debera presentar a
YPFB para su aprobacion un presupuesto de Abandono para las Operaciones Petroleras (el
"Presupuesto de Abandono”). Una vez que el Presupuesto de Abandono ha sido aprobado por
YPFB, el Titular debera actualizarlo anualmente con la aprobacion de YPFB.
24.4 Calculo de la Provision Anual. La provision anual para las actividades
de Abandono relativas a las Operaciones de Desarrollo y Operaciones de Explotacion sera
determinada para cada ano con base en la siguiente formula:
PA = (CAE - PAA - IA) * PAE / RRR
en donde:
PA = Provision Anual.
CAE = Monto de los Costos de Abandono estimados de acuerdo con
el Presupuesto de Abandono.
PAA - Provision de Abandono acumulada conforme a lo previsto en
el presente Contrato.
IA --- Intereses acumulados en la Cuenta de Abandono a que se
hace referencia en la Clausula 24.5.
PAE --- Produccion Anual Estimada del Campo en cuestion para el
Ano en cuestion.
RRR Las reservas recuperables remanentes al principio del Ano en
cuestion, hasta el final del termino del Contrato o el cierre
del Campo.
24.5 Cuenta de Abandono. Una vez que fueran producidas el setenta y cinco
por ciento (75%) de las reservas de un Campo, el Titular transferira los fondos previsionados a la
Cuenta de Abandono, los cuales seran Costos Recuperables a partir de ese momento. A tal efecto,
las Partes estableceran un fideicomiso denominado en Dolares cuyo destino unico y especifico sera
cubrir los Costos de Abandono de los Campos en el Area del Contrato (la “Cuenta de Abandono”).
Dicho fideicomiso se acordara con un Agente Fiduciario designado de comun acuerdo entre YPFB y
el Titular. En caso de que habiendose cubierto todos los Costos de Abandono de los Campos del
Area del Contrato hubiere un saldo positivo en esta Cuenta de Abandono, los fondos remanentes
seran propiedad de YPFB y el Titular conforme al procedimiento establecido en el Anexo F para la
Utilidad del Titular. En caso de que los fondos aportados a la Cuenta de Abandono no sean
suficientes para cubrir todos los Costos de Abandono, el Titular debera realizar las aportaciones que
resulten necesarias para cubrir tales Costos.
24.6 Notification v Requerimientos del Programa. El Abandono de un
Campo debera ser notificado a YPFB por el Titular con una anticipation de por lo menos dieciocho
(18) Meses al inicio de las operaciones de Abandono, indicando la fecha estimada de la terminacion
de la produccion del Campo e incluyendo un programa para desarrollar dicho Abandono. El
programa de Abandono debera sujetarse estrictamente al Reglamento de Normas Tecnicas y de
Seguridad para las Actividades de Exploration y Explotacion de Flidrocarburos y al Reglamento
Ambiental para el sector de Flidrocarburos.
24.7 Aprobacidn u Observaciones. YPFB debera hacer conocer al Titular su
aprobacion u observaciones al programa de Abandono, en un plazo no mayor a sesenta (60) Dias
desde la reception de la notificacion indicada en la Clausula 24.6. El Titular tendra un plazo de
treinta (30) Dias para subsanar las observaciones.
24.8 Responsabilidad al finalizar el Contrato. Al finalizar el Contrato YPFB
podra solicitar al Titular, la no realization de las operaciones de Abandono con el objetivo de
continuar la produccion del Campo. En este caso el Titular entregara a YPFB todas las instalaciones
de produccion, facilidades y pozos en estado de funcionamiento. El Titular quedara exonerado de
toda obligation y responsabilidad relativa al abandono de estas instalaciones, facilidades o pozos
devueltos a YPFB. Asimismo, el Titular instruira al Agente Fiduciario la transferencia de los fondos
que se encuentren en el fideicomiso establecido en la Clausula 24.5 a favor de YPFB, relativos al
Campo objeto de la referida solicitud por parte de YPFB
-jj-
CLAUSULA 25.
UN1DAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
25.1 Seguimiento de Actividades. Todas las Operaciones Petroleras seran
supervisadas por la Unidad de Seguimiento y Control, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Hidrocarburos y el reglamento respectivo.
25.2 Membresia v Poderes de la Unidad de Seguimiento v Control. La
Unidad de Seguimiento y Control estara integrada por tres (3) miembros o sus alternos designados
por el Titular y por tres (3) miembros o sus alternos designados por YPFB. Uno de los
representantes de YPFB presidira la Unidad. La Unidad tendra los siguientes poderes y atribuciones:
(a) El intercambio y discusion entre sus miembros de toda la informacion
relativa a las Operaciones Petroleras.
(b) Conocer los avances de la ejecucion de los Programas de Trabajo.
(c) Evaluar la ejecucion de las Operaciones Petroleras, para lo cual los
representantes de las Partes podran contar con la asesoria necesaria.
(d) Evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a las
Operaciones Petroleras que se establecen en el Contrato o que las Partes acuerden por cualquier otro
documento.
(e) Las demas atribuciones establecidas en el reglamento aprobado por el
Ministerio.
25.3 Reuniones. La Unidad de Seguimiento y Control se reunira cada vez que
lo soliciten cualesquiera de las Partes y con la periodicidad que establece su reglamento, en el
entendido de que debera reunirse por lo menos cada seis (6) Meses. Se requerira la asistencia de por
lo menos un miembro representante del Titular y uno de YPFB para que se considere constituida la
Unidad. Cada una de las Partes se hara cargo de los gastos que implique mantener a sus respectivos
miembros en la Unidad.
CLAUSULA 26.
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS
Si cualquiera de las Partes considera que las condiciones acordadas no permiten el
adecuado desarrollo del Contrato, podra solicitar la revision de dichas condiciones. Sin perjuicio de
lo anterior, las Partes convienen que este Contrato no podra ser modificado sin el previo
consentimiento por escrito de las Partes. Cualquier modificacion a este Contrato debera efectuarse
en sujecion a lo establecido en el Articulo 68 de la Ley de Hidrocarburos. Cualquier renuncia a los
derechos conferidos por este Contrato debera ser hecha por escrito y firmada por los representantes
autorizados de la Parte que este renunciando a dichos derechos.
CLAUSULA 27.
CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES
27.1 Capacidad v Declaraciones Basicas de las Partes. Cada Parte reconoce
que cada Parte celebra este Contrato en su propio nombre y en su capacidad de entidad legal
1
-34-
facultada para contratar por si misma. Ademas. cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que:
(i) tiene plena capacidad juridica para la celebracion y cumplimiento de este Contrato; (ii) ha
cumplido con todos los requerimientos corporativos y de otra naturaleza necesarios para la
celebracion y cumplimiento de este Contrato; (iii) ha obtenido todas las autorizaciones
gubernamentales y de otra naturaleza necesarias para la celebracion y cumplimiento de este
Contrato; y (iv) este Contrato constituye una obligacion legal, valida y coercible de dicha Parte,
ejecutable en su contra de acuerdo con sus terminos.
27.2 Ciertas Practicas. En la fecha de celebracion del presente Contrato. cada
una de las Partes declara y garantiza a las otra Parte que ni ella ni ninguno de sus empleados, agentes
o representantes, directa o indirectamente, ha ofrecido ni ofrecera, prometido ni prometera,
autorizado ni autorizara, pagado o dado dinero o algo de valor o pagara a ningun funcionario publico
con objeto de influenciar sus actos o decisiones. o de ganar ventajas indebidas, en relacion con este
Contrato o con cualquiera de las actividades que seran llevadas a cabo de acuerdo con el mismo,
cuando este pago, dadiva o promesa viole las Leyes Aplicables, en particular la "Convencion de
Lucha Contra la Corrupcion de las Naciones Unidades" y la "Convencion Interamericana Contra la
Corrupcion”.
CLAUSULA 28.
CONFIDENCIALIDAD
28.1 Propiedad de la Informacion. Las Partes convienen que toda la
informacion tecnica, comercial y de otra indole, desarrollada por el Titular en cumplimiento de este
Contrato, incluyendo los Documentos Tecnicos, sera propiedad conjunta de las Partes. Cada Parte
tendra derecho a usar internamente toda la informacion que recibe sin la aprobacion de la otra parte,
sujeto a las patentes aplicables y a las condiciones establecidas en el presente Contrato. A los fines
de esta Clausula, el derecho de usar incluye los derechos de copiar y preparar trabajos derivados.
Esta disposicion no alcanza a los inventos o procesos tecnologicos debidamente patentados.
debiendo el Titular informar a YPFB sobre dichos registros. El Titular conviene que la informacion
que YPFB le proporcione a efectos de este Contrato sera propiedad exclusiva de YPFB.
28.2 Obligacion de Confidencialidad. El Titular e YPFB deberan (a) guardar
confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con este Contrato y sobre los documentos y demas
informacion, ya sea tecnica o comercial, que les hayan sido suministrados por o a nombre de
cualquiera de las Partes y (b) abstenerse de divulgar dicha informacion a cualquier tercero sin el
consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. No obstante lo anterior, las disposiciones de
esta Clausula 28 no seran aplicables a: (i) la informacion de dominio publico que no haya sido hecha
publica a traves del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la informacion que haya sido obtenida
con anterioridad a su divulgacion sin violar alguna obligacion de confidencialidad; (iii) la
informacion obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligacion de
confidencialidad; (iv) la informacion requerida por una bolsa de comercio con jurisdiccion sobre una
Parte o sus Afiliadas, y (v) la informacion que deba ser divulgada por requerimiento de leyes,
siempre que el hecho de no divulgarla sujetarla a la Parte afectada a penalidades civiles, criminales o
administrativas y la Parte obligada notifique a la Parte afectada con toda prontitud la solicitud de
dicha divulgacion. En el caso establecido en el inciso (v) anterior, la Parte afectada podra solicitar a
la Parte obligada a que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgacion, en cuyo
caso dichos costos seran considerados Costos Recuperables.
28.3 Divulgacion de Informacion. No obstante lo estipulado en la Clausula
28.2. YPFB y el Titular tendra derecho de divulgar a (i) una Afiliada, (ii) consultores profesionales,
auditores y Subcontratistas, (iii) un Banco u otra entidad financiera, (iv) un posible cesionario de
f
-35-
buena fe, o (v) a cualquier Subcontratista la informacion que pudiera razonablemente ser necesaria
para el seguimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, siempre y cuando
dichas personas hayan celebrado previamente convenios de confidencialidad con la Parte de que se
trate, en cuyo caso, dicha Parte respondent frente a la otra por el incumplimiento de cualquiera de
dichos convenios de confidencialidad.
28.4 Plazo. Las obligaciones de confidencialidad a las que hace referenda esta
Clausula estaran vigentes por un plazo de dos (2) Anos despues de la expiracion del plazo estipulado
en la Clausula 5.2. En caso de terminacion anticipada, incluyendo los casos de devolucion de Areas,
se guardara confidencialidad por un plazo de seis (6) Meses.
CLAUSULA 29.
LIMITE DE RESPONSAB1L1DAD
Ninguna de las Partes sera responsable frente a la otra por perdidas o danos y
perjuicios indirectos o especiales de cualquier tipo que se deriven o que de alguna manera se
relacionen con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente
Contrato, incluyendo (i) danos al reservorio o a la formacion; (ii) danos por imposibilidad de
production, utilization o disposition de Hidrocarburos; o (iii) danos por perdida o diferimiento de
ingresos o utilidades.
CLAUSULA 30.
NOTIFICACIONES
Las notificaciones y avisos entre las Partes seran validas siempre que se efectuen
por escrito y se entreguen con acuse de reception o por fax a las direcciones siguientes:
YPFB:
Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos
Calle Bueno 185
Edificio YPFB
C.P.401
La Paz, Republica de Bolivia
Atencion: Vicepresidencia de
Administration de
Contratos y Fiscalizacion
Fax: 591-2-2356543
Correo Electronico: vpacf@ypfb.gov.bo
Operador: BG BOLIVIA CORPORATION, SUCURSAL BOLIVIA
4to Anillo S/N, Urbanization La Madre
Santa Cruz de la Sierra
Fax: (591 >3-3551000
-36-
Queda entendido que cualquier notificacion realizada por YPFB al Operador se
considerara para todos Ios efectos de este Contrato como realizada a cada una de las Empresas
Participantes.
CLAUSULA 31.
SUJECION Y TOTALIDAD DEL CONTRATO
31.1 Suiecion. Cada una de las Empresas Participantes, manifiestan de manera
expresa que de acuerdo al Articulo 135 de la Constitution Politica del Estado, se someten a la
soberania, a las leyes y a las autoridades de la Republica de Bolivia.
31.2 Totalidad del Contrato. Este Contrato representa la totalidad del
convenio entre las Partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza y substituye cualquier
contrato, convenio, acuerdo o entendimiento relacionado con operaciones petroleras de cualquier
naturaleza en el Area del Contrato.
31.3 Anexos. Quedan incorporados formando parte indivisible e integrante de
este Contrato, los siguientes Anexos:
Anexo A: Ubicacion y limites del Area del Contrato
Anexo B: Garantia Bancaria
Anexo C: Garantia de Cumplimiento
Anexo D: Procedimiento Financieroy Contable
Anexo E: Periodos de Exploracion
Anexo F: Retribucion del Titular
Anexo G: Inversiones Realizadas
Anexo H: Certificado de pago de Regalias, Participaciones e IDH.
CLAUSULA 32.
IDIOMA
Este Contrato se celebra en el idioma espanol, idioma en la cual debe ser
interpretado. Cualquier traduccion de este Contrato sera unicamente para efectos de conveniencia y
no sera considerada para la interpretacion del mismo.
CLAUSULA 33.
EJEMPLARES EOUIVALENTES
Este Contrato esta celebrado ejecutado en cuatro ejemplares equivalentes con el
mismo significado y efecto, y cada uno sera considerado como un original.
CLAUSULA 34.
CONFORMIDAD DE LAS PARTES
Nosotros, YPFB, representada legalmente por su Presidente Ejecutivo, senor Juan
Carlos Ortiz Banzer, designado mediante Resolucion Suprema No 226617, por una parte, y BG
BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA representada legalmente por el senor Jose
-37-
Magela Bernardes, debidamente facultado para efectuar este acto juri'dico mediante Poder Notarial
No. 519/2005 de fecha 22 de septiembre de 2005, debidamente registrado en el Registro de
comercio FUNDAEMPRESA por la otra parte, suscribimos el presente Contrato en senal de
conformidad con todas y cada una de sus Clausulas, incluyendo los Anexos, y declaramos que en
todo lo que no sea contrario a la legislacion vigente en la Republica, el presente Contrato tendra
fuerza de ley para las Partes.
Listed Senor Notario de Gobierno, se servira insertar las demas Clausulas de
seguridad y estilo.
La Paz, 28 de Octubre del 2006.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS
-38-
ANEXOA
UBICACION Y LIMITES DEL
AREA DEL CONTRATO
AREA DE CONTRATO
LA VERTIENTE
AREA DE EXPLOTACION: CAMPO LA VERTIENTE
OPERADOR: B.G. BOLIVIA
(Pianos y Coordenadas)
La Paz, Bolivia, Octubre de 2006
FORMULARIO 1
DISTANCIA Y COORDENADAS DEL AREA DE CONTRATO
AREA DE EXPLOTACI ON CAMPO LA VERTIENTE
OPERADOR: B.G.BOLIVIA
Campo: LA VERTIENTE ESTE
Zona: 20 UTM PSAD-56
NRO. DE VERTICE A VERTICE DISTANCIA DIRECCION X (DTM) Y (DTM)
1 LVT-1(PP) 475000 7667500
1 LVT-1(PP) LVT-2 25000 SDR 475000 7642500
2 LVT-2 LVT-3 5000 OESTE 470000 7642500
3 LVT-3 LVT-4 15000 SDR 470000 7627500
4 LVT-4 LVT-5 10000 OESTE 460000 7627500
5 LVT-5 LVT-6 5000 NORTE 460000 7632500
6 LVT-6 LVT-7 5000 ESTE 465000 7632500
7 LVT-7 LVT-8 20000 NORTE 465000 7652500
8 LVT-8 LVT-9 5000 ESTE 470000 7652500
9 LVT-9 LVT-10 15000 NORTE 470000 7667500
10 LVT-10 LVT-1(PP) 5000 ESTE 475000 7667500
Campo: LA VERTIENTE NOROESTE
Zona: 20 DTM PSAD-56
NRO. DE VERTICE A VERTICE DISTANCIA DIRECCION X (DTM) Y (DTM)
1 LVT-11(PP) 465000 7667500
1 LVT-11(PP) LVT-12 10000 SDR 465000 7657500
2 LVT-12 LVT-13 10000 OESTE 455000 7657500
3 LVT-13 LVT-14 10000 NORTE 455000 7667500
4 LVT-14 LVT-11(PP) 10000 ESTE 465000 7667500
FORMULARIO 2
COORDENADAS DE LOS VERTICES
AREA' DE EXPLOTACION CAMPO LA VERTIENTE
OPERADOR: B.G. BOLIVIA
Campo: LA VERTIENTE ESTE
Zona : 20 UTM PSAD-56
Nro. Vertice X Utm Y Utm Latitud Longitud
O
rH
1 LVT-1(PP) 475000 7667500 CM 05' 35.161" 63° 14' 26.478"
o
rH
2 LVT-2 475000 7642500 CM 19' 08.329" 63° 14' 27.797"
o
rH
3 LVT-3 470000 7642500 CM 19' 08.055" 63° 17' 21.355"
o
rH
4 LVT-4 470000 7627500 CM 27' 15.944" 63° 17' 22.314"
o
rH
5 LVT-5 460000 7627500 CM 27' 15.242" 63° 23' 09.747"
o
rH
6 LVT-6 460000 7632500 CM 24' 32.615" 63° 23' 09.320"
o
rH
7 LVT-7 465000 7632500 CM 24 ' 32.990" 63° 20' 15.657"
o
8 LVT-8 465000 7652500 rH 13' 42.470" 63° 20' 14.170"
CM
o
rH
| -9 LVT-9 470000 7652500 CM 13' 42.792" 63° 17' 20.719"
1 LVT-10 470000 7667500 21° 05’ 34.890" 63° 17' 19.773"
AREA (HA): 27.500,00
PARCELAS: 11,00
Campo: LA VERTIENTE NOROESTE
Zona: 20 UTM PSAD-56
Nro. Vertice X Utm Y Utm Latitud Longitud
1 LVT-11(PP) 465000 7667500 21° 05' 34.571" 63° 20' 13.066"
2 LVT-12 465000 7657500 21° 10' 59.838" 63° 20' 13.801"
3 LVT-13 455000 7657500 21° 10' 59.047" 63° 26' 00.595"
4 LVT-14 455000 7667500 21° 05' 33.784" 63° 25' 59.649"
AREA (HA): 10.000,00
PARCELAS: 4,00
RESUMEN GENERAL
AREA DE CONTRATO CAMPO LA VERTIENTE
AREA HECTAREAS PARCELAS
AREA DE CONTRATO 37.500,00 15,00
AREA DE EXPLOTACION ^ VERTIENTE ESTE 27.500,00 11,00
LA VERTIENTE NOROESTE 10.000,00 4,00
AREA TOTAL DE EXPLOTACION 37.500,00 15,00
Z F
GCX/smg/24/10/2006
68' 66'
BOLIVIA
V
* /" VPACF
ESCALA GRAFICA
0 100
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COCHABAMBA V V
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22' J
A R G E N v T I N A
68'
'i
CONTRATO DE OPERACION
ENTRE
I
I YPFB - B.G. BOLIVIA CORPORATION
AREA DE EXPLOTACI6N
(CAMPO "LA VERTIENTE") (ANEXO A - ADJUNTO 1)
AREA DE CONTRATO "LA VERTIENTE"
i-.XO'd i AL.ZAC'UNV-i. X\Z00t'\Coi'iUato?.\LVT_U6iC.<'i'w<3
L
440000 450000 460000 470000 480000 490000
63'30' 6 3" 1 5 REFERENCE
Area de Explotacion, Campos:
1"TAIGUATI": 4.00 Parcelas
s A/ 2 "LA VERTIENTE": 8.00 Parcelas
/.?A 3 "ESCONDIDO: 3.00 Parcelas
TOTAL: 15.00 Parcelas
Limits de Parcelas
Llmite Departamental
ESCALA 1:500.000
10 15 20 25
kilOmetros
proyecciOn u.t.m.
ESFEROIDE PSAD 56
MERIDIANO CENTRAL 63
ZONA 20
CONTRATO DE OPERAClON
ENTRE
YPFB - B.G. BOLIVIA CORPORATION
(ANEXO A ADJUNTO II)
440000 450000 460000 470000“ ' ~ 480000 490000
AREA DE CONTRATO "LA VERTIENTE"
U:\PIGITALIZACION\GCXV2006\Contralos\LVT_AREAdwg. 24/Qct/2006
AREA DE CONTRATO
LOS SURIS
AREA DE EXPLOTACION: CAMPO LOS SURIS
OPERADOR: B.G. BOLIVIA
(Pianos y Coordenadas)
V.
La Paz. Bolivia, Octubre de
FORMULARIO 1
DISTANCIA Y COORDENADAS DEL AREA DE CONTRATO
^ AREA DE EXPLOTACION CAMPO LOS SURIS. iX.f m # C
CONTRATISTA: B.G.BOLIVIA
Zona: 20 UTM PSAD-56
NRO. DE VERTICE A VERTICE DISTANCIA DIRECCION X (OTM) T (OTM)
1 LSR-1(PP) 470000 7627500
1 LSR-1(PP) LSR-2 10000 SUR 470000 7617500
2 LSR-2 LSR-3 5000 OESTE 465000 7617500
3 LSR-3 LSR-4 10000 NORTE 465000 7627500
4 LSR-4 LSR-1(PP) 5000 ESTE 470000 7627500
i
4.>:'
FORMULARIO 2
COORDENADAS DE LOS VERTICES
AREA DE EXPLOTACION CAMPO LOS SURIS V 0>i.C*HPO
OPERADOR: B.G. BOLIVIA
Zona: 20 UTM PSAD-56
Nro. Vertice X Utm Y Utm Latitud Longitud
1 LSR-1(PP) 470000 7627500 21° 27’ 15.944" 63° 17' 22.314"
2 LSR-2 470000 7617500 21° 32' 41.198" 63° 17* 22.958"
3 LSR-3 465000 7617500 21° 32' 40.871" 63° 20' 16.782"
4 LSR-4 465000 7627500 21° 27' 15.618" 63° 20' 16.031"
AREA (HA): 5.000,00
PARCELAS: 2,00
RESUMEN GENERAL
AREA DE CONTRATO CAMPO LOS SURIS
AREA HECTAREAS PARCELAS
AREA DE CONTRATO 5.000,00 2,00
GCX/smg/24/10/2006
68' 66* 64-
70’
l U:\DIGlTALIZACl0N\GCX\2n0R\Conlratos\LSR_UBIC.dwg
440.000 450.000 460.000 470.000 480.000 490.000 500.000
7.650.000 63° 30' 63? 15' 63° 00' REFERENCIA
r 7.650.000 --
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Area de Explotaddn
Campo "LOS SURIS": 2.00 Parcelas
12
7.640.000 "i 7.640.000
13 Umite de Parcelas
14
7.630.000 ) 7.630.000
24 15 4
■■ ESCALA 1:500.000
21° 30 5 10 15 20 25
16 + - KILCjMETROS
'M PROYECClON U.T.M.
17 3 2 ESFEROIDE PSAD 56
MERIDIANO CENTRAL 63
ZONA 20
18
7.610.000 7.610.000
19
CONTRATO DE OPERAClON
20 ENTRE f"
YPFB. B.G. BOLIVIA CORPORATION
7.600.000 7.600.000
25 01 taf: IJA
(ANEXO A ADJUNTO II)
l _L.
: 63° 30' 63° 15' 63° 00'
i 440.000 450.000 460.000 470.000 480.000 490.000 500.000 AREA DE CONTRATO "LOS SURIS"
\U:\DIGITAUZACION\GCX\2006lConlralos\iSR AREA.dmj
3^
AREA DE CONTRATO
BLOQUE XX TARIJA ESTE
AREA DE RETENCION: CAMPO PALO MARCADO
CAMPO IBIBOBO
OPERADOR: B.G. BOLIVIA
(Pianos y Coordenadas)
La Paz. Bolivia, Octobre He ?OQfi
Jj
7
FORNIULARIO 1
DISTANCIA Y COORDENADAS DEL AREA DE CONTRATO
AREA DE RETENCION CAMPO IBIBOBO
OPERADOR: British Gas Bolivia Corporation BLOQUE XX TARIJA ESTE
FORNIULARIO 2
COORDENADAS DE LOS VERTICES
AREA DE RETENCION CAMPO IBIBOBO
OPERADOR: British Gas Bolivia Corporation BLOQUE XX TARIJA ESTE
Zona: 20 UTM PSAD-56
Nro. Vertica X Otm X Otm Latitud Longitud
1 IBB-1
2 IBB-2 505000 7635500 21* 22' 56.611" 62° 57' 06.366"
3 IBB-3 504500 7635500 21° 22' 56.616" 62° 57' 23.729"
4 IBB-4 504500 7635000 21° 23' 12.879" 62° 57' 23.724"
5 IBB-5 503500 7635000 21° 23' 12.887" 62° 57' 58.452"
6 IBB-6 503500 7634500 21° 23’ 29.150" 62° 57' 58.449"
7 IBB-7 503000 7634500 21° 23' 29.153" 62* 58' 15.813"
8 IBB-8 503000 7634000 21° 23' 45.416" 62° 58' 15.810"
9 IBB-9 502000 7634000 21° 23' 45.421" 62° 58' 50.540"
10 IBB---10 502000 7633500 21* 24' 01.684" 62° 58’ 50.538"
11 IBB---11 501000 7633500 21° 24' 01.688" 62° 59' 25.269"
12 IBB---12 501000 7627000 21* 27' 33.107” 62° 59' 25.255"
13 IBB-13 501500 7627000 21* 27* 33.106" 62° 59' 07.882"
14 IBB-14 501500 7626500 21* 27' 49.369" 62° 59' 07.881"
15 IBB-15 502000 7626500 21* 27' 49.368" 62° 58' 50.508"
16 IBB-16 502000 7624500 21° 28' 54.420" 62° 58' 50.499"
17 IBB-17 501500 7624500 21* 28' 54.421" 62° 59' 07.875"
18 IBB-18 501500 7624000 21° 29' 10.684" 62° 59' 07.873"
19 IBB-19 501000 7624000 21* 29' 10.685" 62° 59' 25.248"
20 IBB-20 501000 7618000 21° 32' 25.840" 62° 59' 25.236"
21 IBB-21 500500 7618000 21° 32' 25.841" 62° 59' 42.618”
22 IBB-21 500500 7617500 21° 32' 42.104" 62° 59' 42.617"
23 IBB-23 500000 7617500 21° 32' 42.104” 63° 00' 00.000"
24 IBB-24 500000 7617000 21° 32’ 58.367" 63° 00’ 00.000"
25 IBB-25 499000 7617000 21° 32' 58.366" 63° 00' 34.767"
26 IBB-26 499000 7616500 21° 33' 14.629" 63° 00’ 34.768"
27 IBB-27 497500 7616500 21° 33' 14.624" 63° 01' 26.919"
28 IBB-28 497500 7614500 21° 34' 19.675" 63° 01' 26.930"
29 IBB-29 496000 7614500 21° 34' 19.665" 63° 02' 19.087”
30 IBB-30 496000 7619500 21° 31' 37.037" 63° 02' 19.045"
31 IBB---31 496500 7619500 21° 31 37.041" 63° 02' 01.664"
32 IBB-32 496500 7625500 21° 28 21.885” 63° 02’ 01.619"
33 IBB-33 498000 7625500 21° 28 21.894" 63° 01' 09.497”
34 IBB-34 498000 7630500 21° 25 39.263" 63° 01' 09.475"
35 IBB-35 497000 7630500 21° 25 39.258" 63° 01' 44.213"
36 IBB-36 497000 7633500 21° 24 01.680" 63° 01' 44.193”
37 IBB-37 499000 7633500 21° 24 01.688" 63° 00' 34.731"
38 IBB-38 499000 7635000 21° 23 12.898" 63° 00' 34.728"
39 IBB-39 500500 7635000 21° 23 ' 12.899" 62° 59' 42.636"
40 IBB-40 500500 7636000 21° 22 ' 40.373" 62° 59' 42.637"
41 IBB-41 501000 7636000 21° 22 ' 40.372" 62° 59* 25.274"
42 IBB-42 501000 7637000 21° 22 ’ 07.846" 62° 59' 25.276"
.. . .......43 . IBB-43 , . ...... 501500 ..... 7637000 . ; 21°, 22 ■ 07.844" 62° 59' 07.914”
v: 44 . ;.--l:BBr'44 -.r 501500 l 7637500 2i° ii ' 51':581" 162° 59" 07.916":^
' ‘ "" "-i > * -• AREA (HA) : 8.850,00
PARCELAS 3,54
FORMULARIO 1
DISTANCIA Y COORDENADAS DEL AREA DEL CONTRATO
AREA DE RETENCION CAMPO PALO MARCADO
OPERADOR: British Oas Bolivia Corporation BLOQUE XX TARIJA ESTE
Zona: 20 UTM PSAD-56
NRO. DE VERTICE A VERTICE DISTANCIA DIRECCION X (UTM) Y (UTM)
1 PMO-1 (PP) 485000 7610000
1 PMO-1(PP) PMO-2 7500 SUR 485000 7602500
2 PMO-2 PMO-3 2500 OESTE 482500 7602500
3 PMO-3 PMO-4 2500 SUR 482500 7600000
4 PMO-4 PMO-5 5000 OESTE 477500 7600000
5 PMO-5 PMO-6 7500 NORTE 477500 7607500
6 PMO-6 PMO-7 2500 ESTE 480000 7607500
7 PMO-7 PMO-8 2500 NORTE 480000 7610000
8 PMO-8 PMO-1(PP) 5000 ESTE 485000 7610000
Y'
FORMULARIO 2
COORDENADAS DE LOS VERTICES
AREA DE RETENCION CAMPO PALO MARGADO:.
OPERADOR: British Gas Bolivia Corporation BLOQUE XX TARIJA ESTE
Zona: 20 UTM PSAD-56
Nro. Vertice X Utm T Utm Latitud Longitud
1 PMO-1(PP) 485000 7610000 21° 36' 45.819" 63° 08* 41.724"
2 PMO-2 485000 7602500 21° 40* 49.758" 63' 08' 41.967"
3 PMO-3 482500 7602500 21° 40' 49.675" 63* 10' 08.961"
4 PMO-4 482500 7600000 21° 42’ 10.988" 63* 10’ 09.056”
5 PMO-5 477500 7600000 21° 42' 10.785" 63° 13' 03.071"
6 PMO-6 477500 7607500 21° 38' 06.847" 63° 13' 02.706"
7 PMO-7 480000 7607500 21° 38' 06.955" 63° 11' 35.739"
r 8 PMO-8 480000 7610000 21° 36' 45.642" 63° 11' 35.631"
AREA (HA): 6.250,00
PARCELAS: 2,50
PSgina 1 de 2
RESUMEN GENERAL
AREA DE CONTRATO BLOQUE XX TARIJA ESTE
AREA HECTAREAS PARCELAS
AREA DE CONTRATO 15.100,00 6,04
AREA DE RETENCION CAMPO PALO MARCADO 6.250,00 2,50
CAMPO IBIBOBO 8.850,00 3,54
AREA TOTAL DE RETENCION 15.100,00 6,04
GCX/smg/20/10/2006
( li \[ilG!TALl2A(.ION\f.CX\2UOb\CoMi.!los\CONVERSlON\EXPLORACION\BLOOUE-XX-TARlJA-ESiE_UBlC.DWG
REFERENCIA
Area de Retencibn
Campo "Ibibobo": 3.54 Parcelas
Campo “Palo Marcado": 2.50 Parcelas
Area total de Retencibn: 6.04 Parcelas
Limits de Parcelas
Limits de Subparcelas
ESCALA 1:500.000
20 25
KILbMETROS
proyecciOn u.t.m.
ESFEROIDE PSAD 56
MERIDIANO CENTRAL 63
ZONA 20
CONTRATO DE OPERACl£)N
ENTRE
YPFB - B.G. BOLIVIA CORPORATION
(ANEXOA ADJUNTO II)
AREA DE CONTRATO "BLOQUE XX-TARIJA ESTE"
ANEXOB
GARANTIA BANC ARIA
ANEXOB
FORMATO DE CARTA DE CREDITO
STANDBY: GARANTIA BANC ARIA
[Papel Membretado del Banco Emisor]
De: Banco Emisor
Para: Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos y Banco Negociador /
Notificador
Por instrucciones y por cuenta de _, _,
_ (conjuntamente, el “Titular”), con la presente emitimos esta Carta de
Credito Irrevocable Standby numero_a favor de Yacimientos Petroliferos
Fiscales Bolivianos (el “Beneficiario”) hasta por la cantidad de $_
(_dolares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de America),
disponible a la vista en las cajas de (Nombre del Banco Emisor) a la presentacion de:
Declaracion del Beneficiario manifestando su derecho a hacer efectiva esta Carta
de Credito conforme al Contrato de Operation Num._de fecha_de_de
2006 para el Area_, que celebro con el Titular (en adelante la “Declaracion”), en
el formato previsto como Apendice A de esta Carta de Credito.
Esta Carta de Credito expirara el_(la “Fecha de Vencimiento”), en el
entendido de que tal fecha sera prorrogada automaticamente en caso de que ocurra, y por la
duration de, cualquier evento de Fuerza Mayor (tal y como este termino se utiliza en el
articulo 17 del documento 500 de la Camara de Comercio Intemacional - “UCP 500”)
aplicable al Banco Emisor y/o al Banco Negociador/Notificador.
Esta Carta de Credito se prorrogara automaticamente por periodos adicionales de un
ano a partir de la Fecha de Vencimiento y de cada una de las fechas de vencimiento
subsecuentes, salvo que el Banco Emisor notifique al Beneficiario, con por lo menos 45 dias
calendario de anticipation a la Fecha de Vencimiento correspondiente, mediante escrito
entregado en mano, con acuse de recibo, la decision del Banco Emisor de no renovar esta
Carta de Credito por dicho periodo adicional y que el Titular no haya presentado una nueva
Carta de Credito emitida por otro Banco antes del vencimiento de esta Carta de Credito, en
cuyo caso el Beneficiario tendra derecho de hacer efectivo el monto entonces disponible de
esta Carta de Credito mediante la presentacion de la Declaracion correspondiente.
Esta Carta de Credito sera pagadera al Beneficiario dos dias habiles despues de la
presentacion en orden de la Declaracion antes mencionada al Banco Emisor.
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Credito se regira por UCP 500.
Esta Carta de Credito se regira e interpretara por las leyes de la Republica de Bolivia.
A1 recibo de la Declaration de parte del Beneficiario, el Banco Emisor debera
decidir, dentro del dfa habil siguiente, si la Declaration se encontro en orden, de acuerdo a
lo requerido en el segundo parrafo de esta Carta de Credito, o si decide rechazarla,
informando al Beneficiario por escrito las discrepancias que motivan el rechazo, en el
entendido de que el Banco Emisor no podra rechazar la Declaration si esta se apega al
formato adjunto como Apendice A. En caso de que la Declaration no se apegue a dicho
formato, el Beneficiario podra volver a presentar la Declaration correspondiente cuantas
veces sea necesario.
Todos los gastos bancarios en relation con esta Carta de Credito seran por cuenta
del Titular.
El Beneficiario podra presentar un requerimiento de cobro por el monto total de
esta Carta de Credito o requerimientos de cobro parciales.
APENDICE A
3/3
APENDICE A
DECLARACION DEL BENEFICIARIO
La Paz, Bolivia, a_de_de
Nombre del Banco Emisor y/o Banco Negociador/Notificador:
Direccion del Banco Emisor y/o Banco Negociador/Notificador:
Atencion a: Departamento de Cartas de Credito
Asunto: Carta de Credito Stand-by numero___a favor de Yacimientos
Petroliferos Fiscales Bolivianos.
Estimados Senores:
Por este medio les hacemos constar que, de acuerdo con los terminos y condiciones
del Contrato de Operacion No.____de fecha____para el area _____,
Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos tiene derecho a recibir como pena
convencional la cantidad de US$__por incumplimiento a las obligaciones relativas
a las Unidades de Trabajo de Exploracion previstas en el Contrato de referencia.
Favor de proceder a depositar la cantidad indicada dentro de los dos dias habiles
siguientes a la fecha de esta notificacion, a la cuenta a nombre de Yacimientos Petroliferos
Fiscales Bolivianos, cuyos datos se indican a continuacion:
Cuenta No.______
Banco:
Atentamente,
Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos
Por:
Apoderado Legal
ANEXOC
FORMATO DE GARANTIA
DE CUMPLIMIENTO
CARTA DE GARANTIA BLOQUE
Senores:
Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos.-
Presente.-
Ref: Carta de Garantia Contrato de Operacion Bloque
En relacion con el Contrato de Operacion entre Yacimientos Petroliferos Fiscales
Bolivianos y_ [Empresa Participate], para
operaciones petroliferas en el Bloque_[Bloque del Contrato] la
empresa _ [Empresa ultima Casa Matriz], una
empresa organizada y existente bajo las leyes de la Republica de
_, por medio de este documento certifica que es
propietaria de la empresa_[Empresa Participate],
organizada y existente bajo las leyes de la Republica de_,
debidamente constituida en Bolivia, y garantiza de manera solidaria, continua,
incondicional e irrevocable, que proveera a dicha empresa
_[Empresa Participate] todos los recursos
tecnicos y financieros necesarios, incluyendo el personal necesario, para que
dicha empresa ejecute completamente y en forma apropiada sus obligaciones, en
conformidad y en conexion con el mencionado Contrato de Operacion.
En caso de que_[Empresa Participate] no
cumpla sus obligaciones establecidas en el Contrato de Operacion objeto de la
presente Carta de Garantia, la empresa _
[Empresa ultima Casa Matriz] las cumplira o hara que sean cumplidas.
Fecha _ _ _
Firma
Nombre del Representante Legal:
Empresa: [ultima Casa Matriz]:
ANEXOD
PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE
ANEXOD
PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE
CLAUSULA 1
DEFINICIONES
1.1. Las definiciones contenidas en la parte principal de este Contrato se aplican
tambien a este Procedimiento de Contabilidad con el mismo significado. En
caso de discrepancy entre el texto del Contrato y este Anexo, prevaleceran las
disposiciones contenidas en la parte principal del Contrato.
1.2. El proposito de este Anexo D es el de definir con mayor detalle la manera en
que los costos y gastos de las Operaciones Petroleras seran presupuestados y
registrados para ser tornados en cuenta o no, como costos recuperables y
posteriormente ser aprobados por YPFB.
1.3. Todas las referencias a Clausulas y Subclausulas son referencias a las
Clausulas y Subclausulas de este Procedimiento Contable.
1.4. Revision del Procedimiento Contable.
Las Partes acuerdan que si un procedimiento establecido aqui resulta injusto
o no equitativo para cualquiera de las Partes en cuestion, estas deberan
reunirse y procurar ponerse de acuerdo en los cambios necesarios para
corregir la injusticia o la falta de equidad.
Esta revision debe hacerse mediante un instrumento escrito y firmado por las
Partes.
1.5. La contabilidad sera preparada por el Titular sobre bases devengadas, es
decir que se da reconocimiento a los costos y/o gastos a medida que se
incurren y se registran en los periodos en los cuales se relacionan.
CLAUSULA 2
CRITERIOS DE CONTABILIDAD Y REGLAS PARA
LA CONVERSION DE MONEDAS
2.1. Los registros contables de este Contrato seran mantenidos por el Titular en la
Republica, en Bolivianos con su respectiva conversion al dolar, de acuerdo a la
Clausula 2.2 en idioma espanol, seran mantenidos en periodos anuales
calendario y en cumplimiento de las disposiciones previstas en la parte
principal del Contrato y de este Procedimiento Contable segun los principios y
normas de contabilidad generalmente aceptados en la Industria y las normas
de contabilidad vigentes en la Republica.
2.2. La conversibn de cualquier moneda diferente a Bolivianos y de Bolivianos a
Dolares, que deba efectuarse en la Republica en virtud del presente Contrato
se realizaran al tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia segun el
ultimo Dia Habil anterior a la fecha de la transaccion y/o registro contable.
2.3. Todos los costos directos e indirectos incurridos por el Titular con respecto a
las Operaciones Petroleras y en la consecucibn de los objetivos de dichas
Operaciones establecidos en la Clausula 4, seran debitados a las cuentas
llevadas por el Titular de acuerdo con la clasificacion general de Costos de
Exploracion, Costos de Desarrollo y Costos de Explotacion, los cuales se
definen como sigue:
2.3.1. Costos de Exploracion
Incluyen todos los costos directos e indirectos incurridos por el Titular durante
el Periodo de Exploracion, desde la Fecha Efectiva hasta la Declaratoria de
Comercialidad, considerando, pero no limitado, a:
a) estudios y levantamientos topograficos, aereos, geofisicos, geoquimicos
y geologicos (incluida su interpretacion);
b) perforaciones, pruebas de produccion y todas las actividades asociadas
como por ejemplo la extraccion de muestras;
c) todos los costos, incluidos los costos por mano de obra, materiales y
servicios para la perforacion y terminacion de los Pozos de exploracion y
evaluacion, contando que los Pozos esten secos y no acabados como
Pozos productivos o de inyeccion;
d) instalaciones en la Republica utilizadas solamente para apoyar estos
propbsitos, incluidas vias de acceso; infraestructura necesaria para el
traslado de personal y Materiales hasta el sitio de operaciones;
e) adquisicion y tratamiento de informacion geolbgica y geofisica.
2.3.2. Costos de Desarrollo
Todos los costos directos e indirectos ocasionados por el desarrollo de uno o
mbs campos para la produccibn de Hidrocarburos, desde la Declaratoria de
Comercialidad hasta el inicio de la Produccibn Comercial Regular y los costos
directos o indirectos ocasionados por el desarrollo suplementario de uno o
mas campos realizados con posterioridad al inicio de la Produccibn Comercial
Regular, considerando principalmente y sin que la relacion sea limitativa:
a) todos los costos de perforacion y terminacion de Pozos, productores de
Hidrocarburos o inyectores dentro de los reservorios o yacimientos, para
poner en produccibn el Campo, incluida la perforacion, la profundizacion y
la terminacion de dichos Pozos, incluida tambien la perforacion de Pozos
de servicios, como los que se emplean para la evacuacion de desechos;
b) todos los costos para la construccion de vias de acceso u otras vias de
comunicacion que tengan que ver solamente con las actividades de
desarrollo previstas;
c) todos los costos para la construccion de plantas e instalaciones
dedicadas a la production, tratamiento, almacenamiento y transporte de
Hidrocarburos, tales como tuberias, equipos para la production y
tratamiento de Hidrocarburos, equipos para cabezales de Pozo, equipos
de extraction del subsuelo, tuberias de production, varillas de bombeo,
bombas, lineas de flujo, sistemas de recuperation mejorada, tanques de
almacenamiento y otras instalaciones relacionadas a tales efectos;
d) estudios de ingenieria, reservorio y de diseno para esas instalaciones;
Los Costos de Desarrollo de las instalaciones usadas en dos o mas campos
podr&n ser compartidos entre los Campos, calculando el estimado de uso por
cada Campo de acuerdo a los principios correctos y reconocidos de
Contabilidad
Costos de Explotacion
Se incluyen aqui todos los costos directos e indirectos de un Campo
diferentes a los Costos de Exploration o de Desarrollo a partir del initio de la
Production Comercial Regular de dicho Campo, principalmente:
a) operation, mantenimiento y reparation de los Pozos de production e
inyeccion, asi como todos los Materiales, consumibles, productos, piezas
de recambio, tuberias, sistemas de servicios generates, lubricantes,
instalaciones, asi como la constitution y variation del stock de materiales
que pueden representar costos o creditos relacionados con las
Operaciones Petroleras.
b) planificacion, production, control, medicion y transporte del flujo de
Hidrocarburos, asi como el tratamiento, almacenamiento y traslado de los
Hidrocarburos desde los reservorios hasta el Punto de Fiscalizacion y
desde el Punto de Fiscalizacion hasta el sistema de transporte.
CLAUSULA 3
PRESUPUESTOS
3.1 La aprobacion de dichos presupuestos seguira el orden siguiente:
3.1.1 Programa de Trabajo y Presupuesto para Operaciones de Exploration
El Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al primer Aho del
Contrato ser£ presentado por el Titular y aprobado por YPFB de conformidad
con la Clausula 6.5 del Contrato. Para los Anos siguientes el Programa y
Presupuesto correspondiente a esos anos sera presentado y aprobado de
conformidad con la clausula 3.2.1 siguiente.
Programa de Trabajo y Presupuesto de Evaluation
El Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al Periodo de
Evaluation sera presentado por el Titular y aprobado por YPFB de
conformidad con la Cteusula 6.15 del Contrato.
3.1.3 Programa de Trabajo y Presupuesto durante el Periodo de Desarrollo y
Explotacion
El Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al primer Ano del
Periodo de Desarrollo y Explotacion sera presentado por el Titular y
aprobado por YPFB de conformidad con la Clausula 7.10 del Contrato. Para
los Anos siguientes, el Programa y Presupuesto correspondiente a esos anos
sera presentado y aprobado de conformidad con la clausula 3.2.1 siguiente.
3.2 Disposiciones generates.
3.2.1 La presentacion de cada Programa de Trabajo y Presupuesto sera realizada
por el Titular a YPFB con el detalle de las Operaciones Petroleras previstas
para el Afio siguiente.
YPFB debera revisar y formular sus preguntas y/o observaciones y aprobar
el Programa de Trabajo detallado y el Presupuesto correspondiente cada
Ano de acuerdo al siguiente cronograma:
Antes del 30 de septiembre de cada Ano a mas tardar, el Titular debera
presentar a YPFB el Programa de Trabajo y el Presupuesto correspondiente
al siguiente arlo.
Este Programa sera revisado por YPFB, quien antes del 30 de Octubre de
ese Ano debera notificar por escrito al Titular sus observaciones,
modificaciones o solicitudes de justificacion.
Antes del 30 de Noviembre de ese Ano, el Titular debera presentar a YPFB
el proyecto definitivo del Programa de Trabajo detallado y el Presupuesto
correspondiente para el Afio siguiente mas las previsiones de production
para el ano siguiente, y las ultimas previsiones de cierre del Programa de
Trabajo y Presupuesto para el Ano en curso.
Despues de las revisiones, modificaciones y complementaciones aportadas
por YPFB, el Programa de Trabajo y el Presupuesto correspondiente deben
ser aprobados definitivamente por ambas Partes a mas tardar el 20 de
Diciembre de ese Ano.
3.2.2 En caso de ser necesaria una modification del Programa de Trabajo y del
Presupuesto correspondiente al Ano en curso, el Titular notificara a YPFB la
intention de realizar la modificacion y enviara el nuevo Programa de Trabajo
y Presupuesto revisado para su aprobacion. YPFB dispondra de 30 Dias para
aprobar las modificaciones realizadas por el Titular, en caso de no
pronunciarse en ese plazo, las modificaciones quedan aprobadas
tacitamente. Las modificaciones deberan presentarse hasta junio del ano al
que hace referenda el presupuesto. Con posterioridad a esta fecha, en caso
de existir razones justificadas las partes acordaran una modificacion adicional
al presupuesto.
3.2.3 Con la condicibn de respetar el Programa de Trabajo aprobado por YPFB, el
Titular podra ejecutar costos y/o gastos suplementarios en el Presupuesto
Anual si la adicibn de los excedentes no fuera superior al 5% de los Costos
las operaciones del Presupuesto Anual Aprobado.
Si para la realizacion del Programa de Trabajo, los costos y/o gastos
comprometidos por el Titular fueran superiores al Presupuesto aprobado y
que estos excedentes no entraran dentro de los limites indicados
anteriormente, el Titular debera someter a aprobacion de YPFB en el plazo
mas breve posible, el Presupuesto revisado para su aprobacion siguiendo lo
dispuesto en el articulo 3.2.2 anterior.
El Programa de Trabajo mencionado en esta clausula sera el ultimo
programa de trabajo aprobado
3.3 Presentacion de documentos relativos al Programa de Trabajo y Presupuesto
correspondiente
3.3.1 El Programa de Trabajo presentado a YPFB, debera incluir las caracteristicas
tecnicas de cada etapa de operacion y su presentacion debera permitir su
relacion con el Presupuesto correspondiente.
3.3.2 El Presupuesto a ser aprobado por YPFB debera ser detallado por item
presupuestario significativo y debera permitir su relacion facil con la
contabilidad de las operaciones.
El Presupuesto detallado que sera revisado por YPFB, sera expresado en
Dolares, con sus equivalentes en Bolivianos.
3.3.3 Los documentos de soporte a ser remitidos a YPFB para la revision del
Presupuesto detallado deber^n incluir:
• Un reporte detallado de los Costos desglosados de acuerdo con la
clasificacion general descrita en la clausula 2
• Un pronostico de production estimada de petroleo, gas natural, GLP,
etc.
Estos reportes incluiran comentarios y las principals hipotesis a tener en
cuenta.
3.3.4 En caso de existir alguna modification del Programa de Trabajo y del
Presupuesto correspondiente, el Titular debera presentar a YPFB:
• La ejecucion de los costos desde el inicio del ano en curso hasta el
mes anterior a la fecha de presentada la revision del Presupuesto.
• Una comparacion del Programa de Trabajo y Presupuesto revisados
con el Programa de Trabajo y Presupuesto inicialmente aprobados.
• Las explicaciones y justificativos necesarios en los items
presupuestarios en los cuales se originan las principals
modificaciones que exceden los limites descritos en la clausula 3.2.3.
CLAUSULA 4
COSTOS RECUPERABLES
4.1. Los Costos Recuperables seran cargados segun los terminos y condiciones
del Contrato, de este Procedimiento Contable y del Anexo F del mismo. El
Titular tendra el derecho de recuperar en forma provisoria los Costos
aprobados en los Programas de Trabajos y Presupuestos presentados a
YPFB y aprobados por este, los cuales seran aprobados posteriormente en
forma definitiva segun las estipulaciones de Auditoria previstas en la clausula
8 del presente Anexo.
Los Costos Recuperables serbn mantenidos en Dolares.
En aquellas breas del contrato que existan campos en explotacion y areas
exploratorias, los costos de exploracion seran considerados Costos
Recuperables con la produccion de dicho campo. En las areas del contrato
que solo posean areas exploratorias los costos de exploracion solo podran
ser consideradas Costos Recuperables una vez que se declare la
Comercialidad del Campo y comience la produccibn.
Todos los Costos Recuperables que seran cargados a las cuentas del
Contrato, incluyen pero no se limitan a:
4.1.1. Costos de Personal.
a) Salarios, bonos, primas y cualquier otra remuneracion pagados a los
empleados del Titular, sean estos tecnicos o de apoyo como legal,
contabilidad, tesoreria, recursos humanos, informatica y
telecomunicaciones, servicios generates, etc, que esten temporal o
permanentemente trabajando en beneficio de las Operaciones
Petroleras.
b) Costos relativos a las cargas sociales de los empleados del titular que
incluyen seguridad social, fondos de pensiones, etc.
c) Costos del personal del Titular por concepto de enfermedades, feriados,
vacaciones, aplicables a los salarios pagados mensual, quincenal,
semanal o diariamente
d) Costos por concepto de seguros de vida colectivos, aplicables a los
costos del Titular en la Republica.
e) Cualquier otro costo relacionado con el personal del Titular segun las
Leyes Aplicables en la Republica de Bolivia.
f) Costos relacionados con el suministro a los funcionarios de YPFB y del
Ministerio de las facilidades necesarias para el ejercicio de sus
derechos de conformidad con el Contrato, a los cuales hace referenda
la clausula 15.1 (I) del Contrato.
g) Costos relacionados con la formacion de los estudiantes o egresados
de educacion tecnica o superior relacionados con la industria petrolera
a los cuales hace referencia la Clausula 15.1 (q) del Contrato.
h) Costos relacionados con la capacitacion al personal boliviano del Titular
y al personal de YPFB a los cuales hace referencia la Clausula 16.4 del
Contrato.
En caso de que este personal solo dedique una porcion de su tiei----
Operaciones Petroleras regidas por el Contrato, s6lo esa porcion pr
de los salarios correspondientes, o jornales, u otros costos descritos en el
presente seran cargados y las bases de dichas asignaciones prorrateadas
deberan ser especificadas. El Titular mantendra los registros necesarios,
incluidas las planillas de control de horas de trabajos ejecutado
4.1.2 Costos de movilizacion y desmovilizacion del personal.
a) Costos de movilizacion y desmovilizacion, del pais de origen hacia la
Republica, para todo el personal designado para las Operaciones Petroleras
y sus respectivas familias, en condicion permanente o temporal.
b) Costos de movilizacion, dentro de la Republica del personal designado
para las Operaciones Petroleras, en condicion permanente o temporal, en
direccion a los lugares en que dichas operaciones son conducidas y
viceversa.
4.1.3. Costos de transporte y reubicacion del personal
Transporte de personal y Materiales necesarios para la ejecucion de las
actividades contempladas en el Contrato.
Traslado de personal hasta y desde los campos donde se realizan las
operaciones.
Viajes a sede de Gobierno y otras ciudades de Bolivia para atender tramites
o concurrir a reuniones con entidades Gubernamentales o terceros para
tratar temas relacionados con las Operaciones Petroleras.
4.1.4. Servicios
a) Servicios del Titular.
Los servicios relativos a las Operaciones Petroleras suministrados por el
Titular, incluidos los que hayan sido ejecutados por medio de equipos o
servicios propiedad exclusiva del Titular seran debitados a las cuentas del
Contrato segun los precios normalmente aplicados por el Titular siempre que
el nivel de precios sea competitive con los del mercado internacional. Estos
servicios seran presentados a YPFB para su aprobacidn
b) Servicios de Terceros.
Los contratos de servicios de cualquier naturaleza suministrados por terceros
seran debitados a las cuentas del Contrato por el valor de su costo real.
4.1.5. Costos de Materiales.
a) Compra y alquiler de Materiales.
La valoracion de los Materiales comprados o alquilados por el Titular para la
utilizacion en las Operaciones Petroleras incluira el precio del Material
comprado o la tarifa de servicio segun factura, deducido el descuento de caja
(si hubiere), mas los costos de flete y expedicion entre el local de suministro y
el local de embarque; tasas portuarias; aranceles y demas derechos
aduaneros; flete hasta el local de destino; seguros; impuestos; costoc
legalizacion; costos de inspeccion y otros debitados al costo del Mater
como las operaciones de manipulacion y traslado a los almacenes o sitios de
operation.
• Materiales nuevos
Los Materiales que nunca hayan sido utilizados seran facturados segun
el precio neto de entrega.
• Materiales usados.
Los Materiales que se encuentren en buenas condiciones y puedan
utilizarse para su funcion original sin tener que ser reacondicionados,
seran facturados a un precio maximo del setenta y cinco por ciento
(75%) del valor neto del Material nuevo equivalente disponible
actualmente en el mercado.
• Otros Materiales usados.
Los Materiales usados que puedan utilizarse para su funcion original,
despues de ser reparados y reacondicionados, seran facturados a un
maximo del cincuenta por ciento (50%) del valor neto del material o
equipo nuevo equivalente disponible actualmente en el mercado.
• Materiales en malas condiciones.
Los Materiales que ya no puedan utilizarse para su funcion original pero
que puedan utilizarse con otros fines, seran facturados a un precio
maximo del veinticinco por ciento (25%) del valor neto del Material
nuevo equivalente disponible actualmente en el mercado.
• Desechos.
Los Materiales que ya no puedan repararse o utilizarse seran
facturados al precio actual de mercado para los desechos.
b) El Titular no garantizara ningun Material mas alld de las garantias
ofrecidas por los suministradores y fabricantes, y en caso de equipos o
materiales defectuosos, cualquier indemnizacion recibida por el Titular
de sus suministradores o de sus agentes sera debidamente acreditada
a las cuentas del presente Contrato.
El Titular podra mantener en la Republica almacenes para preservar los
Materiales y otros articulos relacionados con las Operaciones Petroleras
del Contrato
c) .El Titular realizara inventarios fisicos con una periodicidad anual.
El Titular debera notificar a YPFB con no menos de treinta (30) Dias de
antelacion su intention de realizar dichos inventarios, de modo que
YPFB pueda asistir si lo desea.
d) El Titular realizara los ajustes necesarios en la cuenta de Costos
Recuperables despues de conciliar dicha cuenta con el inventario
realizado e informara a YPFB de tales ajustes, y presentara una lista
de las medidas propuestas para evitar la repetition de estos hechos.
4.1.6. Impuestos, Tasas Contribuciones y Compensaciones e Indemnizaciones
a) Los impuestos, tasas y contribuciones vigentes en la Republica y aplicables a
las Operaciones Petroleras realizadas por el Titular en el marco del Contrato
se constituyen en Costos Recuperables con excepcion del Impuesto Directo
a los Hidrocarburos, Regalias, Participaciones y del Impuesto a las utilidades
de las empresas
4.1.7. Servidumbres, Indemnizaciones Compensaciones
a) Costos relativos al cumplimiento de los articulos 119,120 y 128 de la Ley de
Hidrocarburos.
b) Los costos asociados con cualquier convenio de corto o largo plazo que se
firme con las comunidades aledanas a las Operaciones Petroleras.
4.1.8. Diferencias de cambio
Las diferencias de cambio relacionadas a la variacion de la paridad del tipo de
cambio del dolar con relacion al boliviano son consideradas creditos o debitos
dentro de los costos recuperables.
4.1.9 Proteccion al Medio Ambiente y Seguridad Industrial
Son considerados Costos Recuperables todos los costos y/o gastos
incurridos por el Titular con la finalidad de evitar la polucion y el deterioro
del medio ambiente y de garantizar la seguridad y la proteccion de las
personas que prestan servicios y/o forman parte del Titular bajo el marco
del Contrato y las Leyes Aplicables.
4.1.10. Costos Legates
Los valores pagados por el Titular por concepto de honorarios de
abogados e incurridos en beneficio de las Operaciones Petroleras seran
Costos Recuperables, pero no se incluiran como tales los referidos a
costos derivados de un proceso arbitral entre las Partes o por solicitud de
un experto para otros fines relacionados con el Contrato.
4.1.11. Seguros
a) Los costos por primas de seguros contratados por el Titular para cubrir las
operaciones realizadas bajo el marco del Contrato, previstas en la clausula
17 del mismo, son considerados Costos Recuperables.
b) Los costos que se refieren a las franquicias pagadas para la reparation de
dafios causados durante la realization de la Operaciones Petroleras bajo el
marco del contrato son consideradas Costos Recuperables.
4.1.12 Costos de Administration y Servicios
Todos los costos directos e indirectos que se deriven del uso de las
instalaciones comunes de apoyo para las operaciones de exploration,
desarrollo y explotacion, como por ejemplo, los costos de las actividades de
gestion y servicios, entre los que se incluyen:
a) la compra, construccion, operacion y mantenimiento de los almacenes,
vehlculos automotrices, oficinas administrativas, estaciones de incendio y de
seguridad, talleres, plantas de tratamiento de aguas residuales, plantas
electricas, sistemas de comunicaciones, alojamiento, instalaciones y muebles
comunales, herramientas y equipos utilizados en estas actividades;
b) todos los Costos de direccion, administrativos (alquiler, muebles,
comunicaciones, energla, mantenimiento y seguridad) y generales incurridos
en la Republica en las oficinas principales del Titular y en el Area del Contrato
principalmente los de supervision, contabilidad y los servicios relacionados con
los empleados.
c) en caso de que cualquier otra instalacion sea utilizada para operaciones
relacionadas con otras areas contractuales, los costos respectivos seran
prorrateados de acuerdo con su utilization.
Los costos de administracion y servicios deben ubicarse en Costos de
Exploracion, Costos de Desarrollo y Costos de Explotacion, segun la
description realizada en la Clausula 2 del presente Anexo.
Los Costos de administracion y servicios no se duplicaran con los Costos
cargados segun lo establecido en las subclausulas 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3
indicadas anteriormente.
4.1.13 Depreciacibn de los Activos Fijos
Durante la fase de Desarrollo y Explotacion, los activos fijos detallados a
continuation seran amortizados de manera lineal de acuerdo a su vida util en
los siguientes anos de depreciation. Y las amortizaciones seran presentadas
como costos recuperables:
a. Pozos petroleros 5 anos
b. Lineas de recoleccion 5 anos
c. Plantas de procesamiento 8 anos
d. Ductos 10 anos
4.1.14 Otros Costos.
Cualquier Costo no cubierto por o relacionado con las disposiciones para
debito a las cuentas del Contrato, y que hayan sido incurridos por el Titular
para la ejecucion apropiada de las Operaciones Petroleras, bajo reserva que
dichos costos y/o gastos hubieran sido incluidos en el Presupuesto, de acuerdo
al procedimiento descrito la Clausula 3.
4.1.15 Cargos Relacionados con Casa Matriz del Operador
Se consideran costos de asistencia general los costos de direccion general,
supervision, control, soporte cientifico, utilizados para alcanzar el conocimiento
aplicado en las operaciones petroleras, provistos por la casa matriz del
Operador durante los periodos de exploracion, desarrollo y explotacion del
presente contrato.
Esta asistencia general sera considerada Costos Recuperables en los periodos
que correspondan aplicando los porcentajes aprobados a continuacion:
• Durante las Operaciones de Exploration se considerara el 1% sobre los
costos y/o gastos anuales de esta fase.
• Durante las operaciones de Desarrollo se considerara el 0.5% sobre los
costos o gastos anuales de esta fase.
• Durante las operaciones de Explotacidn se considerara el 0.1% sobre
los costos o gastos anuales de esta fase.
La verification del calculo y aplicacion correcta de la formula de la Asistencia
General estara sujeta a auditorias.
4.2. Creditos bajo el Contrato
Los ingresos netos de las siguientes transacciones deben acreditarse a la
cuenta de Costos Recuperables:
a) ingresos netos de cualquier seguro o reclamation relacionada con las
Operaciones Petroleras o cualquier activo cargado a la cuenta de Costos
Recuperables;
b) ingresos recibidos de terceros por uso de la propiedad o activos cargados
a la cuenta de Costos Recuperables;
c) cualquier indemnizacion recibida por el Titular, de los suministradores o
fabricantes o de sus agentes en relation con servicios, Materiales
defectuosos, cuyo Costo haya sido cargado previamente a la cuenta de
Costos Recuperables;
d) pagos por concepto de arrendamientos, reembolsos u otros creditos
recibidos por el Titular aplicable a cualquier cargo que se haya hecho a la
cuenta de Costos Recuperables;
e) ingresos por ventas de materiales sobrantes o activos cargados a las
cuentas de Costos Recuperables, de los cuales se ha recibido la cantidad
neta.
4.4. No duplicacion de cargos ni de creditos
No obstante otras disposiciones previstas en el presente Procedimiento
Contable, es la intention contractual que no exista duplicacion de cargos o
creditos en la cuenta de Costos Recuperables. Los costos debitados a dichas
cuentas y relativos a bienes no utilizados por concepto seran acreditados y,
despues de haberse registrado como credito, el Titular podra disponer
libremente de tales bienes.
CLAUSULA 5
RECURSOS PARA LAS OPERACIONES PETROLERAS
5.1. Las remesas hacia la Republica de fondos necesarios para la ejecucion de las
Operaciones Petroleras seran registradas de conformidad con el presente
Procedimiento Contable y las Leyes Aplicables.
5.2.1 Los fondos necesarios para el pago de los costos y/o gastos realizados en el
marco del contrato seran provistos por el Titular siguiendo las necesidades
expresadas en el Presupuesto aprobado, y serviran para cubrir exclusivamente
el Programa de Trabajo y el Presupuesto aprobados por el YPFB.
CLAUSULA 6
INFORMES DE RETRIBUCION DEL TITULAR
6.1. El Titular llevara en la Republica registros financieros y contables detallados
de las Operaciones Petroleras, as! como los justificantes primarios originales
de las mismas, conforme a las practicas usuales de la Industria y a lo
establecido en la Clausula 2.1 del presente Anexo.
6.2. Para cumplir lo mencionado en la Clausula 6.1 y garantizar el control eficiente
de los Costos Recuperables bajo Contrato, el Titular presentara un plan de
cuentas que permita el registro correcto de los Costos que provoque cada
actividad en las Operaciones Petroleras durante las operaciones de
Exploracion, Desarrollo y Explotacion que sera presentado en los 30 dias
siguientes a la Fecha Efectiva para su aprobacion por YPFB, quien en un
plazo no mayor a 30 dlas debera aprobarlo. En caso de no aprobarlo en ese
termino se considerar£ aprobado.
6.3. Dicho plan de cuentas debera estar disponible ante cualquier solicitud de
YPFB o cualquier otro organismo gubernamental competente de la RepOblica.
6.4. Todos los informes financieros y contables que el Titular presentara a YPFB
tendran uniformidad en lo que se refiere a denominaciones, referencias y
codificaciones, a fin de facilitar su comprension.
6.5 Todos los informes financieros y contables se confeccionaran al cierre de
cada mes y recogeran la informacion correspondiente a los Ingresos y Costos
Recuperables del periodo.
Todos los informes financieros y contables referentes a los once (11)
primeros meses de cada Ano seran presentados a YPFB dentro de los
quince (15) Dias posteriores al ultimo di'a de cada mes. Los informes
financieros y contables referentes al ultimo mes de cada Ano seran
presentados a YPFB dentro de los sesenta (60) Dias posteriores al ultimo
dia de dicho mes.
6.6 Adicionalmente a los calculos que debe presentar el Titular, de conformidad
con la clausula 14.2 del Contrato hasta el dia 15 del mes siguiente, el Titular Ij
presentara en forma mensual los informes siguientes:
6.6.1. Informe de Hidrocarburos Producidos e Hidrocarburos Netos Total Mensual.
Despues de iniciar la Produccion Comercial Regular en los Campos objeto del
Contrato, el Titular presentara a YPFB un informe de Hidrocarburos
Producidos e Hidrocarburos Netos por nivel productor, por Pozo y por Campo
que debera ser entregado de acuerdo a los plazos descritos en la clausula
6.5, e incluira la siguiente informacion:
a) Cantidad de Hidrocarburos Producidos debidamente separados segun
corresponda, por nivel productor, por Pozo y total del Campo Dia a Dla
b) Cantidad de Hidrocarburos Producidos debidamente separados segun
corresponda, por nivel productor, por Pozo y total del Campo acumulado
hasta la fecha en cuestion
c) Cantidad de perdidas de Hidrocarburos Producidos en el periodo y
acumulado.
d) Cantidad de Hidrocarburos Producidos dedicados a la quema, venteo y
consumo propio en el periodo y acumulado.
e) Cantidad de Hidrocarburos Netos entregados en el Punto de
Fiscalizacion a YPFB en el periodo y acumulado.
f) Cantidad acumulada de Hidrocarburos Producidos y almacenados en el
periodo indicado.
g) La cantidad de Gas Natural Asociado usada diariamente para llevar a
cabo las Operaciones Petroleras.
6.6.2 Informe de Costos
Cada Mes el Titular debera preparar para YPFB un informe de Costos.
El informe reflejara el avance de los trabajos con relacion al Presupuesto
aprobado segun el procedimiento descrito en la clausula 3 de este Anexo
El informe debera distinguir entre Costos de Exploration, Costos de
Desarrollo y Costos de Explotacion e identificara todos los componentes
principales de Costos dentro de estas categorias. El informe se entregar£ a
YPFB, en los plazos establecidos en la clausula 6.5 incluyendo la informacion
siguiente:
a) Costos ejecutados en las Operaciones Petroleras bajo este Contrato en
el Mes en cuestion y acumulados hasta el Mes correspondiente,
desglosados en los indicadores y categorias establecidas de acuerdo a
lo dispuesto en el presente Anexo .
b) Explicaciones sobre cualquier variation entre el Presupuesto aprobado y
los Costos reales para el periodo en cuestion.
c) Explicaciones sobre cualquier diferencia entre el Presupues'
para el Ano en cuestion y los Costos reales acumulados eject
6.6.3 Informe de Costos Recuperables.
El informe se entregara a YPFB, en los plazos establecidos en la clausula 6.5
incluyendo la informacion siguiente:
a) Desde el inicio de las Operaciones Petroleras hasta el fin del mes
anterior:
• Los Costos Recuperables acumulados
• Los Costos Recuperados acumulados
• El saldo de los Costos Recuperables pendientes a acumular para
el mes siguiente.
b) En el mes reportado:
• El saldo acumulado pendiente definido en el punto a) de la presente
clausula,
• Los Costos Recuperables generados en el Mes y que seran
utilizados en los calculos de la Clausula 14.2 del Contrato.
6.6.4 Informe Retribucion del Titular
De conformidad con las disposiciones en la Clausula 14.2 del Contrato, cada
Mes el Titular debera preparar para YPFB un informe de Retribucion que
incluira la informacion siguiente:
a) Valor de la Retribucion acumulada desde el inicio del Contrato hasta el fin
del Mes anterior;
b) Valor de la Retribucion correspondiente al mes reportado.
CLAUSULA 7
PAGOS
7.1. Bajo los terminos del presente Contrato, todos los pagos que se deban a
YPFB por el Titular y los Subcontratistas, en la Republica seran facturados y
pagados en Bolivianos.
7.2. Todo pago que deba hacerse bajo los terminos del Contrato se hara dentro de
los plazos establecidos en las Clausulas que correspondan al Contrato.
CLAUSULA 8
AUDITORIA
8.1. YPFB, cubriendo todos los costos correspondientes, tendra derecho a
realizar una auditoria completa de la cuenta de Costos Recuperables, asi
como de los registros y originates de los justificantes primarios directamente
relacionados con esa contabilidad, en el curso de cualquier Ano o parte del
mismo, dentro del periodo de veinticuatro (24) Meses contados a partir del
ultimo dia de dicho Ano. El informe del auditor se presentara a consideration
del Titular en un plazo de sesenta (60) Dias posteriores a la termination de la
misma.
El Titular tendra un plazo de sesenta (60) Dias, contados a partir de la
reception del informe del auditor, para responder cualquier aclaracion
solicitada por YPFB.
Transcurridos los plazos establecidos en esta Subclausula 7.1, la cuenta de
Costos Recuperables sera considerada aprobada por YPFB, salvo cualquier
discrepancia reiterada senalada en el informe del auditor.
8.2. Durante el transcurso de la auditoria YPFB podra verificar y examinar todos
los cargos y creditos del Titular relacionados con las Operaciones Petroleras,
incluidos los libros de contabilidad, asiento contable, inventarios, facturas de
existencias y cualquier otro documento como cartas y registros necesarios
para la auditoria y verification de todos los cargos y creditos.
Ademas, los auditores tendran derecho a visitar e inspeccionar, siempre que
ello tenga relation con la auditoria y en momentos razonables, todos los
lugares, plantas, instalaciones, almacenes y oficinas del Titular en la
Republica que presten servicio directo a las Operaciones Petroleras de
conformidad con los terminos del Contrato.
8.3. Todo ajuste acordado entre el Titular y YPFB que resulte de la auditoria
debera registrarse inmediatamente en la cuenta de Costos Recuperables.
Cualquier discrepancia no resuelta surgida de la auditoria debera resolverse
de conformidad con lo dispuesto en la Clausula 22 del Coni
ANEXOE
PROGRAMA Y PERIODOS DE EXPLORACION
ANEXO “E”
AREA DE CONTRATO; BLOQUE XX-TARIJA ESTE
Periodo de Retention
Area de Retencion: Campo Ibibobo
Superficie: 3,54 parcelas equivalente a 8.850,00 hectareas
Duracion: Hasta el 7 de julio de 2013
Area de Retencion: Campo Palo Marcado
Superficie: 2,50 parcelas equivalente a 6.250,00 hectareas
Durancion: Hasta el 26 de junio de 2013
ANEXOF
RETRIBUCION DEL TITULAR
ANEXOF
CALCULO DE LA PARTICIPACION DE YPFB Y DE LA
RETRIBUCION DEL TITULAR
I: La Participacion Adicional de YPFB establecida en este Contrato reemplazara
la “alicuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de
recursos naturales no renovables” establecida en el Articulo 51 bis de la Ley 843 en el
caso de que esta sea derogada, no siendo dicha Participacion de aplicacion hasta ese
momento.
II: Componentes de la participacion de YPFB y la Retribucion del Titular
En concordancia con la Clausula 13 de este Contrato, la Retribucion del Titular a
ser pagada por YPFB y la Participacion Adicional de YPFB con respecto a cualquier Mes
durante la vigencia de este Contrato seran determinadas de acuerdo con las siguientes
formulas:
PY, = IB, -T,- RT,
RT, =CR, +GDT,
donde:
PY, = Participacion de YPFB para el Mes “t”
RT, = Retribucion del Titular para el Mes “t”
C.R, = Costos recuperados para el Titular en el Mes “t”
GDT, = Monto de la Ganancia a distribuir para el Titular en el Mes “t”
IB, = Ingresos brutos generados por la venta de Hidrocarburos Netos en el
Punto de Fiscalizacion y cualquier ingreso adicional segun las condiciones
comerciales establecidas en el Acuerdo de entrega de Hidrocarburos en el
Mes “t”.
T, = Valor de las regalias, participaciones e IDH correspondientes a los
hidrocarburos netos recibidos por YPFB durante el Mes “t”.
t = Numero progresivo de Mes, de manera que t=l corresponde al Mes en
que se ubica la fecha efectiva.
GD, = (IB, -T, - CR,)
GDY, --- qb, *GD,
GDT, =0 -qb,)*GD,
1
donde:
GD, = Ganancia a distribuir proveniente de la venta de Hidrocarburos Netos en
el punto de fiscalizacion.
GDY, = Participation Adicional de YPFB en el Mes “t”.
qb, = Participation porcentual de YPFB sobre la ganancia a distribuir,
proveniente de la venta de hidrocarburos netos y que se obtiene de la
aplicacion de la Tabla de Participation de YPFB.
Ill: Costos Recuperables
Para efectos de la formula del apartado II de este Anexo F, el valor de CR, se
determina de acuerdo a la formula que se indica a continuation:
Para t=l
CR, = minftO, + D, + ITFI + A, ),LRC * {IB, - Tt)}
GR, = max {(O, + D, + A, + ITF, - LRC * {IB, -//).()}
Para t>l
CR, = min{(G/?,_, + O, + D, + A, + 77)+ ITF,), LRC * {IB, - Tt)}
GR, = max{(G^_, + (), + D, + A, + IT, , + ITF, - (LRC * {IB, - Tt))\0}
donde
min = SImbolo que significa la menor de las dos cantidades que le siguen,
indicadas entre corchetes y separadas por una coma.
max = Simbolo que significa la mayor de las dos cantidades que le siguen.
indicadas entre corchetes y separadas por una coma.
O, = Costos Recuperables incurridos en el Mes t con exception de Dt, ITt.
ITF, y A,
D, = Depreciation de las inversiones en el Mes “t” segun la clausula 4.1.13
del anexo D. (incluye las inversiones no recuperadas citadas en el anexo
G).
A, = Costos de abandono depositados en la Cuenta de Abandono en el Mes
ti”.
GR, = Costos Recuperables pendientes de recuperar hasta el mes “t”.
2
LRC = Limite porcentual de los Costos Recuperables de 100% sobre los
ingresos brutos netos de regalias, participaciones e IDH durante el Mes
“t”, segun la Clausula 13.2 (a) del presente Contrato.
IT, = El Impuesto sobre Transacciones efectivamente pagado en el Mes "t"
1TF, = El Impuesto a las Transacciones Financieras efectivamente pagado en el
mes "t"
En caso de que todos los Costos Recuperables del Mes ”t” no puedan ser
recuperados en dicho Mes los mismos seran reportados de forma sucesiva al siguiente
Mes.
IV: Calculo del Indice B para el Titular
El porcentaje de participacion de YPFB en las ganancias proviene de la Tabla de
Participacion como qb,. Depende del volumen de gas natural entregado en el Punto de
Fiscalizacion, QG, y de un cociente B, que se definen a continuation:
QG,: Volumen de gas natural producido en el Mes “t” en millones de pies
cubicos/dia.
El cociente B, se calcula de conformidad con la siguiente formula:
= DA( para t=l
IA0
( i-\ i-i \
£Hi+SA+SGDr,
Mo+f.I.+t'lMP, para t>l
V /=1 '=1 /
D, = Depreciacion de las inversiones calculadas en el Mes 4‘i"
DA0 = Depreciacion acumulada calculada de las inversiones hasta el Mes “t =
0’'. (este monto se encuentra definido en el Anexo G)
IA0 = Inversiones acumuladas hasta el Mes “t=0”. (este monto se encuentra
definido en el Anexo G)
IMP, = Impuestos efectivamente pagados en el Mes “i” por las Empresas
Participantes a efectos de este Contrato, excepto IVA y aquellos que hayan sido
reconocidos como costos recuperables
I, = Inversion efectuada en el Mes 'T\
i = Numero progresivo de Mes, de manera que i=l corresponde al Mes en
que se ubica la fecha efectiva.
V: Aplicacion de la tabla de La Participacion Adicional de YPFB en la Ganancia a
distribuir (GD,).
La participacion de YPFB, se calculara con la siguiente Tabla que utiliza la
produccion de Gas Natural como base. Los resultados se aplican a las ganancias a
distribuir del Mes *7 ” (GDi) provenientes de la venta de Hidrocarburos Netos.
TABLA
PARTICIPACION DE YPFB
Produccion INDICE B
Mpc/d DesdeO Desde 0.21 Desde 042 Desde 0.63 Desde 0.84 Desde 1.05 Desde 1.26 Desde 1.47 Desde 1.68 Desde 1.89
DesdeO 1% 1% 1% 1% 1% 1% 8% 16% 24% 32%
Desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 7% 15% 23% 31%
16000
Desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 6% 14% 22% 30%
32000
Desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 5% 13% 21% 29%
48000
Desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 4% 12% 20% 28%
64000
Desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 3% 11% 19% 27%
80000
Desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 2% 10% 18% 26%
96000
Desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 9% 17% 25%
112000
Desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 8% 16% 24%
128000
Desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 7% 15% 23%
144000
4
ANEXOG
INVERSIONES REALIZADAS
ANEXOG
INVERSIONES REALIZADAS
A efectos de aplicacion del Anexo F del presente Contrato, las Partes tomaran los
montos indicados a continuacion como los montos provisionales de inversion y
depreciation reconocidos por YPFB:
Inversion al 31.10.2006: US$ 115.296.862,77
Depreciacion al 31.10.2006: US$ 33.571.479,92
Las Partes revisaran los montos indicados de buena fe tomando en cuenta los
resultados de la auditoria actualmente en proceso. En caso de que las Partes no
lleguen a un acuerdo definitivo respecto a dichos montos, la controversia sera
resuelta mediante peritaje conforme a la Clausula 23.2 del Contrato, en el
entendido de que en este caso el dictamen pericial sera vinculante para las Partes.
Hasta en tanto no sea resuelta la controversia, las Partes utilizaran los datos
provisionalmente establecidos en este Anexo.
Cada una de las Empresas Participantes son responsables por la informacion
economica proporcionada por su porcentaje al momento de consolidarse los
datos economicos declarados provisionalmente.
Para las inversiones y depreciaciones realizadas entre las fechas mencionadas
anteriormente y la Fecha Efectiva, las Partes acuerdan que se reuniran para
conciliar y ajustar las mismas dentro de los veinte Dias Habiles siguientes a la
Fecha Efectiva.
CONTRATO DE OPERACl6N PARA EL BLOQUE XX TARIJA OESTE
ANEXOH
“CERTIFICADO DE PAGO DE REGALIAS, PARTICIPACIONES E IDH”
En aplicacion del articulo 79°, de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de
mayo de 2005 y la clausula 12.2 del Contrato de Operation para el Bloque
Petrolero_, ubicada en el Departamento de_, suscripto
entre YPFB, por una parte y_,_,_por otra parte, conformando el
Titular, en fecha_de Octubre de 2006.
Yacimientos Petrollferos Fiscales Bolivianos CERTIFICA que ha pagado:
1. El monto de Bs._(Bolivianos_,_/100) correspondientes
a las Regalias y Participaciones previstos en el articulo 52° de la Ley de
Hidrocarburos N° 3058, y
2. El monto de Bs._(Bolivianos_,_/100) correspondientes
al Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) establecido en al articulo 54
de la Ley de Hidrocarburos N° 3058.
Estos pagos realizados corresponden a las Regalias, Participaciones e IDH
devengados por la produccidn correspondiente a los hidrocarburos producidos
en el Bloque Petrolero_durante el mes de_de 20_.
Estos pagos son realizados por parte de YPFB en consideration de lo
establecido en los artlculos 52 y 54 inciso 3 de la Ley de Hidrocarburos
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