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' Asignación de Áreas
ANHs
AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS E&P ÁREA
CONTINENTAL LLA 134
ENTRE
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Y
PAREX RESOURCES (COLOMBIA) LTD
Celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., el día 1 de diciembre del año 2020
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Proceso Permanente de J | |
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
CONTRATO E&P LLA 134 TERCER CICLO
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I. REGLA GENERAL..................................................................... ..3
CAPÍTULO II. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN.............................................. ..5
CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN............................................ 18
CAPÍTULO IV. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN............................................. 27
CAPÍTULO V. CONDUCCIÓN Y OPERACIONES............................................... 35
CAPÍTULO VI. REGALÍAS.............................................................................. 39
CAPÍTULO VII. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH............................... 41
CAPÍTULO VIII. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.................................. 43
CAPÍTULO IX. RESPONSABILIDAD, INDEMNIDAD, GARANTÍAS Y SEGUROS.... 46
CAPÍTULO X. GARANTÍAS............................................................................. 51
CAPÍTULO XI. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS......................................................... 71
CAPÍTULO XII. VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL....................... 72
CAPÍTULO XIII. MECANISMOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL............................................................................................ 73
CAPÍTULO XIV. REVERSIÓN.......................................................................... 83
CAPÍTULO XV. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS............................................ 87
CAPÍTULO XVI. ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES................................. 88
CAPÍTULO XVII. DISPOSICIONES VARIAS...................................................... 90
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Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS
CONTRATO E&P LLA 134 TERCER CICLO
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, E&P
Área Asignada LLA 134
Cuenca: Llanos Localización Continental Prospectividad
Acumulaciones
Tipo MADURA
en Trampas
Contratista PAREX RESOURCES (COLOMBIA) LTD (100%)
Operador PAREX RESOURCES (COLOMBIA) LTD
Fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2020
PREÁMBULO
Las Partes Contratantes:
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, en adelante ANH, entidad estatal del sector
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y
Energía; creada por el Decreto Ley 1760 de 2003 y modificada su naturaleza jurídica por el
Decreto 4137 de 2011, desarrollado por el Decreto 714 de 2012; con domicilio principal en la
ciudad de Bogotá, D.C.; representada legalmente por su Presidente, doctor José Armando
Zamora Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.303.017, expedida en Bogotá
D.C., cargo para el cual fue designado mediante Decreto 378 del 11 de marzo de 2020, del que
tomó posesión el 12 de marzo de 2020, según consta en Acta No. 018; debidamente facultado
para celebrar este negocio jurídico por los numerales 1, 3 y 17 del artículo 9 del Decreto 714 de
2012, y con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 2 de 4 de febrero de 2019 del Consejo
Directivo de la ANH, la Resolución de apertura del Proceso No. 36 de 5 de febrero de 2019 y la
Resolución de Adjudicación No. 807 del 26 de noviembre de 2020, de una parte, y de la otra
PAREX RESOURCES (COLOMBIA) LTD. (en adelante “EL CONTRATISTA”) sociedad
extranjera organizada de acuerdo con las leyes de Barbados, con sucursal establecida en
Colombia mediante Escritura pública No. 281 otorgada en la Notaría 16 de Bogotá D.C, el 17
de febrero de 2009, inscrita en la Cámara de Comercio el 21 de febrero de 2009 bajo el número
175060 del Libro VI, con domicilio en Bogotá D.C., identificada con NIT 900268747-9,
representada legalmente por Rafael Pinto Serrano, de nacionalidad colombiana, identificado
con cédula de ciudadanía N° 79.159.728 expedida en Bogotá D.C., debidamente autorizado
para suscribir este negocio jurídico, en condición de Apoderado, todo lo cual consta en Poder
Especial de fecha 19 de marzo de 2019, celebran el presente Contrato de Exploración y
Producción de Hidrocarburos E&P LLA 134 de 1 de diciembre de 2020, contenido en las
estipulaciones que se consignan más adelante, previas las siguientes
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Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
CONTRATO E&P LLA 134 TERCER CtCLO
CONSIDERACIONES:
Primera: Que en sesión del 1o de febrero de 2019, según consta en Acta No. 2, el Consejo
Directivo de la ANH impartió autorización para iniciar el Procedimiento Competitivo Abierto de
Selección de Contratistas y Asignación de Áreas denominado “Proceso Permanente de
Asignación de Áreas”, y delegó en el Presidente de la Entidad la facultad para expedir los
Términos de Referencia Definitivos del Proceso, incluidas las Minutas de Contrato de
Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P Continental y Costa Afuera, y la delimitación
de las Áreas por asignar en desarrollo de dicho Procedimiento de Selección, que se llevó a cabo
en el Anexo A de los citados Términos de Referencia.
Segunda: Que con sujeción al artículo 38.1 del Acuerdo 2 de 2017, mediante Resolución No 36
de 5 de febrero del 2019, se ordenó la apertura del referido “Proceso Permanente de Asignación
de Áreas”.
Tercera: Que, surtidas todas las actuaciones correspondientes al citado Procedimiento de
Selección, conforme a las reglas de los Términos de Referencia y sus Adendas, por Resolución
No. 807 del 26 de noviembre de 2020, se asignó el Área LLA 134 Continental, en función de su
naturaleza y localización geográfica; Madura de acuerdo con sus características geológicas y la
información técnica disponible sobre el subsuelo, ubicada en la Cuenca Llanos, a PAREX
RESOURCES (COLOMBIA) LTD, a la que se adjudicó el Contrato de Exploración y Producción,
E&P correspondiente. Resolución que fue notificada en los términos de los artículos 67, 68 y 69
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuarta: Que conforme a la providencia de fecha 8 de noviembre de 2018, dictada por la
Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, que ordenó la suspensión provisional
del Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución 90341 de 2014, ambos expedidos por el Ministerio
de Minas y Energía, no es posible desarrollar actividades de Exploración y Explotación de
hidrocarburos en Yacimientos en Rocas Generadoras, motivo por el cual todas las menciones
que se hagan en este Contrato a dicha clase de actividades, estarán condicionadas a que las
normas suspendidas recobren su vigencia o a que el régimen jurídico lo permita.
CLAUSULADO
CAPÍTULO I. REGLA GENERAL.
Cláusula 1 DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
1.1. Expresiones, Términos y Conceptos
Para efectos de la interpretación, ejecución, terminación y liquidación de este contrato y sus
anexos, los términos y las expresiones que se consignan con mayúscula inicial en su texto,
tienen el significado que a cada uno se asigna en el Anexo No. 1 al Acuerdo 2 de 18 de mayo
de 2017, cuyos conceptos técnicos fueron tomados de los reglamentos expedidos por el
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Ministerio de Minas y Energía, contenidos en las Resoluciones 181495 del 2009, modificada por
la distinguida como 40048 de 2015; 180742 de 2012, 90341 de 2014 y 41251 de 2016, de
manera que ha de acudirse a las mismas, y, en eventos de reforma o sustitución, deben
aplicarse las últimas. También se emplearon como fuente de información algunos textos de
referencia de geología del petróleo.
1.2. Interpretación
Salvo que el contexto del presente Contrato lo requiera de manera diferente, las siguientes
reglas serán utilizadas para interpretar el Contrato:
1.2.1. Salvo disposición expresa en contrario, cuando en el presente Contrato se haga
referencia a la ANH se entenderá que se refiere a dicha entidad en su calidad de contratante
dentro del presente Contrato;
1.2.2. Las referencias a un género incluyen todos los géneros;
1.2.3. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y
cuando el contexto así lo requiera;
1.2.4. Los términos incluidos en este Contrato se entenderán en su sentido natural y obvio,
según el uso general de dichos términos, salvo que las normas establezcan un significado
especial para ciertas materias, caso en el cual se aplicará el significado establecido en la
regulación respectiva, o salvo que se trate términos técnicos de cierta ciencia o arte, caso en el
cual se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte;
1.2.5. Cuando se mencionen las palabras “cláusulas”, “secciones”, “puntos”, “numerales”,
“parágrafos, y “anexos", se entiende que se está haciendo referencia a las cláusulas, secciones,
puntos, numerales, parágrafos y anexos del presente Contrato, salvo que expresamente se
indique lo contrario;
1.2.6. Los encabezamientos y títulos de los artículos y secciones que se utilicen en este Contrato
servirán sólo para referencia y facilidad de consulta, pero no afectarán la interpretación del texto
del mismo;
1.2.7. Cualquier referencia a un documento incluye cualquier modificación, adición o la norma
que sustituya el mismo.
1.2.8. Cualquier referencia a una parte de un documento incluye a los sucesores y cesionarios
permitidos de dicha parte;
1.2.9. “Incluyendo” deberá entenderse como “incluyendo sin limitación”, salvo que del texto se
desprenda que se trata de una enunciación taxativa;
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Proceso Permanente de
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1.2.10. Las referencias a leyes aplicables o a disposiciones legales, incluyen todas las leyes
aplicables o disposiciones legales adicionadas, extendidas, consolidadas, modificadas o
remplazadas de tiempo en tiempo y a cualquier orden, regulación, instrumento u otra disposición
realizada en virtud de los mismos;
1.2.11. Todos los términos contables que no se encuentren específicamente definidos en este
Contrato deberán ser interpretados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente
aceptados y las leyes aplicables a las Partes.
CAPÍTULO II. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
Cláusula 2 OBJETO
2.1. Enunciación
Consiste en la asignación del Área denominada LLA 134, Continental, de acuerdo con su
naturaleza y localización geográfica; Madura, según sus características geológicas y la
información técnica disponible sobre el subsuelo, y prospectiva para Yacimientos con
Acumulaciones en Trampas, en función de los procesos de migración y entrampamiento de los
Hidrocarburos, ubicada en la Cuenca Llanos, dentro de cuya delimitación el Contratista tiene
derecho exclusivo y obligación de acometer y desarrollar Actividades Exploratorias, conforme a
los Programas Mínimo y Adicional pactados; a realizar las inversiones requeridas para el efecto,
así como a Producir los Hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran en el subsuelo
de dicha Área, todo lo cual reaíiza en nombre propio y por su cuenta y riesgo, con arreglo a
Programas específicos, y a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Regalías y de
Derechos Económicos en favor de la ANH.
Tiene además el Contratista, derecho a la parte de la Producción de Hidrocarburos que le
corresponda, proveniente del Área Asignada, en los términos del presente Contrato.
2.2. Condiciones
En ejercicio de los derechos y en cumplimiento de las obligaciones de que trata la presente
estipulación, el Contratista ha de desarrollar las actividades y ejecutar las Operaciones
inherentes a la Exploración y Producción de Hidrocarburos en el Área Asignada, en su nombre,
por su cuenta y a sus exclusivos costos, gastos y riesgo, al tiempo que ha de proporcionar los
recursos de todo orden que resulten necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo todas
las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción.
2.3. Alcance
2.3 1. Extensión de la Exclusividad
2.3.1.1. La exclusividad que se otorga al Contratista por razón de este negocio jurídico se
circunscribe al Tipo de Yacimientos para cuya Exploración y Producción ha sido
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Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL Df HIDROCARBUROS
CONTRATO E&P LLA 134 TERCER CICLO
celebrado, es decir, a los denominados Convencionales o provenientes de
acumulaciones en Trampas, conforme a las reglas de Habilitación establecidas en los
Términos de Referencia del “Proceso Permanente de Asignación de Áreas”.
2.3.1.2. Por consiguiente, la asignación del Área y la celebración de este Contrato no impide
que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica
adicional respecto de otro Tipo de Yacimientos en ella, ni que la asigne a otro
interesado para el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos provenientes de Rocas Generadoras. Siempre que la ley y el
Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos de
propiedad de la Nación, permitan el desarrollo de Yacimientos en Roca Generadora
por parte del Contratista, se podrá suscribir un Contrato Adicional, salvo que se esté
en presencia de alguno de los siguientes casos: (i) que las condiciones de Capacidad
no permitan al Contratista extender sus actividades a otro Tipo de Yacimientos, y éste
no se asocie con un Operador que sí las cumpla; (ii) cuando aquél decida no
Explorarlos y/o Producirlos, según se estipula más adelante, o (iii) que se trate de
Hidrocarburos excluidos expresamente de este negocio jurídico.
2.3.1.3. En efecto, el Objeto ni el Alcance del presente Contrato comprenden la posibilidad de
Explorar ni de Producir Gas Metano Asociado a Mantos de Carbón (CBM),
Hidrocarburos provenientes de Hidratos de Metano, ni Arenas Bituminosas. Por
consiguiente, si el Contratista encuentra este Tipo de Yacimientos en Acumulaciones
en Rocas Generadoras, debe informarlo inmediatamente a la ANH.
2.3.2. Limitación. Adicionalmente, los derechos otorgados al Contratista en razón de este
negocio jurídico se refieren en forma exclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado que
se descubran dentro del Área Asignada y, por consiguiente, no se extienden a cualquier otro
recurso que pueda existir en la misma ni en el Bloque correspondiente a ella.
2.3.3. Separación. Conforme a lo pactado precedentemente, en el evento de que el Contratista
se encuentre Habilitado por la ANH para Explorar y Producir tanto Hidrocarburos provenientes
de Yacimientos en Trampas, como de acumulaciones en Rocas Generadoras en la misma Área
Asignada, cada proceso de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción debe mantenerse
separado e independiente uno del otro y se regirá por Contrato Adicional sometido a lo que
sobre el particular disponga el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de
Hidrocarburos de propiedad de la Nación, vigente al momento de su celebración. Además,
ninguno de los compromisos, obligaciones, plazos y términos de uno, pueden extenderse ni se
aplican al otro. Las anteriores circunstancias no impiden que el Contratista pueda emplear
elementos de infraestructura comunes, ni compartir procedimientos técnicos, información y
facilidades de superficie para el desarrollo de los dos (2) Tipos de Yacimientos. En todo caso,
la infraestructura de fiscalización debe ser independiente, por las diferencias en materia de
Regalías y Derechos Económicos.
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2.3.4. Excepciones
2.3.4.1. Si durante el Período de Exploración o en el de Producción del presente Contrato,
celebrado para desarrollar Yacimientos de Hidrocarburos provenientes de
acumulaciones en Trampas, el Contratista concluye que en el Área Asignada existe
prospectividad para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, y no se
trata de porciones ya retornadas a la ANH o de un Área Devuelta a la Entidad, aquel
debe informarlo así por escrito, dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la
fecha en que concluya tal prospectividad, y acompañar los estudios que soporten sus
conclusiones. Puesta en conocimiento de la ANH, y siempre que la ley y el Reglamento
de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos de propiedad de la
Nación vigente para ese momento lo permita, el Contratista cuyas condiciones de
Capacidad lo faculten para desarrollar este Tipo especial de Yacimientos, podrá
acometer las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción
correspondientes a los mismos, en los términos del Contrato Adicional que se celebre
entre las Partes para regular las particularidades correspondientes.
2.3.4.2. De lo contrario, solamente podrá hacerlo de reunir las siguientes condiciones
concurrentes: (i) Que se asocie con un nuevo Operador que sí cumpla dichas
condiciones de Capacidad, Económico Financiera, Técnica y Operacional,
Medioambiental y de Responsabilidad Social Empresarial, de acuerdo con la Cláusula
64, denominada Cesión y Otras Transacciones; (¡i) Que asegure a la ANH, por escrito
y con plena sustentación técnica y económica, que esta posibilidad no afectará el
cumplimiento de las demás obligaciones y compromisos contractuales, y, (iii) Que la
ANH imparta autorización escrita para el efecto, además de que las Partes suscriban
el correspondiente Contrato Adicional, para regular los asuntos especiales propios de
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de Acumulaciones en
Rocas Generadoras, sin perjuicio de la eventual incorporación de uno o varios nuevos
asociados.
2.3.5. Área Asignada
2.3.5.1. Concepto.
2.3.5.1.1. Superficie Continental, que determina el o los Bloques del subsuelo en los cuales se
otorgan al Contratista derechos exclusivos a Explorar Hidrocarburos provenientes de
Yacimientos en Trampas, con estricta sujeción al alcance del Contrato; removerlos
de su lecho natural; transportarlos hasta un punto en la superficie, y adquirir la
propiedad de la parte que corresponda a aquel, alinderada en el Anexo A.
2.3.5.1.2. Ha sido objeto de Propuesta adjudicada, sin perjuicio de las excepciones aplicables
a la exclusividad. De acuerdo con la etapa contractual en ejecución, se subdivide en
Área en Exploración y/o Área en Producción.
2.3.6. Delimitación. Comprende la superficie delimitada por las coordenadas que se consignan
en el Anexo A.
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2.3.7. Restricciones
2.3.7.1. Si con posterioridad a la celebración del presente Contrato, una o más porciones del
Área Asignada es o son restringida(s) o limitada(s) por disposición normativa de
obligatorio acatamiento que así lo imponga, o por la pretensión de título de propiedad
sobre los Hidrocarburos provenientes del subsuelo de la misma, a favor de terceros,
mediante determinación adoptada por sentencia judicial ejecutoriada y en firme, el
Contratista se obliga irrevocablemente a respetar en su integridad las condiciones y
reglas a las que se someta el Área de que se trate, y a cumplir las obligaciones y
requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y al presente
Contrato. La ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.
2.3.7.2. Las limitaciones de que trata la presente Cláusula pueden surgir, entre otras razones,
por la existencia de zonas comprendidas en el Sistema de Parques Nacionales y
Regionales Naturales, de Ecosistemas Estratégicos, o de otras superficies reservadas,
excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente,
o porque sobre el Área Asignada se extiendan zonas con las mismas o similares
características y limitaciones.
2.3.8. Efectos de la Reducción del Área
2.3.8.1. La reducción del Área Asignada, por cualquiera de los motivos relacionados en el
Numeral 2.3.7 precedente, no genera responsabilidad alguna a cargo de la ANH, ni
será considerada como desacuerdo entre las Partes, de manera que no podrá ser
sometida a Arbitraje conforme a la Cláusula 60; no obstante, si la afectación es total,
procede la terminación de este Contrato por imposibilidad de ejecutarlo, debido a un
acto de autoridad.
2.3.8.2. Además, si el Contratista demuestra mediante estudios debidamente soportados, que
la afectación sobreviniente parcial impide la ejecución contractual o la torna inviable
técnica y/o económicamente, en función de la superficie afectada y de las limitaciones
impuestas, las Partes pueden (i) acordar que aquel desarrolle las actividades
Exploratorias en otras Áreas Asignadas al mismo; (¡i) convenir una reducción
proporcional de tales actividades; (iii) la ANH ofrecerle un Área Disponible de la misma
naturaleza, categoría y prospectividad, para negociar un Contrato destinado a su
Exploración y Producción, que imponga, cuando menos, compromisos y prestaciones
equivalentes, o, (iv) terminar el Contrato por consenso, todo ello sin consecuencia
alguna adversa para el Contratista. No obstante, las inversiones correspondientes a
las actividades Exploratorias ya ejecutadas no son susceptibles de devolución.
2.4. Término de Vigencia, Plazo de Ejecución y Períodos
2.4.1. Vigencia. El presente Contrato se extiende desde la fecha de firma de su texto escrito
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por los representantes autorizados de las Partes, y culmina con la liquidación definitiva de los
derechos, obligaciones y compromisos recíprocos, salvo aquellos que por su naturaleza se
extienden más allá, conforme a la ley y a los términos de la Garantía de Obligaciones Laborales
y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
2.4.2. Plazo de Ejecución. Comienza en la Fecha Efectiva y termina vencido el Período de
Exploración, sin que se haya presentado Descubrimiento, salvo las excepciones pactadas, o
culminado el Período de Producción, sin perjuicio también de las excepciones estipuladas en
este Contrato.
2.4.3. Duración de los Períodos. El término de cada Período y -respecto del de Exploración,
salvo la denominada Fase Preliminar-, el de cada una de las identificadas como 1 y 2, se regulan
como se estipula a continuación.
Cláusula 3 FASE PRELIMINAR
Tiene duración de hasta veinticuatro (24) Meses, contados a partir de la fecha de suscripción
de este Contrato y hasta la Fecha Efectiva, prorrogable por términos consecutivos de seis (6)
meses en los términos de la Cláusula 3.4 siguiente del presente Contrato.
3.1. Obligaciones a cargo del Contratista en la Fase Preliminar
3.1.1. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, establecer sucursal en Colombia o
extender el objeto y término de vigencia de la existente, de ser ello aplicable, a más tardar dentro
del mes siguiente a la suscripción del Contrato, prorrogable hasta por un (1) mes más.
3.1.2. Iniciar, dentro de los primeros noventa (90) Días Calendario o comunes, contados a partir
de la suscripción del presente Contrato, todos los trámites de verificación, confirmación y/o
certificación acerca de la posible presencia de grupos o comunidades étnicas en la Zona de
Influencia de las actividades de Exploración, y, en todo caso, en forma previa al comienzo de
cualquiera de ellas.
3.1.3. En caso afirmativo, emprender las actividades y los trabajos inherentes a la realización o
confirmación de la o las consultas previas a que haya lugar, con el lleno de todos los requisitos
establecidos en el ordenamiento superior para el efecto.
3.1.4. Someter a la ANH un Cronograma con el detalle de las actividades que el Contratista se
propone desarrollar durante el plazo de la Fase Preliminar y los tiempos previstos para llevarlas
a cabo, dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la obtención de la certificación
de presencia de Comunidades Étnicas.
3.2. Durante la Fase Preliminar no se generan Derechos Económicos a favor de la ANH, de que
trata el Capítulo Vil.
3.3. El Contratista reconoce que el tiempo es factor esencial para la ejecución del Contrato y
para los intereses de la Entidad. En consecuencia, es responsable de impulsar
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diligentemente y con profesionalidad el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las
obligaciones de su resorte durante la Fase Preliminar.
3.4. Prórroga del Periodo de Fase Preliminar. El Contratista puede solicitar a ¡a ANH prorrogar
la Fase Preliminar, mediante petición escrita debidamente motivada, con expresión de las
razones que la justifiquen y fundamenten. Corresponde a la Entidad analizar la procedencia
de otorgar la extensión solicitada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones
concurrentes:
3.4.1. Que la solicitud sea presentada con una antelación no inferior a treinta (30) Días
Calendario al vencimiento de la Fase Preliminar.
3.4.2. Que el Contratista demuestre haber actuado oportuna y diligentemente en procura de
satisfacer en tiempo y en forma eficaz y eficiente las obligaciones de su cargo, inherentes a la
Fase Preliminar.
3.4.3. Que acompañe a la solicitud de prórroga un cronograma con el detalle de las actividades
que pretende adelantar durante la misma, y los tiempos previstos para llevarlas a cabo.
3.4.4. Que, con fundamento en tal demostración, la ANH valore como necesaria y conveniente
la extensión solicitada, que no podrá exceder de seis (6) meses cada una.
3.4.5. Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio naturalmente de la
aplicación de las instituciones jurídicas de fuerza mayor y hechos exclusivos de terceros, que
eximen de responsabilidad cuando a ellas haya lugar, conforme a la legislación común, civil y
comercial, y a la Cláusula 65 del presente Contrato.
3.5. Terminación de la Fase Preliminar
3.5.1. Son causales de terminación de la misma:
3.5.1.1. Cuando conforme al régimen jurídico aplicable, se concluya que no es necesario
adelantar consulta previa alguna, o,
3.5.1.2. Una vez satisfechos todos los requisitos legales de verificación y certificación acerca de
la presencia de grupos o comunidades étnicos y, en su caso, surtida la o las
correspondientes consultas previas con el lleno de las formalidades inherentes a las
mismas, siempre que se hayan realizado dentro del plazo de la Fase Preliminar o de
su prórroga.
3.5.2. Corresponde al Contratista informar por escrito a la ANH acerca del cumplimiento de las
obligaciones inherentes a la Fase Preliminar, y someterle los soportes correspondientes, sin
perjuicio de presentar comunicaciones con datos sobre el estado de ejecución de las distintas
actividades y compromisos, y las pruebas documentales que lo demuestren, en el curso de su
desarrollo.
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3.5.3. Efectos de la Terminación de la Fase Preliminar:
3.5.3.1. Es determinante de la Fecha Efectiva del Contrato, una vez radicado en la Entidad el
escrito que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones y compromisos inherentes
a la Fase Preliminar, junto con sus soportes, dentro de los quince (15) Días Calendario
siguientes a la terminación de dicha Fase, y que la ANH los encuentre satisfechos a
cabalidad, para cuya constancia debe emitir al Contratista certificación acerca de la
Fecha Efectiva, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes al recibo de escrito
y soportes.
3.5.3.2. Si por alguna razón vence el plazo de la Fase Preliminar o de sus prórrogas, sin que se
hayan satisfecho las obligaciones inherentes a la misma; obtenido las autorizaciones
requeridas o surtido los trámites legales para iniciar el Período de Exploración, y
entregado a la ANH informe y soportes sobre su ejecución, por causas imputables a la
responsabilidad y diligencia del Contratista, se entiende que el Contrato termina por
cumplimiento de esta precisa condición resolutoria, y el Área Asignada será
considerada como Área Disponible para todos los efectos. Además, el Contratista
contrae la obligación de pagar a la ANH el valor equivalente a las actividades de los
Programas Mínimo y Adicional no ejecutadas de la Fase 1. Previa a la declaración que
efectúe la ANH sobre la ocurrencia de dicha condición resolutoria, el Contratista podrá
someter a consideración de la Entidad las razones de la situación presentada.
3.5.4. Actividades e Información. Mensualmente, durante la Fase Preliminar, el Contratista
debe dar cuenta a la ANH acerca del desarrollo de las actividades inherentes a la misma y
hacerle entrega de la información obtenida en la medida de su ejecución. En todo caso, dentro
de los quince (15) Días Calendario o comunes siguientes a la terminación de la Fase Preliminar,
toda la referida información debe ser consolidada y puesta a disposición de la Entidad.
3.5.5. Responsabilidad
3.5.5.1. La certificación de la ANH acerca de la Fecha Efectiva, no puede ser interpretada como
liberación de responsabilidad por concepto del cumplimiento de las obligaciones a
cargo del Contratista, en cuanto corresponde a la certificación sobre la existencia de
grupos o comunidades étnicos, ni respecto de sus deberes en materia de ejecución de
la o las consultas previas. Tampoco se tendrá como culminación del ejercicio de las
atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico a las autoridades estatales
competentes en estas materias.
3.5.5.2. En el evento de que alguna o algunas de las Operaciones de Exploración, Evaluación,
Desarrollo y Producción de Hidrocarburos en el Área Asignada, afecte a grupos o
comunidades étnicos cuya existencia haya sido certificada por la autoridad
competente, la ANH evaluará la procedencia de otorgar plazo adicional destinado al
cumplimiento de las actividades correspondientes a la Fase en ejecución. La extensión
respectiva procede siempre que el Contratista haya llevado a cabo en forma oportuna
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ANHss
Proceso Permanente de ■ wB ■ B IKSS.
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y diligente las actividades inherentes al desarrollo de la o las correspondientes
consultas previas.
Cláusula 4 PERÍODO DE EXPLORACIÓN
4.1. Duración
4.1.1. Tiene término de seis (6) Años, contados a partir de la Fecha Efectiva, sin perjuicio de
eventuales extensiones o prórrogas autorizadas por la ANH y formalizadas mediante Otrosí.
4.1.2. Se divide en dos (2) Fases de treinta y seis (36) Meses cada una, como se estipula en el
Anexo B. La primera, denominada Fase I, comienza en la Fecha Efectiva. La segunda, Fase II,
el Día Calendario inmediatamente posterior al de finalización de la Fase que la precede.
4.1.3. No obstante, el término de duración de cada Fase puede ser materia de extensión o
prórroga, por causas fundadas, ajenas a la responsabilidad y diligencia del Contratista, con
arreglo al ordenamiento superior y las estipulaciones de este negocio jurídico. Para el efecto,
ha de suscribirse Otrosí con el ajuste pertinente.
4.1.4. También puede haber lugar a restituciones de tiempo, si las Partes acuerdan
suspensiones de plazos, también debidamente justificadas, por razones de fuerza mayor o caso
fortuito, o por causas atribuidles exclusivamente a terceros. Las restituciones se disponen por
la ANH, mediante acta que ponga término a la suspensión convenida.
4.2. Prospectividad para otro tipo de Yacimiento En el evento de que el Contratista
determine que en el Área asignada originalmente como prospectiva para el desarrollo de
Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas, existe potencial para Acumulaciones de
Hidrocarburos provenientes de Rocas Generadoras, según lo dispuesto en la Cláusula
2.3 denominada Alcance, y sin perjuicio del derecho de renuncia consagrado más
adelante, podrá celebrar un Contrato Adicional en los términos del numeral 2.3.4.1 de la
Cláusula Segunda, siempre que el régimen jurídico vigente para ese momento lo permita.
4.3. Programa Exploratorio Mínimo. Consiste en el conjunto de actividades técnicas de
Exploración fijado por la ANH y que el Contratista se compromete a desarrollar en el curso
de cada una de las dos (2) Fases que integran el Período de Exploración, valoradas en
por lo menos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (852) puntos, conforme al inciso
quinto del Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017, invirtiendo los recursos que demande su
cumplida y oportuna ejecución. Actividades y puntaje que se consignan en el Anexo B.
4.4. Programa Exploratorio Adicional
4.4.1. Además del desarrollo y ejecución de las actividades técnicas que integran el Programa
Exploratorio Mínimo exigido por la ANH, el Contratista asume la obligación de acometer y de
llevar a cabo aquellas que integran el Programa Exploratorio Adicional, también valoradas en
Puntos, de acuerdo con la Propuesta que dio lugar a la asignación del Área y a la celebración
del presente negocio jurídico, consignadas también en el Anexo B.
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4.4.2. Salvo los Pozos Estratigráficos y Exploratorios, que deben ejecutarse integralmente una
vez iniciado cada uno, al menos el cincuenta por ciento (50%) de las actividades
correspondientes al Programa Exploratorio Adicional debe desarrollarse necesariamente en el
curso de la Primera Fase del Período de Exploración. El restante en la Segunda.
4.5. Programa Exploratorio Posterior
4.5.1. Consiste en el Plan de Operaciones de Exploración que el Contratista somete a la ANH
y se compromete a ejecutar con posterioridad a la finalización de las dos (2) Fases que integran
del Período de Exploración. Por consiguiente, culminadas aquellas y siempre que exista por lo
menos un (1) Área Asignada en Evaluación, un (1) Área Asignada en Producción, o un (1)
Descubrimiento debidamente informado a la ANH, el Contratista está facultado para retener la
superficie de su interés, excluidas aquellas que conformen Áreas Asignadas en Evaluación y/o
en Producción y/o correspondientes al Descubrimiento, existentes, con el fin de ejecutar
Programa Exploratorio Posterior, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos pactados
en la Cláusula 4.5.
4.5.2. Por consiguiente, si finalizado el Período de Exploración y ejecutadas todas las
actividades inherentes al mismo, el Contratista opta por desarrollar un Programa Exploratorio
Posterior, debe ofrecer a la ANH y comprometerse a ejecutar las actividades que hayan de
integrarlo, incluida la perforación de un (1) Pozo Exploratorio A3, que se considera como Mínima
requerida.
4.5.3. El Período Exploratorio Posterior tiene duración de hasta veinticuatro (24) Meses.
4.6. Reglas Comunes. Las actividades del Programa Exploratorio Adicional deben
corresponder a cantidades expresadas en número de Pozos Estratigráficos y/o
Exploratorios; de Adquisición, Procesamiento e Interpretación, o de Reprocesamiento e
Interpretación de kilómetros (km) de Sísmica 2D; de kilómetros (km) de Adquisición
Aerogeofísica; de Adquisición, Procesamiento e Interpretación, o de Reprocesamiento e
Interpretación de kilómetros cuadrados (km2) de Sísmica 3D; de Geoquímica de Superficie
en kilómetros cuadrados (km2), y/o de kilómetros cuadrados (km2) de Adquisición,
Procesamiento e Interpretación de Imágenes de Sensores Remotos.
4.7. Valoración de Actividades Exploratorias. Para efectos de determinar el valor de las
Actividades Remanentes de los Programas Exploratorios Mínimo, Adicional y Posterior;
de las Garantías de Cumplimiento; de multas y sanciones pecuniarias; de eventuales
indemnizaciones de perjuicios, y de los Programas en Beneficio de las Comunidades, los
puntajes totales correspondientes al Programa Exploratorio, tanto Mínimo como Adicional,
o al Programa Exploratorio Posterior, en su caso, obtenidos como resultado de la
aplicación de la Tabla consignada en el Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017, deben
multiplicarse por el valor correspondiente a cada punto, para cuya determinación ha de
emplearse como factor de conversión la cotización promedio de la referencia Cushing, OK
WTI "Spot Price" FOB, tomada de la Base de Datos "US Energy Information
Administration, El A", de los seis (6) Meses calendario inmediatamente anteriores a la
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fecha de valoración de las Actividades Remanentes, del otorgamiento de la
correspondiente Garantía, de la imposición de multas, sanciones pecuniarias o
indemnizaciones de perjuicios, o de sometimiento del correspondiente Programa en
Beneficio de las Comunidades a la ANH, según la Tabla consignada en el último inciso
del mismo Artículo 33.
4.8. Derecho de Renuncia durante el Período de Exploración o en el curso del Programa
Exploratorio Posterior
4.8.1 En cualquiera de las Fases del Período de Exploración, el Contratista tiene potestad para
renunciar al negocio jurídico, siempre que haya dado cumplimiento satisfactorio a las
obligaciones y compromisos de su resorte, incluida la ejecución de las actividades inherentes al
Programa Exploratorio Mínimo de la Fase de que se trate, y por lo menos el cincuenta por ciento
(50%) de las que integran el Programa Exploratorio Adicional, sin perjuicio de lo previsto en el
Artículo 34 del Acuerdo 2 de 2017. Para tal efecto, debe dar aviso escrito a la ANH, con
anticipación no inferior a treinta (30) Días Calendario anteriores a la fecha de vencimiento del
término de duración de la Fase de que se trate.
4.8.2 En curso del Programa Exploratorio Posterior el Contratista podrá renunciar siempre que
haya dado satisfactorio cumplimiento a las obligaciones y compromisos a su cargo, incluida la
ejecución de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las actividades que integran dicho
Programa, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 34 del Acuerdo 2 de 2017. En este caso el
Contratista debe poner en conocimiento de la ANH su determinación, también por lo menos
treinta (30) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del término de duración del
Programa Exploratorio Posterior.
4.8.3 En caso de renuncia en el curso del Programa Exploratorio Posterior, el Contratista debe
devolver a la ANH toda la superficie del Área Asignada que haya sido retenida para acometerlo,
excluidas las Áreas en Evaluación, en Producción y las correspondientes a los Descubrimientos
oportuna y debidamente informados a la ANH, existentes para esa oportunidad.
4.8.4 La ANH debe comunicar su determinación sobre la renuncia, dentro de los treinta
(30) Días Calendario siguientes a la radicación del correspondiente aviso.
4.8.5 En todos los casos anteriores es obligación del Contratista entregar a la ANH el valor
equivalente de aquellas actividades inherentes a los Programas Exploratorios Mínimo y
Adicional o del Programa Exploratorio Posterior, que no hayan sido íntegra y satisfactoriamente
ejecutadas, conforme a los Numerales 4.8.1 y 4.8.2 precedentes, dentro de los treinta (30) Días
Hábiles siguientes al pronunciamiento de la Entidad sobre la renuncia.
4.8.6 Para establecer el valor equivalente materia de devolución, debe aplicarse lo dispuesto en
el Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
4.8.7 No obstante, una vez iniciados, los Pozos Estratigráficos o Exploratorios deben ejecutarse
integralmente. De lo contrario y salvo que se trate de los eventos previstos en el Artículo 34 del
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referido Acuerdo 2 de 2017, procede el reconocimiento y pago del monto total del Pozo
correspondiente, valorado conforme al citado Artículo 33.
4.8.8 La realización de Actividades Exploratorias en Áreas Libres o Disponibles de Interés de la
ANH, permite al Contratista participar en el Proceso Permanente de Asignación de Áreas y
selección de Contratistas que se encuentre en curso, con el fin de optar por Área o Áreas de la
misma naturaleza, localización geográfica, grado de conocimiento geológico, potencial y
prospectividad, de acuerdo con la Habilitación que haya obtenido u obtenga para el efecto, en
las mismas condiciones previstas para el Proponente Inicial o Primer Oferente, conforme al
Artículo 38.1 del Acuerdo 2 de 2017.
4.8.9 Para el efecto, junto con la comunicación de renuncia, se debe presentar solicitud escrita
de autorización, debidamente motivada.
4.8.10 De aceptar la renuncia, las dos (2) Partes deben acordar el Programa Exploratorio por
desarrollar y el plazo de ejecución correspondiente, al tiempo que suscribir los negocios
jurídicos adicionales a que haya lugar.
4.9. Propiedad de la Información. Toda la Información obtenida por el Contratista en ejecución
del Programa Exploratorio, corresponde a la ANH, en condición de Contratante, y debe ser
entregada para efectos de almacenamiento y custodia a quien esta última determine, dentro de
los treinta (30) Días Calendario siguientes al vencimiento de la respectiva Fase o a la
terminación del Contrato, según el caso.
4.10. Prórroga de Fases del Período de Exploración
4.10.1. Previa solicitud del Contratista, la ANH está facultada para autorizar la extensión del
término de cualquiera de las Fases del Período de Exploración que se encuentre en ejecución,
hasta que finalicen las actividades de perforación, pruebas y completamiento de Pozos
Exploratorios, la Adquisición de Programas Sísmicos, así como su correspondiente
Procesamiento e Interpretación, lo mismo que la ejecución de las demás actividades
Exploratorias pactadas, siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones
concurrentes y el Contratista se comprometa a cumplir con los compromisos, según el caso:
4.10.1.1. Que las actividades mencionadas formen parte del Programa Exploratorio y se hayan
iniciado por lo menos tres (3) Meses antes de la fecha de terminación de la respectiva Fase del
Período de Exploración.
4.10.1.2. Que el Contratista haya ejecutado en forma ininterrumpida tales actividades.
4.10.1.3. Que, a pesar de la responsabilidad y diligencia de su proceder, en el cumplimiento de
las prestaciones y compromisos de su cargo, el Contratista considere razonablemente que el
tiempo restante es insuficiente para concluirlas, antes del vencimiento de la Fase en curso.
4.10.1.4. Que se extiendan proporcionalmente las garantías que respalden el cumplimiento de
las obligaciones, la ejecución de las actividades y la realización de las inversiones
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correspondientes a la Fase de que se trate, así como la Garantía de Obligaciones Laborales y
el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, de resultar procedente conforme al
Acuerdo 2 de 2017 y al presente Contrato, de manera que este esté siempre debidamente
amparado, y
4.10.1.5. Que el Contratista cancele el valor de los Derechos Económicos por concepto del Uso
del Subsuelo y el Aporte para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de
Tecnología, correspondientes al término de la prórroga, dentro de los 30 Días Calendario
siguientes a su iniciación.
4.10.2. Con la solicitud de extensión, el Contratista debe someter a la ANH los documentos en
los que fundamenta su petición, acompañados de un cronograma de actividades que asegure
la finalización de los trabajos y la entrega de la Información técnica dentro del término de la
prórroga.
4.10.3. Las solicitudes deben formularse con antelación no inferior a quince (15) Días
Calendario respecto de la fecha de terminación de la Fase en curso.
4.10.4. La prórroga de las garantías, conforme a los requisitos estipulados en las Cláusulas 35
a 38, debe ser sometida a la ANH, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la
aprobación de la correspondiente extensión, so pena de entenderse revocada.
4.10.5. Para aplicar lo dispuesto en esta estipulación, las Operaciones de Exploración Sísmica
inician con el registro continuo, y la perforación de Pozos con taladro comienza cuando este
último se encuentre en funcionamiento y se haya avanzado un pie en profundidad.
4.11. Imposibilidad de realizar las actividades del Programa de Exploración. En el evento
de que el Contratista no pueda realizar las actividades del Programa de Exploración por causas
no imputables a su responsabilidad y diligencia, se dará aplicación a lo dispuesto en la Cláusula
2.3.8.
Cláusula 5 PERÍODO DE PRODUCCIÓN
5.1. Término de Duración. Se extiende por lapso de veinticuatro (24) Años, contados a partir
del Día en que la ANH reciba Declaración de Comercialidad del Campo o Campos de que se
trate; por consiguiente, el Período de Producción se predica separadamente respecto de cada
Área en Producción, de manera que todas las menciones sobre la duración, extensión o
terminación del mismo se refieren a cada Área en Producción en particular, sin perjuicio de lo
previsto en los Numerales 13.2 de la Cláusula 13 y 2.3.3 de la Cláusula 2 del presente Contrato,
sobre Englobe de Campos y Separación.
5.2. Prórroga del Período de Producción. Por solicitud del Contratista, la ANH está facultada
para prorrogar el Período de Producción por lapsos sucesivos que no superen diez (10) Años,
y hasta el Límite Económico del Campo. No obstante, para acometer el estudio de solicitudes
de extensión, para cada una debe acreditarse el cumplimiento efectivo de las siguientes
condiciones concurrentes:
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Proceso Permanente de AF W I wl ■ B BKaZZÜÜ
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5.2.1. Que el Contratista formule la correspondiente petición por escrito, con antelación no
superior a cuatro (4) Años, pero tampoco inferior a un (1) Año, con respecto a la fecha
de vencimiento inicial del Período de Producción de la respectiva Área Asignada en Producción.
5.2.2. Que el Área de que se trate se encuentre en Producción continua de Hidrocarburos,
durante los dos (2) Años anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
5.2.3. Que el Contratista demuestre fehacientemente a la Entidad que durante los cuatro (4)
Años anteriores a la fecha de la solicitud, ha ejecutado efectiva y satisfactoriamente: (i) un (1)
proyecto de mantenimiento de presión o de recuperación secundaria, terciaria o mejorada, y (¡i)
un (1) programa de perforación, que incluya por lo menos- dos (2) Pozos de Desarrollo por cada
Año, para el caso de Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas.
5.2.4. Que durante la o las prórrogas, se ponga a disposición de la ANH, en el Punto de Entrega,
como mínimo un diez por ciento (10%) adicional de la Producción de Hidrocarburos Líquidos, o
un cinco por ciento (5%) también adicional de la de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos
Líquidos Pesados o Extrapesados, en ambos casos después de Regalías y otros Derechos
Económicos, en los términos de la Cláusula 27, Numeral 27.4 sobre Participación Adicional en
la Producción.
52.5. Queda entendido que la negativa a otorgar cualquier prórroga, no se considera
desacuerdo entre las Partes, de manera que no se somete al Arbitraje de que trata la Cláusula
60.
5.3. Formalización. En todos los casos, la prórroga del Período de Producción ha de pactarse
mediante Otrosí a este contrato suscrito por los representantes autorizados de las Partes,
debidamente facultados.
Cláusula 6 SUPERPOSICIÓN CON OTROS TÍTULOS
6.1. Procedimiento.
6.1.1. Si todo o parte del Área corresponde a superficies sobre las cuales se desarrollen
actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de otro Tipo de
Yacimientos, o existen títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total
de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, deben aplicarse las reglas y los
procedimientos previstos en la Resolución 180742 del 16 de mayo de 2012, del Ministerio de
Minas y Energía, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
6.1.2. Por consiguiente, con el fin de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación,
Desarrollo y/o Producción en el Área Asignada, interfieran con o sean interferidas por programas
de trabajo e inversiones aprobados a otros Contratistas por la ANH, o a terceros por la autoridad
competente, correspondientes a contratos para la exploración y explotación de (i) minerales que
puedan encontrarse en la misma Área, u (¡i) otro Tipo de Yacimiento para cuyo desarrollo no se
encuentre Habilitado el Contratista, este asume la obligación de hacer su mejor esfuerzo y
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Proceso Permanente de I ■■
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emplear toda su diligencia y Capacidad Técnica y Operacional para suscribir con los
Contratistas de tales negocios jurídicos o los terceros con título para el desarrollo de actividades
mineras, uno o varios Acuerdos Operacionales, en los términos del artículo 18 de la Resolución
180742 de 2012, del Ministerio de Minas y Energía, o de las disposiciones que lo sustituyan,
modifiquen o adicionen.
6.1.3. No obstante, si no se alcanza consenso al respecto, la o las diferencias se someterán al
procedimiento previsto en el artículo 19 de la citada Resolución, o en las disposiciones que lo
sustituyan, modifiquen o adicionen.
6.1.4. En todo caso, durante el término previsto para llevar a cabo la correspondiente
negociación y el fijado para la resolución de la o las diferencias, en su caso, se suspenderá el
cumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas actividades de Exploración, Evaluación,
Desarrollo y/o Producción real y efectivamente afectadas con la discrepancia.
6.1.5. Además, el lapso durante el cual se extienda tal suspensión será restituido y adicionado
al plazo que falte para satisfacer las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o
Producción que se vieron afectadas, siempre que el Contratista demuestre haber procedido con
diligencia y responsabilidad en la gestión de la negociación y resolución del desacuerdo con el
otro contratista o con el o los terceros.
CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
Cláusula 7 PROGRAMA EXPLORATORIO
7.1. Propósito.
7.1.1. Durante el Período de Exploración, el Contratista asume la obligación de ejecutar las
actividades y los trabajos que integran el Programa Exploratorio, tanto el Mínimo exigido por la
ANH, como el Adicional ofrecido en desarrollo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas
y determinante de la adjudicación, correspondiente a cada una de las dos (2) Fases en que se
divide aquel, con arreglo a lo estipulado en el Anexo B, para cuyo efecto se compromete a
realizar las inversiones que demande su cumplida y oportuna ejecución.
7.1.2. En general, todos los Pozos Exploratorios deben ser del Tipo A3, salvo que previa
solicitud acompañada de la correspondiente justificación técnica y económica, la ANH autorice
su sustitución por Pozos Exploratorios Tipo A2.
7.2. Planes de Exploración.
7.2.1. Con antelación no inferior a treinta (30) Días Calendario respecto de la fecha de inicio de
la Primera Fase (Fase I), o a diez (10) días Hábiles respecto de la correspondiente a la Segunda
(Fase II), el Contratista debe someter a la ANH el Plan de Exploración correspondiente a la Fase
por comenzar, acompañado de cronograma de actividades, en cuyo texto ha de describir la
forma como se propone cumplir las obligaciones derivadas del mismo.
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Proceso Permanente de g¡ B B Bl B B BBMMmZÜ-
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7.2.2. Los Planes de Exploración deben sujetarse al ordenamiento superior, en especial a los
reglamentos técnicos contenidos en las Resoluciones 181495 de! 2009, modificada por la
distinguida como 40048 de 2015, y 180742 de 2012, modificada por la identificada como 90341
de 2014, y 41251 de 2016, todas del Ministerio de Minas y Energía, o a las normas que las
sustituyan, adicionen o modifiquen, y ser consistentes con las Buenas Prácticas de la Industria
del Petróleo.
7.3. Modificaciones al Programa Exploratorio. Se rigen por las siguientes estipulaciones:
7.3.1. En el transcurso de la primera mitad del término de duración de cualquiera de las dos (2)
Fases del Período de Exploración, previa autorización escrita de la ANH, el Contratista puede
sustituir la Adquisición y Procesamiento de un (1) Programa Sísmico contenido en el Programa
Exploratorio aprobado para la Fase en ejecución, por alguna de las siguientes opciones:
7.3.1.1. La perforación de uno (1) o más Pozos Exploratorios A3, salvo lo previsto en el último
inciso del Numeral 7.1.2 precedente, o,
7.3.1.2. La Adquisición y Procesamiento de otro tipo de Programa Sísmico, siempre que el valor
equivalente sea igual o superior al del que pretende sustituirse para la respectiva Fase.
7.3.2. Con el fin de obtener la autorización de la ANH, es preciso someter previamente a la
Entidad propuesta escrita de modificación, debidamente sustentada desde el punto de vista
técnico, y con ia correspondiente valoración de conformidad con el Artículo 33 del Acuerdo 2 de
2017, adecuadamente soportada. La ANH dispone de sesenta (60) Días Calendario para
pronunciarse, vencidos los cuales sin que se haya comunicado respuesta, se entenderá que la
autorización ha sido negada.
7.3.3. Perforado un Pozo Exploratorio que resulte seco, el Contratista puede valorar si las
perspectivas del Área Asignada justifican o no la perforación de otro previsto en el Programa
Exploratorio. En caso negativo, debe solicitar por escrito a la ANH autorización para sustituir la
perforación de hasta un (1) Pozo Exploratorio por la Adquisición y el Procesamiento de un (1)
Programa Sísmico, siempre que la inversión sea equivalente, según valoración debidamente
soportada, también de acuerdo con el Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
7.3.4. Con el fin de obtener la autorización de la ANH, es preciso también someter previamente
a la Entidad propuesta escrita de modificación, debidamente sustentada desde el punto de vista
técnico, con la correspondiente valoración. La ANH dispone igualmente de sesenta (60) Días
Calendario para pronunciarse, vencidos los cuales sin que se haya comunicado respuesta, se
entenderá que la solicitud ha sido improbada.
7.3.5. En el transcurso de la ejecución de este Contrato, los Pozos Estratigráficos pueden ser
sustituidos por Pozos Exploratorios, previa aprobación escrita de la ANH y siempre que la
inversión requerida sea igual o superior a la prevista originalmente, según valoración
debidamente soportada, de acuerdo con el Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
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Proceso Permanente de
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS
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7.4. Programas Exploratorios Mínimo y Adicional.
7.4.1. Además del desarrollo y ejecución de las actividades técnicas que integran el Programa
Exploratorio Mínimo exigido por la ANH para el Área Asignada, que debe tener lugar en cada
una de las dos (2) Fases que integran el Período correspondiente, el Contratista asume la
obligación de acometer y llevar a cabo aquellas que integran el Programa Exploratorio Adicional.
Corresponden a las ofrecidas en la Propuesta favorecida con la adjudicación, de manera que
son determinantes de la asignación del Área y del presente Contrato.
7.4.2. Las actividades del Programa Exploratorio deben corresponder a cantidades expresadas
en número de Pozos Estratigráficos y/o Exploratorios; de Adquisición, Procesamiento e
Interpretación, o de Reprocesamiento e Interpretación de kilómetros (km) de Sísmica 2D; de
kilómetros (km) de Adquisición Aerogeofísica; de Adquisición, Procesamiento e Interpretación,
o de Reprocesamiento e Interpretación de kilómetros cuadrados (km 2) de Sísmica 3D; de
Geoquímica de Superficie en kilómetros cuadrados (km 2), y/o de kilómetros cuadrados (km2 )
de Adquisición, Procesamiento e Interpretación de Imágenes de Sensores Remotos.
Salvo los Pozos Estratigráficos y Exploratorios, que deben ejecutarse integralmente una vez
iniciado cada uno, al menos el cincuenta por ciento (50%) de las actividades correspondientes
al Programa Exploratorio Adicional debe desarrollarse necesariamente en el curso de la Primera
Fase del Período de Exploración. El restante en la Segunda.
7.5. Programa Exploratorio Posterior.
Corresponde al Plan de Operaciones de Exploración que el Contratista somete a la ANH y se
compromete a ejecutar con posterioridad a la finalización del Período Exploratorio. Por
consiguiente, culminado este último, y siempre que exista por lo menos un (1) Área en
Evaluación, un (1) Área en Producción, o un (1) Descubrimiento debidamente informado a la
ANH, el Contratista puede retener aquella superficie del Área Asignada de su interés, excluidas
las superficies que conformen Áreas en Evaluación y/o en Producción y/o correspondientes al
Descubrimiento, con el fin de ejecutar un Programa Exploratorio Posterior, de acuerdo con el
procedimiento y con los requisitos pactados en el este negocio jurídico.
7.6. Procedimiento.
Si el Contratista proyecta desarrollar un Programa Exploratorio Posterior, integrado por una (1)
Fase de hasta veinticuatro (24) meses, ha de surtirse el siguiente procedimiento:
7.6.1. Con antelación no inferior a sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de
terminación de la última Fase del Período de Exploración, debe radicar aviso escrito a la ANH,
acerca de su intención de acometer Programa Exploratorio Posterior.
7.6.2. El aviso debe describir las Operaciones de Exploración que integran el Programa
propuesto, que el Contratista se compromete a desarrollar a partir de la terminación V
de la última Fase del Período de Exploración, el Cronograma correspondiente, así como la
superficie de su interés. &
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Proceso Permanente de £ ■ wl H ■ ■HZS.
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7.6.3. El Programa Exploratorio Posterior debe contener, como mínimo, la perforación de un
Pozo Exploratorio del Tipo A-3.
7.6.4. Las actividades que hayan de integrar el Programa Exploratorio Posterior, su duración,
así como la extensión y la localización del Área correspondiente, deben ser revisados por la
ANH dentro de los dos (2) Meses siguientes a su presentación por el Contratista. Vencido este
término sin respuesta de la Entidad, se entenderá que el Programa Exploratorio Posterior ha
sido aprobado en los términos propuestos por aquel.
7.6.5. En adición a la actividad a que refiere el numeral 7.6.3, las actividades del Programa
Exploratorio Posterior podrán consistir en la Adquisición, Procesamiento e Interpretación de
Sísmica 2D y/o 3D.
7.6.6. Finalizado el Programa Exploratorio Posterior, el Área materia de Contrato quedará
reducida a las Asignadas en Evaluación y/o en Producción, y/o correspondientes a los
Descubrimientos oportuna y debidamente informados a la ANH, existentes en la
correspondiente oportunidad.
7.7. Exploración Adicional.
7.7.1. El Contratista está facultado para llevar a cabo Operaciones de Exploración en el Área
Asignada, adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio y en el Programa
Exploratorio Posterior, sin que por razón de las mismas se modifique el plazo pactado para la
ejecución de uno u otro. Tales Operaciones pueden desarrollarse en la Fase que se encuentre
en curso o en la subsiguiente, si se trata del Periodo de Exploración, o en el término del
Programa Exploratorio Posterior. Para el efecto, debe informar previamente y por escrito a la
ANH acerca de las Operaciones de Exploración adicionales que se propone acometer.
7.7.2. Si dichas Operaciones corresponden a las previstas en el Programa Exploratorio de la
siguiente Fase, y el Contratista tiene interés en que le sean acreditadas al cumplimiento de los
compromisos exploratorios de esa Fase siguiente, debe solicitarlo así por escrito motivado a la
ANH, quien a su sola discreción determinará si acepta o no dicha acreditación, en el plazo
máximo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud. En caso
de que la solicitud sea aceptada por parte de la ANH, ésta determinará la forma como se
acreditarán en todo o en parte las Actividades Adicionales de Exploración ejecutadas a la Fase
siguiente del Período de Exploración.
Cláusula 8 ACTIVIDADES EXPLORATORIAS REMANENTES
8.1. Concepto. Corresponden a aquellas a cargo del Contratista, que conforman tanto el
Programa Mínimo como el Adicional, si se trata del Programa Exploratorio, al igual que las
correspondientes al Programa Exploratorio Posterior, de haberlo, que no han sido efectiva y
satisfactoriamente ejecutadas al vencimiento del correspondiente Período o Programa. Previa
autorización y acuerdo con la ANH, aquellas que por su naturaleza sean divisibles, como la
adquisición Sísmica, o aquellas indivisibles como la Perforación de Pozos, pueden ser
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desarrolladas en Áreas correspondientes a otro u otros Contratos de Exploración y Producción,
E&P, entre las mismas Partes, o, en Áreas Disponibles de interés para la ANH, caso en el cual,
la información recabada o el resultado de las actividades Exploratorias son propiedad exclusiva
de esta última, en su condición de Contratante, y deben serle entregadas en el sitio que la
Entidad determine para recepción y custodia. De lo contrario, es decir, si no se opta y formaliza
alguna de las posibilidades señaladas, el Contratista debe entregar a la ANH, en dinero, el valor
equivalente a las actividades que no hubiera realizado íntegra y efectivamente, bien las
correspondientes al Programa Exploratorio y/o al Programa Exploratorio Posterior, valoradas
con arreglo al Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017.
8.2. Procedimiento. Por consiguiente, el Contratista debe informar a la ANH la opción
seleccionada, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la terminación de la Fase
correspondiente del Período de Exploración o del término del Programa Exploratorio Posterior,
según el caso, y se procederá de la siguiente manera:
8.2.1. Por término de hasta treinta (30) Días comunes o Calendario siguientes a aquel en que
la ANH sea informada del interés del Contratista, las Partes negociarán y acordarán la
posibilidad de acometer las Actividades Remanentes, bien en Áreas correspondientes a otro u
otros Contratos de Exploración y Explotación, E&P o de Evaluación Técnica, TEA entre ellas, o
bien en Áreas Libres o Disponibles administradas por la Entidad, en los términos del numeral 8
del Artículo 48 del Acuerdo 2 de 2017, modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 3 de 2019.
En este último caso, toda la información técnica obtenida por el Contratista será de propiedad
de la ANH y debe serle entregada en su condición de Contratante, sin perjuicio de la entidad
responsable de su archivo y custodia, según la misma ANH lo determine.
8.2.2. Alcanzado acuerdo entre esta última y el Contratista, se suscribirán los Otrosíes y
Contrato Adicional a que haya lugar, según corresponda, en los que se consignarán por escrito
las actividades por emprender y los términos y condiciones para su ejecución en Áreas
administradas por la ANH.
8.2.3. De no obtener consenso, el Contratista queda en la obligación de transferir a la ANH el
valor equivalente a las Actividades Remanentes, establecido con arreglo al Artículo 33 del
Acuerdo 2 de 2017, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo
de negociación. Expirado este término, sin que se haya satisfecho integralmente este
compromiso, se causarán intereses moratorios a favor de aquella, a la tasa más alta fijada por
la Superintendencia Financiera para eventos de retardo en el pago de obligaciones dineradas,
además de que se podrá hacer efectiva la correspondiente Garantía de Cumplimiento, sin
perjuicio de la reparación completa de los perjuicios irrogados a la Entidad.
8.3. Efecto. La circunstancia de que la ANH no autorice desarrollar las Actividades Remanentes
según las opciones estipuladas en la presente Cláusula, no será considerada como diferencia
entre las Partes, de manera que no es susceptible de ser sometida al Arbitraje a que se refiere
la Cláusula 60.
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Cláusula 9 PROBLEMAS EN LA PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS
9.1. Concepto. Si en el curso de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio y antes de
alcanzar la profundidad objetivo, sobrevienen problemas de tipo operacional no controlables,
tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de
circulación, u otras condiciones de naturaleza técnica, que impidan continuar los trabajos de
perforación, a pesar de la diligencia con la que debe proceder el Contratista con arreglo a las
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, lo mismo que cuando la profundidad del Pozo en
cuestión haya superado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la profundidad objetivo, aquel
puede solicitar a la ANH considerar cumplida la obligación de Perforación, mediante la
presentación de un informe técnico escrito, en el que se describan en detalle tanto la situación
presentada como los esfuerzos realizados para superar los problemas técnicos encontrados,
en plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, contados desde su respectiva ocurrencia.
9.2. Efectos. En el evento de aceptar la ANH que el Contratista dé por terminadas las
Operaciones de Perforación del Pozo de que se trate, debe adquirir un registro de resistividad
y otro de rayos gama, hasta la máxima profundidad posible, y abandonar o completar dicho
Pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso, la obligación contenida en el Programa
Exploratorio al que corresponda el referido Pozo se entenderá debidamente cumplida.
9.3. En el evento contrario, dentro de plazo razonable otorgado por la ANH, el Contratista
debe perforar el Pozo Exploratorio con desviación (“sidetrack”) o uno (1) nuevo.
9.4. Además, puede igualmente solicitar por escrito a la Entidad la posibilidad de dar por
cumplida la obligación de perforación del Pozo a una profundidad distinta de la prevista en esta
Cláusula, siempre que así lo justifiquen razones técnicas, debidamente comprobadas.
Cláusula 10 AVISO DE DESCUBRIMIENTO
10.1. Enunciación. Dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha en que tenga lugar la
finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio A-3, si los resultados indican que
se ha producido un Descubrimiento, el Contratista debe informarlo así por escrito a la ANH.
10.2. Procedimiento
10.2.1. En todos los casos, el Aviso de Descubrimiento debe acompañarse de un Informe
Técnico que contenga los resultados de las pruebas practicadas, la descripción de los aspectos
geológicos y los análisis efectuados a fluidos y a rocas, acompañado de los cálculos y de la
información adicional de soporte presentada a la autoridad competente para efectos de su
clasificación, además de los requisitos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por
la autoridad a quien se asigne esa facultad, con sujeción a las normas técnicas expedidas por
dicho Ministerio.
10.2.2. Si el Descubrimiento es de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos
Pesados o Extrapesados, el Contratista debe igualmente poner a disposición de la ANH los
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cálculos y la información adicional de soporte presentada a la autoridad competente, para
efectos de su clasificación.
10.3. Omisión
De omitir el Contratista la presentación del Aviso de Descubrimiento o de abstenerse de
someter a la Entidad cualquier información exigida en esta materia, dentro del plazo y en los
términos establecidos en la presente Cláusula, perderá todos los derechos sobre los
Yacimientos contenidos en la estructura o trampa geológica que alberga el respectivo
Descubrimiento.
Cláusula 11 PROGRAMA DE EVALUACIÓN
11.1. Concepto
11.1.1. Consiste en el Plan de Operaciones de Evaluación destinado a analizar un
Descubrimiento y determinar su comercialidad. Su ejecución y el consiguiente sometimiento del
Informe de Resultados a la ANH son requisitos para la correspondiente Declaración de
Comercialidad.
11.1.2. Por lo tanto, si el Contratista estima que un determinado Descubrimiento tiene potencial
comercial, debe someter a la ANH Programa de Evaluación del mismo, en la oportunidad y con
los requisitos pactados en el presente Contrato.
11.2. Presentación
11.2.1. El Programa de Evaluación debe someterse a la ANH dentro de los cuatro (4) Meses
siguientes a la fecha de radicación del respectivo Aviso de Descubrimiento.
11.2.2. La demora o la omisión no justificada en presentar el referido Programa de Evaluación,
dentro del plazo y en los términos estipulados en la presente Cláusula, comporta la pérdida de
todos los derechos de Producción sobre el o los respectivos Yacimientos, contenidos en la
estructura o trampa geológica correspondiente al Descubrimiento.
11.3. Contenido del Programa de Evaluación
11.3.1. Debe contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
11.3.1.1. Mapa Geológico con las coordenadas del Área Asignada en Evaluación, en el tope
de la formación objetivo.
11.3.1.2. Descripción y objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluación, así como
detalle de la información que se propone obtener, en orden a determinar si el
Descubrimiento puede ser declarado como Comercial.
11.3.1.3. Plazo completo de dicho Programa, que no puede exceder de dos (2) Años, si
incorpora perforación de Pozos Exploratorios, o de un (1) Año, en los demás casos,
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términos que se contarán a partir de la presentación del Programa de Evaluación a
la ANH. Dicho Programa debe contemplar los tiempos estimados requeridos para
obtener los permisos que corresponda otorgar a otras autoridades.
11.3.1.4. Cronograma para la realización de las Operaciones de Evaluación, dentro del Plazo
total.
11.3.1.5. Información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que el
Contratista espera recuperar, como resultado de las Operaciones de Evaluación.
11.3.1.6. Propuesta de Punto de Entrega, para consideración de la ANH.
11.3.2. Adicionalmente, debe acompañarse la Garantía de Cumplimiento respecto a la
realización y cumplimiento del Programa de Evaluación, conforme a lo dispuesto en este
Contrato.
11.3.3. La ANH debe pronunciarse sobre el plazo del Programa de Evaluación propuesto, dentro
de los sesenta (60) Días Calendario siguientes a la fecha de su sometimiento por el Contratista.
11.4. Prórroga del Plazo del Programa de Evaluación
11.4.1. En el evento de que el Contratista decida perforar Pozos Exploratorios adicionales, no
previstos en el Programa de Evaluación, la ANH está facultada para extender el término de
duración del dicho Programa, por lapso adicional no superior a un (1) Año, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones concurrentes:
11.4.1.1. Que la correspondiente solicitud escrita se radique en la Entidad, con por lo menos
dos (2) Meses de anticipación respecto de la fecha de terminación del Plazo total
originalmente convenido.
11.4.1.2. Que el Contratista haya adelantado diligentemente las Operaciones previstas en el
Programa de Evaluación, y,
11.4.1.3. Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesario para llevar a cabo la
perforación y las pruebas del o de los Pozos adicionales de Exploración proyectados.
11.4.2. Con la solicitud, deben someterse a la ANH los documentos que le sirvan de fundamento
y el Cronograma de actividades con los tiempos previstos para su ejecución.
11.4.3. Adicionalmente, en el evento de que el Descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado
o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, en cualquier oportunidad durante la
ejecución del Programa de Evaluación, el Contratista puede solicitar a la ANH prorrogar dicho
Programa, hasta por dos (2) Años adicionales, con el propósito de llevar a cabo estudios de
factibilidad para la construcción de infraestructura; sobre métodos de Producción, o para el
desenvolvimiento de mercados. En estos casos, la solicitud debe incorporar en el Programa de
Evaluación, la información relacionada con esos estudios y actividades que el Contratista
considera necesario llevar a cabo. Al término de la prórroga, deben entregarse a la ANH dichos
estudios, junto con el resultado de las actividades adelantadas en el curso de la misma.
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11.4.4. Por su parte, la Entidad debe pronunciarse antes de dos (2) Meses, contados a partir de
la fecha de recepción de la documentación completa. De no hacerlo oportunamente, se entiende
que la petición ha sido aprobada.
11.5. Modificaciones al Programa de Evaluación
En cualquier oportunidad durante los seis (6) Meses siguientes a la fecha de presentación del
Programa de Evaluación a la ANH, el Contratista puede modificarlo, para cuyo efecto debe
informar su intención oportunamente a la Entidad y adecuar el plazo tota! del mismo, que, en
ningún evento, puede exceder del término máximo de dos (2) Años, si incorpora perforación de
Pozos Exploratorios, o de un (1) Año, en los demás casos, sin que por razón de tales ajustes
se modifique la fecha de inicio de las actividades que integran dicho Programa.
11.6. Informe de Evaluación. El Contratista asume la obligación de someter a la ANH
Informe completo sobre los resultados del Programa de Evaluación, dentro de los tres (3) Meses
siguientes a la fecha de terminación del referido programa. Debe contener como mínimo-:
11.6.1. Descripción y resultados de cada una de las Operaciones de Evaluación ejecutadas,
incluido el resultado de las pruebas practicadas;
11.6.2. Descripción geológica del Descubrimiento, así como de la trampa, por Yacimiento,
incluidos Mapas, con los respectivos contactos agua aceite (OWC), y/o último nivel de aceite
conocido (LKO), así como su configuración estructural;
11.6.3. Evaluación petrofísica y caracterización de las propiedades físicas de las rocas y de los
fluidos presentes en el Tipo de Yacimiento, asociados al Descubrimiento;
11.6.4. Presión, volumen y análisis de temperatura de los fluidos de los Yacimientos;
11.6.5. Tipo de Yacimiento;
11.6.6. Resultados de las pruebas de presión;
11.6.7. índices de productividad;
11.6.8. Estimado del Hidrocarburo in situ (OOIP-OGIP);
11.6.9. Factor de recobro con el detalle del análisis practicado para su determinación;
11.6.10. Capacidad de producción, por Pozo y la correspondiente a todo el Descubrimiento, y
11.6.11. Un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.
11.7. Limitación. Solamente dan lugar a la aplicación de lo establecido en esta Cláusula, los
Descubrimientos resultantes de Pozos Exploratorios descubridores, perforados por fuera de las
Áreas de Evaluación o de Producción. Por lo tanto, si los nuevos volúmenes de Hidrocarburos
encontrados forman parte de una misma Área en Evaluación o en Producción, no habrá lugar a
nuevo Período de Evaluación.
11.8. Exclusión. Si el Contratista estima procedente realizar Declaración de Comercialidad,
sin necesidad de llevar a cabo Programa de Evaluación, puede solicitar a la ANH excluirlo,
siempre que esté en condiciones de probarlo debida y suficientemente, con la demostración del
Tipo de Yacimiento, su tamaño y su delimitación, entre otros elementos. Para el efecto, debe
someter el correspondiente escrito.
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Proceso Permanente de
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Cláusula 12 DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD
12.1. Procedencia. Dentro de los cinco (5) Meses siguientes al vencimiento del término
estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, prorrogadle hasta por otros tres (3)
meses; en eventos de prórroga del mismo conforme al Numeral 11.4 precedente, o recibida
decisión afirmativa de excluir Programa de Evaluación según el numeral 11.8, debe someterse
a la ANH Declaración escrita que contenga de manera clara y precisa la determinación
incondicional de Explotar Comercialmente el respectivo Descubrimiento.
12.2. Descubrimiento No Comercial. Si el Contratista no entrega a la ANH la correspondiente
Declaración de Comercialidad dentro del plazo estipulado, o si manifiesta a la Entidad que el
Descubrimiento de que se trata no es Comercial, en ambos casos, se considerará
definitivamente que el Descubrimiento no es Comercial, y aquel acepta que no se generó en su
favor derecho alguno. En consecuencia, renuncia a reclamar cualquier concepto sobre dicho
Descubrimiento. En las anteriores condiciones, el Área en Evaluación será objeto de devolución
para lo cual la ANH iniciará el trámite correspondiente, haciendo exigióle al contratista el
cumplimiento de las obligaciones en materia de Abandono, estipuladas en la Cláusula 18.
CAPÍTULO IV. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
Cláusula 13 ÁREA ASIGNADA EN PRODUCCIÓN
13.1. Concepto. Porción o porciones del Área Asignada, en las que se localizan uno o más
Campos y donde existe producción de Hidrocarburos. Está delimitada por un polígono o por una
o varias formas geométricas regulares, según el caso, que comprenden el Campo o los Campos,
o la porción de éste o de estos, que se localicen dentro del Área Asignada, más un margen
alrededor de cada Campo no mayor de un (1) kilómetro, siempre que se encuentre dentro de
aquella. Como quiera que el Área del Campo o de los Campos contenidos en el Área en
Producción puede variar, el Área en Producción ha de permanecer inalterable, salvo lo
estipulado en la siguiente subcláusula.
13.2. Englobe de Campos. Sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula 2.3 del presente Contrato,
denominada Alcance, cuando dos (2) o más Campos se superpongan total o parcialmente;
estén separados en superficie por una distancia inferior a dos (2) kilómetros, o compartan
facilidades de Producción, deben ser englobados en una única Área Asignada en Producción.
j 4
Cláusula 14 DURACIÓN
El Período de Producción aplicable al Área Asignada en Producción englobada, corresponde al
del Área Asignada en Producción respecto de la cual se haya realizado primero la
correspondiente Declaración de Comercialidad.
) 5
Cláusula 15 AMPLIACIÓN DEL ÁREA ASIGNADA EN PRODUCCIÓN
15.1. Si durante el Período de Producción, el Contratista evidencia que un Campo se extiende
más allá del Área Asignada en Producción, pero dentro de la superficie que para la oportunidad
tenga el Área Asignada, es decir, excluidas las porciones devueltas, debe solicitar a la ANH la \
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ampliación de aquella, mediante petición escrita, acompañada de los soportes
correspondientes.
15.2. Cumplidos a satisfacción estos requisitos, la ANH tiene la potestad de disponer la
ampliación del Área Asignada en Producción.
15.3. Queda en todo caso entendido que si como resultado de la ampliación del área, ésta se
superpone con otra Área Asignada en Producción, la duración del Período de Producción
aplicable al Área Asignada en Producción englobada también corresponderá a la del Área
Asignada en Producción respecto de la cual hubiera tenido lugar primero la Declaración de
Comercialidad.
15.4. Cuando el Área solicitada por el Contratista para la ampliación del Área Asignada en
Producción, se extienda al exterior del Área Contratada, la ANH podrá ampliar el Área
Contratada donde el Contratista llevará a cabo un Programa de Evaluación en los términos de
la Cláusula 11 del presente Contrato, con el objetivo de delimitar el Yacimiento y por
consiguiente lograr definir el Campo Comercial y el Área Asignada en Producción, a menos que
sobre el área solicitada se presente alguna de las siguientes situaciones:
15.4.1 Que se trate de un Área Asignada.
15.4.2 Que el área esté en proceso de asignación por parte de la ANH;
15.4.3 Que existan restricciones ordenadas por autoridad competente que impidan adelantar
las actividades objeto del Contrato.
Cláusula 16 PLAN DE DESARROLLO
16.1. Oportunidad y Contenido
Dentro de los tres (3) Meses siguientes a la presentación de la Declaración de Comercialidad
de que trata la Cláusula 12, el Contratista debe entregar a la ANH el Plan de Desarrollo inicial,
que debe contener, como mínimo, la siguiente información:
16.1.1. Mapa con las coordenadas del Área Asignada en Producción, delineado en detalle.
16.1.2. Cálculo de Reservas y de la Producción acumulada de Hidrocarburos, diferenciada por
Tipo de Yacimiento e Hidrocarburo.
16.1.3. Esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo, que incluya una descripción
del Programa de Perforación de Pozos de Desarrollo; de los métodos de extracción; de las
facilidades proyectadas, y de los procesos a los cuales se someterán los fluidos extraídos, antes
del Punto de Entrega.
16.1.4. Pronóstico de Producción anual de Hidrocarburos y sus sensibilidades, mediante la
utilización de la tasa óptima de Producción, que permita lograr la máxima recuperación
económica de las reservas.
16.1.5. Identificación de los factores críticos para la ejecución del Plan de Desarrollo, tales como
aspectos ambientales, sociales, económicos y logísticos, así como las opciones para su manejo.
16.1.6. Programa de Abandono, para efectos de la Cláusula 18, con el detalle de las actividades
que lo integran, los recursos requeridos para su completa ejecución, y el Cronograma previsto
para llevarlas a cabo.
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16.2. Entrega del Plan de Desarrollo
16.2.1. El Plan de Desarrollo se considera recibido por la ANH, cuando se radique toda la
información reseñada en el Numeral precedente, debidamente soportada.
16.2.2. Si la ANH no recibe el Plan de Desarrollo con la totalidad de la información exigida,
requerirá al Contratista remitir los datos faltantes, en término máximo de veinte (20) Días
Hábiles, contados desde la fecha de recibo del requerimiento. La ANH se pronunciará dentro
de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la radicación completa del Plan de Desarrollo con
todos sus anexos.
16.2.3. Si el Plan de Desarrollo no se somete a la ANH oportunamente, o si esta no recibe en
tiempo la documentación faltante requerida, se configura incumplimiento de acuerdo con lo
pactado en la Cláusula 41.
16.3 Actualización del Pian de Desarrollo
16.3.1. Cuando se requiera modificar el Plan de Desarrollo, el Contratista debe ajustar y someter
a la ANH su texto completo, debidamente reformado para cada una de las Áreas Asignadas en
Producción, junto con sus anexos, con sujeción a lo dispuesto en la presente Cláusula.
16.3.2. Cuando la Producción real de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente
anterior, difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de Producción
anual establecido en el Plan de Desarrollo, respecto de cualquier Área Asignada en Producción,
el Contratista debe someter por escrito a la ANH las explicaciones de rigor, dentro de los veinte
(20) Días Calendario posteriores a aquel en que se actualice el Plan de Desarrollo.
Cláusula 17 PROGRAMA ANUAL DE OPERACIONES
17.1. Oportunidad de Presentación
Dentro de los tres (3) Meses siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la Declaración de
Comercialidad, y -a más tardar- el 1 de Abril de cada Año Calendario posterior, el Contratista
debe presentar a la ANH un Programa Anual de Operaciones para ese período anual, que debe
reunir los siguientes requisitos:
17.2. Contenido
El Programa Anual de Operaciones para cada Área Asignada en Producción, debe contener,
como mínimo:
17.2.1. Descripción detallada de las Operaciones de Desarrollo y de Producción que se
proyectan llevar a cabo durante el mismo Año, con el respectivo Cronograma, discriminado por
proyecto y por trimestre calendario, y el detalle de los plazos requeridos para obtener las
autorizaciones y los permisos que procedan de las autoridades competentes.
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17.2.2. Pronóstico de Producción mensual del Área Asignada en Producción para el Año
Calendario correspondiente.
17.2.3. Pronóstico de Producción anual promedio hasta el final de la vida económica del o de
los Yacimientos que se encuentren dentro del Área Asignada en Producción, y
17.2.4. Estimado de egresos, gastos e inversiones para los cuatro (4) Años Calendario
siguientes, o hasta la terminación del Período de Producción, lo que sea más corto.
17.3. Ejecución y Ajustes
17.3.1. Las Operaciones de Desarrollo y de Producción del Programa Anual de Operaciones de
los que trata el Numeral 17.2.1 precedente son de obligatoria ejecución. En caso de no
ejecutarse las actividades mencionadas se configura incumplimiento de acuerdo con lo pactado
en la Cláusula 41.
17.3.2. Durante su ejecución, pueden realizarse ajustes al Programa Anual de Operaciones para
el Año Calendario en curso, siempre que no impliquen disminución en la Producción, superior
al quince por ciento (15%) respecto del pronóstico inicial. Tales ajustes no pueden ser
formulados con frecuencia inferior a tres (3) Meses, salvo situaciones de emergencia. El
Contratista asume la obligación de informar previamente y por escrito cualquier ajuste que se
proponga introducir al Programa Anual de Operaciones.
17.3.3. El primero de los Programas Anuales de Operaciones debe abarcar el período restante
del Año Calendario correspondiente. Cuando falten menos de tres (3) Meses para la terminación
del primer Año Calendario, el primer Programa Anual de Operaciones debe incorporar el Año
inmediatamente posterior.
Cláusula 18 ABANDONO
18.1. Enunciación. Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula sobre Reversión de Activos, en
todos los casos en que haya lugar a la devolución de Áreas, así como en todos los eventos de
terminación del presente negocio jurídico, el Contratista tiene la obligación de programar y
acometer en forma oportuna, eficaz y eficientemente, hasta su culminación definitiva, todas y
cada una de las actividades de Abandono, de conformidad con la legislación sobre la materia,
en especial el Acuerdo 2 de 2017 y los reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía,
así como con plena observancia de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, en los
términos y condiciones establecidos en el Anexo No. 1 del referido Acuerdo1.
1 Abandono de Campos y Áreas: Conjunto de actividades que debe ejecutar el Contratista
para dejar la superficie en condiciones seguras y ambientalmente adecuadas, entre ellas, el
taponamiento y cierre técnico de Pozos, el desmantelamiento de construcciones, instalaciones
y equipos de Producción, medición, tratamiento, almacenamiento y transporte, así como la
limpieza y restauración ambiental de las zonas donde se hayan realizado Operaciones de
Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción, con arreglo al ordenamiento superior y las
estipulaciones contractuales, y con plena observancia de las Buenas Prácticas de la Industria
del Petróleo.
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Abandono de Pozos: Taponamiento y Cierre Técnico de Pozos. Corresponde al conjunto de
operaciones que deben ejecutarse a lo largo de la cavidad de los Pozos y en el espacio anular
entre estos y los revestimientos, para asegurar el aislamiento apropiado de las formaciones
almacenadoras de Petróleo o Gas, así como de los acuíferos existentes, con el fin de prevenir
la migración de fluidos hacia la superficie del terreno o el fondo marino, o entre las diferentes
formaciones. Requiere autorización previa del Ministerio de Minas y Energía, Entidad que
delegó en la ANH las atribuciones de fiscalización.
Puede ser tanto Definitivo como Temporal.
18.2. Regla General
18.2.1. Con por lo menos cuarenta (40) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que deba
tener lugar la devolución de Áreas Asignadas en Exploración o en Evaluación, el Contratista
debe presentar a la ANH un Programa de Abandono para su aprobación, que incluya el
cronograma para llevarlo a cabo. Este Programa de Abandono clasificará e incluirá una lista de
todos los Pozos, construcciones y/u otras propiedades inmuebles ubicadas en el Área, así como
de las maquinarias y demás elementos que tengan el carácter de bienes muebles a ser retirados
de acuerdo con tal Programa de Abandono.
18.2.2. Solo después de la aprobación del Programa de Abandono por parte de la ANH, quien
contará con veinte (20) Días Hábiles para tomar una decisión de fondo, el Contratista deberá
iniciar el procedimiento de Abandono, desarrollarlo y culminarlo en las condiciones y con los
requisitos de que trata la cláusula 18.2.1 anterior, a satisfacción de la ANH y de las demás
autoridades competentes.
18.2.3. Dicho procedimiento no puede ser interrumpido sin plena justificación y previo aviso
escrito a la Entidad.
18.3. Abandono de Áreas Asignadas en Producción. El Plan de Desarrollo de cada Área
Asignada en Producción debe incluir el correspondiente Programa de Abandono, con el detalle
del Cronograma para llevarlo a cabo y de las actividades que lo integran. Así mismo, en las
actualizaciones de dicho Plan, de que trata el numeral 16.3 de la Cláusula 16, deben
incorporarse los ajustes requeridos al Programa de Abandono.
Cláusula 19 GARANTÍA DEL FONDO DE ABANDONO
19.1. Obligación. El Contratista está en el deber de garantizar la ejecución de las actividades
inherentes al Programa de Abandono de Pozos y de restitución ambiental de las Áreas
Asignadas en Producción al finalizar el Período correspondiente a cada una de ellas, o
Es Definitivo aquel que impone la instalación de tapones mecánicos y/o de cemento para aislar
intervalos abiertos e impedir la migración de fluidos; el sellamiento del contrapozo; el
desmantelamiento del cabezal de Pozo, y la instalación de la placa de abandono con la
información básica del Pozo.
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Procede cuando un Pozo ha alcanzado su vida productiva, o cuando presenta problemas
técnicos y no es posible repararlo, no obstante haber empleado todos los medios disponibles
para el efecto, o, finalmente, cuando es imposible usarlo para otro fin útil. En estos casos deben
desmontarse igualmente facilidades, instalaciones y equipos, y llevarse a cabo limpieza y
restauración ambiental de la Zona donde se realizaron las Operaciones.
No obstante, en Operaciones Costa Afuera, cuando la lámina de agua sea superior a mil pies
(1.000 ft) o trescientos cuatro metros con ochenta centímetros (304,8 m) y el Operador haya
asegurado apropiadamente el Pozo, no es necesario el desmantelamiento de los equipos y
facilidades de producción submarina instalados.
Es Temporal aquel que exige la instalación de tapones mecánicos y/o de cemento para aislar
intervalos abiertos e impedir la migración de fluidos, pero permite la permanencia del cabezal
de Pozo con el fin de facilitar intervenciones futuras. Ha de llevarse a cabo en los casos en que
el Contratista puede tener interés de reingresar al Pozo, previa autorización del Ministerio de
Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces en materia de fiscalización.
La ejecución de estas operaciones debe tener lugar de acuerdo con la reglamentación técnica
del referido Ministerio.
siempre que haya lugar a la devolución de tales Áreas por renuncia o extinción de los derechos
y obligaciones inherentes a las actividades de Operación y Producción en las mismas, de
acuerdo con el ordenamiento superior, las Resoluciones Nos. 181495 del 2009, modificada por
la distinguida como 40048 de 2015, y 180742 de 2012, modificada por la identificada como
90341 de 2014 y 41251 de 2016, todas del Ministerio de Minas y Energía, o las que las
modifiquen, sustituyan o complementen, y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, con
sujeción a las siguientes estipulaciones:
19.2. Constitución, Objeto y Vigencia. El Contratista deberá entregar para aprobación de la
ANH, dentro de los doce (12) Meses siguientes a la Declaración de Comercialidad de cada Área
de Producción, la Garantía del Fondo de Abandono debidamente constituida, efectuando el
registro contable correspondiente, certificado por el Revisor Fiscal.
La citada garantía debe tener por objeto garantizar la disponibilidad de los recursos requeridos
para adelantar las actividades de Abandono, cubrir el valor señalado en la Cláusula 19.3, y
permanecer vigente siempre que existan obligaciones relativas a la ejecución del Programa de
Abandono y restitución ambiental de las Áreas Asignadas en Producción.
La Garantía del Fondo de Abandono y las obligaciones del garante deberán mantener su
vigencia y producir plenos efectos de manera ininterrumpida, hasta la culminación de las
actividades de Abandono.
En caso de que la Garantía del Fondo de Abandono no satisfaga integralmente cualquier
requisito, la ANH solicitará al Contratista inmediatamente las enmiendas, ajustes o correcciones
pertinentes, con la determinación del plazo perentorio para adoptarlos, de manera que no se
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presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las garantías presentadas por el Contratista,
cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención,
renovación o ampliación por parte del Contratista de la Garantía del Fondo de Abandono en los
términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y facultará a la
ANH para ejecutar la Garantía del Fondo de Abandono vigente.
19.3. Valor
19.3.1. Al finalizar cada Año Calendario durante el Período de Producción, el valor del Fondo
de Abandono debe corresponder al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
A = (P/R) x C
Donde:
A Es el valor al que debe ascender el Fondo de Abandono para cada Área Asignada en
Producción, al finalizar cada Año Calendario.
P Corresponde a la Producción acumulada de Hidrocarburos de cada Área Asignada en
Producción, a 31 de diciembre del Año Calendario para el cual se realiza el cálculo, expresada
en Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP).
R Es el volumen de las reservas probadas desarrolladas de Hidrocarburos de cada Área
Asignada en Producción, expresado en Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP) a 31 de
diciembre del Año Calendario para el cual se realiza el cálculo, más la producción acumulada
de Hidrocarburos (P).
C Es el costo estimado de las operaciones de Abandono del Área Asignada en Producción,
actualizado a la fecha de cálculo, expresado en el valor de moneda para esta última fecha.
Cuando se trate de reajustes anuales, el valor de C se reducirá en el monto de los costos de
Abandono ya invertidos en tales actividades.
19.3.2. Los cálculos de Producción y de Reservas de Hidrocarburos de la fórmula (P y R), deben
expresarse en Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP). Para el efecto, las Partes convienen
que la equivalencia corresponde a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de Gas, en
condiciones estándar, por un (1) Barril de Petróleo.
19.3.3. Para los efectos del presente numeral, se consideran Reservas Probadas Desarrolladas,
aquellos volúmenes de Hidrocarburos por recuperar, a partir de Pozos, facilidades de
Producción y métodos operacionales existentes, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.1.1.1 del
Decreto Único No. 1073 de 2015, o las normas que modifiquen o sustituyan este concepto.
19.3.4. El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta Cláusula no exime al Contratista
del deber de ejecutar, oportuna, eficaz y eficientemente todas las operaciones de Abandono en
cada Área Asignada en Producción, a su costo y bajo su exclusivo riesgo.
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19.4. Moneda de denominación y pago de la Garantía Fondo de Abandono. La Garantía
Fondo de Abandono deberá estar denominada en Dólares de los Estados Unidos de América y
será pagadera en pesos colombianos, liquidados a la Tasa Representativa del Mercando
vigente para la fecha de pago, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o
quien haga sus veces.
19.5. Beneficiario de la Garantía Fondo de Abandono. Deberá designarse como beneficiario
único y exclusivo de la Garantía del Fondo de Abandono a la ANH.
19.6. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
19.6.1. La ejecución total o parcial de la Garantía del Fondo de Abandono no constituye una
limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y debe entenderse sin
perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las
pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
19.6.2. Adicionalmente, la ejecución de la Garantía del Fondo de Abandono por parte de la ANH
no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
19.7. Costos asociados con la Garantía Fondo de Abandono y gastos de ejecución. La
totalidad de los gastos y costos asociados con la Garantía del Fondo de Abandono, incluyendo
los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así
como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción
y exclusivamente por el Contratista.
19.8. Tipo de garantías Fondo de Abandono. Con el fin de garantizar la disponibilidad de los
recursos requeridos para el efecto, el Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes
tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el
presente Contrato para la Garantía Fondo de Abandono, los especiales que se establecen a
continuación:
Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables
Carta de crédito Debe ser un establecimiento bancario
colombiano vigilado por la
Superintendencia Financiera de
Colombia. • ISP98 o UCP600
Debe tener a la fecha de emisión, una
standby emitida en calificación de contraparte de largo plazo
de una agencia calificadora de riesgo
autorizada por la Superintendencia
Colombia Financiera de Colombia, de
reconocimiento internacional, de mínimo:
(i) AAA si es una calificación local, o (¡i)
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BBB- si es una calificación de escala
global.
Debe ser una entidad financiera en el
ISP98 o UCP600
Carta de crédito lugar de la emisión.
Debe tener a la fecha de emisión, una Debe ser avisada
standby emitida calificación de escala global mínimo de por un
BBB-, de una agencia calificadora de establecimiento
riesgo autorizada por la Superintendencia bancario
fuera de Colombia Financiera de Colombia, de colombiano.
reconocimiento internacional.
Código de
Debe tratarse de un fideicomiso en Comercio
Fiducia mercantil Circular Básica
garantía cuyo vocero sea una Jurídica
sociedad fiduciaria colombiana; Superintendencia
con fines de La sociedad fiduciaria deberá expedir un
certificado de garantía a favor de la ANH; Financiera de
El fideicomiso no podrá tener ningún otro Colombia
garantía Ley 1176 de 2013
beneficiario. Decreto 1038 de
2015
CAPÍTULO V. CONDUCCIÓN Y OPERACIONES
Cláusula 20 AUTONOMÍA
20.1. Regla General. Corresponde al Contratista o al Operador si aquel es plural, ejercer la
dirección, el manejo, el seguimiento, la vigilancia y el control de todas las Operaciones de
Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción que se realicen en cumplimiento y ejecución
del presente Contrato. Por consiguiente, es de su exclusiva responsabilidad planear, preparar,
realizar y controlar el desarrollo de todas las actividades inherentes a las mismas, con sus
propios medios, y con plena autonomía directiva, técnica y en materia de administración, de
conformidad con el ordenamiento superior y con rigurosa observancia de las Buenas Prácticas
de la Industria del Petróleo.
20.2. Contratación con Terceros. La circunstancia de que alguna o algunas de las actividades
inherentes a la ejecución contractual se confíe a terceros, no libera al Contratista de
responsabilidad porque las mismas se desarrollen y lleven a cabo en forma oportuna, eficaz y
eficiente, con sujeción al régimen jurídico, a las estipulaciones contractuales y a dichas
Prácticas, de manera que aquel responde directamente ante la ANH por todas las
consecuencias y efectos de las actuaciones y las omisiones suyas, de sus proveedores y
subcontratistas, y por las de los empleados y trabajadores tanto a su servicio, como al de estos
últimos.
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20.3. Autoridad. La autonomía de que trata esta Cláusula no obsta para que la ANH y las
demás autoridades competentes, ejerzan plenamente sus facultades legales, reglamentarias y
regulatorias, en todos los asuntos de su respectivo resorte, sin limitación alguna.
20.4. Ninguna autorización de la ANH ni las instrucciones que imparta en desarrollo de! presente
Contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad al Contratista, ni altera la
autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.
Cláusula 21 OPERADOR
21.1. Concepto. Como se establece en el Anexo No. 1 al Acuerdo 2 de 2017, sobre Glosario
de Términos, Unidades y Equivalencias, es el Contratista individual o la persona jurídica
integrante de Contratista plural, responsable de dirigir y conducir las actividades de Exploración,
Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos; de asumir el liderazgo y la
representación de aquellos, así como de dirigir y conducir la ejecución contractual y las
relaciones con la ANH. Individualmente debe contar con y mantener los requisitos de Capacidad
Jurídica, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social
Empresarial, de conformidad con el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación
de Hidrocarburos de la ANH y los Términos de Referencia del Proceso Permanente de
Asignación de Áreas. Para todos los efectos, el Operador asume la representación del
Contratista ante la ANH.
21.2. Operador en Contratistas Plurales. Siempre que la Parte Contratista esté integrada por
número plural de personas jurídicas, debe establecerse claramente cuál de ellas, que reúna los
requisitos de Capacidad, ha sido seleccionada para actuar en condición de Operador, previa
aprobación expresa y escrita de la Entidad.
Cláusula 22 COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD
22.1. Sin perjuicio de las gestiones que se emprendan para administrar y dar cobertura
adecuada a los riesgos que puedan comprometer la seguridad de actividades, operaciones,
equipos e instalaciones, conceptos que son de su responsabilidad exclusiva, el Contratista
asume las siguientes obligaciones y compromisos en materia de seguridad:
22.2. Cumplir las políticas, los estándares, procedimientos y protocolos correspondientes,
establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública, con el objeto de mitigar
los riesgos de seguridad.
22.3. Establecer canales de comunicación con las autoridades departamentales y municipales,
locales, la Policía y las Fuerzas Militares, a fin de coordinar aquellas actividades que, conforme
a los estándares y protocolos adoptados, exijan o hagan aconsejable tal coordinación.
Cláusula 23 PERMISOS
23.1. Responsabilidad.
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En nombre propio y por sus exclusivos costos, cuenta y riesgo, el Contratista asume las
obligaciones de solicitar, tramitar, reunir los requisitos, cumplir las condiciones impuestas,
obtener y respetar todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos que resulten
necesarios o procedentes conforme al ordenamiento superior para cumplir oportuna, eficaz y
eficientemente las prestaciones y compromisos objeto del presente Contrato.
23.2. Respeto del Régimen Jurídico.
Además, el Contratista garantiza observar puntualmente el ordenamiento jurídico colombiano
en el desenvolvimiento de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción,
Abandono y, en general, en todo el curso de la ejecución contractual, particularmente, en
materia de Hidrocarburos, protección del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, y relaciones con la comunidad y con los grupos étnicos asentados en el Área
Asignada.
Cláusula 24 SUBCONTRATISTAS
24.1. Procedencia.
24.1.1. Con excepción de todas aquellas funciones y responsabilidades inherentes a la
condición de Operador, que no pueden ser subcontratadas ni total ni parcialmente en ninguna
oportunidad a lo largo de la ejecución contractual, para el desarrollo de actividades, labores o
prestaciones determinadas o con el fin de satisfacer compromisos y responsabilidades
específicos, vinculados a dicha ejecución, con plena observancia del ordenamiento superior
aplicable a la materia de que se trate y por los exclusivos costos, cuenta y riesgo del Contratista,
pueden celebrarse subcontratos de todo orden con personas naturales y/o jurídicas tanto en el
país como en el exterior, en materia de obras, bienes y servicios, así como consultorías o
asesorías, siempre que aquellas dispongan de capacidad y experiencia comprobados en el
desarrollo del objeto correspondiente.
24.1.2. Para efectos del presente Numeral, se consideran funciones inherentes al Operador, las
de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Exploración, Evaluación,
Desarrollo, Producción de Hidrocarburos y Abandono, así como la representación del
Contratista ante la ANH.
24.2. Registro.
24.2.1. De todos los subcontratos debe abrirse, llevarse y mantenerse actualizado un registro y
un expediente, en el que se especifiquen y detallen nombre completo o razón social,
identificación, Registro Único Tributario, RUT, antecedentes y experiencia, objeto, plazo, precio,
forma de pago, y condiciones de cumplimiento de las prestaciones recíprocas.
24.2.2. La ANH se reserva la facultad de solicitar información incorporada al registro.
24.3. Responsabilidad.
24.3.1. El Contratista asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la
negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos
que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución
contractual, o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, así como de
eventuales reclamaciones o procesos jurisdiccionales por diferencias o incumplimientos, sin que
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la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores
conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o
contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza.
24.3.2. Es responsabilidad del Contratista exigir a sus subcontratistas las garantías y seguros
que amparen el cumplimiento de sus obligaciones y eventos de responsabilidad civil
extracontractual.
24.3.3. A la terminación de los subcontratos, deben someterse a la Entidad certificados de paz
y salvo por concepto de los celebrados, ejecutados y liquidados.
Cláusula 25 PRODUCCIÓN
25.1. Medición
25.1.1. Corresponde al Contratista llevar a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad
de los Hidrocarburos Producidos, y mantener calibrados los equipos o instrumentos de
medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria
del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en especial, las
contenidas en la Resolución No. 41251 del 23 de diciembre de 2016, proferida por el Ministerio
de Minas y Energía, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan, así como practicar los
análisis a que haya lugar y adoptar las correcciones pertinentes, con el fin de permitir la
liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados, es decir,
descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de
extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas que se
reinyecten en el mismo Campo en Producción, en condiciones estándar.
25.1.2. Es de su exclusiva responsabilidad acometer todas las acciones necesarias para
preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de instalaciones, equipos e instrumentos de
medición o fiscalización.
25.2. Conservación
25.2.1. Durante el término previsto en el artículo 60 del Código de Comercio y las demás
disposiciones pertinentes para los libros y papeles del comerciante, el Contratista está en la
obligación de conservar los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos,
lo mismo que las mediciones diarias de Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en
cada Campo, para revisión y control de la ANH y las demás autoridades con competencia en la
materia.
25.2.2. La Entidad se reserva el derecho de inspeccionar registros de calibración, mediciones,
y consumo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, en cualquier tiempo, lo
mismo que los equipos de medición y, en general, todas las unidades dispuestas para el efecto.
25.2.3. Siempre que dos (2) o más Campos se sirvan de las mismas instalaciones de
Producción, estas deben contar con un sistema de medición que permita determinar aquella
proveniente de cada Campo.
25.2.4. A partir del Punto de Fiscalización o de Medición Oficial y sin perjuicio de las
disposiciones legales que regulen la materia o de eventuales restricciones para satisfacer el
abastecimiento interno, el Contratista tiene libertad de vender en el país o de exportar los
Hidrocarburos que le correspondan, y, en general, de disponer de los mismos según su criterio.
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25.3. Unificación. Cuando uno o más Yacimientos de Hidrocarburos explotables
económicamente se extiendan en forma continua a otra u otras Áreas Contratadas o Asignadas,
por fuera de los límites de la que es objeto de este negocio, el Contratista deberá poner en
práctica, de acuerdo con los demás interesados y previa aprobación de la autoridad competente,
un Plan Unificado de Explotación, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.
25.4. Gas Natural. El Gas Natural presente en cualquier Área Asignada en Evaluación o en
Producción, se somete a las siguientes estipulaciones:
25.5. Restricción de Desperdicio y Utilización. Es responsabilidad del Contratista evitar el
desperdicio del Gas Natural extraído de cualquier Campo. Por consiguiente, siempre que sea
antes del Punto de Fiscalización o de Medición Oficial correspondiente y con estricta sujeción a
las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, aquel está facultado para emplearlo
como combustible para la ejecución de las Operaciones; como fuente de energía, a fin de
obtener la máxima recuperación final de las reservas de Hidrocarburos, o, finalmente, para
confinarlo en los mismos Yacimientos, con el propósito de utilizarlo en los objetivos señalados,
durante la vigencia del Contrato.
25.6. Daños y Pérdidas de Activos. Todos los costos y/o gastos en que haya de incurrirse
para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes y/o equipos, ocurridos por fuego,
inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares, corren por cuenta del Contratista
y son de sus exclusivos cargo y riesgo. Para cubrirlos deben contratarse los seguros pertinentes.
CAPÍTULO VI. REGALÍAS
Cláusula 26 NORMAS GENERALES
26.1. Forma de Recaudo. Es obligación esencial del Contratista poner a disposición de la ANH,
en el Punto de Entrega, el porcentaje de la Producción de Hidrocarburos establecido en la ley
por concepto de Regalías. Su recaudo puede tener lugar en especie o en dinero, según lo
determine la Entidad.
26.2. En Especie. Cuando el recaudo de las Regalías deba llevarse a cabo en especie, el
Contratista está en la obligación de entregar a la ANH en forma completa, técnica, oportuna y
segura la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para cuyo efecto las dos (2) Partes deben
acordar por escrito el procedimiento aplicable, la programación de las entregas y los demás
aspectos relevantes.
26.3. Almacenamiento.
26.3.1. En todo caso, la ANH dispone de un (1) Mes para retirar el volumen entregado. Vencido
este término, sin que la Entidad lo haya hecho, y siempre que exista capacidad disponible de
almacenamiento en las facilidades del Contratista, es obligación suya almacenar los
Hidrocarburos hasta por término máximo de tres (3) Meses consecutivos.
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26.3.2. Si el Contratista no cuenta con disponibilidad de almacenamiento, puede continuar la
Producción de Hidrocarburos y disponer del volumen de Regalías correspondiente a la ANH,
pero mantiene la obligación de poner a disposición de aquella posteriormente el volumen
correspondiente a las Regalías no entregadas en su oportunidad.
26.4. Comercialización
26.4.1. Vencido el citado plazo de tres (3) Meses, sin que la ANH haya retirado los Hidrocarburos
correspondientes a las Regalías en Especie, el Contratista queda en libertad de
comercializarlos, con sujeción a lo dispuesto en el Numeral 26.6 y en el deber de entregar el
producido a la Entidad.
26.4.2. En igual forma, ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de
almacenamiento del Área Asignada en Producción, el Contratista queda facultado para disponer
del volumen de Regalías, y la ANH puede llevar a cabo los retiros correspondientes a su mejor
conveniencia, pero siempre a una tasa de entrega compatible con la capacidad de Producción
del o de los Campos en el Área Asignada en Producción.
26.5. Recaudo en Dinero. Siempre que el Contratista deba pagar a la ANH las Regalías en
dinero, debe poner a su disposición los montos correspondientes, en los plazos establecidos
por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados entre las Partes, según el caso. Si
incurre en mora, asume la obligación de reconocer y pagar a la Entidad la cantidad necesaria
para cubrir el monto insoluto, los correspondientes Intereses Moratorios, y los gastos en que
aquella haya incurrido para hacer efectivos los pagos en su favor.
26.6. Comercialización del Volumen de Regalías en Especie
26.6.1. Cuando la ANH lo estime conveniente y siempre que las disposiciones legales y
reglamentarias lo permitan, el Contratista debe comercializar la porción de la Producción de
Hidrocarburos que corresponda a las Regalías, y entregar a la Entidad el dinero proveniente de
las ventas.
26.6.2. Con este propósito, las Partes deben acordar por escrito los términos particulares de la
comercialización. En todo caso, el Contratista debe hacer su mejor esfuerzo para comercializar
la Producción correspondiente, al precio más alto posible en los mercados disponibles, pero
siempre con prioridad para el abastecimiento interno del país.
26.6.3. En estos casos, la ANH reconocerá al Contratista los costos directos en que haya
incurrido para llevar a cabo la comercialización y/o un margen razonable, que debe ser
convenido previamente entre las dos (2) Partes.
26.6.4. La cantidad de dinero final que el Contratista entregue a la ANH por concepto de la
comercialización, descontados costos y/o margen acordados por escrito con la debida
anticipación, no podrá ser inferior -en ningún caso-, al valor de liquidación de las Regalías,
determinado según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A falta de acuerdo
entre las Partes, hay lugar a aplicar la cláusula Compromisoria pactada en la Cláusula 60.
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26.7. Incumplimiento de la Obligación de Pago de las Regalías El incumplimiento
injustificado del Contratista en satisfacer íntegra y oportunamente sus obligaciones de
reconocimiento, liquidación y pago efectivo de las Regalías, se considera insatisfacción o
incumplimiento grave del presente Contrato y da lugar tanto al reconocimiento y pago de
intereses de mora, como a la aplicación de las sanciones pactadas.
26.8. Precios para Abastecimiento Interno. Cuando el Contratista sea requerido para vender
Hidrocarburos Líquidos de su propiedad, con el fin de atender las necesidades de refinación
para el abastecimiento interno, los precios correspondientes han de calcularse con base en el
precio internacional, en la forma establecida en la Resolución No. 18 1709 del 23 de diciembre
de 2003, del Ministro de Minas y Energía, o en la disposición que la modifique, adicione o
sustituya. Tratándose de Gas Natural, ha de aplicarse lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto
2100 de 2011 y por la Resolución CREG 041 de 2013, o en la norma legal o reglamentaria y
regulatoria que los modifique, adicione o sustituya.
CAPÍTULO Vil. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH
Cláusula 27 DERECHOS ECONÓMICOS
Por concepto de la asignación del Área materia del presente Contrato y de los derechos que se
otorgan al Contratista con motivo de su celebración y ejecución, se causan los Derechos que
se relacionan en la presente Cláusula.
Los Hidrocarburos obtenidos como resultado de la práctica de pruebas de Producción, también
causan Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo sobre la Producción en cada
Descubrimiento, Campo y Área asignada en Producción, de Participación en la Producción
(X%), de Participación Adicional en la Producción y de Precios Altos, en su caso.
Los derechos económicos a que se refiere esta Cláusula corresponden a los descritos en el
Acuerdo 2 de 2017, "Reglamento de Asignación de Áreas para Exploración y Producción de
Hidrocarburos", tal como se describen a continuación. Las eventuales modificaciones,
sustituciones o derogatorias del mencionado Reglamento, no alterarán las estipulaciones aquí
convenidas.
27.1 Por concepto del Uso del Subsuelo
27.1.1 Con arreglo al Artículo 82 del Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C, Numeral C. 1 del presente
Contrato.
27.1.2 La Producción de Gas Natural destinada a operaciones de reinyección o a otros procesos
industriales directamente relacionados con la Producción del mismo Yacimiento del cual se
extrae, no causa Derechos sobre la Producción del Contratista.
27.2 Aportes por concepto de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de
Tecnología
27.2.1 Con arreglo al Artículo 83 del mismo Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C, Numeral C.2.
27.2.2 Las actividades científicas y tecnológicas a las que se destinen recursos provenientes de
estos Aportes han de regirse por las disposiciones de los convenios especiales de cooperación
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previstos en la ley colombiana, así como por lo dispuesto en los reglamentos de la ANH sobre
la materia.
27.3 Por concepto de Participación en la Producción (X%)
27.3.1 Con arreglo al Artículo 84 del referido Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C, Numeral C.3 del
presente Contrato.
27.3.2 Sobre esta Participación no se causan Derechos Económicos por concepto del Uso del
Subsuelo sobre la Producción del Contratista ni por concepto de “Precios Altos", de que tratan
los numerales 27.1 y 27.5. Por consiguiente, tanto uno como otro han de liquidarse una vez
descontado el de Participación en la Producción de que trata este Numeral.
27.4 Participación adicional en la producción durante eventuales prórrogas del período de
producción
27.4.1 En todos los eventos de prórroga del Período de Producción, el Contratista debe
reconocer, liquidar y pagar a la ANH, un Derecho Económico a título de Participación Adicional
en la Producción, con arreglo al Artículo 85 del mismo Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C, Numeral
C.4 del presente Contrato.
27.4.2 Esta Participación Adicional se liquida sobre la Producción Total obtenida a partir de la
fecha de vencimiento del Término de Duración inicial del Período de Producción, valorizada en
el Punto de Fiscalización o de Medición Oficial, después de descontar el porcentaje
correspondiente a las Regalías y a los Derechos Económicos por concepto del Uso de Subsuelo
sobre la Producción del Contratista.
27.4.3 Por consiguiente, sobre esta Participación Adicional en la Producción no se causan
Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo cuando exista Producción ni de
“Precios Altos”.
27.4.4 Durante eventuales extensiones del Período de Producción, los Derechos Económicos
por concepto del Uso del Subsuelo y de “Precios Altos”, solamente se causan sobre el volumen
de Producción de propiedad del Contratista, una vez descontados o restados los derechos de
Participación en la Producción (X%) y de Participación Adicional en la Producción.
27.5 Derecho Económico por concepto de “Precios Altos”
Sobre la Producción de propiedad del Contratista, con arreglo al Artículo 86 del Acuerdo 2 de
2017, y al Numeral C.5 del Anexo C.
27.6 Aplicación de disposiciones reglamentarias:
Se aplican a los derechos económicos en favor de la ANH por concepto de la asignación del
área y de la celebración y ejecución del presente Contrato, los artículos 87, sobre actualización
de tarifas y del precio base, Po¡ 88, en materia de intereses de mora; 89, sobre costos
deducibles; 90, en materia de formatos, y 91, sobre verificación y compensaciones, todos del
Acuerdo 2 de 2017, Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
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CAPÍTULO VIII. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
Cláusula 28 ENTREGA DE INFORMACIÓN TÉCNICA
28.1. Obligación General. El Contratista debe mantener oportuna y permanentemente
informada a la ANH acerca del progreso y de los resultados de las actividades de Exploración,
Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono; en torno a la ejecución de la o las consultas
previas y la o las licencias y permisos ambientales; sobre los trabajos de protección al medio
ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en
Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones,
prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los Cronogramas.
28.2. Oportunidad. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras
estipulaciones de este Contrato, debe someter a la Entidad, en condición de Contratante, en la
medida en que la misma sea obtenida y, en todo caso, antes de la fecha de vencimiento del
término de cada una de las Fases en que se divide el Período de Exploración, el Programa de
Evaluación y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda la información de
carácter científico, técnico y medioambiental obtenida en cumplimiento del presente negocio
jurídico. Dicha información ha de ser entregada en el sitio que la ANH disponga para efectos de
custodia y conservación.
28.3. Normativa. La entrega de esta información ha de llevarse a cabo con estricta sujeción al
Manual de Entrega de Información Técnica vigente en la oportunidad de iniciar la Fase del
Período de Exploración o Programa de Evaluación durante la cual se ejecutó la correspondiente
actividad. En lo que concierne al Período de Producción, la entrega de la Información pertinente
debe hacerse también con apego al referido Manual de Entrega de Información Técnica también
vigente en la oportunidad de su puesta a disposición. Para la fecha de publicación de los
Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, dicho Manual está
contenido en la Resolución ANH No. 183 de 13 de marzo de 2013.
28.4. Demora Justificada. Eventuales incumplimientos de las obligaciones inherentes a la
entrega de Información, debidamente justificados por escrito a la ANH, pueden dar lugar a la
ampliación del o de los plazos correspondientes.
Cláusula 29 CONFIDENCIALIDAD
29.1 Premisa General
29.1.1 Salvo mandato legal o disposición de autoridad competente, todos los datos y, en
general, la información técnica a que se refiere el Capítulo VIII de este Contrato, producidos,
obtenidos o desarrollados como resultado de la ejecución contractual, son estrictamente
confidenciales y las dos (2) Partes se comprometen a guardar reserva en torno a los mismos,
durante cinco (5) Años Calendario, contados a partir del vencimiento de aquel en el que se
hubieran producido, obtenido o desarrollado, o hasta la terminación del Contrato o la
oportunidad de devolución parcial o total del Área Asignada, en lo que se refiere a la información
adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
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29.1.2 En lo que corresponde a las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como
resultado de las Operaciones, el plazo será de diez (10) Años Calendario, contados a partir de
la fecha en que deban ser entregados a la ANH, en condición de Contratante, o hasta la
terminación del Contrato o la oportunidad de devolución parcial o total del Área Asignada en lo
que se refiere a la información adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
29.2 Excepción
29.2.1 La regla del numeral precedente no se aplica a aquella información ni a los datos que las
Partes deban publicar o entregar a terceros, de acuerdo con el ordenamiento superior; ni a los
que requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas; a los que
impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas
acciones del Contratista, o de sociedades vinculadas a estos; ni a los requeridos por matrices
o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras,
para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros, para
efectos de los Acuerdos Operacionales de que trata la Resolución 180742 de 2012, modificada
por la identificada como 90341 de 2014, ambas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía,
o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
29.2.2 No obstante, en todos estos casos, se debe poner inmediatamente en conocimiento de
la otra Parte tanto la información entregada, como su destinatario y propósito, y, de requerirse,
copia del o de los compromisos de confidencialidad correspondientes.
29.2.3 Además, las restricciones a la divulgación de información no impiden que se suministren
datos pertinentes a terceros interesados en una eventual cesión de derechos contractuales,
siempre que se suscriban los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
Cláusula 30 DERECHOS SOBRE LA INFORMACIÓN
30.1 Transferencia de la Propiedad. Transcurrido el lapso de confidencialidad establecido
conforme a la Cláusula precedente, se entiende que el Contratista transfiere a la ANH, en
condición de Contratante, la totalidad de los derechos sobre la información técnica y los datos
adquiridos completos, así como sobre sus interpretaciones, sin que por esta circunstancia aquel
pierda el derecho a utilizarlos.
30.2 A partir de entonces, la ANH está plenamente facultada para disponer de esa información
técnica libremente, sin perjuicio de lo que proceda según el ordenamiento superior para efectos
de depósito y custodia.
Cláusula 31 INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
31.1 Deber de Información. El Contratista asume la obligación de mantener integral, oportuna
y permanentemente informada a la ANH acerca del avance de los trámites ambientales y
sociales, inclusive respecto de todo cuanto se relacione con: V
31.1.1 Su iniciación;
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31.1.2 La obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo
de las autoridades competentes;
31.1.3 Eventuales actuaciones administrativas sancionatorias;
31.1.4 Imposición de medidas preventivas y/o sanciones, y, en general,
31.1.5 Cualquier otra información relevante para efectos de la cumplida y oportuna ejecución
contractual.
31.2 Queda entendido que ninguno de los datos ni de la información a que se refiere la presente
Cláusula tiene naturaleza reservada ni carácter confidencial.
31.3 Cada Parte debe comunicar por escrito a la otra, tan pronto como tenga conocimiento sobre
cualquier tipo de reclamo o procedimiento judicial o administrativo que pueda afectar los
derechos de la otra Parte, derivados de este Contrato, para que esta última pueda adoptar las
medidas que estime más convenientes con el fin de defender sus intereses.
Cláusula 32 INFORMES EJECUTIVOS SEMESTRALES Y ANUAL
32.1 Enunciación. Además de la información a que se refieren otras estipulaciones del
presente Contrato, el Manual de Entrega de Información Técnica contenido en la Resolución
ANH No. 183 de 13 de marzo de 2013 o normas que la modifiquen o sustituyan, y de la exigida
por la legislación colombiana, el Contratista asume el compromiso de entregar a la ANH la
información básica y resumida de todos los asuntos de interés relacionados con la ejecución de
las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono; en torno a la
ejecución de la o las consultas previas y la o las licencias ambientales; sobre los trabajos de
protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación
de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del
cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o
de los Cronogramas.
32.2 Contenido. Estos informes deben contener, entre otros y sin limitarse a ellos, datos acerca
de:
32.2.1 Prospectividad;
32.2.2 Reservas;
32.2.3 Producción actual;
32.2.4 Ejecución y proyecciones para el Año Calendario siguiente;
32.2.5 Personal y seguridad industrial;
32.2.6 Medio ambiente;
32.2.7 Comunidades y grupos étnicos;
32.2.8 Estado de cumplimiento de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, de
acuerdo con el Anexo D, y
32.2.9 Participación local, regional y nacional en subcontratos.
32.3 Oportunidad. Los Informes Ejecutivos Semestrales deben entregarse a la Entidad, dentro
de los sesenta (60) Días Calendario o comunes siguientes al vencimiento de cada semestre
Calendario. El correspondiente al Segundo Semestre se considera también Informe Anual de
Operaciones.
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32.4 Reuniones informativas, de seguimiento, verificación y control
32.4.1 La ANH está facultada para convocar al Contratista a celebrar reuniones informativas y
de seguimiento, verificación y control, a las que debe concurrir un representante suyo
debidamente autorizado, con conocimiento y facultades para suministrar o recibir información y
para adoptar determinaciones que por su naturaleza y alcance no requieran documento escrito
o ajuste contractual.
32.4.2 Las citaciones deben tener lugar con anticipación razonable, en cualquier oportunidad
durante el término de vigencia del presente Contrato.
CAPÍTULO IX. RESPONSABILIDAD, INDEMNIDAD, GARANTÍAS Y SEGUROS
Cláusula 33 RESPONSABILIDAD
Además de las establecidas en el ordenamiento superior y de las estipuladas en otras cláusulas
contractuales y en los documentos que integran el presente negocio jurídico, el Contratista
asume, por su exclusiva cuenta y riesgo, las que se determinan a continuación:
33.1. Responsabilidad Técnico Científica
Corresponde a la derivada de la ejecución de las Operaciones de Evaluación Técnica,
Exploración, Evaluación, en su caso, Desarrollo, Producción y Abandono, que deben tener lugar
con estricta sujeción al ordenamiento superior, y a las Buenas Prácticas de la Industria del
Petróleo.
Las referidas Operaciones deben ser desarrolladas de manera oportuna, profesional, diligente,
responsable, eficaz y eficiente desde los puntos de vista jurídico, administrativo, técnico
científico y económico financiero.
El Contratista es responsable exclusivo por pérdidas, daños, perjuicios y sanciones derivados
de acciones u omisiones suyos, del personal a su servicio, de sus subcontratistas y del personal
vinculado a estos últimos, con ocasión de las actividades y de las Operaciones inherentes a la
ejecución contractual.
Las actividades, obras, bienes, servicios y demás prestaciones subcontratados, se entienden
realizados, construidos, suministrados, prestados o realizados en nombre y por cuenta y riesgo
exclusivos del Contratista, de manera que éste asume responsabilidad directa por todas las
prestaciones y las obligaciones objeto de los correspondientes subcontratos, de cuya ejecución
no puede exonerarse por razón de los mismos.
La ANH no asume responsabilidad alguna por concepto o con ocasión de pérdidas, daños ni
perjuicios causados a la Entidad o a terceros, como consecuencia de acciones u omisiones del
Contratista, sus empleados y subcontratistas, o los empleados de estos últimos, ni por
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eventuales sanciones de todo orden que en desarrollo de las Operaciones se impongan a unos
y otros.
33.2. Laboral
Para todos los efectos legales y, particularmente, para la aplicación del Artículo 34 del Código
Sustantivo del Trabajo, el Contratista es el único beneficiario del trabajo de los empleados y
operarios que vincule al servicio de la ejecución contractual y titular exclusivo de todas las
actividades, obras y labores ejecutados en desarrollo de la misma. Las relaciones laborales
comprometen exclusivamente a las partes de los respectivos contratos de trabajo. Por
consiguiente, entre la ANH y el personal al servicio del Contratista o de sus subcontratistas, no
existe ni existirá relación ni vinculación jurídica de ninguna naturaleza, ni la Entidad asume
responsabilidad solidaria alguna por concepto de salarios, prestaciones sociales, aportes
parafiscales, al Sistema General de Seguridad Social, así como de eventuales indemnizaciones
laborales.
El Contratista es único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las
actividades y, en consecuencia, es responsable exclusivo de la satisfacción oportuna, eficaz y
eficiente de las obligaciones laborales, conforme a la legislación colombiana.
Es responsabilidad exclusiva del Contratista capacitar y entrenar adecuada y diligentemente al
personal, en especial, al de nacionalidad colombiana que haya de reemplazar trabajadores
foráneos.
Es obligatorio dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales que imponen una
determinada proporción entre empleados y operarios nacionales y extranjeros.
33.2.1 Es obligatorio, además, dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales referidas a
la homologación de títulos y certificados de formación profesional y técnica o tecnológica.
33.2.2 En cumplimiento de la Resolución 1796 de 2018, proferida por el Ministerio de la
Protección Social, el Contratista se compromete a no contratar menores de edad, para
desarrollar cualquier actividad o trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que deba
realizarse, genere riesgos de daño a la salud, la seguridad o la moralidad, incluidas las labores
relacionadas directamente con la extracción de petróleo crudo y de gas natural.
33.2.3 Además, debe cumplir las normas aplicables en materia de contratación de menores de
edad, incluidas las contenidas en las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional
del Trabajo - OIT-, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el
Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la Adolescencia,
y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
33.3. Responsabilidad Ambiental
33.3.1 Es obligación esencial del Contratista prestar la más exigente atención a la protección y
restauración del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, así como al
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cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones
derivadas de permisos y licencias ambientales, así como a las Buenas Prácticas de la Industria
del Petróleo.
33.3.2 Son deberes de su exclusivo resorte adoptar y ejecutar planes de contingencia
específicos para atender emergencias, así como mitigar, prevenir y reparar daños, de manera
eficiente y oportuna.
33.3.3 Corresponde al Contratista acometer los estudios de impacto ambiental necesarios;
obtener los permisos de esta naturaleza y de utilización de recursos naturales renovables que
imponga el ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que
amparen el desarrollo de todas las actividades inherentes a la ejecución contractual, requeridas
para la realización de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de
Hidrocarburos que lo impongan; satisfacer los requisitos para el efecto; cumplir oportuna, eficaz
y eficientemente las actividades de Abandono, así como los términos y condiciones de
permisos, autorizaciones y licencias.
33.3.4 Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites correspondientes deben iniciarse, a más
tardar, dentro de los noventa (90) Días Calendario siguientes a la Fecha Efectiva, y, en cualquier
otra ocasión que se deba obtener licencias ambientales, por lo menos un (1) Año antes de la
fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la
actividad sometida al respectivo requisito, así como tramitarse oportuna y diligentemente, con
todos los requerimientos impuestos por el ordenamiento superior y surtir las actuaciones de
rigor ante las autoridades competentes.
33.3.5 Deben tomarse en consideración los términos establecidos de licénciamiento ambiental,
para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y
Períodos de ejecución del Contrato. El trámite establecido de licencias ambientales no puede
oponerse como justificación para solicitar prórrogas, restituciones o suspensiones de términos
en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, el Contratista
debe informar oportuna y documentalmente a la ANH acerca del inicio y de los avances de las
gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos
y licencias ambientales.
33.3.6 Se considera oportunamente iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental, cuando
se sometan a la Entidad los siguientes documentos:
33.3.6.1 Constancia de solicitud de inicio del trámite de licénciamiento ambiental ante la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, y/o,
33.3.6.2 Constancia de solicitud de inicio de trámites para la obtención de permisos,
concesiones o autorizaciones, requeridos para la obtención de la licencia ambiental.
33.3.6.3 Para los que requieren permisos ambientales: Constancia de solicitud de inicio de
trámites para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones, para el
desarrollo de las actividades contractuales.
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Procedo Pe»manente de
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33.3.7 El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Cláusula, o la falta de la
diligencia debida en el curso de los trámites en materia ambiental, no pueden invocarse para
justificar retrasos en la obtención de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ni como
fundamento para acceder a la prórroga o suspensión de las obligaciones contractuales.
33.3.8 Cuando el desarrollo de cualquier actividad u Operación requiera la obtención de
permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, el Contratista está en el deber
de abstenerse de ejecutarla hasta que no los haya obtenido. Además, sin la aprobación de los
estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o
la satisfacción de cualquier otro requisito aplicable al caso, no se puede iniciar la respectiva
actividad u Operación.
33.3.9 Mientras se respeten por las autoridades competentes los plazos establecidos por dicho
ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de Licencias Ambientales, el Contratista no
puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos
en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, el Contratista
debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y los avances de las
gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos
y licencias ambientales.
33.3.10 Las sanciones y las medidas preventivas adoptadas por autoridad ambiental
competente, debidas al incumplimiento de obligaciones en materia de preservación de recursos
naturales renovables y protección del medio ambiente, constituyen incumplimiento contractual,
siempre que, como resultado de las mismas, se vea o pueda verse afectada la satisfacción de
las prestaciones y compromisos inherentes a la ejecución contractual.
33.3.11 Es responsabilidad exclusiva del Contratista informar puntualmente a la ANH acerca de
la aplicación de planes preventivos y de contingencia, y sobre el estado de las gestiones
adelantadas ante las autoridades ambientales en materia de permisos, autorizaciones,
concesiones o licencias, según sea el caso, al cierre de cada trimestre calendario, lo mismo que
sobre los aspectos ambientales de las Operaciones en curso.
33.4. Responsabilidad Social Empresarial
En forma acorde con las disposiciones nacionales e internacionales sobre adopción y ejecución
de políticas corporativas en esta materia, el Contratista debe desarrollar las actividades y
Operaciones de Exploración y Producción de Hidrocarburos a su cargo, fundados en valores
éticos; el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas; la sociedad, las comunidades y el
ambiente, y la protección de la diversidad e identidad cultural de Grupos Étnicos, así como
emprender acciones que contribuyan al progreso económico y social de unas y otros, y al
desenvolvimiento sostenible e incluyente.
Cláusula 34 INDEMNIDAD
Es responsabilidad del Contratista mantener indemne a la Nación, en condición de propietaria
de los recursos del subsuelo, y a la ANH, en la de Contratante, por concepto de cualquier
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reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena que llegue a iniciarse o imponérseles y se
deriven de acciones u omisiones en que incurran tanto aquel como sus subcontratistas, o el
personal al servicio de unos y otros, en el desarrollo y ejecución contractual.
Corresponde por tanto al Contratista asumir las consecuencias de tales acciones u omisiones,
por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, causados a la Nación, la ANH, y a
terceros, o a bienes de los que estos sean titulares, derivados de tales acciones u omisiones,
de manera que corresponde a aquel asumir la defensa judicial y administrativa de la Nación y/o
de la ANH, incluidos los costos y gastos asociados, así como cancelar cualesquiera sanciones
y condenas, lo mismo que la indemnización de perjuicios de todo orden que llegue a imponerse,
todo con arreglo al ordenamiento superior y las correspondientes determinaciones,
debidamente ejecutoriadas o en firme.
Para la efectividad de esta Cláusula, el Contratista debe ser oportunamente informado de todo
reclamo, procedimiento, acción o demanda, que se inicie contra la Nación o la ANH, por
concepto de acciones u omisiones imputables a la diligencia y responsabilidad de aquel.
Para efectos de satisfacer estas obligaciones, debe seguirse el procedimiento que se enuncia
a continuación:
34.1 La ANH pondrá en conocimiento del Contratista el reclamo, la demanda, la acción, la
sanción o, en general, la actuación correspondiente, dentro de los tres (3) Días Hábiles
siguientes a su respectiva notificación, comunicación o recepción, o de la fecha en que por
cualquier medio tenga conocimiento de su existencia.
34.2 En todo caso, la ANH se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento
o seguimiento del caso a cualquier profesional seleccionado por ella, que tendrá el deber de
interactuar con la firma o persona designada por el Contratista para ejercer la representación
administrativa o judicial del o los imputados y la defensa de sus intereses.
34.3 En la medida en que el ordenamiento superior aplicable lo permita, el Contratista asumirá
directamente la reclamación, sanción, acción, demanda, condena o litigio, de manera que se
libere de toda responsabilidad a la Nación y/o a la ANH.
34.4 Si lo anterior no fuera posible, el Contratista tendrá derecho de participar en la defensa de
los intereses de aquellas, con la firma o los abogados que seleccione.
34.5 Son de cargo de aquel todas las sumas que resulten necesarias para cancelar cualquier
sanción, cumplir toda condena y reparar los perjuicios irrogados, inclusive para atender
eventuales embargos, requerimiento de cauciones o garantías, y cualquier consecuencia de
naturaleza económica o pecuniaria, dentro de los diez (10) Días Hábiles posteriores a cualquier
solicitud que en ese sentido formule la Entidad, soportada en copia de acto administrativo,
sentencia judicial u orden de autoridad competente, debidamente ejecutoriada y en firme.
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34.6 Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización por cualquiera de las Partes, de
los instrumentos administrativos o procesales que resulten aplicables, siempre que no
comporten conflicto con la obligación de indemnidad estipulada en esta Cláusula.
CAPÍTULO X. GARANTÍAS
Corresponde al Contratista afianzar el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las
prestaciones que integran el objeto contractual, y de los compromisos y obligaciones que
adquiere con motivo de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este Contrato,
incluida la inversión efectiva de los recursos requeridos para desarrollar los Programas
Exploratorios, mediante los instrumentos que se relacionan a continuación.
El Contratista que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Acuerdo 2 de 2017,
adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 3 de 2019, haya ofrecido en sustitución de la garantía
de deudor solidario certificación expedida por su Casa Matriz o Controlante, deberá hacer
entrega de esta última a la ANH dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha Efectiva.
En dicha certificación, expedida por una aseguradora que tenga calificación crediticia de grado
de inversión otorgada por Standard & Poor's, Moody's, Fitch Ratings, AM Best o Weiss Ratings,
ha de constar la existencia de una o varias pólizas de seguro distintas de las exigidas en el
presente Contrato, que amparen los riesgos emanados de las operaciones de la compañía en
Colombia y sus coberturas.
Cláusula 35 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
35.1 Obligación de constituir y mantener la garantía de cumplimiento. El Contratista está
obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del
presente Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
35 2 Objeto de la garantía de cumplimiento y Periodo de Cubrimiento.
35.2.1. La garantía de cumplimiento debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las
obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente Contrato, que deban ejecutarse
entre (A) Fecha Efectiva Inicio Periodo de Exploración y (B) La duración de cada una de las
fases del Periodo Exploratorio, incluido el Posterior y seis (6) meses más, y el Programa de
Evaluación y seis (6) meses más, o la fecha de liquidación del Contrato y seis (6) meses más,
lo que ocurra primero (“Periodo Cubierto Garantía Cumplimiento”). Lo anterior sin perjuicio
de la opción consagrada en el primer inciso del numeral 53.4 del Acuerdo 2 de 2017, referida a
su otorgamiento por períodos anuales y seis (6) Meses más.
35.2.2. Por ello, en la medida que resulte aplicable, la garantía de cumplimiento debe tener por
objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del
presente Contrato, que deban ejecutarse en el Período de Exploración y en el Período
Exploratorio Posterior, así como en cada una de sus fases y prórrogas, incluyendo los periodos
y plazos para dar avisos de Descubrimiento, para presentar y ejecutar los Programas de
Evaluación, para entregar a la ANH la Declaración de Comercialidad y para presentar el Plan
de Desarrollo inicial.
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35.2.3. Lo previsto en las Cláusulas 35.2.1 y 35.2.2, sin perjuicio de la posibilidad de presentar
garantías de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato.
35.3. Cobertura de la Garantía de Cumplimiento. La garantía de cumplimiento cubrirá al
menos lo siguiente:
35.3.1. Los daños y perjuicios derivados o relacionados con el incumplimiento por parte del
Contratista de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, incluyendo los daños
y perjuicios derivados o relacionados con (i) el incumplimiento total o parcial del Contrato por
parte del Contratista; y (ii) el cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del
Contratista;
35.3.2. Los valores que deba pagar el Contratista en virtud del presente Contrato por concepto
de multas y sanciones;
35.3.3. Los valores que deba pagar el Contratista en virtud del presente Contrato por concepto
de cláusula penal pecuniaria;
35.3.4. Los valores que deba pagar el Contratista en virtud del presente Contrato por concepto
de perjuicios.
35.4. Fecha en que debe emitirse o expedirse la garantía de cumplimiento y revisión y
aprobación por la ANH
35.4.1. La garantía de cumplimiento deberá expedirse, emitirse, renovarse y entregarse
formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha
en que deba iniciar su vigencia conforme a la Cláusula 35.4.5 del presente Contrato. La garantía
de cumplimiento que ampara las obligaciones de la Fase 1 del Período de Exploración, deberá
entregarse a la ANH dentro de los ocho (8) Días hábiles siguientes a la declaración de Fecha
Efectiva del Contrato. La que ampara el cumplimiento de las obligaciones de la Fase del
Programa Exploratorio Posterior, deberá presentarse a la ANH dentro de los ocho (8) Días
hábiles siguientes a la aprobación de dicho Programa o, de la fecha en que se entiende que el
mismo fue aprobado, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7.6.4, lo que ocurra
primero.
35.4.2. Para efectos de aprobar o improbar la garantía de cumplimiento, la ANH deberá:
35.4.2.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide;
35.4.2.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente
Contrato.
35.4.3. En caso que la garantía de cumplimiento no satisfaga integralmente cualquier requisito,
la ANH solicitará al Contratista las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, otorgando un
plazo de (8) Días hábiles para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura.
La ANH rechazará las garantías de cumplimiento presentadas por el Contratista, cuando no
reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o
ampliación por parte del Contratista de la garantía de cumplimiento en los términos exigidos,
constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para
ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, en los términos de la Cláusula 35.11 del presente
Contrato.
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35.4.4. Garantía de cumplimiento frente a modificaciones del Contrato. Si por cualquier
causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, el Contratista está obligado,
si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de la garantía de cumplimiento, y (ii) a surtir el
trámite de aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 35.4 del presente Contrato.
35.4.5. Vigencia de la garantía de cumplimiento
35.4.5.1. La garantía de cumplimiento y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y
producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía
Cumplimiento.
35.4.5.2. El Contratista podrá presentar garantías de cumplimiento independientes para cada
fase del Contrato, las cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera
ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato.
35.4.5.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto
en la Cláusula 35.4 del presente Contrato, el Contratista está obligado a obtener nuevas
garantías de cumplimiento en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre
haya una garantía de cumplimiento vigente que
produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía
Cumplimiento.
35.4.5.4. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase o periodo
cubiertos, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, el Contratista
deberá ampliar el término de vigencia de la garantía de cumplimiento respectiva, para que la
misma esté vigente y produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo
de la fase o periodo respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas.
35.4.5.5. Las garantías de cumplimiento se mantendrán vigentes y no se verán afectadas como
consecuencia de modificaciones al Contrato.
35.5. Monto
35.5.1. La o las garantías destinadas a afianzar cada Fase del Período de Exploración, debe
ascender a suma equivalente al: (i) diez por ciento (10%) del valor total del Programa
Exploratorio Mínimo; (¡i) el cincuenta por ciento (50%) del valor del Programa Exploratorio
Adicional, y, (iii) el cincuenta por ciento (50%) del valor del Programa Exploratorio Posterior.
35.5.2. La Garantía de Cumplimiento del Programa de Evaluación, tendrá un monto fijo que
asciende a la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000).
35.5.3. Han de estar nominadas en dólares de los Estados Unidos de América y ser pagaderas
en la misma moneda.
35.5.4. En ningún caso, el valor de la Garantía correspondiente a cada Fase del Período de
Exploración puede ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD
100.000). La garantía del Programa de Evaluación no podrá ser objeto de reducción de que
trata la Cláusula 35.6 de este Contrato.
35 6 Reducción de la Garantía de Cumplimiento
35.6.1. En la medida de la ejecución efectiva de las actividades correspondientes a las
inversiones exploratorias, una vez recibida en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS,
la información técnica resultante, y previa autorización expresa y escrita de la ANH, el
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Contratista puede reducir el monto de la correspondiente garantía de cumplimiento, de acuerdo
con la cuantía de las actividades real y totalmente ejecutadas a satisfacción de aquella sin que
en ningún caso, el valor de la Garantía sea inferior al diez por ciento (10%) del valor de la
inversión del Programa Exploratorio Mínimo y Adicional, del Posterior o del de Evaluación, ni a
la suma a que refiere la cláusula 35.5.4.
Transcurridos dos (2) meses desde la recepción de la información técnica pertinente por el BIP
o EPIS, sin pronunciamiento del mismo y sin que éste haya expedido el certificado de paz y
salvo correspondiente, podrá tenerse en cuenta la inversión asociada a las actividades
exploratorias respecto de las cuales se suministró información al Banco de Información
Petrolera, BIP o EPIS, para efectos del cálculo pertinente para la reducción respectiva.
35.6.2. Para efectos de establecer el valor en el que pueden ser reducidas las garantías de
cumplimiento, en lo que corresponde a actividades distintas de sísmica y de perforación de
pozos, es responsabilidad del Contratista presentar los documentos de soporte que acrediten
fehacientemente su valor, a satisfacción de la ANH, para lo cual, como mínimo, deberá
presentar a la ANH certificaciones (i) del representante legal y (ii) del revisor fiscal o auditor
externo, o cuando el Contratista no tenga revisor fiscal o auditor externo, del auditor interno o
“Controller” o contador del Contratista.
35.7. Moneda de denominación y pago de la garantía de cumplimiento. La garantía de
cumplimiento deberá estar denominada en dólares de los Estados Unidos de América y será
pagadera la misma moneda.
35.8 Beneficiario de la garantía de cumplimiento. Deberá designarse como beneficiario
único y exclusivo de la garantía de cumplimiento a la ANH.
35.9. Causales de ejecución de la garantía de cumplimiento. La ANH tendrá derecho a
ejecutar la garantía de cumplimiento cuando el Contratista incumpla cualquiera de las
obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, incluyendo y/o además cuando ocurra
y/o continúe cualquiera de los eventos que se especifican a continuación (“Causales de
Ejecución Cumplimiento”):
35.9.1. Incumplimiento total o parcial del Contrato por parte del Contratista;
35.9.2. Cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del Contratista;
35.9.3. Declaratoria de Caducidad;
35.9.4. Declaratoria de terminación unilateral del Contrato por incumplimiento del Contratista;
35.9.5. Incumplimiento total o parcial (incluyendo cumplimiento tardío o defectuoso) por parte
del Contratista, de sus obligaciones relacionadas con la garantía de cumplimiento.
35.10. Procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento. Ante la ocurrencia de
cualquiera de las Causales de Ejecución Cumplimiento, la ANH procederá a ejecutar la garantía
de cumplimiento, para lo cual procederá así:
35.10.1. Dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios
aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos
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de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el
cual declarará la ocurrencia de las causales de incumplimiento correspondientes, y cuando ello
proceda, hará efectiva la cláusula penal pecuniaria y las multas, cuantificará los perjuicios,
ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos al Contratista y a los garantes, y
señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que
fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la
Cláusula 42 del presente Contrato.
35.10.2. El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que constan las
garantías de cumplimiento, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro
coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del
siniestro amparado por la garantía y título suficiente para su ejecución frente al garante en los
términos del acto administrativo correspondiente.
35.11. Ejecución de la garantía por falta de renovación oportuna
35.11.1. Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de la garantía de cumplimiento
dentro del término establecido en la Cláusula 35.4 constituye un incumplimiento grave del
Contrato que facultará a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, si el
incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine
vigencia de la garantía vigente.
35.11.2. Cuando se ejecute la garantía en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 35.11.1
anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto
administrativo ejecutoriado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 del presente
Contrato.
35.12. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
35.12.1. La ejecución total o parcial de la garantía de cumplimiento no constituye una limitación
de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y debe entenderse sin perjuicio del
derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas,
daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
35.12.2. Adicionalmente, la ejecución de la garantía de cumplimiento por parte de la ANH no
exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
35.13. Costos asociados a la garantía de cumplimiento y gastos de ejecución
35.13.1. La totalidad de los gastos y costos asociados a la garantía de cumplimiento, incluyendo
los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así
como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción
y exclusivamente por el Contratista.
35.13.2. El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin
excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
35.13.3. El Contratista también está obligado a asumir y reembolsar la totalidad de los gastos
en que deba incurrir la ANH para la ejecución de la garantía de cumplimiento.
35.14 Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal. En lo no
previsto específicamente por este Contrato en materia de garantías, se aplicarán las normas en
materia de garantías en contratación estatal, en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único
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Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o
sustituyan.
35.15. Tipos de garantías de cumplimiento. El Contratista podrá escoger cualquiera de los
siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos
previstos en el presente Contrato para todas las garantías de cumplimiento, los especiales que
se establecen a continuación:
Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables
Debe ser un establecimiento bancario
Carta de crédito
colombiano.
El establecimiento bancario emisor debe
tener a la fecha de emisión, una calificación ISP98 o UCP600
standby emitida en de contraparte de largo plazo de una
agencia calificadora de riesgo autorizada
por la Superintendencia Financiera de
Colombia Colombia, de reconocimiento internacional,
de mínimo: (i) AAA si es una calificación
local, o (¡i) BBB- si es una calificación de
escala global.
Debe ser una entidad financiera en el lugar
Carta de crédito de la emisión. ISP98 o UCP600
El establecimiento bancario emisor debe
tener a la fecha de emisión, una calificación Debe ser
standby emitida de contraparte de largo plazo de una confirmada por un
agencia calificadora de riesgo autorizada establecimiento
por la Superintendencia Financiera de bancario
Colombia, de reconocimiento internacional,
fuera de Colombia de mínimo: (i) AAA si es una calificación colombiano.
local, o (¡i) BBB- si es una calificación de
escala global.
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Debe ser una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera.
Debe tener a la fecha de emisión, una
calificación de contraparte de largo plazo de
Garantía a primer una agencia calificadora de riesgo
requerimiento emitida autorizada por la Superintendencia URDG758
en Colombia Financiera de Colombia, de reconocimiento
internacional, de mínimo: (i) AAA si es una
calificación local, o (¡i) BBB- si es una
calificación de escala global.
35.16. Obligaciones adicionales que debe asumir el garante. Además de todas las
obligaciones que debe asumir para cumplir con los requisitos y exigencias del presente
Contrato, el garante de la garantía de cumplimiento debe asumir las siguientes obligaciones:
35.16.1. Obligación de pago del garante debe ser a primer requerimiento:
35.16.1.1. El garante deberá obligarse incondicional, absoluta, solidaria e irrevocablemente
a pagar a la ANH, las sumas que esta le exija hasta el valor total de la garantía de
cumplimiento, a primer requerimiento, en los términos previstos en la garantía y en el
presente Contrato;
35.16.1.2. El garante deberá obligarse a cumplir con sus obligaciones bajo la garantía de
cumplimiento ante la simple notificación de incumplimiento que le haga la ANH;
35.16.1.3. El garante deberá obligarse en el sentido que no podrá pedir o exigir
documentación o requisito adicional alguno al requerimiento de la ANH, para cumplir con
su obligación de pagar.
35.16.2. Obligaciones del garante deben ser irrevocables: El garante deberá obligarse en el
sentido que tanto la garantía de cumplimiento como las obligaciones que asume en virtud de la
misma son irrevocables, y que cualquier cancelación, modificación o revocatoria de la garantía
debe necesariamente contar con el visto bueno previo, escrito y expreso de la ANH para que
proceda.
35.16.3. Obligaciones del garante deben ser autónomas e independientes de las del Contratista
y la ANH. El garante deberá obligarse en el sentido que:
35.16.3.1. La garantía de cumplimiento es autónoma e independiente de las obligaciones del
Contratista, y de cualquier otra garantía constituida a favor de la ANH y podrá hacerse efectiva
a primer requerimiento, con independencia de la ejecución de cualquier otra garantía vigente
otorgada por el garante y/o por el Contratista a favor de la ANH.
35.16.3.2. Las obligaciones del garante son exigibles independientemente de cualquiera de las
siguientes circunstancias:
35.16.3.2.1. Cambios en la existencia corporativa del Contratista o del garante, de su
composición accionaria, u ocurrencia de cualquier otro procedimiento que pueda afectar al
Contratista o al garante;
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35.16.3.2.2. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante
pueda tener en cualquier momento contra del Contratista;
35.16.3.2.3. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante
pueda tener en cualquier momento contra la ANH;
35.16.3.2.4. Cualquier controversia, independientemente de su naturaleza, que exista o pueda
existir entre el Contratista y/o la ANH y/o el garante, independientemente de que dichas
controversias estén o puedan estar sujetas a la decisión de una autoridad judicial o arbitral;
35.16.3.2.5. Cualquier enmienda, extensión, renuncia, u otra modificación de las obligaciones del
Contratista o del Contrato, sea que hayan sido aprobadas o no por el garante;
35.16.3.2.6. Cualquier proceso de quiebra, insolvencia, reorganización, reestructuración,
reajuste, cesión de pasivos a los acreedores, liquidación, cesión de activos y pasivos o un
proceso similar en relación con el Contratista o con cualquiera de sus propiedades, ya sea
voluntario o involuntario, o la acción tomada por el agente, promotor o autoridad en dicho
procedimiento.
35.16.3.3. No proposición de excepciones y renuncias mínimas:
35.16.3.3.1. El garante deberá obligarse a abstenerse de proponer a la ANH cualquier tipo de
excepción real o personal, incluyendo cualquiera relacionada con el Contrato, la garantía o los
actos administrativos que profiera la ANH en relación con la ejecución de la garantía y del
contrato.
35.16.3.3.2. El garante deberá renunciar irrevocablemente:
35.16.3.3.2.1. A cualquier derecho que impida, disminuya, desmejore, demore u objete los
derechos de la ANH al pago y ejecución de la garantía de cumplimiento, renuncia que deberá
incluir entre otras pero sin limitarse, el derecho a retractarse o revocar su obligación, así como
los derechos consagrados en
los artículos 2381, 2382, 2383, 2392 y 2394 del Código Civil colombiano, o las normas que los
modifiquen y sustituyan y cualquiera y todas otras situaciones que puedan tener o no
fundamento en la situación financiera, jurídica o administrativa del Contratista y/o del garante,
o en un reclamo directo o indirecto al Contratista y/o al garante o del Contratista y/o el garante
a la ANH.
35.16.3.3.2.2. Cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en mora.
35.16.3.3.2.3. A objetar o negarse al pago por cualquier circunstancia de hecho o de derecho,
distinta a la ausencia de requerimiento de pago por parte de la ANH.
35.16.3.3.2.4. A objetar o negarse al pago por inexactitudes o reticencias atribuidles a la ANH
o al Contratista.
35.16.4. Plazo para el pago. El garante deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas
con base en el requerimiento de pago por la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH
determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un (1) mes
siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
35.16.5. Pagos netos.
35.16.5.1. El garante deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán
hacerse en la misma moneda en que fue emitida la garantía, libres de toda deducción por
impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones,
establecidos por cualquier jurisdicción competente.
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35.16.5.2. El garante deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier
entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier
suma que deba ser pagada bajo la garantía de cumplimiento, la suma a pagar deberá
aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o
retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas
adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba un monto
igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran
efectuado.
35.16.6. Pago directo. El garante deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a
abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa
y previamente.
35.16.7. Obligaciones cambiarías. El garante deberá obligarse a cumplir la totalidad de las
obligaciones y realizar la totalidad de los trámites aplicables y pertinentes conforme a las normas
de cambios internacionales previstas en las normas colombianas y/o de la jurisdicción de
emisión y/o de cualquier otra jurisdicción que establezca alguna exigencia en materia cambiaría.
35.16.8. Información a la ANH. El garante deberá obligarse a informar de manera inmediata a
la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez,
oponibilidad, cumplimiento o ejecución de la garantía de cumplimiento.
Cláusula 36 PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
36.1. Obligación de constituir y mantener la póliza de cumplimiento de obligaciones
laborales. El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una póliza de cumplimiento
de obligaciones laborales en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituye una
causal de incumplimiento grave del mismo.
36.2. Objeto y cobertura de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y Periodo
de Cubrimiento
36.2.1. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales debe tener por objeto caucionar y
afianzar todas las obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo
del Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado (incluyendo empleados y
contratistas del Contratista así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto
del Contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del
presente Contrato, incluyendo el pago de todos los valores que deba asumir la ANH por
concepto de cualquier pérdida, obligación, daño, expensa, costo y/o costa, ocasionados o
relacionados con cualquier acción, demanda o reclamación administrativa, judicial o
extrajudicial, que deba asumir la ANH como resultado de cualquier incumplimiento del
Contratista de sus obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo,
derivadas de la contratación del personal utilizado (incluyendo empleados y contratistas del
Contratista así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o
el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente Contrato,
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causadas entre (A) la fecha de firma del presente Contrato, y (B) tres (3) años después de la
liquidación del Contrato (“Periodo Cubierto Obligaciones Laborales ”).
36.2.2. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad prevista en la Cláusula 36.5 de presentar
pólizas de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato.
36 3 Fecha en que debe emitirse o expedirse la póliza de cumplimiento de obligaciones
laborales y revisión y aprobación por la ANH
36.3.1. Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente
Contrato, el Contratista debe constituir póliza de cumplimiento de las obligaciones laborales, y
someterla a aprobación de la ANH en los términos de la presente Cláusula. La póliza de
cumplimiento de obligaciones laborales deberá expedirse, emitirse, renovarse y entregarse
formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha
en que deba iniciar su vigencia.
36.3.2. Para efectos de aprobar o improbar la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales,
la ANH deberá:
36.3.2.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide;
36.3.2.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente
Contrato.
36.3.3. En caso que la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales no satisfaga
integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista las enmiendas, ajustes o
correcciones pertinentes, con la determinación de un plazo de ocho (8) Días hábiles para
adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las pólizas
de cumplimiento de obligaciones laborales presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la
totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por
parte del Contratista de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos
exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH
para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, cuyo valor se imputará en los términos de la
Cláusula 36.11 del presente Contrato.
36 4 Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales frente a modificaciones del
Contrato. Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato,
el Contratista está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de la póliza de
cumplimiento de obligaciones laborales, (ii) obtener constancia escrita emitida por la
aseguradora en la que conste expresamente que conoce la modificación contractual y la
eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso, y (¡ii) a surtir el trámite de
aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 36.3 del presente Contrato.
36.5. Vigencia de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
36.5.1. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y las obligaciones del garante
deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el
Periodo Cubierto Obligaciones Laborales.
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36.5.2. El Contratista podrá presentar pólizas de cumplimiento de obligaciones laborales
independientes para cada fase del Período Exploratorio o cada Período subsiguiente del
Contrato, las cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera
ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato y 3 años más.
36.5.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en
la Cláusula 36.3 anterior, el Contratista está obligado a obtener nuevas pólizas de cumplimiento
de obligaciones laborales en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya
una póliza de cumplimiento de obligaciones laborales vigente que produzca plenos efectos, de
manera ininterrumpida, durante todo el Período Cubierto Obligaciones Laborales.
36.5.4. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase o periodo
cubiertos, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, el Contratista
deberá ampliar el término de vigencia de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
respectiva, para que la misma esté vigente y produzca plenos efectos, de manera
ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las
extensiones o prórrogas.
36.5.5. La aseguradora deberá obligarse en el sentido de informar al asegurado y a la ANH su
intención de no renovar el seguro con una antelación no menor a sesenta (60) Días Hábiles.
36.6. Valor de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
36.6.1. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá emitirse por un valor
equivalente a los porcentajes que se señalan a continuación:
36.6.1.1. Durante la Fase Preliminar, el Período de Exploración o el término de eventual
Programa Exploratorio Posterior y el de posibles Programas de Evaluación: cinco por ciento
(5%) del valor de la inversión anual correspondiente al desarrollo de las actividades técnicas de
cada Fase y/o de Programas Posterior o de Evaluación, o diez por ciento (10%) de los costos
totales anuales estimados del personal destinado directamente a las ejecución de actividades y
labores en el Área Asignada en Exploración o en Evaluación, también incluidos Programas
Posterior y de Evaluación, para cada Año Calendario, en ambos casos debidamente soportados
en documentos ¡dóneos respaldados con certificación del Revisor Fiscal, Auditor Externo,
Auditor Interno o Controller, y, en defecto de todos ellos, por el Contador responsable del
registro de las Operaciones de la empresa, a elección del Contratista, con el compromiso de
ajustarlos para el Año siguiente, de modificarse dichos valores. Tratándose de la póliza que
garantiza el cumplimiento de obligaciones laborales de la Fase Preliminar, los mencionados
porcentajes se calcularán sobre el presupuesto de inversión de la Fase 1 del Período de
Exploración, o los costos totales anuales estimados del personal destinado a la ejecución de las
actividades propias de dicha Fase.
36.6.1.2. Durante el Período de Producción: diez por ciento (10%) de los costos totales anuales
del personal destinado directamente al desarrollo de las actividades y labores en las Áreas
Asignadas en Evaluación y/o Producción, para el primer Año de vigencia de la Garantía o para
cada Año subsiguiente, con el compromiso de ajustarlo para cada renovación, también
debidamente soportado en documentos idóneos respaldados con certificación del Revisor
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Fiscal, Auditor Externo, Auditor Interno o Controller, y, en defecto de todos ellos, por el Contador
responsable del registro de las Operaciones de la Empresa.
36.6.2. El Contratista debe restablecer o reponer el valor de las pólizas, siempre que éste se
haya visto reducido como consecuencia de la ejecución de la póliza, dentro de los treinta (30)
Días Hábiles siguientes a la fecha en que se profiere el acto administrativo por medio del cual
se ejecuta la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
36.7. Moneda de denominación y pago de la póliza de cumplimiento de obligaciones
laborales. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá estar denominada en
pesos colombianos o en dólares de los Estados Unidos de América. En caso de ser constituida
en dólares de los Estados Unidos de América será pagadera en pesos colombianos con base
en la tasa representativa del mercado vigente para la fecha de pago, según sea certificada por
la Superintendencia Financiera o por quien haga sus veces.
36.8. Asegurados y beneficiarios de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
Deberán designarse como tomador afianzado al Contratista, como asegurado de la póliza de
cumplimiento de obligaciones laborales a la ANH y como beneficiario a la ANH.
36.9 Causales de ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. La
ANH tendrá derecho a ejecutar la póliza (i) cuando el Contratista incumpla cualquiera de las
obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo, derivadas de la
contratación del personal utilizado (empleados y contratistas del Contratista así como
contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente Contrato, y (ii) como
consecuencia de dicho incumplimiento la ANH resulte obligada a pagar o indemnizar a cualquier
empleado y/o contratista del Contratista y/o contratistas de estos últimos ("Causales de
Ejecución Obligaciones Laborales”).
36.10. Procedimiento de ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
36.10.1. Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Ejecución Obligaciones Laborales,
dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las
actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de
representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el
cual declarará la ocurrencia de las causales de ejecución, y cuando ello proceda, hará efectivas
la cláusula penal pecuniaria y multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya
lugar por todos los conceptos al Contratista y a los garantes, y señalará con precisión y claridad
los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para
el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 42 del presente Contrato.
36.10.2. El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que consta la póliza
de cumplimiento de obligaciones laborales, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo
para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la
ocurrencia del siniestro amparado por la póliza y título suficiente para su ejecución frente al
garante en los términos del acto administrativo correspondiente.
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36.11. Ejecución de la póliza por falta de renovación oportuna
36.11.1. Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de la póliza de cumplimiento de
obligaciones laborales dentro del término establecido en la Cláusula 36.3 constituye un
incumplimiento grave del Contrato que facultará a la ANH para ejecutar la garantía de
cumplimiento vigente, si el incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles
para la fecha en que termine la vigencia de la póliza vigente.
36.11.2. Cuando se ejecute la póliza en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 36.11.1
anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto
administrativo ejecutoriado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 del presente
Contrato.
36.12. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
36.12.1. La ejecución total o parcial de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales no
constituyen una limitación de responsabilidad ni podrán interpretarse en ese sentido, y deben
entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar al Contratista la
indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas
imputables al Contratista.
36.12.2. Adicionalmente, la ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones
laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo.
36 13. Costos asociados a la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y gastos
de ejecución
36.13.1. La totalidad de los gastos y costos asociados a la póliza de cumplimiento de
obligaciones laborales, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación,
prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos
en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
36.13.2. El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin
excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducidles a que haya lugar.
36.14. Reglas adicionales por ser una póliza. Por tratarse de una póliza de seguros, se
aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único
Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o
sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
36 15. Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal. En lo no
previsto específicamente por este Contrato en materia de garantías, se aplicarán las normas en
materia de garantías en contratación estatal, en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único
Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o
sustituyan.
36.16. Características mínimas de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. El
Contratista deberá obtener y mantener vigente una póliza de seguros que cumpla con las
siguientes características:
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36.16.1. Modelos registrados. Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben
haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de
Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E.
029/14).
36.16.2. Características del emisor y requisitos
36.16.2.1. Las pólizas deben ser emitidas por compañías de seguros colombianas.
36.16.2.2. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de
las compañías de seguros colombianas que las emiten, sea igual o superior al 10% del riesgo,
deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
36.16.2.2.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de
emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo
autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de
(i) AAA si es una calificación local, o de (¡i) mínimo BBB- si es una calificación de escala global;
36.16.2.2.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las
compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y
tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora
de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento
internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (¡i) mínimo BBB- si es una calificación
de escala global, y
36.16.2.2.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las
compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de
reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros
colombianas emisoras.
36.16.2.3. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de
las compañías de seguros colombianas que las emiten sea inferior al 10% del riesgo, deberán
cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
36.16.2.3.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de
emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo
autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de
(i) AA- si es una calificación local, o de (¡i) mínimo BB- si es una calificación de escala global,
36.16.2.3.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las
compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y
tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora
de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento
internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (¡i) mínimo BBB- si es una calificación
de escala global, y
36.16.2.3.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las
compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de
reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros
colombianas emisoras.
36.16.3. Plazo para el pago. El garante deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas
con base en el requerimiento de pago por la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH
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determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un (1) mes
siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
36.16.4. Pagos netos
36.16.4.1. El garante deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán
hacerse en pesos colombianos, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros,
cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier
jurisdicción competente.
36.16.4.2. El garante deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier
entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier
suma que deba ser pagada bajo la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, la suma a
pagar deberá aumentarse tanto como sea
necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias
(incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban
pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba en pesos colombianos un monto igual
a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
36.16.5. Pago directo. El garante deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a
abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa
y previamente.
36.16.6. Información a la ANH. El garante deberá obligarse a informar de manera inmediata a
la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez,
oponibilidad, cumplimiento o ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
Cláusula 37 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
37.1. Obligación de constituir y mantener seguro de responsabilidad civil
extracontractual. El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una o más pólizas
de seguro de responsabilidad civil extracontractual en los términos del presente Contrato y el
no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
37.2. Objeto del seguro de responsabilidad civil extracontractual y Periodo de Cubrimiento
37.2.1. La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual debe tener por objeto
asegurar todas las obligaciones a cargo del Contratista, que tengan como fuente la causación
de daños o perjuicios a terceros, derivados de actuaciones, hechos u omisiones imputables al
Contratista y/o sus empleados y/o dependientes y/o agentes y/o representantes y/o contratistas
y/o subcontratistas, ocurridos entre (A) la Fecha Efectiva Inicio Periodo de Exploración y (B) tres
(3) años después de la liquidación del Contrato (“Periodo Cubierto Responsabilidad
Extracontractual”).
37.2.2. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad prevista en la Cláusula 37.6.2 de presentar
seguros de responsabilidad civil extracontractual independientes para cada fase del Contrato.
37.3. Cobertura del seguro de responsabilidad civil extracontractual
37.3.1. Los seguros de responsabilidad civil extracontractual cubrirán, mediante una o más
pólizas de seguros, al menos lo siguiente:
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37.3.1.1. Predios, labores y operaciones
37.3.1.2. Daño emergente
37.3.1.3. Lucro cesante
37.3.1.4. Daño moral y perjuicios extrapatrimoniales
37.3.1.5. Automotores propios y no propios
37.3.1.6. Amparo de contratistas y subcontratistas
37.3.1.7. Responsabilidad civil cruzada
37.3.1.8. Responsabilidad civil patronal
37.3.1.9. Responsabilidad civil por polución y contaminación súbita, accidental e imprevista
37.3.1.10. Gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad
37.3.1.11. Bienes bajo cuidado, tenencia y control
37.3.1.12. Operaciones de cargue y descargue
37.3.1.13. Vigilantes
37.3.1.14. Gastos de defensa
37.3.1.15. Costas del proceso y cauciones judiciales
37.3.1.16. Responsabilidad civil por uso de explosivos
37.4. Fecha en que deben emitirse o expedirse el seguro de responsabilidad civil
extracontractual, su revisión y aprobación por la ANH
37.4.1. El seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá expedirse, emitirse, renovarse
y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1)
mes antes de la fecha en que deba iniciar su vigencia conforme a la Cláusula 37.6 del presente
Contrato. Si el Contratista hace uso de la opción que consagra la Cláusula 37.6.2, el seguro de
responsabilidad civil extracontractual vigente durante la Fase 1 del Periodo de Exploración,
debe entregarse a la ANH dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la declaración de
Fecha Efectiva.
37.4.2. Para efectos de aprobar o improbar el seguro de responsabilidad civil extracontractual,
la ANH deberá:
37.4.2.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide;
37.4.2.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente
Contrato.
37.4.3. En caso que la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual no satisfaga
integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista las enmiendas, ajustes o
correcciones pertinentes, con la determinación de un plazo de ocho (8) Días hábiles para
adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las pólizas
de seguro presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales
o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte del Contratista de los
seguros de responsabilidad civil extracontractual en los términos exigidos, constituye una causal
de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la garantía de
cumplimiento vigente.
37.5. Seguros de responsabilidad civil extracontractual frente a modificaciones del
Contrato. Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato,
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el Contratista está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de los seguros de
responsabilidad civil extracontractual, (ii) obtener constancia escrita emitida por las
aseguradoras en la que conste expresamente que conocen la modificación contractual y la
eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso, y (iii) a surtir el trámite de
aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 37.4 del presente Contrato.
37.6 Vigencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual
37.6.1. El seguro de responsabilidad civil extracontractual y las demás obligaciones de las
aseguradoras deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida,
durante todo el Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual.
37.6.2. El Contratista podrá presentar seguros de responsabilidad civil extracontractual
independientes para cada fase del Contrato, los cuales deberán estar vigentes y producir plenos
efectos, de manera ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato.
37.6.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en
la Cláusula 37.4 del presente Contrato, el Contratista está obligado a obtener nuevos seguros
de responsabilidad civil extracontractual en los términos del presente Contrato, garantizando
que siempre haya seguros de responsabilidad civil extracontractual vigentes que produzcan
plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Responsabilidad
Extracontractual.
37.6.4. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase o periodo
cubiertos, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, el Contratista
deberá ampliar el término de vigencia de los seguros de responsabilidad civil extracontractual,
para que los mismos estén vigentes y produzcan plenos efectos, de manera ininterrumpida,
durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas.
37.6.5. Los seguros de responsabilidad civil extracontractual deberán otorgarse bajo la
modalidad de ocurrencia pura por lo que el daño que sufra la víctima debe ocurrir durante la
vigencia de la póliza, aunque la reclamación sea posterior, siempre que no haya ocurrido la
prescripción. En consecuencia, los seguros de responsabilidad civil extracontractual no podrán
establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción
previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
37.6.6. La aseguradora deberá obligarse en el sentido de informar al asegurado y a la ANH su
intención de no renovar el seguro con una antelación no menor a sesenta (60) Días Hábiles.
37.7. Valor. Para cada Póliza de Seguro con vigencia anual, Quince Millones de Dólares
Estadounidenses (USD 15.000.000).
El Contratista debe restablecer o reponer el valor de esta garantía, siempre que éste se haya
visto reducido como consecuencia de la ocurrencia de cualquier siniestro, dentro de los treinta
(30) Días Hábiles siguientes a tal afectación.
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37.8 Moneda de denominación y pago de los seguros de responsabilidad civil
extracontractuai. El seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá estar denominado
en dólares de los Estados Unidos de América y será pagadero en pesos colombianos con base
en la tasa representativa del mercado vigente para la fecha de pago, según sea certificada por
la Superintendencia Financiera o por quien haga sus veces.
37.9 Beneficiario del seguro de responsabilidad civil extracontractual. Deberá designarse
como asegurado al Contratista y como asegurado adicional a la ANH, por los hechos realizados
por el(los) Contratista(s) por los cuales resulte solidariamente responsable. Adicionalmente,
deberán designarse como beneficiarios de los seguros de responsabilidad civil extracontractual
a terceros, incluido la ANH en su calidad de tercero.
37.10. Causales de ejecución del seguro de responsabilidad civil extracontractual. La
ANH tendrá derecho a presentar reclamación con base en el seguro de responsabilidad civil
extracontractual, cuando (i) cualquier persona que sufra un daño y que tenga derecho a
reclamar perjuicios con base en los términos del seguro presente una reclamación contra la
ANH por responsabilidad civil extracontractual, o (¡i) cuando la ANH sufra un daño y tenga
derecho a reclamar perjuicios con base en los términos de los seguros de responsabilidad civil
extracontractual.
37 11. Procedimiento de reclamación del seguro de responsabilidad civilextracontractual
37.11.1. Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de reclamación, la ANH procederá a
presentar reclamación con base en los seguros de responsabilidad civil extracontractual, dando
plena aplicación al principio de debido proceso.
37.11.2. El Contrato y las pólizas de los seguros de responsabilidad civil extracontractual,
constituyen título ejecutivo y prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante
proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por los
seguros y título suficiente para su ejecución frente al asegurador.
37.12. Reclamación por falta de renovación oportuna
37.12.1. Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de los seguros de
responsabilidad civil extracontractual dentro del término establecido en la Cláusula 37.4 anterior,
constituye un incumplimiento grave del Contrato por parte del Contratista que facultará a la ANH
para presentar reclamación con base en la garantía de cumplimiento vigente, si el
incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine
vigencia de los seguros vigentes respectivos.
37.12.2. Cuando se presente reclamación en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 37.12.1
anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto
administrativo ejecutoriado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 del presente
Contrato.
37.13. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
37.13.1. La reclamación total o parcial del seguro de responsabilidad civil extracontractual no
constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y deben
entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa
por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
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37.13.2. Adicionalmente, la reclamación de los seguros de responsabilidad civil extracontractual
por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
37.14. Costos asociados a los seguros de responsabilidad civil extracontractual y gastos
de reclamación
37.14.1. La totalidad de los gastos y costos asociados a los seguros de responsabilidad civil
extracontractual, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación,
prórroga y modificaciones, así como sus comisiones, precios, primas y honorarios, serán
asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
37.14.2. El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin
excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
37.14.3. El Contratista también está obligado a asumir la totalidad de los gastos en que deba
incurrir la ANH para la reclamación de los seguros de responsabilidad civil extracontractual.
37.15. Reglas adicionales especiales por ser una póliza de seguros. Por ser una póliza de
seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del
Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen,
complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente
Contrato.
37.16. Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal. En lo no
previsto específicamente por este Contrato en materia de seguros de responsabilidad civil
extracontractual, se aplicarán las normas en materia de garantías en contratación estatal, en
especial el Código de Comercio, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082
de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
37 17 Reglas especiales de los seguros de responsabilidad civil extracontractual
37.17.1. Modelos registrados. Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben
haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de
Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E.
029/14).
37.17.2. Características del emisor y requisitos
37.17.2.1. Las pólizas deben ser emitidas por compañías de seguros colombianas.
37.17.2.2. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de
las compañías de seguros colombianas que las emiten sea igual o superior al 10 % del riesgo,
deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
37.17.2.2.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de
emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo
autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de
(i) AAA si es una calificación local, o de (¡i) mínimo BBB- si es una calificación de escala global;
37.17.2.2.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las
compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en
el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una
agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de
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reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (¡i) mínimo BBB- si es
una calificación de escala global, y
37.17.2.2.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las
compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de
reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros
colombianas emisoras.
37.17.2.3. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de
las compañías de seguros colombianas que las emiten sea inferior al 10% del riesgo, deberán
cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
37.17.2.3.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de
emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo
autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de
(i) AA- si es una calificación local, o de (¡i) mínimo BB- si es una calificación de escala global,
37.17.2.3.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las
compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y
tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora
de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento
internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación
de escala global, y
37.17.2.3.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las
compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de
reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros
colombianas emisoras.
37.17.3. Plazo para el pago. El asegurador deberá obligarse en el sentido que las sumas
adeudadas con base en la reclamación de la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH
determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un (1) mes
siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
37.17.4. Pagos netos
37.17.4.1. El asegurador deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH
deberán hacerse en pesos colombianos, libres de toda deducción por impuestos presentes y
futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier
jurisdicción competente.
37.17.4.2. El asegurador deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier
entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier
suma que deba ser pagada bajo el seguro de responsabilidad civil extracontractual, la suma a
pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las
deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables
a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba
en pesos colombianos un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o
retenciones no se hubieran efectuado.
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37.17.5. Pago directo. El asegurador deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a
abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa
y previamente.
37.17.6. Obligaciones cambiarías. El asegurador deberá obligarse a cumplir la totalidad de las
obligaciones y realizar la totalidad de los trámites aplicables y pertinentes conforme a las normas
de cambios internacionales previstas en las normas colombianas y/o de la jurisdicción de
emisión y/o de cualquier otra jurisdicción que establezca alguna exigencia en materia cambiada.
37.17.7. Información a la ANH. El asegurador deberá obligarse a informar de manera
inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia,
validez, oponibilidad, cumplimiento o reclamación del seguro de responsabilidad civil
extracontractual, daños ambientales y polución.
Cláusula 38 OTROS SEGUROS
38.1. Para la administración de sus propios riesgos, es deber del Contratista tomar todos los
seguros requeridos por el ordenamiento superior, las Buenas Prácticas de la Industria del
Petróleo y sus parámetros de responsabilidad social empresarial.
38.2. Le corresponde igualmente exigir a cada subcontratista obtener y mantener vigentes
garantías y seguros que afiancen el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
materia de cada subcontrato.
38.3. Todos los costos y gastos inherentes a la contratación y mantenimiento de garantías y
seguros corren por cuenta y son de responsabilidad exclusiva del Contratista.
CAPÍTULO XI. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
Cláusula 39 FORZOSA U OBLIGATORIA:
39.1. Regla General: En principio, el Contratista no está sometido a la obligación de realizar
devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período de Exploración o el
Programa Exploratorio Posterior.
39.2. Excepciones: No obstante, deben devolverse a la ANH las Áreas Asignadas en
Exploración, en Evaluación y/o en Producción, en todos los casos previstos en este Contrato
como causales para el efecto, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2017, así:
39.2.1. Por renuncia debidamente aceptada.
39.2.2. Por vencimiento del término total del Período de Exploración o del Programa Exploratorio
Posterior, sin que se hayan realizado Descubrimientos.
39.2.3. Por vencimiento del Período de Producción.
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39.2.4. En el evento pactado en el numeral 12.2, Descubrimiento No Comercial, de la Cláusula
12, sobre Declaración de Comercialidad.
39.2.5. Por no desarrollar las actividades establecidas en los correspondientes Programas de
Trabajo, sin justificación, por el término previsto en este Contrato, y,
39.2.6. En general, por cualquier otra causal pactada contractualmente, que imponga
devoluciones parciales o totales de Áreas.
39.3. Devoluciones voluntarias. En cualquier oportunidad durante la ejecución contractual el
Contratista puede realizar devoluciones parciales del Área Asignada, siempre que no se afecte
el cumplimiento de las obligaciones, compromisos y prestaciones a su cargo.
39.4. Delineación de las áreas devueltas. Las devoluciones deben comprender el mayor
número viable de bloques rectangulares contiguos, limitados por líneas en dirección norte-sur y
este-oeste, siguiendo, en lo posible, una rejilla similar a la formada por las planchas
cartográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con una resolución no inferior a dos
grados y medio (2,5°) en coordenadas referidas al datum MAGNASIRGAS, origen Bogotá.
39.5. Restauración de áreas devueltas. Es deber del Contratista realizar todas las actividades
requeridas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales
negativos que se causen por el desarrollo de las Operaciones de Exploración, Evaluación,
Desarrollo y Producción, así como cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las obligaciones
inherentes al Abandono.
39.6. Formalización de las devoluciones. Toda devolución de Áreas debe formalizarse
mediante acta suscrita por representantes autorizados de las Partes. Las Áreas devueltas a la
Entidad adquieren nuevamente la condición de Áreas Disponibles, salvo que requieran nueva
delimitación, caso en el cual deben incorporarse en el Mapa de Áreas, una vez demarcadas y
clasificadas por la ANH.
CAPÍTULO XII. VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Cláusula 40 SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y CONTROL
40.1. Premisa General. La ANH tiene a su cargo la dirección de la gestión contractual y le
corresponde ejercer seguimiento permanente, inspección, control y vigilancia en torno de la
ejecución oportuna, eficaz y eficiente del presente Contrato, y sobre el cumplimiento de
obligaciones, prestaciones y compromisos, bien directamente, mediante las unidades y
dependencias competentes, de acuerdo con su estructura orgánica y funcional; como mediante
un supervisor, o por intermedio de agentes o representantes suyos, en el evento de contratarse
interventoría de las materias técnicas, administrativas, económico financieras y/o ambientales
y sociales. Por su parte, el Contratista asume los deberes correlativos.
40.2. Visitas al Área Asignada y Atribuciones
40.2.1. En cualquier tiempo durante la vigencia del presente Contrato y mediante el empleo de
los procedimientos apropiados, bien directamente o por intermedio de terceros, sean
autoridades o contratistas, la ANH se reserva y está investida de amplias atribuciones y
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facultades para realizar visitas al Área Asignada, con el fin de inspeccionar, hacer seguimiento,
verificar y controlar todas y cada una de las actividades y Operaciones inherentes a la ejecución
contractual, en particular, las relativas a Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción, a la
protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, a las relaciones con las
comunidades, así como a mediciones, entregas, y liquidación y pago de Regalías y Derechos
Económicos.
40.2.2. Estas atribuciones pueden ser ejercidas directamente sobre la empresa e instalaciones
del Contratista como respecto de las de sus subcontratistas, exclusivamente relacionadas con
la ejecución de prestaciones y el cumplimiento de compromisos y obligaciones surgidos del
presente Contrato, a fin de adquirir certeza sobre su oportuno, eficaz y eficiente desarrollo y
satisfacción.
40.3 Formulación de Observaciones y Solicitud de Informes y Soportes
40.3.1. Cuando cualquier representante, agente o delegado de la Entidad detecte fallas,
incumplimientos o irregularidades, debidas a acción u omisión imputable a la responsabilidad y
diligencia del Contratista, tiene facultad para formular observaciones y solicitar informes y
documentos de soporte, que deben ser atendidos por escrito, dentro del plazo o plazos
dispuestos para el efecto y sin perjuicio del procedimiento pactado en la Cláusula 42.
40.3.2. Además de los pactados contractualmente, la ANH puede requerir al Contratista la
entrega de informes o reportes especiales, relacionados con la ejecución de las obligaciones de
carácter legal, técnico, económico, ambiental, social y administrativo, que se deriven del
ordenamiento superior, los reglamentos técnicos y el presente negocio jurídico, para asegurar
la correcta ejecución de prestaciones, compromisos y obligaciones inherentes a las actividades
de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción.
40.4. Contratos con Terceros. Como se estipula en esta Cláusula, sin perjuicio del
cumplimiento de sus funciones, la ANH está facultada para contratar con terceros, total o
parcialmente, las actividades de seguimiento, inspección, evaluación, vigilancia, control y
fiscalización de las Operaciones y de las labores en el Área Asignada, a fin de asegurarse del
cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de obligaciones, compromisos y prestaciones, en los
términos del ordenamiento superior, las estipulaciones contractuales y las Buenas Prácticas de
la Industria del Petróleo.
40.5. Entendimiento. La falta de ejercicio de cualquiera de las actividades reseñadas, o la
ausencia de observaciones o requerimientos, no exime al Contratista de tal cumplimiento, ni
comporta o implica aprobación respecto de ninguna de sus obligaciones, ni acerca de los
resultados de la ejecución contractual, al tiempo que tampoco modifica ni reduce las
atribuciones de la Entidad ni los deberes de aquel.
CAPÍTULO XIII. MECANISMOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Cláusula 41 DERECHO DE LA ANH PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO.
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La ANH estará facultada para declarar el incumplimiento del Contrato por parte del Contratista
y de las obligaciones que le corresponden en virtud del mismo, en cualquiera de los siguientes
eventos:
41.1 Incumplimiento total o parcial por parte del Contratista del Contrato o de las obligaciones
que le corresponden conforme al mismo;
41.2 Cumplimiento tardío o defectuoso por parte del Contratista del Contrato o de las
obligaciones que le corresponden conforme al mismo;
41.3 Incumplimiento total o parcial, o cumplimiento tardío o defectuoso, de las obligaciones
laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo del Contratista, derivadas de la
contratación del personal utilizado (empleados, contratistas, subcontratistas, o subcontratistas
de los subcontratistas), para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente Contrato.
Cláusula 42 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO.
La ANH deberá surtir el siguiente procedimiento para declarar el incumplimiento del Contratista
de las obligaciones que le corresponden conforme al presente Contrato:
42.1 Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, la ANH
notificará por cualquier medio al Contratista de ese hecho. El Contratista contará con un plazo
de veinte (20) Días Hábiles para sanear el incumplimiento que se le ha notificado, contado desde
la fecha en que ha recibido la notificación respectiva, salvo que la ANH, con base en la
información, pruebas y documentos que aporte en ese plazo el Contratista, considere que
existen justificaciones razonables para otorgar un plazo superior para remediar el eventual
incumplimiento o adoptar otras medidas orientadas a reconsiderar la decisión de dar inicio al
proceso administrativo, decisión que dependerá exclusivamente de la ANH, con base en
concepto previo de la vicepresidencia que haya solicitado la apertura del proceso, en
coordinación con la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces
dentro de la ANH.
42.2 Cumplido el periodo a que se refiere la Cláusula 42.1, sin que el Contratista remedie el
incumplimiento, la ANH lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación (i) se hará
mención expresa y detallada de los hechos que soportan y dieron lugar a iniciar la actuación,
(ii) se acompañará el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la
actuación, (¡ii) se enunciarán las normas y/o cláusulas posiblemente vulneradas, (iv) se
enunciarán las consecuencias que podrían derivarse para el Contratista en desarrollo de la
actuación, y (v) se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia. Así
mismo serán citados aquellos garantes que, conforme a los términos del presente Contrato y a
los términos de las garantías respectivas, puedan estar obligados a responder por el
incumplimiento del Contratista o el pago de las multas y cláusula penal pecuniaria a que haya
lugar.
42.3 Desarrollo de la Audiencia.
42.3.1 El representante de la ANH o su delegado (i) presentará las circunstancias de hecho que
motivan la actuación, (ii) enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas, (¡ii) enunciará
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las consecuencias que podrían derivarse para el Contratista en desarrollo de la actuación y (iv)
relacionará y exhibirá los medios de prueba de que dispone, en relación con los hechos que
motivaron la actuación.
42.3.2 A continuación, se concederá el uso de la palabra al representante legal del Contratista
o a quien lo represente, y a los garantes, para que presenten sus descargos, en desarrollo de
lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas
por la ANH. Para lo anterior la ANH otorgará al Contratista un tiempo razonable, que fijará
teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de los hechos en que se funda la actuación.
42.3.3 En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el representante de la ANH, o su
delegado, podrá suspenderla cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio
necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por
cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo
de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora
para reanudar la audiencia.
42.3.4 En caso que hubiere lugar a la práctica de pruebas, deberá tener lugar dentro del término
de treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha de la audiencia en que sean decretadas, sin
perjuicio de que pueda extenderse hasta por quince (15) Días Hábiles más, en función de la
naturaleza, complejidad y lugar de origen o práctica de alguna o algunas de ellas. De las
mismas debe darse traslado a las partes y a los garantes citados para su contradicción, cuando
aplique, con plazo de diez (10) Días Hábiles, para que estos puedan presentar sus alegaciones
en torno a aquellas. Vencido el término probatorio debe reanudarse la audiencia, a más tardar
dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes.
42.3.5 Si el Contratista y/o los garantes citados no concurren a la audiencia o a sus
reanudaciones, y no demuestran causa legal o contractual que justifique su inasistencia, o no
formulan oposición, se entiende que aceptan los hechos que dieron lugar a la actuación y las
determinaciones adoptadas en desarrollo de ésta.
42.4 La ANH podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún
medio tiene conocimiento del saneamiento del posible incumplimiento.
42.5 Agotados los trámites anteriores, con fundamento en todos los elementos que integren el
expediente, mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se consigne lo
ocurrido en desarrollo de la audiencia, y se señalen con precisión y claridad las circunstancias
de hecho y derecho (legales y contractuales) en que fundamenta la decisión, la ANH procederá
a decidir sobre el incumplimiento o archivo definitivo del procedimiento (y en su caso cuando
aplique, sobre cuantificación de los perjuicios, la imposición o no de las multas, la ejecución de
la cláusula penal pecuniaria pactada en el Contrato, ejercicio de potestades excepcionales,
declaración de terminación unilateral por incumplimiento, devolución de Pozos, Campos y/o
áreas en Evaluación o en Producción, ejecución de las garantías pactadas en el Contrato, etc.).
El acto administrativo deberá ser notificado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66 a 71
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y
contra el mismo solamente procede el Recurso de Reposición con arreglo a previsto en los
artículos 74 a 82 del citado Código.
42.6 Surtido el procedimiento descrito, si la ANH declarará la ocurrencia del incumplimiento,
ordenará al Contratista y a los garantes los pagos a que haya lugar.
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42.7 Una vez ejecutoriado el Acto Administrativo que contenga la decisión sancionatoria, junto
con el Contrato y los documentos en que constan las garantías, constituye título ejecutivo y
prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo, y mediante proceso ejecutivo, tanto respecto
del Contratista como de los garantes, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del
incumplimiento y, según aplique, del valor de las multas, cláusula penal pecuniaria y garantías,
así como ocurrencia de los siniestros amparados, etc.; así mismo se tendrá como título
suficiente para su ejecución en los términos del acto administrativo correspondiente.
Igualmente, cuando haya lugar a ello, ordenará la cancelación de la inscripción en el registro de
interesados o de la Habilitación en el Proceso Permanente de Asignación de Áreas.
Cláusula 43 PROCEDIMIENTO APLICABLE A OTRAS ACTUACIONES DE LA ANH
43.1 El procedimiento previsto en la Cláusula 42 del presente Contrato referente a la declaratoria
de incumplimiento, en lo que resulte aplicable y con los ajustes que se requieran, será
igualmente utilizado en las siguientes actuaciones:
43.1.1 Imposición y ejecución de multas pactadas en el Contrato;
43.1.2 Ejecución de la cláusula penal pecuniaria pactada en el Contrato;
43.1.3 Ejercicio de potestades excepcionales;
43.1.4 Declaración determinación por incumplimiento;
43.1.5 Exigir la devolución de Pozos, Campos y/o áreas en Evaluación o en Producción;
43.1.6 Ejecución de las garantías pactadas en el Contrato.
43.2 La declaratoria de incumplimiento no limita de ninguna manera los derechos y potestades
de la ANH para imponer y cobrar multas, ejecutar total o parcialmente las garantías para su
pago, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada, terminar el Contrato por
incumplimiento del Contratista, terminarlo unilateralmente o declarar su caducidad en ejercicio
de potestades excepcionales en los términos del presente Contrato, y hacer efectivas las
garantías.
Cláusula 44 MULTAS
44.1 Derecho de la ANH para imponer multas. La ANH queda facultada para imponer multas
sucesivas al Contratista, en los términos del presente Contrato, en cualquiera de los siguientes
eventos:
44.1.1 Incumplimiento parcial del Contrato por parte del Contratista;
44.1.2 Cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del Contratista;
44.1.3 Incumplimiento total o parcial, o cumplimiento tardío o defectuoso, de las obligaciones
laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo del Contratista, derivadas de la
contratación del personal utilizado (empleados, contratistas, subcontratistas, o subcontratistas
de los subcontratistas), para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente Contrato.
44.2 Función y naturaleza. La multa pactada en el presente Contrato tiene por objeto conminar
al Contratista al cumplimiento de sus obligaciones, mediante la imposición de una sanción de
tipo pecuniario, que no tiene función indemnizatoria.
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44.3 Multas diarias por evento. Ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos de
incumplimiento a que se refiere la Cláusula 44.1 anterior del presente Contrato, la ANH podrá
imponer multas diarias sucesivas, respecto de cada uno de los eventos de incumplimiento, con
base en los valores previstos en la 44.4 del presente Contrato.
44.4 Valor diario de multa por evento y valor máximo acumulado por evento. El valor diario
de las multas, por evento de incumplimiento ocurrido durante la vigencia del presente Contrato,
ascenderá al uno por ciento (1%) del monto equivalente de la actividad en mora, por cada Día
Calendario de retraso, y hasta un máximo equivalente al treinta por ciento (30%) de dicho monto,
cuando se trate de obligaciones susceptibles de valorar en cuantía determinada. Respecto de
compromisos de valor indeterminado, será de cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 5.000) por cada día Calendario de mora o retraso, hasta completar cien mil
dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000).
44.5 Límite temporal para la imposición de multas. El acto administrativo mediante el cual
se impongan multas sólo podrá proferirse si aún están pendientes de ejecución obligaciones a
cargo del Contratista en virtud del presente Contrato y no procederá cuando haya habido un
incumplimiento total y definitivo del Contrato. En esa medida, el Contratista podrá remediar su
incumplimiento en cualquier tiempo, antes de que se profiera el acto administrativo mediante el
cual se imponga la multa.
Las multas impuestas sólo podrán hacerse efectivas, una vez se encuentre en firme el acto
administrativo que las imponga.
44.6 Procedimiento de imposición de multas. La ANH deberá surtir el procedimiento previsto
en la Cláusula 42 del presente Contrato, para la imposición, ejecución y cobro de las multas
pactadas en el mismo.
44.7 Ejecución de la garantía para el pago de las multas impuestas. Las multas que
imponga la ANH conforme al procedimiento a que se refiere la Cláusula 42 del presente
Contrato, se harán efectivas directamente por la ANH, pudiendo acudir para el efecto entre otros
a la ejecución y cobro de las garantías presentadas por el Contratista.
44.8 Información de multas. La ANH deberá enviar mensualmente a la Cámara de Comercio
de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales haya
impuesto multas y sanciones.
44.9 No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena.
44.9.1 Ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su
pago, constituyen una limitación de responsabilidad, ni podrán interpretarse en ese sentido, y
deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH de reclamar la indemnización
completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al
Contratista.
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44.9.2 Adicionalmente, ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las
garantías para su pago por parte de la ANH, exonera al Contratista del cumplimiento de todas
las obligaciones adquiridas con la suscripción de este Contrato.
44.10 No limitación del ejercicio de otros derechos o potestades. Ni la imposición y cobro
de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago, limitan los derechos y
potestades de la ANH para hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria pactada, terminar el
Contrato por incumplimiento del Contratista, terminarlo unilateralmente o declarar su caducidad
en ejercicio de potestades excepcionales en los términos descritos en las Cláusulas 51 y 52 del
presente Contrato, y hacer efectivas las garantías.
Cláusula 45 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
45.1 Derecho de la ANH para cobrar la cláusula penal pecuniaria. En caso de declaratoria
de terminación por incumplimiento del Contratista, terminación unilateral por causas imputables
al Contratista y Caducidad, la ANH estará facultada para cobrar al Contratista la cláusula penal
pecuniaria, siempre que el mencionado incumplimiento haya sido declarado conforme al
procedimiento previsto en la Cláusula 42 del presente Contrato.
45.2 Función y naturaleza de la cláusula penal pecuniaria
45.2.1 La cláusula penal pecuniaria prevista en este Capítulo se tiene como una estimación
anticipada de los perjuicios por lucro cesante sufridos por la ANH, como consecuencia del
incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones que le corresponden en virtud del
presente Contrato.
45.2.2 La cláusula penal pecuniaria libera a la ANH de la carga de probar los perjuicios, su
naturaleza y cuantía, respecto del lucro cesante causado por el incumplimiento del Contratista.
45.3 Valor de la cláusula penal pecuniaria. Las Partes estiman que los perjuicios por lucro
cesante sufridos por la ANH, como consecuencia del incumplimiento por parte del Contratista
de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato, ascienden a la suma
de Diez Millones (USD$10.000.000) de Dólares de los Estados Unidos de América.
45.4 Procedimiento para ejecución y cobro de la cláusula penal pecuniaria. La ANH deberá
surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 42 del presente Contrato, para la ejecución y
cobro de la cláusula penal pecuniaria prevista en el presente Capítulo.
45.5 Ejecución de la garantía para el pago de la cláusula penal pecuniaria. La cláusula
penal pecuniaria que tenga derecho a cobrar la ANH conforme al procedimiento a que se refiere
la Cláusula 42 anterior, se hará efectiva directamente por la ANH, pudiendo acudir para el efecto
entre otros, a la ejecución y cobro de las garantías a que haya lugar.
45.6 No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
45.6.1 Ni la ejecución y cobro de la cláusula penal pecuniaria, ni la ejecución total o parcial de
las garantías para su pago, constituyen una limitación de responsabilidad ni podrán interpretarse
en ese sentido, y deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH de reclamar
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la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas
imputables al Contratista. Por ello, la ANH podrá valorar los perjuicios realmente causados y si
el valor total de los mismos excede los montos de la cláusula penal pecuniaria, quedará
habilitada para adelantar los trámites pertinentes para el cobro total de los perjuicios.
45.6.2 Adicionalmente, ni la ejecución y cobro de la cláusula penal pecuniaria, ni la ejecución
total o parcial de las garantías para su pago por parte de la ANH, exonera al Contratista del
cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la suscripción de este Contrato.
45.7 No limitación del ejercicio de otros derechos o potestades. Ni la ejecución y cobro de
la cláusula penal pecuniaria, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago, limitan
los derechos y potestades de la ANH para imponer las multas pactadas y hacerlas efectivas,
terminar el Contrato por incumplimiento del Contratista, terminarlo unilateralmente o declarar su
caducidad, en ejercicio de potestades excepcionales en los términos descritos en la Cláusula
51 y Cláusula 52 del presente Contrato, y hacer efectivas las garantías.
Cláusula 46 TERMINACIÓN
El Contrato termina por ¡as causales establecidas en el presente Contrato.
Como consecuencia de la terminación del Contrato, se extinguen los derechos otorgados y las
obligaciones y prestaciones contraídas, salvo aquellas que han de permanecer vigentes hasta
la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos, y, aún después, hasta la prolongación
de sus efectos, en los casos del amparo de obligaciones laborales y del Seguro de
Responsabilidad Civil Extracontractual, daños ambientales y polución, con las consecuencias
adicionales previstas para cada una, de manera que procede, por tanto, tal liquidación definitiva.
Cláusula 47 CAUSALES DE TERMINACIÓN ORDINARIA
Son causales de Terminación Ordinaria de este Contrato, las siguientes:
47.1 Renuncia del Contratista en el Período de Exploración, una vez haya sido aceptada por la
ANH y sin óbice de la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones causadas
hasta tal aceptación y demás efectos estipulados contractualmente, incluida la cancelación del
valor de las Actividades Remanentes, de proceder.
47.2 Vencimiento del Término de Ejecución, incluidas eventuales prórrogas.
47.3 Acuerdo de las Partes, en cualquier oportunidad durante su vigencia.
47.4 Vencimiento del Período de Exploración, sin que el Contratista hubiera radicado en la ANH
Aviso de Descubrimiento, conforme a la Cláusula 10 del presente Contrato, lo anterior en caso
de que no existan otras Áreas en Evaluación o Período de Producción.
47.5 Culminación del Período de Exploración, si el Contratista ha radicado Aviso de
Descubrimiento, pero no sometió a la ANH el respectivo Programa de Evaluación, con arreglo
al presente Contrato, lo anterior en caso de que no existan otras Áreas en Evaluación o Período
de Producción.
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47.6 Renuncia del Contratista, en cualquier oportunidad durante el Periodo de Producción.
47.7 Vencimiento del plazo del Periodo de Producción, en cuyo caso terminan los efectos del
Contrato, exclusivamente respecto del Área Asignada en Producción para la cual se hubiera
extinguido el plazo.
Cláusula 48 TERMINACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN Y/O DE
EVALUACIÓN
48.1 Este Contrato termina en la fecha de vencimiento del Período de Exploración, siempre que
para esa precisa oportunidad no existan Áreas Asignadas en Producción o en Evaluación, ni se
hubiera radicado en la ANH Aviso de Descubrimiento en el Área Asignada, durante la última
fase del Período de Exploración, o en el Periodo Exploratorio Posterior.
48.2 De la misma forma, el presente Contrato finaliza, de culminar uno o más Períodos de
Evaluación, sin que se haya Declarado Comercialidad del o de los correspondientes
Descubrimientos, siempre para la correspondiente oportunidad haya terminado el Período
Exploratorio y no existan Áreas asignadas en Producción.
48.3 En estos casos, procede la devolución obligatoria de la totalidad del Área Asignada, o de
las Áreas asignadas en Evaluación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
pendientes de satisfacer, en especial, las relativas al Abandono, cuya satisfacción debe
acreditarse mediante comprobación de que los Pozos perforados han sido debidamente
taponados y abandonados; que las instalaciones de superficie han sido totalmente
desmanteladas, y que se han llevado a cabo efectivamente las labores de limpieza y
restauración ambiental, de conformidad con la normatividad aplicable y con el presente
Contrato.
Cláusula 49 TERMINACIÓN VOLUNTARIA DEL PERIODO DE PRODUCCIÓN
En cualquier oportunidad durante el curso del Periodo de Producción, el Contratista puede
solicitar a la ANH que el presente Contrato se dé por terminado respecto de determinada o
determinadas Áreas Asignadas en Producción, o respecto de todas ellas, mediante escrito
radicado con anticipación no inferior a tres (3) Meses, sin perjuicio del deber de dar estricto
cumplimiento a las obligaciones y compromisos pendientes de satisfacer, particularmente, los
correspondientes a la Reversión de Activos pactada en el Capítulo XIV del presente Contrato,
y las de Abandono, de que trata el Capítulo IV del presente Contrato, de resultar aplicables.
Cláusula 50 TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
50.1 Además de las pactadas en otras Cláusulas del presente Contrato, son causales de
terminación unilateral de este Contrato por incumplimiento del Contratista, previo el
procedimiento estipulado en la Cláusula 42, las que se relacionan a continuación:
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50.1.1 Realizar actividades bajo el presente Contrato sin haber obtenido los permisos,
autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad
aplicable se requieran para ello.
50.1.2 Suspender injustificadamente las Operaciones de Exploración durante más de seis
(6) Meses continuos en el curso de una misma fase.
50.1.3 Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluación, Desarrollo y/o de
Producción, por término mayor a la mitad del plazo del Programa de Evaluación, en un Área
Asignada en Evaluación, o durante seis (6) Meses consecutivos en un Área Asignada en
Producción. En estos casos, solamente terminan los efectos del Contrato respecto del o de las
Áreas Asignada en Evaluación o en Producción en la o las que se haya presentado la
suspensión de Operaciones.
50.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual
transcurridos dos (2) meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
50.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH,
transcurridos dos (2) meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
50.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las
garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones
establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este Contrato.
50.1.7 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Programa Exploratorio, durante
más de tres (3) meses después de los términos fijados en el presente Contrato.
50.1.8 Omitir injustificadamente la entrega o actualización eficaz y eficiente del Plan de
Desarrollo de Producción, durante más de tres (3) meses después de los términos fijados en el
presente Contrato. En este evento, cesarán los efectos del Contrato en relación con el Área
Asignada en Producción respecto de la cual se incumplió la referida obligación, delimitada en
los términos del numeral 13.1 de la Cláusula 13 precedente.
50.1.9 Omitir injustificadamente la entrega o actualización eficaz y eficiente del Programa Anual
de Operaciones, durante más de tres (3) meses después de los términos fijados en el presente
Contrato.
50.1.10 La no ejecución de los Pozos Exploratorios a los que se comprometió el Contratista
para obtener la prórroga o términos adicionales en el desarrollo del Programa de
Evaluación, acorde con lo establecido en el presente Contrato. En estos casos, solamente
terminan los efectos del Contrato respecto del o de las Áreas Asignada en Evaluación.
50.1.11 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el Contrato,
en eventos de cesión a otro integrante de Contratista Plural o a un tercero.
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50.1.12 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o
Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión del Contratista, del Operador y/o de quien o
quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de
Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la
ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
50.1.13 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica
Contratista, el Operador u otro integrante de Contratista plural que hubiera acreditado los
requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o
escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH
cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente Contrato.
50.1.14 Ceder o transferir bien el presente Contrato, total o parcialmente, o bien la participación
e intereses de cualquier integrante de Contratista Plural, sin autorización previa, expresa y
escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en
la Cláusula 64 del presente Contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la
Operación del mismo.
50.1.15 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago
de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) meses
después de las fechas previstas en el presente Contrato.
50.1.16 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 50.1.12, 50.1.13 y 50.1.14 precedentes,
salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones
celebradas en bolsas de valores, así como aquellas en las cuales el monto total de la inversión
exploratoria correspondiente al o a los Contratos celebrados con la ANH, incluidas tanto la
Mínima obligatoria como la Adicional ofrecida y pactada, y/o los activos derivados de la Etapa
de Producción de tales Contratos, respectivamente, no superen el veinte por ciento (20%) de
los activos totales del Contratista Individual, el Operador y quien o quienes hubieran acreditado
la Capacidad Económico Financiera en casos de Contratistas Plurales.
50.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada para:
50.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
50.2.2 Disponer la efectividad de la cláusula penal pecuniaria y de las garantías que resulten
aplicables al riesgo cubierto; y
50.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la
Cláusula 42 del presente Contrato.
Cláusula 51 TERMINACIÓN UNILATERAL COMO POTESTAD EXCEPCIONAL
La ANH, mediante acto administrativo debidamente motivado y aplicando al efecto el
procedimiento previsto en la Cláusula 42 del presente Contrato, dispondrá la terminación
anticipada del mismo con base en el ejercicio de su potestad excepcional en los siguientes
eventos:
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51.1 Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo
imponga.
51.2 En eventos de iniciación de proceso de disolución y liquidación judicial o administrativa, o
de circunstancia semejante, según la legislación del país de origen de la persona jurídica
Contratista o de cualquier integrante de Contratista Plural, como quiebra, liquidación voluntaria
o forzosa, y, en general, cualquier actuación, proceso o procedimiento que tenga como
consecuencia la extinción de aquella. En el último evento, es decir, si la causal afecta a
integrante de Contratista Plural, siempre que no se presente persona jurídica de las mismas o
superiores condiciones de Capacidad, a la que se cedan los derechos de la afectada, antes de
su liquidación, y de ser ello procedente.
51.3 Cesación de pagos, embargo judicial, litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en
curso, u otra situación o contingencia semejante del Contratista o de cualquiera de las personas
jurídicas que integren Contratistas Plurales, siempre que se compruebe que afecta gravemente
el cumplimiento del negocio jurídico con la ANH. En estos eventos, la Entidad se reserva el
derecho de establecer la suficiencia de las provisiones y/o cauciones constituidas para respaldar
su eventual materialización, y/o de exigir garantía adicional. La ANH puede también autorizar la
cesión del Contrato o de los intereses de la persona afectada, en favor de un tercero que reúna
las mismas o mejores condiciones de Capacidad del cedente.
51.4 Por las demás causales previstas en la ley para el efecto.
Cláusula 52 CADUCIDAD
Una vez surtido y agotado previamente el procedimiento a que se refieren las Cláusulas 42 y
43 del presente Contrato, la ANH estará facultada para declarar la Caducidad Administrativa y
las consiguientes terminación anticipada y liquidación de los Contratos, por incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la
ejecución de aquellos, al punto que quede en evidencia que puede conducir a su paralización,
cuando ocurra alguna de las causales previstas en los artículos 5 y 18 de la Ley 80 de 1993; 25
de la Ley 40 de 1993; 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la distinguida como 548 de
1999 y modificada por la Ley 782 de 2002, artículo 31; 61 de la 610 de 2000; 1 de la Ley 828
de 2003 y 15 de la Ley 1738 de 2014, o las disposiciones que los modifiquen, sustituyan o
complementen, y demás normas aplicables. No obstante, cuando la ley exija declarar la
Caducidad Administrativa, la ANH estará obligada a hacerlo.
Son aplicables a los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, en lo pertinente,
los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y sus reglamentos y desarrollos.
CAPÍTULO XIV. REVERSIÓN
Cláusula 53 REVERSIÓN DE ACTIVOS
53.1 Terminado el Contrato respecto de cualquier Área asignada en Producción, por cualquier
causa, y cuando se deba asegurar la continuidad de la Explotación de Hidrocarburos, el
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Contratista está obligado a dejar en perfecto estado de Producción los Pozos que en tal época
sean productivos, lo mismo que en buen estado las construcciones y otras propiedades
inmuebles ubicadas en el Área Contratada, todo lo cual pasará gratuitamente a poder de la
Nación, con las servidumbres, permisos y Licencia Ambiental en vigor.
53.2 Respecto de las propiedades muebles, su precio se fijará por peritos, y el Contratista tendrá
la obligación de venderlas a la ANH, si así se lo exigiere, dentro de los seis (6) meses siguientes
a la terminación del Contrato.
53.3 La determinación del carácter de mueble o inmueble, en caso de desacuerdo, la harán los
peritos, teniendo en cuenta la naturaleza y destinación de tales bienes, según lo dispone el
Código Civil. Los peritos serán nombrados y procederán como se indica en los Artículos 59, 60
y 61 de la Ley 1563 de 2012.
53.4 Queda entendido que, en caso de prórroga del Contrato respecto de cualquier Área
asignada en Producción, la reversión de las mejoras a favor de la Nación no se producirá sino
al vencimiento de la correspondiente extensión.
53.5 La ANH está facultada para impetrar, en cualquier tiempo, las providencias conservatorias
que le convengan, para impedir que se perjudiquen o inutilicen, por culpa del Contratista, el o
los Campos de Hidrocarburos o sus instalaciones y dependencias.
53.6 En todo caso, si dentro del plazo de la Exploración y de sus prórrogas, el Contrato termina
por renuncia, el Contratista puede retirar libremente las maquinarias y demás elementos que
destinó a la Exploración.
53.7 Cuando el Contrato termine por renuncia antes de vencerse los primeros veinte (20) años
del Periodo de Explotación, también puede el Contratista retirar sus maquinarias y demás
elementos, pero la ANH tiene respecto de los mismos los derechos de compra de que trata esta
cláusula.
Cláusula 54 ENTREGA DE POZOS, CAMPOS Y ÁREAS EN EVALUACIÓN Y/O
PRODUCCIÓN
La ANH se reserva el derecho de exigir al Contratista la entrega de áreas así:
(i) Áreas en Evaluación, cuando se suspendan injustificadamente las Operaciones
correspondientes por tiempo superior a la mitad del término del Programa de
Evaluación, y,
(¡i) Áreas asignadas en Producción, si se suspenden por más de seis (6) Meses
consecutivos las actividades de Producción, también injustificadamente, con el fin de
que aquella pueda desarrollarlas mediante otros negocios jurídicos.
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En estos casos, solamente terminan los efectos del Contrato respecto del o de las Áreas
Asignadas en Evaluación o en Producción en la o las que se haya presentado la suspensión de
Operaciones.
Para dar aplicación a lo aquí previsto, se deberá agotar lo dispuesto en la Cláusula 42 de este
contrato.
Cláusula 55 INVENTARIOS
El Contratista deberá efectuar anualmente inventarios físicos de los equipos y bienes destinados
a las Operaciones de Producción y Desarrollo, haciendo entrega de los mismos a la ANH, con
el detalle de naturaleza, marca, modelo, características, especificaciones técnicas, estado de
operación y funcionamiento, clasificándolos según sean de propiedad del Contratista o de
terceros. El inventario deberá venir certificado por el Revisor Fiscal del propietario de los equipos
y bienes.
La ANH tiene derecho de estar representada en la oportunidad de elaboración de tales
inventarios. Para dicho efecto, el Contratista asume el compromiso de remitir a la Entidad aviso
escrito, con antelación no inferior a quince (15) Días Hábiles.
De igual manera, la Entidad está facultada para verificar en cualquier tiempo los inventarios,
para lo cual formulará solicitud al Contratista con quince (15) Días Calendario de anticipación,
y este tiene el deber de entregarlos dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, debidamente
actualizados.
Cláusula 56 DISPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS
El Contratista está facultado para disponer en cualquier tiempo de los bienes y equipos
ubicados, situados, instalados o montados hasta el Punto de Entrega, siempre que no sean
indispensables para mantener las condiciones de Producción existentes. No obstante lo
anterior, transcurridos diez (10) Años del Período de Producción de cada Área Asignada en
Producción, o cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservas probadas,
lo primero que ocurra, tal disposición requerirá la aprobación previa, expresa y escrita de la
ANH.
En este último evento, contados dos (2) Meses a partir de la radicación de la respectiva solicitud
de aprobación, sin que la ANH haya emitido pronunciamiento sobre el particular, se entenderá
que la solicitud ha sido aprobada. Si el Contratista dispone de los bienes y equipos sin solicitar
aprobación previa, escrita y expresa de la ANH, con antelación no inferior a dos (2) Meses al
acto de disposición, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 42.
Cláusula 57 OBLIGACIONES POSTERIORES
Terminado el presente Contrato por cualquier causa y en cualquier tiempo, las Partes quedan
en la obligación de cumplir oportuna, eficaz y eficientemente aquellas obligaciones derivadas
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del ordenamiento superior y/o del mismo, tanto las recíprocas como aquellas para con terceros,
que surjan o hayan de satisfacerse con posterioridad a tal terminación.
Este deber general incluye para el Contratista asumir la responsabilidad por pérdidas, daños y
perjuicios resultantes de eventuales incumplimientos, siempre que por causas imputables a su
responsabilidad y diligencia hayan de reconocerse y pagarse indemnizaciones y/o
compensaciones de todo orden y naturaleza, conforme al régimen jurídico aplicable a este
Contrato.
Cláusula 58 LIQUIDACIÓN
58.1. Oportunidad. Terminado el presente Contrato por vencimiento del plazo de ejecución o
por cualquier otra causa legal o contractual, procede su liquidación dentro del término pactado
o del que convengan las Partes para el efecto. A falta de uno y otro, ha de tener lugar dentro de
los diez (10) Meses siguientes.
58.2 Instrumento y Contenido
58.2.1 La diligencia de liquidación debe llevarse a cabo de común acuerdo entre las Partes y, a
falta de consenso total o parcial sobre sus términos y condiciones, mediante decisión unilateral
de la ANH. En el proyecto de acta o en la providencia administrativa correspondiente, según el
caso, deben consignarse las características generales del Contrato; la forma y oportunidad de
cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las Partes y de ejecución jurídica,
administrativa, técnica y operacional, económico financiera, ambiental y social de las
prestaciones recíprocas; los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen aquellas
para poner fin a eventuales diferencias; los compromisos pendientes y la forma y oportunidad
para satisfacerlos, entre ellos, la extensión y ajuste de la Garantía de Obligaciones Laborales y
del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deban permanecer vigentes con
posterioridad, de manera que, cumplidos aquellos, las Partes puedan declararse en paz y a
salvo.
58.2.2 En esta etapa se pueden igualmente acordar otros reconocimientos a que haya lugar,
con apego al ordenamiento superior.
58.3. Procedimiento
58.3.1 Representante o apoderado del Contratista, debidamente facultado para el efecto, debe
ser convocado para surtir la diligencia de liquidación, con veinte (20) días Calendario de
anticipación. A la convocatoria debe acompañarse el proyecto de Acta, de conformidad con el
numeral precedente, así como solicitar la información y los soportes adicionales requeridos que
no obren en el expediente del Contrato.
58.3.2 La liquidación ha de llevarse a cabo en el curso de las reuniones que resulten necesarias
para el efecto, dentro del término previsto para realizarla de común acuerdo.
58.3.3 De alcanzarse consenso en torno a los términos de la liquidación, se consignarán en el
Acta, que deben suscribir los representantes autorizados de las Partes, y el Supervisor o
Interventor, a quienes se haya confiado el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución
contractual.
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58.3.4 Si dentro del plazo dispuesto en la presente Cláusula, representante o representantes
autorizados del Contratista no concurren a las diligencias, no presentan los documentos de su
resorte para llevarla a cabo, o las Partes no logran consenso sobre
los términos de la misma, la ANH debe disponerla unilateralmente mediante providencia
motivada, dentro de ¡os cuatro (4) Meses siguientes al vencimiento de dicho término, sin
perjuicio de los recursos y acciones de ley, o de la aplicación de los instrumentos alternativos
de solución de conflictos, de ser procedentes.
CAPÍTULO XV. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cláusula 59 INSTANCIA EJECUTIVA
59.1. Concepto y Procedimiento
Toda diferencia, desacuerdo o controversia que surja entre las Partes con ocasión de la
celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente Contrato y en
relación con el mismo, procurará resolverse directamente entre ellas mediante acuerdo
recíproco de sus respectivos representantes, autorizados específicamente para el efecto, en
término de treinta (30) días Calendario, contados a partir de la fecha en que una de ellas
comunique por escrito a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y sus pretensiones y
fundamentos, al tiempo que la convoque para su arreglo. Dicho término puede prorrogarse
hasta por lapso igual, de acordarlo así las Partes.
59 2. Instancia Superior
59.2.1. Si en dicho término o en la extensión, de convenirse, la diferencia o el desacuerdo no
ha sido resuelto mediante convenio recíproco, el asunto puede ser sometido por cualquiera de
las Partes al Presidente de la ANH y al más alto ejecutivo del Contratista residente en Colombia,
a fin de que ellos procuren una solución conjunta.
59.2.2. Si dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que aquellos hayan
acometido el conocimiento de la controversia, también prorrogables por lapso igual si así se
conviene, las Partes alcanzan acuerdo sobre el asunto materia de controversia, suscribirán acta
con los términos completos del mismo y se procederá a ajustar consecuentemente el Contrato,
mediante la celebración de Adicional, de ser ello procedente.
59.2.3. De lo contrario, las Partes quedan en libertad para acudir a arbitraje, de acuerdo con la
Cláusula siguiente o a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según la naturaleza de la
controversia.
Cláusula 60 COMPROMISORIA
60.1 Aplicación y Naturaleza
Salvo que en el presente Contrato se disponga otra cosa, cualquier diferencia, desacuerdo,
conflicto o controversia relativo a asuntos de libre disposición o para los cuales la ley autorice
este instrumento alternativo, derivado de o relacionado con la celebración, ejecución,
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interpretación, terminación o liquidación del mismo, incluidas las consecuencias económicas de
los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, puede ser
sometido por cualquiera de las Partes a la determinación final de un Tribunal de Arbitraje
Institucional, que debe fallar en derecho, en los términos, conforme a las disposiciones y con
arreglo al procedimiento establecidos en la Ley 1563 de 2012, en especial, al último inciso
del artículo 1.
60.2. Integración y Designación
El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, que deben reunir las condiciones establecidas
en los artículos 7 y 8 de la citada Ley 1563 de 2012, y, además, tener experiencia comprobada
en asuntos relativos a la Exploración y Producción de Hidrocarburos. Han de ser designados de
común acuerdo por las Partes. Si estas no alcanzan consenso sobre uno o más árbitros, el o
los faltantes serán seleccionados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá, previa solicitud escrita de cualquiera de ellas.
60.3. Requisitos
El Tribunal debe aplicar la legislación colombiana, sesionar en Bogotá, en el referido Centro y
conforme a su reglamento, y desarrollarse en idioma Español.
60.4. Exclusión
60.4.1 No pueden someterse a este instrumento alternativo, todos aquellos asuntos
expresamente excluidos del mismo por el presente Contrato, ni la interpretación de las
estipulaciones que los determinan.
60.4.2 Por consiguiente, las diferencias, desacuerdos o controversias sobre asuntos y materias
excluidas por la ley y por este Contrato de la aplicación de la Cláusula Compromisoria, deben
someterse a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el Código de la
materia y las demás leyes aplicables.
CAPÍTULO XVI. ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES
Cláusula 61 APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SUPERIOR Y RESTRICCIONES
61.1 Las actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos deben desarrollarse con
sujeción a las normas superiores en materia ambiental y social y respetar el patrimonio
arqueológico de la Nación.
61.2 Quedan exceptuados de la posibilidad de aprovechamiento los recursos naturales no
renovables del subsuelo en zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas por autoridad
competente, con fundamento en consideraciones ambientales, de protección de recursos
naturales renovables y del Patrimonio Arqueológico de la Nación, salvo que las mismas
consignen expresamente las actividades que pueden desarrollarse en ellas, con la
determinación de las condiciones y requisitos conforme a los cuales han de ejecutarse, con
apego al régimen jurídico sobre la materia.
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61.3 En la ejecución de sus actividades, el Contratista deberá efectuar la debida diligencia
ambiental y social, respetar las normas y principios de Derechos Humanos y prevenir, reducir,
mitigar y dar correcto manejo a los riesgos sociales, ambientales y económicos que afecten en
forma negativa el ambiente y las comunidades asentadas en los municipios en los que se
ejecutan. Para este efecto, además de ejecutar el Programa en Beneficio de las Comunidades,
el Contratista deberá:
61.3.1 Desplegar las labores y gestiones necesarias para lograr el fin descrito en estricta
sujeción a las normas superiores y a los principios constitucionales.
61.3.2 Atender los requerimientos de información de la ANH y de las autoridades competentes
sobre los riesgos y las medidas para atenderlos, así como sobre la ejecución de dicho
Programa.
61.3.3 Efectuar las modificaciones y los ajustes que fueren necesarios para hacer compatible
los compromisos del Programa con las políticas públicas, tanto del nivel nacional como de las
entidades territoriales.
61.3.4 Colaborar con la ANH y demás autoridades con la información y participación que se le
solicite en los espacios de comunicación y coordinación entre las autoridades nacionales y
territoriales, y en el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana relacionados con
el objeto del Contrato.
61.3.5 Establecer condiciones de ejecución de las actividades de sus subcontratistas que
repliquen en estos los deberes contenidos en el presente numeral.
Cláusula 62 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Corresponde al estipulado en los Numerales 33.3 y 33.4 de la Cláusula 33, sobre
responsabilidad ambiental y social empresarial respectivamente.
Cláusula 63 INVERSIÓN SOCIAL -PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS
COMUNIDADES
63.1 En desarrollo del presente Contrato, el Contratista debe emprender obras, trabajos y lo
labores en beneficio de las comunidades del Área de Interés de las Operaciones, en Áreas
Continentales, en las que se desarrollen actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y
Producción de Hidrocarburos, para cuya ejecución han de destinarse recursos que contribuyan
al mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de sus habitantes.
En cumplimiento de este compromiso, el Contratista debe diseñar y desarrollar Programas en
Beneficio las Comunidades, PBC, establecidas o asentadas en dichas áreas, destinados a
fomentar el desenvolvimiento sostenible, el fortalecimiento del entorno social, cultural y
económico, y a mejorar las condiciones de bienestar.
La ANH está facultada para acompañar al Contratista en los procedimientos de presentación y
concertación de tales Programas con las autoridades que representen dichas comunidades o
con personeros de las mismas.
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63.2 Obligación General
63.2.1 En el Plan de Exploración, en el Programa Exploratorio Posterior, en el Programa de
Evaluación, en el Plan de Desarrollo, y en cada Programa Anual de Operaciones, el Contratista
debe incorporar un capítulo especial con los programas y proyectos que se propone llevar a
cabo en beneficio de las comunidades, de acuerdo con los términos y las condiciones
establecidos en el Anexo D.
63.2.2 Han de consistir en el desarrollo de iniciativas de infraestructura, salud y saneamiento
básico y/o educación, así como de proyectos productivos y de desarrollo, y demás que se
indican en el Anexo D del presente Contrato.
63.2.3 La inversión de recursos en el desarrollo de los PBC ha de corresponder a la suma
equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Total del Programa de Exploración Mínimo y
Adicional de cada Fase del Período de Exploración, y los eventuales Programas Exploratorio
Posterior y de Evaluación, así como al uno por ciento (1%) de la cuantía del Programa Anual de
Operaciones de todos los Campos Comerciales del Área o Áreas en Producción durante el
Período correspondiente.
63.2.4 Debe tratarse de proyectos y actividades diferentes de aquellos que el Contratista está
en el deber de acometer en cumplimiento de licencias y de planes de manejo ambiental, o en
ejecución de medidas de manejo acordadas en procedimientos de consulta previa, para
prevenir, corregir, mitigar y/o compensar impactos derivados de la ejecución del Contrato en
comunidades y grupos étnicos, todo ello con sujeción al ordenamiento superior.
63.2.5 Han de reflejarse en erogaciones que beneficien efectiva y directamente a las
comunidades, sin incluir costos de personal, logísticos, administrativos u otros indirectos en que
incurra el Contratista para dar cumplimiento a los programas y proyectos de Inversión Social.
63.3 Sometimiento a la ANH
63.3.1 Las actividades correspondientes a dichos programas y proyectos se entienden
convenidas entre las Partes y a cargo del Contratista, una vez la ANH se haya pronunciado
sobre aquellos sometidos a su consideración, dentro de los tres (3) Meses siguientes al recibo
del respectivo Plan o Programa que contiene el capítulo pertinente. Evaluadas las sugerencias
razonables de la ANH, deben ajustarse los Programas y Proyectos en Beneficio de las
Comunidades.
63.3.2 Si la Entidad no se pronuncia oportunamente, deben ejecutarse los Programas en
Beneficio de las Comunidades, PBC contenidos en la Propuesta del Contratista.
CAPÍTULO XVII. DISPOSICIONES VARIAS
Cláusula 64 CESIÓN Y OTRAS TRANSACCIONES
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64.1. Regla General. El Contratista no está facultado para ceder o transferir, ni total ni
parcialmente, sus intereses, derechos, obligaciones y compromisos adquiridos o contraídos en
razón del presente Contrato, ni, en general, su posición contractual, sin la autorización previa,
expresa y escrita de la ANH y solamente con sujeción a las siguientes reglas:
64.1.1 De proyectarse ceder intereses o participaciones entre quienes integran Contratistas
plurales, es requisito esencial que el Operador mantenga, como mínimo, el treinta por
ciento (30%) de su participación en el negocio jurídico y que con la cesión se conserven las
condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación y a la adjudicación del Contrato.
64.1.2 La cesión de participaciones de integrantes de Contratistas plurales dentro de la
correspondiente asociación, en favor de terceros, impone la modificación correspondiente del
respectivo acuerdo o convenio de colaboración empresarial, o de las participaciones en la
sociedad prometida, que requiere también autorización previa, expresa y escrita de la ANH, con
la limitación que se consigna en el siguiente numeral, y que debe recaer siempre en persona
jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad
Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de
Responsabilidad Social Empresarial del cedente, que dieron lugar a la asignación del Área y a
la celebración del Contrato, y, en todo caso, aquellas que exija el Reglamento de Contratación
de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH, vigente para la
oportunidad de la correspondiente transacción.
64.1.3 El Operador está obligado a mantener participación mínima del treinta por ciento (30%)
en la asociación de que se trate.
64.1.4 La cesión total o parcial del Contrato tiene también que recaer siempre en persona
jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad
Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de
Responsabilidad Social Empresarial del cedente, que dieron lugar a la asignación del Área y a
la celebración del Contrato, y, en todo caso, aquellas que exija el Reglamento de Contratación
de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH, vigente para la
oportunidad de la correspondiente transacción.
64.2. Otras Transacciones. Conforme al Acuerdo 2 de 2017, las siguientes transacciones
requieren informar previa y expresamente por escrito a la ANH y pronunciamiento también
expreso de esta última, destinado exclusivamente a establecer que se mantienen las
condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación, a la adjudicación del Contrato y a
la asignación del Área:
64.2.1 Cualquier operación que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante del
Contratista o de cualquiera de los integrantes de Contratistas plurales, así como eventos de
fusión o escisión del Contratista, del Operador, y/o de quien o quienes hubieran acreditado los
requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Proponentes Plurales, en todos
los eventos salvo las sociedades inscritas en bolsas de valores.
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ANHs
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CONTRATO E&P LLA 134 TERCER CICLO
64.2.2 Todo evento de cesión o transferencia total o parcial de las participaciones en la persona
jurídica Contratista, el Operador u otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera
acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, salvo las sociedades inscritas en
bolsas de valores.
64.2.3 Las fusiones o escisiones de la persona jurídica Contratista, el Operador u otro integrante
de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico
Financiera, igualmente salvo sociedades inscritas en bolsas de valores.
64.3 Procedimiento
64.3.1 Para tramitar la correspondiente autorización o pronunciamiento, el Contratista debe
radicar solicitud o comunicación de información formal ante la ANH, con indicación de la
naturaleza, objeto y demás elementos de la transacción propuesta; la minuta del negocio por
celebrar, si se trata de cesión total o parcial del negocio jurídico, y la determinación precisa de
todas las condiciones de Capacidad de la persona o personas jurídicas en quienes recaería la
cesión proyectada, o de la persona jurídica que resultaría de alguna de las transacciones
previstas en esta Cláusula, debidamente acreditadas con todos los documentos exigidos en el
Reglamento de Contratación de la Entidad y en los Términos de Referencia del certamen que
dio lugar al Contrato que proyecta cederse total o parcialmente o cuyo Contratista individual o
plural se plantea modificar, o proyecta someterse a transacción contemplada en esta Cláusula,
y, la minuta de reforma al convenio de asociación correspondiente o de cesión de derechos
societarios.
64.3.2 La ANH dispone de noventa (90) Días Calendario, siguientes al recibo de la solicitud
presentada en forma completa, para estudiar la información suministrada y pronunciarse sobre
la misma.
64.3.3 De requerirse documentos no acompañados, modificación de los sometidos y/o
información no suministrada, por una sola vez, la Entidad pedirá al Contratista introducir los
ajustes y realizar las aportaciones pertinentes. En estos eventos, el plazo para resolver
comenzará a contarse desde la radicación de todos los requisitos exigidos.
64.3.4 La improbación expresa o tácita de la solicitud no es considerada desacuerdo o
controversia sometida a arbitraje.
Cláusula 65 FUERZA MAYOR Y HECHOS EXCLUSIVOS DE TERCEROS
65.1 Concepto y Efectos
65.1.1 Fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto al que no es posible resistir. Por su parte,
hecho exclusivo de terceros, es el evento, también irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que
lo alega y que no puede ser imputado a su responsabilidad y diligencia.
65.1.2 Tanto las circunstancia de fuerza mayor como los hechos exclusivos de terceros se
consideran eximentes de responsabilidad y dan lugar a la suspensión de los términos fijados
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'WM ANHsa
Proceso Permanente de |
CONTRATO E&P LLA 134 Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
para el cumplimiento de las obligaciones que no tengan carácter económico, directa e
integralmente afectadas por unas u otros, siempre que estén fuera del control y/o de la previsión
razonable de la Parte afectada y que, puestos oportunamente en conocimiento de la otra, no se
controvierta su imprevisibilidad, irresistibilidad y el carácter de impedimento para la satisfacción
de las obligaciones contractuales.
65.1.3 La suspensión de plazos operará durante el tiempo en que se mantengan las causas que
dieron lugar a ella.
65.1.4 La ocurrencia de circunstancias de fuerza mayor y/o de hechos exclusivos de terceros
se reconocerá como sigue.
65.2 Aviso
Cuando cualquiera de las Partes se vea afectada por alguna circunstancia de las previstas en
esta estipulación, debe dar aviso a la otra, dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes
a su ocurrencia, con el detalle de las circunstancias invocadas, las obligaciones afectadas, las
razones en que se fundamenta tal afectación, el período estimado de impedimento, y cualquier
otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho o circunstancia, su
imprevisibilidad, irresistibilidad y efectos.
65.3 Aceptación y Suspensión Temporal de Obligaciones
65.3.1 En el mismo término de quince (15) Días Calendario siguientes al recibo del aviso, la
Parte no afectada debe responder si la(s) circunstancia(s) o el (los) hecho(s) invocado(s) como
eximente(s) de responsabilidad reúne(n) los requisitos fijados en el ordenamiento superior y/o
estipulados en el presente Contrato para eximir de responsabilidad a la Parte presuntamente
afectada y dar lugar a la suspensión de términos. De aceptarlas, se suspenden los plazos para
el cumplimiento de las obligaciones directamente afectadas con el hecho o circunstancia
alegada, a partir de la fecha en de su ocurrencia efectiva y hasta la cesación de los efectos que
tornen imposible tal cumplimiento.
65.3.2 Si la Parte no afectada no responde oportunamente, se considera aceptada la ocurrencia
de la causal invocada y suspendido el o los plazos afectados.
65.3.3 En todo caso, la suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de aquellas prestaciones
real y efectivamente imposibles de satisfacer debido al o a los hechos invocados.
65.4 Cesación de la Suspensión
El o los plazos se reanudarán y la Parte afectada está en el deber de retomar la satisfacción de
la o las obligaciones suspendidas, dentro del Mes siguiente a la desaparición del o de los hechos
que hubieran afectado los plazos, circunstancia que debe ser puesta en conocimiento de la otra
Parte, dentro de los diez (10) Días Calendario o corridos siguientes.
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Proceso Permanente de | | HKSÜ.
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65.5 Restitución de Plazos
65.5.1 Cuando el (los) hecho(s) exclusivos de terceros o la(s) circunstancia(s) de fuerza mayor
impidan efectivamente el desarrollo de las Operaciones por más de dos (2) Meses consecutivos,
se restituirá todo el plazo contractual pendiente de correr para la terminación de la respectiva
Fase o Período, en la oportunidad de inicio de la suspensión, sin perjuicio del deber que pesa
sobre el Contratista de prorrogar las garantías y el seguro de responsabilidad civil
extracontractual o de constituir nuevos, en los términos del Capítulo IX.
65.5.2 Para efectos del presente Contrato, ni las condiciones climáticas o climatológicas ni las
temporadas de invierno usuales en determinadas regiones del País, ni los trámites de
licénciamiento ambiental, mientras la autoridad competente cumpla los plazos dispuestos por el
ordenamiento superior para resolver sobre su otorgamiento, constituyen causales de
exoneración de responsabilidad por fuerza mayor o hechos exclusivos de terceros.
65.6 Cumplimiento de otras Obligaciones
Además de las obligaciones de carácter económico financiero, pesa sobre la Parte afectada el
deber de satisfacer oportuna, eficaz y eficientemente los demás compromisos y prestaciones
no afectados por aquellos, así como acometer todas las acciones y esfuerzos razonables para
mitigar su impacto.
Cláusula 66 IMPUESTOS, COSTOS Y GASTOS
Tanto el Contratista, como sus actividades y Operaciones, se someten a la legislación tributaria
colombiana.
Son de cargo de aquel todos los costos y gastos derivados de la celebración, ejecución,
terminación y liquidación del presente Contrato.
Cláusula 67 MONEDA
Todos los pagos en dinero a que haya lugar en favor de la ANH, así como los correspondientes
a Regalías, cuando su reconocimiento deba llevarse a cabo también en dinero, en cumplimiento
del presente Contrato, deben ser realizados en pesos colombianos. Como las obligaciones
están nominadas en Dólares de los Estados Unidos de América, debe realizarse la
correspondiente conversión, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula siguiente.
Los recursos deben ser depositados en la cuenta y entidad financiera que la ANH determine
para el correspondiente propósito.
Cláusula 68 TASA DE CAMBIO
Siempre que haya lugar a convertir Dólares de los Estados Unidos de América a Pesos
colombianos, debe aplicarse la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, TRM, certificada
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Proceso Permanente de ■ 1B ■ H HKbmSÜ.
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por la Superintendencia Financiera, o por la entidad que haga sus veces, correspondiente al
Día inmediatamente anterior a aquel en que tenga lugar el pago efectivo de la obligación de que
se trate.
Para el cálculo de Intereses de Mora, la conversión debe llevarse a cabo de acuerdo con la
Tasa Representativa del Mercado, TRM, de cada uno de los días de retardo, como se dispone
en el Artículo 88 del Acuerdo 2 de 2017.
Cláusula 69 INTERESES DE MORA
La demora en cancelar cualquier concepto a cargo del Contratista conforme al presente negocio
jurídico causa Interés Moratorio, con arreglo al Artículo 88 del Acuerdo 2 de 2017, sin perjuicio
de cualquier otra acción o sanción derivada del incumplimiento.
Cláusula 70 COMUNICADOS EXTERNOS
Siempre que el Contratista proyecte hacer declaraciones públicas, anuncios o comunicados en
torno a la ejecución contractual, que comporten difundir información que pueda afectarla, debe
informarlo previamente a la ANH.
En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados y volúmenes de
Reservas de Hidrocarburos requieren aprobación previa, expresa y escrita de la Entidad.
Para el efecto, debe someterse a su consideración el comunicado que se pretende emitir, en
idioma español, con antelación mínima de dos (2) Días Calendario a la fecha en que se proyecte
su difusión.
Cuando el Contratista se encuentre inscrito en el mercado de valores de Colombia o de
cualquier otro país, la información relevante dirigida a los mercados debe ser sometida a la
ANH, también en español, con antelación mínima de un (1) Día Calendario, o dentro de los
términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia o por autoridad
competente, sea en Colombia o en el exterior.
Cláusula 71 LEGISLACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Este Contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Le son aplicables las normas
concernientes a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos y al Sistema General de
Regalías, en especial, las leyes 756 de 2002 y 1530 de 2012 y sus reglamentos; las
disposiciones pertinentes del Código de Petróleos; los Decretos Leyes 1760 de 2003, en todo
aquello no modificado o sustituido por el distinguido como 4137 de 2011; este último; el
Reglamento de Contratación expedido por el Consejo Directivo de la ANH contenido en Acuerdo
2 de 2017; las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y 1474 de 2011, y el Decreto Ley 19 de 2012,
sus desarrollos y reglamentos, en cuanto resulten pertinentes y aplicables, así como las normas
generales del derecho privado contenidas en los códigos Civil y de Comercio, o las
disposiciones que sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen las anteriores.
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'm ANH¿=
Proceso Permanente de
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CONTRATO E&P LLA 134 TERCER CICLO
Siempre que en el presente Contrato se haga mención de una norma jurídica, se entiende que
corresponde también a aquella o aquellas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o
complementen.
Cláusula 72 BIENES Y SERVICIOS LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES
En igualdad de condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, en el cumplimiento
de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo, conforme al presente Contrato, el
Contratista está en el deber de otorgar preferencia a los oferentes de bienes y servicios de
origen local, regional y nacional, en ese orden.
Cláusula 73 RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA
El Contratista renuncia expresamente a intentar reclamación diplomática en todo cuanto
corresponde a los derechos, obligaciones, compromisos, prestaciones y Operaciones
relacionados con este Contrato, excepto en el caso de denegación de justicia.
Se entiende que no se presenta denegación de justicia, cuando aquel ha tenido acceso a todos
los recursos y medios de acción que proceden conforme a las leyes colombianas.
Cláusula 74 IDIOMA
Para todos los efectos y actuaciones relacionados con este Contrato, el idioma oficial es el
español.
Toda la información que se debe entregar a la ANH ha de ser proporcionada tanto en medio
físico como magnético, en caso de ser expresamente requerido así.
Cláusula 75 DOMICILIO Y CORRESPONDENCIA
75.1 Domicilio. Para todos los efectos, las Partes acuerdan expresamente como domicilio
contractual, la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.
75.2 Correspondencia. Para cualquier propósito relacionado con la celebración, ejecución,
terminación y liquidación del presente Contrato, las comunicaciones, notificaciones y, en
general, toda correspondencia que se crucen las Partes debe ser remitida por escrito y en medio
magnético, de ser requerido por la ANH, a las siguientes direcciones:
ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Avenida Calle 26 No. 59 - 65, Piso 2
Bogotá, Distrito Capital
Teléfonos: (571) 593-17-17
Fax: (571) 593-17-18
Correo Electrónico: correspondenciaanh@anh.gov.co
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Proceso Per maneóte de
ANHs
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Contratista: Parex Resources (Colombia) Ltd
Rafael Pinto Serrano
Apoderado en Colombia
Dirección Cl 113 N° 7 - 21 Edificio Teleport Torre A Of. 611
Ciudad Bogotá D.C.
Teléfono: 6291716
Correo electrónico: martin.londono@parexresources.com
Cualquier modificación en estas direcciones debe ser comunicada por escrito a la otra Parte.
Dicha comunicación solamente surtirá efectos transcurridos tres (3) Días Calendario, contados
a partir de su radicación en la sede de la ANH o en las oficinas del Contratista. Hasta esa fecha,
cualquier comunicación enviada a la dirección consignada en este Contrato, se entenderá
recibida por la otra Parte el día de recepción.
Toda comunicación del Contratista a la ANH debe ser suscrita por representante legal o
convencional, o por mandatario o apoderado, debidamente constituido y facultado. El
Contratista declara y garantiza que toda solicitud, petición y/o comunicación que cumpla esta
formalidad se entiende hecha por persona con plenas capacidades y facultades para
representarlo y comprometerlo, sin limitaciones.
Cláusula 76 AUTORIZACIONES, APROBACIONES O PRONUNCIAMIENTOS
Cualquier determinación que conforme al presente Contrato requiera autorización, aprobación
o pronunciamiento de la ANH y no tenga previsto plazo determinado de respuesta, debe ser
adoptada en término máximo de tres (3) Meses.
Salvo que este negocio jurídico disponga lo contrario, transcurrido este término sin
pronunciamiento de la Entidad, se entiende negada o improbada la correspondiente solicitud,
sin perjuicio de que posteriormente ésta pueda evaluar si modifica la decisión presunta, en el
evento de mediar aceptación del Contratista.
Este acepta y reconoce que cualquier autorización o aprobación de la ANH, en desarrollo del
presente Contrato, no comporta ni implica garantía alguna acerca del resultado del objeto de
tales pronunciamientos.
Cláusula 77 SUBSISTENCIA
La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones
que por su naturaleza deban subsistir a tales eventos, como las derivadas de garantías y de la
responsabilidad del Contratista.
El presente Contrato se suscribe por los representantes autorizados de las Partes y se
perfecciona con la firma de su texto escrito.
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77A& ANHss
Proceso Permanente de j** ■ W ■ ■
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
CONTRATO E&P LLA 134 TERCER CICLO
Para constancia se suscribe en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de diciembre del 2020,
en DOS (2) ejemplares del mismo tenor literal.
AGENCIAaNACIONAL de hidrocarburos PAREX RESOURCES (COLOMBIA) LTD
José Armando Zamora Reyes Rafael Pinto Serrano
Presidente Apoderado
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Wto ANH
Proceto Permanente de ■ wi
Asignación de Areas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
ANEXO A
ÁREA ASIGNADA
ANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DEL BLOQUE
"LLA 134"
El área total comprendida dentro del bloque descrito a continuación es de cincuenta y
nueve mil ochocientos sesenta y ocho (59.868) hectáreas, con cuatro mil seiscientos
treinta y cinco (4.635) metros cuadrados aproximadamente. El bloque se encuentra
ubicado dentro de las jurisdicciones municipales de Puerto Gaitán y Puerto López en el
departamento de Meta. La información cartográfica fue tomada del Mapa político de
Colombia, archivo digital del I.G.A.C, a escala 1:500.000. Esta área se describe a
continuación y como aparece en el mapa que se adjunta como anexo “A”, que forma
parte de este contrato, así como los cuadros correspondientes. Se ha tomado como
punto de referencia el Vértice Geodésico GPS-MT-002 del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, cuyas coordenadas planas GAUSS con origen Central, dátum MAGNA-
SIRGAS son: N: 949.784,426 metros, E: 1.225.687,951 metros, las cuales corresponden
a las coordenadas geográficas dátum MAGNA-SIRGAS Latitud 4o 8' 22,1244" al Norte
del Ecuador, Longitud 72° 2' 42,9934" al Oeste de Greenwich.
PUNTO A:
Del vértice geodésico, se continúa con rumbo S 56° 19' 43,839" W, por una distancia de
27.927,406 metros hasta llegar al punto A, cuyas coordenadas son N: 934.300,759
metros, E: 1.202.445,832 metros.
PUNTO B:
De dicho vértice, se continúa con rumbo SUR, por una distancia de 15.385,602 metros
hasta llegar al punto B, cuyas coordenadas son N: 918.915,156 metros, E:
1.202.445,832 metros.
ANHss
Asignación de Areas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
An.'watBFl
PUNTO C:
De dicho vértice, se continúa con rumbo OESTE, por una distancia de 8.773,724 metros
hasta llegar al punto C, cuyas coordenadas son N: 918.915,156 metros, E:
1.193.672,108 metros.
PUNTO D:
De dicho vértice, se continúa con rumbo SUR, por una distancia de 3.811,622 metros
hasta llegar al punto D, cuyas coordenadas son N: 915.103,534 metros, E:
1.193.672,108 metros.
PUNTO E:
De dicho vértice, se continúa con rumbo OESTE, por una distancia de 2.031,575 metros
hasta llegar al punto E, cuyas coordenadas son N: 915.103,534 metros, E:
1.191.640,533 metros.
PUNTO F:
De dicho vértice, se continúa con rumbo SUR, por una distancia de 4.079,104 metros
hasta llegar al punto F, cuyas coordenadas son N: 911.024,430 metros, E:
1.191.640,533 metros.
PUNTO G:
De dicho vértice, se continúa con rumbo S 89° 59' 60" W, por una distancia de 1.652,050
metros hasta llegar al punto G, cuyas coordenadas son N: 911.024,430 metros, E:
1.189.988,484 metros.
Wkt ANH^
f»roc**o Perrmnenc* d«
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
PUNTO H:
De dicho vértice, se continúa con rumbo SUR, por una distancia de 1.560,313 metros
hasta llegar al punto H, cuyas coordenadas son N: 909.464,116 metros, E:
1.189.988,484 metros.
PUNTO I:
De dicho vértice, se continúa con rumbo OESTE, por una distancia de 1.451,125 metros
hasta llegar al punto I, cuyas coordenadas son N: 909.464,116 metros, E: 1.188.537,359
metros.
PUNTO J:
De dicho vértice, se continúa con rumbo SUR, por una distancia de 1.538,086 metros
hasta llegar al punto J, cuyas coordenadas son N: 907.926,030 metros, E: 1.188.537,359
metros.
PUNTO K:
De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 59' 59,996" W, por una distancia de
13.285,432 metros hasta llegar al punto K, cuyas coordenadas son N: 907.926,030
metros, E: 1.175.251,926 metros. La línea formada por los vértices "A-B-C-D-E-F-G-H-l-
J-K" colinda en toda su extensión con ÁREA DISPONIBLE.
PUNTO L:
De dicho vértice, se continúa con rumbo N 0o 6' 11,52" W, por una distancia de
26.314,139 metros hasta llegar al punto L, cuyas coordenadas son N: 934.240,126
metros, E: 1.175.204,530 metros. La línea formada por los vértices "K-L" colinda en toda
su extensión con el bloque CPO 11 operado por la compañía HUPECOL OPERATING
CO LLC.
' Asignación de Áreas
ANHs-
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 52' 20,906" E, por una distancia de
27.241,370 metros hasta llegar al punto A, punto de partida y cierre de la alinderación.
La línea formada por los vértices "L-A" colinda en toda su extensión con el bloque LLA
86 operado por la compañía GEOPARK COLOMBIA S.A.S.
Wü ANH^
Proceso Permanente de jg
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
Cálculo de Área, Rumbos y Distancias a partir de Coordenadas Gauss
Origen Central, Datum MAGNA-SIRGAS
Tabla de datos y Resultados para el ÁREA A CONTRATAR BLOQUE LLA 134
Jurisdicciones municipales de Puerto Gaitán y Puerto López en el departamento de Meta
COORDENADAS PLANAS
Punto Distancia RUMBOS
NORTE ESTE
VERT 949.784,426 1.225.687,951
27.927,406 S 56° 19' 43,839" W
A 934.300,759 1.202.445,832
15.385,602 SUR
B 918.915,156 1.202.445,832
8.773,724 OESTE
c 918.915,156 1.193.672,108
3.811,622 SUR
D 915.103,534 1.193.672,108
2.031,575 OESTE
E 915.103,534 1.191.640,533
4.079,104 SUR
F 911.024,430 1.191.640,533
1.652,050 S 89° 59' 60" W
G 911.024,430 1.189.988,484
1.560,313 SUR
H 909.464,116 1.189.988,484
1.451,125 OESTE
I 909.464,116 1.188.537,359
1.538,086 SUR
J 907.926,030 1.188.537,359
13.285,432 N 89° 59' 59,996" W
K 907.926,030 1.175.251,926
26.314,139 N 0° 6' 11,52"W
L 934.240,126 1.175.204,530
27.241,370 N 89° 52' 20,906" E
A 934.300,759 1.202.445,832
ÁREA TOTAL: 59.868,4635 Has Aprox.
< ANH=-.
Procejo Permanente de gf ■ W ■ I
' Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
ANEXO A
1176000 1200000 1224000
AREA A CONTRATAR BLOQUE LLA 134
QUE CONSTITUYE EL
ANEXO A
VERTICE GEODESICO
GPS-MT-002 I.G.A.C
COORDENADAS GAUSS CON
ORIGEN CENTRAL
N: 949784,426
E: 1225687,951
COORDENADAS GEOGRAFICAS
DATUM MAGNA SIRGAS
LAT: 4° 8' 22,1244"
LON: -72“ 2' 42,9934"
S 8
8 8
DATUM MAGNA-SIRGAS
ESFEROIDE WGS84
PROYECCION MERCATOR TRANSVERSA
FALSO ESTE 1000.000
FALSO NORTE 1'000 000
ÁREA TOTAL 59.868,4635 Has Aprox. MERIDIANO CENTRAL -74.077508
LATITUD DE ORIGEN 4.5962
1176000 1200000 1224000
Proceso Permanente de ANH^
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos - E&P
Área LLA 134
Anexo B
Programas Exploratorios
CONTRATISTA: PAREX RESOURCES (COLOMBIA) LTD
ÁREA LLA 134
Programa Exploratorio Mínimo
Fase Duración Actividad Puntaje por Unidad de
Actividad Exploratoria
Adquisición, procesamiento e
1 36 meses interpretación de CINCUENTA (50) 200,000
kilómetros cuadrados (km2) de sísmica 3D
Total Puntaje por unidad de Actividad Exploratoria Fase 1 200,000
Perforación de un (1) Pozo Exploratorio A3 648,000
2 36 meses Adquisición, Procesamiento e 4,00
Interpretación de UN (1) kilómetro
cuadrado (km2) de sísmica 3D
Total Puntaje por unidad de Actividad Exploratoria Fase 2 652,000
Total Programa Exploratorio Mínimo (ochocientos cincuenta y 852,000
dos puntos)
El futuro Minenergid
es de todos
Proceso Permanente de ANHs
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
Programa Exploratorio Adicional
Puntaje por Unidad de
Fase Duración Actividad
Actividad Exploratoria
Adquisición, Procesamiento e
1 36 meses Interpretación de DIEZ (10) kilómetros 40,000
cuadrados (km2) de sísmica 3D
Total Puntaje por unidad de Actividad Exploratoria Fase 1 40,000
Adquisición, Procesamiento e
2 36 meses Interpretación de DIEZ (10) kilómetros 40,000
cuadrados (km2) de sísmica 3D
Total Puntaje por unidad de Actividad Exploratoria Fase 2 40,000
Total Programa Exploratorio Adicional (ochenta puntos) 80,000
NOTA: Las actividades exploratorias y el puntaje por Unidad de Actividad Exploratoria, deben
corresponder a lo previsto en el Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017, así como a lo reglado en el
Capítulo Cuarto Programas Exploratorios por Acometer, de los Términos de Referencia del
Proceso Permanente de Asignación de Áreas.
El futuro Minenergía
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• ’f1
ANH
Proceso Permanente de I
' Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos- E&P
Área LLA 134
Anexo C
Derechos Económicos
CONTRATISTA: PAREX RESOURCES (COLOMBIA) LTD
ÁREA LLA 134
C.1 Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo
Acuerdo 2 de 2017, Artículo 82
C.1.1 Período de Exploración, incluido eventual Programa Exploratorio Posterior,
Descubrimientos y Programas de Evaluación sin Producción:
Causación: Anualmente o en forma proporcional por fracciones inferiores, a partir de la Fecha
Efectiva, durante el Período Exploratorio, sus prórrogas, eventual Programa Exploratorio
Posterior, Descubrimientos y Programas de Evaluación, sin que exista Producción.
Liquidación: Corresponde al Contratista, mediante el diligenciamiento del correspondiente
Formulario.
Se calcula sobre la superficie total del Área Asignada o su Remanente, de mediar devoluciones,
deducidas las Áreas en Explotación o en Producción, medida en hectáreas (ha) y fracciones de
hectárea aproximadas hasta centésimas, según su estado a 31 de diciembre del Año
inmediatamente anterior, a la tarifa fijada por la ANH en Dólares de los Estados Unidos de
América por unidad de superficie (USD/ha).
Para el periodo del 1 de mayo del 2020 al 30 de abril de 2021, la tarifa es:
Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas
_______________________Tarifa - TAUS (USD/ha)___
Áreas Continentales | 1,96
Esta tarifa se actualiza anualmente con arreglo al Artículo 87 del Acuerdo 2 de 2017. Por
consiguiente, como quiera que el índice aplicable para el Año inmediatamente anterior solamente
se publica en el Mes de abril, la providencia de actualización se expide en mayo siguiente.
Para liquidar el Derecho se aplica la siguiente fórmula:
DUSpe = S * TAUS
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ANHss
Proceso Permanente de | | | Hl• ■>,-
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
Donde:
■ DUSpe corresponde al Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo durante el
Período de Exploración
■ S es la superficie del Área Asignada o la del Área Remanente menos las Áreas en Explotación
o en Producción, expresada en hectáreas y fracciones de hectárea (ha) aproximadas hasta
centésimas
■ TAUS corresponde a la tarifa anual por concepto del Uso del Subsuelo vigente, expresada en
Dólares de los Estados Unidos de América por unidad de superficie, actualizada anualmente
por la ANH
Oportunidad de Pago:
En forma anticipada, dentro del Mes siguiente a la Fecha Efectiva, por la fracción remanente del
Año de que se trate, excepto que la Fecha Efectiva tenga lugar entre enero y abril, caso en el
cual debe pagarse en mayo, lo mismo que para cada Año calendario completo posterior. Si el
Período Exploratorio, el Programa Exploratorio Posterior y/o los Programas de Evaluación
terminan antes de completarse el Año calendario de que se trate, los Aportes a que se refiere
este numeral deben liquidarse y pagarse proporcionalmente por la fracción que corresponda.
Debe pagarse en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa del
Mercado, TRM certificada por el Banco de la República, vigente el Día Hábil inmediatamente
anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
C.1.2 Período de Explotación, Descubrimientos y Programas de Evaluación con
Producción
Causación: Por semestre calendario vencido.
Liquidación: Corresponde al Contratista, mediante el diligenciamiento del correspondiente
Formulario.
Se calcula sobre la Producción Base, descontados los volúmenes correspondientes al Derecho
Económico de Participación en la Producción (X%) y de Participación Adicional en la misma, de
resultar aplicable, por las tarifas fijadas por la ANH en Dólares de los Estados Unidos de América
por volumen de Producción, es decir, por Barril de Hidrocarburo Líquido o por miles de Pies
Cúbicos de Gas Natural.
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Wto ANHs
Proceso Permanente de H wi ■ ■
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
Las tarifas del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo en Áreas en Explotación
o en Producción, en Descubrimientos o en desarrollo de Programas de Evaluación con
Producción, para el año 2020, son las siguientes:
J Cero coma catorce cuarenta y ocho Dólares (USD 0,1448) por Barril de Hidrocarburo
Líquido, y
Cero coma cero catorce cuarenta y ocho Dólares (USD 0,01448) por cada mil Pies Cúbicos
(1.000 ft3) de Gas Natural.
Esta tarifa se actualiza anualmente con arreglo al Artículo 87 del Acuerdo 2 de 2017.
Para liquidar este Derecho se aplica la siguiente fórmula:
DUSp = PBD * TUP
Donde:
■ DUSp corresponde al Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo sobre la
Producción proveniente de Descubrimientos, de Áreas en Evaluación o de Campos en
Producción.
■ PB o Producción Base, es la Producción medida en el Punto de Medición Oficial o Punto de
Fiscalización, después de descontar las Regalías expresadas en volumen, que resultan de la
fórmula PB = PT - R
■ PT es la Producción Total de cada Descubrimiento, de cada Área en Evaluación o de cada
Campo en cada Área asignada en Producción, expresada en volumen, Barriles de
Hidrocarburos Líquidos o miles de Pies Cúbicos de Gas Natural, también correspondiente al
Período mensual de Liquidación de que se trate, una vez descontados los volúmenes de
Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que
inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas que se reinyecten en el mismo
Campo en Producción
■ R es el volumen de Regalías inherente al Período Mensual de Liquidación de que se trate,
expresado en Barriles (bbl) o en miles de Pies Cúbicos (kft3), según sea Hidrocarburo Líquido
o Gas Natural
■ PBD es la Producción Base para el cálculo del Derecho en dinero, que resulta, a su vez, de
la siguiente fórmula PBD = PB * (1 - XP)
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El futuro Minenergí:
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ANHss
Proceso Permanente de | |
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
■ XP corresponde al Porcentaje de Participación en la Producción (X%), más la Participación
Adicional en la misma, de resultar aplicable, pactados en el Contrato
■ TUP es la Tarifa por Unidad de Producción, fijada en Dólares de los Estados Unidos de
América por Barril de Hidrocarburo Líquido (USD/bbl), o por miles de Pies Cúbicos de Gas
Natural (USD/kft3), actualizada por la ANH para el Año calendario de que se trate
Oportunidad de Pago: Dentro del primer Mes del semestre calendario inmediatamente siguiente
al de su respectiva causación.
Debe pagarse en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa del
Mercado, TRM, certificada por el Banco de la República, vigente el Día Hábil inmediatamente
anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
C.1.3 Concurrencia del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo sobre el
Área y sobre la Producción
En el evento de que se encuentre en curso el Período Exploratorio sobre todo o parte del Área
Asignada y -simultáneamente- exista Producción en Descubrimientos y/o en ejecución de
Programas de Evaluación, o en Áreas en Producción, el Contratista debe liquidar y pagar este
Derecho Económico tanto sobre el Área asignada o remanente, como sobre la Producción. No
obstante, de dicha Área se deduce aquella establecida en los referidos Programas de Evaluación
o la correspondiente de las Áreas en Producción.
En todo caso, en el evento de presentarse períodos mensuales sin Producción en el desarrollo
de Programas de Evaluación, lo liquidado y pagado por concepto del Uso del Subsuelo sobre la
superficie del Área en Evaluación durante tales períodos, no es susceptible de devolución ni de
compensación. Por el contrario, en los casos de períodos mensuales con Producción, el
Contratista tiene derecho a deducir o compensar eventuales saldos a su favor por concepto de
lo liquidado y pagado por Uso del Subsuelo sobre la superficie del Área en Evaluación, en la
siguiente liquidación semestral sobre la Producción y/o Anual sobre la superficie.
C.2 Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de
Tecnología:
Acuerdo 2 de 2017, Artículo 83
C.2.1 Período de Exploración incluido eventual Programa Exploratorio Posterior,
Descubrimientos y Programas de Evaluación sin Producción
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wu ANH
Proceso Permanente de £| | | ■HfeteZ.
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
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Causación: Los Aportes por concepto de Formación, Fortalecimiento Institucional y
Transferencia de Tecnología se causan anualmente, a partir de la Fecha Efectiva, durante el
Período Exploratorio, sus prórrogas, eventuales Programas Exploratorios Posteriores,
Descubrimientos y Programas de Evaluación.
Liquidación: Corresponde al Contratista, mediante el diligenciamiento del Formulario
correspondiente.
Estos Aportes equivalen al veinticinco por ciento (25%) del Derecho Económico por concepto del
Uso del Subsuelo.
Para su liquidación se aplica la siguiente fórmula:
ATTpe = DUSpe * 25%
Donde:
■ ATTpe corresponde al Aporte para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de
Tecnología
■ DUSpe es el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo
En ningún caso, el valor de los Aportes puede exceder la suma de CIENTO CUATRO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS (USD 104.575,11) de dólares de
los Estados Unidos de América por Año Calendario, para el año 2020.
Este límite se actualiza cada Año, mediante la aplicación del índice de Precios al Productor, IPP,
“Final Demand”, WPUFD4, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de
América, como se determina en el Artículo 87 del Acuerdo 2 de 2017.
Oportunidad de Pago: En forma anticipada, dentro del Mes siguiente a la Fecha Efectiva, por la
fracción remanente del Año de que se trate, excepto que la Fecha Efectiva tenga lugar entre
enero y abril, caso en el cual debe pagarse en mayo, lo mismo que para cada Año calendario
completo posterior. Si el Período Exploratorio, el Programa Exploratorio Posterior y/o los
Programas de Evaluación terminan antes de completarse el Año calendario de que se trate, los
Aportes a que se refiere este numeral deben liquidarse y pagarse proporcionalmente por la
fracción que corresponda.
Debe pagarse en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa del
Mercado, TRM certificada por el Banco de la República, vigente el Día Hábil inmediatamente
anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
C.2.2 Período de Explotación, Descubrimientos y Programas de Evaluación con
Producción
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ANHs
Proceso Permanente de |
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
Causación: Por semestre calendario vencido.
Liquidación: Corresponde al Contratista, mediante el diligenciamiento del Formulario respectivo.
Equivale al diez por ciento (10%) del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo
durante el Período de Explotación, y sobre la Producción en Descubrimientos o en Programas
de Evaluación, liquidado para el mismo semestre.
Para liquidar los Aportes debe aplicarse la siguiente fórmula:
ATTp = DUSp * 10%
Donde:
■ ATTp corresponde al Aporte para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de
Tecnología en el Período de Explotación, en Descubrimientos o en Programas de Evaluación
cuando exista Producción
■ DUSp corresponde al Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo en el Período
de Explotación, en Descubrimientos o en Programas de Evaluación si existe Producción
En ningún caso, el valor de los Aportes puede exceder la suma de CIENTO CUATRO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS (USD 104.575,11) de dólares de
los Estados Unidos de América por Año Calendario, para el año 2020.
Este límite también se actualiza cada Año, mediante la aplicación del índice de Precios al
Productor, IPP, “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el Departamento de Trabajo de los
Estados Unidos de América, como se determina en el Articulo 87 del Acuerdo 2 de 2017.
Oportunidad de Pago: Dentro del primer Mes del semestre siguiente al de su causación.
C.2.3 Concurrencia de los Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y
Transferencia de Tecnología en el Período de Exploración, incluido eventual
Programa Exploratorio Posterior, Descubrimientos y Programas de Evaluación, y
sobre la Producción
En el evento de que se encuentre en curso el Período Exploratorio sobre todo o parte del Área
Asignada y -simultáneamente- exista Producción en Descubrimientos y/o en ejecución de
Programas de Evaluación o en Áreas en Producción, el Contratista debe liquidar y pagar los
Aportes tanto sobre el Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo correspondiente
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' Asignación de Áreas ANHs
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
a la Área contratada o remanente, como sobre la Producción. No obstante, de dicha Área se
deduce aquella establecida en los referidos Programas de Evaluación o la correspondiente de
las Áreas en Producción.
C.3 Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%):
Acuerdo 2 de 2017, Artículo 84
La Participación en la Producción (X%) ofrecida en la Propuesta y aplicable a la ejecución del
presente Contrato se consigna en el siguiente Cuadro.
Porcentaje de Participación en la Producción Ofrecido y Pactado (X%)
Yacimientos en Trampas
Uno por ciento (1 %)
Causación: Por Mes Calendario sobre la Producción obtenida en el mismo.
Liquidación: Corresponde al Contratista, mediante el diligenciamiento del respectivo Formulario.
Se calcula sobre la Producción Base, de acuerdo con el Porcentaje de Participación en la
Producción (X%) ofrecido y pactado en el Contrato.
Para liquidar este Derecho se aplica la siguiente fórmula sobre la Producción de cada Campo en
cada Área asignada en Producción, así como sobre la proveniente de cada Yacimiento, en
Descubrimientos y en Áreas donde se desarrollen Programas de Evaluación:
DPPvol = PB * XP * FM
Donde:
■ DPPvol es el Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%) para
el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en volumen, en Barriles de
Petróleo o en miles de Pies Cúbicos de Gas Natural
■ PB o Producción Base, es la Producción medida en el Punto de Medición Oficial o Punto de
Fiscalización, después de descontar las Regalías expresadas en volumen, que resultan de la
fórmula PB = PT - R
■ PT es la Producción Total del Descubrimiento, de cada Área en Evaluación o de cada Campo
en cada Área asignada en Producción, expresada en volumen, Barriles de Hidrocarburos
Líquidos o miles de Pies Cúbicos de Gas Natural, también correspondiente al Período
mensual de Liquidación de que se trate, una vez descontados los volúmenes de Hidrocarburos
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Proceso Permanente de ANH=s
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
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utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se
desperdicien en ellas, así como los de Gas que se reinyecten en el mismo Campo en
Producción
■ R es el volumen de Regalías inherente al Período Mensual de Liquidación de que se trate,
expresado en Barriles de Hidrocarburos Líquidos o en miles de Pies Cúbicos de Gas Natural,
según el caso
• XP corresponde al Porcentaje de Participación en la Producción pactado en el respectivo
Contrato, (X%)
■ FM es el factor multiplicador correspondiente al rango del promedio del Precio del
Hidrocarburo de que se trate, durante el Mes al que se refiera la Producción, según la siguiente
Tabla:
Petróleo Crudo Gas Natural
Precio Promedio Referencia Cushing, Precio Promedio de Venta
OK WTI, Spot Price”, FOB, durante el en Campo, durante el Mes FM
Mes de Producción de Producción
[USD/bbl] [USD/MBtu]
X < 30 Y <3,0 0,77
30 <= X < 35 3,0 <= Y < 3,5 0,84
35 <= X < 40 3,5 <= Y <4,0 0,89
40 <= X < 45 4,0 <= Y <4,5 0,95
45 <= X < 50 4,5 <= X < 5,0 1,00
50 <= X < 55 5,0 <= X < 5,5 1,00
55 <= X < 60 5,5 <= X < 6,0 1,01
60 <= X < 65 6,0 <= X < 6,5 1,01
65 <= X < 70 6,5 <= X < 7,0 1,02
70 <= X < 75 7,0 <= X < 7,5 1,03
75 <= X < 80 7,5 <= X < 8,0 1,06
80 <= X < 85 8,0 <= Y <8,5 1,08
85 <= X < 90 8,5 <= Y < 9,0 1,10
90 <= X < 95 9,0 <= Y <9,5 1,12
95 <= X < 100 9,5 <= Y< 10,0 1,14
X >= 100 Y >= 10,0 1,16
En el evento de que la ANH opte por recaudar este Derecho Económico en dinero, debe aplicarse
la siguiente fórmula:
DPPdin = (DPPvol +/- VC) * (PV - CD)
Donde:
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Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
DPPdin es el monto en dinero por concepto del Derecho Económico de Participación en la
Producción (X%), expresado en Dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente
al Período mensual de Liquidación de que se trate
VC es el Volumen de Compensación, a favor o en contra, también en el Período mensual de
Liquidación de que se trate, resultado de la calidad del crudo producido en cada Campo de
cada Área Asignada en Explotación, en cada Descubrimiento o en cada Área en Evaluación,
y entregado al sistema de oleoducto, cuando se emplee este medio de transporte, de acuerdo
con el Manual de Procedimiento de Compensación Volumétrica de cada transportador por
oleoducto, y con los Informes Mensuales de Balance Volumétrico del respectivo transportador.
PV corresponde al Precio de Venta aplicable al volumen de Producción a favor de la ANH, por
concepto de Participación en la Producción (X%), durante el Período mensual de Liquidación
de que se trate, expresado en Dólares de Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl)
para Hidrocarburos Líquidos o por millón de BTU (British Thermal Unit por su sigla en inglés)
(USD/MBTU) para Gas Natural.
Este valor corresponde al promedio de los distintos precios de venta, ponderados por el
volumen de Hidrocarburo comercializado a cada precio, durante el período mensual de que
se trate.
En el caso de que el Contratista venda los Hidrocarburos a sociedades matrices o
subordinadas, sea en el Campo en Producción, en puerto de exportación o en cualquier otro
sitio, y el Precio de Venta, PV, sea inferior al Precio de Mercado del correspondiente
Hidrocarburo, en ese punto de venta, el componente PV de la fórmula de cálculo
corresponderá al mismo Precio de Mercado, obtenido de la siguiente manera:
(i) Si se trata de Hidrocarburos Líquidos, el Precio de Mercado será aquel determinado en
el Puerto de Exportación, según la calidad API de la mezcla de exportación asimilable,
como Castilla Blend, Vasconia Blend, Vasconia Norte Blend, South Blend, u otras. Si la
venta inicial o la primera venta se lleva a cabo en el Campo en Producción, el Precio de
Mercado corresponderá a aquel en Puerto de Exportación, con base en la calidad API de
la mezcla de exportación asimilable, como Castilla Blend, Vasconia Blend, Vasconia Norte
Blend, South Blend, u otras, una vez deducidos los Costos de Transporte, Manejo,
Trasiego y/o Comercialización aplicables para obtener el precio en el Campo en
Producción, según las condiciones pactadas entre el Productor y el comprador del
Hidrocarburo para determinar el precio de la venta en el Campo en Producción,
independientemente del destino del Hidrocarburo objeto de venta.
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WM ANH===
Proceso Permanente de | | |
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL Oí HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
(¡i) Si se trata de la venta de Gas Natural para atender demanda nacional, el Precio de
Mercado corresponde al precio promedio ponderado nacional del Precio Base de
Liquidación del Gas Natural, determinado para efectos del pago en dinero de las Regalías
de Gas Natural. Si las ventas son para exportación, el Precio de Mercado se obtendrá a
partir de una referencia previamente acordada entre la ANH y el Contratista, con base en
uno o varios precios marcadores de Gas, en función del mercado geográfico del destino
final del Gas vendido por el Productor.
■ CD corresponde a la suma de los costos realmente incurridos por el Contratista, conforme al
Artículo 89 del Acuerdo 2 de 2017, para transportar el volumen de Hidrocarburo a favor de la
ANH, por concepto del Derecho Económico de Participación en la Producción (X%), entre el
Punto de Fiscalización o de Medición Oficial y el sitio determinado por el Contrato para la
venta inicial del Hidrocarburo, durante el Período de Liquidación de que se trate, expresado
en Dólares de Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) para Hidrocarburos Líquidos
o por millón de BTU (British Thermal Unit por su sigla en inglés) (USD/MBTU) para Gas
Natural.
Este valor resulta del promedio de los Costos Deducibles ponderados por el correspondiente
volumen de Hidrocarburo, durante el período mensual de que se trate.
En el evento en que el resultado del Componente (PV - CD) sea igual o inferior a cero, para
efectos de la liquidación debe tomarse el último valor positivo de dicho Componente, de las
liquidaciones provisionales anteriores por concepto del Derecho Económico de Participación
en la Producción (X%).
Se calcula en forma Provisional por Mes de Producción, con base en la mejor información
disponible, y debe ajustarse para obtener su valor Definitivo, una vez se conozcan el Precio de
Venta, los Costos Deducibles y el Volumen de Compensación por Calidad, en firme, sin exceder
de los tres (3) Meses inmediatamente siguientes al período mensual de Producción objeto de
cálculo.
Tanto la Liquidación Provisional como la información que le sirva de soporte, deben ser
sometidas a la ANH dentro de los diez (10) Días Comunes siguientes al vencimiento del período
mensual de Producción correspondiente. La Definitiva, también con la información de soporte,
dentro de los tres (3) Meses inmediatamente siguientes al período mensual de Producción al cual
se refiera.
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ANHs
Proceso Permanente de ■ wi ■ ■ HKlZ?
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
Oportunidad de Pago:
En Especie
Si la ANH opta porque este Derecho Económico se pague en especie, el Contratista debe
entregarle la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para cuyo efecto las dos Partes deben
acordar por escrito el procedimiento aplicable, la programación de las entregas, y los demás
aspectos relevantes para la medición y puesta a disposición de los Hidrocarburos en forma
completa, técnica, oportuna y segura.
La ANH o la empresa que ésta determine debe recaudar los volúmenes en el Punto de Entrega
y reconocer al Contratista el valor del traslado del Hidrocarburo entre el Punto de Medición Oficial
o de Fiscalización y el de Entrega, cuando sean distintos.
La ANH dispone de un (1) Mes para retirar el volumen. Vencido este término, sin que lo haya
hecho, y siempre que exista capacidad disponible de almacenamiento en las facilidades del
Contratista, es obligación suya almacenar los Hidrocarburos hasta por término máximo de tres
(3) Meses consecutivos.
En este último evento, por concepto del almacenamiento, la Entidad debe reconocer al
Contratista una tarifa razonable, acordada previamente en cada caso, por escrito entre las
Partes.
Si no hay capacidad de almacenamiento, el Contratista puede continuar la Producción de
Hidrocarburos y disponer del volumen correspondiente al Derecho de Participación en la
Producción (X%), con el compromiso de entregar posteriormente a la ANH los volúmenes que
esta no hubiera retirado, en la forma y oportunidad previamente convenidos para el pago efectivo
del Derecho.
Vencido el citado plazo de tres (3) Meses, sin que la ANH haya retirado los Hidrocarburos, el
Contratista queda en libertad de comercializarlos y en el deber de entregar el producido a la
Entidad, con arreglo a las normas sobre pago de este Derecho Económico en dinero.
En igual forma, ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento, el
Contratista queda facultado para disponer del volumen correspondiente al Derecho de
Participación en la Producción (X%), y la ANH puede retirarlo posteriormente, a una tasa de
entrega compatible con la capacidad de Producción.
También puede la ANH autorizar al Contratista la entrega de los volúmenes correspondientes a
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ANHsa
Proceso Pe» manen te de |
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
las liquidaciones mensuales del referido Derecho de Participación en la Producción (X%), en
Meses posteriores a aquel al que corresponda la Producción, previamente convenidos.
En Dinero
El Valor de la Liquidación Provisional debe cancelarse dentro de los treinta (30) Días Comunes
o calendario siguientes al vencimiento del Período mensual de Producción de que se trate, y,
eventuales diferencias en contra del Contratista, con la Liquidación Definitiva, en la misma fecha
de su sometimiento a la ANH, debidamente soportada.
De presentarse saldo a favor de la Entidad, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10)
Días Calendario siguientes a la fecha de la Liquidación Definitiva o a la de recepción del
correspondiente requerimiento.
Debe tener lugar en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa del
Mercado, TRM, certificada por el Banco de la República, vigente el Día Hábil inmediatamente
anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
Si la ANH opta por modificar la forma de pago pactada, es decir, de dinero a especie, o viceversa,
debe comunicar su determinación al Contratista con por lo menos tres (3) Meses de anticipación.
C.4 Participación Adicional en la Producción:
Acuerdo 2 de 2017, Artículo 85
Durante eventuales prórrogas del Período de Producción, los Contratistas deben reconocer y
pagar a la ANH una Participación Adicional, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la
Producción Base de Hidrocarburos Líquidos provenientes de Acumulaciones en Trampas, y/o a
un cinco por ciento (5%), también adicional, en el caso de Gas Natural No asociado o de
Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados.
A esta Participación Adicional se aplican las reglas fijadas en el Artículo 84 del Acuerdo 2 de
2017, en materia de Responsabilidad, Causación, Liquidación y Oportunidad de Pago.
Debe ser liquidado por el Contratista mediante el diligenciamiento del correspondiente
Formulario.
C.5 Derecho Económico por concepto de Precios Altos:
Acuerdo 2 de 2017, Artículo 86
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WLi ANHs=
Proceso Permanente de B Bi B H
Asignación de Áreas AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TERCER CICLO
Causación:
Hidrocarburos Líquidos, con excepción de los Extrapesados: A partir de la fecha en que la
Producción acumulada del Área contratada, incluidos todos los Descubrimientos, Campos y
Pozos, así como los volúmenes correspondientes a Regalías, otros Derechos Económicos y
aquellos destinados a pruebas, pero deducidos los volúmenes utilizados en beneficio de las
Operaciones de Extracción, supere los cinco (5) millones de Barriles, y el promedio del Precio
del Crudo Marcador de la referencia Cushing, OK WTI (West Texas Intermedíate) “Spot Pnce"
FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA”, para el Mes
Calendario de liquidación, exceda el Precio Base Po que se consigna en Tabla adoptada
mediante resolución general y publicada en la página WEB de la Entidad.
Gas Natural: Transcurridos cinco (5) Años contados desde la fecha de Declaración de
Comercialidad del primer Descubrimiento en el Área, siempre que el Precio Promedio de Venta
para el Mes Calendario de liquidación supere el Precio Base Po, fijado en la misma Tabla.
Liquidación: Es responsabilidad del Contratista, mediante el diligenciamiento del
correspondiente Formulario.
Corresponde a un porcentaje de la Producción y se determina por Mes Calendario vencido, sobre
la Producción Base, en función de la variación del Precio del Crudo Marcador con respecto al
Precio Base (Po).
Para liquidar este Derecho debe aplicarse la siguiente fórmula:
DPAvol = (PB - DPPvol) * [(P - Po) / P] * D
Donde:
■ DPAvol corresponde al Derecho Económico por concepto de Precios Altos, para el Período
mensual de Liquidación de que se trate, expresado en volumen, es decir, en Barriles (bbl)
para Hidrocarburos Líquidos o en miles de Pies Cúbicos (kft3) para Gas Natural
■ PB o Producción Base, es la Producción medida en el Punto de Medición Oficial o Punto de
Fiscalización, después de descontar las Regalías expresadas en volumen, que resultan de la
fórmula PB = PT - R
■ PT es la Producción Total del Descubrimiento, de cada Área en Evaluación o de cada Campo
en cada Área asignada en Producción, expresada en volumen, Barriles de Hidrocarburos
Líquidos o miles de Pies Cúbicos de Gas Natural, también correspondiente al Período
mensual de Liquidación de que se trate, una vez descontados los volúmenes utilizados en
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beneficio de las Operaciones de Extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas,
así como los del Gas que se reinyecten en el mismo Campo en Producción
■ R es el volumen de Regalías del Período Mensual de Liquidación de que se trate, expresado
en Barriles (bbl) o en miles de Pies Cúbicos (kft3), según sea Hidrocarburo Líquido o de Gas
Natural
■ DPPvol es el Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%) para
el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en volumen, es decir, en
Barriles (bbl) para Hidrocarburos Líquidos o en miles de Pies Cúbicos (kft3) para Gas Natural
■ P es el promedio mensual del Precio Marcador, es decir, el "West Texas Intermedíate WTI”
para Hidrocarburos Líquidos o el Precio promedio de Venta para Gas Natural
■ Po es el Precio Base, redondeado a centésimas, para el periodo comprendido entre el 1 de
mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021, de acuerdo con la Tabla que se consigna más adelante.
■ D% es el porcentaje que corresponde a la ANH, según la siguiente Tabla:
Contrato / Precio WTI (P) Porcentaje
(D%) ANH
Po < P < 2Po 30
2Po < P < 3Po 35
3Po < P < 4Po 40
4Po < P < 5Po 45
5Po< P 50
Precio Base,
Tipo de Hidrocarburo Po
Hidrocarburos Líquidos - Gravedad API USD por Barril
Mayor de 29° API 37,64
Mayor de 22° API e inferior o igual a 29° API 39,10
Mayor de 15o API e inferior o igual a 22° API 40,55
Mayor de 10° API e inferior o igual a 15o API 57,91
Gas Natural Exportado:
Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el USD por MBTU
país de destino (1)
Menor o igual a 500 km 8,71
Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 10,14
Mayor de 1.000 km o Planta de LNG (Gas Natural Licuado por sus
siglas en inglés) 11,58
Estas tarifas se actualizan con arreglo al Artículo 87 del Acuerdo 2 de 20 7.
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(1) Millones de BTU (British Termal Unit, por sus siglas en inglés)
Sobre la producción de Gas Natural para consumo interno, no se causa este Derecho
Económico.
Si la ANH opta por recaudar este Derecho Económico en dinero, debe aplicarse la siguiente
fórmula:
DPAdin = (DPAvol +/- VC) * (PV - CD)
Donde:
■ DPAdin es el valor del Derecho Económico por concepto de Precios Altos, expresado en
Dólares de los Estados Unidos de América (USD), correspondiente al Período de Liquidación
de que se trate
■ VC es el Volumen de Compensación a favor o en contra, en el Período mensual de Liquidación
de que se trate, resultado de la calidad del Hidrocarburo producido en cada Descubrimiento,
Yacimiento y Campo del o de las Áreas en Producción, entregado al sistema de oleoductos,
cuando se emplee este medio de transporte, de acuerdo con el Manual de Procedimiento de
Compensación Volumétrica de cada transportador por oleoducto, y con los Informes
Mensuales de Balance Volumétrico del respectivo transportador
■ PV es el Precio de Venta aplicable al volumen de Producción a favor de la ANH, por concepto
de Precios Altos, durante el Período mensual de Liquidación de que se trate, expresado en
Dólares de Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) para Hidrocarburos Líquidos o
por Millones de BTU (British Termal Unit por sus siglas en inglés) (USD/MBTU) para Gas
Natural
Este valor corresponde al promedio de los distintos precios de venta, ponderados por el
volumen de Hidrocarburo comercializado a cada precio, durante el período mensual
respectivo
En el caso de que el Contratista venda los Hidrocarburos a sociedades matrices o
subordinadas, sea en el Campo en Producción, en puerto de exportación o en cualquier otro
sitio, y el Precio de Venta, PV, sea inferior al Precio de Mercado del correspondiente
Hidrocarburo, en ese punto de venta, el componente PV de la fórmula de cálculo
corresponderá al mismo Precio de Mercado, obtenido de la siguiente manera:
(i) Si se trata de Hidrocarburos Líquidos, el Precio de Mercado será aquel determinado en
el Puerto de Exportación, según la calidad API de la mezcla de exportación asimilable,
como Castilla Blend, Vasconia Blend, Vasconia Norte Blend, South Blend, u otras. Si la
venta inicial o la primera venta se lleva a cabo en el Campo en Producción, el Precio de
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Mercado corresponderá a aquel en Puerto de Exportación, con base en la calidad API
de la mezcla de exportación asimilable, como Castilla Blend, Vasconia Blend, Vasconia
Norte Blend, South Blend, u otras, una vez deducidos los Costos de Transporte, Manejo,
Trasiego y/o Comercialización aplicables para llegar al Campo en Producción, según las
condiciones pactadas entre el Productor y el comprador del Hidrocarburo para
determinar el precio de la venta en el Campo en Producción, independientemente del
destino del Hidrocarburo objeto de venta.
(¡i) Si se trata de la venta de Gas Natural para exportación, el Precio de Mercado se
obtendrá a partir de una referencia previamente acordada entre la ANH y el Contratista,
con base en uno o varios precios marcadores de Gas, en función del mercado geográfico
del destino final del Gas vendido por el Productor.
■ CD equivale a la suma de los costos realmente incurridos por el Contratista, conforme al
Artículo 89 posterior, para transportar el volumen de Hidrocarburo a favor de la ANH, por
concepto del Derecho Económico de Precios Altos, entre el Punto de Fiscalización o de
Medición Oficial, y el Punto de Venta, durante el Período mensual de Liquidación de que se
trate, expresado en Dólares de Estados Unidos de América por Barril (USD/bbl) para
Hidrocarburos Líquidos salvo los Extrapesados, o por millones de BTU (British Termal Unit
por sus siglas en inglés) (USD/MBTU) para Gas Natural
Este valor resulta del promedio de los Costos Deducibles ponderados por el correspondiente
volumen de Hidrocarburo, durante el período mensual respectivo.
En el evento de que el resultado del Componente (PV - CD) sea igual o inferior cero, para efectos
de la liquidación debe tomarse el último valor positivo de dicho Componente, de las liquidaciones
provisionales anteriores por concepto del Derecho Económico de Precios Altos.
Se calcula en forma Provisional por Mes de Producción, con base en la mejor información
disponible, y debe ajustarse para obtener su valor Definitivo, una vez se conozcan los guarismos
del Precio de Venta, los Costos Deducibles y el Volumen de Compensación por Calidad, en firme,
sin exceder de los tres (3) Meses inmediatamente siguientes al de Producción objeto de cálculo.
Tanto la Liquidación Provisional como la información que le sirva de soporte, deben ser
sometidas a la ANH dentro de los diez (10) Días Comunes siguientes al vencimiento del período
mensual de Producción correspondiente. La Definitiva, también con la información de soporte,
dentro de los tres (3) Meses inmediatamente siguientes al período mensual de Producción al cual
se refiera.
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Oportunidad de Pago:
En Especie
Si la ANH opta por el pago de este Derecho Económico en especie, el Contratista debe entregarle
la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para cuyo efecto las Partes deben acordar por
escrito el procedimiento aplicable, la programación de las entregas, y los demás aspectos
relevantes para la medición y puesta a disposición de los Hidrocarburos en forma completa,
técnica, oportuna y segura. La ANH o la empresa que esta determine debe recaudar los
volúmenes en el Punto de Entrega y reconocer al Contratista el valor del traslado del
Hidrocarburo entre el Punto de Medición Oficial o de Fiscalización y el de Entrega, cuando sean
distintos.
La ANH dispone de un (1) Mes para retirar el volumen de que se trate. Vencido este término, sin
que lo haya hecho, y siempre que exista capacidad disponible de almacenamiento en las
facilidades del Contratista, es obligación suya acopiar los Hidrocarburos hasta por término
máximo de tres (3) Meses consecutivos.
En este último evento, por concepto del almacenamiento, la Entidad debe reconocer al
Contratista una tarifa razonable, acordada previamente en cada caso, por escrito entre las
Partes.
Si no hay capacidad de almacenamiento, el Contratista puede continuar la Producción de
Hidrocarburos y disponer del volumen correspondiente al Derecho Económico por concepto de
Precios Altos, con el compromiso de entregar posteriormente a la ANH los volúmenes que esta
no hubiera retirado, en la forma y oportunidad previamente convenidas para el pago efectivo del
Derecho.
Vencido el citado plazo de tres (3) Meses, sin que la ANH haya retirado los Hidrocarburos, el
Contratista queda en libertad de comercializarlos y en el deber de entregar el producido a la
Entidad, con arreglo a las normas sobre pago de este Derecho Económico en dinero.
En igual forma, ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento, el
Contratista queda facultado para disponer del volumen correspondiente al Derecho Económico
por concepto de Precios Altos, y la ANH puede retirarlo posteriormente, a una tasa de entrega
compatible con la capacidad de Producción.
También puede la ANH autorizar al Contratista la entrega de los volúmenes de las liquidaciones
mensuales, en Meses posteriores a aquel al que corresponda la producción, previamente
convenidos.
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Proceso Permanente de W ■ wl IB
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En Dinero
El Valor de la Liquidación Provisional debe cancelarse dentro de los treinta (30) Días Comunes
o calendario siguientes al vencimiento del Período Mensual de Producción de que se trate, y,
eventuales diferencias en contra del Contratista, con la Liquidación Definitiva, en la misma fecha
de su sometimiento a la ANH, debidamente soportada.
De presentarse saldo a favor de la Entidad, la diferencia debe ser cubierta dentro de los diez (10)
Días Calendario siguientes a la fecha de la Liquidación Definitiva o a la de recepción del
correspondiente requerimiento.
Debe tener lugar en pesos colombianos, mediante la aplicación de la Tasa Representativa del
Mercado, TRM, certificada por el Banco de la República, vigente el Día Hábil inmediatamente
anterior a la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
Si la ANH opta por modificar la forma de pago pactada, es decir, de dinero a especie, o viceversa,
debe comunicar su determinación al Contratista con por lo menos tres (3) Meses de anticipación.
La actualización de Tarifas y del Precio Base Po, la aplicación de Intereses de Mora, el detalle
del cálculo de los Costos Deducibles, los Formatos y los aspectos relativos Verificación y
Compensaciones, se regulan por lo dispuesto en los artículos 87 a 91 del Acuerdo 2 de 2017.
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Contrato de Exploración y Producción
de Hidrocarburos - E&P LLA 134
ANEXO D
PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES - PBC -
1. Concepto
De conformidad con lo previsto en la cláusula 63 del Contrato, los Programas en Beneficio de las
Comunidades - PBC-, deben consistir en el conjunto de actividades y/o proyectos de inversión
social definidos por el Contratista en el marco de sus obligaciones contractuales, para contribuir
con algunos beneficios correspondientes a las necesidades de las poblaciones ubicadas en el
Área de Interés de los PBC, conforme se definen en el Anexo D.
Estos programas deben orientarse a contribuir con el mejoramiento de la calidad y las
condiciones de vida de los habitantes de las Áreas de Interés y con el desarrollo económico y
social del territorio y la región donde opera el Contratista, de manera complementaria y
concurrente con las acciones del Estado y atendiendo los términos y condiciones del Anexo D.
Adicionalmente, los PBC deben definirse teniendo como referente los Objetivos de Desarrollo
Sostenible -ODS- y las metas establecidas para Colombia en el CONPES 3918 del 15 de marzo
de 2018, los indicadores de medición de pobreza como el índice de Pobreza Multimodal -IPM-
de que trata la Ley 1785 de 2016, u otros indicadores, destinados a fomentar el desarrollo
sostenible, el fortalecimiento del entorno social, cultural y económico de las Áreas de Interés.
Los PBC deben diferenciarse de aquellos programas y proyectos que el Contratista está en el
deber de acometer en cumplimiento de Licencias Ambientales y de Planes de Manejo Ambiental,
o en ejecución de Medidas de Manejo acordadas en Procedimientos de Consulta Previa para
prevenir, corregir, mitigar y/o compensar impactos derivados de la ejecución del Contrato en
Comunidades Étnicas, o que pretenda acometer como pago o compensación de impuestos,
regalías u otros conceptos o contraprestaciones, todo ello con sujeción al ordenamiento superior.
2. Antecedentes y Marco Normativo
2.1 El artículo 5 del Decreto Ley 1760 de 2003, modificado por el artículo 4 del Decreto Ley
4137 de 2011 y a su vez por el artículo 3 del Decreto 714 de 2012 señala en su numeral 7
como parte de las funciones de la ANH la siguiente: “Convenir en los contratos de
exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las
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compañías contratista adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas
en las áreas de influencia de los correspondientes contratos. ”
2.2 Mediante Acuerdo No. 5 del 23 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo de la ANH
definió los PBC y estableció los parámetros para la realización de Programas en Beneficio
de las Comunidades:
a) Las empresas deben asegurar la participación ciudadana conforme a los preceptos
constitucionales, en la definición y seguimiento de los PBC, del área de influencia
directa, a través de los representantes legítimos.
b) La definición y planeación de los PBC deben considerar como mínimo la
caracterización integral del entorno social, cultural y económico de las áreas de
influencia directa de los proyectos. Es fundamental que haya coherencia de los PBC
con los Estudios de Impacto Ambiental y sus correspondientes Planes de Manejo
Ambiental y de gestión social, requeridos por la autoridad ambiental.
c) Los PBC deben enmarcarse bajo criterios de transparencia y respeto por los
Derechos Humanos y por los derechos de las minorías étnicas reconocidas en las
leyes y tratados internacionales, sobre la base de información clara y comunicación
efectiva con miras a facilitar una adecuada información y el conocimiento y la
participación de las comunidades beneficiarías, propiciando un enfoque diferencial
con discriminación positiva, para la debida salvaguarda de las garantías
constitucionales de los grupos étnicos y comunidades fuera de territorios legalmente
constituidos con la aplicación de tendencias éticas y sistémicas del desarrollo
progresivo de las comunidades.
d) Los PBC deben estar en armonía con los Planes de Desarrollo Municipal,
Departamental, Planes de Vida o Planes de Ordenamiento Territorial y dentro del
concepto del desarrollo sostenible frente a la utilización de los recursos naturales.
3. Planeación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación
La planeación, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Programas en Beneficio
de las Comunidades - PBC- debe tener en cuenta los siguientes referentes:
3.1 Principios Rectores
Los Programas en Beneficio de las Comunidades deben ser elaborados con arreglo a los
principios que se relacionan a continuación:
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a) Coordinación y concurrencia: se refiere a la vinculación de las autoridades locales y
territoriales relacionadas con la inversión social durante las etapas de formulación,
ejecución, seguimiento y cierre del PBC, con el propósito de informarlas y escucharlas,
de tal manera que sus acciones resulten complementarias y conducentes al logro de
los objetivos y metas previstas en el Programa.
Se precisa que, la concertación de la inversión social seguirá siendo entre el Contratista
y la Comunidad, de lo cual deberá estar informada la autoridad local o territorial según
sea el caso.
En tal sentido, durante la etapa de definición y formulación del PBC, en aplicación de
los principios de coordinación y concurrencia, se debe garantizar que las autoridades
locales y regionales (de aplicar) estén informadas sobre el proceso, y que los proyectos
definidos procuren armonizar con algún instrumento de planeación vigente (Planes de
Desarrollo Comunales y Comunitarios -PDCC, Programas de Desarrollo con Enfoque
Territorial -PDET, PDM, POT, PND, Plan de vida, Plan de Acción Nacional de
Derechos Humanos y Empresa, y otros instrumentos de planeación territorial).
Igualmente, el proceso de definición del PBC, de ser necesario, podrá ser acompañado
por la ANH si así lo considera pertinente o es requerido por el Contratista, o las
comunidades u otros actores sociales.
b) Pertinencia: el PBC debe ser consistente con las prioridades y necesidades de las
comunidades del Área de Interés y los planes de desarrollo a los cuales se articule.
c) Factibilidad: referente a la capacidad real de ejecutar el PBC propuesto.
d) Eficiencia: uso adecuado de los recursos para la consecución de los objetivos
previstos.
e) Eficacia: capacidad de lograr los objetivos previstos durante la formulación y ejecución
del PBC en los tiempos establecidos.
f) Impacto positivo: propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población
objetivo.
g) Sostenibilidad: promover por la sostenibilidad de los proyectos que conforman el PBC,
en coordinación con las entidades gubernamentales y comunidades.
h) Participación comunitaria: es deber de la comunidad involucrarse en cada etapa del
PBC, es decir, desde la formulación facilitando los espacios y la información que
requiera el Contratista en la identificación de las necesidades u oportunidades de
desarrollo y priorización de los proyectos; en la ejecución de los proyectos cumpliendo
los compromisos que haya adquirido; y en el cierre del PBC para conocer los
resultados, recibir los proyectos y acoger su rol en la sostenibilidad de estos, y aportar
las lecciones aprendidas.
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3.2 Política Estatal
En concordancia con las necesidades identificadas en los ejercicios participativos desarrollados
con las comunidades y autoridades locales, los PBC deberán considerar en su formulación, las
políticas públicas aplicables a cada una de las líneas de inversión definidas en el presente Anexo.
Como referente de política pública para la superación de la pobreza extrema, se tendrá en cuenta
la Ley 1785 de 2016, que se orienta a promover la estructuración e implementación de proyectos
que comporten innovación social, con la participación de los sectores público y privado, incluidas
las organizaciones de la sociedad civil, como complemento de los servicios sociales del Estado
en beneficio de la población en condición de pobreza extrema, y de trazar rutas de
escalonamiento en los niveles de superación de la misma.
3.3 Naturaleza de la Obligación
Los deberes y compromisos del Contratista en materia de PBC constituyen obligaciones de
medio y no de resultado, en la medida en que el éxito de estos depende en parte de factores
exógenos fuera del control del Contratista. Esta circunstancia debe ser tomada en consideración
en la oportunidad de valorar su cumplimiento. Con todo, es deber del Contratista proceder con la
debida diligencia en el proceso de planeación, formulación, ejecución, seguimiento y medición
del efecto o impacto de las correspondientes inversiones. Adicionalmente, pese a que es deber
del Contratista realizar seguimiento y medición durante la ejecución del contrato, se entiende el
PBC como cumplido a satisfacción una vez se han completado las actividades y haya mediado
pronunciamiento de la ANH.
3.4 Herramientas para la elaboración del PBC
Para la elaboración de los PBC, el Contratista debe tener en cuenta las guías elaboradas y
dispuestas por la ANH para este preciso efecto, así como los formatos que se adopten para
estandarizar la forma de presentación y el contenido de los entregadles, con sujeción a los
requisitos y términos del presente Anexo.
Por tanto, para la formulación, definición y ejecución de los PBC, el Contratista podrá consultar
las siguientes guías:
a) “Guía Metodológica para la Gestión de los Programas en Beneficio de las Comunidades,
PBC, con enfoque de Desarrollo Humano y reducción de la Pobreza Extrema en
Colombia”, elaborado en el marco del Acuerdo de Cooperación No. 302 de 2012 entre el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la ANH, que en el presente
Anexo se denomina Guía.
b) Guía Técnica de Buenas Prácticas Sociales - GTC 250: Norma técnica ICONTEC.
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3.5 Definición de los PBC
3.5.1 Línea Base
Los PBC deben definirse a partir de una línea base que tome en consideración los siguientes
criterios:
a) Análisis de los diagnósticos correspondientes a las Áreas de Interés del PBC definidas
por el Contratista, y que podrán ser consultados en el Departamento Nacional de
Planeación y el Departamento para la Prosperidad Social, como son los “índices de
Pobreza Multidimensional, IPM”, las metas de los “Objetivos de Desarrollo Sostenible -
ODS-” u otros que estén disponibles a nivel local, regional y nacional.
b) Además de considerar la información diagnóstica disponible sobre las Áreas de Interés,
el Contratista debe realizar la caracterización del entorno donde se ejecutarán los PBC,
garantizando la participación ciudadana.
c) Con fundamento en los análisis de la línea base, el Contratista debe identificar los
indicadores que respondan a las necesidades de las poblaciones ubicadas en el Área de
Interés del PBC, para posteriormente medir los efectos o impacto de su inversión social.
Entiéndase por indicador, el dato que pretende reflejar el estado de una situación o aspecto
particular en un momento y un espacio determinados, el cual puede presentarse en porcentaje,
tasa, etc. Este dato puede ser usado para mostrar los cambios y progresos que se están
obteniendo con la ejecución de los proyectos de inversión social. Ejemplo: Cobertura de agua
potable.
3.5.2 Proyectos y Actividades
La inversión social debe destinarse a proyectos o actividades “Socialmente Sostenibles”. En tal
sentido, cada iniciativa de inversión puede contar con una o más actividades y/o proyectos que
contribuyan al desarrollo social, económico, ambiental y/o cultural, asociado con:
a) Inclusión productiva y generación de ingresos, que incorpora empleo, emprendimientos,
proyectos productivos, agroambientales, agroindustriales y formación de capacidades, en
procura de alcanzar o fortalecer la diversificación de la economía local.
b) Infraestructura social, que comprende mejoramiento de vivienda, agua potable, servicios
públicos y saneamiento básico, infraestructura educativa, en salud, en conectividad (vial y de
tecnologías de la información y la comunicación), en cultura, en deporte y recreación.
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Proceso Permanente de
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c) Fortalecimiento institucional y del capital humano, que incorpora gestión del conocimiento,
pedagogía de la información, convivencia y otras que las partes interesadas propongan.
d) Y cualquier otro que este contemplado en planes de desarrollo municipales departamentales,
nacional, planes de vida o planes de ordenamiento territorial, planes de desarrollo comunal y
comunitario, siempre dentro del concepto de desarrollo sostenible y que incluya sectores
tales como salud, educación y ambiente.
El Contratista deberá definir acciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de los proyectos
de inversión definidos en el marco del PBC.
El Contratista está facultado para proponer la celebración de acuerdos o convenios destinados
a planificar, formular, ejecutar y verificar PBC conjuntos, así como para realizar también
conjuntamente las inversiones sociales inherentes a los mismos, con arreglo a los respectivos
negocios jurídicos.
En este contexto, el Contratista podrá identificar aliados estratégicos como entidades del
gobierno nacional, regional y/o local, sector privado, organizaciones sin ánimo de lucro y otras
empresas de hidrocarburos, organizaciones sociales o comunitarias que cuenten con proyectos
formulados o en desarrollo que atiendan a las necesidades identificadas en la caracterización
realizada por las partes interesadas y que permiten maximizar el monto, los resultados y la
sostenibilidad de los proyectos priorizados en los PBC.
3.6 Monto mínimo de la Inversión en Programas en Beneficio de las Comunidades - PBC-.
3.6.1 Consideraciones Generales
a) La inversión de recursos en el desarrollo de los PBC ha de corresponder a la suma
equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Total del Programa Exploratorio Mínimo y
Adicional de cada Fase del Período de Exploración y los eventuales Programas
Exploratorio Posterior y de Evaluación, así como al uno por ciento (1%) de la cuantía del
Programa Anual de Operaciones de todos los Campos Comerciales del Área o Áreas en
Producción durante el Período correspondiente.
Cuando el Contratista decida hacer una inversión superior al 1%, en la presentación del
Programa a la ANH, deberá informar si esa cuantía adicional la hará como PBC o como
inversión social voluntaria.
b) La inversión efectiva en cada uno de los PBC para el presente Contrato equivalente al
1%, no debe incorporar los costos de personal, logísticos, administrativos, de
interventorías de proyectos de infraestructura, ni cualesquiera otros costos y gastos
indirectos en que incurra el Contratista para la ejecución completa del respectivo PBC.
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Se exceptúan los costos de administración, imprevistos y utilidades (AIU) en los
proyectos de infraestructura, los cuales no puede superar el 20%.
c) Al Informe Final de Ejecución de cada PBC debe acompañarse certificación acerca de la
inversión efectivamente realizada, suscrita por el Revisor Fiscal, Auditor Externo, Auditor
Interno o “Controller”, y, a falta de los anteriores, por el Contador Público responsable del
registro de las Operaciones del Contratista, o el competente de la entidad o empresa con
la cual éste último hubiera celebrado acuerdo o convenio para ejecutarlo conjuntamente.
3.6.2 Auditoría externa.
EL CONTRATISTA debe contratar una auditoría externa responsable de certificar la formulación
(definición) y ejecución del PBC de conformidad con los términos y condiciones establecidos en
este Anexo.
La certificación del proceso de formulación del PBC acompañada del informe de auditoría, debe
ser entregada a la ANH junto con el PBC a evaluar para la respectiva etapa del Contrato a la
que corresponda. El alcance de la auditoría externa en la etapa de formulación es auditar y
certificar que precisamente el PBC se formule con arreglo a los principios y condiciones
establecidos en el Anexo del PBC.
La certificación de la ejecución del PBC acompañada del informe de auditoría debe hacer parte
del Informe Final de este, resaltando el cumplimiento de los principios rectores del PBC para
esta etapa, incluidas las actividades de seguimiento y cierre del PBC, e identificando los
resultados, las metas y los objetivos alcanzados.
La auditoría externa, de no contar con experiencia específica en auditorias, debe disponer de
antecedentes y experiencia certificada en materia de actividades y programas de responsabilidad
social empresarial.
3.6.3 Tasa Representativa del Mercado del Dólar Estadounidense, TRM.
Para efectos de planeación del respectivo Programa en Beneficio de las Comunidades y de
control de la ANH, el monto de la Inversión Social correspondiente debe convertirse a pesos
colombianos (COP) mediante la aplicación de la Tasa Representativa del Mercado del Dólar
Estadounidense, TRM, así:
Tasa Representativa del Mercado (TRM)
Exploración PEV Producción
(Programa de Evaluación)
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PBC Programa Exploratorio y Primer PBC: TRM de la
TRM de la fecha de inicio del PEV
Programa Exploratorio fecha de Declaración de
Posterior -PEP: TRM de la (presentación a la ANH) para Comercialidad.
fecha de inicio de cada una de cada Área en Evaluación. Siguientes PBC: TRM del 1
las fases que se desarrollen. de enero de cada año.
Para los casos de los PBC aprobados por la ANH que no hayan iniciado su ejecución por razones
ajenas al Contratista después de transcurridos dos (2) años o más desde su aprobación y que
requieran actualizarse, el Contratista debe dar aviso escrito a la ANH, y esta fecha de radicación
se tomará como la nueva TRM del PBC a actualizar. Se considera necesario actualizar el PBC
en los siguientes eventos:
a) Cambio de área de interés.
b) Cambio de línea de inversión o proyectos de inversión.
c) Ajuste en el alcance en aras de una mejor articulación con instrumentos de planeación
vigentes.
3.6.4 Traslado de Actividades
3.6.4.1 Traslados desde el Contrato emisor
Cuando la ANH apruebe un Traslado de Actividades Exploratorias o Inversiones no ejecutadas,
correspondientes a los compromisos pactados en los Programas Exploratorios Mínimo, Adicional
o Posterior, en donde se haya iniciado la ejecución de actividades correspondientes a PBC en
el Contrato emisor, el Contratista por separado solicitará a la ANH autorización para ajustar
los términos y condiciones de los PBC aprobados del Contrato emisor, esto con el fin de
ajustarlos a la cuantía equivalente al 1% del valor de las inversiones no trasladadas de la fase
del periodo exploratorio correspondiente, incluyendo el diseño y ejecución del cierre del PBC
donde no afecte la integridad del proyecto ni el relacionamíento con los grupos de interés.
En el evento que en el Contrato emisor no se haya iniciado la ejecución del PBC, la totalidad de
la cuantía del PBC hará parte del traslado de actividades, conservando los términos y
condiciones del PBC del Contrato emisor y ajustándolos a la nueva Área de Interés.
3.6.4.2 Traslado hacia el Contrato receptor
Cuando la ANH apruebe un Traslado de Actividades Exploratorias o Inversiones no ejecutadas,
correspondientes a los compromisos pactados en los Programas Exploratorios Mínimo, Adicional
o Posterior a este Contrato, el Contratista deberá someter a la aprobación de la ANH la
modificación del PBC que esté ejecutando, o un nuevo PBC, por una suma adicional equivalente
al 1% del valor trasladado. Dicha modificación o nuevo PBC deberá ser formulado y ejecutado
conservando los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo.
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La solicitud de modificación de los PBC tanto en el Contrato emisor como en el contrato
receptor, o la presentación de un nuevo PBC en el Contrato receptor, deben ser radicadas
en la ANH en un término no superior a noventa (90) Días Hábiles contados a partir de la fecha
en que la ANH notifique al Contratista la autorización para el traslado de actividades
exploratorias y o inversiones no ejecutadas.
3.7 Seguimiento y Monitoreo
Durante la ejecución de los PBC, el Contratista debe hacerles seguimiento periódico y monitorear
permanentemente su desarrollo.
Corresponde a la ANH, por su parte, vigilar y controlar su ejecución.
4. Área de Interés de los Programas en Beneficio de las Comunidades
Hace referencia a la delimitación o alcance territorial del área geográfica que se va a beneficiar
con los proyectos y/o actividades del PBC.
La delimitación del Área de Interés será definida por el Contratista, para lo cual debe tener en
cuenta alguno (s) de los siguientes criterios:
4.1 Áreas donde se encuentran ubicadas o se situarán construcciones, instalaciones, locaciones
y campamentos del Contratista; las superficies donde existan o se proyecten establecer
servidumbres; las vías terciarias de uso permanente por los requerimientos de las
Operaciones, así como aquellas áreas auxiliares de descargue, vertimientos, captaciones y
lugares de préstamo, en las cuales intervenga o haya de intervenir el Contratista,
localizándolas e identificando la unidad territorial correspondiente: corregimiento, inspección,
vereda, sector de vereda, barrio u otras unidades reconocidas en la división político
administrativa, socialmente o por el Ministerio del Interior (en los casos en cuyas áreas estén
asentadas comunidades étnicas).
4.2 Áreas adyacentes a los proyectos donde se impacten las condiciones de vida de la población
como zonas rurales o urbanas (vereda, sector de vereda, inspección, corregimiento, barrio,
cabecera municipal u otra unidad territorial donde el Contratista considere pertinente
extender este beneficio de Inversión Social para promover un desarrollo equitativo), siempre
que estén ubicadas dentro del municipio o departamento donde desarrolla sus actividades
de exploración, evaluación y de producción de hidrocarburos.
4.3 El área de influencia del proyecto exploratorio, de evaluación o de desarrollo a ejecutar.
4.4 El Contratista podrá articularse con proyectos en curso de carácter municipal o regional; para
tal caso, las áreas de interés estarán definidas por el (los) proyecto (s) priorizado (s).
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5. Ejecución, Etapas y Entregables
Las obligaciones inherentes a la formulación, diseño, ejecución y seguimiento de los PBC
comienzan en la Fecha Efectiva, a partir del inicio del término de la duración de la Primera Fase
(Fase I) del Período Exploratorio. Pueden concurrir con el Programa o Programas de Evaluación
y con la Área o Áreas en Producción, como se ilustra en el siguiente cuadro:
Programas en Beneficio de las Comunidades - PBC
Período de Exploración Programa de Evaluación Período de Producción
Un PBC para cada Fase del Período Un PBC por cada Programa de PBC anual para cada Campo
Exploratorio y uno para el Período Evaluación que desarrolle el Comercial.
Exploratorio Posterior, en su caso. Contratista.
5.1 Procedimiento de aprobación y seguimiento del PBC por parte de la ANH.
No. Ejecución PBC Descripción /Entregable Plazo de Entrega
1. Caracterización Descripción: Período de Exploración:
Definida por el Contratista el Área de Interés para PBC Primera Fase (Fase I):
desarrollar el PBC, procede llevar a cabo la Dentro del Año siguiente a la
caracterización económica, social, y cultural de la Fecha Efectiva del Contrato, con
población, con el detalle de los indicadores y los el Proyecto de PBC.
instrumentos de medición de los efectos de la PBC Segunda Fase (Fase II) y
Inversión Social por realizar.
Entregable: eventual Programa Exploratorio
Posterior:
Actualización de la
■ Documento que contenga la Caracterización Caracterización* con el
■ Matriz de análisis para definir las lineas de correspondiente PBC.
inversión y los indicadores de medición *La actualización deberá realizarse
seleccionados. cada cinco (5) años
Nota: Durante el Programa de Evaluación el Programa de Evaluación -PEV:
Contratista no requiere presentar una nueva Dentro de los tres (3) Meses
caracterización; salvo, que haya transcurrido 5 años
entre la presentada para el PBC de la fase siguientes a la fecha de
exploratoria de la cual surge el Programa de presentación del PEV a la ANH,
Evaluación y el inicio de este. si cumple con la salvedad
establecida en la nota de la
columna “Descripción /
Entregable”.
Período de Producción:
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Dentro de los cuatro (4) Meses
siguientes a la fecha de la
Declaración de Comercialidad de
cada Campo Comercial.
La Caracterización debe
actualizarse cada cinco (5) Años.
2. Presentación Descripción: Proyecto de PBC que el Contratista Período de Exploración:
Proyecto de PBC debe someter a la aprobación de la ANH, con sus PBC Primera Fase (Fase 1):
a la ANH anexos. Dentro del Año siguiente a la
Entregable: Fecha Efectiva.
PBC Segunda (Fase II) y
Propuesta general del PBC que contenga: eventual Programa Exploratorio
• Denominación del Programa. Posterior:
• Objetivo. Dentro de los seis (6) Meses
• Justificación. siguientes a la fecha de inicio de
• Descripción de la Metodología para la definición la Fase o Programa.
del PBC. Programa de Evaluación - PEV:
• Proyectos y/o Actividades que conforman el PBC
con su respectiva descripción y componentes. Dentro de los tres (3) Meses
• Ubicación geográfica de cada uno.
• Descripción cualitativa y cuantificación de la siguientes a la fecha de
población beneficiaría. presentación del PEV a la ANH.
• Metas e Indicadores de Medición de resultados Período de Producción:
de cada Proyecto o Actividad.
• Plazo de ejecución total y de cada Proyecto o Primer PBC:
Actividad, con sus respectivos Cronogramas. Dentro de los cuatro (4) Meses
• Presupuesto total, discriminado por Proyecto o siguientes a la fecha de la
Actividad, con el detalle de eventuales partícipes Declaración de Comercialidad de
para el caso de Programas conjuntos. cada Campo Comercial.
• Plan de Comunicaciones con su correspondiente
estrategia de atención de Peticiones, Quejas y Siguientes PBC:
Reclamos, PQR. Con cada Programa Anual de
• Medidas previstas para la sostenibilidad de cada Operaciones, el Contratista debe
Proyecto o Actividad y de sus componentes en presentar actualizaciones del
el tiempo. PBC, de conformidad con los
• Interventoría, en el evento de Proyectos de avances de su ejecución,
Infraestructura. incluyéndolas proyecciones
• Estrategia de medición de los efectos o impactos iniciales, los ajustes en el
presupuesto, y la actualización
del PBC. de los procesos participativos y
Anexos: caracterización (cuando
• Documento o Mapa de Gestión de los riesgos aplique).
que puedan incidir en la ejecución del Programa.
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• Soportes del Proceso de Participación
adelantado con representantes de las
comunidades y de la o las alcaldías municipales
con jurisdicción en el Área de Interés, que
comprenda convocatorias, • relación de
asistentes, actas, informes de labores y registros
audiovisuales, en su caso.
• Informe y certificación de la auditoría externa
sobre la etapa de formulación del PBC.
Nota 1: durante la formulación del PBC, la ANH
podrá dar acompañamiento o realizar seguimiento
según la pertinencia.
Nota 2: Si durante el Programa de Evaluación el
Contratista da continuidad a un PBC aprobado, debe
informarlo a la ANH indicando por lo menos:
• Valor a invertir.
• Actividad del proyecto (s) que será financiada con
esos recursos.
• Actualización o ajuste de metas e indicadores.
• Plazo de ejecución con cronograma actualizado.
• Soportes que evidencien que dicha decisión fue
concertada con la comunidad e informada a la
autoridad local.
3. Evaluación y Requerimiento de Ajustes o Aprobación. Dentro de los tres (3) Meses
Pronunciamiento siguientes al recibo del PBC, la
de la ANH ANH debe valorar el Proyecto y
responder al Contratista, bien
con su aprobación o bien con el
requerimiento de los ajustes por
adoptar.
Nota: si la ANH no se pronuncia
dentro del término establecido en
J el Anexo, el PBC se considera
aprobado en las condiciones
presentadas por el Contratista.
Si se trata de solicitudes de
modificación a PBC ya
aprobados, la ANH debe
pronunciarse sobre las mismas,
dentro los dos (2) Meses
siguientes a la fecha de
radicación del documento que
contenga la propuesta de
modificación.
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Nota: si la ANH no se pronuncia
dentro del término establecido en
el Anexo, el PBC modificado se
considera aprobado en las
condiciones presentadas por el
Contratista.
4. Seguimiento a la Presentación de Informes Semestrales y Anuales Informe del primer Semestre de
Ejecución cada año Calendario: a más
que contengan los avances de ejecución de cada
Proyecto o Actividad, incluida la económica, con sus tardar el 30 de agosto.
correspondientes soportes, asi como Informe y
soportes de actividades del Plan de Comunicaciones Informe Anual: a más tardar el 28
en desarrollo. de febrero del Año siguiente.
Seguimiento por parte de la ANH durante la
ejecución y/o cierre para la verificación in situ del
avance o el cumplimiento de los PBC.
Nota: Cualquier modificación al PBC debe ser
sometida a la aprobación de la ANH.
5. Informe Final y Informe Final de ejecución del PBC, incluida la Dentro de los tres (3) Meses
Valoración económica, con sus correspondientes anexos. siguientes a la culminación del
Certificación de las inversiones efectivamente Programa en Beneficio de las
realizadas, suscrita por el Revisor Fiscal, Auditor Comunidades de que se trate.
Externo, Auditor Interno o “Controller", y, a falta de La ANH debe pronunciarse
los anteriores, por el Contador Público responsable sobre el cumplimiento del PBC
de las Operaciones del Contratista o de la entidad ejecutado, dentro de los tres (3)
con la que aquel haya celebrado acuerdo o convenio Meses siguientes al recibo del
para ejecutar conjuntamente el correspondiente Informe Final.
Programa en Beneficio de las Comunidades. Nota: si la ANH no se pronuncia
Informe y certificación de la auditoria externa sobre dentro del término establecido
la etapa de ejecución del PBC. en el Anexo, se entenderá
Informe sobre la Medición de los resultados del aprobada la ejecución del PBC y
cumplida la obligación para la
Programa de que se trate, de acuerdo con los fase, programa o etapa
indicadores establecidos en la Caracterización. correspondiente.
5.2 Plazo de ejecución de los PBC
El término de ejecución de los PBC debe ser igual al plazo de cada una de las Fases del Período
Exploratorio, o al término de eventuales Programas Exploratorio Posterior y de Evaluación.
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Para el caso del Período de Producción, el plazo de ejecución no debe ser superior al término
consignado en el cronograma aprobado (con sus actualizaciones) por la ANH para cada PBC.
El Contratista eventualmente podrá solicitar a la ANH autorización para ampliar el término
de ejecución del PBC, siempre y cuando los motivos por los cuales no haya ejecutado el
PBC durante la fase o periodo correspondiente no le sean imputables y haya actuado
diligentemente durante todo el proceso de formulación, aprobación y ejecución del
respectivo PBC. La ampliación del término para ejecutar un PBC, no se constituirá como
ampliación del término de la fase correspondiente.
De presentarse situaciones de fuerza mayor o hechos de terceros que impacten el cronograma
del PBC y por ende su plazo de ejecución, y que no hubiesen sido previstas en el documento o
mapa de gestión de riesgos del PBC, el Contratista deberá actualizar dicho documento o mapa
y allegarlo a la ANH. Esta información se tendrá en cuenta en caso de ser necesario ampliar el
plazo de ejecución del PBC.
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