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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








Senor Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato


de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO. debidamente representado


por el Director General de Mineria, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 06984888. autorizado por el articulo 13' del Reglamento


de la Ley N' 27623 y modificatoria. aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con


domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260. San Borja. Lima, a quien en adelante se denominara el


ESTADO: y de la otra parte MINERA SANTA ELISA S.A.C. identificada con R.U.C. N°


20513417676, con domicilio en Calle 31 N° 226. Urbanizacion Corpac. San Isidro, Lima,


debidamente representada por su Gerente General EXPLORATION & MINING ASSOCIATES


S.A. representada por el senor Harold Everett Waller, identificado con Carnet de Extranjeria


N° 000127704, segun poder inscrito en el Asiento C00002 de la Partida N° 11890153 del


Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia


Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara "EL


INVERSIONISTA”; en los terminos y condiciones siguientes:


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley Nc 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.


SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato


antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°


046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de febrero de


2012. que designa al ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan como Director General de Mineria y


la Resolucion Ministerial N° 028-2012-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con


fecha 28 de enero de 2012, que aprueba la iista de bienes y servicios materia del referido


contrato.





Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en


la clausula segunda.





Lima, 26 de marzcf Ie2012.











eSt^do-pEruano EL INVERSIONISTA


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION


Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) EL ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Director General de


Mineria, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con Documento Nacional de


Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623,


aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se le denominara "EL


ESTADO"; y,


(ii) MINERA SANTA ELISA S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20513417676, con


domicilio en Calle 31 N° 226, Urbanizacion Corpac. distrito de San Isidro, Lima, representada


por su Gerente General EXPLORATION & MINING ASSOCIATES S.A. representada por el


senor Harold Everett Waller, identificado con Carnet de Extranjeria N° 000127704. segun


poder inscrito en el Asiento C00002 de la Partida N° 11890153. del Registro de Personas


Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros


Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA", en los


terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras


senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a


las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF. de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-


EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 7 de julio de 2011. la suscripcion del Contrato de


Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no


surtiran efecto de existir incumplimiento por parte d


el INVERSIONISTA a lo dispuesto en dichas normas.








CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes


3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones serialadas


en la clausula 1.1. por un monto de USS 1 800,900.00 (un millon ochocientos mil novecientos y


00/100 dolares americanos), a ejecutarse desde el mes de marzo de 2012 hasta diciembre de


2012.





Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la iista


aprobada por Resolucion Ministerial N5 028-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 28 de enero de 2012, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.


3.2. Compromises del ESTADO:


Por su parte el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por lo


que cualquier modificacion normativa al mismo. posterior al presente contrato, no le resultara


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion


El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que


regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso. luego de la


aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el


presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion


La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion


Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato. sin que


medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.


6.2. La extincion de las concesiones mineras a las que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.








CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho. Ilevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de


los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados


a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comiin acuerdo por los


dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.


El plazo de duracion del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto


en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo


sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,





seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrars que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA.








CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones





Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los


indicados en la introduccion del presente documento, donde se les considerara presentes. Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier





i.eC CIO,


 ANEXOI


CRONOGRAMA DE EJECUClbN DE INVERSiONES EN EXPLORACION (Prcsupuesto y Cronograma de Inversion Dotallado )


CORRESPONDIENTE AL PERlODO DE MARZO A DICIEMBRE DE 2012





MINERA SANTA ELISA SAC.


(US S)


TOTAL


INVERSIONES -nrr- -NOV- DIC INVERSI6N


I. BIENES MAR ADR MAY JUN JVL | OL 1


Proteclores anlirruidos de materia plOstica 500 0 500 500 0 500 500 500 500 0 3.500


Calzado con puntera metOlica de protecciOn 700 0 0 700 0 0 0 0 0 _0 _1400


Cascos de segundad 700 0 0 700 0 0 0 0 0 0 _M00


Instrumentos y aparatos para navegaciOn aerea o espacial (excepto las 3.300


bruiulas) 1 500 0 0 1 800 0 0 0 0 0 0


Los demas aparatos respiratonos y mascaras antigas. excepto las mascaras 1.900


de proteccion sin mecanismo ni elemento filtrante amovible 0 900 0 0 0 0 0 0 0 1.000





TOTAL DE BIENES 3.400 900 500 3.700 0 500 500 500 500 1.000 11.500


II. SERVICIOS


a) Servicios de Operaciones de ExploraciOn Miners


TopogrOficos y geodesicos 0 2.800 0 0 2.200 0 0 2 200 0 0 7.200





Geologicos y geotecnicos (incluye petrogrOftcos, mineragrOficos, hidrolOgicos.


restituciOn fotogramOtrica, fotografias abreas, mecfmica de rocas). 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12000 12 000 120.000


Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes) 3000 3.000 3.000 3.000 3.000 3 000 3 000 3000 3 000 3000 30.000





Servicios de perforaclOn dlamantlna y de clrculaciOn reversa (roto percusiva) 100 000 100 000 too 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 1.000.000


Servicios de interpretadOn multlespectral de imOgenes yo scan satelitales c


equipos aerotranaportados 2 800 0 2 800 0 0 2 800 2.800 2 800 2 800 2.800 19.600


Ensayes do laboratorio (andlisis de mknerales, suelos. agua etc) 2 000 2 000 2 000 2 000 2000 2 000 2.000 2000 2.000 2000 20.000


b) Otros servicios vinculados a la Actividad de Exploracion Mlnera


Servlcio de alojamiento y allmentacifin del personal operativo del Titular del


Proyecto 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 50.000


Servlcio de asesorla, consultorla, estudios tOcnicos especiales y auditorial


destinados a las actividades de exploracion minera 4 000 4.000 4 000 4 000 4 000 4 000 4 000 4 000 4 000 4 000 40 000


ssfvicier-ffe arssnsresfisrruccieft mtintaje industrial. eieewto y meeartiso.


armado y desarmado de maqumarias y equipo necesario para las actividades


de la exploracion minera. 2 500 0 0 2.500 0 0 0 0 0 0 5.000


Servicios de inspection, mantenimiento y reparation de maquinaria y equipo


gtilizado en las actividades de exploracion minera. 2 500 2.500 2.500 2.500 2 500 2.500 2.500 2.500 2.500 2500 25.000


Alquiler o arrendOmiOrtlO IinOntidrO dO rViAquinan.'i. vehiculbs y bquipoS


necesarios para las actividades de exploracion 40 000 40 000 40 000 40 000 40 000 40000 40.000 40 000 40000 40 000 400.000


fransporte del personal, maquinanas equipos, materiales y sumimstros


necesarios para las actividades de exploracion y la construcciOn de


campamentos. 4 500 4.500 4 500 4 500 4 500 4 500 4 500 4 500 4500 4 500 45.000


Servicios mOdicos y hospitalarios. 0 3.000 0 0 0 0 0 0 0 3 000 6.000


Servicios relacionados con la protecciOn ambiental. 0 1.500 0 o! 1.800 0 0 0 0 0 3.100


Servicios de sistemas e informatics. 1 000 0 0 1 500 0 0 0 0 0 0 2.500


' Lervicios de comumcaciones.incluyen comunicaciOn radial, telefonia satelital 2.000 0 _0 _0 2.000 _0 _0 0 0 _0 _4.000


jJjfcCC/rt Ibfervicios de seauridad industnal y contraincendios _0 2.500 _0 _0 2.500 0 0 0 0 0 5 000


pirvicios de seguros. 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 6.000


Servicios de rescate. auxilio 500 0 0 0 0 0 0 0 0 500 1.000


TOTAL DE SERVICIOS 182.400 183.400 176.400 177.600 181.900 176.400 176.400 178.600 176.400 179.900 1.789.400


TOTAL INVERSIONES DE MARZO A DICIEMBRE DE 2012 185.800 184.300 176.900 181.300 181.900 176.900 176.900 179.100 176.900 180.900 1.800.900





 mso n








459968 # NORMAS LEGALES BPvuano


Lima. saDaJo 28 fe en«cc da 2012





Electrificadbn Rural, mediante los Infbrmes N° 110-2011- Aprueban lista de bienes 7 servicios


MEM/DGER/DPR-JER-LBV, de fecha 02 de noviembre de cuya adquisicion otorgara el derecho


2011, N' 111 -2011-MEM/DGER/DPR-JER-LBV, N” 112-2011-


MEM/DGER/DPR-JER-LBV, N° 113-2011 -MEM/DGER/DPR- a la devolucion del IGV e Impuesto


JER-LBV, de fecha 03 de noviembre de 2011, y N* 116-2011- de Promocion Municipal a favor de


W EM/DGER/DPR-JER-L8V, de fecha 08 de noviembre de


2011, seftafe que la tranaferenda de los bienes fi nan dados por la empresa Minera Santa Elisa S.A.C.


la Direcdbn General de Electrificaci6n Rural del Ministerio de durante la fase de exploracibn


Energfa y Minas, que conforman los proyectos seflalados en los


considerandos precedenles, se realizaran a titulo gratuilo a favor RESOLUCION MINISTERIAL


de la Empress Regional de Servicio Publico de Bectnddad del


Norte Medio SA HIDRANDINA SA, conespondiendo a cada N° 028-2012-MEM/DM


uno de los proyectos to siguierle: 1) Linea de Transrrision 60 Lima, 20 de enero de 2012


kV Cajamarca - Celendln y Subestaaones, por la suma de S/.


14 519 313.55, 2) Pequefto Sistema Etedrico Celendin II y III CONSIDERANDO


Etapa, por la suma de SA 17 340 275,41, 3) Pequeho Sistema


Etectrico Huacrachuco II Etape, porla suma de SA 9 235 621.02, Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se


4) Pequefto Sistema Etodrico Huari II y III Etapa. por la suma de


SA 21 624 959,67, y, 5) Electrificadbn del Departamento de La aprobb el Regiamento de la Ley N° 27623, modificada por


Ubertad - Sector II, por la suma de SA 657 354,33, montos que la Ley N° 27662, que dispone la devoludbn del Impuesto


incluyen impuestos; General a las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal


Que, la Jefatura de Energlas Renovables, de la Direcdbn a los tltulares de la actividad minera durante la fase de


de Proyectos de la Direcdbn General de Electrificadbn exploracibn;


Rural, a travbs de los Memorandum N“ 331-11-MEM/DGER/ Que, el inciso c) del articulo 6° del citado regiamento


DPR-JER, 332-11-MEM/DGER/DPR-JER, 333-11-MEM/ estipula que el details de la lista de bienes y servicios se


DGER/DPR-JER, 334-11-MEM/DGER/DPR-JER, y, 335-11- a probar A mediante resoludbn ministerial del Ministerio d


MEM/DGER/DPR-JER, todos de fecha 11 de noviembre de Energla y Minas, previa opinibn favorable del Ministerio de


2011, remite a la Jefatura de Administracton y Finanzas el Economia y Finanzas;


Expedients de Transterenda, solidtando que se efectue la Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobb


respectiva condiaddn contable, emitiendose posteriormente la lista general de los bienes y servicios cuya adquisidon


los Memorandum N" 547-2011-MEM/DGER-JAF, 548-2011- otorgara el derecho a la devolucion definlbva del Impuesto


MEM/DGER-JAF, 549-2011-MEM/DGER-JAF, 550-2011- General a las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal;


MEM/DGER-JAF, 551-2011-MEM/DGER-JAF, todos de Que por escrito N* 2110331. la empresa MINERA


fecha 21 de noviembre de 2011, indicbndose que se ha SANTAELISAS.A.C. solidtb al Ministerio de Energla y Minas


efectuado la conciHacton contable requerida; la suscripcibn de un Contrato de Inversion en Exploracibn.


Que, de confbrmidad a to dlspuesto en la Ley N" 28749. Ley adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisidbn le


General de Electrificadbn Rural, y su Regiamento aprobado por otorgara el derecho a la devoludbn del Impuesto General a


Decreto Supremo N’ 025-2007-™, y modrficado por el Decreto las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal, durante la


Supremo N“ 042-2011-EM, la Ley N" 29151, Ley Generd fase de exploracibn


del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y su Regiamento, Que, el Ministeho de Economia y Finanzas. mediante


aprobado por Decreto Supremo N" 007-2003-VMENDA; el Oficio N* 302-2011-EF/15 01 de fecha 22 de noviembre de


Decreto Ley N" 25962, que aprueba la Ley Orgbnica del Sector 2011. emitib opinibn favorable a la lista de bienes y servicios


Energla y Minas; el Regiamento de Organization y Funciones presentada por la empresa MINERA SANTA ELISA S AC ,


del Ministers de Energla y Minas, aprobado por el Decreto considerando que la lista presentada por la citada empresa


Supremo N° 031 -2007-EM y modificado por el Decreto Supremo coindde con los bienes y servidos aprobados por el


N* 026-2010-EM; la DirecUva N° 005-2008-BA/DGER. sofare las Decreto Supremo N* 150-2002-EF. adecuada al Arancal de


Normas y Procedimentos para la Transferenda de Proyectos Aduanas vigente;


ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinion favorable de la Direcdbn General de


Con la opinidn favorable del Director General de Mineria del Ministeho de Energla y Minas;


Electrificadbn Rural y del Vice Ministro de Energia; De conformidad con lo dispuesto en el Inciso c) del


articulo 6° del Regiamento de la Ley N° 27623 aprobado


SE RESUELVE: por Decreto Supremo N" 082-2002-EF y el literal h) del


articulo 9° del Regiamento de Organizadon y Funciones


Articulo 1*.- Aprobar la transferenda a titulo gratuito del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto


de los bienes aue conforman los proyectos: "Ejecuodn Supremo N° 031-2007-EM;


de las Obras Civiles. Montaje ElectromecAnico, Pruebas SE RESUELVE:


y Puesta en Servido de la Linea de Transmision 60 kV


Cajamarca - Celendin y Subestaaones. Pequefto Sistema Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios


Elbctrico Celendin II y III Etapa, Pequefto Sistema Electrico


Huacrachuco II Etapa y Pequefto Sistema Elbctrico Huari II cuya adquisiaon otorgara el derecho a la devoludbn del


y III Etapa', ubicado en los departamentos de Cajamarca impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn


La libertad, HuAnuco y Ancash. materia del Contrato N’ Municipal a favor de la empresa MINERA SANTA ELISA


04-001-EM/DEP, flnandados por la Direcdbn General de SAC durante la fase de exploracibn de acuerdo con el


Electrificacibn Rural del Mlnisterio de Energla y Minas, Arexo que forma parte integrante de la presente reaolucibn


a favor de la Empresa Regional de Servido Publico de ministerial.


Electricidad del Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. Registrese, comunlquese y publiquese.


Articulo 2*.- Aprobar la transferenda a titulo gratuito


de los bienes que conforman el proyecto: 'Electrificacibn JORGE MERINO TAFUR


del Departamento de La Ubertad - Sector II’, ubicado en la Ministro de Energia y Minas


provinda de Ascope, en el departamento de La Ubertad, matena


del Contrato N* 07-107-EM/DEP. finandado por la Direcdbn ANEXO


General de Electrtficadbn Rural del Ministerio de Energla y


Minas, a favor de la Empresa Regional de Servicio Pubico de LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE T1ENEN DERECHO


Electricidad del Norte Medio SA - HIDRANDINA SA.


Articulo 3*,- Poner en conocimiento de la Empresa A LA DEV0LUCI6N DEL IGV E IPM


Regional de Servido POblico de Electricidad del Norte MINERA SANTA ELISA SAC.


Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. y del Fondo Nacional


de Flnandamiento de la Actividad Empresarial del Estado I. BIENES


- FONAFE, lo dispuesto en la presente Resoludbn.





Registrese, comunlquese y publiquese r SLBPARTOA DESCajPCION


KAOOtOl


JORGE MERINO TAFUR ■ 2506 10 00.00 BEVOMTA


1


Ministro de Energla y Minas 2 3624 90 60 00 PREPAHACIONES PARA aUlOOS OE PERFORAClbN 0E


FOZOS n.O0OS'|


746344-2 3 3926 90.60.00 PRCTECrORES ANTIRRUIOOS DE MATERIA PUtSTCA


 T


























3=e-js-c V NORMAS LEGALES 459969


In*. satax 28 « an 3e 2CI2





r SUBPART1QA oesawaoN IL SERVICIOS


MACtONAL


4 6*0* 10a.cc 012*00 CON PUNTERA »*T*UCA 0E PRCTECClON a) Servicios de Operaciones de Exploracidn Minera:


4 6506 13QGCC OSCOS CE 3EGUR10A3 ‘





5 ^.BOMX BaRRaS HUECAS “ARA PERF3RAC.0N DE ACEPCS


ALEADOSCSNALEAR ■ Topogr4ficos y geodesicos


• Geologicos y geotecmcos (incluye petrogrificos, mneracraficos,


7 ’30422XIX' TUBOS 0£ PERFORAClON 0E ACERO KSKMBLE hidroldgicos, resfituciOr fotogranetnca. fotografias aereas


s ’30423.XM LOS 0EMAS TJBOS DE PERFORACK* mecamca de -ocas)


9 8207.13.1000 -REPANOS Y CORONAS CON PAR-E OPERATE K


CERMET • Servicios geolisicos y geoquimicos (incluye ensayes).


10 62C7 132030 BROCAS CON PARTE OPERA*. IE CE CERME' • Servicios de perforaodr (Samartina y de drculadon reversa


11 3207 1330.00 BARRENAS INTEGRALS COP PARTE OPERATE DE (roto percusiva)


CERWET • Servicios aerotopograficos.


12 8297 12.9C.00 LOS CEVAS UTilES CON “ARTE OPERATE 0E CERVET


• Servicxjs de interpretacion multiespectral de imageries ya sean


13 6237 19 1C.00 TREPANCS Y CORONAS EXCEP-0 0E CERMET satelitales o equipos aerotransporados


14 8207 1921.00 BROCAS DIAMATAOAS EXCEPTO 0E CERMET • Ensayes de laboratory (an^isis de mmerales. suetos, agua,


15 8207 1929 CC LAS 0EMAS BRCCAS EXCS^O DE DERME" V etc).


DUI4ANTACAS b) (Xros Servicios Vmculidos a la ActWidad de Exploracion


1* 8207 "9 30 a 3ARREKAS NTEORA.ES Minera:


17 82071930.00 .OS CEvAS -TIES KT39CAWA3US 0E PERFORAClON


YSONOSO • Servido de atoiamiento y alimentaeion del personal operative


11 52(790X.M LOS 0EMAS J1ES TERCAMa*6^S


del Titular del Proyecto.


•9 8430.41m00 LAS DEMAS MttMWS C£ SCTCE0 0 Pg»“CRACON • Servido de asesona consultoria, estudios tecricos espeaaies y


AUTCPROPtLSADAS auditorias destmados a las actvidades de eiptoradon minera


20 64 3C 4S.X.OO LAS DEMAS UAQLNAS DE SOM3EO V. “ERFORACION • Servicios de drseOo, construccion, montaje industrial, electrico


EXCEPTO AUTOPROPULSADAS y mecanico, amado y desarmado de maquinanas y equipo


21 9431 43 1090 BAJANC.-NES racesaic para las actvKades de la exploradon minera


22 9431 42 9C.00 LAS DEMAS PARTES CE LAS UAQL NAS 0E S0NCE0 O • Servxxos de inspecaon, mantenimienlo y reparaden de


PERFORAClON DE LA SUBFARTCAS 6430 41 U BtX 49


maqumaria y equipo utlizado en las acbvidades de exploracidn


23 85-7 51 a CO E3TAOONES BASE minera.


24 85*7.52.90.00 LOS DELIAS A“ARATCS “ARA -A RECEPOON. CONVERSION


Y TRANSMS.cn 0 RE3ENEP.AC CN CE V02 S4AGEN U • Alquiler o arrendamentc finandero de maquinana vetiiculOs y


OTROSOA’OS equipos necesarios para las activndades de exploradon


25 8523 40.22 X SOPCRTES 0PTICOS grabaoos para reprcolcip • Transport de personal, maqumaria, equipo, rraleriales y


IMA3EN 0IMAGEN Y SCNICO sumimstros necesarios para las actmdades de expioraaon y la


26 8523.40.29.00 LOS DEMAS SOOCFTES OPTICOS GRABAOOS construccion de campamentos


27 8704.21.10.10 CAMIONETAS “ICK-UP CE ENCENDCO PCR CCMPRESON. • Servicios medicos y hospitalarios.


ENSAMBLAOAS CON PESO -OTAL CON CARGA MAXIMA


INFERIOR OISOAL A * 537 T PESEL • Servicios relacionados con la protection ambers


26 8705 20.00 00 CAM ONES AUTONOMIES PARA SONOEO O PERFORAClON • Servicios de sistemas e jrfcrmatxa


29 9036 3C 00 00 CAMARAS ESPEClA^S PAR* -CTOGRAF A SJGAIARV.A O • Servicxx de comunxaciones, induyen ccmurcacon radial,


aErea. EXAMEN M6DICC 0E 0RQANOS N TER NOS O FAR* teieforia satelital


LABORATORCS 0€ MEOICiNA LEGAL O IDENTlFCACIbN


JUDICIAL ■ Servicios de segur.dad industrial y contraincendios.


30 9011.1000.00 MICROSCOP OS ESTEREOSCOPCOS • Servxaos de seguridad y wgiancia de instaiaciores y oersoral


31 9011 23 00 00 LOS CEMAS MICROSCOPIOS PARA FOTCUCROGRAFiA operativo


CMFCTOUCROORAFiA O MICROPROYECOOn • Servicios de segurcs.


32 9012 10.00 00 MCROSCCPCS EXCffTO LOS OPTCCS • Servicios de -escale, auxilio


DEPACTOGRAFCS


33 9C14 20 X 03 INSTRLMETOS V ApARA'OS PARA NAVEGAClON AeREA O 746344-3


ESPAC1AL (EXCEPT) .AS BRWIAAS)


34 9014 XXX LOS DEMAS INSTRUM9.TOS Y APARATOS CE JlfSTICIA Y DERECHOS


NAVEGAClON


35 M151C XX TEUMETROS


HtJMANOS


36 9015 20 10.X TEOOOLKOS


37 901520 2CX TAOJ METROS


38 90-5MXM WVELES Cancclan titulo de Notarlo del distrito


39 901S4010X N5~PJMENTCS Y APARATOS DE FO'OGRAMETRU de Chlvay, provincla de CayUoma,


ELECTRIC OS O ELEC*PONICOS


40 901S.4OJO.X .OS DEMAS NSTRJUEN-OS Y APARATOS X departamento y distrito notarial de


FCTOGRAMETR1A EXCEPTO aECTRICOS O Arequipa, por causal de fallecimiento


ELECTRONICS


41 X15X1090 LOS DEMAS INSTRU MENTOS Y APARATOS EcECTRICOS O RES0LUCI6N MINISTERIAL


BECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAME*RA N” 0029-2012-JUS


42 90i58omm LOS DEMAS NSTRUMETOS Y APARATOS EXCEPTO


ELECTR'COS 0 ELECTRONICS Lima. 26 de enero de 2012


43 9015 XXX PARTES YACCE90ROS VISTO. el Informe N° 004-2012-JUS/CN, de fecba 18


44 9023 X XX LOS DEMAS APARATOS RES-NRATORIOS Y MASCARAS


ATlGAS. EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECClON de enero de 2012 remitido por el Presidente del Consejo


S N UECANiSMO Nl ELEMENTO “ITRANTE AMOVlBLE del Notariado; y.


45 9027 33 XX E3PEC-PCA*TROS ESPECTRCfO'OUETRCS Y CONSIDERANDO:


E3PECTR0GRAFOS QUE UTUJCEN RACIACIONES OPTICAS


.JV.VIS.8LES.RI Que. mediante Oficio N" 003-2012-CNA. del 5 de enero


45 90X33 MX .OS DEMAS .NSTRUMETOS Y APARATOS PARA MECCA


O COTRCt DE TENSON. WTENS OAO RESISTENC A O de 2012. el Decano del Colegio de Notarios de Arequipa


POTENOA. SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR comunica el fallecimiento del seflor abogado CARLOS


 ANEXO III





MINERA SANTA ELISA S.A.C.


RELACION DE CONCESIONES MINERAS





Item Concesion Minera Codigo Unico Partida Registral Has





1 Chance 1 010031603 11858574 1.000,00


2 Chance 2 010031503 11859216 500,00


3 Chance 5 010162408 12327089 500,0000


4 Chance A 010028110 12603313 1.000,0000


5 Chance B 010028010 12603352 1.000,0000


6 Chance C 010027910 12603359 600,0000





7 Chance D 010027810 12603362 700,0000


8 Chance E 010027710 12603378 1.000,0000


9 Chance F 010027610 12603392 1.000,0000


10 Chance G 010280110 12638837 100,0000


11 Vilcoro 1 010026603 11093341 200,00


12 Vilcoro 2 010094903 11093346 400,00





13 Vilcoro 3 010080707 11093053 1 000,00


\ 14 Cueva Blanca 10 010177195 20003464 300,00


S-CC/rt


? 15 Cueva Blanca 6 010120296 20004819 300,00


' 16 Cueva Blanca 9 010177395 20003462 600,00