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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato
de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO. debidamente representado
por el Director General de Mineria, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 06984888. autorizado por el articulo 13' del Reglamento
de la Ley N' 27623 y modificatoria. aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con
domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260. San Borja. Lima, a quien en adelante se denominara el
ESTADO: y de la otra parte MINERA SANTA ELISA S.A.C. identificada con R.U.C. N°
20513417676, con domicilio en Calle 31 N° 226. Urbanizacion Corpac. San Isidro, Lima,
debidamente representada por su Gerente General EXPLORATION & MINING ASSOCIATES
S.A. representada por el senor Harold Everett Waller, identificado con Carnet de Extranjeria
N° 000127704, segun poder inscrito en el Asiento C00002 de la Partida N° 11890153 del
Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara "EL
INVERSIONISTA”; en los terminos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de
Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley Nc 27623 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato
antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°
046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de febrero de
2012. que designa al ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan como Director General de Mineria y
la Resolucion Ministerial N° 028-2012-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con
fecha 28 de enero de 2012, que aprueba la iista de bienes y servicios materia del referido
contrato.
Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en
la clausula segunda.
Lima, 26 de marzcf Ie2012.
eSt^do-pEruano EL INVERSIONISTA
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que
celebran:
(i) EL ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Director General de
Mineria, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623,
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se le denominara "EL
ESTADO"; y,
(ii) MINERA SANTA ELISA S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20513417676, con
domicilio en Calle 31 N° 226, Urbanizacion Corpac. distrito de San Isidro, Lima, representada
por su Gerente General EXPLORATION & MINING ASSOCIATES S.A. representada por el
senor Harold Everett Waller, identificado con Carnet de Extranjeria N° 000127704. segun
poder inscrito en el Asiento C00002 de la Partida N° 11890153. del Registro de Personas
Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros
Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA", en los
terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras
senaladas en el Anexo III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la
fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las
concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la
ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF. de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-
EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 7 de julio de 2011. la suscripcion del Contrato de
Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no
surtiran efecto de existir incumplimiento por parte d
el INVERSIONISTA a lo dispuesto en dichas normas.
CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes
3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones serialadas
en la clausula 1.1. por un monto de USS 1 800,900.00 (un millon ochocientos mil novecientos y
00/100 dolares americanos), a ejecutarse desde el mes de marzo de 2012 hasta diciembre de
2012.
Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el
Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente
contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la iista
aprobada por Resolucion Ministerial N5 028-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 28 de enero de 2012, la misma que como Anexo II forma parte del presente
contrato.
3.2. Compromises del ESTADO:
Por su parte el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios
contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en
dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por lo
que cualquier modificacion normativa al mismo. posterior al presente contrato, no le resultara
aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su
ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General
de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que
regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso. luego de la
aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el
presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato. sin que
medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.
6.2. La extincion de las concesiones mineras a las que se refiere el numeral 1.1 de la
clausula primera del presente documento.
CLAUSULA SETIMA: Arbitraje
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o
validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho. Ilevado a cabo en la
ciudad de Lima.
El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de
los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados
a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comiin acuerdo por los
dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.
El plazo de duracion del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias
habiles, contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto
en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo
sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,
seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.
Los gastos notariales y/o registrars que origine este contrato, son de cargo del
INVERSIONISTA.
CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones
Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los
indicados en la introduccion del presente documento, donde se les considerara presentes. Las
notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier
i.eC CIO,
ANEXOI
CRONOGRAMA DE EJECUClbN DE INVERSiONES EN EXPLORACION (Prcsupuesto y Cronograma de Inversion Dotallado )
CORRESPONDIENTE AL PERlODO DE MARZO A DICIEMBRE DE 2012
MINERA SANTA ELISA SAC.
(US S)
TOTAL
INVERSIONES -nrr- -NOV- DIC INVERSI6N
I. BIENES MAR ADR MAY JUN JVL | OL 1
Proteclores anlirruidos de materia plOstica 500 0 500 500 0 500 500 500 500 0 3.500
Calzado con puntera metOlica de protecciOn 700 0 0 700 0 0 0 0 0 _0 _1400
Cascos de segundad 700 0 0 700 0 0 0 0 0 0 _M00
Instrumentos y aparatos para navegaciOn aerea o espacial (excepto las 3.300
bruiulas) 1 500 0 0 1 800 0 0 0 0 0 0
Los demas aparatos respiratonos y mascaras antigas. excepto las mascaras 1.900
de proteccion sin mecanismo ni elemento filtrante amovible 0 900 0 0 0 0 0 0 0 1.000
TOTAL DE BIENES 3.400 900 500 3.700 0 500 500 500 500 1.000 11.500
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de ExploraciOn Miners
TopogrOficos y geodesicos 0 2.800 0 0 2.200 0 0 2 200 0 0 7.200
Geologicos y geotecnicos (incluye petrogrOftcos, mineragrOficos, hidrolOgicos.
restituciOn fotogramOtrica, fotografias abreas, mecfmica de rocas). 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12000 12 000 120.000
Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes) 3000 3.000 3.000 3.000 3.000 3 000 3 000 3000 3 000 3000 30.000
Servicios de perforaclOn dlamantlna y de clrculaciOn reversa (roto percusiva) 100 000 100 000 too 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 1.000.000
Servicios de interpretadOn multlespectral de imOgenes yo scan satelitales c
equipos aerotranaportados 2 800 0 2 800 0 0 2 800 2.800 2 800 2 800 2.800 19.600
Ensayes do laboratorio (andlisis de mknerales, suelos. agua etc) 2 000 2 000 2 000 2 000 2000 2 000 2.000 2000 2.000 2000 20.000
b) Otros servicios vinculados a la Actividad de Exploracion Mlnera
Servlcio de alojamiento y allmentacifin del personal operativo del Titular del
Proyecto 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 5 000 50.000
Servlcio de asesorla, consultorla, estudios tOcnicos especiales y auditorial
destinados a las actividades de exploracion minera 4 000 4.000 4 000 4 000 4 000 4 000 4 000 4 000 4 000 4 000 40 000
ssfvicier-ffe arssnsresfisrruccieft mtintaje industrial. eieewto y meeartiso.
armado y desarmado de maqumarias y equipo necesario para las actividades
de la exploracion minera. 2 500 0 0 2.500 0 0 0 0 0 0 5.000
Servicios de inspection, mantenimiento y reparation de maquinaria y equipo
gtilizado en las actividades de exploracion minera. 2 500 2.500 2.500 2.500 2 500 2.500 2.500 2.500 2.500 2500 25.000
Alquiler o arrendOmiOrtlO IinOntidrO dO rViAquinan.'i. vehiculbs y bquipoS
necesarios para las actividades de exploracion 40 000 40 000 40 000 40 000 40 000 40000 40.000 40 000 40000 40 000 400.000
fransporte del personal, maquinanas equipos, materiales y sumimstros
necesarios para las actividades de exploracion y la construcciOn de
campamentos. 4 500 4.500 4 500 4 500 4 500 4 500 4 500 4 500 4500 4 500 45.000
Servicios mOdicos y hospitalarios. 0 3.000 0 0 0 0 0 0 0 3 000 6.000
Servicios relacionados con la protecciOn ambiental. 0 1.500 0 o! 1.800 0 0 0 0 0 3.100
Servicios de sistemas e informatics. 1 000 0 0 1 500 0 0 0 0 0 0 2.500
' Lervicios de comumcaciones.incluyen comunicaciOn radial, telefonia satelital 2.000 0 _0 _0 2.000 _0 _0 0 0 _0 _4.000
jJjfcCC/rt Ibfervicios de seauridad industnal y contraincendios _0 2.500 _0 _0 2.500 0 0 0 0 0 5 000
pirvicios de seguros. 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 6.000
Servicios de rescate. auxilio 500 0 0 0 0 0 0 0 0 500 1.000
TOTAL DE SERVICIOS 182.400 183.400 176.400 177.600 181.900 176.400 176.400 178.600 176.400 179.900 1.789.400
TOTAL INVERSIONES DE MARZO A DICIEMBRE DE 2012 185.800 184.300 176.900 181.300 181.900 176.900 176.900 179.100 176.900 180.900 1.800.900
mso n
459968 # NORMAS LEGALES BPvuano
Lima. saDaJo 28 fe en«cc da 2012
Electrificadbn Rural, mediante los Infbrmes N° 110-2011- Aprueban lista de bienes 7 servicios
MEM/DGER/DPR-JER-LBV, de fecha 02 de noviembre de cuya adquisicion otorgara el derecho
2011, N' 111 -2011-MEM/DGER/DPR-JER-LBV, N” 112-2011-
MEM/DGER/DPR-JER-LBV, N° 113-2011 -MEM/DGER/DPR- a la devolucion del IGV e Impuesto
JER-LBV, de fecha 03 de noviembre de 2011, y N* 116-2011- de Promocion Municipal a favor de
W EM/DGER/DPR-JER-L8V, de fecha 08 de noviembre de
2011, seftafe que la tranaferenda de los bienes fi nan dados por la empresa Minera Santa Elisa S.A.C.
la Direcdbn General de Electrificaci6n Rural del Ministerio de durante la fase de exploracibn
Energfa y Minas, que conforman los proyectos seflalados en los
considerandos precedenles, se realizaran a titulo gratuilo a favor RESOLUCION MINISTERIAL
de la Empress Regional de Servicio Publico de Bectnddad del
Norte Medio SA HIDRANDINA SA, conespondiendo a cada N° 028-2012-MEM/DM
uno de los proyectos to siguierle: 1) Linea de Transrrision 60 Lima, 20 de enero de 2012
kV Cajamarca - Celendln y Subestaaones, por la suma de S/.
14 519 313.55, 2) Pequefto Sistema Etedrico Celendin II y III CONSIDERANDO
Etapa, por la suma de SA 17 340 275,41, 3) Pequeho Sistema
Etectrico Huacrachuco II Etape, porla suma de SA 9 235 621.02, Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se
4) Pequefto Sistema Etodrico Huari II y III Etapa. por la suma de
SA 21 624 959,67, y, 5) Electrificadbn del Departamento de La aprobb el Regiamento de la Ley N° 27623, modificada por
Ubertad - Sector II, por la suma de SA 657 354,33, montos que la Ley N° 27662, que dispone la devoludbn del Impuesto
incluyen impuestos; General a las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal
Que, la Jefatura de Energlas Renovables, de la Direcdbn a los tltulares de la actividad minera durante la fase de
de Proyectos de la Direcdbn General de Electrificadbn exploracibn;
Rural, a travbs de los Memorandum N“ 331-11-MEM/DGER/ Que, el inciso c) del articulo 6° del citado regiamento
DPR-JER, 332-11-MEM/DGER/DPR-JER, 333-11-MEM/ estipula que el details de la lista de bienes y servicios se
DGER/DPR-JER, 334-11-MEM/DGER/DPR-JER, y, 335-11- a probar A mediante resoludbn ministerial del Ministerio d
MEM/DGER/DPR-JER, todos de fecha 11 de noviembre de Energla y Minas, previa opinibn favorable del Ministerio de
2011, remite a la Jefatura de Administracton y Finanzas el Economia y Finanzas;
Expedients de Transterenda, solidtando que se efectue la Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobb
respectiva condiaddn contable, emitiendose posteriormente la lista general de los bienes y servicios cuya adquisidon
los Memorandum N" 547-2011-MEM/DGER-JAF, 548-2011- otorgara el derecho a la devolucion definlbva del Impuesto
MEM/DGER-JAF, 549-2011-MEM/DGER-JAF, 550-2011- General a las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal;
MEM/DGER-JAF, 551-2011-MEM/DGER-JAF, todos de Que por escrito N* 2110331. la empresa MINERA
fecha 21 de noviembre de 2011, indicbndose que se ha SANTAELISAS.A.C. solidtb al Ministerio de Energla y Minas
efectuado la conciHacton contable requerida; la suscripcibn de un Contrato de Inversion en Exploracibn.
Que, de confbrmidad a to dlspuesto en la Ley N" 28749. Ley adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisidbn le
General de Electrificadbn Rural, y su Regiamento aprobado por otorgara el derecho a la devoludbn del Impuesto General a
Decreto Supremo N’ 025-2007-™, y modrficado por el Decreto las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal, durante la
Supremo N“ 042-2011-EM, la Ley N" 29151, Ley Generd fase de exploracibn
del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y su Regiamento, Que, el Ministeho de Economia y Finanzas. mediante
aprobado por Decreto Supremo N" 007-2003-VMENDA; el Oficio N* 302-2011-EF/15 01 de fecha 22 de noviembre de
Decreto Ley N" 25962, que aprueba la Ley Orgbnica del Sector 2011. emitib opinibn favorable a la lista de bienes y servicios
Energla y Minas; el Regiamento de Organization y Funciones presentada por la empresa MINERA SANTA ELISA S AC ,
del Ministers de Energla y Minas, aprobado por el Decreto considerando que la lista presentada por la citada empresa
Supremo N° 031 -2007-EM y modificado por el Decreto Supremo coindde con los bienes y servidos aprobados por el
N* 026-2010-EM; la DirecUva N° 005-2008-BA/DGER. sofare las Decreto Supremo N* 150-2002-EF. adecuada al Arancal de
Normas y Procedimentos para la Transferenda de Proyectos Aduanas vigente;
ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinion favorable de la Direcdbn General de
Con la opinidn favorable del Director General de Mineria del Ministeho de Energla y Minas;
Electrificadbn Rural y del Vice Ministro de Energia; De conformidad con lo dispuesto en el Inciso c) del
articulo 6° del Regiamento de la Ley N° 27623 aprobado
SE RESUELVE: por Decreto Supremo N" 082-2002-EF y el literal h) del
articulo 9° del Regiamento de Organizadon y Funciones
Articulo 1*.- Aprobar la transferenda a titulo gratuito del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto
de los bienes aue conforman los proyectos: "Ejecuodn Supremo N° 031-2007-EM;
de las Obras Civiles. Montaje ElectromecAnico, Pruebas SE RESUELVE:
y Puesta en Servido de la Linea de Transmision 60 kV
Cajamarca - Celendin y Subestaaones. Pequefto Sistema Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios
Elbctrico Celendin II y III Etapa, Pequefto Sistema Electrico
Huacrachuco II Etapa y Pequefto Sistema Elbctrico Huari II cuya adquisiaon otorgara el derecho a la devoludbn del
y III Etapa', ubicado en los departamentos de Cajamarca impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn
La libertad, HuAnuco y Ancash. materia del Contrato N’ Municipal a favor de la empresa MINERA SANTA ELISA
04-001-EM/DEP, flnandados por la Direcdbn General de SAC durante la fase de exploracibn de acuerdo con el
Electrificacibn Rural del Mlnisterio de Energla y Minas, Arexo que forma parte integrante de la presente reaolucibn
a favor de la Empresa Regional de Servido Publico de ministerial.
Electricidad del Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. Registrese, comunlquese y publiquese.
Articulo 2*.- Aprobar la transferenda a titulo gratuito
de los bienes que conforman el proyecto: 'Electrificacibn JORGE MERINO TAFUR
del Departamento de La Ubertad - Sector II’, ubicado en la Ministro de Energia y Minas
provinda de Ascope, en el departamento de La Ubertad, matena
del Contrato N* 07-107-EM/DEP. finandado por la Direcdbn ANEXO
General de Electrtficadbn Rural del Ministerio de Energla y
Minas, a favor de la Empresa Regional de Servicio Pubico de LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE T1ENEN DERECHO
Electricidad del Norte Medio SA - HIDRANDINA SA.
Articulo 3*,- Poner en conocimiento de la Empresa A LA DEV0LUCI6N DEL IGV E IPM
Regional de Servido POblico de Electricidad del Norte MINERA SANTA ELISA SAC.
Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. y del Fondo Nacional
de Flnandamiento de la Actividad Empresarial del Estado I. BIENES
- FONAFE, lo dispuesto en la presente Resoludbn.
Registrese, comunlquese y publiquese r SLBPARTOA DESCajPCION
KAOOtOl
JORGE MERINO TAFUR ■ 2506 10 00.00 BEVOMTA
1
Ministro de Energla y Minas 2 3624 90 60 00 PREPAHACIONES PARA aUlOOS OE PERFORAClbN 0E
FOZOS n.O0OS'|
746344-2 3 3926 90.60.00 PRCTECrORES ANTIRRUIOOS DE MATERIA PUtSTCA
T
3=e-js-c V NORMAS LEGALES 459969
In*. satax 28 « an 3e 2CI2
r SUBPART1QA oesawaoN IL SERVICIOS
MACtONAL
4 6*0* 10a.cc 012*00 CON PUNTERA »*T*UCA 0E PRCTECClON a) Servicios de Operaciones de Exploracidn Minera:
4 6506 13QGCC OSCOS CE 3EGUR10A3 ‘
5 ^.BOMX BaRRaS HUECAS “ARA PERF3RAC.0N DE ACEPCS
ALEADOSCSNALEAR ■ Topogr4ficos y geodesicos
• Geologicos y geotecmcos (incluye petrogrificos, mneracraficos,
7 ’30422XIX' TUBOS 0£ PERFORAClON 0E ACERO KSKMBLE hidroldgicos, resfituciOr fotogranetnca. fotografias aereas
s ’30423.XM LOS 0EMAS TJBOS DE PERFORACK* mecamca de -ocas)
9 8207.13.1000 -REPANOS Y CORONAS CON PAR-E OPERATE K
CERMET • Servicios geolisicos y geoquimicos (incluye ensayes).
10 62C7 132030 BROCAS CON PARTE OPERA*. IE CE CERME' • Servicios de perforaodr (Samartina y de drculadon reversa
11 3207 1330.00 BARRENAS INTEGRALS COP PARTE OPERATE DE (roto percusiva)
CERWET • Servicios aerotopograficos.
12 8297 12.9C.00 LOS CEVAS UTilES CON “ARTE OPERATE 0E CERVET
• Servicxjs de interpretacion multiespectral de imageries ya sean
13 6237 19 1C.00 TREPANCS Y CORONAS EXCEP-0 0E CERMET satelitales o equipos aerotransporados
14 8207 1921.00 BROCAS DIAMATAOAS EXCEPTO 0E CERMET • Ensayes de laboratory (an^isis de mmerales. suetos, agua,
15 8207 1929 CC LAS 0EMAS BRCCAS EXCS^O DE DERME" V etc).
DUI4ANTACAS b) (Xros Servicios Vmculidos a la ActWidad de Exploracion
1* 8207 "9 30 a 3ARREKAS NTEORA.ES Minera:
17 82071930.00 .OS CEvAS -TIES KT39CAWA3US 0E PERFORAClON
YSONOSO • Servido de atoiamiento y alimentaeion del personal operative
11 52(790X.M LOS 0EMAS J1ES TERCAMa*6^S
del Titular del Proyecto.
•9 8430.41m00 LAS DEMAS MttMWS C£ SCTCE0 0 Pg»“CRACON • Servido de asesona consultoria, estudios tecricos espeaaies y
AUTCPROPtLSADAS auditorias destmados a las actvidades de eiptoradon minera
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21 9431 43 1090 BAJANC.-NES racesaic para las actvKades de la exploradon minera
22 9431 42 9C.00 LAS DEMAS PARTES CE LAS UAQL NAS 0E S0NCE0 O • Servxxos de inspecaon, mantenimienlo y reparaden de
PERFORAClON DE LA SUBFARTCAS 6430 41 U BtX 49
maqumaria y equipo utlizado en las acbvidades de exploracidn
23 85-7 51 a CO E3TAOONES BASE minera.
24 85*7.52.90.00 LOS DELIAS A“ARATCS “ARA -A RECEPOON. CONVERSION
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OTROSOA’OS equipos necesarios para las activndades de exploradon
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26 8523.40.29.00 LOS DEMAS SOOCFTES OPTICOS GRABAOOS construccion de campamentos
27 8704.21.10.10 CAMIONETAS “ICK-UP CE ENCENDCO PCR CCMPRESON. • Servicios medicos y hospitalarios.
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26 8705 20.00 00 CAM ONES AUTONOMIES PARA SONOEO O PERFORAClON • Servicios de sistemas e jrfcrmatxa
29 9036 3C 00 00 CAMARAS ESPEClA^S PAR* -CTOGRAF A SJGAIARV.A O • Servicxx de comunxaciones, induyen ccmurcacon radial,
aErea. EXAMEN M6DICC 0E 0RQANOS N TER NOS O FAR* teieforia satelital
LABORATORCS 0€ MEOICiNA LEGAL O IDENTlFCACIbN
JUDICIAL ■ Servicios de segur.dad industrial y contraincendios.
30 9011.1000.00 MICROSCOP OS ESTEREOSCOPCOS • Servxaos de seguridad y wgiancia de instaiaciores y oersoral
31 9011 23 00 00 LOS CEMAS MICROSCOPIOS PARA FOTCUCROGRAFiA operativo
CMFCTOUCROORAFiA O MICROPROYECOOn • Servicios de segurcs.
32 9012 10.00 00 MCROSCCPCS EXCffTO LOS OPTCCS • Servicios de -escale, auxilio
DEPACTOGRAFCS
33 9C14 20 X 03 INSTRLMETOS V ApARA'OS PARA NAVEGAClON AeREA O 746344-3
ESPAC1AL (EXCEPT) .AS BRWIAAS)
34 9014 XXX LOS DEMAS INSTRUM9.TOS Y APARATOS CE JlfSTICIA Y DERECHOS
NAVEGAClON
35 M151C XX TEUMETROS
HtJMANOS
36 9015 20 10.X TEOOOLKOS
37 901520 2CX TAOJ METROS
38 90-5MXM WVELES Cancclan titulo de Notarlo del distrito
39 901S4010X N5~PJMENTCS Y APARATOS DE FO'OGRAMETRU de Chlvay, provincla de CayUoma,
ELECTRIC OS O ELEC*PONICOS
40 901S.4OJO.X .OS DEMAS NSTRJUEN-OS Y APARATOS X departamento y distrito notarial de
FCTOGRAMETR1A EXCEPTO aECTRICOS O Arequipa, por causal de fallecimiento
ELECTRONICS
41 X15X1090 LOS DEMAS INSTRU MENTOS Y APARATOS EcECTRICOS O RES0LUCI6N MINISTERIAL
BECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAME*RA N” 0029-2012-JUS
42 90i58omm LOS DEMAS NSTRUMETOS Y APARATOS EXCEPTO
ELECTR'COS 0 ELECTRONICS Lima. 26 de enero de 2012
43 9015 XXX PARTES YACCE90ROS VISTO. el Informe N° 004-2012-JUS/CN, de fecba 18
44 9023 X XX LOS DEMAS APARATOS RES-NRATORIOS Y MASCARAS
ATlGAS. EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECClON de enero de 2012 remitido por el Presidente del Consejo
S N UECANiSMO Nl ELEMENTO “ITRANTE AMOVlBLE del Notariado; y.
45 9027 33 XX E3PEC-PCA*TROS ESPECTRCfO'OUETRCS Y CONSIDERANDO:
E3PECTR0GRAFOS QUE UTUJCEN RACIACIONES OPTICAS
.JV.VIS.8LES.RI Que. mediante Oficio N" 003-2012-CNA. del 5 de enero
45 90X33 MX .OS DEMAS .NSTRUMETOS Y APARATOS PARA MECCA
O COTRCt DE TENSON. WTENS OAO RESISTENC A O de 2012. el Decano del Colegio de Notarios de Arequipa
POTENOA. SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR comunica el fallecimiento del seflor abogado CARLOS
ANEXO III
MINERA SANTA ELISA S.A.C.
RELACION DE CONCESIONES MINERAS
Item Concesion Minera Codigo Unico Partida Registral Has
1 Chance 1 010031603 11858574 1.000,00
2 Chance 2 010031503 11859216 500,00
3 Chance 5 010162408 12327089 500,0000
4 Chance A 010028110 12603313 1.000,0000
5 Chance B 010028010 12603352 1.000,0000
6 Chance C 010027910 12603359 600,0000
7 Chance D 010027810 12603362 700,0000
8 Chance E 010027710 12603378 1.000,0000
9 Chance F 010027610 12603392 1.000,0000
10 Chance G 010280110 12638837 100,0000
11 Vilcoro 1 010026603 11093341 200,00
12 Vilcoro 2 010094903 11093346 400,00
13 Vilcoro 3 010080707 11093053 1 000,00
\ 14 Cueva Blanca 10 010177195 20003464 300,00
S-CC/rt
? 15 Cueva Blanca 6 010120296 20004819 300,00
' 16 Cueva Blanca 9 010177395 20003462 600,00