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MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el
Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente
representado por el Director General de Mineria, Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo
13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N°
082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en
adelante se denominara el ESTADO; y, de la otra parte, la empresa SOCIEDAD MINERA
BERENGUELA S.A. identificada con R.U.C. N° 20329944311, con domicilio en calle
Junin N° 142, Urb. Barboncito, Miraflores, Lima, representada por su Gerente General
senora Ana Karina Rivva Lamas, identificada con Documento Nacional de Identidad N°
10264997, segun poder inscrito en el asiento B00005, complementado en el asiento
C00008 de la Partida N° 01611526 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le
denominara “EL INVERSIONISTA”; en los terminos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de
Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el
contrato antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion
Ministerial N° 004-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10
de enero de 2009, que designa al Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director
General de Mineria y la Resolucion Ministerial N° 265-2010-MEM/DM, publicada en el
diario antes mencionado con fecha 23 de junio de 2010, que aprueba la lista de bienes y
servicios materia del presente contrato.
Agregue usted sefior notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos
referidos en la clausula segunda.
Lima, 30 de junio 2010.
a A. L. 4 3660
Av. Las Artes Sur 260
www.minem.gob.pe San Borja, Lima 41, Peru
T: (511) 618 8700
Email: webmaster@minem.gob.pe
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que
celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de
Mineria del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo
13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,
a quien en adelante se le denominara “EL ESTADO”; y,
(ii) SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. identificada con R.U.C. N°
20329944311, con domicilio en calle Junin N° 142, Urb. Barboncito, Miraflores, Lima,
representada por la senora Ana Karina Rivva Lamas, identificada con Documento Nacional
de Identidad N° 10264997, segun poder inscrito en el asiento B00005, complementado en
el asiento C00008 de la Partida N° 01611526 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de
la Superintendence Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se
le denominara “EL INVERSIONISTA", en los terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las concesiones mineras
senaladas en el Anexo III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad
minera durante la fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecid que los
titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean
trasladados o que paguen para la ejecucidn de sus actividades durante la fase de
exploracion.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-
EM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 29 de diciembre de 2009 la suscripcion del
Contrato de Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que
no surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto
en dichas normas.
CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes
3.1. Compromises del INVERSIONISTA:
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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Por medio del presente contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones
senaladas en la clausula 1.1. por un monto de US$ 4’ 590, 750. 00 (Cuatro Millones
Quinientos Noventa Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo
de siete (7) meses contados a partir del mes dejunio de 2010 hasta diciembre de 2010.
Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad
con el Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante
del presente contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios
comprendidos en la lista aprobada por Resolucion Ministerial N° 265-2010-MEM/DM,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 dejunio de 2010, la misma que como Anexo
II forma parte del presente contrato.
3.2. Compromises del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los
w beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos
establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por
lo que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le
resultara aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de
su ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction
General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las
normas que regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso,
luego de la aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a
adecuar el presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin
que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.
6.2. La extincion de la concesion minera a la que se refiere el numeral 1.1 de la
clausula primera del presente documento.
Av. Las Artes Sur 260
www.minem.gob.pe San Borja, Lima 41, Peru
T: (511) 618 8700
Email: webmaster@minem.gob.pe
Oft
y V
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CLAUSULA SETIMA: Arbitraje
Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o
validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo
en la ciudad de Lima.
El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,
de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias
contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun
acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento
del segundo arbitro.
El plazo de duracion del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias
habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo
dispuesto en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas
que lo sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,
seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.
Los gastos notariales y/o registrars que origine este contrato, son de cargo del
INVERSIONISTA
CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones
Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los
indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes.
Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas.
,<$
(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar
conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres
copias de igual tenor, en Lima, a los treinta dias del mes de junio de dos mil diez.
Av. Las Artes Sur 260
www. m i n e m. go b. pe San Borja, Lima 41, Peru
T: (511) 618 8700
Email: webmaster@rninem.gob.pe
ANEXOII - ........
421046 # NORMAS LEGALES ElPenano
Lima, mWcotes 23 d» junto 2010
continuacton y que forman parte integrante de la presente determinado que dichos recursos se depositen en la
Resoiucton: Cuenta Principal del Tesoro Publico, por to que results
- Formato SNIP -01B - Inscripcton de Unidad conveniente aplicar para tal efecto, el procedimiento
estabiecido en la Resolutibn Directoral N° 013-2008-
Formuladora- Secretaria Tbcnica de la Junta de EF/77.15;
Coordinacton Interregional en el Banco de Proyectos, el Vista la propuesta de la Direccton de Normatividad y
cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito de confbrmidad con el inciso j) del artlcuto 6° de la Ley N°
por el Responsable de la Ofitina de Programacton 28693, Ley General del Sistema National de Tesoreria,
e Inversiones que evalua los proyectos de alcance con el inciso 2. del artfculo 47° de la Ley N° 29158, Ley
*nt*^r^ormato 6NIP-02B - Registro de la Ofidna de Orginica del Poder Ejecutivo, con el artfculo 18° del
Decreto Legislative N° 183, Ley Organ ica del Ministerio
Programacton e Inversiones de la Junta de Coordinacton de Economla y Finanzas, modificada por el Decreto
Interregional en el Banco de Proyectos, el cual debe Legislative N° 325;
ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el
representante de la Presidents Colegiada de la Junta de SE RESUELVE:
Coordinacton Interregional. Artfculo Unico.- Hacer extensive el procedimiento
Artfculo 3*.- Publicacton establetido en la Resoiucton Directoral N* 013-2008-
La Directiva N° 005-2010-EF/68.01 y los Formates EF/7715, en to pertinente, a los recursos provenientes
SNIP-01 B y SNIP-02B, que se aprueban por la presente de las donactones a que se contrae la Trigbsima Sexta
Resoiucton Directoral, se publics rin en el portal Disposicton Complementaria yFnalde la Ley N° 29465, Ley
institutional del Ministerio de Economla y Finanzas: http7/ de Presupuesto del Sector Publico para el AAo Fiscal 2010.
www.mef.gob.pe/DGPM Reglstrese, comuniquese y publiquese.
Reglstrese, comuniquese y publiquese.
CARLOS DiAZ MARINOS
CESAR TAPIA GAMARRA Director General
Director General Direccton National del Tesoro Publico
Direction General de Programacton 510427-1
Multianual del Sector Publico
510702-1
ENERGIA V MINAS
Hacen cztenshro procedimiento
wtibleddo en la R.D. N° 013-2008- Aprueban la lista de bienes y servicios
EP/77.15, en lo pertlnente a los reenraoa cuym adquisicidn otorgari el derecho
prorenienteo de laa donadonea a que »e a la derotaddn del Impuesto General
contrae la Trl^tima Sezta Diaposicidn a las Ventas e Impuesto de Promoddn
Complementaria y Final de la Ley Municipal a faror de la empresa
N° 2946ft Sodedad Miners Berenguela S.A.,
RESOLUClbN DIRECTORAL durante la Case de eaqdoraddn
N* 024-2010-EF/77.15 RESOLUClbN MINISTERIAL
Lima, 21 de junto de 2010 N° 265-2010-MEM/DM
Lima, 21 de junto de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolution Directoral N° 013- CONSIDERANDO:
2008-EF/77.15, que establecto el procedimiento Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se
para la centralizacton de los recursos de la fuente de aprotto el Regtomento de la Ley N° 27623, modificada por
finantiamiento Recursos Determinados, Rubro 18 la Ley N° 27662, que dispone la devolucton del Impuesto
Canon y Sob recanon, Regalias, Rentas de Aduana y General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal
Partidpationes en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, a los titulares de la acbvidad miners durante la fase de
se dio initio al proceso de implementacton progresiva de expioracton;
la Cuenta Onica del Tesoro Publico, de confbrmidad con Que, el inciso c) del artfculo 6° del citado Reglamento
el literal a) del artfculo 0° dels Ley N° 28603, Ley General estipula que el detalle de la lista de bienes y servitios se
del Sistema National de Tesorerfa; aprobari mediante resoiucton ministerial del Ministerio de
Que, la aplicacton del indicado procedimiento ha Energia y Minas, previa opinton favorable del Ministerio
permitido initiar el proceso de rationalizacton de las de Economla y Finanzas;
cuentas bancarias en las que se administran fondos Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobb
publicos. fortalecer los aspectos de programatidn de la lista general de los bienes y servitios cuya adquisicton
la Direccton National del Tesoro Publico (DNTP), asi otorgari el derecho a la devolucton definitive del
como tograr una mayor efitiencia y transparency en su Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion
administracton, dado que se realiza de manera electronica Municipal;
mediante la autorizacton de Asignactones Finantieras por Que, la empresa SOCIEDAD MINERA BERENGUELA
parte de la DNTP a favor de las entidades benefitiarias; SA soiititb al Ministerio de Energia y Minas la suscripcton
Que, las donactones para apoyo presupuestarto a de un Contrato de Inversion en Expioracton, adtyuntando
favor del Estado a que se refiere la Trigbsima Sexta la lista de bienes y servitios cuya adquisicton ie otorgari
Disposicton Complementaria y Final de la Ley N* 29465, el derecho a la devolucton del Impuesto General a las
Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Afto Fiscal Ventas e Impuesto de Promotion Municipal, durante la
2010, segun to dispuesto en la misma norma legal, rise de expioracton;
se depositan en la cuenta que determine la Direccton Que, el Ministerio de Economla y Finanzas mediante
National del Tesoro Publico (DNTP) y se incorporan en Oficio N° 216-2010-EF/15.01 de fecha 03 de junto de
los pliegos respectivos, en la Fuente de Finantiamiento 2010, emitto opinton favorable a la lista de bienes y
Donactones y Transferences, conforme a to estabiecido servitios presentada por la empresa SOCIEDAD MINERA
en el artfculo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del BERENGUELA S A considersndo que la lista presentada
Sistema National de Presupuesto; por la tirida empresa coincide con los bienes y servitios
Que, en ese sentido, y continuando con la aprobados por el Decreto Supremo N°150-2002-EF,
implementacton progresiva de la CUT, la DNTP ha adecuada al Arancel de Aduanas vigente;
ElPeruano • * NORMAS LEGALES 421047
Una, mtorcoles 23 de fjno de 2010_»
Con la opinibn favorable de la DirecdOn General de -S3!
Mineria del Ministerio de Energia y Minas;
De conformidad con k) dispuesto en el inciso c) del 351 9015.1000.00 telemEtros
arb'culo 6° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado 36 901550.10.00 TEOtxxrros.
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del 37 90155050.00 TAQUlMETROS.
articulo 9° del Reglamento de OrganizadOn y Fundones 38 9015.30.00.00 NIVELES
del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA
Supremo N° 031-2007-EM; elEctricos 0 ELECTRONICOS.
LOS DEMAS NSTRUMBTTOSY APARATOS DE FOTOGRAMETRIA
SE RESUELVE:* 40 9015.40.9000 EXCEPTO ElECTRICOS 0 ELECTRONICOS
41 9015.80.10.00 j LOS DEMAS INSTRUMBTOS Y APARATOS ELECTRICOS O
Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servidos ELECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRIA.
42 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO
cuya adquisiddn otorgard el derecho a la devoluddn del ELECTRICOS O ELECTRONICOS
Impuesto General a las Veritas e Impuesto de Promodbn 43 9015.90.XO0 , PARTES YACCESORIOS
Municipal a favor de la empresa SOCIEDAD MINERA LOS DEMAS ARARATOSRESPRATORIOSY MASCARAS ANTIGAS. I
BERENGUELA S.A. durante la fase de exptoradbn, de 44 9020 00.00.00 EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECClON SM MECANISMO N1
acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la ELBeiTO RLTRANTE amovble.
presente resoludbn ministerial. ESPECTR0METROS, ESPECTROFOT0METROS Y
45 9027.30.X.X ESPECTROGRAFOS QUE UTIUCEN RADIACIONES OPTICAS (UV.
Registrese, comuniquese y publiquese VtSB^S.IR)
LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MED1DA
PEDRO SANCHEZ GAMARRA 46 903033.00.0C O CONTRa DE TENSION. INTENSOAD, RESISTENCIA O
POTENCIA. SIN DISPOSrnVO REGiSTRADOR
Ministro de Energia y Minas
L SERVICIOS
RJLN*2B5-201O-MBM)M
ANEXO ■) Servleios de Operadonee de Exptaraetor IHnera:
Topogrificos y gaodtaco*
USTA DE BOO Y SERVICtOS QUE TENEN DERECHO A LA m |-XA fa u n. -ai in i I r ■ Cm11-A.M - ■ . _ nun ■! inutf ll ll luhiJimn^
kjkkqxxx y gecwcnicos (incase pwogr antes, rrmeragraKOS, ncroiogicos
DEVOLUClON DEL IGV E m SOCCOAO MINERA BERENGUELA SJL ceMAudbn totogramttica, totograftas ana, rnecAraca de rocs).
Sarvicaa gaodacoe y gwqulmicoa pnarye mrnm/m).
L BIENES Saraidps da pertaracton diuntna y di drodacton iwwi (roto pflwi
e Servictos aarotopogrtfcos
r: Servidos deinl8Bpralactonmu8ieapeclrsld8imiqenesyaaaansalBlitdasoequipt>s
--- aerotransportata
1 Ensayes de laboratario (ardfcsa de mtoenlas, auetos. agua, eto.)
2508.10.00.00 3ENTONITA
2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORAClON DE PQZOS
qooos~) M Otroa Servicioe Vfcicu. doe a AdMdedes de Exploracton Mtnsra .
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTWRUIODS DE MATERIA PlASTICA. • Sarvicb da Moim. *> y aimentacxr dal personal oparakvo dal Titular dal
4 6401.10.00.00 CAL2ADO CON PUNTERA METAUCA DE PROTECClON. ProyedD.
e
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD Serve® de aaawyii. corauftoria ettuden Mcncos especuMs y auditories
destinados a las actividades de exploraaOn mtoera
BARRAS HUECAS PARA PERFORAClON. DE ACEROS AlEADOS 0 Servidos de (Mto, construcxsdr, montaie induaM, eMctnco y mecAnco, armado
Ll 7228.80.00.00 OSMAEEAR
K 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORAClON DE ACERO INOXIOABLE y desamado de naquIrartaB y equipo necaurto para las adMdedee da la
esploraddn mmere
e
_8_ 7304.23.00.00 LOS DBAAS TUBOS DE PERFORAClON Servidos de inapeeddn. manlaiMnierau y raparaddn de maqurans y equpo
_9_ 8207.13.10.00 TRePANOS y CORONAS CON PARTE operante DE CERMET udgaPo en las adwidades de agtoraofln mwera
J0_ 820713^0.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET • AliyaMr o anendawiento Inanaaro de naquinaria. rahtailoa y equipoa nacaaanos
11 8207.13.30.00 BARRENAS WTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET para las adwidades de esploractor
Transporte de personal, maqutnana, equipo. metorielsi y tumnstros necesenos
_12_ 8207.13.90.00 LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET
J3J 820719.10.00 TRERANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET para las adividades de exptoraddn y leconetrucabn de cemparMntos
Servidos mMicoe y hoepIMatoe.
J4j 8207.1951.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET Servidos relaaonartns con la proMccifln amMenlal.
15; 6207 1959.00 LAS DB4AS BROCAS EXCEPTO DE CERMET V DIAMANTADAS Servidos de aetamaa a nksmMca
8207.1950.00 BARRENAS INTEGRALES
_16_ Services de cofTXjmceoonet, vtduyen comuncaodn nU, Melonle nMU.
17 8207 19.80.00 LOS DBlAS CfTILES INTERCAMBJABLES DE PERFORAClON Y
SONOEO Sarvidoa da sagurtdal InduM y conkancandns
IF 8207.90.00.W LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES. ServoDSdesegundadyiaqlsncisdiwaUlactones y pataonal oparMNo
19 8430.41.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONOEO 0 PERFORAClON • Sarvitss de secures.
AUTOPROPULSADAS e Servidos de rescale, eudlto
20 8430.49.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONOEO Y PERFORAClON EXCEPTO
[AUTOPROPULSADAS
iL 8431 43 10.00 BALANONES 509925-1
22 8431 43.90.00 LAS DB4AS PARTES DE IAS MAQUINAS 0E SONOEO 0
PERFORAClON DE LAS SUBPARTIOAS 8430.41 U 843049
!l 8517.61.00 00 ESTACIONES BASE. Disponen pubUcaddn de la Resolucion
LOS DEMAS APARATOS PARA LA RECEPClON, CONVERSION Y Directoral N° 122-2006-EM/DGH y
24 8517.62.90.00 TRANSMISlON 0 REGENERAO0N DE VOZ, imagen u OTROS
DATOS. modificatoria
SOPORTES 0PTICOS GRABADOS PARA REPROOUCIR IMAGEN
25 8523.40.22.00 resoluciOn directoral
0 IMAGEN YSONOO
1l 8523.40.2900 LOS DEMAS SOPORTES 0PTCOS GRABADOS ' N* 133-2010-EM/DGH
CAMIONETAS PICK-UP DE ENCBOOO POR COMPRESlON.
27 8704.21 10.10 ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA UAXMA Lima, 22 de junio de 2010
INFERIOR 0 IGUALA4 537 T. DCSEL
j» 870550.00.00 CAMWNESAUTOMOVLES PARA SONOEO OPERFORAObN CONSIDERANDO:
CAMARAS ESPEC1ALES PARA FOTOGRAFlA SUBMARINA 0
AEREA. EXAMEN MEDICO DE 0RGANOS INTERNOS 0 PARA
29 9006.3000.00 LABORATORIOS DE MEDCMA LEGAL 0 DENTFICAClON Que, mediante ResoludOn Directoral N° 122-2006-
JUOCML
EM/DGH, se establederon los lineamientos para la
*[ 9011 10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
31 901150.00.00 LOS oenAs MICROSCOPOS PARA FOTOMICROGRAEU determinadbn de los Predos de Referenda de los
CINEFOTOMICROGRAFlA 0 MICROPROYECCI0N. combustibles derivados del petrbleo y los lineamientos
J2 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS. EXCEPTO LOS OPTICOS; DFRACTOGRAFOS para la determinacibn de los Predos de Referenda para
33 901450.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAOON A6«A 0 actualizadbn de Tarifas en Barra;
ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS1 Que, mediante Resoluddn Directoral N° 0124-2010/.
34 901400.00.00 |LOSDBlASNSTRUMB4TOSY APARATOS 0E NAVEGAClON. | MEM-DGH de fecha 18 de junio de 2010 se modificaron
ANEXO N° I
RESUMEN DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION EN EL PERIODO JUNIO A DICIEMBRE 2010
SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A.C.
(US$)
TOTAL
Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre INVERSION
a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera
Topograficos y geodesicos. 10,250 10,250 10,250 10,250 5,250 5,250 10,250 61,750
Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos,
restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas). 57,000 70,000 71,500 88,000 88,000 68,000 45,000 487,500
Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). 100,000 100,000 200,000
Servicios de perforacion diamantina y de circulation reversa (roto percusiva). 300,000 300,000 500,000 600,000 500,000 400,000 2,600,000
Servicios aerotopograficos. 10,000.00 10,000 20,000 20,000 60,000
Servicios de Construction (Tunel, trocha, carretera, plataformas) 18,750 86,000 56,250 44,250 52,250 52,250 53,250 363,000
Servicios de interpretation multiespectral de imagenes ya sean satelitales o equipos
aerotransportados. 30,000 30,000 60,000
Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc). 55,000 55,000 45,000 60,000 60,000 60,000 80,000 415,000
b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera
Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias
destinados a las actividades de exploracion minera. 20,000 30,000 50,000
Servicios relacionados con la protecion ambiental 14,500 38,000 39,000 39,000 51,000 51,000 30,000 262,500
Servicios de seguridad industrial y contraincendios. 5,000 5,000 5,000 4,000 4,000 4,000 4,000 31,000
TOTAL INVERSI6N JUNIO A DICIEMBRE 2010 470,500 674,250 327,000 765,500 880,500 790,500 682,500 4,590,750
ANEXO N° III
SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A.
PROPIEDADES MINERAS
ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO HECTAREAS
UNICO
1 LA GUN ILL AS 01-04 010135004 500,00
2 LAGUNILLAS 02-04 010135104 600,00
3 LAGUNILLAS 08-04 010151204 995,6453
4 LAGUNILLAS 10-04 010271004 200,00
5 BERENGUELA 13000001Y03 100,00
6 BERENGUELA 97 010128997 100,00