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 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO

















CONTRATO DE EXPLOTACION MINERA


OTORGADO POR


EL MINISTERIO DE RECURSOS NATUR4LES NO





RENOVABLES


A FAVOR DE





LA COMPANIA ECUACORRIENTE S. A.


CUANTIA: INDETERMINADA





(DI: 10a. 11 a. COPIAS)


E.C.C.


EscrituraNo.: 925.1


Contrato-Ecuacorriente





En ei Distrito Metropolitano de Quito, capital de la Republica del Ecuador,


hoy dia cinco ( 5 } de Marzo del ano dos mil doce, ante mi Doctora PAOLA


ANDRADE TORRES, Notaria Cuadragesima Encargada del Canton Quito,


comparecen: El Estado Ecuatoriano a traves del MINISTERIO DE


RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES representado por el senor


Wilson Marcelo Pastor Morris en su calidad de Ministro; y, por otra parte,


la compania ECUACORRIENTE S. A., representada por el senor Li


Dongqing, en su calidad de Apoderado General, segun consta de los


documentos habilitantes que se agregan; bien instruidos por mi la Notaria


Sfjl?re el objeto y resultados de esta escritura publica. a la que proceden de .^.


una manera libre y voluntaria.- Los comparecientes son mayores de edad. de


nacionalidad ecuatoriana el primero y china el segundo. quien por no ser


inteligente en el idioma espanol comparece acompanado de la senorita Chen


Qi, en calidad de perito interprete, quien es conocedora del idioma mandarin


y espanol, domiciliados en esta ciudad de Quito, legalmente capaces para


contratar y obligarse a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme


exhibido sus documentos de identificacion, cuyas copias se adjuntan a este


instrumento publico; y, me piden que eleve a escritura publica el contenido


de la minuta que me entregan cuyo tenor literal y que transcribe es el


siguiente: SEIN'OR NOTARIO: En el registro de escrituras publicas a su


cargo sirvase incorporar una de CONTRATO DE EXPLOTACION


MINERA ENTRE EL ESTADO ECUATORIANO Y ECUACORRIENTE


SA. al tenor de las siguientes clausulas: COMPARECIENTES.-


Comparecen a la celebracion del presente Contrato de Explotacion Minera,


de acuerdo a lo establecido en los articulos treinta y nueve y cuarenta y uno


de la Ley de Mineria, por una parte, el Estado Ecuatoriano a traves del


MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES


representado por el senior Wilson Marcelo Pastor Morris en su calidad de


Ministro, nombrado mediante Decreto Ejecutivo numero trescientos treinta y


dos de veinte y uno de abril del dos mil diez, que se adjunta como


habilitante, conforme las atribuciones establecidas en los articulos seis y


siete de la Ley de Mineria, a quien en adelante se le denominara el Estado; y,


por otra parte, la compania ECUACORRIENTE S. A., representada por el


senor Li Dongqing, en su calidad de Apoderado General, de conformidad


con el poder general que se adjunta como habilitante, y debidamente


autorizado por la Junta General de Accionistas mediante acta de fecha


dieciocho de febrero del dos mil once, a la cual en adelante se le denominara


el Concesionario Minero. Los comparecientes convienen en suscribir el


- -‘r/


m





DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOTARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO





m


m presente Contrato al tenor de las siguientes clausulas: CAPITULO UNO:


m DE LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES.- CLAUSULA


PRIMERA: ANTECEDENTES.- UNO PUNTO UNO. El Concesionario


Minero es titular de la Concesion Minera denominada Mirador 1





(acumulada) (codigo 500807). resultante de la acumulacion material de las


concesiones mineras denominadas Mirador 1 (Codigo 500807) y Mirador 2


(Codigo 500805): aprobada mediante Resoiucion numero cero cero uno-dos


mil doce del Viceministerio de Minas, de fecha dieciseis de enero del dos


mil doce, e inscrita en el Registro Minero de Zamora Chinchipe el diecisiete


de enero del dos mil doce.- UNO PUNTO DOS. De conformidad con lo


establecido en la Ley de Mineria, el quince de diciembre del dos mil diez, el


Concesionario Minero presento ante el Viceministerio de Minas, la


notificacion de su paso a la etapa de evaluacion economica del yacimiento de


las Concesiones Mineras: Mirador 1 (Codigo 500807) y Mirador 2 (Codigo


500805).- UNO PUNTO TRES. Mediante Oficio numero cero cero uno-


SNCM-dos mil diez de veinte y ocho de diciembre del dos mil diez, el


Subsecretario Nacional de Contratacion Minera, comunica al Director


Ejecutivo de la Agencia de Regulacion y Control Minero (ARCOM), la


notificacion de inicio del periodo de Evaluacion Economica del Yacimiento


de las concesiones Mirador 1 y Mirador 2 de la comparLia


ECUACORRIENTE S. A. para su revision y analisis e informe respectivo.-


UNO PUNTO CUATRO. Mediante Oficio numero cero cero cero once-


cero catorce-ARCOM-CGM-SCMN-E-dos mil once de siete de enero del


dos mil once, el Director Ejecutivo de la ARCOM comunica al Subsecretario


Nacional de Contratacion Minera en relacion a su comunicacion de veinte y


ocho de diciembre del dos mil diez, las observaciones de la informacion


enviada.- UNO PUNTO CINCO. Mediante Oficio numero quince-VM-dos


mil once de once de enero del dos mil once, el Viceministro de Minas,,:


/


solicita informacion relativa a la exploracion de las concesiones mineras


Mirador 1 y Mirador 2, a la compania ECUACORRIENTE S. A.- UNO


PUNTO SEIS. Mediante Oficio numero ocho-SLlNCOMI-dos mil once de


veinte y seis de enero del dos mil once, el Viceministro de Minas envia al


Director Ejecutivo de la ARCOM los informes finales de exploracion de las


concesiones mineras Mirador 1 y Mirador 2, de conformidad con las


observaciones realizadas por la ARCOM mediante oficio de siete de enero


del dos mil once.- UNO PUNTO SIETE. Mediante Oficio numero GG-


once-cero cero tres de veinte y seis de enero del dos mil once, la compania


ECUACORRIENTE S. A. presenta el Estudio de Factibilidad actualizado a


treinta mil toneladas por dla (TPD).- UNO PUNTO OCHO. Mediante


Oficio numero diez-SUNCOMI-dos mil once de veinte y siete de enero del


dos mil once, el Viceministro de Minas, remite al Director Ejecutivo de la


ARCOM el Estudio de Factibilidad actualizado presentado por


ECUACORRIENTE S. A.- UNO PUNTO NUEVE. Mediante Oficio


numero ARCOM-DE-dos mil once-cero cero cero treinta y nueve de dos de


febrero del dos mil once, el Director Ejecutivo de la ARCOM, solicita a la


compania ECUACORRIENTE S. A. un alcance a la informacion presentada


el veinte y seis de enero del dos mil once.- UNO PUNTO DIEZ. Mediante


Oficio numero GG-once-cero diez de cuatro de febrero del dos mil once


presentado el siete de febrero del dos mil once, la compania


ECUACORRIENTE S. A. presento al Director Ejecutivo de la ARCOM, las


aciaraciones solicitadas en el oficio de dos de febrero del dos mil once.-


UNO PUNTO ONCE. Mediante Oficio numero ARCOM-SCMN-T-dos mil


once-cero cero sesenta y cinco de once de febrero del dos mil once, la


ARCOM comunica al Viceministro de Minas, el informe de la revision de la


documentacion presentada por ECUACORRIENTE S. A. de conformidad


con la Disposicion Transitoria Tercera del Reglamento General a la Ley de


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NOT ARIA CU ADRAG ESEYIA ( E ) CANTON QUITO








Mineria, respecto a que la documentacion remitida por el titular minero


cumple con lo solicitado.- UNO PUNTO DOCE. Con Oficio numero OF-


cien-VM-dos mil once de fecha quince de febrero del dos mil once, el


Viceministro de Minas, dispuso y notified a ECUACORRIENTE S. A. el





inicio de la negociacion del Contrato de Explotacion Minera.- E!NO


PUNTO TRECE. Mediante Oficio cinco-SUNCOMI-dos mil once de


veinte y seis de enero del dos mil once, Oficio Circular numero seis-


SUNCOMI-dos mil once de veinte y seis de enero del dos mil once. Oficio


numero siete-SN-CM-dos mil once de veinte y tres de mayo del dos mil


once. Oficio numero ST-DM-dos mil once cuatrocientos doce de trece de


septiembre del dos mil once y OF-veinte y dos-SN-CM-dos mi! once de doce


de septiembre del dos mil once, Oficio s.'n de tres de enero del dos mil doce


y Oficio OF-cuatro-ARCOM-dos mil doce de cinco de enero del dos mil


doce, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables designo su Equipo


Negociador.- UNO PUNTO CATORCE. Mediante comunicaciones de


fecha veinte y seis de enero del dos mil once, veinte y siete de octubre del


dos mil once y dieciocho de enero del dos mil doce, ECUACORRIENTE S.


A. designo su Equipo Negociador.- UNO PUNTO QUINCE. Mediante


Acuerdo Ministerial numero doscientos sesenta y dos de fecha dieciocho de


abril del dos mil once, publicado en el Registro Oficial numero cuatrocientos


cuarenta y cuatro del diez de mayo del dos mil once, el Ministro de Recursos


Naturales No Renovables aprobo el Modelo de Contrato de Explotacion


0 Minera de conformidad con el articulo cuarenta y uno de la Ley de Mineria.-


UNO PEFNTO DIECISEIS. Mediante comunicaeion EC-P-once-cero cero


dos del dieciocho de noviembre del dos mil once, ECUACORRIENTE S. A.


dentro del avance de las negociaciones presenta al Viceministro de Minas el


Estudio de Factibilidad de 60.000 TPD y Plan General de Trabajo e


Inversiones.- UNO PUNTO DIECISIETE. Mediante Oficio numero OF- yYV














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uno-ARCOM-CGEEM-dos mil doce, de fecha trece de enero del dos mil


doce, la ARCOM remite el informe tecnico economico al Viceministro de


Minas el que concluye que el Estudio de Factibilidad de 60.000 TPD, es


viable tecnica y economicamente.- UNO PUNTO DIECIOCHO. Mediante


Acuerdo Ministerial numero trescientos veinte y tres de veinte y dos de


febrero del dos mil doce, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables


expide el Instructive de auditoria, calculo de regalias y beneficios de la


actividad minera metalica.- UNO PUNTO DIECINUEVE. Con fecha diez


de febrero del dos mil doce, los Equipos Negociadores de las Partes


aprobaron y suscribieron el Acta de Terminacion de Negociaciones.- UNO


PUNTO VEINTE. Mediante comunicacion de diez de febrero del dos mil


doce, ei Concesionario Minero presento ante el Viceministerio de Minas la


solicitud para la declaracion del inicio de la etapa de explotacion de la


concesion minera Mirador 1 (acumulada) Codigo 500807.- UNO PUNTO


VEINTE Y UNO. Mediante Oficio numero OF-dieciseis-ARCOM-dos mil


doce, de fecha quince de febrero del dos mil doce, el Director Ejecutivo de la


ARCOM emite el informe previo para la declaracion del inicio de la etapa de


explotacion; y, mediante Oficio numero OF-diecinueve-ARCOM-dos mil


doce, de fecha veinte y dos de febrero del dos mil doce emite el informe


previo para la consiguiente suscripcion del Contrato de Explotacion Minera


conforme el articulo nueve literal c) de la Ley de Mineria.- UNO PUNTO


VEINTE Y DOS. Mediante Resolucion numero cero cero dos-dos mil doce


de fecha quince de febrero del dos mil doce. el Viceministro de Minas,





declaro el Inicio de la Etapa de Explotacion, la misma que fue inscrita en el


Registro Minero de Zamora el diecisiete de febrero del dos mil doce.- UNO


PUNTO VEINTE Y TRES. El Jefe del Equipo Negociador convoco al


Comite Especial de Mineria, mediante Oficio Circular numero EN-sesenta y


siete-dos mil doce de fecha diez de febrero del dos mil doce, a la


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NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








presentaci6n del Informe Final del Proceso de Negociacion, el Acta de


Terminacion de Negociaciones suscrita por los Equipos Negociadores para el


Contrato de Explotacidn Minera y el Proyecto de Contrato de Explotacion


Minera acordado, el trece de febrero del dos mil doce.- UNO PUNTO


VEINTE Y CUATRO. El Comite Especial de Mineria con fecha trece de


febrero del dos mil doce, tomo conocimiento del Informe Final del Proceso


de Negociacion, el Acta de Terminacion de Negociaciones suscrita por los


Equipos Negociadores para el Contrato de Explotacion Minera; y, con fecha


veinte y dos de febrero del dos mil doce aprobo el Informe Final, el Proyecto


de Contrato de Explotacion Minera acordado, y por tanto recomendo al senor


Ministro de Recursos Naturales No Renovables la suscripcion del Contrato


de Explotacion Minera.- CLAUSULA SEGUNDA: DECLARACIONES.-


DOS PUNTO UNO. Declaraciones del Concesionario Minero.- Dos


punto uno punto uno. El Concesionario Minero declara expresamente que


no se halla incurso en ninguna prohibicion, ni inhabilidad para contratar con


el Estado.- Dos punto uno punto dos. El Concesionario Minero cuenta con


todas las autorizaciones societarias y otras que, en derecho son necesarias,


para la celebration del presente Contrato.- Dos punto uno punto tres. El


Concesionario Minero sera responsable de conformidad con la Legislacion


Aplicable y este Contrato, de cualquier riesgo o siniestro relacionado con la


seguridad y mantenimiento del Area del Contrato durante la ejecucion del


Contrato, asi como de su personal y el de sus Subcontratistas, y los


materiales, equipos y bienes propiedad del Concesionario Minero y de sus


Subcontratistas ubicados en el Area del Contrato.- Dos punto uno punto


cuatro. El Concesionario Minero declara que, por si mismo o a traves de sus


Subcontratistas, posee toda la experiencia, calificaciones, equipo tecnico y


sistemas adecuados y necesarios para ejecutar sus obligaciones bajo este


Contrato, de conformidad con los terminos y condiciones estipulados en el y-M


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mismo.- Dos punto uno punto cinco. El Concesionario Minero, mediante


este Contrato, declara que el Mineral Principal es cobre y los Minerales


Secundarios son oro y plata, que explotara, beneficiara, transportara v


comercializara, por lo que, de encontrarse otros minerales comercialmente


explotables, en forma posterior a la celebracidn de este Contrato, el


Concesionario Minero debera declararlos al Ministerio Sectorial a fin de que


se celebren las Adendas Modificatorias que correspondan, de confomiidad


con las disposiciones constantes en el presente Contrato.- DOS PUNTO


DOS. Declaraciones del Estado.- Dos punto dos punto uno. El Estado a


traves del Ministerio Sectorial, tiene la capacidad y poderes suficientes para


la suscripcion de este Contrato.- Dos punto dos punto dos. El Estado


declara que se ha cumplido con todos los procedimientos y se ha contado


con todas las autorizaciones necesarias, que garantizan la validez y


legitimidad de este Contrato de acuerdo con la Legislacion Aplicable.- Dos


punto dos punto tres. Los recursos naturales no renovables del territorio del


Estado, incluyendo los yacimientos minerales, pertenecen a su patrimonio


inalienable, irrenunciable e imprescriptible.- Dos punto dos punto cuatro.


El titulo minero, sin perder su caracter personal, confiere al Concesionario


Minero el derecho exclusivo a prospectar, explorar, explotar, beneficiar,


fundir, refmar, comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que


puedan existir y obtenerse en el area de la Concesion, haciendose


beneficiario de los reditos economicos que se obtengan de dichos procesos,


para lo cual podra aprovechar y disponer como dueno de los minerales que


explotare desde el momento en que estos Sean extraldos de la Mina. El


Estado participant en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos,


en los terminos previstos en este Contrato y en la Legislacion Aplicable.-


Dos punto dos punto cinco. De conformidad con lo establecido en el


articulo trescientos trece (313) de la Constitucion de la Republica, se


 D OCT ORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOTARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO





considera sector estrategico a los recursos naturales no renovables.- Dos


punto dos punto seis. El Estado garantizara que los mecanismos de


produccion, consumo y uso de los recursos naturales y la energia preserven y


recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.-


CLAUSULA TERCERA: MARCO LEGAL DE LA


CONTRATACION.- TRES PUNTO UNO. Del marco legal.- Tres punto


uno punto uno. La Legislacion Aplicable a este C-ontrato es la Constitucion


de la Republica del Ecuador, la Ley de Minerla, los tratados intemacionales


ratificados por el Ecuador, leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas, as!


como cualquier otra norma emitida o que se emita de conformidad con la ley


o cualquier autorizacion de! Estado legalmente otorgada al Concesionano


Minero (en adelante, la “Legislacion Aplicable”).- Tres punto uno punto


dos. Los derechos y obligaciones de las Partes segun este Contrato,


incluyendo cualquier anexo, se ejecutaran de acuerdo con la Legislacion


Aplicable.- Tres punto uno punto tres. La normativa supletoria aplicable a


este Contrato es la: ambiental, administrativa, contencioso-administrativa; de


soberania alimentaria; tributaria; penal; procesal penal; de enapresas


publicas; societaria; civil; procesal civil; de gobiemos autonomos


descentralizados; de patrimonio cultural y mas normativa de la legislacion


positiva ecuatoriana aplicable al sector geologico minero.- Tres punto uno


punto cuatro. A falta de normativa nacional en materia minera, el


Concesionario Minero debera aplicar las Buenas Practicas de la Industria


Minera Intemacional.- Tres punto uno punto cinco. El presente Contrato


lleva implicita la renuncia a toda reclamation diplomatica en los terminos


establecidos en el articulo trescientos siete de la Constitucion de la Republica


del Ecuador.- Tres punto uno punto seis. Las Partes reconocen que por el


monto de las Inversiones, el Concesionario Minero ha solicitado y el Estado


ha aceptado la negociacidn de un Contrato de Inversion, en los terminos del


Codigo Organico de la Production, Comercio e Inversiones y la Legislation


Aplicable. Este Contrato de Inversion incluye, principalmente, las garantias,


seguridades, beneficios e incentivos que ampararan a la Inversion a


realizarse - TRES PUNTO DOS. Documentos de este Contrato.- Tres


punto dos punto uno. Documentos Habilitantes.- Son documentos


habilitantes de este Contrato los siguientes: a) Decreto Ejecutivo numero


trescientos treinta y dos de veinte y uno de abril del dos mil diez, de


nombramiento del representante del Ministerio Sectorial; b) Copia


certificada del poder general del representante legal del Concesionario


Minero; c) Acta del organo competente del Concesionario Minero, que


autoriza al compareciente, la celebration del Contrato; d) Copia certificada


del titulo de la Concesion Minera; e) Resolution numero cero cero dos-dos


mil doce de fecha quince de febrero del dos mil doce, mediante el cual el


Viceministro de Minas declare el inicio de la Fase de Explotacion: f) Copia


del Registro Unico de Contribuyentes del Concesionario Minero; g)


Certificado otorgado por la Superintendencia de Companlas que acredita la


existencia legal de la persona juridica del Concesionario Minero; h)


Certificado con el historial de la titularidad de la Concesion Minera del cual


se desprenda su vigencia y la existencia de gravamenes, prendas, cesiones en


gaxantia y contratos de la Concesidn Minera, otorgado por el Registro


Minero; i) Licencia ambiental aprobada por la Autoridad Ambiental


National para la fase de exploration; j) Licencia ambiental para la fase de


explotacion y aprobacion de los terminos de referenda (TDRs) para


licenciamiento ambiental para la fase de beneficio; y. k) Certification de


cumplimiento del articulo veinte y seis, literal f de la Ley de Mineria


otorgada por la Secretaria National del Agua-Demarcacion Hidrografica del


Santiago.- Tres punto dos punto dos. Anexos: Forman parte integrante del


presente Contrato los siguientes anexos: Anexo A: Especificaciones y


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delimitacion de la Concesion Minera, Area del Contrato, Areas de


Actividades Relacionadas y Areas de Proteccion.- Anexo B: Plan General de


Trabajo e Inversiones acordado entre las Partes.- Anexo C: Formato de


Garantia de la Casa Matriz.- Anexo D: Detalle de Accionistas del


Concesionario Minero, emitido por la Superintendencia de Companias.-


Anexo E: Areas de Influencia del Proyecto Minero establecidas en el


Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental


Nacional.-Anexo F: Especificaciones Economicas.- Anexo G: Acta de


Terminacion de Negociaciones para el Contrato de Explotacion Minera. -


Anexo H: Instructive de auditoria, calculo de regalias y beneficios de la


actividad minera metalica; y, Reglamento de contabilidad para la mineria


metalica a gran escala para los contratos de explotacion minera.- Anexo I:


Cartas de intencion y/o acuerdos alcanzados con las autoridades de


electricidad, puertos, etcetera, para el desarrollo de la infraestructura


requerida.- Anexo J: Pronunciamiento favorable del Procurador General del


Estado mediante el cual se autoriza al Estado Ecuatoriano a someter las


controversias originadas en el presente Contrato a arbitraje intemacional.-


CLAUSULA CUARTA: NATURALEZA E INTERPRETACION DE


ESTE CONTRATO.- CUATRO PUNTO UNO. Naturaleza. Este


Contrato de Explotacion Minera es un contrato administrative regulado por


la Legislacion Aplicable y es accesorio a la Concesion Minera otorgada





mediante titulo minero otorgado previamente al Concesionario Minero por el


Estado ecuatoriano. El presente Contrato no se sujeta a las normas de la Ley


Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica y sus normas


regulatorias.- CUATRO PUNTO DOS. Interpretacion. En caso de


contradicciones entre este Contrato y la Legislacion Aplicable, seran estas


ultimas disposiciones las que prevaleceran sobre este Contrato.-Los terminos


de este Contrato deben interpretarse de acuerdo a la Legislacion Aplicable.


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 en un sentido literal, en el contexto del mismo y cuyo ofajeto revele


clararaente la intencion de las Partes. Los tftulos y el orden de las clausulas y


sub-clausulas solo tienen prcposito de identificacidn y referenda.- Cualquier


tolerancia relativa a falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas


en este Contrato, en ningun caso implicara renuncia al derecho posterior de


reclamar su cumplimiento ni cambio o alteracion de sus estipulaciones, y tal


hecho no constituira precedente para la interpretacion de este Contrato, ni


fuente de derechos a favor de la Parte que incumplio las obligaciones.-


CUATRO PUNTO TRES. Normas de Interpretacion. Para el caso en que


se requiera interpretar alguna estipulacion del presente Contrato se aplicaran


los siguientes criterios: Cuatro punto tres punto uno. Cuando los terminos


se hallan defmidos en la Legislacion Aplicable, se estara a tal definicion.-


Cuatro punto tres punto dos. Si no estan defmidos en la Legislacion


Aplicable, se sujetard a lo estipulado en el Contrato en su sentido literal y


obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intencion de los


contratantes.- Cuatro punto tres punto tres. En su falta o insuficiencia se


aplicaran las normas contenidas en el Ti'tulo XIII del Libro IV del Codigo


Civil, “De la Interpretacion de los Contratos”.- Cuatro punto tres punto


cuatro. En caso de que existan contradicciones o conflictos entre las


estipulaciones de este Contrato y sus anexos, prevaleceran las estipulaciones


del texto del Contrato y si las contradicciones fueren entre los textos de los


anexos del Contrato se seguiran las normas de interpretacion del Codigo


Civil y las del presente Contrato.- Cuatro punto tres punto cinco. Los


terminos defmidos se encuentran escritos con mayuscula la letra inicial y


tendran el significado que se indica en el numeral cuatro punto cinco (4.5) de


esta Clausula.- Cuatro punto tres punto seis. Las palabras escritas en


singular incluiran el plural y viceversa, y las escritas en un genero incluiran





los^otros dos, en la medida que el contexto de este Contrato lo requiera.-














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I


(


f


f


(


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CUATRO PUNTO CUATRO. Idioma. Este Contrato ha sido redactado y


suscrito por las Partes en idioma Castellano y dicha version sera considerada


para todos sus efectos como la unica valida.- Las comunicaciones que se





r cursaren las Partes, asi como la informacion requerida por la Legislacion


Aplicable, seran redactadas en idioma castellano, inclusive aquellos reportes





de naturaleza tecnica que deban ser presentados a la autoridad competente


r aunque, por su indole altamente especializada, hayan sido preparados en otro





idioma, en cuyo caso, el Concesionario Minero debera acompanar con una


traduccion al castellano, efectuada a su costo.- De igual modo la contabilidad


del Concesionario Minero sera llevada en idioma castellano.- CUATRO


PUNTO CINCO. Definiciones. En el presente Contrato, los terminos


siguientes en mavuscula inicial tendran el significado que se indica a


I


continuation: Cuatro punto cinco punto uno. Ano Fiscal: Es el periodo de


f


f doce (12) meses comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno


(31) de diciembre, conforme lo establecido en el articulo siete (7) de la Ley


de Regimen Tributario Interno.- Cuatro punto cinco punto dos. Ajuste


Soberano: De conformidad con lo establecido en el articulo trescientos


diecisiete de la Constitution de la Republica, constituye la contribution


monetaria no tributaria establecida por la ARCOM y notificada al Servicio


de Rentas Internas que debera realizar el Concesionario Minero a favor del


Estado ecuatoriano, cuando corresponda, a efectos de garantizar el


porcentaje minimo del beneficio economico del Estado en el


aprovechamiento de los minerales que se exploten.- Cuatro punto cinco


punto tres. ARCOM: Es la Agencia de Regulation y Control Minero


creada conforme lo dispuesto en el articulo ocho (8) de la Ley de Mineria,


adscrita al Ministerio Sectorial, cuyas atribuciones constan en el articulo


nueve (9) de la Ley de Mineria.- Cuatro punto cinco punto cuatro. Area


de Contrato: Es el ambito espacial que corresponde al area de la Concesion ✓


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Minera, donde el Concesionario Minero debera ejecutar las operaciones,


trabajos y Iabores mineras destinadas a la preparacion y desarrollo del


yacimiento y a la extraccion de los minerales del yacimiento. A mas de estas


actividades el Concesionario Minero tambien podra ejecutar actividades de


Exploracion Complementaria y Confirmatoria. De conformidad con el


Articulo treinta y nueve de la Ley de Mineria, esta area no podra exceder las


cinco mil hectareas. Sobre esta area el Concesionario Minero podra solicitar


la constitucion de las servidumbres y amparo administrativos que sean


necesarios y conforme la Legislacibn Aplicable.- Cuatro punto cinco


punto cinco. Area de Actividades Relacionadas: Es el ambito espacial


necesario fuera del Area de Contrato en la cual se encuentra ubicada la


infraestructura civil (campamentos, bodegas, polvorines), relaveras,


escombreras, plantas de beneficio, plantas de energla, y otras cuya


graficacion consta en el Anexo A, u otras representativas, relacionadas


directamente con la ejecucion de las actividades mineras objeto del Contrato.


incluyendo las Areas de Proteccion. A1 ser un area relacionada con la


ejecucion de este Contrato, sin que requiera estar ubicada dentro de


concesion minera, tanto esta area como todo lo que en ella se encuentre,


gozan de la proteccion por parte del Estado conforme a la Legislacibn


Aplicable y este Contrato, pudiendo el Concesionario Minero solicitar la


constitucion de las servidumbres y amparo administratrix) que sean


necesarios. Durante la vigencia del presente Contrato y sus renovaciones, el


Ministerio Sectorial no otorgard concesiones sobre esta Area.- Cuatro punto


cinco punto seis. Area de Proteccion.- Es el ambito espacial parte del Area


de Actividades Relacionadas, cuya graficacion consta en el Anexo A, la cual


sirve para proteger y garantizar al Proyecto Minero de cualquier tipo de


perturbacion que impida su normal ejecucion; asi como para garantizar la


seguridad de las personas alrededor del Proyecto y de las operaciones. La


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 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORJRES


NOTARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO





propiedad de estas areas puede pertenecer al propio Concesionano Minero,


al Estado. a areas especiales, bosques protectores, comunidades, poblados y


a terceros en general. La extension de esta area no se halla sujeta a limites.


Al ser un area necesaria para la ejecucion de este Contrato goza de la


proteccion por parte del Estado conforme a la Legislacion Aplicable y este


Contrato. pudiendo el Concesionario Minero solicitar la constitucion de las


servidumbres y acciones de amparo administrative que sean necesarios.-


Cuatro punto cinco punto siete. Area de lnfluencia del Proyecto Minero:


Comprende el ambito espacial en donde se manifiestan los posibles


impactos, positivos y negativos, ambientales y socioculturales ocasionados


por las actividades mineras, dentro y fuera de la Concesion Minera,


conforme lo establecido en el E1A, aprobado por la Autoridad Ambiental


Nacional y deftnido acorde con el artlculo doce (12) literal b) del


Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que forma parte del


presente Contrato como Anexo E.- Cuatro punto cinco punto ocho.


Autoridad Ambiental Nacional: Es el Ministerio del Ambiente, Cartera de


Estado encargado de controlar, ftscalizar y auditar la gestion socio-


ambiental, que realizara la evaluacion, aprobacion de los estudios


ambientales, licenciamiento y el seguimiento de las actividades mineras en


todo el territorio ecuatorlano de conformidad con la Legislacion Aplicable.-


Cuatro punto cinco punto nueve. Beneficio: Consiste en el conjunto de


procesos fisicos, qulmicos y/o metalurgicos a los que se someten los


minerales producto de la explotacion con el objeto de elevar la concentracion


de los mismos.- Cuatro punto cinco punto diez. Buenas Practicas de la


Industria Minera Internacional: Se entienden como buenas practicas,


procedimientos, normas y metodos confiables y seguros generalmente


utilizados en la industria minera internacional, por operadores prudentes en


condiciones y circunstancias similares a aquellas expenmentadas en relacion '


al Proyecto Minero y en consideracion con la ubicacion geografica de este


Proyecto.- Cuatro punto cinco punto once. Cambio de Control: Es el


cambio de la persona o las personas jurfdicas que tenia o tern'an el Control


del Concesionario Minero por una o varias personas que asuman este


Control.- Cuatro punto cinco punto doce. Casa Matriz: Para efecto de


emision de la garantia establecida en el Anexo C, se considerara cotno Casa


Matriz del Concesionario Minero, en ultima instancia, a la compama CRCC


- Tongguan Investment Co., Ltd. (China).- Cuatro punto cinco punto


trece. Cierre de Operaciones: Termination de actividades mineras o


desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases de


la actividad minera, si no fueren de interes publico, incluyendo la reparation


ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la


Autoridad .Ambiental Nacional.- Cuatro punto cinco punto catorce.


Comercializacion: Consiste en la compraventa de minerales o la celebration


de otros contratos que tengan por objeto la transferencia de cualquier


producto resultante de las actividades mineras.- Cuatro punto cinco punto


quince. Concesion Minera: Es aquella detallada en la clausula primera de


este Contrato, incluyendo sus modificaciones.- Cuatro punto cinco punto


dieciseis. Concesionario Minero: Es !a compania ECUACORR1ENTE S.


A.- Cuatro punto cinco punto diecisiete. Construction: Es la actividad


minera destinada a establecer las instalaciones para la: extraction,


procesamiento, transporte, abastecimiento energetico y acceso vial a la Mina


y sus instalaciones asociadas.- Cuatro punto cinco punto dieciocho.


Consultor: Son las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras,


independientes y de reconocido prestigio respecto al asunto materia de la


consulta, para los fines previstos en la clausula Vigesima Septima.- Cuatro


punto cinco punto diecinucve. Contamination: Es la presencia en el


ambiente de sustancias, elementos. energfa o combination de ellas en


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NOTARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO





concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las establecidas en


la Legislacion Aplicable.- Cuatro punto cinco punto veinte. Contrato: Es


el presente Contrato de Explotacion Minera.- Cuatro punto cinco punto


veinte y uno. Control: Significa, cuando es utilizado en relacion con la


persona juridica identificada como el Concesionario Minero, la facultad de


dirigir la administracion o las poh'ticas de dicha persona juridica


directamente. A efectos de este Contrato, cuando una persona juridica posee


directa o indirectamente mas del cincuenta por ciento (50 %) de los poderes


de voto del Concesionario Minero, se considera que aquella tiene el control


de esa persona juridica. Se entiende que los temrinos “que controla” y


“controlado” tienen el sentido correspondiente.- Cuatro punto cinco punto


veinte y dos. Dano Ambiental: Es toda perdida, disminucion, detnmento o


menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el medio


ambiente o uno de sus componentes que afecta al funcionamiento del


ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.- Cuatro punto cinco punto


veinte y tres. Dano Social: Son los danos ocasionados a la salud humana, al


paisaje, al sosiego publico y a los bienes publicos o privados, directamente


por Contamination.- Cuatro punto cinco punto veinte y cuatro. EIA: Es


el Estudio de Impacto Ambiental que corresponde a un estudio tecnico de


caracter multidisciplinario destinado a predecir, identificar. valorar y corregir


los efectos ambientales que la actividad minera pueda causar sobre su


entomo, la calidad de vida del hombre y el medio natural.- Cuatro punto


cinco punto veinte y cinco. Estudio de Factibilidad: Es el documento que


consolida y desarrolla las siguientes etapas: seleccion del metodo de


explotacion y procesamiento, seleccion del tamano de la mina y de la planta,


determinacion de las reservas (recursos economicamente explotables), plan


minero (desarrollo, extraction y production), determinacion del


equipamiento e infraestructura, determinacion de las inversiones,


17








\


determinacion de costos de production y comercializacion, determinacion


del flujo de caja v rentabilidad del proyecto. aspectos legales (propiedad,


agua, energia. accesos, etcetera), aspectos sociales y ambientales. El cual se


encuentra aprobado mediante Oficio numero OF-uno-ARCOM-CGEEM-dos


mil doce, de fecha trece de enero del dos mil doce.- Cuatro punto cinco


punto veinte y seis. Exploracion Complementaria: Metodos de


exploracion y labores geologico mineras que penniten establecer nuevas


zonas mineralizadas que no han sido identificadas en el Estudio de


Factibilidad y que pueden incrementar recursos y reservas en el Area de


Contrato. Esta actividad exploratoria especifica no esta sujeta al


cumplimiento del articulo treinta y ocho (38) de la Ley de Mineria, por


cuanto se realiza dentro de la fase de explotacion y es parte del Plan General


de Trabajo e Inversiones.- Cuatro punto cinco punto veinte y siete.


Exploracion Confmnatoria: Metodos de exploracion y labores geologico


mineras que permiten confirmar o modificar el volumen de reservas que no


han sido detalladas en el Estudio de Factibilidad en el Area de Contrato,


como consecuencia de la actividad de explotacion. Esta actividad


exploratoria especifica no esta sujeta al cumplimiento del articulo treinta y


ocho (38) de la Ley de Mineria, por cuanto se realiza dentro de la fase de


explotacion y es parte del Plan General de Trabajo e Inversiones.- Cuatro


punto cinco punto veinte y ocho. Explotacion: Es la fase de la actividad


minera que comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores


mineras destinadas a la preparacion y desarrollo del vacimiento, y a la


extraccion y transporte de los minerales.- Cuatro punto cinco punto veinte


y nueve. Extraccion: Arranque del mineral de mena.- Cuatro punto cinco


punto treinta. Fecha Efectiva: Es la fecha de inseripcion del presente


Contrato en el Registro Minero a cargo de la ARCOM.- Cuatro punto cinco


punto treinta y uno. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Para efectos de este


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NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








Contrato, un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significara cualquier


evento o circiinstancia, que (i) sea imposible de resistir. o de ser controlado





razonablemente por la Parte obligada a cumplir la obligacion de que se trate


o sea imprevisible por dicha Parte o que aun siendo previsible por esta, no


pueda ser evitada, en todo o en parte, mediante el ejercicio de la debida


diligencia de dicha Parte; (ii) que ocurra despues de la fecha de suscripcion


de este Contrato, y (iii) que ocasione la obstruccion, demora, suspension o


terminacion, total o parcial del cumplimiento de las obligaciones de alguna


Parte, segun las estipulaciones de este Contrato, Esta definicibn abarca, pero


no se limita a, lo establecido en el Codigo Civil ecuatoriano, incluyendo


terremotos, maremotos, inundaciones, deslaves, tormentas tropicales o de


intensidad superior, incendios, explosiones, paros, huelgas, disturbios


sociales, actos de guerra (declarada o no), actos de sabotaje, actos de


terrorismo y acciones u omisiones de cualquier autoridad, dependencia o


entidad gubernamental, Para efectos de este Contrato el termino Caso


Fortuito tendra el mismo significado que Fuerza Mayor.- Cuatro punto


cinco punto treinta y dos. Fundicion: Consiste en el proceso de fusion de


minerales, concentrados o precipitados de estos, con el objeto de separar el


producto metalico que se desea obtener, de otros minerales que los





acompanan.- Cuatro punto cinco punto treinta y tres. Inversiones: Son


los egresos efectuados directamente por el Concesionario Minero o


indirectamente, a traves de sus partes relacionadas, dentro o fuera del


Ecuador, de acuerdo con sus Planes Anuales de Trabajo e Inversiones y


razonables y necesarios para construir, desarrollar, producir, obtener,


transportar, mantener e incrementar la produccion de minerales en la


Concesion Minera de conformidad con las normas de contabilidad que


constan el ANEXO H. Dentro de esta definicion se incluyen las inversiones


pre operacionales realizadas en el Area de Contrato con anterioridad a la ''


19'-


 Fecha Efectiva para el cumplimiento del Objeto de este Contrato.- Cuatro


punto cidco punto treinta y cuatro. Licencia Ambiental: Es la


autorizaeion que otorga la autoridad competente a una persona natural o


juridica, para la ejecucion de un proyecto, obra o actividad. En ella se


establecen los requisites, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe


cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el


proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.- Cuatro


punto cinco punto treinta y cinco. Mineral Principal: Comprende el


producto (metal) o la materia prima principal que forma parte de todos los


minerales de mena, primarios y de alteracion, relacionados con el tipo de


Yacimiento de interes, entendiendose para la aplicacion como principal, al


producto (metal) que es de mayor importancia economica. En este Contrato


es el cobre a ser extraido de la Concesion Minera.- Cuatro punto cinco


punto treinta y seis. Minerales Secundarios: Comprende el o los


producto/s (metal/es) o materias primas secundarios que forman parte de


todos los minerales de mena, primarios y de alteracion que constituyen el


tipo de Yacimiento de interbs, entendiendose para la aplicacion como


secundarios, a los productos (metales) que se encuentran de menor


importancia economica, incluyendo Tierras Raras. En este Contrato son el


oro y la plata, a ser extraidos de la Concesion Minera e incluye todo otro


mineral, sin limitacion alguna, extraido de la Concesion Minera y que el


Concesionario Minero lo comercialice conjuntamente o de modo


independiente del Mineral Principal.- Cuatro punto cinco punto treinta y





siete. Ministerio Sectorial: Es el Ministerio de Recursos Naturales No


Renovables o la Secretaria de Estado que asuma la rectoria de las politicas





publicas y la planificacion del area geologico minera, conforme a la


Legislacion Aplicable,- Cuatro punto cinco punto treinta y ocho. Parte:


Es el Estado Ecuatoriano a traves del Ministerio Sectorial o el Concesionario


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NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANT6N QUITO





Minero, individual e indistintamente.- Cuatro punto cinco punto treinta y


nueve. Pasivo Ambiental: Es el resultado de la combinacion entre un Daflo


Ambiental y/o un Dano Social y el tiempo en que este permanece en el


ambiente o en la sociedad sin Reparacidn o Remediacion Ambiental. El


Dano Ambiental y/o el Dano Social se convertir&n en Pasivo Ambiental en la


medida en que permanezca como impacto no remediado.- Cuatro punto


cinco punto cuarenta. Plan General de Trabajo e Inversiones: Es el plan


adjunto como Anexo B y sus modificaciones, descriptivo de la construccion


y montaje y de las actividades de exploracion (complementaria y


confirmatoria), explotacion, beneficio, transporte y comercializacion del


Mineral Principal y los Minerales Secundarios que seran producidos en el


Area de Contrato y que contiene la descripcion detallada del tipo de mina


propuesta, de la planta y sus caracterlsticas tecnicas, del proceso de


explotacion y del volumen de procesamiento, una descripcion referencial de


las inversiones necesarias para la ejecucion de todas las labores previstas en


el preseute Contrato, as! como un resumen tecnico del Estudio de


Factibilidad, en relacion al detalle de la mina y los procesos. Las actividades,


presupuestos y plazos seran referenciales y guardaran concordancia con los


estudios de factibilidad y sus actualizaciones.- Cuatro punto cinco punto


cuarenta y uno. Plan Anual de Trabajo e Inversiones: Es el documento


que describe el programa de actividades que el Concesionario Minero .


planiftca realizar en el Ano Fiscal respectivo asi como el presupuesto de


Inversiones, costos y gastos estimados para la ejecucion de dichas


actividades y los plazos para su ejecucion, incluidas sus modificaciones en


los terminos establecidos en la clausula veinte y uno punto dos. Las


actividades, presupuestos y plazos seran referenciales y guardaran relacion


directa con el Plan General de Trabajo e Inversiones acordado por las


Partes.- Cuatro punto cinco punto cuarenta y dos. Plazo: Cuando en este J


21


Contrato, los plazos o terminos se senalen por dlas, se entiende que estos son


habiles. excluyendose del computo los sabados, domingos y los declarados


festivos. Si el plazo se fija en meses o anos. estos se computaran a partir del


dla siguiente a aquel en que tenga lugar la notificacion o disposition. Si en el


mes de vencimiento no hubiera dla equivalente a aquel en que comienza el


computo, se entendera que el plazo expira el ultimo dla del mes. Por


ejemplo, el plazo de dos meses que se ha iniciado el treinta y uno (31) de


diciembre, terminara el veinte y ocho (28) de febrero del ano siguiente.-


Cuatro punto cinco punto cuarenta y tres. Programa y Presupuesto


Ambiental Anual: Es el programa y presupuesto anual de actividades


ambientales que debe ser presentado y aprobado por la Autoridad Ambiental


Nacional, e incluye todos los aspectos determinados en la Legislation


Aplicable - Cuatro punto cinco punto cuarenta y cuatro. Proyecto


Minero: Es el proyecto de exploracibn, explotacion, beneficio, fundicion,


refinacion, transporte, y comercializacibn del Mineral Principal y de los


Minerales Secundarios desarrollado por el Concesionario Minero en sujecion


a los terminos y condiciones de este Contrato.- Cuatro punto cinco punto


cuarenta y cinco. Refinacion: Consiste en el proceso destinado a convertir


los productos metalicos en metales de alta pureza.- Cuatro punto cinco


punto cuarenta y seis. Regalia: Es la contraprestacion que pagara el


Concesionario Minero al Estado sobre la venta del Mineral Principal y los


Minerales Secundarios extraidos al amparo de este Contrato y cuyo valor se


determina segun lo dispuesto en la clausula diez y siete punto uno (17.1) de


este Contrato - Cuatro punto cinco punto cuarenta y siete. Relavera: Es


una obra civil de caracter tecnico, que se construye para contener en forma


segura los relaves provenientes de una planta de beneficio de minerales.-


Cuatro punto cinco punto cuarenta y ocho. Relaves: Material desechado


en los circuitos de concentration y plantas de beneficio.- Cuatro punto


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cinco punto cuareuta y nueve. Reparation o Remediation Ambiental:


Comprende los programas o proyectos a los que se remite el articulo


cincuenta (50) del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la


Republica del Ecuador.- Cuatro punto cinco punto cincuenta.


Subcontratista: La persona natural o juridica que asume contractualmente


ante el Concesionario Minero, el compromise de realizar determinadas


partes o unidades de obra, prestacion de servicios o provision de bienes, con





sujecion al objeto del Contrato, por el que se rige su ejecucion.- Cuatro


punto cinco punto cincuenta y uno. Tierras Raras: Oxidos de una serie de


elementos metalicos, desde el Lantano hasta el Lutecio y de otros tres


elementos Itrio, Torio y Escandio. Para fines de aplicacion del presente


Contrato, las Partes entienden que estos elementos no son especialmente


raros en la corteza de la tierra sino que son sus concentraciones las raras.-


Cuatro punto cinco punto cincuenta y dos. Transporte: Proceso de


movilizar el material o concentrado de mineral, dependiendo de la fase o


proceso de mina.- Cuatro punto cinco punto cincuenta y tres.


Yacimiento: Deposito mineral cuyo grado de concentration o ley mineral





hace que sea economicamente rentable su explotacidn.- CAPITULO DOS:


DEL OBJETO, PLAZO Y MODIFICACIONES.- CLAUSULA


QUINTA: OBJETO.- CINCO PUNTO UNO. Al amparo del precepto


constitucional que garantiza el derecho del Estado para administrar, regular,


controlar y gestionar el sector estrategico minero de conformidad con los


principios de sostenibilidad ambiental, precaution, prevention y eficiencia y


vista la delegacidn excepcional a la que se remiten el inciso segundo del


articulo trescientos diez y seis (316) de la Constitucion de la Republica del


Ecuador y el inciso segundo del articulo uno (1). asi como los articulos


veinte y siete (27), treinta (30), treinta y uno (31) y cuarenta y uno (41) de la


Ley de Mineria, este Contrato tiene por objeto, determinar los terminos,


23








\


condiciones y plazos para la preparation y desarrollo (construccion y


montaje) del Yacimiento o Yacimientos localizados en el Area del Contrato,


asi como tambidn de las etapas de extraction, explotacion, beneficio,


transporte y comercializacion de todos los minerales comercialmente


explotables que alii se encuentran o se llegaran a encontrar, de conformidad


con los terminos y condiciones estipulados en este Contrato y los


estabiecidos en la Legislacion Aplicable.- CINCO PUNTO DOS. El


presente Contrato determina las obligaciones del Concesionario Minero en


cuanto a la gestion ambiental, la presentation de garantias, la relation con


las comunidades, el pago de regalias, las actividades del Cierre de


Operaciones, la determination del Precio Base, los derechos del


Concesionario y la forma de solution de controversias.- CINCO PUNTO


TRES. El Estado Ecuatoriano y el Concesionario Minero participaran en los


beneticios resultantes de la ejecucion de este Contrato en los terminos


estabiecidos en la Legislacion Aplicable y este Contrato.- CINCO PUNTO


CUATRO. El Concesionario Minero durante la ejecucion de este Contrato,


realizara las actividades minimas de Exploration Complementaria y


Confirmatoria previstas en el Plan General de Trabajo e Inversiones y podra


realizar otras que a su criterio considere requeridas. De incorporarse nuevas


reservas, adicionales a las previstas en el Estudio de Factibilidad existente a


la Fecha Efectiva, estas formaran parte de este Contrato y se regularan bajo


los mismos terminos.- CINCO PUNTO CINCO. El Concesionario Minero,


bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo, debera ejecutar las actividades


previstas en el Plan General de Trabajo e Inversiones, asi como todas


aquellas actividades que fueren requeridas en el Estudio de Impacto


Ambiental, incluyendo todas aquellas necesarias para el Cierre de


Operaciones - CLAUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO.- SEIS


PUNTO UNO. Este Contrato tiene un plazo de duration de veinte y cinco


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NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








(25) anos contados a partir de la Fecha Efectiva; el mismo que podra set


extendido segun lo establecido en esta clausula o por acuerdo de las Partes


de acuerdo a la Legisiacion Aplicable y este Contrato.- SEIS PUNTO DOS.


Toda vez que el Proyecto Minero, de conformidad con el Estudio de





Factibilidad y el Plan General de Trabajo e Inversiones acordado por las


Partes, requiere de un plazo aproximado de treinta (30) anos para la


ejecucion, y en vista de que este plazo excede el plazo legal de la Concesion


Minera, el Estado garantiza, de conformidad con esta clausula y la


Legisiacion Aplicable, la renovacion de la Concesion Minera por el periodo


adicional requerido para la ejecucion del Proyecto Minero de acuerdo con el


Estudio de Factibilidad y Plan General de Trabajo e Inversiones, y


consecuentemente el plazo del presente Contrato quedara automaticamente


extendido por el mismo periodo adicional.- SEIS PUNTO TRES. En todos


los eventos que por las actividades de Exploration Complementaria a cargo


del Concesionario Minero previstas en el Plan General de Trabajo e


Inversiones y una vez que el Mimsterio Sectorial apruebe el estudio de


factibilidad correspondiente, las reservas adicionales quedaran incorporadas


al objeto de este Contrato, y el plazo de este Contrato se extendera por el


plazo adicional requerido conforme lo previsto en el correspondiente estudio


de factibilidad. En estos casos, el Estado garantiza, de conformidad con la


Legisiacion Aplicable, la renovacion de la Concesion Minera por el periodo


adicional requerido para la ejecucion de este Contrato.- SEIS PUNTO


CUATRO. En el evento que se hubiere renovado el plazo de la Concesion





Minera segun lo dispuesto en la clausula seis punto tres (6.3), al vencimiento


el plazo de este Contrato vencera tambien el plazo de la Concesion Minera.-


H f’LAUSULA SEPTIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO,- Las


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irtes deberan suscribir una adenda modificatoria a este Contrato en los


guientes casos: SIETE PUNTO UNO. Incorporation de otros minerales


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distintos al Mineral Principal y Minerales Secundarios y fijacion del precio


base para efectos del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios.- SIETE


PUNTO DOS. Modificacion del Area del Contrato y/o del Area de


Actividades Relacionadas y/o Areas de Protection- SIETE PUNTO


TRES. Reduction o renuncia parcial del area de la Concesion Minera-


SIETE PUNTO CUATRO. Modificacion del Plazo del Contrato, salvo que


expresamente se hubiere acordado una extension automatica- SIETE


PUNTO CINCO. Implementation de Factores de Correction- SIETE


PUNTO SEIS. Por acuerdo de las Partes para cualquier proposito- SIETE


PUNTO SIETE. Por cesidn y transferencia de la Concesion Minera objeto


de este Contrato- CAPITULO TRES: DE LOS DERECHOS Y


OBLIGACIONES DE LAS PARTES- CLAUSULA OCTAVA:


OBLIGACIONES DE LAS PARTES- OCHO PUNTO UNO.


Obligaciones del Concesionario Minero: El Concesionario Minero estara


obligado a: Ocho punto uno punto uno. Acreditar ante el Ministerio


Sectorial el haber presentado las solicitudes correspondientes para el


cumplimiento de los actos administrativos contemplados en los articulos


veinte y seis (26) y setenta y ocho (78) de la Ley de Mineria en concordancia


con el artlculo cuarenta y uno (41) de la Ley de Mineria ultimo inciso, en lo


que le fuere aplicable, dentro del plazo maximo de tres (3) meses contados a


partir de la Fecha Efectiva; Ocho punto uno punto dos. Pagar la Regalia y


Regalia Anticipada en los terminos establecidos en el presente Contrato y en


la Legislation Aplicable; Ocho punto uno punto tres. Cumplir con las


obligaciones economicas, tributarias, de participation laboral, contabilidad y


auditorlas, de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato y la


Legislacion Aplicable; Ocho punto uno punto cuatro. Prestar toda la


colaboracion y la information que las autoridades de control requieran en las


inspecciones, eontroles y auditorlas establecidas en el presente Contrato y la


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NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO





Legislacidn Aplicable; Ocho punto uno punto cinco. Presentar todos los


planes, programas y presupuestos e informes que sean requeridos por este


Contrato y la Legislacion Aplicable; Ocho punto uno punto seis. Ejecutar


las actividades descritas en el Plan General de Trabajo e Inversiones y en el


Plan Anual de Trabajo e Inversiones y sus modificaciones; Ocho punto uno


punto siete. Contratar y mantener vigentes las polizas de seguros


determinadas en el presente Contrato y las que fueren necesarias de acuerdo


con la Legislacion Aplicable; Ocho punto uno punto ocho. Mantener


vigentes todas las garantias requeridas por la Legislacion Aplicable y este


Contrato; Ocho punto uno punto nueve. Cumplir con las obligaciones en


materia de Gestion Ambiental senaladas en la clausula Decimo Segunda (12)


de este Contrato y las establecidas y que estableciere la Legislacion


Aplicable; Ocho punto uno punto diez. Cumplir con la Reparacion o


Remediacion Ambiental segun lo requerido por Legislacidn Aplicable; Ocho


punto uno punto once. Presentar y cumplir el plan de Cierre de


Operaciones en los terminos establecidos en el presente Contrato y en la


Legislacion Aplicable; Ocho punto uno punto doce. Implementar y


mantener un plan de relaciones comunitarias, asi como llevar a cabo los


procesos de informacion establecidos en el Capitulo Tercero del Titulo IV de


la Ley de Mmeria; Ocho punto uno punto trece. Dar preferencia a la


industria nacional, con el objeto de estimular el desarrollo nacional, siempre


y cuando ofrezcan condiciones de calidad, precio, disponibilidad,


comparables con las ofrecidas por proveedores en el extranjero y que


cumplan con pollticas y estandares internes de compras del Concesionario


Minero, EJ Concesionario Minero procurara especialmente promover el


desarrollo de pequenos y medianos proveedores en el Area de Influencia


Directa del Proyecto Minero, a traves de planes de entrenamiento y


capacitacion; Ocho punto uno punto catorce. Ejecutar todas las actividadesL)


27 J


permitidas por este Contrato en forma tecnica y racional observando las


politicas, directrices y planes que establezca el Ministerio Sectorial,


conforme al articulo seis (6) de la Ley de Mineria. A falta de normativa


minera, se aplicaran las Buenas Practicas de la Industria Minera


Intemacional; Ocho punto uno punto quince. El Concesionario Minero


debera realizar sus labores con estricta aplicacion de los metodos y tecnicas


determinados en el EIA y en la Licencia Ambiental que minimicen y, en la


medida de lo posible, prevengan los danos al ambiente y al patrimonio


natural o cultural; Ocho punto uno punto dieciseis. Entregar a las distintas


instituciones del Estado, segun corresponda, toda la informacion tecnica,


ambiental y de investigacion relacionada con las actividades objeto del


presente Contrato, que sean requeridas por la Legislacion Aplicable; Ocho


punto uno punto diecisiete. Obtener la correspondiente Licencia Ambiental


para la ejecucion de las actividades previstas en el presente Contrato; Ocho


punto uno punto dieciocho. Entregar al Ministerio Sectorial, cada afio, un


listado de sus Subcontratistas, con la siguiente informacion: nombre, registro


unico de contribuyentes RUC, tipo de bienes o servicios, y nacionalidad;


Ocho punto uno punto diecinueve. Construir o ampliar a su costo, todas las


obras de infraestructura establecidas en el Plan General de Trabajo e


Inversiones y sus modificaciones, incluyendo la linea de transmision y


proyecto hidroelectrico; Ocho punto uno punto veinte. Inscribir este


Contrato en el Registro Minero, dentro del plazo de treinta (30) dias


contados desde la fecha de su suscripcion, de acuerdo con la Legislacion


Aplicable; Ocho punto uno punto veinte y uno. Proporcionar a los


funcionarios competentes en materia de seguridad publica del Estado y otros


funcionarios publicos autorizados por el Ministerio Sectorial, a la Autoridad


Ambiental Nacional y a la ARCOM, la informacion necesaria para el


cumplimiento de sus deberes y obligaciones que guardaren relacion con la


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 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


N0TARJL4 CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO





Concesion Minera y este Contrato, de conformidad con la Legislacion


Aplicable; Ocho punto uno punto veinte y dos. Preservar la salud mental y


fisica y la vida de su personal tecnico y de sus trabajadores, aplicando las


normas de seguridad e higiene minera-industrial, dotandoles de servicios de


salud, de conformidad con la Legislacion Aplicable; Ocho punto uno punto


veinte y tres. Mantener aprobado y en vigencia un Reglamento Intemo de


Salud Ocupacional y Seguridad Minera, de acuerdo con la Legislacion


Aplicable; Ocho punto uno punto veinte y cuatro. Mantener sus registros


contables, en idioma Castellano y de conformidad a la Legislacion Aplicable;


Ocho punto uno punto veinte y cinco. Coordinar sus actividades


comunitarias con los organismos estatales encargados del desarrollo


sustenlable del Area de Influencia Directa del Proyecto Minero, en


cumplimiento de su plan de relaciones comunitarias y la Legislacion


Aplicable; Ocho punto uno punto veinte y seis. El Concesionario Minero


esta obligado, para la explotacion racional y tecnica de los recursos mineros


existentes en el Area de Contrato, a utilizar su mejor tecnologia disponible


en el diseno, construccion y montaje de la Mina, de la planta y demas obras


civiles necesarias para el inicio de ejecucion de las actividades objeto de este


Contrato. Toda tecnologia debera ser consistente con la Legislacion


Aplicable y, a falta de la misma, debera cenirse a las Buenas Practicas de la


Industria Minera Intemacional; Ocho punto uno punto veinte y siete.


Mantener programas de entrenamiento y capacitacion de conformidad a lo


propuesto en el Plan General de Trabajo e Inversiones y la Legislacion


Aplicable; Ocho punto uno punto veinte y ocho. Contribuir para el


desarrollo de la educacion tecnica nacional y estudios especializados en la


industria minera; Ocho punto uno punto veinte y nueve. Proporcionar


facilidades de alojamiento, alimentacion y transporte en los campamentos de


trabajo a los inspectores y demas funcionarios del Estado relacionados con


29








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la ejecucion de este Contrato; Ocho punto uno punto treinta. Franquear al


uso estatal, cuando la Legislacion Aplicable lo disponga o cuando lo


requiera el Ministerio Sectorial por situaciones especificas o emergentes, las


vlas de comunicacion, aeropuertos, helipuertos, puertos maritimos y


fluviales, que se construyeren y estuvieren bajo el control del Concesionario


Minero; Ocho punto uno punto treinta y uno. En el caso de Cambio de


Control del Concesionario Minero, <£ste debera notificar al Ministerio


Sectorial. Siempre que sea posible, el Concesionario Minero debera notificar


a] Ministerio Sectorial en forma previa el Cambio de Control; y, O cho


punto uno punto treinta y dos. Cumplir con las demas obligaciones


previstas en la Legislacion Aplicable y en este Contrato.- OCHO PUNTO


DOS. Obligaciones del Estado. Durante la ejecucion del presente Contrato


el Estado estara obligado a: Ocho punto dos punto uno. Cumplir y hacer


cumplir lo establecido en el presente Contrato; Ocho punto dos punto dos.


Colaborar y coordinar con el Concesionario Minero a fin de procurar las


mejores condiciones posibles para la normal ejecucion de las actividades


mineras establecidas en este Contrato, en especial en relacion a: seguridad


publica, infraestructura publica, servicios publicos, compra o imposition de


servidumbres sobre terrenos necesarios para el proyecto; Ocho punto dos


punto tres. Atender oportuna y agilmente las solicitudes, propuestas o


requerimientos que le correspondan, dentro de los Plazos establecidos en la


Legislacion Aplicable y en el presente Contrato. El Ministerio Sectorial


debera pronunciarse sobre las solicitudes, propuestas o requerimientos,


dentro de los terminos o plazos establecidos para cada caso en este Contrato


y cuando no se los hubiere especificado, dentro del termino de quince (15)


dias contados desde que el Ministerio Sectorial reciba la respectiva solicitud.


propuesta o requerimiento del Concesionario Minero. Si el Ministerio


Sectorial no se pronunciare dentro de los respectivos terminos o plazos, se


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m DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


m NOTARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO


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entendera que el Ministerio Sectorial ha aprobado la correspondiente


soiicitud, propuesta o requerimiento; Ocho punto dos punto cuatro.


Garantizar el derecho a la seguridad juridica en los terminos senalados en el


articulo ochenta y dos (82) de la Constitucion de la Republica. El derecho a


la seguridad juridica se fimdamenta en el respeto a la Constitucion y en la


existencia de normas juridicas previas, claras, publicas y aplicadas por las


autoridades competentes; Ocho punto dos punto einco. Otorgar en forma


agil y oportuna medidas cautelares y amparo administrative al Concesionario


Minero, cuando este lo requiera. de conformidad con la Legislacion


Aplicable; Ocho punto dos punto seis. Colaborar con el Concesionario


Minero en su relacion con las entidades del sector publico y terceros





relacionados con la ejecucion de este Contrato para el normal cumplimiento


del mismo; en especial para el desarrollo de los proyectos de infraestructura


asociada al Proyecto Minero, tales como puertos, vias, hidroelectricas, lineas


de transmision; Ocho punto dos punto siete. Utilizar los mecanismos


previstos en la Legislacion Aplicable con el proposito de garantizar la


m continuidad de las actividades objeto de este Contrato; Ocho punto dos





punto ocho. Distribuir el porcentaje de utilidades y de Regalias de


conformidad con lo establecido en la Legislacion Aplicable; Ocho punto


dos punto nueve. El Estado facilitara los procesos para la obtencion de visas


para el personal de nacionalidad extranjera del Concesionario Minero que


tenga que cumplir actividades en el pais relacionadas con la ejecucion de


este Contrato, en el entendido de que el Concesionario Minero realizara los


tramites administrativos correspondientes, y de conformidad con la


Legislacion Aplicable.- CLAUSULA NOVENA: DERECHOS DE LAS


PARTES.- NUEVE PUNTO UNO. Derechos del Concesionario Minero.-


# E1 Concesionario Minero a mas de los derechos establecidos en la


Constitucion. y en la Legislacion Aplicable tendra derecho a: Nueve punto


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uno punto uno. Ejecutar libremente, por su propia cuenta y riesgo, todas


las actividades objeto del presente Contrato; Nueve punto uno punto dos.


Comercializar libremente, dentro o fuera del pais, el Mineral Principal y los


Minerales Secundarios obtenidos en su proceso de produccion; Nueve punto


uno punto tres. Recibir los beneficios determinados en el presente Contrato


y en la Legislacion Aplicable, garantizando la observancia del articulo


cuatrocientos ocho (408) de la Constitucion de la Republica; Nueve punto


uno punto euatro. Suspender los Plazos por Fuerza Mayor o Caso Fortuito


o por otras condiciones previstas en la Legislacion Aplicable y este Contrato;


Nueve punto uno punto cinco. Recibir la respuesta agil y oportuna a todas


las peticiones dirigidas al Estado ecuatoriano y a las entidades competentes


respecto de los servicios publicos que pueda requerir para el cumplimiento


de este Contrato, particularmente de generacion, transmision y distribucion


de energia, vialidad, infraestractura portuaria, agua, entre otras, de


conformidad con la Legislacion Aplicable; Nueve punto uno punto seis.


Requerir y recibir el auxilio inmediato de las autoridades policiales y


militares competentes para evitar que se produzca danos personales o a la


propiedad, en caso de que se presenten amenazas que pongan en riesgo las


actividades objeto de este Contrato o la integridad de las personas que


trabajen bajo el presente Contrato o los bienes del Concesionario Minero;


Nueve punto uno punto siete. Solieitar y recibir, a traves de la ARCOM, el


otorgamiento en forma agil y oportuna de las medidas cautelares y amparo


administrative a favor del Concesionario Minero, cuando este lo requiera, de


conformidad con la Legislacion Aplicable; Nueve punto uno punto ocho.


Construir e instalar plantas de beneficio, fundicion y refinacion, depositos de


acumulacion de residues, edificios, campamentos, ductos, plantas de bombeo


y fuerza motriz, canerias, talleres, lineas de transmision de energia electrica,


planta de generacion hidroelectrica, sistemas de autogestion de energia


m


m





m DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


m NOTARIA CUADRAGESIMA { E ) CANTON QUITO


m


m electrica, estanques, sistemas de comunicacion, caminos, Ii'neas ferreas y


m demas sistemas de transporte local, canales, muelles, puertos maritimos y


m


m fluviales, y otros medios de embarque, y realizar actividades necesarias para


el desarrollo de sus operaciones e instalaciones, sujetandose a las





disposiciones de la Legislacion Aplicable, de acuerdo con el Plan General de


Trabajo e Inversiones y los Planes Anuales de Trabajo e Inversiones; Nueve


punto uno punto nueve. Obtener del Estado la provision de energia


electrica en caso de que sus sistemas de generacion o autogeneracion no sean


suficientes para cubrir las necesidades de las actividades mineras, en especial


en estaciones secas; asi como el derecho a un precio de la energia electrica


bajo terminos y condiciones no menos favorables que aquellos otorgados a


otros concesionarios mineros que operen en el pais proyectos mineros de


gran escala; Nueve punto uno punto diez. El Concesionario Minero es libre


de contratar, bajo su responsabilidad y riesgo, todas las obras. bienes o


servicios necesarios para cumplir con las actividades objeto de este Contrato,


de conformidad con lo previsto en este Contrato y la Legislacion Aplicable;


m Nueve punto uno punto once. Utilizar y aprovechar libremente, los


residuos minero metalurgicos resultantes de las actividades objeto de este


Contrato que puedan ser destinados a la construccion, desarrollo, operacion y


cierre de mina relacionada con el Proyecto Minero; en consecuencia el


Concesionario Minero no podra aprovecharse de dichos minerales con fines





comerciales; Nueve punto uno punto doce. Conservar su derecho de


propiedad sobre edificaciones, maquinarias, instalaciones y demas elementos


de trabajo, los que pueden ser retirados de acuerdo a los planes de manejo


ambiental y a su propio costo cuando se extingan los derechos mineros;


' |Nueve punto uno punto trece. Solicitar y obtener la constitucion de las


I


^ feervidumbres que fueren necesarias para la ejecucion de las actividades


^ tnineras contempladas en el presente Contrato, de acuerdo con lo dispuesto !'£i,


33 -y


r.ir Torres \V





en la Ley de Mineria y su Reglamento General; Nueve punto uno punto


catorce. Mantener, controlar y operar cuentas bancarias en Dolares u otra


moneda extranjera, tanto en el Ecuador como en el exterior, y a mantener en


el exterior los fondos depositados en dichas cuentas sin restriccion alguna;


Nueve punto uno punto quince. Disponer libremente, distribuir, remesar o


retener en el exterior, sin restriccion alguna, sus utilidades netas anuales


despues de todas las deducciones legates y tributarias establecidas en la


Legislacion Aplicable; Nueve punto uno punto dieciseis. Gozar y exigir


que se respeten los derechos y garantias establecidos en la Constitution de la


Republica, incluido pero no limitado a: igualdad, no discrimination, libertad


de contratacion, amparo de tratados intemacionales aplicables, presuncion de


inocencia, entre otros; y, Nueve punto uno punto diecisiete. Los demas


derechos previstos en la Legislacion Aplicable y en este Contrato.- NUEVE


PUNTO DOS. Derechos del Estado.- El Estado tendra derecho a: Nueve


punto dos punto uno. Recibir los beneficios determinados en el presente


Contrato y en la Legislacion Aplicable, garantizando la observancia del


articulo cuatrocientos ocho (408) de la Constitution de la Republican Nueve


punto dos punto dos. Vigilar, auditar, intervenir y controlar, a traves del


Ministerio Sectorial y de la ARCOM, las actividades que deba desarrollar el


Concesionario Minero al amparo de este Contrato, para lo cual podra


solicitar informes de ejecucion del Plan Anual de Trabajo e Inversiones y


demas actividades previstas en este Contrato en la periodicidad requerida por


el Ministerio Sectorial o la ARCOM, de acuerdo con la Legislacion


Aplicable; Nueve punto dos punto tres. Suspender las operaciones por las


condiciones previstas en el articulo cincuenta y ocho de la Ley de Mineria;


Nueve punto dos punto cuatro. Recibir la information tecnica y economica


producida por el Concesionario Minero respecto del desarrollo de


actividades vinculadas con el presente Contrato, de conformidad con la


34


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








Legislacion Aplicable; Nueve punto dos punto cinco. Todas las


construcciones, mstalaciones y demas objetos afectados permanentemente a


la investigacion y extraccion de minerales, as! como tambien a su beneficto


se consideran, de conformidad con la Legislacion Aplicable, accesorios a la





Concesion Minera; Nueve punto dos punto seis. Ser designado benefsciario,


a traves de la Autoridad Ambiental Nacional, de las garantlas o polizas de


seguro en materia ambiental que, de conformidad a la Legislacion Aplicable,


deban ser emitidas; y, Nueve punto dos punto siete. Los demas derechos


previstos en la Legislacion Aplicable y en este Contrato.- CAPITUEO


CUATRO: DEL INICIO DE EJECUCION DE ACTIVIDADES


MINERAS DE EXPLOT ACION.- CLAUSULA DECIMA: DE LA


DECLARATION DE INICIO DE ACTIVIDADES.- DIEZ PUNTO





UNO. Previamente a iniciar las actividades contempladas en el presente


Contrato, que requieran trabajos en el campo, el Concesionario Minero


debera presentar al Ministerio Sectorial, copias de los actos adxninistrativos


contemplados en los artlculos veinte y seis (26) y setenta y ocho (78) de la


Ley de Mineria, que le fueren aplicables, asi como la Garantla de Casa


Matriz establecida en la clausula Catorce punto Uno punto Uno (14.1.1) de


este Contrato.- Sin embargo, el Concesionario Minero podra realizar las


actividades que no requieran de los permisos senalados en el parrafo





anterior, siempre que cuente con las autorizaciones correspondientes


establecidas en la Legislacion Aplicable.- DIEZ PUNTO DOS. Recibida la


documentacion senalada en el primer pdrrafo del numeral anterior, el


Ministerio Sectorial declarara el inicio de la ejecucion de las actividades


objeto del presente Contrato.- CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LA











\ / derecho a suspender las actividades mineras y las inversiones relacionadas,7


V-' 35"





[Y


con dichas actividades, en forma total o parcial. sujeto al pago de una


compensacion econdmica a favor del Estado ecuatonano. en los terminos del


articulo cuarenta y uno (41) quinto inciso de la Ley de Mineria, en el caso


que el Concesionario Minero determine razonablemente que las condiciones


tecnicas o de mercado lo hagan necesario o conveniente. Dicha


compensacion sera equivalente a una remuneration basica unificada anual


por cada hectdrea minera del Area de Contrato, la compensacion se liquidara


anualmente en forma proporcional al periodo de vigencia de la suspension.


El valor de la compensacion sera recaudado por el Servicio de Rentas


Intemas y verificado por la ARCOM. quien notificara al Ministerio Sectorial


el cumplimiento del pago para fines de registro.- El Concesionario Minero


notificara al Ministerio Sectorial con una description detallada de los


eventos que originaron la suspension de las actividades e inversiones. El


Estado puede iniciar el procedimiento de resolucion de controversias


contenido en la clausula Vigesima Septima de este Contrato, respecto de los


eventos que originaron la suspension de actividades.- El Concesionario


Minero puede suspender las actividades e inversiones por un periodo igual al


de la duration de cuaiquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, en


concordancia con la clausula Vigesimo Octava de este Contrato.- ONCE


PUNTO DOS. Derecho de Suspension del Estado.- Las actividades


mineras solo podran ser suspendidas por el Estado de conformidad a lo


dispuesto en el articulo cincuenta y ocho (58) de la Ley de Mineria. En todo


caso, la disposition de suspension de actividades mineras sera ordenada


exclusivamente, por el Ministro Sectorial, mediante resolucion motivada.-


La suspension debera guardar proportionalidad y razonabilidad con la falta


alegada, y debera ordenarse unica y exclusivamente en forma exceptional,


siempre que no exista otra medida cautelar disponible que permita el normal


desarrollo de los trabajos mineros, atendiendo el interes publico


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANT6N QUITO








comprometido en la continuidad de los trabajos, y unicamente estara vigente


por el tiempo estrictamente necesario hasta cuando se subsane la causa que


la motivo o se ofrezca una garantfa por parte del Concesionario Minero,


previa remision al Ministerio Sectorial del informe de las instancias


competentes que certifiquen expresamente que las causales por las cuales se


establecio la suspension se han superado, sin perjuicio de la inspection de la


ARCOM y mediante la resolution correspondiente del Ministerio Sectorial.


Los funcionarios publicos que hayan solicitado y ordenado la suspension


seran responsables de acuerdo con la Legislation Aplicable.- ONCE


PUNTO TRES. Extension de Plazo.- En todo evento de suspension, de


acuerdo con esta Clausula, el Concesionario Minero tendra derecho a


solicitar una prorroga del Plazo de la Concesion Minera y consecuentemente


de este Contrato, igual al Plazo de duracidn de dicha suspension.-


CAPITULO QUINTO: DE LA GESTION AMBIENT AL.- CLAUSULA


DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES AMBIENT ALES.- DOCE


PUNTO UNO. Licencia Ambiental.- El Concesionario Minero, de forma


previa al inicio de las actividades mineras contempladas en el presente





Contrato, debera obtener la Licencia Ambiental emitida por la Autoridad


Ambiental Nacional para el cumplimiento del objeto del presente Contrato,


conforme lo establecido en los articulos cuarenta y uno (41) ultimo inciso y


setenta y ocho (78) de la Ley de Mineria en concordancia con el articulo diez


y siete (17) del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la


Republica del Ecuador.- DOCE PUNTO DOS. Responsabilidad


Ambiental del Concesionario Minero.- Doce punto dos punto uno. De las


Operaciones: El Concesionario Minero conducira las operaciones cinendose


W a los lineamientos del desarrollo sostenible, de la conservacion y proteccion


r'dk del ambiente, de acuerdo a la Constitucion de la Republica del Ecuador y la


V* Legislacion Aplicable. El Concesionario Minero aplicara en forma indicativa1





37.


el Plan Nacional del Buen Vivir.- El Concesionario Minero tomara las


precauciones necesarias, y establecidas en el EIA aprobado, para prevenir,


controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos negativos


que sus actividades mineras puedan tener sobre el ambiente y la comunidad.-


Doce punto dos punto dos. De la Reparacion o Remediacion Ambiental: De


existir Darios y/o Pasivos Ambientales, determinados por la Autoridad


Ambiental Nacional, el Concesionario Minero se responsabilizara de


elaborar un plan de accion y/o un programa de Reparacion o Remediacion


Ambiental en el que se determinara el alcance y contenido de medidas


ambientales y acciones de reparacion que fueren necesarios as! como el costo


de estos trabajos, que seran por cuenta del Concesionario Minero, y que


debera ser presentado ante la Autoridad Ambiental Nacional, en los terminos


senalados en la Legislacion Aplicable.- Doce punto dos punto tres.


Indemnizaciones y Compensaciones: En caso de que se produzca un Pasivo


Ambiental que se determine luego del debido proceso, haber sido causado


por el Concesionario Minero, y resultare de responsabilidad del mismo, el


Estado exigira al Concesionario Minero la indemnizacion y compensacion


proporcional a dicho Pasivo Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el


numeral trece punto tres (13.3) de la Clausula Decimo Tercera de este


Contrato, en los terminos aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional,


aplicando el principio de responsabilidad objetiva amparada en lo dispuesto


en el artlculo trescientos noventa y seis (396) de la Constitution de la


Republica.- Doce punto dos punto cuatro. De la presentation de estudios y


ejecucion de labores: El Concesionario Minero debera presenter todos los


estudios requeridos y realizar las labores mineras de conformidad con la


Legislacion Aplicable y en especial en la ejecucion de las actividades objeto


del presente Contrato debera observar lo indicado a continuation: a) Cumplir


con los planes e implementar las medidas ambientales establecidas en el


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOTARIA CUADRAGfeSIMA ( E ) CANTON QUITO








EIA; b) Presentar, de acuerdo con lo que establezca la Legislacion Aplicable,


las auditorlas ambientales que permitan a la Autoridad Ambiental Nacional,


monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los planes de manejo


ambiental, de conformidad con la Legislacion Aplicable; c) Realizar y


presentar el monitoreo ambiental conforme al articulo cuarenta y cinco (45)


del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y los EIA aprobados;


d) En el evento en que deba devolver agua lo hara al cauce original del rio o


cuenca donde fueron captadas y lo realizara de conformidad con la


Legislacion Aplicable; e) Utilizar tecnologia y procedimientos modemos


para optimizar el volumen de agua a ser utilizada en la ejecucion de este


Contrato, asi como para maximizar la eficiencia en el uso del agua y, en el


mayor grade posible recircularla o reutilizarla como se indica en el EIA


debidamente aprobado; f) En el evento de que la actividad minera requiera


de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal, debera proceder a


realizar la revegetacion y reforestacion de la zona afectada, preferentemente


con las especies nativas, de acuerdo con la normativa ambiental y el plan de


manejo ambiental; g) Tomar todas las precauciones establecidas en el EIA,


para evitar la contaminacion del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares


donde se depositen los residuos minero-metalurgicos. El Concesionario


Minero no podra descargar desechos de escombros, relaves u otros desechos


no tratados en los rios, quebradas, lagunas u otros sitios no autorizados,


donde se presenten riesgos ambientales; h) Los desechos y residuos solidos,


liquidos y emisiones gaseosas que la actividad minera produzca, seran


dispuestos cumpliendo con lo establecido por la Legislacion Aplicable; i)


Implementar, cuando fuere oportuno, el programa de Cierre de Operaciones


hasta su completa ejecucion; j) Incluir en su Plan Anual de Trabajo e


Inversiones la informacion relacionada con las actividades que deban


realizarse dicho ano incluyendo las medidas de prevention y mitigacibn, los l


planes de trabajo estimados para ese ano con el detalle y oportunidad


requeridos por la Legislacion Aplicable; k) Presentar, al menos dos (2) anos


antes del cierre o abandono total de las operaciones mineras, un plan de


Cierre de Operaciones ante la Autoridad Ambiental Nacional, de


conformidad con la Legislacion Aplicable; y, 1) Al presentar el plan de


Cierre de Operaciones, incluir un detalle de las labores a realizar, del plazo


de las mismas y el presupuesto referencial para todas las labores de cierre.


incluyendo los costos de una eventual Reparation o Remediation Ambiental


del area que pudiere resultar afectada negativamente por las actividades


mineras.- CAPITULO SEIS: DE LA RELACION CON LAS


COMUNIDADES.- CLAUSULA DECIMO TERCERA:


OBLIGACIONES CON LAS COMUNIDADES.- Respecto a la relacion


con las comunidades del Area de Influencia del Proyecto Minero, al


Concesionario Minero le correspondera: TRECE PUNTO UNO. Presentar


al Ministerio Sectorial el plan de relaciones comunitarias que desarrolle el


Concesionario Minero, el que debera ser armonizado con el Plan Nacional


para el Buen Vivir y con los planes de desarrollo locales preparados


conforme el Estudio de Impacto Ambiental aprobado y la Legislacion


Aplicable, y que a su vez esten integrados con los organismos estatales


encargados del desarrollo sustentable del Area de Influencia del Proyecto


Minero.- TRECE PUNTO DOS. Priorizar su gestion hacia la prevention,


mitigation, minimization de impactos negativos que pudieren generarse.-


TRECE PUNTO TRES. Indemnizar y compensar a los perjudicados por los


Danos Ambientales o Pasivos Ambientales o Danos Sociales que su


actividad pudiere haber causado y respecto de los cuales tenga


responsabilidad, dentro del Area de Influencia del Proyecto Minero.-


TRECE PUNTO CUATRO. Cumplir con los acuerdos suscritos con las


comunidades del Area de Influencia del Proyecto Minero.- CA PITULO


40








y


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








SIETE: DE LAS GARANTIAS Y SEGUROS.- CLAUSULA DECIMO


CUARTA: GARANTIAS.- CATORCE PUNTO UNO. De las garantias.-


Catorce punto uno punto uno. Garantia de Casa Matriz: La Casa Matriz


del Concesionario Minero garantiza el cumplimiento de las inversiones


comprometidas por el Concesionario Minero bajo el presente Contrato,


segun formato que consta en el Anexo C. Dicha garantia sera entregada al


Ministerio Sectorial antes de la declaracion de inicio de actividades prevista


en la clausula Decima de este Contrato y una vez suscrito el correspondiente





Contrato de Inversion.- Catorce punto uno punto dos. El Concesionario


Minero presentara las garantias ambientales requeridas para la obtencion y


mantenimiento de la respectiva Licencia Ambiental de conforxnidad con la


Legislacion Aplicable.- Catorce punto uno punto tres. La suma asegurada


de la poliza de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental sera


calculada en base al Programa y Presupuesto Ambiental Anual que sera


presentado por el Concesionario Minero. conforme a la Legislacion


Aplicable.- Catorce punto uno punto cuatro. Garantia de las inversiones:


Por cuanto las Partes han acotdado el pago de una regalia anticipada por


parte del Concesionario Minero, no se requiere para la celebracion de este


Contrato el otorgamiento de otro tipo de garantia de inversion, por lo que en





el evento que el Concesionario Minero no realice las Inversiones estimadas


correspondientes al Plan General de Trabajo e Inversiones, por


circunstancias imputables a su propia responsabilidad, el Estado no tendra


obligacion de restituir al Concesionario Minero ningun valor correspondiente


a la regalia anticipada.- Por el contrario, en el evento que las Inversiones no


puedan ejecutarse por circunstancias imputables a la responsabilidad del


Estado o cualquier autoridad, dependencia, entidad gubemamental o por


r, este tendra la obligacion de restituir, sin intereses, la regalia


Concesionario Minero en la parte que no hubieren sidov


debidamente liquidadas.- CATORCE PUNTO DOS. De la ejecucion de


las garantias ambientales: La Autoridad Ambiental Nacional de acuerdo al


procedimiento dispuesto en la Legislacion Aplicable, tendra el derecho a


solicitar se haga efectiva cualquiera de las garantias ambientales rendidas en


virtud de lo establecido en la Legislacion Aplicable.- En caso de ejecucion


de las garantias ambientales, las indemnizaciones pagadas por las companias


aseguradoras seran recibidas por el Estado v serviran para reparar el Dano


Ambiental y/o el Dano Social y/o el Pasivo Ambiental producidos.-


CLAUSULA DECIMO QUINTA: POLIZAS DE SEGURO.- El


Concesionario Minero sera responsable exclusivo de contratar todas las


polizas de seguro requeridas para cumplix con este Contrato, ya sea que


dichas polizas esten disponibles en el mercado nacional o intemacional o se


obtengan a traves de reaseguros. Estas polizas de seguros se sujetaran a la


legislacion ecuatoriana. El Concesionario Minero contratara los seguros para


cubrir bienes local izados en el pais, con una compania de seguros


debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con


excepcion de aquellos riesgos para los cuales no se obtenga cobertura en el


pais, en cuyo caso seran contratados en el exterior.- El Concesionario Minero


debera exigir a todos sus Subcontratistas proveedores de bienes y servicios


que contraten las polizas de seguro que considere necesarias.- En el caso de


que el Concesionario Minero o sus Subcontratistas, no hubieren contratado


las polizas de seguro o que el Concesionario Minero haya incumplido con ei


pago de las primas que correspondan a tales polizas, los danos v las perdidas


que puedan producir, seran de su exclusiva responsabilidad v el


Concesionario Minero debera cubrirlos de inmediato.- En caso de siniestro,


las indemnizaciones pagadas por las companias aseguradoras seran recibidas


por el Concesionario Minero y serviran como base para reemplazar, reparar


o mejorar inmediatamente los bienes o instaiaciones danados, destruidos o


42


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADR4GESIMA ( E ) CANTON QUITO








sustraidos.- Las indemnizaciones y restitucion de bienes derivados de los


siniestros que no estuvieren debidamente asegutados por el Concesionario


Minero, seran de su exclusiva responsabilidad.- El Concesionario Minero





mantendrd en vigencia polizas de seguro que cubran, al menos, los siguientes


riesgos o siniestros: a) Responsabilidad civil general; b) Poliza de vida y


accidentes personales; c) Limpieza y remocion de escombros, cuando se


considere necesario.- Copias autenticas de las polizas deberan ser entregadas


por el Concesionario Minero al Ministerio Sectorial- El Concesionario


podra mantener adicionalmente a su criterio otras polizas de seguros que


considere convenientes para sus actividades.- C'APITULO OCHO: DE LO


ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO.- CLAUSULA


DECIMO SEXTA: PARTICIPACION DEL ESTADO Y DEL


CONCESIONARIO MINERO.- Las Partes expresamente reconocen y


acuerdan que de conformidad con el articulo cuatrocientos ocho de la


Constitucion y en concordancia con el articulo noventa y tres de la Ley de


Mineria y la Disposition General Primera del Reglamento General de la Ley


de Mineria, el Estado participara en los beneficios del aprovechamiento de


los minerales objeto de este Contrato en un porcentaje de al menos el


cincuenta y dos por ciento (52 %) y el Concesionario Minero en un


porcentaje maximo de cuarenta y ocho por ciento (48 %), que se calcularan


sobre una base de flujos corrientes y de forma anual y acumulada para todo


el periodo contractual, es decir, sin la aplicacion de ningun tipo de tasa de


actualization o tasa de descuento para el calculo de los flujos totales,


conforme se explica en el Anexo F.- En caso de que los beneficios del


Concesionario Minero fueran superiores al porcentaje de cuarenta y ocho por


ciento (48 %) establecido en el parrafo precedente, el Concesionario Mmero


debera pagar al Estado por concepto de Ajuste Soberano el valor





i correspondiente que garantice que el Estado reciba al menos el porcentaje;


establecido de cincuenta y dos por ciento (52 %).- Para efecto del caiculo y


cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior, conforme se explica en


el Anexo F y el Instructive de auditoria, caiculo de regalias y beneficios de la


actividad minera metalica son beneficios del Estado provenientes de este


Contrato los montos pagados correspondientes a: Uno. Impuesto a los


Ingresos Extraordinarios.- Dos. Impuesto a la Renta.- Tres. IVA pagado en


la adquisicion de bienes y servicios siempre que no haya sido compensado


como credito tributario.- Cuatro. Doce por ciento de participacion laboral


atribuible al Estado.- Cinco. Regalias Mineras.- Seis. Ajuste Soberano


calculado acumulativamente.- La ARCOM deberd realizar anualmente (ano


vencido) en el segundo semestre de cada ano, una determinacion de la


aplicabilidad del Ajuste Soberano y el valor correspondiente que debera


pagar el Concesionario Minero. Solo se aplicara el Ajuste Soberano en los


ejercicios anuales en los que hubiere lugar a dicho ajuste, por lo que en el


evento de que la determinacion establezca que los beneficios del Estado se


mantienen en al menos el porcentaje de cincuenta y dos por ciento (52 %), el


Concesionario Minero no debera cancelar ningun valor por concepto de


Ajuste Soberano - Una vez determinado el valor correspondiente al Ajuste


Soberano por parte de la ARCOM se notificara al Servicio de Rentas


Intemas, para fines de recaudacion, y al Concesionario Minero, debiendo


este ultimo pagarlo en el plazo maximo de sesenta dias. En caso de


impugnacion judicial respecto del valor a pagar se lo hara por la via


Contencioso Administrativa, sin peijuicio de los recursos administrativos


previos que pudiere ejercer el Concesionario Minero.- Sin perjuicio de los


beneficios antes senalados para efectos del caiculo del Ajuste Soberano, el


Estado recibira todos los tributes y beneficios previstos en la Legislacion


Aplicable sin perjuicio de lo establecido en la clausula de factores de


correccion.- CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- REGALIAS.-


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOTARiA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








DIECTSIETE PUNTO UNO. De las Regalias, deteriuinacion del


poreentaje, forma de calculo, forma de pago y verificacion. Ei


Concesionario Minero conviene en pagar ana Regalia al Estado durante la


vigencia del presente Contrato en los tdrminos senalados en el ardculo


noventa y tres (93) de la Ley de Mineria. articulo ochenta y dos (82) del


Regiamento Genera! de la Ley de Mineria y en este Contrato.- Diecisiete


punto uno punto uno, Poreentaje de la Regalia: El Concesionario Minero


debera pagar por concepto de Regalia, los siguientes porcentajes caiculados


sobre el Ingreso Neto efectivamente percibido por las ventas de los


Prodnetos Minerales (Mineral Principal y Minerales Secundariosj.


provenientes del Area de Contrato. considerando para dichos ealculos el


precio del Mineral Principal, esto es, el cobre de acuerdo con el valor


publicado por la Bolsa de Metales de Londres Catodo de Cobre Grado A


(London Metal Exchange Grade A Cathode Copper):................





Precio por libra de cobre Poreentaje aplicable para el calculo


Bolsa de Metales de Londres de Regalia a pagar sobre el Ingreso


Catodo de Cobre Grado A Neto aplicable sobre los Productos





(London Metal Exchange Minerales (Mineral Principal y


Grade A Cathode Copper) Minerales Secundarios)


Igual o mayor a USDS,51 8%


Desde USD 4,01 hasta USD





5,50 7%


Igual o menor a USD 4,00 6%








El Concesionario Minero debera informar al Ministers Sectorial acerca de la





fecha de inicio de la prodnccion comercial v de la primera venta comereial-


de los Productos Minerales (Mineral Principal y Minerales Secundarios)


provenientes del Area del Contrato.- Diecisiete punto uno punto dos.


Calculo de la Regalia: La Regalia sera calculada sobre el lngreso Neto


efectivamente percibido por el Concesionario Minero por las ventas de los


Productos Minerales. de conformidad con la siguiente formula:---------


Regalia = [(CM x Pi) - GTl - CR - GT - IIE] x - Reg





IB PM


lngreso Bruto = IB


lngreso Neto - IN





Monto de Regalia








IN = lngreso Neto de Productos Minerales: El lngreso Neto sera igual al


lngreso Bruto percibido por los Productos Minerales, menos los gastos de


transporte y el impuesto a los ingresos extraordinarios, de acuerdo con la


siguiente formula:........................................


IN = IB - C.T - IIE.......................................


Se entendera por “Productos Minerales”, sean estos el Mineral Principal y/o


los Minerales Secundarios, al concentrado comercializable derivado del


mineral o extraldo del Area del Contrato y/o a otros productos que sean


tratados adicionalmente como parte de la operacion minera relacionada con


el Area del Contrato.


IB = lngreso Bruto: Para efecto de calculo de la regalia, se entiende por


lngreso Bruto al resultado de la siguiente formula: . .................


IB = IBPM - CR. - -....................- - -...............


IBPM = lngreso Bruto de Productos Minerales: Es igual al resultado de la


siguiente formula:........................................


IBPM = CM * PI - GTI


"V ’


46


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOTARI A CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








CM = Cantidad de Metales, es la cantidad de metales pagables contenidos en


los Productos Minerales vendidos, sujeta a los procesos de control


aplicables. La cantidad de metales pagables es aquella obtenida una vez





descontadas las mermas y deducciones metalurgicas establecidas en los


respectivos contratos, de acuerdo con practicas internacionales.........


PI = Precio internacional: es el precio intemacional de venta de los metales


pagables contenidos en los Productos Minerales, establecido en los


respectivos contratos de comercializacion.- Para efecto del calculo de la


Regalia, el precio intemacional de venta de los metales pagables, sera igual


al promedio mensual (mes calendario) de precios durante el Perfodo de


Cotizacion (Quotational Period), siendo estos precios: *En el caso del cobre,


el precio oficial (official cash settlement price) para cobre Grade A


expresado en US dolares publicado por la Bolsa de Metales de Londres


(London Metal Exchange-LME); *En el caso del oro, al promedio AM/PM


de la fijacion (fixing) en US dolares publicada por la Asociacion del


Mercado de Lingotes de Londres (London Bullion Market Association-


LBMA). *En el caso de la plata, la fijacion (fixing) en US dolares publicada


por la Asociacion del Mercado de Lingotes de Londres (London Bullion


Market Association-LBMA). *Para el caso de otros metales pagables se


estara a lo establecido mediante resolucion de la ARCOM, previo informe


especial del Servicio de Rentas Intemas, los cuales observaran los precios


publicados por bolsas y simiiares que tengan por objeto transparentar el


mercado.- El Periodo de Cotizacion sera el establecido en los respectivos


contratos de venta, pudiendo ser: el mes calendario anterior al mes


contractual de embarque (M-l), o el cuarto mes calendario siguiente al mes


contractual de embarque (M+4), o cualquier otro mes calendario intermedio


entre los dos anteriores.-No se podra modificar un Periodo de Cotizacion una





vez que este haya iniciado, asi como tampoco se podra anticipar a un PeriodqvR


47 ''


$


$


de Cotizacion cuyo precio ya sea total o parcialmente conocido.- Para


efectos de facturacion provisoria se considerara el promedio de las diez


ultimas cotizaciones diarias inmediatamente auteriores al antepenultimo dia


habil de la fecha estimada del embarque.- Los contratos de comerciaiizacion


deberan ser registrados en la Agencia de Regulacion y Control Minero


ARCOM, con quince dias de anticipacion a la fecha de inicio de la carga del


primer embarque de las exportaciones a que se refieran. Cualquier


modificacion a los contratos de comerciaiizacion sera aplicable para los


embarques posteriores a la fecha de dicha modificacion y debera ser


igualmente registrada en la ARCOM con quince dias de anticipacion a la


fecha de inicio de la carga del primer embarque de la o las exportaciones a


que se refiere.- Si los contratos no hubieren sido registrados en la ARCOM


en los plazos senalados, o estos no establecieren un Periodo de Cotizacion


fijo entre las opciones establecidas en este articulo, o los contratos o sus


modificaciones establecieren un Periodo de Cotizacion ya iniciado a la fecha


de registro, o estos establecieren un Periodo de Cotizacion cuyo precio ya


fuere total o parcialmente conocido a la fecha de registro, para fines de


calculo de la Regalia se considerara como Periodo de Cotizacion al mes


calendario siguiente al mes contractual de embarque (M+l). Si las


modificaciones no hubieren sido registradas en la ARCOM en los plazos


senalados, o estas no establecieren un nuevo Periodo de Cotizacion fijo entre





las opciones establecidas en este articulo, para fines de calculo de la Regalia


se mantendra el Periodo de Cotizacion establecido previamente para esas


exportaciones. :.....-..............-..............-......


GTI = Gastos de Transporte Intemacional: Incluyen los gastos y descuentos


de: transporte (terrestre, maritime, etc.), manipulation (inspecciones,


transbordos, analisis, laboratorio arbitral de contenidos metalicos), y primas


de seguros por perdidas en transito de los Productos Minerales, desde que el


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I


*


i


I


(•











DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CU ADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO


m





Producto Mineral es erabarcado en la nave de exportacion hasta el puerto de


destino, de acuerdo con los terminos y condiciones particulares acordados


para cada embarque. No se incluiran como gastos de seguro en el transporte


intemacional aquellos cuya cobertura de riesgo no implique una perdida en


el valor de los bienes transportados.......-......-..............


« CR = Cargos de los procesos de tratamiento y refinacion: corresponden a los





cargos de tratamiento y refinacion (TC/RC), y penalidades por impurezas,


de acuerdo con los terminos y condiciones particulares acordados para cada


venta bajo parametros intemacionales.......-...................


Los cargos de tratamiento y refinacion (TC/RC), que deben ser considerados


como descuentos no seran mayores a: * Para contratos de venta a Largo


Plazo (mayores a un ano) los TC/RC establecidos en el “Japanese Term


Contracts (Benchmark)”, publicado por Brook Hunt vigente en el mes


contractual de embarque. * Para contratos de venta a Corto Plazo (menores a


un ano) los TC/RC establecidos en el “Far East Spot Market (CIF Asia)”


publicado por Brook Hunt vigente en el mes contractual de embarque......


GT = Gastos de Transporte: Incluyen los gastos y descuentos de: transporte


(terrestre, maritimo, etc.), manipulacion (inspecciones, costos portuarios y de


embarque, bodegaje, transbordos, analisis y laboratorio, carga y descarga,


empaque), primas de seguros por perdidas en transito (incluida la porcion no


deducible en las coberturas) de los Productos Minerales, desde el Area del


Contrato hasta que el Producto Mineral es embarcado en la nave de


exportacion, de acuerdo con los terminos y condiciones particulares


acordados para cada embarque.......-.....-------------------


IIE = Impuesto a los Ingresos Extraordinarios: Es el calculado de acuerdo





con la normativa tributaria vigente.................-...........


# Todas las cantidades y contenidos estan sujetas a los procesos de control





aplicables por ia autoridad competente. Por lo tanto, en caso de diferencias''l'1N1'


4$y











$ \


en cualquier cantidad o contenido que afecten el calculo de la Regalia


estahlecido en la presente clausula, se aplicaran los resultados obtenidos por


el laboratorio arbitral- Diecisiete punto uno punto tres. Pago de la


Regalia: El pago de la Regalia se realizara semestralmente de conformidad


con la Legislacibn Aplicable.- Diecisiete punto uno punto cuatro.


Verificacion: Para efectos de verificacion el Estado podra tomar en cuenta la


informacion reflejada en las declaraciones tributarias presentadas por el


Concesionario Minero al Servicio de Rentas Internas, asi como la constante


en los informes semestrales de produccion presentados a la ARCOM, y en


los informes de auditoria realizados por el Estado de acuerdo a este Contrato


y a la Legislation Aplicable.- Diecisiete punto uno punto cinco.


Deducibilidad de la Regalia: El monto devengado por concepto de Regalia


sera considerado como gasto deducible de la base imponible del Impuesto a


la Renta del Ano Fiscal al que corresponden dichas Regalias.- DIECISIETE


PUNTO DOS. Regalia anticipada: Diecisiete punto dos punto uno.


Monto de la Regalia Anticipada: El Concesionario Minero pagara por


concepto de Regalia Anticipada CIEN MILLONES de dolares de los Estados


Unidos de America (US$ lOO’OOO.OOO.OO).- Diecisiete punto dos punto


dos. Pago de la Regalia Anticipada: La Regalia Anticipada sera pagada de


la siguiente manera: a) El primer pago sera igual al cuarenta por ciento y se


realizara treinta dias despues de obtener la aprobacion para inversion del


Estado Chino, y que se estima sera ciento veinte dias a partir de la Fecha


Efectiva.- b) El segundo pago sera igual al treinta por ciento y se realizara


una vez que se obtengan los permisos y autorizaciones necesarias para el


Proyecto Minero (MAE, INPC y SENAGUA).- c) El tercer pago sera igual


al treinta por ciento y se realizara en dos partes iguales: la una, cuando se


disponga de la conexion y suministro por la empresa electrica


correspondiente en la mina; y, la otra, cuando el puerto (de la compania


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 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANT6N QUITO





relacionada PuertoCobre S.A.) entre en operacion.- Diecisiete punto dos


punto tres. Liquidacion de la Regalia Anticipada: Todos los pages


realizados por el Concesionario Minero por concepto de Regalia Anticipada,


seran imputados a las Regalias que deba pagar el Concesionario Minero a


partir del inicio de la explotacion de minerales en el Area de Contrato. A1


cierre de cada Ejercicio Fiscal se efectuara una liquidacion provisional de la


Regalia devengada, la cual se compensara como maximo el veinte por ciento


(20 %) del valor por concepto de Regalia Anticipada, y hasta el cincuenta


por ciento (50 %) de la Regalia devengada, debiendo ser pagada la diferencia


a favor del Estado. Este liraite se aplicara hasta que la Regalia Anticipada se


liquide por completo.- CLAUSULA DEC1MO OCTAVA:


OBLIGACIONES TRI BUT ARIAS Y PARTICIPACION LABORAL.-


E1 Concesionario Minero pagara todos los impuestos, tasas, aportes y


contribuciones que le corresponda de conformidad con la Legislacion


Aplicable y en especial pero sin limitarse a los siguientes: DIECIOCHO


PUNTO UNO. Del Impuesto a la Renta La tarifa del Impuesto a la Renta


en el ano dos mi! doce es del veinte y tres por ciento y, desde el ano dos mil


trece sera del veinte y dos por ciento. El Impuesto a la Renta sera pagado por


el Concesionario Minero al Servicio de Rentas Intemas, de conformidad con


la Legislacion Aplicable.- DIECIOCHO PUNTO DOS. Del Impuesto al


Valor Agregado (IVA).- La tarifa de IVA generalmente aplicable es del


doce por ciento (12 %). El Concesionario Minero pagara respecto de todas


sus actividades el IVA que corresponda segun la Legislacion Aplicable. El


Concesionario declara que conoce que la devolucion del IVA en actividades


de exportation no es aplicable a la actividad minera por tratarse de recursos


naturales no renovables; por lo que, los valores que el Concesionario Minero


pague por concepto del IVA sobre la adquisicion de bienes y servicios no


constituiran credito tributario y se incluiran dentro del valor de sus('VM


inversiones, costos y gastos.- DIECIOCHO PUNTO TRES. Del Impuesto


a los Ingresos Extraordinarios.- El Impuesto a los Ingresos Extraordinarios


es aquel determinado en el articulo ciento sesenta y cuatro (164) de la Ley


Reformatoria para la Equidad Tributaria, v que se aplica al Concesionario


Minero en razon del presente Contrato. La tarifa del impuesto es del setenta


por ciento (70 %).- Para efectos de este impuesto se consideraran ingresos


extraordinarios a aquellos percibidos por el Concesionario Minero en la parte


en que tales ingresos sean generados en la venta del Mineral Principal y de


los Minerales Secundarios a precios superiores del Precio Base pactado para


cada mineral en este Contrato.- Dieciocho punto tres punto uno. Precio


Base: a) Del Mineral Principal: Cuatro dolares por libra de cobre metal


equivalente contenida en el concentrado (USS 4,00).- b) De los Minerales


Secundarios: i. Oro: Un mil setecientos diez 75/100 dolares por onza troy


(US$1,710,75). ii. Plata: Treinta y cinco 21/100 por onza troy (US$35.21).-


Dieciocho punto tres punto dos. Calculo del impuesto: Para el calculo del


impuesto a los ingresos extraordinarios el Precio Base se restara del Precio


Intemacional (PI) establecido en la clausula decimo septima (17) y este


resultado, de ser positivo, se multiplicand por las unidades vendidas, a este


valor se le calculara el setenta por ciento para la determinacion del valor a


pagar por dicho impuesto.- Dieciocho punto tres punto tres. Ajuste del


Precio Base: El Precio Base de los minerales sera ajustado mensualmente


conforme la variacion del Indice de Precios al Consumidor de los Estados


Unidos de America, publicado por el Banco Central del Ecuador.-





DIECIOCHO PUNTO CUATRO. Participacion LaboraL- Utilidades


para los trabajadores y para el Estado ecuatoriano.- Los trabajadores


vinculados a la actividad minera del Concesionario Minero recibiran el tres


por ciento (3 %) del porcentaje de utilidades, y ei doce por ciento (12 %) c


restante sera pagado al Estado, de conformidad con la Legislacion c


52 i


i


i


4


i





I


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOTARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








Aplicabie.- DIECIOCHO PUNTO CINCO. De la Patente tie


Conservacion.- La Patente de Conservacion es el valor que el Concesionario


Minero debera cancelar anualmente al Estado para conservar en vigencia la


Concesion Minera, equivalente al diez por ciento (10 %) de una


remuneracion basica unificada por cada hectarea minera que conforme la


Concesion Minera, de conformidad con el segundo inciso del articulo treinta


i y cuatro (34) de la Ley de Mineria.- DIECIOCHO PUNTO SEIS.





Impuestos, tasas y contribuciones municipales.- El Concesionario Minero


: pagara las cargas establecidas por organos municipales o seccionales de


conformidad con el Codigo Organico de Organizacion Territorial,


Autonomia y Descentralizacion y la Legislacion Aplicabie.- CLAUSULA


DECIMO NOVENA: FACTORES DE CORRECCION.- DIECINUEVE





PUNTO UNO. Eventos y Metodos de Correccion.- En caso de que, con


posterioridad a la suscripcion de este Contrato, se presentare cualquiera de


los eventos que se describen a continuacion y estos causen un desequilibrio


en la economia de este Contrato para el Concesionario Minero, a pedido


motivado de este ultimo se incluira, previa negotiation y acuerdo de las





Partes, un factor de correccion que absorba el incremento de la carga


economica para el Concesionario Minero: Diecinueve punto uno punto


uno. Modificacion de los porcentajes aplicables o creation de nuevos


tributes, siempre y cuando tales porcentajes o tributes no se encuentren


estabilizados mediante un Contrato de Inversion, de conformidad con el


Codigo Organico de la Production, Comercio e Inversiones.- Diecinueve


punto uno punto dos. Modificacion de la base imponible del impuesto a la


renta, como consecuencia de cambios legales o reglamentarios, siempre y


cuando no estuviere vigente un Contrato de Inversion que hubiere


estabilizado dicha base imponible.- Diecinueve punto uno punto tres.


Modificacion de la Legislacion Aplicabie.- Diecinueve punto uno punto i.---





NV





V


\


cuatro. Modificacion del porcentaje de participacion laboral sobre las


utilidades llquidas, siempre y cuando no estuviere vigente un Contrato de


Inversion que hubiere estabilizado dicho porcentaje.- Diecinueve punto uno


punto cinco. Imposicion, eliminacion o modificacion de gravamenes,


regalias, primas de entrada, derechos superficiarios, patentes, derechos,


pagos de compensacion y/o cualquier otro tipo de gravamen, contribuciones


o participaciones no tributarias - Diecinueve punto uno punto seis.


Modificacibn del rbgimen monetario y/o cambiario previsto en la Ley de


Regimen Monetario y Banco del Estado publicada en el Registro Oficial


Suplemento numero novecientos treinta (930) de siete (7) de mayo de mil


novecientos noventa y dos (1992). reformada por la Ley para la


Transformacion Economica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial


Suplemento numero treinta y cuatro (34) de fecha trece (13) de marzo de dos


mil (2000).- Los Factores de Correccion, de acuerdo con la presente


Clausula, consistiran en cualquier medida disponible para el Estado para


absorber, de forma rapida, adecuada y efectiva, el desequilibrio economico


causado al Concesionario Minero por los eventos precedentes e incluiran, sin


limitacion, la modificacion de mutuo acuerdo a este Contrato, de acuerdo al


procedimiento establecido y la Legislacion Aplicable.- DIECINUEVE


PUNTO DOS. Mecanismo para la aplicacion de un factor de


correccion.- Corresponded al Concesionario Minero demostrar: (i) la


existencia de cualquiera de los eventos senalados en la clausula anterior,


(ii) su impacto economico en el equilibrio economico del Contrato, y (iii)


como el factor de correccion solicitado absorbera el desequilibrio economico


alegado. Para ello, el Concesionario Minero debera incluir un estudio


economico detaliado del impacto del evento alegado y el efecto del factor de


correccion solicitado. El factor de correccion debera respetar, en todo


momento, el porcentaje minimo del cincuenta v dos por ciento (52 %)


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 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








respecto de la participacidn del Estado en los beneficios del


aprovechamiento de los recursos rainerales objeto de este Contrato. Este


factor de correccion tendra como unico proposito compensar el desequilibrio


economico que pudiere presentarse. Una vez formulado el pedido motivado


de aplicacion de un factor de correccion, las Partes dispondran de un plazo


de treinta (30) di'as para negociar y Uegar a un acuerdo sobre el factor de


correccion. Si las Partes no llegan a un acuerdo en el plazo seiralado o en


cualquier plazo adicional que acuerden, cualquiera de las Partes podra


invocar la intervencion de un Consultor y/o cualquier otro mecanismo


previsto en la clausula de Solucion de Controversias estipulada en este


Contrato para la determinacidn del factor de correccion que debera


aplicarse.- CLAUSULA VIGESIMA: CONTABILIDAD Y


DEPRECIACION.- VEINTE PUNTO UNO. Contabilidad.- El


Concesionario Minero llevara la contabilidad de sus Inversiones, costos y


gastos, y otros concepios relacionados con este Contrato, sujetandose a la


Legislacion Aplicable y al Reglamento de Contabilidad que forma parte


integrante del presente Contrato.- VEINTE PUNTO DOS. Depreciacion


Acelerada de Activos Fijos.- El Concesionario Minero podra solicitar al


Servicio de Rentas Internas un tratamiento especial de depreciacion


acelerada para aquellos activos fijos que tienen una vida util mas corta como


consecuencia del mayor desgaste que se produce en la ejecucion de las


actividades mmeras.- CAPITULO NUEVE: DEL PLAN GENERAL Y


PLANES ANUALES DE TRABAJO E INVERSIONES.- CLAUSULA


VIGESIMO PRIMERA: PLAN GENERAL DE TRABAJO E


INVERSIONES Y DE LOS PLANES ANUALES DE TRABAJO E


INVERSIONES.- VEINTE Y UNO PUNTO UNO. Del Plan General de


Trabajo e Inversiones.- El Concesionario Minero, a fin de dar


cumplimiento con el objeto del Contrato debera ejecutar el Plan General de


55-





\\,





V


Trabajo e Inversiones que contiene los plazos, terminos y condiciones para


las etapas de Construccion y Montaje. Extraccion, Explotacion, Beneficio,


Fundicion, Refinacion, Transporte y Comercializacion acordado por las


Partes, que consta en el Anexo B del presente Contrato.- El Concesionario


Minero se compromete a dar cumplimiento al Plan General de Trabajo e


Inversiones a fin de maximizar la recuperacion de las reservas previstas de


acuerdo con su Estudio de Factibilidad, dentro de los plazos, terminos y


condiciones que constan en el Anexo B, sin embargo las actividades.


presupuestos y plazos seran referenciales y deberan guardar concordancia


con los estudios de factibilidad y sus actualizaciones.- El Concesionario


Minero garantiza que la ejecucion de sus actividades previstas en este Plan


se realizara teniendo como prioridad la racionalidad en la utilization de los


recursos naturales.- Todas las modificaciones sustanciales deberan ser


comunicadas al Ministerio Sectorial y quedaran aceptadas por el Estado


simultaneamente con la aprobacion de la actualizacion o reforma al Estudio


de Factibilidad o a nuevos Estudios de Factibilidad.- Se entendera como


modificacion sustancial del Proyecto Minero si, con motivo del desarrollo de


sus actividades, ha ocurrido u ocurrira cualquiera de los siguientes casos y


que requiera de un nuevo Estudio de Factibilidad o de su actualizacion o


re forma; y, un nuevo El A o plan de manejo ambiental o una actualizacion o


reforma de estos: a) Cambio o incremento sustancial en las actividades no


previstas originalmente en el Plan General de Trabajo e Inversiones. b)


Cambio de ubicacion espacial de las actividades mineras dentro del Area del


Contrato. c) Cambios sustanciales en los sistemas de transporte de los


minerales extraldos.- En caso de que las modificaciones propuestas requieran


a su vez la modificacion de los otros documentos emitidos por autoridades


competentes, el Concesionario Minero sera responsable de cumplir con los


requisites previstos en la Legislacion Aplicable para cada caso. - Los plazos,


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 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO





terminos y condiciones acordados por las Partes en el Plan General de


Trabajo e Inversiones, se contaran y seran exigibles a partir de la fecha de


declaracion de inicio de actividades establecida en la clausula Decima del


presente Contrato.- VEINTE Y UNO PUNTO DOS. Del Plan Anual de


Trabajo e Inversiones.- El Concesionario Minero presentara, al Mlnisterio


Sectorial, un Plan Anual de Trabajo e Inversiones que contendra el


programa de actividades, asi como el presupuesto de inversiones, costos y





gastos para el respective Ano Fiscal. El Plan Anual de Trabajo e Inversiones


tendra como base sustancial el Plan General de Trabajo e Inversiones.- El


Plan Anual se presentara al Ministerio Sectorial hasta el treinta y uno (31)


de enero del Ano Fiscal en que el mencionado Plan Anual de Trabajo e


Inversiones sera ejecutado.- Las notificaciones correspondientes, asi como


los comentarios requeridos de las Partes, seran realizados de acuerdo a la


Legislacion Aplicable.- Para el primer ano de actividades segun lo dispuesto


en este Contrato, el Plan Anual de Trabajo e Inversiones sera presentado


conjuntamente con la peticion de inicio de ejecucion de actividades para la


fase de explotacion, conforme lo establecido en la Clausula Decima de este


Contrato.- El Concesionario Minero notificara al Ministerio Sectorial las


modificaciones que realice al Plan Anual de Trabajo e Inversiones.-


VT1INTE Y UNO PUNTO TRES. Informes de ejecucion del Plan Anual


de Trabajo e Inversiones.- El Concesionario Minero debera presentar al


Ministerio Sectorial, hasta el treinta (30) de abril de cada ano, un informe de


ejecucion del Plan Anual de Trabajo e Inversiones del Ano Fiscal anterior,


conjuntamente con los estados fmancieros del Concesionario Minero.- El


informe de ejecucion del Plan Anual de Trabajo e Inversiones, no exime al


Concesionario Minero de la obiigacion de presentar los demas informes


previstos en este Contrato y en la Legislacion Aplicable.- CAPITULO


DIEZ: DEL CIERRE DE OPERACIONES.- CLAUSULA VIGESIMO


rres


SEGUNDA: CIERRE DE OPERACIONES.- VEINTE Y DOS PUNTO


UNO. Actividades de Cierre de Operaciones.- Cuando se produzca el


Cierre de Operaciones objeto del presente Contrato. e! Concesionario Minero


procedera a realizar adecuadamente las labores de desmantelamiento de


campamentos, viviendas, maquinarias, equipos, obras de infraestructura de


su propiedad y demas construcciones, de acuerdo a lo que establezca la


Licencia Ambiental que otorgue la Autoridad Ambiental Nacional para la


fase de Cierre de Operaciones.- VEINTE Y DOS PUNTO DOS. Plan de


Cierre de Operaciones.- El Concesionario Minero debera presentar ante la


Autoridad Ambiental Nacional. en un plazo no inferior a dos afios previo al


cierre o abandono programado y defmitivo de operaciones de las actividades


mineras amparadas en el presente Contrato. para su aprobacion. la solicitud


de Licencia Ambiental que contendra el plan de Cierre de Operaciones que,


de conformidad con lo establecido en el articulo ochenta y cinco (85) de la


Ley de Minerla y el articulo noventa y ocho (98) del Reglamento Ambiental


para Actividades Mineras en la Republica del Ecuador, contendra al menos


los requisites establecidos en el siguiente numeral.- VEINTE Y DOS


PUNTO TRES. Contenido mi'nimo del Plan de Cierre de Operaciones.-


Veinte y dos punto tres punto uno. La descripcion de las labores de Cierre


de Operaciones; Veinte y dos punto tres punto dos. La Reparacion o


Remediacion Ambiental del area impactada negativamente; Veinte y dos


punto tres punto tres. Plan de verificacion del cumplimiento de la


Reparacion o Remediacion Ambiental del area impactada negativamente;


Veinte y dos punto tres punto cuatro. El plan de evaluacion del posible


Dano Social y de su plan de compensacion; Veinte y dos punto tres punto


cineo. Presentacion de las garantlas que requiera la Legislacion Aplicable; y,





Veinte y dos punto tres punto seis. Plan de incorporacion a nuevas formas (


de desarrollo economico.- CAPITULO ONCE: DE LAS <


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 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO





INSPECCIONES, CONTROL Y AUDITORL4S.- CLAUSULA


VIGESIMO TERCERA: INSPECCIONES, CONTROL Y


AUDITORIAS.- VEINTE Y TRES PUNTO UNO. De las inspecciones,


controles y auditorial Veinte y tres punto uno punto uno. Sin perjuicio de


las atribuciones y competencias que tienen las entidades del Estado, cuando


estas requieran realizar inspecciones, controles o auditorfas a las actividades


que desarrolla el Concesionario Minero en virtud de este Contrato, lo podran


hacer a traves del Ministerio Sectorial, de la ARCOM y Autoridad


Ambiental Nacional a cuyo propdsito el Concesionario Minero debera


brindar las facilidades necesarias para verificar o asegurar el cumplimiento


del Concesionario Minero de toda la Legislacion Aplicable y de las





obligaciones contraidas bajo este Contrato, incluyendo, pero no limitado a:


a) Inspeccionar los trabajos de la mina, equipos, edificios, instalaciones y


cualquier otra estructura utilizada en la operacion minera; b) Inspeccionar y


revisar todos los aspectos de las operaciones mineras, incluyendo la


® © construccion y montaje, extraction, beneficio, transporte y actividades de


comercializacion del Concesionario Minero; c) Comprobar los minerales a


ser vendidos por el Concesionario Minero de acuerdo con lo establecido en


el presente Contrato; d) Comprobar y deterxninar mediante muestreos las


leyes de los minerales y demas resultados geologicos; e) Inspeccionar y


revisar la exactitud de los pesos y medidas, asi como de los instrumentos de


pesaje y medicion, usados o mantenidos por el Concesionario Minero; f)


Revisar los libros contables y registros mantenidos por el Concesionario


Minero segtin lo establecido en el presente Contrato, de acuerdo con la


Legislacion Aplicable; g) Verificar la ejecucion del Plan General de Trabajo


e Inversiones y del Plan Anual de Trabajo e Inversiones; h) Verificar la


cantidad de mineral producido con el proposito de determinar Regalias u


otros impuestos aplicables, de acuerdo con los terminos de este Contrato o -


59-'


de la Legislation Aplicable; i) Muestrear y analizar cualquier mineral


producido por e! Concesionario Minero en cualquier momento antes de su


venta; j) Auditar y verificar tecnicamente los informes de production


presentados por el Concesionario Minero. de acuerdo con la Legislation


Aplicable; k) Verificar y auditar a traves de la Autoridad Ambiental


National las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental; 1)





Determinar a traves de la Autoridad Ambiental National los Danos


Ambientales que pudieren haberse generado; m) Verificar las medidas que se


tomaron para reparar el dafio producido, en caso de haberlo, al patrimonio


cultural del Estado; y, n) Verificar y atender denuncias por danos sociales y


ambientales.- Veinte y tres punto uno punto dos. Toda inspection se


realizara de modo que las mismas no interfieran en el normal desarrollo de


las operaciones del Concesionario Minero.- CAPITULO DOCE: DE LA


CESION Y TRANSFERENCIA DE LA CONCESION MINERA.-


CLAUSULA VIGESIMO CUARTA: CESION Y TRANSFERENCIA.-





VEINTE Y CUATRO PUNTO UNO. Autorizacion Previa para Cesion y


Transferencia.- Veinte y cuatro punto uno punto uno. El Concesionario


Minero podra ceder y transferir los derechos de la Concesion Minera, previa


calificacion de la idoneidad del cesionario por parte del Ministerio Sectorial


e informe previo de la ARCOM, de conformidad con la Legislation


Aplicable - Veinte y cuatro punto uno punto dos. La transferencia o cesion


debera ser inscrita en el Registro Minero a cargo de la ARCOM. De igual


forma, debera comunicarse este particular a la Autoridad Ambiental


Nacional para fines de aplicacion del articulo veinte y siete (27) del





Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la Republica del


Ecuador.- Veinte y cuatro punto uno punto tres. La cesion y transferencia


de la Concesion Minera en virtud de la cual se celebra el presente Contrato


conllevara a la cesion y transferencia del Contrato de Explotacion, para lo


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i


i


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO


cual se debera mstrumentar la correspondiente adenda modificatoria, la que


estara sujeta a las formalidades previstas en la Ley de M inert a.- VEINTE Y


CUATRO PUNTO DOS. Responsabilidad.- Veinte y cuatro punto dos


pun to uno. En caso de cesion y transference de la Concesion Minera, el


cesionario sera responsable ante el Estado y terceros por las obligaciones,


garantias y compromisos derivados del presente Contrato, asi como tambien


de los que tengan causa anterior a la celebracion del misrno, sin que el


Estado tenga ninguna obligacion respecto de otros compromisos contraidos


por el Concesionario Minero, con anteriores concesionarios que hubieren


tenido la calidad de cedentes.-VEINTE Y CUATRO PUNTO TRES.


Obligaciones Laborales y Tributarias.- Veinte y cuatro punto tres punto


uno. La responsabilidad del cedente subsistira respecto de las obligaciones


(pendientes) de caracter laboral y tributario que hubieren contraido antes de


la transference o cesion, con sujecion a la Legislation Aplicable.- Cualquier


cesion y transference realizada en contravention a esta estipulacion sera


considerada nula.- Veinte y cuatro punto tres punto dos. El Estado


reconoce que el Concesionario Minero obtendra fmanciamiento para la


construction y comisionado del Proyecto Minero.- CAPITULO TRECE:


DE LA TERMINACION DE ESTE CONTRATO Y LA CADUCIDAD


DE LA CONCESION MINERA.- CLAUSULA VIGESIMO QUINTA:


TERMINACI6N DEL CONTRATO.- VEINTE Y CLNCO PUNTO


UNO. El presente Contrato terminara por una o mas de las siguientes causas:


Veinte y cinco punto uno punto uno. En cualquier tiempo, antes de


cumplirse el plazo, por mutuo acuerdo de las Partes; Veinte y cinco punto


uno punto dos. Por incumplimiento sustancial de las obligaciones


contractuales asumidas por las Partes, declarado luego del debido proceso


tales como pero sin limitarse a las previstas en las cldusulas ocho punto uno


punto uno punto nueve de este C-ontrato; Veinte y cinco punto uno puato


tres. Por vencimiento del Plazo de la Concesion Minera y sus renovaciones,


de acuerdo a lo establecido en el Capltulo I, Ti'tulo VI de la Ley de Minerla;


Veinte y cinco punto uno punto cuatro. Por renuncia total de la Concesion


Minera, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo II, Ti'tulo VI de la Ley de


Mineria: Veinte y cinco punto uno punto cinco. Por declaratoria de


caducidad de la Concesion Minera, de conformidad con lo establecido en el


Capitulo III, Titulo VI de la Ley de Mineria; Veinte y cinco punto uno


punto seis. Por declaratoria de nulidad de la Concesion Minera, de


conformidad con lo establecido en el Capitulo IV, Titulo VI de la Ley de


Mineria; Veinte y cinco punto uno punto siete. Por orden judicial o Iaudo


arbitral ejecutoriados; y, Veinte y cinco punto uno punto ocho. Por


liquidacion o quiebra del Concesionario Minero, judicialmente declaradas.-


VEINTE Y CINCO PUNTO DOS. Procedimiento de Terminacion de


Contrato.- Veinte y cinco punto dos punto uno. Para la declaratoria de


terminacion de este Contrato por la causal establecida en el numeral veinte y


cinco punto uno punto dos (25.1.2) de la presente Clausula, se seguira el


siguiente procedimiento: a) La Parte cumplidora notificara a la Parte


incumplida sobre ia existencia del incumplimiento sustancial de una o mas


de las obligaciones establecidas en este Contrato. debiendo puntualizar en


dicha notificacion el tipo de incumplimiento y en el requerira a la Parte


incumplida para que en un plazo de treinta (30) dias pueda desvirtuar la


causal de terminacion, cumplir con la obligacion no atendida o corregir la


falta o incumplimiento. Este Plazo podra prorrogarse cuando las acciones de


remediacion asi lo requieran, siempre y cuando las acciones tendientes a la


remediacion o cumplimiento se liayan inic-iado en e! plazo antes indicado.- b)


En caso de que la Parte incumplida no haya desvirtuado o subsanado el


incumplimiento. o no haya miciado las acciones para su remediacion dentro


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOTARIA CUADRAGESUMA (E ) CANTON QUITO





de! Piazo serialado en el literal anterior, la Parte cumplidora podra: (i) en ei


caso del Ministerio Sectorial, terrainar este Contrato mediante una resolution,


debidamente motivada; o. (ii) en el caso del Concesionario Minero, iniciar el


procedimiento de solucion de controversies para temiinar este Contrato. de


acuerdo con la Clausula Vigesima Septima punto Cuatro (27.4).- c)


Cualquier proceso arbitral iniciado por cualquiera dc las Partes bajo la


Clausula Vigesima Quinta punto Dos (25.2), debe ser llevado a cabo de


confomridad con la Cldusula Vigdsima Septima punto Cuatro (27.4) de este


Contrato - Veinte y cinco punto dos punto dos. En los demas cases


establecidos en el numeral veinte y cinco punto uno (25.1) de la presente


Clausula, la terminacion del presente Contrato sera declarada por el


Ministerio Sectorial una vez verificada la causal de terminacion. La


resoiucion que declare la terminacion del presente Contrato, debera ser


inscrita en el Registro Minero a cargo de la ARCOM.- VEINTE Y CINCO


PUNTO TRES. Efectos de la Terminacibn del Contrato.- Veinte y cinco


punto tres punto uno. Producida la terminacion del Contrato. el


Concesionario debera: a) Suspender inmediatamente las labores de


explotacion de la Mina; sin perjuicio de temiinar todos los procesos en curso


de acuerdo con la Legislacion Aplicabie v las Bucnas Practicas de la


Industria Minera Intemacional.- b) Cumplir con el plan de Cierre de


Operaciones y Reparacion o Remediacion Ambiental. respecto de los


Pasivos Ambientales. conforme lo determine la Autoridad Ambiental


Nacional y la Legislacion Aplicabie, en tanto y en cuanto la Mina


efectivamente se cierre v no siga siendo operada por el Estado o por tin


tercero. En este caso el Concesionano Minero debera realizar la auditoria


ambiental correspondiente para el cambio de operador, el cua] debera


hacerse cargo de las operaciones dentro de un plazo maximo de noventa


dias.- Veinte y cinco punto tres punto dos. Producida la terminacion delo/Uj


63 "


Contrato el Estado: a) Ejecutara las garantias otorgadas eon forme a la


Legislacion Aplicable, en cuanto fuere aplicable.- b) Extinguira el derecho


minero sobre la Concesion Minera aplicable a este Contrato.- c) Continuara


con la explotacion del yacimiento de ser de su interes. de acuerdo con lo


estableeido en la Legislacion Aplicable.- d) Retendra, en caso de aplicar. las


regalias anticipadas en los casos de tenninacion originados en las causaies


establecidas en los numerales veinte y cinco punto uno punto tres (25.1.3).


veinte y cinco punto uno punto cinco (25.1.5), veinticinco punto uito punto


seis (25.1.6), veinte y cinco punto uno punto siete (25.1.7), y veinte y cinco


punto uno punto ocho (25.1.8) de la presente clausula.- e) Ejercera las demas


facultades establecidas en la Legislacion Aplicable.- CLAUSULA


VIGESIMA SEXTA.- CADUCIDAD.- El Ministerio Sectorial estara


facultado para declarar la caducidad de las Concesiones y permisos


garantizando los derechos constitucionales y legales del debido proceso y la


legitima defensa de conformidad con la Legislacion Aplicable.-


CAPITULO CATORCE: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.-


CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA: SOLUCION DE


CONTROVERSIAS.- VEINTE Y SIETE PUNTO UNO. Negociaciones


Directas Obligatorias.- En todas las controversias relacionadas con la


aplicacion, interpretacion, ejecucion, incumplimiento, terminacion o


cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato, las Partes deberan


intentar un arreglo directo entre ellas. Para ello la Parte afectada debera


presentar una solicitud de negociaciones directas. Para este efecto, la Parte


afectada sometera el desacuerdo al representante legal de la otra Parte. Si


dentro del Plazo de treinta (30) dias de haberse referido el desacuerdo, o


aquel Plazo que acuerden las Partes, este no hubiere sido resuelto, se


observara el procedimiento previsto en los siguientes numerales, segun fuese


el caso - VEINTE Y SIETE PUNTO DOS. Mediacion Facultativa.- A


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO





falta de alcanzar un arreglo directo de las Partes segun el numeral anterior,


cualquiera de las Partes podra someter las diferencias al proceso de


mediacion (i) a cualquier centro de mediacion registrado por el Consejo de


la Judicature o (ii) al procedimiento arbitral previsto en el numeral veinte y


siete punto cuatro (27.4) de la clausula Vigesimo Septima de este Contrato.-





VEINTE Y SIETE PUNTO TRES. Consultoria.- Veinte y siete punto


tres punto uno. En caso de controversias tecnieas previstas en el presente


Contrato que no hayan sido resueltas amigablemente entre las Partes segun


el numeral veinte y siete punto uno (27.1) de la Clausula Vigesimo Septima


de este Contrato, las Partes de manera facultativa podran referir las


diferencias a un Consultor. El Consultor no podra pronunciarse sobre la


aplicacion de la normativa tributaria.- Veinte y siete punto tres punto dos.


Para estos efectos, la Parte afectada debera notificar a la otra Parte su


decision de someter el desacuerdo al dictamen de un Consultor.- Veinte y


siete punto tres punto tres. Para la election del Consultor, cada Parte


presentara a la otra una lista de tres nombres de candidates dentro del plazo


de quince (15) dias contados a partir de la presentation de la notification a la


otra Parte de su decision de someter el desacuerdo al dictamen de un


Consultor. Si uno o mas de los Consultores propuestos aparecieren en ambas


listas, el Consultor sera seleccionado de entre aquellos que figuren en ambas


listas.- Veinte y siete punto tres punto cuatro. Si no hubiese candidates


coincidentes o de existir mas de un candidate coincidente, y las Partes no se


pusieren de acuerdo en la nomination del Consultor, dentro del plazo de


siete (7) dias, contados a partir de la presentacion de las listas, el Consultor


sera designado, considerando la materia a tratar, por sorteo de entre las listas


presentadas por las Partes.- Veinte y siete punto tres punto cinco. El


Consultor debera ser nominado y designado sobre la base de criterios de


imparcialidad v conocimiento tecnico sobre la materia objeto de lavv


65..





#


m





#


Consultoria.- Veinte y siete punto tres punto seis. Una vez iniciado el


procedimiento, no podran existir reuniones directas entre una de las Partes


con el Consultor sin la autorizacion de la otra. Las Partes presentaran sus


argumentos al Consultor dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la


fecha de su designacion. Las Partes proporcionaran al Consultor toda la


informacion, por escrito o en audiencia oral con la evidencia que consideren


que razonablemente requiere para llegar a su dictamen.- Veinte y siete


punto tres punto siete. El Consultor designado elaborara y entregara el


dictamen a las Partes en el plazo de sesenta (60) dias desde la fecha de


aceptacion de su designacion, plazo dentro del cual el Consultor podra


solicitar a las Partes la informacion adicional que considere necesaria para la


emision del dictamen.- Veinte y siete punto tres punto ocho. Las Partes


podran solicitar ampliacion o aclaracion del dictamen dentro del plazo de


quince dias (15) contados a partir de la fecha de su notificacion.- Veinte y


siete punto tres punto nueve. El dictamen del Consultor tendra efecto


vinculante y sera definitivo para las Partes.- Veinte y siete punto tres punto


diez. Sin embargo, dentro del plazo de quince dias (15) de notificado el


dictamen o la ampliacion o aclaracion, las Partes podran solicitar la revision


de la decision conforme el procedimiento de arbitraje previsto en el numeral


veinte y siete punto cuatro (27.4) de la Clausula Vigesimo Sdptima de este


Contrato, umcamente en los siguientes casos: a) Si el Consultor se hubiere


extralimitado en el mandato otorgado; b) Si se demuestra corruption,


vinculacion o conflicto de interes del Consultor en la materia objeto de la


controversia; y, c) En caso que a alguna de las Partes se le hubiese negado el


derecho a la defensa, conforme los plazos previstos en esta clausula.- Veinte


y siete punto tres punto once. El inicio del arbitraje suspendera la decision


del Consultor.- Veinte y siete punto tres punto doce. Los gastos y


honorarios que demande la intervention del Consultor seran por cuenta de la


66


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








Parte solicitante, salvo que las Partes hubieren acordado otra forma de


distribution de los gastos y honorarios.- VEINTE Y SIETE PUNTO


CUATRO. Arbitraje.- Veinte y siete punto cuatro punto uno. Todas las


controversias que no hayan sido solucionadas por negociaciones directas


segun el numeral veinte y siete punto uno (27.1) de la Clausula Vigesimo


Septima, o en virtud de la mediation segun el numeral veinte y siete punto


dos (27.2) de la Clausula Vigesimo Septima, o que no hayan sido sometidas


a dictamen de un Consultor segun el numeral veinte y siete punto tres (27.3)


de la Clausula Vigesimo Septima de este Contrato seran resueltas


definitivamente mediante un arbitraje ad-hoc al amparo del Reglamento de


Arbitraje de la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil


International, UNCITRAL del ano mil novecientos setenta y seis. El


arbitraje sera administrado por la Corte Permanente de Arbitraje con sede en


La Haya.- Veinte y siete punto cuatro punto dos. Lugar del Arbitraje: El


lugar del arbitraje sera Santiago de Chile, Chile.- Veinte y siete punto


cuatro punto tres. Idioma: El idioma del procedimiento sera el Castellano.


Cualquiera de las Partes podra presentar pruebas testimoniales o


documentales en un idioma distinto al castellano, siempre que esa Parte le


provea a la otra Parte una traduction escrita al castellano de dicha prueba


testimonial o documental - Veinte y siete punto cuatro punto cuatro.


Arbitraje en Derecho: El arbitraje sera en Derecho y la normativa aplicable


al fondo de la controversia, sera el derecho ecuatoriano.- Veinte y siete


punto cuatro punto cinco. Constitution del Tribunal Arbitral: El Tribunal


Arbitral estara compuesto por tres (3) miembros. Cada una de las Partes


designara a un arbitro, y el tercero, que actuara como Presidente del Tribunal


Arbitral, sera designado de comun acuerdo por las Partes. Si una parte se


abstiene de designar a un arbitro o no llegaren a un acuerdo sobre el


nombramiento del Presidente dentro de los noventa (90) dias contados a y


partir de la notification del inicio del procedimiento, el nonibramiento sera


hecho por el Secretario de la Cone Permanente de Arbitraje con sede en La


Haya quien actuara como autoridad nominadora. Salvo pacto en contrario,


los arbitros no deberan tener la misma nacionalidad de las Partes.- Veinte y


siete punto cuatro punto seis. Election y Renuncla: El arbitraje previsto en


la presente clausula valdra como election de la via para la resolution de las


desavenencias derivadas del presente Contrato.- VEINTE Y SIETE


PUNTO CINCO. Exclusion de ciertas materias del ambito del arbitraje y


atribucion de jurisdiction a tribunales y cortes nacionales.- No podran ser


resueltas mediante arbitraje y deberan ser resueltas por los tribunales


competentes del Ecuador, disputas sobre las materias que no son


transigibles y, por lo tanto, no son arbitrables, de conformidad con la


Legislation Aplicable, vigente a la Fecha Efectiva.- VEINTE Y SIETE


PUNTO SEIS. Costos,- Los costos del procedimiento seran cubiertos en


partes iguales, a no ser que el Tribunal, en su laudo, decida lo contrario.-


VEINTE Y SIETE PUNTO SIETE. Ejecucion del Laudo.- El Laudo que


dicte el Tribunal Arbitral sera de cumplimiento obligatorio para las Partes.-


CAPITULO QUINCE: DISPOSICIONES GENERALES.- CLAUSULA


VIGESIMO OCTAVA: DE LA FUERZA MAYOR y CASO


EORTUITO.- VEINTE Y OCHO PUNTO UNO. En general.- Veinte y


ocho punto uno punto uno. Ninguna de las Partes respondera por el


incumplimiento, suspension o retraso en la ejecucion de las obligaciones


estabiecidas en este Contrato. ni estara obligada a indemnizar a la otra Parte


por los perjuicios que pudieren causarse, cuando el incumplimiento,


suspension o retraso fuere causado por circunstancias de Fuerza Mayor o


Caso Fortuito debidamente comprobados de conformidad con lo estipulado


en esta clausula.- Veinte y ocho punto uno punto dos. La Parte que alegare


la Euerza Mayor o Caso Fortuito, debera notificar, a la otra dentro del plazo


rv


(














DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








maximo de quince (15) dfas desde la ocurrencia de tal hecho, con indicacidn


del tiempo estimado de la suspension y presentara las justificaciones


correspondientes. si los eventos no fueren de dominio publico.- La Fuerza


Mayor o Caso Fortuito involucrard el numero de dias que se justifiquen y se


aplicard a los derechos y obligaciones por tal hecho.- VEINTE Y OCHO


PUNTO DOS. Medidas de Mitigacion.- Veinte y ocho punto dos punto


uno. La Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito esta


obligada a tomar todas las medidas que se encuentren a su alcance para


mitigar y subsanar sus consecuencias y para reanudar las actividades tan


pronto como sea posible.- Veinte y ocho punto dos punto dos. Si dentro de


un periodo razonable despues de haber sido conllrmado el evento de Fuerza


Mayor o Caso Fortuito que ocasiona la suspension o demora en la ejecucion


de las obligaciones bajo este Contrato, la Parte afectada no ha procedido a





adoptar las medidas que razonable y legalmente podrfa iniciar para eliminar


o mitigar dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o sus efectos


directos o indirectos, la otra Parte podra, a su exclusiva discrecion y dentro


del termino de dos (2) dias siguientes a haber enviado la correspondiente


notificacion a la Parte afectada, adoptar e iniciar la ejecucion de cualquier


medida razonable que juzgue necesaria o conveniente para eliminar o mitigar


la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en cuestion o sus


efectos directos o indirectos. La Parte afectada sera responsable de todos los


costos ocasionados por las medidas que tome la otra Parte segun esta


clausula.- VEINTE Y OCHO PUNTO TRES. Termination del Evento.-


Cuando la Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito este


en capacidad de reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el


Contrato, dicha Parte lo notificara a la otra Parte dentro de los diez (10) dias


laborabies siguientes a la fecha en que haya cesado el evento de Fuerza


Mayor o Caso Fortuito.- VEINTE Y OCHO PUNTO CUATRO. 7-1











\


Terminacion del Contrato en caso de Duracion Extendida.- Si los efectos


de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito paralizaren las actividades


previstas en el presente Contrato por un plazo superior a dos (2) afios,


cualquiera de las Partes podra iniciar el procedimiento para terminacion del


Contrato de mutuo acuerdo.- VEINTE Y OCHO PUNTO CINCO.


Compensation de Plazo.- La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor o


Caso Fortuito dara lugar a la revision del Plan Anual de Trabajo e


Inversiones y del Programa y Presupuesto Ambiental Anual presentados por


el Concesionario Minero. A! Concesionario Minero se le ampliara


automaticamente el Plazo de cumplimiento de sus obligaciones contractuales


por el mismo tiempo que dure la suspension de las operaciones debido a


evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. De conformidad con el artlculo


cincuenta y ocho de la Ley de Mineria el plazo de la Concesion Minera se


suspendera por el mismo periodo.- CLAUSULA VIGESIMO NOVENA:


DERECHOS DEL ESTADO SOBRE LA INFORMACION.- VEINTE Y


NUEVE PUNTO UNO. Informacion Protegida.- Toda la informacion,


estudios u otra informacion, materiales y documentos elaborados y





presentados al Ministerio Sectorial en cumplimiento de las obligaciones


contenidas en este Contrato y la Legislation Aplicable, tendran implicito el


derecho irrevocable y gratuito de usufructo a favor del Estado aun despues


de la terminacibn del presente Contrato, excepto en los casos en que el


Concesionario Minero sea unicamente licenciatario autorizado.- VEINTE Y


NUEVE PLEVTO DOS. Titularidad y Derechos de Propiedad Intelectual


e Industrial.- El derecho de autor respecto a todos los pianos, dibujos,


especificaciones, caiculos, anexos, informes, software (generado o no por


computadora) y otros trabajos preparados por el Concesionario Minero, o en


su nombre, en relation con la execution de este Contrato pertenecen al


Concesionario Minero.- VEINTE Y NUEVE PUNTO TRES. Informacion


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i


 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








Confidencial.- La Parte Receptora se obliga a no divulgar la I nformacidn


Privilegiada y Confidencial a terceros sin el consentimiento previo y por


escrito de la Parte Informante; excepto en caso de que la Legislacion


Aplicable lo disponga o lo prevea o que sea requerida por orden de autoridad


competente o en ejercicio de las actividades propias de la Parte Receptora.-


CLAUSULA TRIGESIMA: SUBCONTRATISTAS DEL


CONCESIONARIO MINERO.- El Concesionario Minero, para el


cumplimiento del objeto del Contrato podra hacerlo a traves de


Subcontratistas, a su exclusiva cuenta y riesgo, siendo el unico responsable


por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente


Contrato.- El Concesionano Minero salvaguardara e indemnizara de


cualquier reclamo que pudiere surgir por tal subcontratacidn contra el


Estado, asi como a sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y demas


representantes, frente a cualquier reclamo laboral que pueda ser intentado


por cualquier empleado, trabajador, o representante de la Subcontratista, y


# n frente a cualquier lesion, fallecimiento, dano o perdida de cualquier clase o


caracter que surja, relacionado directa o indirectamente con la ejecucion del


presente Contrato o de las obligaciones que asume bajo este Contrato.- La


seleccion de los Subcontratistas, la negociacion de los tbrminos y


condiciones de los subcontratos, su adjudicacion y suscripcion seran de


exclusiva responsabilidad del Concesionario Minero.- CLAUSULA


TRIGESIMA PRIMERA; NO DISCRIMINACION.- El Estado en la


interpretacion y ejecucion de este Contrato, considerando las particularidades





de cada caso, garantizara un tratamiento no discriminatorio a todos los


Concesionarios Mineros que suscriban un Contrato de Explotacion Minera al


amparo de la Ley de Mineria.- CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA:


REGISTRO, CUANTIA Y GASTOS.- TREINTA Y DOS PUNTO UNO.


Gastos.- Los gastos que ocasionen la celebracion del presente Contrato y su ■ ;


71


registro seran cubiertos por el Concesionario Minero.- TREINTA Y DOS


PUNTO DOS. Cuantia.- Por su naturaieza, este Contrato es de cuanti'a


mdeterminada.- TREINTA Y DOS PUNTO TRES. Registro del


Contrato.- Dentro de los treinta (30) dfas siguientes contados desde la fecha


de suscripcion del presente Contrato. el Concesionario Minero deberi


inscribirlo en el Registro Minero a cargo de la ARCOM, de acuerdo con la


Legislacion Aplicable.- TREINTA Y DOS PUNTO CUATRO.


Ejemplares.- El Concesionario Minero, una vez inscrito e! presente


Contrato en el Registro Minero a cargo de la ARCOM, entregara diez copias


certificadas del presente Contrato al Ministerio Sectorial, quien dentro del


termino de treinta (30) dias, contados a partir de la Fecha de Vigencia,


entregara a la Contraloria General del Estado, Procuraduria General del


Estado, al Ministerio del Ambiente, Servicio de Rentas Intemas y Banco


Central del Ecuador, copias de este Contrato.- CLAUSULA TRIGES1MA


TERCERA: ESTIPULACIONES GENERALES.- TREINTA Y TRES


PUNTO UNO. Acuerdo Integral.- Treinta y tres punto uno punto uno.


Este Contrato y cada una de sus clausulas y disposiciones son validas, se


ajustan a derecho y constituyen obligaciones exigibles para las Partes de


acuerdo con los terminos establecidos en el presente Contrato y en la


Legislacion Aplicable; y, no viola ninguna disposicion constitucional, legal


ni reglamentaria aplicable a las Partes.- Treinta y tres punto uno punto


dos. El presente Contrato contiene el acuerdo total alcanzado por las Partes;


por lo tanto, no puede ser modificado, sino mediante adendas raodificatorias


suscritas por las Partes en los terminos establecidos en este Contrato y en la


Legislacion Aplicable.- TREINTA Y TRES PUNTO DOS. Continuidad.-


E1 presente Contrato es valido de acuerdo a la Legislacibn Aplicable en el


Ecuador. En caso de que cualquier parte o clausula de este Contrato fuera


considerada por cualquier corte, juez o tribunal como violatoria a la


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 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








Legislation Aplicabte, o no valida o inejecutable bajo ella, este Contrato sera


considerado plenamente valido y se entendera modiflcado solo para la parte


declarada en violation de tal ley o invalida o inejecutable bajo ella. En tal


virtud, las estipulaciones contractuales no declaradas ilegales, invalidas o


inejecutabies, deberan ser cumplidas de conformidad con lo senalado en este


Contrato - TREINTA Y TRES PUNTO TRES. Ausencia de Renuncia.-


E1 hecho de que cualquiera de las Partes no requiera a la otra el


cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato,


no sera considerado como una renuncia a los derechos que dicha Parte tiene


para reclamar por tal incumplimiento y, por lo tanto, en cualquier raomento


posterior se podra demandar tal incumplimiento sin que haya lugar a declarar


que ha existido una renuncia t&cita del derecho a reclamar por no haberlo


ejercido inmediatamente. Por lo tanto, toda renuncia de derechos debera ser


emitida por escrito por la Parte renunciante y comunicada a la otra Parte.-


TREINTA Y TRES PUNTO CUATRO. Notificaciones y


Comunicaciones.- Toda orden, aprobacion, declaracion y notificaciones de


cualquier naturaleza entre las Partes que sean requeridas, expresamente


autorizadas o provistas bajo este Contrato (en adelante referido como


“Comunicacion’) deberan ser por escrito y entregadas en la direccion que


consta en esta clausula o por otros medios de comunicacion u otras


direcciones previamente acordados entre las Partes. La Comunicacion debera


ser suscrita por un representante debidamente autorizado de la Parte que


envia la Comunicacion.- Treinta y tres punto cuatro punto uno.


Comunicaciones entre el Concesionario Minero y el Estado:...........


Toda Comunicacion del Concesionario Minero al Estado debera ser dirigida de


_..Ja siguiente manera:.......-..............................


ENOR


% jvGN'ISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES,:


' I 73


Direecion: Juan Leon Mera v Orellana, esq. Edificio MTOP, 5to. Piso. Quito.-


Con copia a:


SENOR


SUBSECRETARIO DE CONTRATACION MINERA


ADMINISTRADOR DEL CONTRATO


Direecion: Juan Leon Mera y Orellana, esq. Edificio MTOP, 5to. Piso. Quito


Toda Comunicacion del Estado al Concesionario Minero debera ser dirigida de


la siguiente manera:


SENOR


REPRESENT ANTE LEGAL


ECUACORR1ENTE S.A.


Direecion: Republica de El Salvador 1082 y NNUU, Edificio Mansion Blanca,


Torre Paris. Quito


TREINTA Y TRES PUNTO CINCO. Cambio de Designacion de Parte.-


Treinta y tres punto cinco punto uno. Cualquiera de las Partes podra, previa


notificacion a la otra Parte, en cualquier momento cambiar la designacion de la


persona Ilamada a recibir comunicaciones de la otra Parte, la direecion de la


oficina en Ecuador autorizada a recibir dichas comunicaciones o el casillero


judicial designado para tal efecto - Treinta v tres punto cinco punto dos. En


el evento de cualquier cambio en la direecion prevista en este Contrato, la


Parte que lo realice debera notificar este hecho, inmediatamente, a la otra


Parte, de acuerdo a lo previsto en esta clausula. Realizada tal notificacion se


entendera modificada la presente clausula, en la parte pertinente, aun sin la


aceptacion expresa de la otra Parte.- Cumpla listed seiior Notario con las


demas formalidades de ley para el perfeccionamiento de este instrument,-


HASTA AQUI LA MINUTA, que queda elevada a Escritura Publica con


todo su valor legal, junto con los documentos habilitantes que se agregan, la


misma que se halla firmada por la Doctora Maria Lorena Espinoza Arizaga,


 n











DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES


NOT ARIA CUADRAGESIMA ( E ) CANTON QUITO








con raatricuJa profesional niimero cinco mil seiscientos cincuenta y seis del


Colegio de Abogados de Pichincha; leida que les foe a los comparecientes


por ml la Notaria y por la perito interprete en alta y clara voz, se afirman y


ratifican en su contenido y para constancia de ello firman juntamente





conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta


Notaria, de todo lo cual doy fe.-


, ..)


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WILSON M^CEtOTASTOR MORRIS


C.C. Not---r^co os *5 v a





Miiustro de Recurscs Naturales No Renovables


1/











LI DONGQINp- „


Pasap. No.:


Apoderado General de ECUACORRIENTE S.A.











r u.


CHEN QI


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.) Pasap. No.: P°° 5'


J Perito interprete











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Dr. F«-^.-a4rase Torres


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