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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato
de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado
por el Director General de Mineria, Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento
de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con
domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima 41, a quien en adelante se denominara
el ESTADO; y de la otra parte EXPLORACIONES COLLASUYO S.A.C. identificada con
R.U.C. N° 20476219761, con domicilio en Calle Monterrey N° 341, Oficina N° 802,
urbanizacion Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, Lima, debidamente
representada por su Gerente General senor Vernon Arseneau, identificado con Carnet de
Extranjeria N° 000282203, segun poder inscrito en el Asiento C00011 de la Partida N°
11886399 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le
denominara “EL INVERSIONISTA";
PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de
Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato
antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°
004-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2009,
que designa al ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director General de Mineria y la
Resolucion Ministerial N° 178-2010-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con
fecha 26 de abril de 2010, que aprueba la lista de bienes y servicios materia del referido
contrato.
Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en
la Clausula Segunda.
Lima, 29 de abril de 2010
EL INVERSIONISTA
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que
celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria
del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento
de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se
le denominara "EL ESTADO”; y,
(ii) EXPLORACIONES COLLASUYO S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20476219761,
con domicilio en Calle Monterrey N° 341, Oficina N° 802, urbanization Chacarilla del
Estanque, distrito de Santiago de Surco, Lima, debidamente representada por su Gerente
General senor Vernon Arseneau, identificado con Carnet de Extranjeria N° 000282203, segun
poder inscrito en el Asiento C00011 de la Partida N° 11886399 del Registro de Personas
Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros
Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA”, en los
terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras
senaladas en el Anexo III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la
fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las
concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la
ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-
EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 04 de diciembre de 2009 la suscripcion del Contrato
de Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
^ecciq0 CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no
surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en
dichas normas.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes
3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:
Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas
en la clausula 1.1. por un monto de US$ 4’526,800.00 (Cuatro Millones Quinientos Ventiseis
Mil Ochocientos y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de doce (12) meses contados a
partir del mes de abril de 2010 hasta marzo de 2011.
Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el
Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente
contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista
aprobada por Resolucion Ministerial N° 178-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 26 de abril de 2010, la misma que como Anexo II forma parte del presente
contrato.
3.2. Compromisos del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios
contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en
dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolucion por lo
que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara
aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su
ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General
de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que
regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la
aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el
presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
^eec/^ La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que
medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.