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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


Senor Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato


de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado


por el Director General de Mineria, Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con


domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima 41, a quien en adelante se denominara


el ESTADO; y de la otra parte EXPLORACIONES COLLASUYO S.A.C. identificada con


R.U.C. N° 20476219761, con domicilio en Calle Monterrey N° 341, Oficina N° 802,


urbanizacion Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, Lima, debidamente


representada por su Gerente General senor Vernon Arseneau, identificado con Carnet de


Extranjeria N° 000282203, segun poder inscrito en el Asiento C00011 de la Partida N°


11886399 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la


Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le


denominara “EL INVERSIONISTA";


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.


SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato


antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°


004-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2009,


que designa al ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director General de Mineria y la


Resolucion Ministerial N° 178-2010-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con


fecha 26 de abril de 2010, que aprueba la lista de bienes y servicios materia del referido


contrato.


Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en


la Clausula Segunda.


Lima, 29 de abril de 2010

















EL INVERSIONISTA


 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION





Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria





del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se


le denominara "EL ESTADO”; y,





(ii) EXPLORACIONES COLLASUYO S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20476219761,


con domicilio en Calle Monterrey N° 341, Oficina N° 802, urbanization Chacarilla del


Estanque, distrito de Santiago de Surco, Lima, debidamente representada por su Gerente


General senor Vernon Arseneau, identificado con Carnet de Extranjeria N° 000282203, segun


poder inscrito en el Asiento C00011 de la Partida N° 11886399 del Registro de Personas


Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros


Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA”, en los


terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras


senaladas en el Anexo III.





1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a


las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.





1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-


EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.





1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 04 de diciembre de 2009 la suscripcion del Contrato


de Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.





^ecciq0 CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los





beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no


surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en


dichas normas.


 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes


3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:





Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas


en la clausula 1.1. por un monto de US$ 4’526,800.00 (Cuatro Millones Quinientos Ventiseis


Mil Ochocientos y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de doce (12) meses contados a


partir del mes de abril de 2010 hasta marzo de 2011.


Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucion Ministerial N° 178-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 26 de abril de 2010, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.


3.2. Compromisos del ESTADO:





Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolucion por lo


que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion


El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que


regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la


aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el


presente contrato mediante addendum.





CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion


^eec/^ La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion





Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que


medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.