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 DIECISIETE MIL NOVENTIOCHO TESTIMONIO








o NUMFRO: UN MIL SEISCIENTOS CUARENTIDOS K 05024


MINUTA: UN MIL SEISCIENTOS CUARENTIUNO REG 342





CQNTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y





EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-


1, QUE CELE8RAN DE UNA PARTE PERUPETRO S.A.


Y DE LA OTRA PARTE SYNTROLEUM PERU HOLDINES


LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENER8Y


INC., SUCURSAL PERU, CON INTERVENCION DE


SYNTROLEUM CORPORATION, BPZ & ASSOCIATES,


INC., Y DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL


PERU.mtttmimmmtmmmmttmt


i


xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx


INTRODUCC I 0 N:========================================================


EN LA CIUDAD DE LIMA A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO


.(2001), ANTE MI; CAROLA CECILIA HIDALGO MORAN, NOT ARIA DE ESTA CAPITAL.=========


COMPARECE N:============================================================


DON; MIGUEL HERNAN CELI RIVERA, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD; PERUANA,


DE ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESION: INGENIERO INDUSTRIAL, Y DOMICILIAR EN


ESTA CAPITAL, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD


NUMERO: 10804401 Y LIBRETA MILITAR NUMERO: 239991648.===========================


QUIEN EN ESTE ACTO DECLARA PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE PERUPETRO


S.A. , CON REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO 20196785044, CON DOMICILIO EN


AV. LUIS ALDANA NUMERO 320, SAN BORJA, LIMA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL,





Y QUIEN DICE ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO SEGUN ACUERDD DE DIRECTORIO DE


PERUPETRO S.A. N9 D/072-97 QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA FICHA 104911 DEL


 DIECISIETE MIL NOVENTINUEVE TESTIMONIO








M D A L G o REGISTRC DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA V DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE


DIRECTORIO DE PERUPETRO S.A. N9 D/073-2001 DEL 12 (DOCE) DE OCTUBRE DEL 2001


(DOS MIL UNO), QUE SE INSERTAN,=================================================


DON: LARRY J. WEICK, OUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD: ESTADOUNIDENSE, DE


ESTADO CIVIL: CASADO, DE OCUPACION: VICEPRESIDENTE DE DESARROLLO DE NEGOCIOS, Y


CON DOMICILIO EN 1350 SOUTH BOULDER, SUITE 1100, TULSA, OKLAHOMA 74119-3295,


• ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE TRANSITO EN ESTA CAPITAL, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO


CON PASAPORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUMERO: 016453904.===============


QUIEN EN ESTE ACTO DECLARA PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENT ACION DE SYNTROLEUM





PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, CON RE6ISTR0 UNICO DE CONTRIBUYENTE


NUMERO 20503316286, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA LAS 3EG0NIAS NUMERO 475, PISO 6,


DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Y GUIEN DICE


ESTAR DEBIDAMENTE FACULTADO SEGUN CONSTA DE LOS PODERES INSCRITOS EN LA PARTIDA


la de Lima i


NUMERO 11327941 DEL REGISTRC DE PERSONAS JURIDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE


LIMA Y CALLAO Y EN LA PARTIDA NUMFRO 11328133 DEL LIBRO DE MANDATOS DEL REGISTRC


r


PUBLICO DE HIDROCARBUROS.=======================================================


DON: LUIS RAFAEL ZOEGER NUSEZ, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD: PERUANA, DE


ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESION: INGENIERO QUIMICO, Y DOMICILIAR EN CANAVAL Y





MOREYRA N9 425, OF. 81, SAN ISIDRO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON DOCUMENTO


NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO: 08212579.=========================================


QUIEN EN ESTE ACTO DECLARA PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE BPZ ENERGY


INC., SUCURSAL PERU, CON REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO 20503238463, CON


DOMICILIO EN LA AVENIDA CANAVAL Y MOREYRA NUMERO 425, OFICINA 81, DEL DISTRITO


DE SAN ISIDRO, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Y QUIEN DICE ESTAR


DEBIDAMENTE FACULTADO SEGUN CONSTA DE LOS PODERES INSCRITOS EN LA PARTIDA NUMERO





11322211 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y





CALLAO Y EN LA PARTIDA NUMERO 11328132 DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS.


 DIECISIETE MIL CIEN TESTIMONIO








DON: LARRY J. WEICK, CUYAS GENERALES DE LEY HAN SIDO CONSIGNADAS CON


ANTERIQRIDAD Y QUIEN EN ESTE ACTO DECLARA PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENTACI ON DE


SYNTROLEUM CORPORATION, CON DOMICILIO EN 1350 SOUTH BOULDER, SUITE 1100, TULSA,


OKLAHOMA 74119-3295, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y QUIEN DICE ESTAR DEBIDAMENTE


FACULTADO SEGUN CONSTA DEL PODER OTORGADO ANTE EL CONSUL HONORARIO PERUANO EN LA


CIUDAD DE TULSA, OKLAHOMA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DEL 26 (VEINTISEIS) DE


NOVIEMBRE DE 2001 (DOS MIL UNO), EL MISMO QUE SE ENCUENTRA EN TRAMITE DE


INSCRIPCION ANTE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO, BAJO EL TITULO NO.


DON: JOSE FERNANDO ZUKIGA Y RIVERO, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD:


PERUANO, DE ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESION: GEDLOGO, Y DOMICILIAR EN 11999


KATY FREEWAY, SUITE 560, HOUSTON, TEXAS 77079, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE


TRANSITO EN ESTA CAPITAL, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON LIBRETA ELECTORAL NUMERO:


i


DON: MANUEL PABLO ZUK1RA PFLUCKER, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD:


PERUANO, DE ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESION: INGENIERO, Y DOMICILIAR EN 11999


XATY FREEWAY, SUITE 560, HOUSTON, TEXAS 77079, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE


TRANSITO EN ESTA CAPITAL, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON LIBRETA ELECTORAL NUMERO:


Q'JIENES EN ESTE ACTO DECLARAN PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE BPZ &


ASSOCIATES, INC., CON DOMICILIO EN 11999 KATY FREEWAY, SUITE 560, HOUSTON, TEXAS


77079, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y QUIENES DICEN ESTAR DEBIDAMENTE FACULTADDS


SEGUN CONSTA DEL PODER, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA EN TRAMITE DE INSCRIPCION ANTE


LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO, BAJO EL TITULO NO. 215671.===============


DON: ALBERTO MERINO SILICANI, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD: PERUANA, DE


ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESION: ABOGADO, Y DOMICILIAR EN ESTA CAPITAL,


DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO: 08232599 Y


 DIECISIETE MIL CIENTO UNO TESTIMONIO








LIBRETft MILITAR NUMERO: 2428963561,========================================== ===


DON: CARLOS AUGUSTO BALLON AVALOS, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD:


PERUANA, DE ESTADO CIVIL: CASADD, DE PROFESION: ECONOMISTA, Y DOMICILIAR EN ESTA


CAPITAL, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON LIBRETA ELECTORAL NUMERO: 0B7573B0 Y


LIBRETA MILITAR NUMERO: 246699154.==============================================


QUIENES EN ESTE ACTO DECLARAN PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL BANCO


CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, CON REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO


20122476309, CON DOMICIL I□ EN EL JIRQN MIRO QUESADA NUMERO 441, DEL DISTRITO DEl


CERCADO DE LIMA, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, EN SUB CALIDADES DE


GERENTE DE LA QFICINA LEGAL Y GERENTE DE OPERACIONES INTERNACIONALES,


RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES DICEN ESTAR DEBIDAMENTE FACULTADOS SEGUN CONSTA DE LA


COMUNICACION DE GERENCIA GENERAL DE DICHO BANCO NQ GG-173-2001 DEL 24


(VEINTICUATRO) DE OCTUBRE DE 2001 (DOS MIL UNO) ASI COMO POR EL DECRETO


i


SUPREMO NS 052-2001-EM PUBLICADO EL 14 (CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2001 (DOS MIL


UNO), SUE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUSCRIPCION DEL PRE3ENTE INSTRUMENTO, QUE SE


INSERTAN.=======================================================================


LOS COMPARECIENTES SON INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO, QUIENES SE OBLIGAN


CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE CONFORMIDAD CON EL EXAMEN


QUE LES HE EFECTUADO DE LO QUE DOY FE Y ME ENTREGAN UNA MINUTA QUE ARCH I VO EN


SU. LEGAJO RESPECTIVO BAJO EL NUMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTE Y CUYO TENOR


LITERAL ES COMO SIGUE:==========================================================


M I N U T A:====================================================================


Senor Notarioj= === ===== ==== = = = ======== === = = =====================================


Sirvase listed extender en su Registro de Escrituras Piiblicas el Contrato de


Licencia para la Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos en el Lote Z-i, que


celebran de una parte PERUPETRO S,A. con R.U.C, No. 201967B5044, con domicilic


en Luis Aldana No. 320, San Borja, Lima, debidamente representado por su Gerente


 DIECISIETE MIL CIENTO DOS TESTIMONIO








M I D A L G O General senor Miguel Hern^n Celi Rivera, de nacionalidad Peruana, identificado


con Documento Nacional de Identidad N° 10B04401 y Libreta Militar N# 239991648,


autorizado segiln Acuerdo de Directorio de PETRDPERU No. D/072-97, inscrito en


la Ficha 104911 del Registro Mercantil de Lima y de conformidad con el Acuerdo


de Directorio de PERUPETRD No. D/073-2001 del 12 de octubre de 2001, cuyos


textos Usted senor Notario se servirA insertar, a quien en adelante se le


denominarA PERUPETRD]===========================================================





Y de la otra parte Syntroleum Peril Holdings Limited, Sucursal del Peril, con


R.U.C. N9 20503316286, con domicilio en Av. Las Begonias 475, piso 6, San


Isidro, inscrita en la Partida N9 11327941 del Registro de Personas Jurldicas de


la Oficina Registral de Lima y Callao, y en la Partida NO 11328133 del Libro de


Contratistas de Dperaciones del Registro Pilblico de Hidrocarburos, debidamente


representado por el Senor Larry J. Weick, de nacionalidad Estadounidense,


i


identificado con Pasaporte de los Estados Unidos de America N* 016453904,


facultado segiln poder inscrito en la Partida N9 11327941 del Registro de


Personas Jurldicas de la Oficina Registral de Lima y Callao y en la Partida N9


11328133 del Libro de Mandatos del Registro Pilblico de Hidrocarburos y BPZ


Energy Inc. Sucursal del Peril con R.U.C. N9 20503238463, con domicilio en Av.


Canaval y Moreyra 425, oficina 81, San Isidro, inscrita en la Partida N9


11322211 del Registro de Personas Jurldicas de la Oficina Registral de Lima y


Callao y en la Partida N9 11328132 del Libro de Contratistas de Dperaciones del


Registro Pilblico de Hidrocaburos, debidamente representado por el Senor Luis


Rafael Zoeger Nunez, de nacionalidad peruana, identificado con Documento


Nacional de Identidad N9 08212579, facultado segiln poder inscrito en la Partida


N9 11322211 del Registro de Personas Jurldicas de la Dficina Registral de Lima y





Callao y en la Partida N9 11328132 del Libro de Mandatos del Registro Pilblico de


 DIECISIETE MIL CIENTO IRES TESTIMONIO








HIDALGO Con intervencibn de Syntroleum Corporation, con domicilio en 1350 South Boulder,


Suite 1100, Tulsa, Oklahoma 74119-3295, Estados Unidos de America, representada


por Larry J. Weick, identificado con Pasaporte de los Estados Unidos de America


NO 016453904, facultado segiln poder otorgado ante el Cbnsul Honoraria Peruanc en


la ciudad de Tulsa, Oklahoma, Estados Unidos de America el 26 de noviembre de


2001, el mismo que se encuentra en tr^mite de inscripcibn ante la Oficina


Registral de Lima y Callao, bajo el Titulo N9 221020; BPZ & Associates, Inc.,


con domicilio en 11999 Katy Freeway, Suite 560, Houston, Texas 77079, Estados


Unidos de America, representada por Jasb Fernando Zuniga y Rivero, identificado


con Libreta Electoral NO 0647B79S y Manuel Pablo Zuniga Pflucker, identificado


con Libreta Electoral NO 06475641, facultados segiln poder que se encuentra en


trAmite de inscripcibn ante la Oficina Registral de Lima y Callao, bajo el


titulo NO 215671; y Banco Central de Reserva del Peril, con domicilio en Jr. Mirb


i


I


Quesada 441, Lima, representado por sus funcicna^ios, senores Alberto Merino


Silicani, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de


Identidad N° 0S232599 y Libreta Militar N® 242B963561, en su calidad de Gerente


de la Oficina Legal nombrado por Acuerdo de Directorio N* 3843 del 21 de


setiembre de 2000 y Carlos Augusto Ballbn Avalos, de nacionalidad peruana,


identificado con Libreta Electoral N° 0B7573S0 y Libreta Militar N# 246699154 en


su. calidad de Gerente de Operaciones Internacionales nombrado por Acuerdo de


Directorio N° 3737 del 21 de mayo de 199B, encontndose autorizados conforme





consta de la comunicacibn de la Gerencia General de este Banco N° GG-173-2001 de


fecha 24 de octubre de 2001, que Usted Sencr Natario se servirA insertar, asi





como por el Decreto Supremo NB 052-2001-EM publicado el 14 de noviembre de 2001


que aprueba y autoriza la suscripcibn del presente contrata, que se servir4


En los tbrminos y condiciones que constan en las clAusulas siguientes:==========


 DIECISIETE MIL CIENTD CUATRO TESTIMONIO











H I D A l_ G O CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y


EXPLDTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-i





PERUPETRO S.A. CDn SYNTROLEUH PERU HOLDINGS LIMITED,


SUCURSAL DEL PERU y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU


INDICE


CLAUSULA PRELIMINAR GENERAL IBADES==============================


CLAUSULA PRIMERA DEFINICI0NES===============================


CLAUSULA SEGUNDA OBJETO DEL C0NTRAT0========================





CLAUSULA TERCERA PLAZC, CONDICIONES Y GARANTIA==============


CLAUSULA CUARTA *EXPL0RACI0N================================


CLAUSULA QUINTA EXPL0TACI0N================================


, -fTTTLlA HID ALSO MORAN CLAUSULA SEXTA PRESENTACION DE INFORMACI ON Y ESTUDI0S=====


CLAUSULA SETIMA COMITE DE 5UPERVISI0N======================


»


CLAUSULA OCTAVA REGALIA Y VALORIZACIQN=====================


CLAUSULA NOVENA TRIBUT0S===================================





CLAUSULA DECIMA DERECHOS ADUANEROS=========================


CLAUSULA DECIMO PRIMERA DERECHOS FINANCIEROS=======================


CLAUSULA DECIMO SEGUNDA TRABAJADORES===============================


CLAUSULA DECIMO TERCERA PROTECCI ON AMBIENTAL = = === = === = = = = ========= =


CLAUSULA DECIMO CUARTA CONSERVACION DE LOS HIDROCARBUROS Y========


PREVENCION CONTRA PERDIDAS=================





CLAUSULA DECIMO QUINTA CAPACITACI ON Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA =


CLAUSULA DECIMO SEXTA CESION=====================================


CLAUSULA DECIMO SETIMA CASO FORTUI TO 0 FUERZA MAYOR============== =


CLAUSULA DECIMO OCTAVA CONTABILIDAD===============================


CLAUSULA DECIMO NOVENA VAR 10S====== === ==== = = ===== ===== = === === = = = = =


CLAUSULA VISESIMA NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES============


 DIECISIETE MIL CIENTQ CINCO TESTIMONIO








CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA SOMETIMIENTO A LA LEY PERUANA Y SOLUCION DE


CONTROVERSIAS============================ = =


CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA DESCRIPCION DEL AREA DE CONTRATO===========


ANEXO "A"


ANEXD uBn MAPA DEL AREA DE CONTRATO==================


ANEXO “C-l" a "C-4" CARTAS FIANZA PARA EL PROGRAMA MINIMO DE===


ANEXO MD" TRABAJO====================================


: GARANTIA CORPORATIVA=======================


ANEXO "E" : PROCEDIMIENTO CONTABLE=====================


CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION


DE HIDR0CAR8UR0S EN EL LOTE Z-l


PERUPETRO S.A.





can Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Pertl


y BPZ Energy Inc., Sucursal Peru


CLAUSULA PRELIHINAR.- 6ENERALIDADES=============================================


I. Interviene PERUPETRO, en virtud de la facultad con cedi da per la Ley No,


26221, para celebrar el Cantrato de Licencia para la Exploracibn y


Explotaci6n de Hidrocarburos en el Lote Z-i==============================


II. Lo s Hidrocarburos "in situ" son de propiedad del Estado. El derecho de


propiedad sobre los Hidrocarburos extraidos es transferido por PERUPETRO


al Contratista en la Fecha de Suscripcidn, conforme lo estipulado en el


Cantrato y en el articulo 89 de la Ley No. 26221.=========================


El Contratista se obliga a pagar al Estado, a trav£s de PERUPETRO, la


regalia en efectivo en las condiciones y oportunidad establecidas en el


III. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 129 de la Ley No. 26221, el


Contrato se rige por el derecho privado peruano, si£ndole de aplicaci6n


 DIECISIETE MIL CIENTO BEIS TESTIMONIO








HIDALGO Ids a 1 cances del articulo 13579 del Cddigo Civi1.=================== ======





IV. Para todos Ids efectcs relativos y derivados del Contrato, las Partes


convienen en que los titulos de las cl^usulas son irrelevantes para la


interpretacidn del contenido de las mismas.===============================


V. Cualquier referenda al Contrato comprende a los anexos, En caso de


discrepancia entre los anexos y lo estipulado en el cuerpo del Contrato,


prevalecerA este tiltimo.==================================================


CLAUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES=================================================


Las definiciones acordadas por las Partes en la presente clausula tienen por


finalidad dar el significado requerido a los ttirminos que se emplean en el


Contrato y dicho significado serti el tinico aceptado para los efectos de su


interpretacitin en la ejecucitin del mismo, a menos que las Partes lo acuerden


expresamente por escrito de otra forma.=========================================





Lo 5 terrainos definidcs y utili2ados en el Contrato, scan en singular o en


CECILIA plural, se escribirtin en maytiscula y tendrtin los siguientes significad os:====== =


1.1 Afiliada==================================================================


Cualquier entidad, cuyo capital accionario con derecho a voto sea de


propiedad, directa o indirectamente, en una proporcitin igual al cincuenta


per ciento (50X) o mtis de PERUPETRO o de cualquiera de las empresas que


conforman el Contratista; c cualquier entidad o persona que sea


propietaria, directa o indirectamente, del cincuenta por ciento (507.) o


mtis del capital accionario con derecho a voto de una de PERUPETRO o de


cualquiera de las empresas que conforman el Contratista; o cualquier


entidad cuyo capital accionario con derecho a voto sea de propiedad,


directa o indirectamente, en cincuenta por ciento (507.) o mtis del mismo


accionista o accionistas que posea o posean, directa o indirectamente, el


cincuenta por ciento (50X) o mtis del capital accionario con derecho a voto


 BIECISIETE MIL CIENTQ SIETE TESTIMNIO











de alguna de PERUPETRO o de cualquiera de las empresas que conforman el


Periodo de doce (12) Meses consecutivcs de acuerdo al CalendariD


Gregoriano, contado desde una fecha especifica.===========================


1.3 Area de Contrato =========================================================


Es el Area descrita en el anexo "A“ y que se muestra en el anexo "B",


denominada Lote Z --- 1, con una extension de doscientos noventinueve mil


doscientos setentitr£s punto ciento once (299,273.111) hectAreas==========


El Area de Contrato quedarA redefinida luego de excluir las Areas de las


que haga suelta el Cantratista, de acuerdo a los t£rmincs del


Contrato,=================================================================


En ^caso de existir alguna discrepancia entre lo mcstrado en el anexo “B" y


lo descrito en el anexo "A", prevalecerA el anexo "A====================


1.4 Barri1 ======================================= ========================= === =


Unidad de medida de Hidrocarburos liquidos que consiste en cuarentidds


(42) galones de capacidad de Ids Estados Unidos de America, corregidos a


una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60‘ F), a presidn del nivel


del mar, sin agua, barro u otros sedimentos (BS&W).=======================


1.5 BTli o Unidad Tdrmica BritAnica============================================


La cantidad de calor que se requiere para aumentar la temperatura en un


grado 'Fahrenheit (1° F) de una (1) libra de agua, equivalente a 1055.056


1.6 Case Fortuito o Fuerza Mayor ============================================


Se entiende como tal, entre otros los siguientes: incendics, temblores,


terremetos, maremotos, derrumbes, avalanchas, i nundaciones, huracanes,


tempestaries, explosiones, actos fortuitos imprevisibles, conflictos


 DIECISIETE MIL CIENTO OCKO TESTIMONIO








bbliccs, guerrillas, actos terroristas, sabotaje, conmocibn civil,


bloqueas, demoras incontrolables en el transporte, huelgas, paras,


imposibi1idad de obtener, no obstante haberlo previstc, facilidades


adecuadas para el transporte de materiales, licencias y perraisos, equipa y


servicics, o cualquier otra causa, ya sea similar o distinta de aquellas


especlficamente enumeradas aqui, que estbn fuera del control razonable y


no pudieran ser previstas o que, habiendo side previstas, no pudieran ser


Co»itb de Supervisi6n=====================================================


1.7


Organo que supervisa el cumplimiento y la ejecucibn del Contrato, cuya


MORA'#- conformacibn y atribuciones estAn establecidas en la clAusula sbtima.=====


Comity Tbcnico de Conci1iacibn============================================


Organo no permanente, formadc para pronunciarse sobre las discrepancias


que surjan en relacibn -con las Operaciones, el mismo que se establecerA de


acuerdo a lo estipulado en el ac^pite 21.2 del Contrato.==================


Condensados===============================================================


Hidrocarburos llquidcs formados por la condensacibn de los Hidrocarburos


separados del Gas Natural, debido a cambios en la presibn y temperatura


cuando el Gas Natural de los Reservorios es producido o cuando proviene de


una o m<£s etapas de compresibn de Gas Natural.============================


Condensados Fiscalizados==================================================


Condensados producidos en el Area de Contrato y medidos en un Punto de


Fiscalizacibn de la Produccibn.===========================================


Contratista===============================================================


Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peril, inscrita en el


Registro Pilblico de Hidrocarburos en la Partida N 9 1132B133 del Libro de


Contratistas de Operaciones.==============================================


 DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE TESTIMNI








BPZ Energy Inc., Sucursal Peril, inscrita en el Registro Publico de


Hidrocarburos en la Partida N2 11328132 del Libro de Contratistas de


Operaciones.==============================================================


En la Fecha de Suscripcibn, la participacibn en el Contrato de las


empresas que conforman el Contratista es la siguiente:====================


Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peril 95 *========


BPZ Energy Inc., Sucursal Peril 5 %========


1.12 Contrato==================================================================


Es el presente acuerdo al que han llegado las Partes, en el cual se


estipulan los tbrminos y condicicnes que se encuentran contenidos en este


documento y en las anexos que lo integran, camprende las acuerdos


adicionales a los que lleguen las Partes en virtud de este documento y


las modificaciones que se hagan al mismo can forme a ley.=================


l


1.13 Desarral1□================================================================


Ejecucibn de cualesquiera actividades apropiadas para la Produccibn de


Hidrocarburos, tales como la perforacibn, completacibn y profundizacibn de


pozas, asi como el diseno, construccibn e instalacibn de equipcs,


tuberias, tanques de almacenamiento y otros medios e insta1aciones,


incluyendo la utilizacibn de mbtodcs de Produccibn artificial y sistemas


de recuperacibn primaria y mejorada, en el Area de Contrato y fuera de


el 1 a en cuanto resulte necesario.======================================= = =


Incluye la construccibn del Sistema de Transporte y Almacenamiento, de las


instalaciones del Punto de Fiscalizacibn de la Produccibn,y de las pi antas


de destilacibn primaria para la manufactura de productos a ser utilizados


en las Operaciones.=======================================================


1.14 Descubrimiento Comercial==================================================





Descubrimiento de reservas de Hidrocarburos que en opinibn del Contratista


 BIECISIETE MIL CIENTO DIEZ TESTIMONIO








permits su explotacibn comercia1.=========================================


Periodo de veinticuatro (24) horas que 5e inicia a las cero horas (00:00)


y termina a las veinticuatro horas (24:00).===============================


Tcdcs los Dias de lunes a viernes inclusive, salvo los Dias que sean


declarados total o parcialmente no laborables, en la ciudad de Lima, por


la autoridad competente.==================================================


Unidad monetaria de los Estados Unidos de Ambrica.========================


1.18 Exploracibn====:===========================================================


Planeamiento, ejecucibn y evaluacibn de todo tipc de estudios geolbgicos,


gecjfisicos, geoquimicos y otros, asi como 1 a perforacibn de Pozos


Exploratorios / demAs actividades conexas necesarias para el


descubrimiento de H id rocarburos, incluyendc 1 a perforacibn de Pczos


Confirmatorios para la evaluacibn de los Reservorios descubiertos.========


1.19 Explotacibn===============================================================


Desarrollo y/o Produccibn.================================================





1.20 Fecha de Inicio de la Extraccibn Co«ercial================================


Fecha de la primera medicibn de Hidrocarburos en un Punto de Fisca1izacibn





de la Produccibn, que db lugar al pago de la regalia.==================== =


Para efectos de esta definicibn no se consideran los volilmenes producidos


para pruebas u otros fines que especificamente acuerden las Partes.=======


El 30 de Noviembre de 2001, fecha en que las Partes suscriben el








 DIECISIETE MIL CIEN'TO ONCE TESTIMONIO





La fecha dentro de Ids sesenta (60) Dias posteriores a la Fecha de


HI


SuscripciOn en que el Contratista deber£ dar iniciO a las Operaciones.====





1.23 Fiscalizaci6n=============================================================


Acciones que realiza el Drganisma Supervisor de la Inversion en Energia


(0SINER3), por si mismo o a travOs de terceros, para controlar los


aspectos legales y tOcnicos de las Operaciones que lleve a cabo el


Contratista de conformidad con el Contrato,===============================


1.24 Sas Natural ===============================================================


Mezcla de Hidrocarburos que a condiciones iniciales de Reservorio se


encuentra en estado gaseoso o en disoluciOn con el PetrOleo. Comprende el


Gas Natural Asociado y el Gas Natural No Asociado.========================


1.25 Gas Natural A5ociado======================================================


Gas Natural producido con lo5 Hidrocarburos Liquidos del Reservorio.======


i


1.26 Gas Natural Fiscalizado===================================================


Gas Natural producido en el Area de Contrato y medido en un Punto de


Fiscalizaci6n de la ProducciOn.===========================================


1.27 Gas Natural No Asociado===================================================


Aquel cuya ocurrencia tiene lugar en un Reservorio en el que, a


condiciones iniciales, no hay presencia de Hidrocarburos Liquidos.========


1.28 Hidrocarburos=============================================================


Todo compuesto orgAnico, gaseoso, liquido o sOlido, que consiste


principa 1 mente de carbono e hidrdgeno.====================================


1.29 Hidrocarburos Fiscalizados================================================


Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato y medidos en un Punto de


FiscalizaciOn de la Production,===========================================


1.30 Hidrocarburos Liquidos ===================================================


Es el PetrOleo, Condensados y en general todos aquellDS Hidrocarburos que


 BIECISIETE MIL CIENTO DOCE TESTIMONIO








bajo condiciones atmosfbricas de temperatura y presibn, se encuentran en


e5tado liquido en el lugar de su medicibn, incluyendo aquellcs


Hidrocarburos que se encuentran en estado liquido a una temperatura mayor


1.31 Hidrocarburos Liquidos Fiscalizados=======================================


Son Ids Hidrocarburos Liquidos producidos en el Area de ContratD y medidos


en un Punto de Fiscalizacibn de la Produccibn.============================


Ley No, 26221 - Ley Orginica de Hidrccarburos, ampliatcrias,


reg1 amentarias y modificatorias.======== ============= =====================





Periodo contado a partir de cualquier Dia de un mes calendario que termina


el Dia anterior al mismo Dia del mes calendario siguiente o, en caso de no


existir bste, el bltimo Dia de dicho mes.=================================


Mil (1000) pies cbbicos estAndar (SCF). Un (1) SCF es el volumen de gas





necesario para llenar un espacio de un (1) pie ciibico a 14.695 libras por


pulgada cuadrada de presibn absoluta a una temperatura base de sesenta





Toda actividad de Exploracibn y Explotacibn asi come aquellas relacionadas


con el Sistema de Transporte y Almacenamiento y todas las dem^s


actividades materia del Contra to o relacionadas con la ejecucibn del


Una de las empresas que conforman el Contratista y que ha side designada





por las mismas para llevar a cabo las Qperaciones en nombre y por cuenta


 DIECISIETE MIL CIENTO TRECE TESTIMONIO











H del Con tratista. ==========================================================


En la Fecha de Suscripcibn Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal riel





Per6 ha sirio designado Operador.==========================================


1.37 Partes====================================================================


PERUPETRO y el Contratista.===============================================





1.38 PERUPETRO=================================================================


PERUPETRO S.A., es la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector


Energia y Minas, creada por la Ley No. 26221.=============================


1.39 Petr61eo==================================================================


Hidracarburos que a condicicnes iniciales de presibn y temperatura de





Reservorio se encuentran en estado 1iquido.===============================


1.40 Petrbleo Fiscalizado======================================================


Petrbleo producido en el Area de Contrato y medido en un Punto de


Fiscalizacibn de la Producci6n.===========================================


1.41 Pozo Confirmatorio========================================================


Pozo que se perfora para evaluar los Reservorios de Hidrocarburos


descubiertos.=============================================================





1.42 Pozo de Desarrol1o========================================================


Pozo que se perfora para la Produccibn de los Hidrocarburos descubiertos. =





1.43 Pozo Ex pi oratori0=================================== =================== ===


Pozo que se perfora con el propbsitc de descubrir un nuevo Reservorio o


para determinar la estratigrafla de un Area.==============================


1.44 Producci6n================================================================


Todo tipo de actividades en el Area de Contrato o fuera de ella en lo que





resulte necesario, cuy a finalidad sea la extraccibn y manipuleo de


Hidrocarburos del Area de Contrato y que incluye 1 a operacibn y


reacondicionamientc de pozos, instalacibn y operacibn de equipos,


 DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE TESTIMONIO








tuberias, Sistema de Transporte y A1 macenamiento, tratamientc y medici6n


de Hidrocarburos y toda tipo de m£todos de recuperaci6n primaria y


1.45 Punto de Fisca1izaci6n de la Producci6n===================================


Lugar o lugares ubicados por el Contratista en el Area de Contrato, o


ubicados por acuerdo de las Partes fuera de ella, donde se realizar^n las


mediciones y determinaciones volum£tricas, determinaciones del contenido


de agua y sedimentos y ctras mediciones, a fin de establecer el volumen y


calidad de los Hidrocarburos Fiscalizados, de acuerdo a las respectivas


Estrato o estratos bajo la superficie y que forman parte de un Yacimiento,





que est6n produciendo c que se haya probado que sean capaces de prcducir


Hidrocarburos y que tienen un sistema conaln de presidn en toda su





1.47 Sistema de Transporte y A1macenamiento====================================


Conjunto de tuberias, estaciones de hombeo, estaciones de compresidn,


tanques de almacenamiento, instalaciones maritimas, sistemas de entrega,


camino5, dem£s instalaciones y todc otro medio necesario y 6til para el


transporte de los Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato hasta un


Punto de Fiscal izaci6n de la Producci6n, o hasta un ducto de terceros


incluyendo el disenD, ccnstruccidn, mantenimiento y equipamiento de todo





Toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, contratada por el


Contratista para prestar servicios relacionados con las Dperaciones.======





 DIECIS:ETF yIL CIEN’O QUINCE TESTIMONIO





Acciones que PERUPETRO realice para verificar el cumplimiento de las


H


obligaciones del Contratista durante la Vigencia del Contratc.============





1.50 Jributos==================================================================


Comprende impuestos, contribuciones y tasas, conforme a lo establecido en


el Cbdigo Tributaric.=====================================================


1.51 Vigencia del Contrato=====================================================


Periodo comprendidc entre la Fecha de Suscripcibn y el vencimiento del


plazo pertinente establecido en el acApite 3.1 del Contrato.==============


1.52 Yaciffliento================================================================


Superficie debajo de la cual existen uno o mAs Reservorics que estAn


produciendo o que se haya prcbado que son capaces de producir


Hidrocarburos.============================================================


CLAUSULA SE6UNDA.- 0BJET0 DEL C0NTRAT0==========================================


i


2.1 PERUPETRO autoriza al Contratista para la realizacibn de las Operaciones,


de acuerdD con lo establecido en la Ley No. 26221, la legislacibn


pertinente y las estipulaciones del Contrato, con el objeto combn de


descubrir y producir Hidrocarburos en el Area de Contrato.================


2.2 El Contratista tendrA el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos


extraidos del Area de Contrato, de CDnformidad con lo establecido en el


numeral II de la clAusula preliminar.=====================================


2.3 El Contratista ejecutarA las Operaciones de acuerdo a los tArminos que se


estipu’lan en el Contrato y las llevarA a cabo, directamente o a travAs de


Subcontratistas. En caso de operaciones de campo fuera del Area de


Contrato se requerirA aprobacibn previa de PERUPETRO.=====================


2.4 PERUPETRO ejercerA la Supervisibn de las Operaciones y el Organismc


Supervisor de la Inversibn en Energia (OSINERG) la Fiscal izacibn de las


mismas„===================================================================


 DIECISIETE MIL CIENTQ DIECISEIS TESTIMONIO








H D A L. G O Los representantes de PERUPETRO y del Organismo Supervisor de Inversidn en


Energia (OSINERG) podrdn realizar sus funciones en cualquier memento, con


previa notificacidn, debiendc identificarse y estar autorizadDS para tal


funcibn por PERUPETRO y por el Organismo Supervisor de la Inversion en


Energia (OSINERG), respectivamente. El Contratista proparcionard todas las


facilidades, que razonablemente estbn a su alcance en sus Operaciones, a


fin de que dichos re presen tantes puedan cumplir su misibn, la que sera


llevada a cabo de modo que no interfiera con bstas.=======================


Los gastos y ccstos correspondientes a Ids representantes de PERUPETRO y


el Organismo Supervisor de la Inversibn en Energia (OSINERG) serdn de





cuenta y cargo de PERUPETRO, del Organismo Supervisor de la Inversibn en


Energia (OSINERG), o del Contratista, de acuerdo a 1ey,===================


El ^ Contratista proporcionard y sera responsable de todos los recursos


tbcnicos y econbmico financieros que se requieran para la ejecucibn de las


Dperaciones.==============================================================


Cada una de las empresas que conforman el Contratista sera responsable


sclidariamente de todas las obligaciones derivadas del Contrato que


correspondan a 1 Contratista,==============================================


No obstante lo antes indicado en este aedpite, se considerard que cada una


de las empresas que conforman el Contratista es individualmente


responsable respecto de sus obligaciones de cardcter tributario y por las


responsabi1idades que de ello se derive.==================================


Sin perjuicio de lo indicado en los pdrrafos anteriores, el Operador


representard a las empresas que conforman el Contratista ante PERUPETRO


para cumplir con todas las obligaciones del Contratista bajo el Contrato


por las que son solidariamente responsables ante PERUPETRO, y para ejercer


las derechos y atribuciones que el Contrato otorga al Contratista y que


 DIECISIETE MIL CIENTO DIECISIETE TESTIMONIO





;





hidalgo por su naturaleza no correspondan ser ejercidos por separado por cada una


de dichas empresas,=======================================================


Respecto a Ids derechos financieros que se establecen en la clausula


d£cimo primera, £stos le ccrrespondera cada una de las empresas que


conforman el Contratista, separadamente y en proporcidn a su


participacidn ^n el Contrato.=============================================





CLAUSULA TERCERA.- PLAZO, CONDICIONES Y GARANT IA == = = = = = ============ = === = ===== = = =


3.1 El plazo para la fase de exploracidn por Hidrocarburos es de siete (7)


Anos, contado a partir de la Fecha Efectiva salvo que de conformidad con


1c establecido en otras estipulaciones del Contrato, varie dicho





CHCII.IA HIDALGO MORAN .El plazo para la fase de explotacidn de Petrdleo, es el que reste despu^s


LliTIa- de (terminada la fase de exploraciin hasta completar el plazo de tremta


1


(30) Anos, contado a partir de la Fecha Efectiva, a menos que de


conformidad con lc establecido en otras estipulaciones del Contrato, varie





El plazo para la fase de explotacidn de Gas Natural No Asociado y de Gas


Natural No Asociado y Condensados, es el que reste despu£s de terminada la


fase de exploracidn hasta completar el plazo de cuarenta (40) Anos,


contado a partir de la Fecha Efectiva, a menos que de conformidad con lc


establecido en otras estipulaciones del Contrato, varie este plazo.======


La fase de exploracidn podrA tener una extensidn de conformidad con lo


establecido en la ley, siempre que se cumpla con los requisites


establecidos para tal fin.================================================


3.2 La fase de exploracidn se divide en cuatro (4) periodos:==================


3.2.1 Un primer periodo con una duracidn de veinticuatro (24) Meses


contados a partir de la Fecha Efectiva.============================


 DIECISIETE MIL CIENTO DIECIDCHO TESTIMONIO








3.2.2 Un segundo periodo con una duracibn de veinticuatro (24) Meses


contados a partir de la terminacibn del plazo senalado en el





3.2.3 Un tercer periodo con una duracibn de dieciocho (18) Meses contados


a partir de la terminacibn del plazo senalado en el subac^pite








* 3.2.4 Un cuarto periodo can una duracibn de dieciocho (18) Meses contados


a partir de la terminacibn del plazo senalado en el subacApite


3.2.3===============================================================


Durante la fase de exploracibn:===========================================


3.3.1 El Contratista podrA iniciar el segundo, tercer o cuarto pericdcs a


que se refieren respectivamente los subacSpites 3.2.2, 3.2.3 y


( 3.2.4, salvo que no haya cuniplido con las obligaciones del periodo


anterior al que estb por iniciarse, en cuyo caso serA de aplicacibn


el subacApite 22.3.1, con la correspondiente ejecucibn de la


fianza.=============================================================


3.3.2 El Contratista comunicar^ a PERUPETRO con treinta (30) Dias de


anticipacibn al vencimiento de un periodo en curse, su intencibn de





continuar con el siguiente periodo.=================================


Si durante los periodos indicados en el aebpite 3.2 el Contratista se


viera impedido, por razones tbcnicas o econbmicas debidamente sustentadas,


de concluir los respectivos programas minimas de trabajo descritos en los


subaebpites 4.6.1, 4.6,2 y 4.6.3, podr3 extender dichos periodos hasta por


un m^ximo de seis (6) Meses, siempre y cuando haya solicitado la


autorizacibn a PERUPETRO para dicha extensibn con una anticipacibn no


menor de cuarenta y cinco (45) Dias al vencimiento del periodo en curso, y


que las razones que sustenten la sc licitud hayan sido comprobadas y


 DIECISIETE MIL. CIENTO DIECINUEVE TESTIMONIO








HIDALGO aprobadas por FERUPETRO. En este caso, el Contratista antes del


vend mien to del periodo en curso, presentarA ana nueva fianza o prorrogarA


la existente, per el nuevo plazo establecido, conforme a Ids requisites


estipulados en el acApite 3.10, En ningiln case las extensiones resultarAn


en una pr6rroga del plaza total de la fase de exploraci6n del Contrato.===


Luego del cumplimiento de la obligacibn del pregrama minimo del periodo en


curse dentro del plazo ccrrespondiente establecido en el acApite 3.2, y de


haber hecho usa de la extension a que se refiere el pArrafo anterior, de


ser el caso, siempre que dicha obligacidn haya side la perforacibn de por


lo menos un Pozo Exploratcrio, el Contratista podrA salicitar un plazo


extraordinario de hasta seis (6) Meses, por una sola vez durante la fase


de exploracidm del Contrato para reevaluar toda la infarmacibn y


resultados obtenidos hasta el periodo en curso, con la finalidad de


preparar un estudio integral y complete para poder tomar la decisibn de


p a s a r al siguiente periodo, previa aprobacibn de FERUPETRO de la





solicitud, justificacibn y detalle del informe a preparar. En este caso el


plazo extraordinario serA considerado a cuenta del plazo para el


cumplimiento de la obiigacibn del siguiente periodo,======================


En el caso previsto en el pArrafo anterior, el Contratista deberA


presen tar una fianza por el valor de US$ 150,000.00 por un plazo que


exceda en 30 Dias Utiles el plazo de la extensibn o plazo extraordinario,


siendo de aplicacibn lo establecido en el acApite 3.10, en lo que


corresponda, incluyendo la causal de terminacibn de no cumplirse con la


Las aprobaciones por parte de PERUPETRD a que se refiere este acApite,





serAn otorgadas a criteria de PERUPETRO.=================================-


3.5 La fase de exploracibn podrA continuar, a eleccibn del Contratista,


 DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE TESTIMONIO








K D /V l_ G O despuAs de la Fecha de Inicio de la Extraccidn Comercial hasta el


vencimiento del plaza de dicha fase que se indica en el acApite 3.1. En


este caso es aplicable el acApite 10.3 hasta el vencimiento de la fase de


exploraci6n. El mAtodo de amortizacidn lineal referido en el acApite 9.6


se aplicarA desde la Fecha de Inicio de la Extracci6n Comercial.==========


3.6 En caso que el Contratista realice un descuhrimiento o descubrimientos de


Hidrocarburos durante cualquier perlodo de la fase de exploracidn, que no


sea comercial s61o por razones de transporte, podrA solicitar un periodo


de retencidn, de hasta cinco (5) Anos, por el Yacimiento c Yacimientos


descubiertos, con el propdsitc de hacer factible el transporte de la


praducci6n.=========:::=====================================================


El derecho de retencidn estarA sujeto cuando menos a que concurran los





a) Que el Contratista pueda demostrar a satisfaccidn de PERUPETRO, que


los volilmenes de Hidrocarburos descubiertos en el Area de Contrato


son insuficientes para justificar econdmicamente la construccidn del


Ducto Principal;====================================================


b) Que el conjunto de descubrimientos en Areas contiguas mAs las del


Contratista, es insuficiente para justificar econdmicamente la


construcci6n de un ducto principal; y,==============================


d Que el Contratista demuestre, sobre una base econdmica, que los


Hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el Area


de Contrato a un lugar para su comercializacidn , por ningtln medio de


transporte.=========================================================


3.7 En caso que el Contratista realice un descubrimiento de Gas Natural No


Asociado o de Gas Natural No Asociado y Condensados durante cualquier


perlodo de la fase de exploracidn, podrA solicitar un periodo de


 DIECISIETE MIL CIENTG VEINTIUNO TESTIMONIO





;





H O A L G O retenciOn, de hasta diez (10) Anos, por el YacimientD o Yacimientos


descubiertcs, ccn el prcp65itc de desarrollar el mercado,=================


3.8 En caeo que el Contratista realice un descubrimien to de PetrOleo y un


descubrimiento de Bas Natural No Asociado o de Gas Natural No Asociado y


Condensados durante cualquier periodo de la fase de exploration, y se


presenten los casos describes en los ac^pites 3.6 y 3.7, el Contratista


pcdrA solicitar un periodo de retenciOn para PetrOleo y otro para Gas


Natural No Asociado o Gas Natural No Asociado y Condensados, para los


fines indicados en dichos acApites.=======================================


3.9 El periodo de retenciOn, al que se refieren los acApites 3.6 y 3.7,


extiende el plazD del Contrato por un tiempo igual al del periodo de





retenciOn otorgado por PERUPETRQ.=========================================


El ^ periodo de retenciOn constari por escrito. Para este efecto, el


Contratista presentard una solicitud a PERUPETRO, acompanando


documentaciOn sustentatoria e incluyendo un cronograma de actividades a


rea 1iza r.=================================================================


Con el inicio del periodo de retenciOn termina la fase de exploration. Con


la declaration de Descubrimiento Comercial en dicho periodo, se darA


inicio a la fase de explotaciOn.==========================================


El otorgamiento del periodo de retenciOn a que se refieren los ac^pites


3.6 y 3.7 y la duration de los mismos serA determinadD a criterio de


PERUPE'TRO, sin que ello afecte o disminuya la obligation del cump1imiento


del programa minimo de trabajo del periodo de la fase de exploraciOn en


curso.====================================================================


3.10 El Contratista deberO garantizar el cump 1 imien to de cada uno de los


programas minimus de trabajo de ExploraciOn, de acuerdo a lo previsto por


1 o s acOpites 3.2 y 4.6, mediante fianza sdidaria, sin beneficio de


 DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIDDS TESTIMONIO








H I D A l_ G O excusibn, incondicional, irrevocable y de realizacibn automAtica en el


Peril, emitida por una entidad del sistema financiero debidamente


calificada y domiciliada en el Peril y aceptada por PERUPETRO. A solicitud


fundada de PERUPETRO, el Contratista sustituirA cualquier fianza entregada


debiendo cumplir con presenter una nueva fianza dentro del plazo de quince





(15) Dias Utiles siguientes a la fecha de recepcibn por el Contratista de


la solicitud de PERUPETRO.================================================


El mcnto de la fianza del programa minima de trabajo, para el primer


periodo estipulado en el subacApite 4.6,1 es de trescientos mil y 00/100


Dblares (US$ 300,000.00),=================================================


El monto de la fianza del programa minima de trabajo, para el segundo


periodo estipulado en el subacApite 4.6.2 es de un millbn trescientos mil


y 00/100 Dblares (US$1 ‘ 300,000.00).=======================================


El monto de la fianza del programa minimo de trabajo, para el tercer


periodo estipulado en el subacApite 4.6.3 es de un millbn y 00/100 Dblares


(US$1'000,000.00).========================================================





El monto de la fianza del programa minimo de trabajo, para el cuarto


periodo estipulado en el subacApite 4.6.4 es de un millbn y 00/100 Dblares


(US$1*000,000.00).========================================================


La fianza que corresponde al programa minimo de trabajo al que se refiere


el subacApite 4.6.1 serA entregada a PERUPETRO en la Fecha de Suscripcibn.


La fianza para el programa minimo de trabajo que se especifica en el


subacApite 4.6.2, 4.6.3 y 4.6.4serAn entregadas a PERUPETRO antes del


\


inicio de cada periodo, en caso contrario serA de aplicacibn el subacApite


22.3.3.===================================================================


Las fianzas, conforme se indican en los anexos "C-l" a "C-4", se emitirAn





para cada periodo del programa minimo de trabajo.


 DIECISIETE MIL CIENTO VEINTITRES TESTIMONIO








La fianza del programa minimo de trabajo de cada periodo se mantendrA


vigente durante un plazo que exceda en treinta (30) Dias Utiles a! plazo


de cumplimiento de cada programa minimo de trabajo,=======================


En caso que alguna de las fianzas que haya entregado el Contratista no se


mantuviera vigente por el plazo establecido, PERUPETRD comunicarA esta


circunstancia al Contratista y bste deberA cumplir con entregar una nueva


fianza o prorrogar la existente, dentro del plazo de quince (15) Dias


Utiles siguientes a la recepcibn por el Contratista de la natificacibn de


PERUPETRQ, en caso contrario serA de aplicacibn el subacApite 22.3.3.=====


Cumplida la obligacibn garantizada por cada fianza, PERUPETRD procederA


inmediatamente a devolver al fiador a travbs del Contratista la fianza


correspondiente. =========================================================


La ^ ejecucibn de cualquier fianza tendrA el efecto de extinguir la


obligacibn del Contratista de Ilevar a cabe el programa minima de trabajc,


sin perjuicio de la aplicacibn de lo dispuesto en el subacApite 22.3.1,==


3.11 Intervienen Syntroleum Corporation y BPZ & Associates, Inc., para efectos


de prestar las garantias corporativas que aparecen en los anexos "D-l", y


"D-2", respectivamente, que se entregan a PERUPETRD en la Fecha de


Suscripci6n.==============================================================


Las garantias corporativas subsistirAn mientras sean exigibles las


obligaciones del Contratista. Sera de aplicacibn el subacApite 22.3.5, si


producido algiln hecho que afecte la validez o naturaleza de alguna de


ellas, el Contratista no cumple con sustituirla en un plazo mAximo de


quince (15) Dias Uti1es.==================================================


CLAUSULA CUARTA.- EXPLDRACION ====== = = = = = = = = === = = = === = = === === = = = = = = = = = ==== = = = = = = =


4.1 El Contratista iniciarA las actividades de Exploracibn a partir de la





Fecha de Efectiva.


 DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO TESTIMONIO








HIDALGO 4.2 El Contratista podrA hacer^ue^ta de la totalidad del Area de Contrato sin





lugar a multa o sancibn alguna, mediante notificacibn a PERUPETRO con una


anticipacibn no menor de treinta (30) Dias, siempre y cuando haya dado


cumplimiento al programa minima de trabajo del periodo de la fase de


exploracibn que se encuentre en curso.====================================


En caso que el Contratista hiciera suelta total del Area de Contrato, la


abandonara o dejara veneer el plazo del periodo en curse antes de dar


cumplimiento al correspondiente programa minimo de trabajo, sin mediar


razones tbcnicas aprobadas por PERUPETRO, bste ejecutarA la fianza, sin


perjuicio que aplique lo estipulado en el subacApite 22.3.3.==============


El Contratista podrA hacer sueltas parciales del Area de Contrato mediante


notificacibn a PERUPETRO con una anticipacibn no menor de treinta (30)


Dias, sin lugar a multa o sancibn alguna, pero sin que ello afecte o


l


disminuya su obligacibrr de cumplimiento del programa minimo de trabajo del


periodo de la fase de exploracibn que se encuentre en curso.==============


Las Partes dejarAn constancia mediante acta del Comitb de Supervisibn de


las Areas de las que haga suelta el Contratista.==========================


El Contratista podrA continuar haciendo uso de la superficie de las Areas


de las que haya hecho suelta en las que hubiera construido instalaciones


que tengan relacibn con las Operaciones.==================================


Durante la ejecucibn del Contrato se efectuarAn sueltas de la manera





a) Por lo menos el treinta per ciento (30%) del Area de Contrato original


al tbrmino del tercer periodo descritc en el subacApite 3.2.3.=========


b) Al tbrmino de la fase de exploracibn y durante la fase de explotacibn,


el Contratista podrA mantener el Area de Contrato resultante luego de


la suelta establecida en el literal a) anterior, siempre que se


 DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO TESTIMONIO











hidalgo comprometa a perforar un (1) Pozo Exploratorio por Ano, en caso





ccntrario o de incumplimiento del compromise de perforacidn establecido





en el presente literal, y sin perjuicio de la aplicacidn de las


estipulaciones contractuales respectivas, mantendrA solo los





Yacimientos incluidos en el Plan de Desarrollo, en Produccidn o materia


de periodo de retencidn, de ser el caso, mAs una Area circundante de





cinco (5) kildmetros, hasta el Unite del Area de Contrato.============


Para los efectos que tratan los acApites 4.2 y 4.3, se ha dividido el Area


de Contrato en parcelas rectangulares, hasta dende ha sido posible, de una


extension de cinco mil (5,000.00) hectAreas y donde no, con Area


diferente. La desrripcidn de dichas parcelas aparece en el anexo "A" y


ellas se muestran en el anexo "B". No es necesario que las Areas de las





que hag a suelta el Contratista sean contiguas.============================


Cualquier Area de la que haga suelta el Contratista, incluyendc los


Yacimientos que se encuentren dentro de la misma, revertirA al Estado sin


costo alguno para Aste ni para PERUPETRQ.=================================


El programa minimo de trabajo para cada uno de los periodos de la fase de


exploracidn que el Contratista estA obligado a realizar es el siguiente:==





*


- Estudios geoldgicos, gecfisicos, petrofisicos e integrales del





Registrar, procesar e interpretar doscientos cincuenta (250)


kildmetros de llneas sismicas 2D 6 reprocesar e interpretar





setecientos cincuenta (750) kilAmetros de llneas sismicas








Reprocesar mil (1000) kil6metros de lineas sismicas 2D o





quinientos (500) kildmetros de lineas sismicas 2D con la


 DIECISIFTE 1IL C1ENT0 VEINTISEIS TESTIMONIO








HI I D A I--- G O metodologia AVO (Amp 1itud versus.Dffset)========================


4.6.2 Segundo periodo====================================================


- Reparacidn de Plataformas y prueba de production en pozcs


existentes (Ccrvina, Albacora y Piedra Redonda)=================


Perforar un Pqzd Ex pi oratorio===================================


En el caso de no ser pcsible la realizaciOn de la reparacidn de


plataformas y/o pruebas de alguno de los pozos, las Partes


acordarAn un programa de trabajo sustitutorio para esta obligation.


4.6.3 Tercer Periodo=====================================================


Perforar un Poza Ex pi oratorio====================================


4.6.4 Cuarto Periodo=====================================================


Perforar un Poza Explaratario=====================================





Lo^ Pozcs Explaratorios a los que se refieren los subacApites 4.6.2, 4.6.3


y 4.6.4 pcdrAn ser Pozds Confirmatorics, siempre que estos sean perforados


en estructuras diferentes.=================== = =========================== =


Los Pozcs Exploratcrios a que se refiere el acApite 4.6, se considerarAn


perforados y, en ccnsecuencia, la cbligaciOn del Contratista cumplida,


cuandc se alcance una profundidad minima de cuatro mil cien (4,100) metres


o un minime de doscientcs (200) metros dentro de las formaciones del


Eoceno, i□ que ocurra primero.============================================


Si antes de iniciar la perforation de cualquier Pozo Exploratorio referido


en el acApite 4.6, el Contratista demostrara, a satisfaction de PERUPETRD,


en base a los resultados de las evaluaciar.es geolOgicas y geofisicas, que


no se puede cumplir con los objetivos acordados en el primer pArrafo de


este acApite, las Partes pcdrAn acordar un nuevo objetivc geolOgico y/c


profundidad,==============================================================


Asimismo, si durante la perforation de cualquiera de los Pczos


 DIECISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE TESTIMONIO








HIDALGO Exploratorios referidas en el acApite 4.6 se presentasen problemas


insuperables, de tipo geolbgico □ mecAnico, el Contratista podr^ sclicitar


dar por cumplida la obligacibn de perforaci6n, mediante un informe t£cnico


sustentatorio, sujeto a la aprobaci6n de PERLiPETRO.=======================


4.8 En caso que el Contratista decida efectuar una declaraci6n de


Descubrimiento Comercial, deberA nctificar dicha declaraci6n a PERUPETRO y





presentar dentro de los ciento ochenta (190) Dias posteriores a dicha


declaraci6n, un "Plan Inicial de Desarrollo" para viabilizar la


Explotacibn del descubrimiento de Hidrocarburos, indicando;===============


a) Caracteristicas fisicas y quimicas de los Hidrocarburos descubiertos


y porcentaje de productos asociados e impurezas que £stos contengan.


p^rr{Si77T ---^vRAN b) Perfiles estimados de producci6n durante la Vigencia del Contrato


Noferia de Lima para el o los Yacimientos.==========================================


c) El nilmero estimado de Pdzos de Desarrollo y su capacidad


prcductiva.=========================================================


d) Sistema de Transporte y Almacenamiento y Puntos de Fiscalizacidn de





e) Ducto Principal, de ser el caso.====================================


f) Medidas de seguridad y los t^rminos de referencia del "Estudio de


Impacto Ambiental" aplicable a la Explatacibn, en concordancia con


el "Reglamento de Medio Ambiente para las Actividades de


Hidrocarburos" aprobado por Decreto Supremo N9046-93-EM y sus


modificatorias.=====================================================


g) Cronograma tentativo be todas las actividades a ejecutarse. ====== = = =


h) Plazo en el que tendrA lugar la Fecha de Inicio de la Extraccibn





El "Plan Inicial de Desarrollo" debe incluir las inversiones, gastos y


 DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO TESTIMONIO








costas especificos estimados de la Explotacibn del Descubrimiento


Comercial asi como cualquier otra informacibn que el Contratista considere


apropiada.================================================================


4.9 PERUPETRO deberA indicar al Contratista sus comentarios al "Plan Inicial


de Desarrollo" dentro de los sesenta (60) Dias siguientes de haberlo


recibido, pudiendo cbjetar la Fecha de Inicio de la Extraccibn Comercial


si la misma no es razonablemente adecuada. En caso de discrepancia se


convocar^i al Comitb Tbcnico de Conci1iacibn.==============================





4.10 Si el Contratista efectiia una declaracibn de Descubrimiento Comercial,


estard obligado a iniciar el Desarrollo dentro de Ids ciento ochenta (ISO)


Dias siguientes al vencimiento del plazo de sesenta (60) Dias indicado en


el acApite 4.9 del Contrato.==============================================


La ^declaracibn de Descubrimiento Comercial no implicarA la disminucibn o


suspensibn de las obligaciones del programa minimo de trabajo.============





4.11 El Desarrollo de los Hidrocarburos descubiertos, se realizarb de acuerdo a


los programas de trabajo presentados por el Contratista a PERUPETRO,


con forme con lo estipulado en el acApite 5.3.=============================


Las Partes acuerdan que cuando sea apropiado y necesario se podrb


ajustar, extender o modificar los plazos para la presentacibn del "Plan


Inicial de Desarrollo" o de los programas anuales de trabajo, segtin sea el





caso. Para este efecto, el Contratista presentar& las propuestas


necesarias a PERUPETRO para que se acuerden tales ajustes, extensiones o





4.12 El vencimiento de la fase de exploracibn, no afectarb los tbrminos y


plazos de los procedimientos antes descritos que estuvieran





transcurriendo.===========================================================





4.13 Unicamente en el caso de la obligacibn de perforacibn de Pozos


 DIECISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE TESTIMONIO








HIDAL-GO Exploratorics del programa minimo de trabajo referidos en el acipite


4.6, procederA la reduccidn de dicha obligacidn, cuando el Contratista las





haya ejecutado anticipadamente, y siempre que dicha trabajo se haya


realizadc en exceso a Ids establecidos en el programa minimo de trabajo de


lcs periodos previos, en este caso, no serA necesario entregar la fianza


correspondiente al trabajo ejecutado anticipadamente.=====================


CLAUSULA QUINTA.- EXPL0TACI0N===================================================


5.1 La fase de explotacifin se inicia al Dia siguiente de la terminacidn de la


fase de exploracibn, siempre y cuando se hubiere producido durante la fase


de exploracidn una declaraci6n de Descubrimiento Comercial. Sin embargo, a


opc:6n del Contratista, se podrS dar inicio anticipado a la fase de


explotaci6n y terminal la fase de exploraci6n, en la Fecha de Inicio de


la ^ Extraccidn Comercial. En caso de periodo de retenci6n, con la


respectiva declaraci6n de Descubrimiento Comercial se darA inicio a la


52 El Contratista esta obligadc a que la Fecha de Inicio de la Extraccibn





Comercial tenga lugar dentro del plazo que se establezca en el "Plan


Inicial de Desarrollo", plazo que de requerirse podrA ser ampliado por


5.3 Con una anticipacidn no menor de sesenta (60} Dias a la terminacidn de





cada ano calendariD a partir de la declaracidn de Descubrimiento


Comercial, el Contratista presentar^ a PERUPETRO, lo siguiente:===========


a) Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos,


costos, gastos e inversiones correspondiente al siguiente ano


b) Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos,


costos, gastos e inversiones para la Exploracidn, tendente a buscar


 DIECISIETE MIL CIENTD TREINTfl TESTIMONIO








reservas adicionales, de ser el caso,===============================


c) Un programa de trabajo y su proyeccidn de ingresos, costos, gastos e


inversiones correspondientes para el Desarrollo y/o Produccidn para


los siguientes cinco (5) an os calendarios.==========================


El Contratista podr A reajustar o cambiar dichos programas en cualquier


momento previa presentacidn y justificacidn a PERUPETRO.==================


5.4 Para ejecutar cada programa de trabajo, el Contratista utilizarA el equipo


y/o mdtodos que sean necesarios y apropiados para permitir la evaluaci6n y


seguimiento de:===========================================================


a) Presidn del Reservorio.=============================================


b) Indice de productividad.============================================


c) Caracteristicas de los pozos y Reservorios.=========================


d) ( Caracteristicas fisicas y quimicas de los Hidrocarburos.============


I


e) ParAmetros txpicos de los fluidos y de la roca del Reservorio.======


f) Eficiencia de recuperacidn.=========================================


g) Reservas de Hidrocarburos probadas, probables y posibles.===========


Esta relacidn es enunciativa mas no 1imitativa.===========================


5.5 El Contratista estA cbligado a la Explotacidn y recuperacidn econdmica de


las reservas de Hidrocarburos del Area de Contrato, de conformidad con los


programas a que se refiere esta clAusula quinta y la llevarA a cabo de


acuerdo a los principios tdcnicos y econdmicos generalmente aceptados y en


uso por la industria internacional de Hidrocarburos.======================


5.6 El Contratista tiene el derecho a utilizar en sus Operaciones los


Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato, sin costo a 1guno.========


5.7 El Contratista tendrA el derecho de recuperar los Hidrocarburos liquidos


de cualquier Gas Natural que haya producido en el Area de Contrato y de


extraerlos en cualquier etapa de manipuleo de dicho Gas Natura1.==========


 DIECISIETE MIL CIENTO TREINTIUNO TESTIMONIO








Lds liquidos asi separados serin considerados como Condensados para


efectcs de determinar la regalia del Contratista, salvo que per razones


econAmicas u operativas no sea posible su recolecciAn y paeda mezclarse


con el PetrAIeo y fiscalizarse juntos.====================================


5.B El Gas Natural que no sea utilizado por el Contratista en las Operaciones


de acuerdo al acApite 5.6, podrA ser comercializado, reinyectado al


Reservorio c ambos por el Contratista. En la medida en que el Gas Natural


no sea utilizado, comercializado o reinyectado, el Contratista podrA


quemar el gas, previa aprobaciAn del Ministerio de Energia y Min as.=======


mUA LGO MORAN 5.9 Cuando un Yacimiento o Yacimientos comercialmente explatables, se


extiendan en forma continua del Area de Contrato a otra u otras Areas, el


Contratista y los contratistas que tengan estas Areas, deberAn ponerse de


acuerdo en la realizaciAn de un plan de ExplotaciAn unitario o un plan


I


comiln de ExplotaciAn. De no llegar a un acuerdo, el Ministerio de Energia


y Minas dispondrA el sometimiento de las diferencias al comitA tAcnico de


conciliaciAn referido en el articulo 32° de la Ley No. 26221 y su


resoluciAn serA de obligatorio cumplimiento.==============================


Si el Area adyacente al Yacimiento comercialmente explotable, no estA


asignada a un contratista o no estA en procesa de negociaciAn, concurso,


licitaciAn o en proceso de selecciAn de contratista y no existe


limitaciAn en cuanto a protecciAn ambiental, el Contratista tendrA la


primera opciAn para la negociaciAn e incorporaciAn de dicha Area adyacente


al Area de Contrato, siempre que la solicitud la efectAe durante la fase





5.10 Terminada la perforaciAn de un (1) pozo, el Contratista debe informar a


PERUPETRO la oportunidad en que el pozo serA probado y de ser el caso,


sobre el estimado de producciAn. La prueba del pozo deberA realizarse


 DIECISIETE MIL CIENTO TRF. INTIDDS TESTIMONIO











-t D XK l_ G O dentro de Ids tres (3) Meses siguientes al tdrminc de la pertoracidn.=====


5.11 PERUPETRO podri en toda momenta inspeccionar y probar Ids equipos e





instrumentos de medicidn utilizados para medir el valumen y determinar la


calidad de los Hidrocarburas producidos en el Area de Contra to.===========


Los equipos e instruments de medicibn serin peribdicamente calibratios


conforme establecen las normas vigentes. Los representantes de PERUPETRO





pcdrin estar presentes en el acto.





5.12 Antes de la Fecha de Inicio de la Extraccibn Comercial y para la


determinacibn de Ids volilmenes y calidad de 1o 5 Hidrocarburos





Fiscalizados, el Comitb de Supervision acordari lo siguiente:=============


a) La periodicidad y oportunidad en que se efectuari la medicibn.======


b) Los mbtodos a ser utilizados para la medicibn de volbmenes de


( produccibn, determinacibn de la calidad de los Hidrocarburos y


volbmenes de Hidrocarburos para con sumo o uso propio.============== =


c) La frecuencia de inspecciones, pruebas y calibracibn de los equipos


de medicibn.========================================================


d) Las acciones a tomar para su ccrreccibn , en el caso de determinacibn





de un error en las mediciones.======================================


CLAUSULA SEXTA.- PRESENTACION DE INFORHACION Y ESTUDI0S=========================


6.1 El Contratista mantendri a PERUPETRO oportuna y permanentemente informado


scbre las Operaciones, proporcionindole toda la informacidn en la forma


prevista en esta cliusula y en la reg1 amentaciOn que le resulte aplicable.


Asimismo, proporcionari informacibn respecto de otros recursos naturales o


restcs arqueolbgiccs que encuentre o descubra en el desarrollo de las


Operaciones durante la Vigencia del Contrato.=============================


La informacibn tbcnica, estudios, datos procesados y no procesados, asi





coma resuitados que proporcione el Contratista a PERUPETRO de acuerdo a la


 DIECISIETE MIL CIENTO TREINTITRES TESTIMONIO








o presents clausula, serb la de mejor calidad que haya obtenido el


Contratista. Si al obtener informacibn y resultados se hubiese utilizado


mbtodos o sistemas que son de su propiedad exclusiva o de la de alguna de


las empresas que lo conforman, no estarb Dbligadc a revelar dichcs


mbtodos o sistemas cuando proporcione la informacibn.=====================





6.2 El Contratista deberb proporcionar una copia de todos los estudios bbsicos


relacionados con el Desarrollo de los Yacimientos, que prepare con la





informacibn tbcnica abtenida del Area de Contrato. El Contratista


proporcionar^ tambibn cualquier aclaracibn que le solicite PERUFETRO en


relacibn con dichos estudios.=============================================


6.3 El Contratista presentarb a PERUPETRO, la informacibn y estudios que


correspondan a las obligaciones del prcgrama mlnimo de trabajo a mas


tardar en la fecha de vencimiento de cada uno de los perlodos de la fase


l


de exploracibn estipulados en el acbpite 3,2.=============================


Adicionalmente, dentro de los noventa (90) Dias siguientes al vencimiento


de cada perlodo de la fase de exploracibn, el Contratista deberb presentar


a PERUPETRO, un informe consolidado de evaluacibn que inciuya, de ser el


caso, estudios y/o interpretacibn de los anbl isis geolbgicos, gecfisiccs,


geoqulmicos, petroflsicos y de Reservcrios con relacibn a las actividades


explcratorias realizadas en el periodo vencido, incluyendo las del


programa minimo de trabajo correspondiente.===============================





6.4 El Contratista presentarb a PERUPETRO los siguientes informes:============


6.4.1 " I nforme Mensual de Produccibn", por Reservorio, a mbs tardar





quince (15) Dias despubs del tbrmino de cada mes cale.ndario,


indican do lo siguiente;================================= ====== = =====


a) La cantidad y calidad de cada una de las clases de


Hidrocarburos producidos en el mes calendario.================


 DIECISIETE MIL CIENTO TREI NT ICUATRO TESTIMONIO








H D /V L G O b) La cantidad y calidad de cada una de las clases de


Hidrocarburos producidos desde la Fecha de Inicio de la


Extraccibn Comercial hasta el fin del mes calendario


pertinente.===================================================


c) La cantidad y calidad de Gas Natural reinyectado y quemado en


el mes calendario, asi como la cantidad acumulada desde la


Fecha de Inicio de la Extraccibn Comercial hasta el fin del


mes calendario pertinente.====================================





d) La cantidad y calidad de cada clase de Hidrocarburos


uti1izados durante el mes calendario en las Operaciones, asi


como la cantidad acumulada desde la Fecha de Inicio de la


Extraccibn Comercial hasta el fin del mes calendario


nrT7TTTTO3SAN


pertinente,===================================================


e) El nivel de existencias de cada clase de Hidrocarburos


aimacenados, al inicio del mes calendario.====================


f) La cantidad y calidad de cada clase de Hidrocarburos


comercializados, discriminando entre mercado interne y


externo, durante el mes calendario.===========================


g) La cantidad acumulada y calidad de cada clase de Hidrocarburos


comercializados, discriminando entre mercado interno y


externo, desde la Fecha de Inicio de la Extraccibn Comercial


hasta el fin del mes calendario pertinente.===================


"Informe Mensual de Ingresos y Egresos", a m^s tardar treinta (30)


Dias despubs de cada mes calendario.================================


El informe har4 distincibn entre las inversiones de Exploracibn,


inversiones de Explotacibn, los gastos y costos de operacibn y les


gastos y costos generales y administrativos e identificarA los


 DIFCI SIETE mil ciento treinticincc TESTIMONIO





H I principales rubrcs de inversiones y gastcs dentro de estas


D A U G 0





categorias discriminando los correspondientes a cada class de


Hidrocarburos.======================================================


6.5 El Contratista deberA entregar a PERUPETRO copia de toda la informacidn


que proporcione al Banco Central de Reserva del Peril, de acuerdo a la


clAusula d£cimo primera, en las mismas cportunidades, detalle y


Dentro de los quince (15) Dias siguientes al t£rmino de cada mes


6.6


calendario, el Contratista deber4 entregar a PERUPETRD la relacidn de los


contratos suscritos con sus Subcontratistas en dicho Mes y entregarle,


cuando asi lo solicite, copia de los contratos que PERUPETRO requiera.====


6.7 Cualquiera de las Partes puede revelar la informaci6n obtenida de las


Operaciones sin apmbacifin de la Dtra Parte, en los siguientes casos:== = = =


l


a) ft una Afiliada de PERUPETRO o de alguna de las empresas que


conforman el Contratista;===========================================


b) En relaci6n con financiaciones u abtencibn de seguros, suscribiendo


un compromise de confidencialidad;==================================


c) En tanto asi se requiera por ley, reglamento o resolucidn de


autoridad ccmpetente, incluyendo sin limitacidn, los reglamentos o


resoluciones de autoridades gubernamentales, organismos aseguradores


o bolsa de valores en la que los valores de PERUPETRO o de las


empresas que conforman el Contratista o de las ftfiliadas de


PERUPETRO o de las empresas que conforman el Contratista est£n


registrados;========================================================


d) ft consultores, contadores, auditores, financistas, profesionales,


posibles adquirentes o cesionarios de las Partes o de una


participacidn en el Contrato, conforme sea necesario con relacidn a


 DIECISIETE MIL CIENTO TREINTISEIS TESTIMONIO








H las Operaciones obteniendo un compromise de confidencialidad.=======


En 1 os casos en que las Partes acuerden comunicar cierta informacibn de


carActer confidencial o reservada a terceros, deberAn dejar expresa


constancia del car^cter de tal informacibn, a fin de que bsta no sea


divulgada por diehas terceras.============================================





CLAUSULA SETIMA.- COMITE DE SUPERVISION=========================================


7.1 La supervision de la ejecucibn del Contrato, sin perjuicio de la


establecido en el aebpite 2.4, la efectuarb un Comitb de Supervision que


estar^ integrado de una parte, por tres (3) miembros del Contratista o sus


alternos, y de la otra parte, por tres (3) miembros de PERUPETRO o sus


aI ternas.====================================================== ===== ======


Die ho Comitb de Supervisibn se ins talari y elaborarb su correspondiente


recjlamento de funcionamientc dentro de los sesenta (60) Dias siguientes a


la Fecha de Suscripci bn.=============================================== = = =


7.2 El Comitb de Supervisibn tendrb las siguientes atribucionesi==============


CBCIU a) El intercambio y discusibn entre sus miembros de toda la informacibn


relativa a las Operaciones.=========================================





b) Evaluar la ejecucibn de los programas minimos de trabajo de


Exploracibn a que se refiere el aebpite 4.6.========================


c) Evaluar y supervisar los planes y programas de trabajo a que se





refieren los aebpites 4.S y 5.3.====================================


d) Ejercer la supervisibn de las Operaciones, para lo cual les


representantes de las Partes acreditados ante el Comitb de


Supervisibn podrbn contar con la asesoria necesaria.================


e) Supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a las


Operaciones que se establecen en el Contrato o que las Partes


acuerden por cualquier otre documento.==============================


 DIECISIETE MIL CIENTO TREINTISIETE TESTIMONIO








HIDALGO f) Las demAs atribuciones que se establecen en el Contrato o que las





7.3 El Comity de Supervision estar^ presidido par an representante de


PERUPETRQ. Se reunirA cada vez que lo solicite cualquiera de las partes y


con la periodicidad que establezca su reglamento. Se requerir^ la


asistencia de por lc menos un miembro representante de cada Parte para que


se considere constituido el ComitO de Supervision.========================


Cada una de las Partes se harA cargo de los gastos que implique mantener a


sus respectivos miembros en el ComitO de Supervision.=====================


7.4 Las decisiones del ComitO de Supervision se adoptar^n con el voto unOnime





de las Partes. Cada Parte emitirA un veto,================================


. En la eventualidad de producirse y mantenerse en el ComitO de Supervision


una discrepancia entre las Partes, cada una de ellas podrA solicitar las


opiniones tOcnicas o legales que estime convenientes y las someter^ al


ComitO de Supervision en reunion extraordinaria. En caso de subsistir la


discrepancia, una vez concluida la reunion extraordinaria, se convocar^ al


ComitO TOcnico de Conci1iaciOn.===========================================


7.5 El Contratista presentarA y explicar^ al ComitO de Supervision los


programas con respecto a los perfiles de producciOn de cada Yacimiento y


por Reservorio o Reservorios, para los efectos del ejercicio de las


atribuciones del acOpite 7.2.=============================================


CLAUSULA OCfAVA.- REBALIA Y VALORIZACION





8.1 El Contratista pagarA la regalia en efectivo, la cual serA considerada


como egreso para los efectos del ac^pite 8.4, sobre la base de los


Hidrocarburos Fiscalizados, valorizados en uno o m4s Puntos de


FiscalizaciOn de la ProducciOn, de conformidad con los acApites 8.3, 8.4 y


B.6. En caso de pOrdida de Hidrocarburos serA de aplicaciOn lo estipulado


 DIECISIETE MIL CIENTQ TREINTIOCHO TESTIMONIO








Ml I O /X l_ G O en el acApite 14.2.=======================================================


8.2 Para los efectcs de esta clAusula, las siguientes t£rminos tendrAn las


significados que se indican a continuacidn :===============================


8.2.1 Casto de Transporte y Almacenamiento: es el costa, expresado en


D61ares por Barril o Dblares par MFC, segiln sea el case, que


comprende:==========================================================


a) La tarifa pagada a terceros o la Tarifa Estimada, segiin sea el


case, por el transporte y almacenamientc necesario de los


Hidrocarburos Fiscalizados desde un Punto de Fiscalizacibn de


la Produccibn hasta un punto de venta a exportacibn y,========


b) Gastos de manipuleo y despacho de los Hidrocarburos


Fiscalizados hasta la brida fija de conexibn al buque o hasta


( las instalaciones necesarias para llevar a cabo la venta.=====


8.2.2 Precio de Canasta: es el precio expresado en Dblares por Barril y


determinado en funcibn de la canasta de precios de Hidrocarburos


CECILIA HID Liquidos definida de conformidad con el subacApite 8.6.1 para el


Precio de Canasta para Petrbleo y del subac^pite 8.6.3 para el


Precio de Canasta para Condensados.=================================


8.2.3 Precio Realizado: es el precio expresado en Dblares por millbn de


BTU, efectivamente pagado o pagadero por un comprador al Contratista


por el Gas Natural Fiscalizado producido en el Area de Contrato y


que tambibn debe incluir cualquier otro ingreso que se derive


directamente de las respectivas ventas de Gas Natural Fiscalizado y


del volumen efectivamente entregado de Gas Natural Fiscalizado


producido en el Area de Contrato y que se expresarb en Dblares par





No se temarbn en consideracibn para el cAlculo del Precio Realizado:


 DIECISIETE MIL CIENTO TREINTINUEVE TESTIMONIO








a) Cualesquier pagos resultantes de las conci1iaciones de


volilmenes de Gas Natural contenidos en los respectivos


contratos de compraventa.=====================================


b) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selective al


Consume, el Impuesto de Promocibn Municipal y/o cualquier otro


En el case de Proyectos de Gas Natural a liquidos (GIL), el Precio





Realizado deber4 ser establecido 0 cal culado en el Punto de


Fiscalizacibn de la Produccibn, y sblo para efectos de 1 a





determinacibn de la regalia, se considerara el mayor entre; (i) El


\ , ' "N Precio Realizado en el Punto de Fiscalizacibn de la Produccibn, 6


Nofena de Lima (ii) Un Valor Mini mo Referencial (VMR) establecido para cad a ano


calendario, el cual ser6 ajustado dp acuerdo con el siguiente





VMR n = VMR i x Factor de Ajuste====================================





Factor de Ajuste = Di a / Di 5======================================





VNRn =Valor Minimo Referencial aplicable al nuevo ano ca1endario.==


VMR i =Valor Minimo Referencial inicial (0.60 US$/MMBTU),===========


Di a =Promedio aritmbtico del precio del “Distillates N 0 2 - U.S.


Gulf Coast", tornado diariamente de los precios publicados en


el "Platt's Qilgram Price Report", para los cuatro (4) anos


anteriores al nuevo ano ca1endario.==========================


Di b =Promedio aritmbtico del precio del“Distillates N° 2 - Gulf


Coast", tornado diariamente de los precios publicados en e]


"Platt's Qilgram Price Report", para los cuaretiocho (48)


meses calendario anteriores al mes calendario de la Fecha de


 DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA TESTIMONIO








H D A L G O Suscripci6n.==========:=======================================


En 1 c5 cases en que el factor de ajuste resulte menor de uno (1,0)


se considerarA que el Factor de Ajuste es igual a uno (1,0).========


8.2.4 Tarifa Estimada: es el costo expresado en Dblares por Barril o


D61ares por MPC segiin sea el caso, correspondiente al transporte


desde un Puntc de Fiscalizaci6n de la Prcduccidn hasta el punto de


venta d exportacidn o hasta otro ducto de terceros. Dicho costo


deber£ temar en cuenta los conceptos, metodologia y procedimientos


referidos en el “Reg 1 amen to de Transporte por Ductos".=== ===========





8.2.5 Valor de la Produccidn Fiscalizada de Petrdlea: es el resultado de


raultiplicar el Petrbleo Fiscalizado de un Periodo de Valorizacibn


per el Precio de Canasta para Petrbleo para dicho periodo, precio al


cual se le habr£ restado el Costo de Transporte y Almacenamiento


i


correspondiente.====================================================


8.2.6 Valor de la Produccidn Fiscalizada del Gas Natural: es el resultado


CECILIA de multiplicar el Gas Natural Fiscalizado, en t£rminos de su


contenido calbrico, en millones de BTU, de un Periodo de


Valorizacidn por el Precio Realizado para dicho periodo, precio al


cual se le habrA restado el Costo de Transporte y Almacenamiento


correspondiente, convertido a unidades equiva1entes.================


8.2.7 Valor de la Produccidn Fiscalizada de Condensados: es el resultado


de multiplicar los Condensados Fiscalizados de un Periodo de


Valorizacibn por el Precio de Canasta para Condensados para dicho


periodo, precio al cual se le habrA restado el Costo de Transporte y


Almacenamiento correspondiente.=====================================


8.2.8 Periodo de Valorizacidn: es cada quincena de un mes calendario,


entendi£ndose que la primera quincena es el periodo comprendido


 DIECISIETE MIL CIENTfl CUARENTIUNO TESTIMONIO











desde el primero hasta el d6cimo quinto Dia de dichc mes calendaric,


y la segunda quincena es el perlodo que falta para la fina1izacidn


de dichc mes calendaric, ===========================================


Per acuerdo de las Partes, y en tanto las normas legales


ccrrespondientes lo permitan, el Perlodo de Valorizacidn podrA ser


ex ten did o o acortadc,===============================================


8.3 Para determinar el monto de la regalia que el Contratista debe pagar, se


utilizarA la metodoiogla del factor "R", factor que sera calculado de


conformidad con el acApite 8,4. El factor "RH servirA para determinar el


porcentaje de regalia que se aplicarA al Valor de la Produccidn


Fiscalizada de Petrdleo, al Valor de la Produccidn Fiscalizada de Gas


Natural y al Valor de la Praduccibn Fiscalizada de Condensados. El monto


de ^la regalia ssrA igual a la sum a de las regalias as! determinadas para


cada uno de 1 os tipos de Hidrocarbums Fisea 1izados.======================


Los porcentajes de regalia que se aplicarAn al Valor de la Produccidn


Fiscalizada de Petrdleo, son Ios que aparecen en la Tabla I


siguiente:================================================================


Tabla I


Petrdleo Fiscalizado


Porcentaje de la Regalia


segiln Precio de Canasta





Factor BRU £ US$15/bbl US*25/bbl >_ US$35/bbl


De 0.0 a menos de 1.0 . 15.0 19.0. ii


o


in


CN


De 1.0 a menos de 1.5 21.0 25.0 30.0==


De 1,5 a menos de 2.0 26.0 31.0 35,0==


De 2,0 a mets 35.0 38.0 V-*


O


II


II


Se uti 1 izarA el m£todo de interpolacidn lineal para determinar el


 DIECISIETE MIL CIENTD CUARENTIDOS TESTIMONIO











HIDALGO porcentaje de regalia para cualquier Precio de Canasta para Petrbleo





comprendido entre US$i5/bbI y US$25/bbl, o entre US$25/bbl y US$35/bbl,


utilizando los pcrcentajes de regalia establecidcs en la Tabla I, para


cada nivel del Factor "R" y columnas de precios respectivas,==============





Los porcentajes de regalia que se aplicarAn al Valor de la Produccidn


Fiscalizada de Gas Natural, son los que aparecen en la Tabla II


siguien te:================================================================


Tabla II


Gas Natural Fiscalizado





Factor "R“ Porcentaje de la Regalia





De 0.0 a mencs de i.O 15.0


De 1.0 a menos de 1.5 21.0


De 1.5 a menos de 2.0 27.0


i


De 2.0 a mAs 35.0





Los porcentajes de regalia que se aplicarAn al Valor de la Produccibn


Fiscalizada de Condensados, son Ids que aparecen en la Tabla III


siguiente:================================================================





Tabla III


Condensados Fiscalizados


Factor “R" Porcentaje de la Regalia


segdn Precio de Canasta


< US$15/bbl US$25/bbl > US$35/bbl==





De 0.0 a menos de i.O o 19.0 25.0==


in


De 1.0 a menos de 1.5 21.0 25.0 30.0==


De 1.5 a menos de 2.0 26.0 31.0 35.0==


De 2.0 a mAs 35.0 33.0 -*>


»---


o


ii


ii


Se uti1izarA el m£todo de interpolacibn lineal para determinar el


 DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTITRES TESTIMONIO








o porcentaje de regalia para cualquier Precio de Canasta para Condensados


comprendido entre US$i5/bbl y US$25/bbl, a entre US$25/bbl y U5$35/bbl,


utilizando Ids porcentajes de regalia establecidos en la Tabla III, para


cada nivel del Factor "R" y columnas de precios respectivas.==============


8.4 El cblculo del factor "R" se harb mensualmente, dentro de los quince (15)


primeros Dias de cada roes calendario, tomando como base la informacibn del


mes calendario anterior. El factor "R" se aplicarb desde el primer Bia del


mes calendario en que se realiza su cAlculo. Se calcularb un solo factor


"R“ y bste serb utilizado para la determinacibn del porcentaje de la


regalia para todas las clases de Hidrocarburcs producidos en el Area de


Contrato, y estarA determinado por la siguiente relacibn:=================


X = Ingresos acumulados de acuerdo a la siguiente:======================


Acum[PFPI(PCP-CTAP)] + Acum[PFC*(PCC-CTAC)] +


Acum[PFG*(PRS-CTAG)] + Acum[DI]=====================================


Produccibn Fiscalizada de Petrbleo.===============


PFP=


PCP= Precio de Canasta para Petrb1eo.==================


CTAP = Costas de Transporte y Almacenamiento para


PFC= Petrbleo.=========================================


Produccibn Fiscalizada de Condensados.============


>CC= Precio de Canasta para Condensados.===============


CT AC= Costo de Transporte y Almacenamiento para


PFG = Condensados.======================================


Produccibn Fiscalizada de Gas Natura1.============


PRG= Precio Realizado de Gas Natura1.==================


CTAG = Costo de Transporte y Almacenamiento para Gas


 DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTICUATRO TESTIMONIO











Natural.==========================================


01= Qtros ingresos.===================================


Y= Egresos acumulados de acuerdo a lo siguiente:=====


Acum (Inversidn + Gastos + Regalia + Otros Egresos)=========


El detalle de las ingresos y egresos asi como la oportunidad del registro


de los componentes del factor "R", se especifican en el anexo "E",


Procedi mien to Con table.=========================================== = =======


8.5 Sin perjuicio de lo estipulado en el literal d) del numeral 2.5 del anexo


nE", Procedimiento Contable; si en cualquier momento las Partes


establecieran que ha habido un error en el cAlculo del factor "R" y que de


dicho error resultara que debe aplicarse un factor "R" distinto al


aplicado o que debid aplicarse en un momento distinto a aquel en que se


aplic6, se procedera a realizar la correspondiente correcci6n con efecto


l


al mes calendario en que se incurrii en el error, reajustAndose a partir


de ese mes calendario el porcentaje de regalia. Todo ajuste producto de un


menor pago de la regalia, devengara intereses a favor de la Parte afectada


desde el momento en que se cometid el error. Las devoluciones que se haga


al Contratista por un mayor pago de la regalia serAn realizadas en las


quincenas siguientes con cargo a los saldos que PERliPETRO tenga que


transferir al Tesoro, en concordancia con el literal g) del articulo 69 de


la Ley No. 26221 por concepto del Contrato, en caso contrario sera de


aplicacidn lo estipulado en el acapite 19.6.==============================


8.6 Para los efectos del Contrato, el valor de cada una de las clases de


Hidrocarburos Fiscalizados ser£ expresado en Dblares por Barril o en


D61ares por milldn de BTU, segiln sea el caso y sera determinado conforme


se indica a continuaciGn:=================================================





8.6.1 Para la determinacidn del valor y para el cAlcuIc del Precio de


 DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTICINCO TESTIMONIO








l_ G O Canasta para Hidrocarburos Liquidos, se procederA de la siguiente





a) Con una anti.cipaci.6n no menor de noventa (90) Dias a la Fecha


de Inicio de la Extraccibn Comercial las Partes determinant


la calidad de Ids Hidrocarburos Liquidos que se va a producir





b) Dentro de los treinta (30) Dias siguientes a la determinacibn


a que se refiere el literal anterior, las Partes seleccionart





una canasta de Hidrocarburos Liquidos de hasta un m^ximo de


cuatro (4) componentes los que deber&n cumplir lo


siguiente:====================================================


1. Que sean de calidad similar a la de los Hidrocarburos


Liquidos que se va a producir en el Area de





Contrato.================================================


2. Que sus cotizaciones aparezcan publicadas regularmente





en el "Platts Oilgram Price Report" u otra fuente


reconocida por la industria petrolera y acordada par las


Partes,=================================================


3. Que sean competitivos en el mercado o mercados a los


cuales podrian venderse los Hidrocarburos Liquidos que


se va a producir en el Area de Contrato.================


Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo


solicita, las Partes debert revisar la canasta establecida


para la valorizaci6n de los Hidrocarburos Liquidos producidos


en el Area de Contrato, a fin de verificar que se sigue


cumpliendo con las condiciones antes enumeradas. Si se


verifica que alguna de dichas condiciones ya no se cumple, las


 DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTISEIS TESTIMONIO








Partes deberAn modificar la canasta dentro de los treinta (30)


Dias siguientes a la fecha en que se inicid la revision de la


canasta. Si vencido este plazo las Partes no hubieran acordado


una nueva canasta, se proceder^ de conformidad con lo


estipulado en el subacApite 8.6.4.============================


En cuanto a la calidad, si se verifica que la gravedad API


(promedio ponderado), contenido de azufre, u otro elemento que


mida la calidad de los Hidrocarburos Liquidos producidos en el


Area de Contrato hubiera variado significativamente con


relacibn a la calidad de los Hidrocarburos Liquidos que


integran la canasta (promedio aritm£tico simple), las Partes


deber^n modificar la composicidn de la canasta con el abjeto


de que la misma refleje siempre la calidad de los


Hidrocarburos Liquidos producidos en el Area de Contrato.=====


c) Una vez efectuada la determinacidn de la calidad de los


Hidrocarburos Liquidos a que se refiere el pArrafo anterior,


las Partes suscribir^n un "Acuerdo de Valorizacidn" en el que


establecer^n los t^rminos y condiciones adicionales a los que


se detallan en este subacApite y que se requieran para su


correcta aplicacidn.==========================================


En el "Acuerdo de Va1 orizacidn" se definir^n los


procedimientos de ajuste que sea necesario establecer por


razdn de calidad. Los ajustes por calidad considerarAn premios


y/o castigos por mejoramiento y/o degradacidn de la calidad de


los Hidrocarburos Liquidos producidos en el Area de Contrato


con relacidn a la calidad de los Hidrocarburos Liquidos que





integran la canasta. Asimismo, en el "Acuerdo de Valorizacidn


 DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTISIETE TESTIMONIO








HIDALGO se estableceri su vigencia y la periodicidad con que deberi


revisarse los mi tod os y procedimientos que se acuerden, de


manera que en todo momento se garantice una determinacidn


realista de las precios de los Hidrocarburos Liquidos


producidos en el Area de Contrato. Si alguna de las Partes en





cualquier momento considera que la aplicacidn de los mitodos y


procedimientos establecidos en el "Acuerdo de Va1 orizaci6n“ no


da como resultado una determinacidn realista del valor de los


Hidrocarburos Liquidos producidos en el Area de Contrato, las


Partes podrin acordar la aplicacidn de otros mitodos y


procedimientos que efectivamente produzcan dicho resultado.===


d) En la eventualidad que en el future el preciD de uno o mis de


los Hidrocarburos Liquidos que integran la canasta fuera


cotizado en moneda distinta a Ddlares, dichos precios serin


convertidos a Ddlares sobre la base de las tasas de cambio


vigentes en las fechas de cada una de las referidas


cotizaciones, al proraedio de las tasas de cambio cotizadas por


el Citibank N.A. de Nueva York, Nueva York, y el Chase





Manhattan Bank N.A. de Nueva York, Nueva York. A falta de


alguna de estas instituciones, las Partes acordarin otra que


la sustituya adecuadamente.===================================


’e) El Precio de Canasta que se utilizari para calcular la


valorizacidn de los Hidrocarburos Liquidos producidos en el


Area de Contrato en un Periodo de Valorizacidn seri


determinado de la siguien te manera;===========================


1. Se determina el precio promedio de cada uno de los


Hidrocarburos Liquidos que integran la canasta,


 DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTIOCHO TESTIMONIO








H I D A l_ G O calculando la media aritmAtica de sus cotizaciones


publicadas en el Periodo de ValarizaciAn. S61o se


considerarAn los Dias en los que todos los Hidrocarburos


Liquidos que integran la canasta, han sido cotizados.===


2. Los precios promedio resultantes de acuerdo a lo antes


indicado, para cada uno de los Hidrocarburos Liquidos


que integran la canasta, serAn a su vez promediados para


asi obtener el Precio de Canasta correspondents al


valor de los Hidrocarburos Liquidos producidos en el


Area de Contrato.======================================:=


8.6.2 El Valor del Gas Natural estarA representado per el Precio





Clc- -o moran Realizado, el mismo que deberA reflejar el precio de mercadc del Gas


t Natural producido en el Area de Contrato.===========================


8.6.3 Para el caso de Condensados se procederA de acuerdo a lo establecido


en el subacApite 8.6.1, en lo que resulte aplicable. Las Partes


podrAn acordar los ajustes necesarios al Precio de Canasta


determinado para establecer el Precio de Canasta para Condensados,


de tal man era que Aste refleje en mejor forma el valor de los





Condensados producidos del Area de Contrato.========================


8.6.4 En caso que las Partes no pudieran llegar a cualquiera de los


acuerdos contemplados en este acApite, procederA la convocatoria del


ComitA TAcnico de Conciliacidn.=====================================


El monto de la regalia se calcularA para cada quincena de cada mes


calendario. El pago respective se harA en DAlares a mAs tardar el segundo


Dia Util despuAs de finalizada la quincena correspondiente. El volumen de


los Hidrocarburos Fiscalizados de cada quincena estarA sustentado por las


boletas de fiscalizacidn que PERUPETRO cumplirA con entregar al


 DIECISIETE MIL CIENTQ CUftRENTINUEVE TESTIMONIO











D /V l_ G Contratista debidamente firmadas en serial de conformidad.=================


Si a la fecha en que debe efectuarse el pago de la regalia correspondiente





a la primera quincena de un determinado mes calendario (mes "n") no se


ccnociera ailn el factor "R" que debe utilizarse en ese mes calendario, el


monto de la regalia de dicha primera quincena se calcularA utilizando el


factor "Ru aplicado en el mes calendario anterior (mes "n-1"). Una vez


determinado el factor "R" que debe aplicarse en el referido mes calendario


(mes "n"), los ajustes a que hubiere lugar de la primera quincena, se


efectuarAn con el pago de la regalia de la segunda quincena del mismo mes





8.8 For el Contrato, en el caso que el Contratista no cumpla con pagar a


PERUPETRD, en todo o parte el monto de la regalia dentro del plazo


estipulado en el acApite 8.7, el Contratista pone a disposicidn de


t


PFRUpETR0 1o 5 Hidrocarburos de su propiedad extraidos del Area de


Contrato, en la cantiflad necesaria que cubra el monto adeudado, los gastos


incurridos y los intereses correspondientes segiln el acApite 19.6.========


8.9 Las Partes acuerdan que en caso de un descubrimien to no comercial el


Contratista podrA solicitar, con la justificacidn sustentatoria y siempre


que PERUPETRD lo considere satisfactorio, los ajustes en los porcentajes


de regalia acorriado, que posibiliten la explctacidn comercial del


descubrimiento no comercia 1 ============================================ ===


CLAUSULA NOVENA - TRIBUTOS =====================================================


9.1 Cada una de las empresas que conforman el Contratista estA sujeta al


rAgimen tributario ccmdn de la Repilblica del Peril, que incluye al rAgimen


tributario comiln del Impuesto a la Renta, asi como a las normas


especificas que al respecto se establece en la Ley No. 26221, vigentes en





la Fecha de Suscripcidn.


 DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA TESTIMONIO








El Estado, a trav£s del Ministerio de Economia y Finanzas, garantiza a


cada una de las empresas que conforman el Contratista, el beneficio de


estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, par Id cual


quedar^n sujetas, ilnicamente, al regimen tributaria vigente a la Fecha de


Suscripcidn, de acuerdo a Id establecido en el "Reglamento de la Garantla


de la Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley No.


26221 , Ley OrgAnica de Hidrocarburos", aprobado por Decreto Supremo No.


32-95-EF, en la "Ley que regula Ids Contratos de Estabilidad con el Estado


al amparo de las Leyes SectDriales - Ley No. 27343" en lo que corresponda


y en la "Ley de Actualizacidn en Hidrocarburos - Ley No. 27377".==========


MORAN 9.2 La exportacidn de Hidrocarburos provenientes del Area de Contrato que


realice cada una de las empresas que conforman el Contratista estA exenta


rie todo Tributo, incluyendo aquellcs que requieren mencibn expresa.=======





9.3 El pago por concepto de canon, sobrecanon y participacidn en la renta ser£


de cargo de PERUPETRO.====================================================


94 El Contratista de con formidad con los dispositivos legales vigentes,


pagarA los Tributes aplicables a las importaciones de bienes e insumos


requeridos por el Contratista para llevar a cabo las Dperaciones, de


acuerdo a ley.============================================================


9.5 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 879 del Cddigo Tributaria,


cada una de las empresas que conforman el Contratista podrA llevar su


contabilidad en Ddlares y por la tanto, la determinacidn de la base


imponible de los Tributes que sean de cargo suyo, asi como el monto de


dichos Tributos y el pago de los mismos, se efectuarS de acuerdo a ley.


9.6 Se precisa que cada una de las empresas que conforman el Contratista


utilizar^ el m£todo de amortizacidn lineal en un periodo de cinco (5)


ejercicios anuales, contados a partir del ejercicio al que corresponda la


 DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTIUNO TESTIMONIO








Fecha de Inicic de la Ex traccibn Comercia1,===============================


La referida amortizacibn lineal se aplicarA a todos los gastos de


Exploracibn y Desarrollo y a todas las inversiones que realice el


Contratista desde la Fecha de Suscripcibn del Contrato hasta la Fecha de


Inicio de la Extraccibn Comercial.========================================


Queda estipulado que el plazo de amortizacibn antes referido sera


extendido, sin exceder en ningiin case el plazo del Contrato, si por


razones de precios o por cualquier otro factor acordado por las Partes y


luego de aplicar la amortizacibn lineal a que se refiere el pArrafc


anterior, los estados financieros de alguna de las empresas que conforman


el Contratista arrojasen un resultado negative o una pbrdida fiscal, que a


criterio del Contratista o de dicha empresa se proyecte que no va a poder


ser ccmpensada para efectos fiscales de acuerdo a las normas tributarias


vigentes. La extensibn del plazo de amortizacibn s erb puesta en


conocimiento previo de la Superintendencia Nacional de Administracibn


Tributaria,===============================================================


CLAUSULA DECIMA - DERECHDS ADUANEROS============================================


10.1 El Contratista estb autorizado a importar en forma definitiva o temporal,


de conformidad con los dispositivos legales vigentes, cualquier bien


necesario para la econbmica y eficiente ejecucibn de las Operaciones.=====


10.2 El Contratista podrb importar temporalmente, por el perlodo de dos (2)


Anos, bienes destinados a sus actividades con suspensibn de los Tributes a


la importacibn, incluyendo aquellos que requieren mencibn expresa; y, en


caso de requerirse prbrrcga, la solicitarA a PERUPETRD por periodos de un


(1) Ano hasta por dos (2) veces; quien gestionarb ante la Direccibn


General de Hidrocarburos la Resolucibn Directoral correspondiente. Con la


documentacibn senalada, la Superintendencia Nacional de Aduanas autorizarA


 DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTIDOS TESTIMONIO








la prdrroga del regimen de importacidn tempora1.==========================


El procedimiento, los requisites y garantias necesarias para la aplicacibn


del regimen de impcrtacibn temporal, se sujetarbn a las normas contenidas


en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.


10.3 La importacibn de bienes e insumos requeridos por el Contratista en la


fase de exploracibn, para las actividades de Exploracibn, se encuentra


exonerada de todo Tribute, incluyendo aquellos que requieren mencibn


expresa, siempre y cuando se encuentren contenidos en la lista de bienes


sujetos al beneficio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 569 de la





ima Ley No. 26221. El beneficio se aplicarA por el plazo que dure dicha fase.


10.4 Los Tributos que gravan la importacibn de bienes e insumos requeridos por


el Contratista para las actividades de Explotacibn y para las actividades


de ^ Exploracibn en la fase de explotacibn, serbn de cargo y costo del


I


importador.===============================================================


10.5 PERUPETRO podr& inspeccionar los bienes importados en forma definitiva o


temporal bajo esta clbusula, para las actividades de Exploracibn de la


fase de exploracibn, para .verificar si dichos bienes han sido importados


exclusivamente para las Operaciones.======================================


10.6 El Contratista deberb informar peribdicamente a PERUPETRO sobre los bienes


e insumos que hayan sido exonerados de Tributos, de acuerdo a lo dispuesto


en el articulo 569 de la Ley No. 26221.===================================





El Contratista no podrb reexportar ni disponer para otros fines los bienes


e insumos serlalados en el p^rrafo anterior, sin autorizacibn de PERUPETRO.


Obtenida la autorizacidn, el Contratista deberb aplicar los Tributos que


ccrrespondan, conforme a lc dispuesto en el articulo 579 de la Ley No.





26221.========





CLAUSULA DFCIMO PRIMERA.- DERECHOS FINANCIEROS


 DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTITRES TESTIMONIO








I D A L G O Interviene en el Contrato el Banco Central de Reserva del Peril, de








conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26221 y por el BecretG


Legislativo N9 66B, para otorgar por el Estado a cada una de las empresas


que conforman el Contratista las garantias que se indica en la presente


clausula, de acuerdo al regimen legal vigente en la Fecha de Suscripcidn. =


Las garantias que se otDrga en la presente clAusula son de alcance tambi£n


para el cesionario en caso de una eventual cesibn, con sujecidin a la Ley


QrgAnica de Hidrocarburos N9 26221 y al presente Contrato.================


El Banco Central de Reserva del Peril, en representaci6n del Estado y en





cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a la Fecha de


Suscripci6n, garantiza que cada una de las empresas que conforman el


i


l


Contratista gozarA del regimen cambiario en vigor en la Fecha de


Suscripci6n y, en consecuencia, que cada una de dichas empresas tendrA el


derecho a la disponibilidad, libre tenencia, use y disposici6n interna y


externa de moneda extranjera, asi ccmo la libre convertibi1idad de moneda


nacional a moneda extranjera en el mercado cambiario de oferta y demanda,


en 1o5 t^rminos y condiciones que se indica en la presente clAusula.======


En ese sentido, el Banco Central de Reserva del Peril, en representacidn


del Estado, garantiza a cada una de las empresas que conforman el


Contratista de acuerdo al regimen legal vigente en la Fecha de


a) Libre disposicibn de hasta el ciento por ciento (100%) de las





divisas generadas par sus exportaciones de los Hidrocarburos


Fiscalizados, las que podrA disponer directamente en sus cuentas


bancarias, en el pais a en el exterior.=============================


 DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTICUATRO TESTIMONIO








b) Libre disposition y derecho a convertir libremente a divisas hasta


el ciento per ciento (100%) de la moneda national resultante de sus


ventas de Hidrotarburos Fistalizados al mertado national y derecho a


depositar directamente en sus tuentas bancarias, en el pais o en el


exterior, tantc las divisas como la moneda national,================


c) Deretho a mantener, tcntrclar y operar tuentas bantarias en


cualquier moneda, tanto en el pais tomo en el exterior, tener el


control y libre uso de tales tuentas y a mantener y disponer


libremente en el exterior de tales fondos de dithas tuentas sin


restriction alguna.=================================================


d) Sin perjuitio de todo lo anterior, el deretho a disponer libremente,


distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restriccidn


alguna, sus utilidades netas anuales, determinadas ton arreglo a


i


ley,================================================================


11.3 Disponibi1idad y Conversion a Divisa5=====================================


Queda tonvenido que cada una de las Empresas que conforman el Contratista


acudirA a las entidades del sistema financierc establecidas en el pais


para acteder a la conversion a divisas, a que se refiere el literal b) del


acApite 11.2.=============================================================


En caso de que la disponibi 1 idad de divisas a que se refiere el pOrrafo


anterior no pueda ser atendida total o parcialmente por las entidades


antes mencionadas, el Banco Central de Reserve del Peril garantiza que


prGporcionarO las divisas necesarias.=====================================


Para el fin indicado, cada una de las Empresas que conforman el


Contratista deberi dirigirse por escrito al Banco Central, remitiOndole


fotocopia de comunicaciones recibidas de no menos de tres (3) entidades


del sistema financiero, en las que se le informe la imposi bi 1 idad de


 DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTICINCO TESTIMONIO








atender, en todo o en parte, sus requerimientos de divisas.===============


Las comunicaciones de las entidades del sistema financiero serin v^lidas


per Ids dos (2) Dias Utiles ultericres a la fecha de su emisidn.==========


Antes de las once (11) antes meridiano del Dia Util siguiente al de la


presentacibn de Ids documentos precedentemente indicadDs, el Banco Central


de Reserva del Peril comunicar^ a la respectiva empresa que conforma el


Contratista el tipo de cambio que utilizarA para la conversibn demandada,


el que regirA siempre que dicha Empresa haga entrega el mismo dia del


contravalor en moneda nacional.===========================================


Si, por cualquier circunstancia, la entrega del contravalor no fuese hecha


por la empresa en la oportunidad indicada, el Banco Central de Reserva del


Peril, le comunicarA al Dia Util siguiente, con la misma limitacibn


horaria, el tipo de cambio que regirA para la conversibn, de efectuArsela


i


ese mismo dia.============================================================


Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco Central de Reserva


del Peril comprobara, oportunamente, que dicha disponibi1idad no puede ser


atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas,


nctificarA a la empresa para que acuda al Banco Central de Reserva del


Peril con la moneda nacional correspondiente para dar cumplimiento a la


conversi6n a divisas.=====================================================


11.4 Modificacibn al Regimen Cambiario=========================================


El Banco Central de Reserva del Peril, en representacibn del Estado,


garantiza que el regimen cantenido en esta clausula continual siendo de


aplicacibn para cada una de las empresas que conforman el Contratista,


durante la Vigencia del Contrato.=========================================


En caso de que por cualquier circunstancia el tipo de cambio no fuera


determinado por la oferta y demanda, el tipo de cambio aplicable a cada


 DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTISEIS TESTIMONIO








una de las empresas que conforman el Contratista serA:====================


a) Si se estableciera un tipo de cambio oficial ilnico, de igual valor


para todas las operaciones en moneda extranjera o vinculadas a Asta,


a partir de su fecha de vigencia Aste serA el utilizado bajo el


Contrato.===========================================================


b) De establecerse un rAgimen de tipos de cambio diferenciados,


multiples o si se diera diferentes valores a un tipo de cambio


ilnico, el tipo de cambio a ser utilizado para todas las operaciones


de cada una de las empresas que conforman el Contratista serA el mAs


alto respecto de la moneda extranjera,==============================


11.5 Aplicacidn de Otras Normas Legales========================================


Las garantias que otorga el Banco Central de Reserva del Peril a cada una


de las empresas que conforman el Contratista subsistirAn durante la


i


X


Vigencia del Contrato.====================================================


Cada una de las empresas que conforman el Contratista tendrA derecho a


acogerse total o parcialmente, cuando resulte pertinente, a nuevcs


dispositivos legales de cambio o normas cambiarias que se emitan durante


la Vigencia del Contrato, incluyendo aquAllos que traten aspectos


cambiarios no contemplados en la presente clAusula, siempre que tengan un


carActer general o sean de aplicacidn a la actividad de Hidrocarburos. El


accgimiento a los nuevos dispositivos o normas antes indicados no afectarA


la vigencia de las garantias a que se refiere la presente clAusula, ni el


ejercicio de aquellas garantias que se refieran a aspectos distintos a los


contemplados en los nuevos dispositivos o normas a los que se hubiere


Gueda expresamente convenidc que la referida empresa podrA, en cualquier


momento, retonar las garantias que escogid no utilizar transitoriamente y


 DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTISIETE TESTIMONIO








que retomar tales garantias no crea derechos ni obligaciones para riicha


empresa respecto del periodo en que se acogid a los nuevos dispositivos o


normas antes serial ados.====== =============================================


Asimismo, se precisa que retomar tales garantias, en nada afecta a Astas o


a las demAs garantias, ni crea derechos u obligaciones adicionales para


esa empresa.==============================================================


El accgimiento por la empresa a los nuevos dispositivos legales de cambic


a normas cambiarias, asi como su decisidn de retomar las garantias que


escogid no utilizar transitoriamente, deberAn ser comunicadas por escrito


al Banco Central de Reserva del Peril y a PERUPETRD.=======================


Lo establecido en este acApite es sin perjuicic de Id dispuesto en el


primer pArrafo del acApite 11,4.==========================================


11.6 In formacidn Econ6ffiica==================================================== =


i


»


Cada una de las empresas que conforman el Contratista remitirA informacidn


mensual al Banco Central de Reserva del Peril relativa a su actividad


econdmica, de conformidad con el articulo 74 de la Ley GrgAnica del Banco,


aprobada por Decreto Ley N9 26123.=======================================


CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- TRABAJADORES ==== === = = ====== ==== ======= = = = = = = = === ======


12.1 Las Partes ccnvienen que al tArmino del quintD Ano contado a partir de la


Fecha de Inicio de la Extraccidn Ccmercial, el Contratista habrA


sustituido a todo su personal extranjero per personal peruano de


equiva’lentes cal if icaciones prof esionales. Se exceptda de lo anterior a


personal extranjero para cargos gerenciales y al que sea necesario para la


realizacidn de trabajos tAcnicamente especializados, en relacidn con las


Operaciones. El Contratista conviene en capacitar y entrenar al personal


peruano en la realizacidn de trabajos tAcnicamente especializados a fin


que personal peruano pueda sustituir progresivamente al personal


 DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTIOCHO TESTIMONIO








I D A l_ G O extranjero en la realization de dichos trabaj05.==========================


12.2 ftl inicio de las Operaciones y al vencimiento de cada ano calendario, el


Contratista entregari a PERUPETRO una lista del personal a su servicio


para las Operaciones, incluyendo el de sus Subcontratistas, con indicaciOn





del lugar de trabajo, sus generales de ley, nacionalidad, fecha de


contrataciOn, calificaciOn tOcnica o profesional y puesto que desempena.==


CLAUSULA DECIMO TERCERA.- PROTECCION AMBIENTAL==================================


13.1 El Contratista se obliga a cumplir las normas y disposiciones del


"Reg 1 amen to de Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos"


aprobado por Decreto Supremo No. 046-93-EM y modificatorias, del Decreto


Legislativo No. 613 “COdigo del Medio Ambiente y lcs Recursos Naturales"


y demis disposicinnes pertinentes.========================================


13.2 De conformidad con la normatividad vigente, el Contratista realizari un


i


estudio de Linea Base ambiental como parte inicial de las actividades del


Contrato, a efectos de determinar el estado de las plataformas existentes





en el Area de Contrato, as! como la factibilidad de que algur.a o tcdas las


plataformas sean utilizadas en la ejecucitin del Contrato. En caso que


alguna de las mencionadas plataformas, puedan ser utilizadas por el


Contratista para cumplir con las obligaciones del Contrato, el Contratista


tendri el derecho de uso de las mismas y lcs montos en que este incurra


para su retiro, reparation y operaciOn serin considerados para los efectos


del Contrato, integrindose dichas plataformas coma parte del Contrato.====


El Contratista no asumiri responsabi1idad alguna por las operaciones y/o


hechos y/o actcs que se pudieran haber efectuada a derivado de aquellos en


el Lcte Z --- 1, con anterioridad a que el Contratista asuma dicho late.======





CLAUSULA DECIMO CUARTA.- CONSERVACION DE LOS HIDROCARBUROS Y PREVENCION CONTRA





PERDIDAS


 DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTINUEVE TESTIMONIO











14.1 El Contratista debe adcptar toda medida razonable para prevenir la pbrdida


o desperdicio de Ids Hidrocarbaros en la superficie o en el subsuelo de


cualquier forma, durante las actividades de Exploracibn y Explotacibn.====





14.2 En caso de derrames de Hidrocarburos en la superficie, el Operador debera


ccmunicar inmediatamente este hecho a PERUPETRO, indic^ndole el vclumen


estimado del derrame y las acciones tomadas para subsanar las causas del


mismo, PERUPETRO tiene el derecho de verificar el valumen del derrame y


analizar sus causas. ======================================================


En caso de pbrdidas en la superficie, antes del Punto de Fiscalizacibn de


la Produccibn debido a negligencia grave o conducta dclosa del


Contratista, el volumen perdidc ser£ valorizado de acuerdc con la clausula


cctava e incluido en el c^lculo de la regalia, sin perjuicio de lo





estipulado en el ac^pite 13,1.============================================


i


En caso de pbrdidas antes del Punto de Fiscalizacibn de la Produccibn en


situaciones distintas a las descritas en el pArrafD anterior y que den


origen a una compensacibn al Contratista por parte de terceros, la


compensacibn obtenida por el volumen perdido ser& incluida en el cAlcuIo


de la regalia, sin perjuicio de lc estipulado en el acApite 13.1.=========


CLAUSULA DECIHO QUINTA.- CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA== ===== = = = = = =


15.1 En cumplimiento de lc establecido por el articulo 299 de la Ley No. 26221,


el Contratista se obliga a poner a d:sposicibn de PERUPETRO, en cada a”o





calencfario durante la Vigencia del Contrato, la siguiente suma;===========





APORTE ANUAL





(en US$)==





a) Hasta el ano calendario en que tenga lugar





la Fecha de Inicio de la Extraccibn Comercial


 DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA TESTIMONIO











50,000.00





b) A partir del ano calendario sigaiente al de la


Fecha de Inicia de la Extraccibn Comercial


Barriles par D £ a





De 0 a 10,000 50,000.00


De 10,001 a 30,000 80,000.00


De 30,001 a 50,000 120,000.00


De 50,001 a mAs 180,000.00


primer pago se efectuarA en la Fecha de SuscripciOn en un manta que se





determinarA multiplicando el aporte anual correspondiente al literal a),


por la fracci6n que resulte de dividir el nilmero de Dias que falten para


CECIL: . DA-GO MORAN completar el ano calendario en curso entre trescientos sesenta y cinco


(365).====================================================================


i


El aporte anual de capacitacibn en caso del literal b), ser& el que


corresponda al tramo en que se encuentre la produccidn diaria pronedio de


los Hidrocarburos Fiscalizados en el af5o calendario anterior, la cual se


obtendrA dividiendo el voiumen total de los Hidrocarburos Fiscalizados en





dicho Ano entre el correspondiente nilmero de Dias. ========================


Los pages a que se refiere el presente acApite, excepto el primer pago,


ser^n efectuados durante el Mes de enero de cada ano calendario.==========


Para determinar la equivalencia de Barriles/Dia en caso de producciOn de


Gas Natural, se utilizarA la siguiente formula: Barriles ser^n


equivalentes al voiumen de Gas Natural expresado en pies ciibicos estdndar


divididos entre el factor cinco mil seiscientos veintis^is (5,626).=======


15.2 El Contratista cumplirA con las obligaciones establecidas en el acApite


15.1 depositando el aporte en la cuenta que PERUPETRD le sen a 1e.=== = ==== = =





PERUPETRO entregar^ al Contratista los certificados o comprobantes


 DIECISIETE MIL CIENTO SESENTIUNO TESTIMONIO








o respectivos, dentro de Ids cinco (5) Dias Utiles de haber recibido el





15.3 El Contratista y PERUPETRO acordarAn la ejecucidn de programas de





cooperacidn t£cnica para la investigacidn y desarrollo de materias de


Dentrc de los noventa (90) Dias anteriores a la finalizacidn de cada ano





calendario, las Partes presentar^n al Comity de Supervisidn las proyectas


que se implementarctn en el ano calendario siguiente.======================


15.4 Lo s programas de capacitacidn que el Contratista establezca para su


personal, tanto en el pais como en el extranjero, serAn puestos en


conocimien to de PERUPETRO.=============================================== =


CLAUSULA DECIMO SEXTA.- CESI0N==================================================


16.1 En caso que cualquiera de las emqresas que conforman el Contratista


i


t


recibiera una oferta que estuviere dispuesto a aceptar para la cesibn


parcial o total de su participacibn en el Contrato, procederi a notificar


a PERUPETRO respecto de dieha propuesta. A la notificacidn deber£


acompanarse la solicitud de calificacibn del cesionario y adjuntarse la


informacibn CDmplementaria que resulte necesaria para su calificacibn come


contratista petrolero, conforme a ley.====================================


Si PERUPETRO otorga la calificacibn solicitada, la cesibn se llevarS a


efecto mediante la modificacibn del Contrato, realizada conforme a


ley.======================================================================


16.2 El cesionario otorgarA todas las garantias y asumira todcs los derechos,


responsabi I idades y obligaciones del cedente.=========================== = =


16.3 El convenio celebrado entre las empresas que conforman el Contratista, que


regula las relaciones entre ellas y las capacidades, derechos y


obligaciones del Qperador, tal como puede ser modificado de tiempc en


 DIECISIETE MIL CIENTO SESENTIDOS TESTIMONIO








-HIDALGO tiempc, sirt perjuicio de lo dispuesto en el Contrato y en las


dispcsiclones legales, denominado "Acuerdo de Operaciones", serA entregado


a PERUPETRO en copia, dentro de los treinta (30) Dias siguientes a la


Fecha de Suscripcidn.======================================= ============= =


Capias de las modificaciones a ampliaciones del "Acuerdo de Operaciones" a


nuevos “Acuerdos de Operaciones" serAn entregadas a PERUPETRO dentrc de


las quince (15) Dias Utiles siguientes a su suscripcidn.==================


La empresa designada coma Operador, llevarA un sistema especial de cuentas





en las que se registre toda lo relativo a las Operaciones.================


Cuando ocurra un caabia en la designacidn del Operador, entre aquellas


empresas que conforman el Contratista, Aste debe ser aprobado previamente


por escrita por PERUPETRO, aprobacidn que no serA denegada sin


a de Lima. justificacidn.============================================================


i


16.4 En caso que alguna de las empresas que conforman al Contratista haya sido


declarada en insolvencia, disolucidn, liquidacidn c quiebra y la otra u


otras empresas que conforman el Contratista c un tercero debidamente


calificado por PERUPETRO, no asuma la participacidn en el Contrato de la


empresa disuelta, liquidada o quebrada en un plazo de quince (15) Dias


Utiles, serA de aplicacidn lo previsto en el subacApite 22.3.3 del


Contrato.=================================================================


CLAUSULA DECIMO SETIHA.- CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR ========================== =


17.1 Ninguna de las Partes es imputable por la inejecucidn de una obligacidn o


su cumplimientc parcial, tardio o defectuoso, durante el tArmino en que


dicha Parte obligada se vea afectada por causa de Caso Fortuito o Fuerza





Mayor y siempre que acredite que tal causa impidid su debido


cumplimiento.=============================================================


17.2 La Parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificarA por


 DIECISIETE MIL CIENTO SESENTITRES TESTIMONIO








escrito dentro de los cinco (5) Dias siguientes de producida la causal a


la otra Parte respecto de tal evento y acreditarA la forma en que afecta


la ejecucidn de la correspondiente obligacidn. La otra Parte responder^


por escrito aceptando o no la causal dentro de Ids siete (7) Dias


siguientes de recibida la notificacidn antes mencicnada,==================


En el caso de ejecu.cibn parcial, tardia o defectuosa de la cbligaci6n


afectada por Caso FortuitD o Fuerza Mayor, la Parte obligada a su


curnp 1 imiento har£ sus mejores esfuerzos para ejecutarla con arreglo a la


comiln intencidn de las Partes expresada en el Contrato, debiendo las


Partes continuar con la ejecucidn de las obligaciones contractua1es no


afectadas en cualquier forma por dicha causa.=============================


La Parte afectada por la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberA


reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractua1es


i


dentro de un periodo de tiempo razonable, luego que dicha causa o causas


hubieran desaparecido, para lo cual deberA dar aviso a la otra Parte


dentro de Ids cincD (5) Dias siguientes de desaparecida la causa. La Parte


nc afectada colaborarA con la Parte afectada en este esfuerzo.============


En los casos de huelga, paro u otros similares, una de las Partes no podr£


imponer a la otra una solucidn contraria a su voluntad.===================


17.3 El lapse durante el cual los efectos de la causa de Caso Fortuito o Fuerza


Mayor afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ser£


agrega’dc al plazo previsto para el cumplimiento de dichas obligaciones, y


si fuera el caso, al de la fase correspondiente del Contrato y al plazo de


Vigencia del Contrato.====================================================


Si la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afectara la ejecucidn de


alguno de los programas minimes de trabajo a que se refiere el acApite


4.6, la fianza que garantice dieho programa se mantendr& vigente y sin ser


 DIECISIETE MIL CIENTO BE5ENTICUATRO TESTIMONIO








ejecutada durante el lapse en que tal causa afecte la indicada ejecucidn c


durante el lapse en que PERUPETRO no se prDnuncie sobre la causal invocada


por el Ccntratista y, si se hubiera producido alguna discrepancia respecto


a la existencia de tal causal, mientras no se resuelva la discrepancia.


Con tal fin el Contratista deberA prorrogar o sustituir dicha fianza,


segiln sea necesario,======================================================


Asimismo, en tanto PERUPETRO no se pronuncie sobre la causal invocada por


el Contratista o mientras no se resuelva la discrepancia que pudiere


haberse producido sobre su existencia, quedarA en suspenso el edmputo del


plazo para la ejecuci6n del programs minimo de trabajo respectivo. En caso


que PERUPETRO acepte la existencia de la causal de Caso Fortuito o Fuerza


Mayor invocada por el Contratista, Aste reanudarA la ejecucidn del


programs minimo de trabajo tan pronto cesen los efectos de la indicada


i


causal.================*===================================================


17.4 PERUPETRO harA los esfuerzos necesarios para obtener la ayuda y


cocperaci6n de las autaridades correspondientes del Bobierno a fin que se


tomen las medidas necesarias para asegurar una implementacidn y cperacidn


continuada y segura de las actividades previstas bajo el Contrato.========


Se conviene que cuando cualquiera de las Partes, a su solo criteria,


considere que su personal o el de sus subcontratistas no puedan actuar


dentro del Area de Contrato con la seguridad necesaria en cuanto a su


integridad fisica, la invocacidn de esta situacibn como causa de Caso


Fortuito o Fuerza Mayor no serA discutida por la otra Parte, siempre y


cuando se haya dado cumplimiento a lo establecido en los articulos 13145 y


13159 del C6digo Civi1.===================================================


17.5 En caso que el Contratista se vea afectado por causa de Caso Fortuito o


Fuerza Mayor que le impida completar la ejecuci6n del programs minimo de


 DIECISIETE MIL CIENTC SESENTICINCO TESTIMONIO











I D L G O trabajo del periodo en curso, vencido el tArmino de doce (12) Meses





consecutivos contados a partir del momento en que aquella se produjo, el


Contratista podrA resolver el Contrato, para lo cual deberA comunicar su


intenciAn a PERUPETRQ con una anticipaciAn no menor de treinta (30) Dias a


la fecha en la cual harA suelta del Area de Contrato.=====================


17.6 Las disposiciones de esta clAusula dAcimo sAtima no son aplicables a


cbligaciones de pagar sumas de dinero.====================================


CLAUSULA DECIHQ DCTAVA.- CONTABILIDAD===========================================


18.1 La cantabilidad serA llevada por cada una de las empresas que conforman el


Contratista, de acuerdo con los principios y las prActicas contables





establecidas y aceptadas en el Peril. Asimismo, deberA llevar y mantener


CECiLl ' ''COMORAN todos los libros, registros detallados y documentaciAn que sean necesarios


para contabilizar y controlar las actividades que realiza en el pais y en


l


el extranjero con relaciAn al objeto del Contrato, asi ccmo para la


adecuada sustentaciAn de sus ingresos, inversiones, costos, gastos y


Tributos incurridos en cada ejercicio, Por otro lado, dentro de los ciento


veinte (120) Dias contados a partir de la Fecha de SuscripciAn, cada


empresa que conforma el Contratista proporcionarA a PERUPETRQ una copia


del "Manual de Procedimientos Contables" que haya decidido proponer para


registrar sus operaciones.================================================


El "Manual de Procediraientos Contables" deberA contener entre atros, lo


siguie’nte:================================================================


a) Idioma y moneda en que se llevarAn los registros contables.========


b) Principios y prActicas contables aplicables. ======================


c) Estructura y Plan de Cuentas, de conformidad con los requerimientos


de la ComisiAn Nacional Supervisora de Empresas y Valores


(CONASEV)


 DIECISIETE MIL CIENTO 3ESENTI3EIS TESTIMONIO











d) Mecanismos de identificacibn de las cuentas correspondientes al


Contrato y otros contratcs por Hidrocarburos, a las actividades





relacionadas y a las otras actividades.=============================


e) Mecanismos de imputacidm de lcs ingresos, inversiones, costcs y


gastos comunes, al Contrato, a otros contratos por Hidrocarburcs, a


las actividades relacionadas y a las otras actividades.=============


f) Determinacibn de las cuentas de ingresos y egresos y de lcs


registros detallados para efectos del dlculo del factor UR", asi.


como el detalle de los procedimientcs descritos en el anexo KE" del


Con trato.========================================= ==================





Corresponded a PERUPETRD la aprobacidn de la informacibn que debedn


incluir los registros detallados que serein llevados por el Operador, as£


como del procedimiento contable del factor "R" a que se contrae el literal


f) precedente, dentro del t£rmino senalado en el adpite IB.2 del


Con trato.=================================================================





18.2 PERUPETRO, en un lapso no mayor de treinta (30) Dias de recibido el


"Manual de Procedimientos Contables ", ccmunicad al Contratista su


aprcbaci6n respecto del procedimiento contable del factor HR" a que se





CGntrae el literal f) del adpite 18.1 o, en su defecto, las sugerencias


que considere para mejorar y/o ampliar dicho procedimiento. De no haber un


pronuncia/niento por parte de PERUPETRO dentro del plazo mencionado, el


procedimiento a que se refiere el literal f) del adpite 18.1 sed


considerado como aprobado para todos sus efectos.=========================


Dentro del mismo t^rmino de treinta (30) Dias de recibido el "Manual de


Procediaientos Contables", PERUPETRO podd formular sugerencias y/u


abservaciones para mejorar, ampliar o eliminar alguno o algunos de los





otros procedimientos contables propuestes en dicho manua1.================


 DIECISIETE MIL CIENTO SESENTISIETE TESTIMONIO








o Todo camblo en lo que respecta al procedimiento contable del factor "R"


aprobado, serA previamente propuesto a PERUPETRD para 5U aprobaci6n,


sigui£ndose para tal fin el procedimien to contenido en el primer p^rrafo


del presente ac^pite.=====================================================


18.3 Los libros de contabilidad del Contrato, los estados financieros y la


documentacidn sustentatoria de los mismos, serAn puestos a disposicidn de


lo s representantes autorizados de PERUPETRD para su inspeccidn, previa





notificacidn.=============================================================


En la medida de lo posible, PERUPETRD cuidarA que las funciones de


inspeccidn a que se refiere el p^rrafo anterior y las de fiscalizacidn se


realicen de manera coordinada. ===================== = ========= =============


18.4 El Contratista efectuarA inventarios flsicDs de los bienes inherentes a


las Dperaciones, clasificAndolos segiln sean de propiedad del Contratista o


»


de terceros.==============================================================


Los inventarios se realizarAn con intervalos razonables, pero por lo menos


una vez cada a?(o calendario can respecta a los materiales, suministros y


demAs bienes muebles, y una vez cada tres (3) anos calendario con respecto


a los bienes inmuebles. Las Partes coordinar^n la fecha en que se


realizarAn dichos inventarios, pudiendo modificarse la misma por una sola


vez, a solicitud de cualquiera de la Partes. Dicha solicitud deberA se^


cursada a la otra Parte por lo menos con treinta (30) Dias de anticipacidn


a la fecha de realizacidn del inventario.=================================


PERUPETRO, a su criterio, ejercerA su derecho de estar representado cuando





se efectfien los inventarios a que se refiere el presente ac^pite.=========


En caso que los resultados de la toma de los inventarios difieran


sustancialmente de los registros contables, cada empresa que conforma el


Contratista deber^ efectuar las ccnci1iaciones y ajustes pertinentes,


 DIECISIETE MIL CIENTO SESENTIOCHO TESTIMONIO








notificando y explicando por escrito estos hechos a PERUPETRD. Si las


conci1iaciones y ajustes realizados no fueran satisfactorios para


PERUPETRO, se someter^ la discrepancia a una firma tie auditores externos


dp rpcanorido prestigic internacional aceptada por PERUPETRO, la que se


pronunciarA en el plazo m^ximo de tres (3) Meses ccmputados a partir de la


fecha en que se le encargd esta responsabi1idad. El pronunciamiento de la


firma de auditoria externa seri aceptado como definitive.=================


IB.5 Cada empresa que conforma el Contratista se obliga a presentar a PERUPETRO


anua1 mente, y dentro de los treinta (30) Dias de haber sido emitidos, las


informes de sus auditores externos carrespondientes al ejercicio econdmico


anterior, y dentro de los noventa (90) Dias subsiguientes un reporte con


comentarios respecto a las observaciones de control interne de los


auditores si las hubiera, y lo actuadc a efecto de superar o corregir


l


18.6 En el caso que el Contratista o alguna de las empresas que lo conforman


tuviese suscrito con PERUPETRO m£s de un contrato, o realizara actividades


distintas a las del Contrato, se obliga a llevar cuentas separadas con el


objeto de fcrmular estados financieros para cada contrato y/o


CLAUSULA DECIMO NOVENA.- VARIGS-================================================


19.1 Si en uno o mAs casos, cualesquiera de las Partes omitiera invocar o


insistir en el cumplimiento de alguna de las estipulaciones del Contrato o


en el ejercicio de cualquiera de los derechos ctorgados bajo el Contrato,


ellc no serA interpretado como una renuncia a dicha disposicidn c


19.2 En la ejecucidn de las Operaciones el Contratista cumplirA con todas las


resolucicnes que las autoridades competentes dicten en usd de sus


 DIECISIETE MIL CIENTO SESENTINUEVE TESTIMONIO








HIDALGO Asimismc, el Contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones de








las autcridades competentes en relacibn con los aspectos de defensa y


19.3 El Contratista tiene el derecho al libre ingreso y salida del Area de





19.4 En concordancia con la legislacibn vigente, el Contratista tendrA el


derecho de utilizar, con el propbsito de llevar a cabo las Operaciones, el


agua, madera, grava y otros matenales de construccibn ubicados dentro del


Area de Contrato, respetando el derecho de terceros, de ser el caso.======


19.5 La licencia de uso de inforraacibn tAcnica del Area de Contrato u otras


CECILIA I7"')/ ' MORAN Areas, que el Contratista desee adquirir, la debe solicitar a PERUPETRO,


Nofaria de Lima quien la suministrarA de acuerdo a la politica de transferencia y uso de


informacibn tAcnica de exploracibn praduccibn de PERUPETRD, para cuyo


efecto las Partes suscribirAn una "Carta-Convenio".=======================


19.6 En el caso que alguna de las Partes no cumpla con pagar en el pla2o


acordado, el monto materia del pago estarA afecto a partir del Dia


siguiente de la fecha en que debib pagarse, a las tasas de interAs


siguientes:===============================================================


a) Para cuentas que sean expresadas y pagaderas en moneda nacional, la


tasa aplicable serA la tasa activa en moneda nacional (TAMN) para


'crAditos de hasta trescientos sesenta (360) Dias de plazo, publicada


por la Superintendencia de Banca y Seguros, o la que la sustituya,


aplicable al periodo transcurrido entre la fecha de vencimiento y la


fecha efectiva de pago.=============================================


b) Para cuentas que sean expresadas en Dblares, y pagaderas en moneda


nacional o en Dblares, la tasa aplicable serA la tasa de interAs


 DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA TESTIMONI











preferencial (U.S. Prime Rate) mis tres (3) puntos porcentuales,


aplicada par el Chase Manhattan Bank N.A. de Nueva York, Nueva York,


aplicada al periodo transcurrido entre la fecha de vencimientc y la


fecha efectiva de pago, a falta de ista, las Partes acordarin otra


que la sustituya adecuadamente.=====================================


19.7 Las disposicicnes del acipite 19.6 serin de aplicacidn a todas las cuentas


entre las Partes que surjan bajo el Contrato o de cualquier otro acuerdc o


transaccidn entre las Partes. Par acuerdo escritc entre las Partes se


podri establecer una estipulaci6n diferente para el pago de intereses. Las


dispDsiciones aqui contenidas para la aplicacidn de intereses nc


modificarin de ningdn mcdo los derechos y recursos legales de las Partes


para hacer cumplir el pago de Ids mantes adeudadas.=======================


19.8 En^caso de emergencia nacional declarada par ley, en virtud de la cual el


Estado deba adquirir ■ Hidrocarburos de productores locales, ista se


efectuari a los precios que resulten de aplicar los mecanismos de


valorizacibn establecidos en la cliusula octava y serin pagados a los


treinta (30) Dias siguientes de efectuada la entrega.-:


El Estado, a travis del Ministerio de Defensa y del Ministerio del





Interior, brindari al Contratista en las Operaciones y en cuanto le sea


posible, las medidas de seguridad necesarias.=============================


19.10 El Contratista liberari y en su case indemnizari a PERUPETRO y al Estado,


segin correspcnda, de cualquier reclame, accidn legal u otras cargas o


gravimenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de las


Operaciones y relaciones llevadas a cabo al ampara del Contrato,


provenientes de cualquier relacibn contractual o extracontractual, salvo


aquellas que se originen por acciones del propio PERUPETRO o del Estado.==





CLAUSULA VIGESIHA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIDNES


 DIECISIETE MIL CIENTO SETENTIUNO TESTIMONIO








hidalgo 20.1 Toda notificacibn o comunicacibn, relativa al Contrato, serA considerada


como vAlidamente cursada si es por escrito y entregada con cargo o


recibida por intermedia de correo certificada o facsimil o par otros


medics que las Partes acuerden, dirigida al destinatario en un Dia Util a


las siguientes direcciones;===============================================








Av. Luis Aldana NO 320 ===================================================





Fax: 475 7722 / 475 9644==================================================


Syntroleum Peru Holdings Limited, ========================================





l


Las 3egonias No. 475 6to piso=============================================


Lima 27-Perb==============================================================


BPZ Energy Inc., Sucursal Perb============================================





Gerencia General ========================================================= =


Av. Canava1 y Moreyra 425 Gf. 81 ==========================================





Fax No. 421-9759==========================================================


Garantes Corporativos:====================================================


Syntroleum Corporation ===================================================


John R* Roberson==========================================================


Gerente de Desarrollo


 DIFCIS:rTE MIL CIENT C 5ETEN-TIDDS TESTIMONIO











HIDALGO 1350 South Boulder, Suite lOOTulsa, ======================================








Estados Undos de America==================================================





Manuel Pablo Zuniga-Pflucker==============================================





11999 Katy Freeway, Suite 560=============================================





Estados Unidos de America=================================================





Cualquiera de las Partes tendrA el derecho de cambiar su direccibn o el


nbmero de facslmil a los efectos de las notificaciones y comunicacior.es,


i


mediante comunicaci6n a la otra Parte, con por lo menos cinco (5) Dias


Utiles de anticipacibn a la fecha efectiva de dicho cambio.===============


Lo establecido en el primer pbrrafo de este acbpite es de aplicacibn a los


Las notificaciones o comunicaciones serAn cursadas al Operador,


considerbndose cursadas a todas las personas que conforman el Contratista,


salvo las notificaciones o comunicaciones relativas a las clAusulas


novena, dbcimo primera, dbcimo sexta y vigbsimo segunda, las que serbn


cursadas por PERUPETRO a cada una de las respectivas empresas que





CLAUSULA VIBESIMO PRIMERA.- SOMETIHIENTD A LA LEY PERUANA Y SOLUCION DE


21.1 Sometiffliento a la Ley Peruana=============================================


El Contrato se ha negociado, redactado y suscrito con arreglo a las normas


 TESTIMONIO








legales del Peril y su contenido, ejecucidn y demAs consecuencias que de 61


se originen se regirAn por las normas legales de derecho interno de la


21.2 El ComitA TAcnicc de Conciliacidn serA formadp dentro de I05 quince (15)


Dias Uti1es siguientes a su convocatoria por cualquiera de las Partes y


estarA compuesto por tres (3) miembros calificados en la materia de que se


trate. Cada una de las Partes seleccionarA a un (1) miembro y el tercero


serA determinado por los miembros designados por las Partes. Si cualquiera


de las Partes no designara a su miembro representante dentro del plazo


estipulado o si los miembros designados por ellas no pudieran ponerse de


acuerdo para determiner al tercer miembro dentro del plazo estipulado, o


si el ComitA TAcnico de ConciliaciAn no emitiera opiniAn dentro del plazo


/


estipulado, cualquiera de las Partes podrA someter la discrepancia para


que sea resuelta de acuerdo a lo previsto en el acApite 7)^1 del


2 4 3


Las Partes, dentro de los sesenta (60) Dias ccntados a partir de la Fecha


de SuscripciAn, acordarAn el procedimiento que regirA a este comitA.======


Las resoluciones del ComitA TAcnico de ConciliaciAn deberAn ser emitidas


dentro de los treinta (30) Dias de su instalaciAn y tendrAn carActer


obligatorio, en tanto un laudo arbitral, de ser el caso, no resuelva el


diferendo en forma definitiva. Sin perjuicio del cumplimiento de la


resolu’ciAn emitida por el ComitA TAcnico de ConciliaciAn, cualquiera de


las Partes podrA recurrir a arbitraje conforme al acApite 2^2, dentro de


t'3


los sesenta (60) Dias siguientes a la fecha de recepciAn de la


nctificaci6n de la resoluciAn re fenda.===================================


21.3 Convenio Arbitral=========================================================


Cualquier litigio, controversia, diferencia c reclamo resultante del


 DIECISIETE MIL CIENTO SETENTICUATRC TESTIMONIO








Contratc o relative al Contrato, tales como su interpretacibn,


cumplimiento, resolucibn, terminacibn, eficacia c validez, que surja entre


el Contratista y PERUPETRO y que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo


entre las Partes deber^i ser resuelto por medio de arbitraje internacional


de derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 689 de la Ley No.


26221.====================================================================


El arbitraje se llevarji a caba en idioma Castellano y de acuerdo a lo


pactado en la presente clausula. El arbitraje ser£ administradD por la


Cbmara de Comercio Internaciona 1, en adelante CCI. En todo lo no previsto





CECILIA HIDALGO MORAN en esta clausula, el arbitraje se organizarA y desarrollarb de acuerdo con


el Reglamento de Arbitraje de la CCI, vigente en la Fecha de Suscripcibn.


Supletoriamente a esta clbusula y al Reglamento referido, serbn aplicables


las reglas contenidas en la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje o


i


cualquiera que la sustrtuya.==============================================


Los ^rbitros serAn tres (3) y su designacibn se realizar^ uno per cada


Parte y el tercero por los Arbitros designados por las Partes. Si


transcurridos treinta (30). Dias desde la designacibn de los drbitros por


las Partes, bstos no hubieran designado al tercero, cualquiera de las





Partes podrb recurrir a la CCI para que bsta lo nembre.===================


Para la solucibn de fondo del litigio, controversia, diferencia o reclame


sometido a arbitraje, los brbitros aplicarAn el derecho interne de la


El arbitraje tendrb lugar en la ciudad de Lima, Peril. Si la cuantia del





asunto que se somete a arbitraje excediera de Quinientos Mil y 00/100


Dblares (US$500,000.00) y una de las Partes CDnsiderara otra ciudad y pais


coma el lugar para llevar a cabo el arbitraje, bastarb con que lo exprese


asi y proponga una nueva ciudad y pais como lugar para su realizacibn en


 DIECISIETE MIL CIENTO SETENTICINCD TESTIMONIO








G O el primer escrito que dirija a la otra Parte notificAndole su decision de


recarrir al arbitraje. Si transcurridos quince (15) Dias a partir de la


notificaciOn anterior las Partes no han llegado a un acuerdo sobre el


nuevo lugar para el desarrallo del arbitraje, la CCI fijarA otro lugar.===


En caso de discreparicia sobre la cuantia del asunto, o si la cuantia no es


determinable, cor responder^ a la CCI establecer el lugar de arbitraje


teniendo en cuenta lo expuesto en el pArrafo precedente.==================


Las Partes renuncian a los recursos de apelaciOn, casaciOn o cualquier


otro recurso impugnatorio contra el laudc arbitral. El recurso de





anulaciOn contra el laudo arbitral sOlo procederA en los casos previstos


por ley. Las Partes declaran que el laudo arbitral es firme, de


obligatorio y definitivo cumplimiento y de ejecuciOn inmediata.===========


Las Partes se obligan a realizar todcs aquellos actos que sean necesarics


i


para el desarrollo del procesD arbitral hasta su culminacibn y


ejecuciOn.============:====================================================


El plazo m^ximo de duraciOn del procesc arbitral serA de ciento ochenta


(ISO) Dias Utiles que comenzarAn a computarse a partir de la fecha del


acto de instalaci6n del tribunal arbitral u otro acto an^logo. En caso de


requerirse una extension del plazo, se aplicarA lo establecido en el


Reg 1 amen to de Arbitraje de la CCI.======================================= =


En caso que el laudo arbitral se emita fuera del Peril, su reconocimiento y


ejecuciOn se regirAn por el "Convenio Sobre Reconocimiento y EjecuciOn de


las Sen tencias Arbitrales Extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junic


de 1956" (ConvenciOn de Nueva York), o el "Convenio Interamericano sobre


Arbitraje Comercial Internacional hecho en PanamO el 30 de enero de 1975"


(Convenio de PanamS) o las disposiciones contenidas sobre esta materia en


la Ley No. 26572, Ley Seneral de Arbitraje o en la norma que la sustituya,


 DIECISIETE MIL CIENTQ SETENTISEIS TESTIMONIO











HIDALGO segiin Id determine la Parte que pida el reconocimiento y ejecuciOn del





laudo,====================================================================





Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarAn con 1 a


ej ecucibn de su5 obligaciones contractuales, en la medida en que sea


posible, inclusive aquellas materia del arbitraje. Si la materia de





arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones contractuales


garantizadas con las fianzas a que se refiere el acApite 3.10, tales


fianzas no podrAn ser ejecutadas y deberAn ser mantenidas vigentes por un


plaza que exceda en treinta (30) Dias Utiles al plazo de cumplimiento de


la abligacibn garantizada.================================================





21.4 Las Partes renuncian a cualquier reelamacibn diplcmAtica.=================


CECILIA fflDALG9 MORAN 21.5 Este Contrato se redacta e interpreta en el idioma castellano, por lo que


las Partes convienen en que esta versibn es la ilnica y la oficia1.========


CLAUSULA V1GESIM0 SE6UNDA.- TERMINACION=========================================


22.1 La terminacibn del Contrato se rige por Id estipulado en 61, y


supletoriamente por las normas de la Ley No. 26221; y, en cuanto a lo que


no estb previsto en e11 a, por las normas del Cbdigo Civi1.================


Salvo los casos previstos en el acApite 22.3, cuando una de las Partes





incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas


en el Contrato por causas que no fueran de Case Fortuito o Fuerza Mayor,


la otra Parte podrA notificar a dicha Parte, comunicAndale el


incumplimiento y su intencibn de dar por terminado el Contrato al tbrmino


del plazo de sesenta (60) Dias a no ser que dentro de este plazo el


referido incumplimiento sea subsanado o que a satisfaccibn de la otra


Parte demuestre que est A en via de subsanacibn.===========================





Si la Parte que recibe una notificacibn de incumplimiento cuestiona o


niega la existencia de bste, dicha Parte puede referir el asunto a


 diecisiete *:l c:fnto setentisiete TESTIMONIO








arbitraje conforme a lo dispuesto en la clAusula vigbsimo primera, dentro


de las treinta (30) Dias siguientes a la notificacibn. En tal case, el


cbmputo del plaza de sesenta (60) Dias quedarb en suspenso hasta que el


laudo arbitral sea notificadc a las Partes j y el Contrato terminarb si


habiendo side confirmado el incumplimiento, bste no es subsanado dentro de


dicho plaza.==============================================================


El Contrato puede terminar con anterioridad al plazo de Vigencia del


Contrato, por acuerdo expreso de las Partes.==============================


22.2 A la terminacibn del Contrato cesarbn totalmente todos los derechos y


obligaciones de las Partes, especificados en el Contrato y se tendrb en


consideracibn:============================================================


a) Que los derechos y las obligaciones de las Partes derivados de este


Contrato con anterioridad a dicha terminacibn sean respetados y,====


i


b) Que en caso de incumplimiento y responsabi1idad incurridos en fecha


anterior a la terminacibn por cualquiera de las Partes, de


cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Contrato, bstos


sean subsanados por la Parte infractora, salvo las obligaciones


especificadas en el Contrato que se extinguen con la terminacibn del


22.3 El Contrato se resolverb de pleno derecho y sin previo trbmite, en los


casos siguientes:=========================================================


22.3.1 En caso que el Contratista haya incumplido con la ejecucibn del


programa minima de trabajo de cualquier periodo de la fase de


expioracibn, luego de haber hecho uso de las prbrrogas contempladas


en el a c b p i t e 3.4 de ser el caso, y sin razones satisfactorias a


PERUPETRO, salvo que se cumpla lo previsto en el aebpite 4.7.=======


22.3.2En caso que al Vencimiento de la fase de expioracibn o del periodo


 DIECISIETE MIL CIENTO SETENTIOCHO TESTIMONIO








HIDALGO de retencibn, Id Ultimo que suceda, no se efectuara ninguna


declaracibn de Descubrimiento Comercial.============================


22.3.3En los casas especificos senalados en Ids acApites 3.10, 4.2, 16.4


y 17.5.=============================================================





22,3.4En caso de haber sido declarada la insolvencia, disolucibn,


liquidacibn o quiebra del Contratista.==============================


22.3.5En caso de no encontrarse vigente alguna de las garantias


corporativas a que se refiere el ac^pite 3.11 a en caso de haber


sido declarada la insolvencia, disolucibn, liquidacibn o quiebra de


alguna entidad que hay a otorgadc la garantla a que se refiere el


acbpite 3.11 y dicha garantla no haya side asumida par un tercero y


aceptada por PERUPETRO.=============================================


22.3.6Por mandate de un laudo arbitral que declare, en los cases del


acApite 22.1, un' incumplimiento y bste no sea subsanado conforme a


lo dispuesto en el referido acApitej o por mandato de un laudo


arbitral que declare la terminacibn del Contrato.===================


22.3.7 A1 vencimiento del plazc contractual.==============================


De acuerdD a lo establecido por el articulo 879 de la Ley No. 26221,





tambibn podrb resolverse el Contrato cuando en aplicacibn del "Reg 1 amen to


de Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburas", aprobado por


Decreto Supremo No. 046-93-EM y sus modificatorias, procede el cese


definitive de actividades.================================================


22.5 En caso que alguna de las empresas que conforman el Contratista, o alguna


de las entidades que hayan otorgado la garantla a que se refiere el


aebpite 3.11, solicite proteccibn contra las acciones de acreedores,


PERUPETRO podrb resolver el Contrato en caso estime que sus derechos bajo


el Contrato no se encuentren debidamente protegidcs.======================


 DIECISIETE MIL CIENTO SETENTINUEVE TESTIMONIO











22.b A la terminacibn del Contrato, el Contratista entregarA en propiedad al


Estado, a travbs de PERUPETRO, a mencs que bste no los requiera, sin cargo


ni CGStc alguno para bste, en buen estado de conservacibn, mantemmi ento y


funcionamiento, y teniendc en cuenta el desgaste normal producido por el


uso, 1 os inmuebles, instalaciones de energia, campamentos, medios de


comunicacibn, ductos y demAs bienes de produccibn e instalaciones de


propiedad del Contratista o de las empresas que lo conforman que permitan


la continuacibn de las Operaciones.=======================================


En caso de haber Explotacibn conjunta de Petrbleo, Gas Natural No Asociado


y/o Gas Natural No Asociado y Condensados, al tbrmino del plazo


establecido en el acApite 3.1 para la fase de explotacibn de Petrbleo, el


Contratista entregarA en propiedad al Estado, a travbs de PERUPETRO, a


menos que bste no los requiera, sin cargo ni costo alguno para bste, en


buen estado de conservacibn, mantenimiento y funcionamiento y teniendo en


cuenta el desgaste normal producido por el uso, los bienes e instalaciones


prapios de la Explotacibn de Petrbleo, que no sean necesarios para la


Explotacibn de Gas Natural Nd Asociado y/o Gas Natural No Asociado y


Condensados.==============================================================


Los bienes e instalaciones que conserve el Contratista para la Explotacibn


del Gas Natural No Asociado y/o Gas Natural No Asociado y Condensados, que


hayan estadD siendo utilizados tambibn en la Explotacibn de Petrbleo, abn


cuando continuaran en propiedad del Contratista o de las empresas que lo


conforman, serAn aplicados a servir ambas Explotaciones, celebrAndose al


efecto un convenio entre las Partes.======================================


En caso que el Contratista haya estado usando lcs bienes e instalaciones


descritos en el primer pArrafo del presente acApite pero que no sean


conexos o accesorios ex clusivamente a las Operaciones, esto es, que


 DIECISIETE MIL CIENTO DCHENTA TESTIMONIO








HIDALGO tambiAn hayan estado siendo usados para operaciones en otras Areas con


contrato vigente para la ExploraciAn o ExplotaciAn de Hidrocarburns en el


pals, el Contratista continuarA cnn la prcpiedad de dichos bienes,


22.7 A efectos de lo dispuestn en el acApite 22.6, durante el illtimc Ann de





Vigencia del Contrato, el Contratista realizarA los actos y celebrarA I05


convenios requeridos por PERUPETRO a fin de asegurar una transiciAn


ardenada e ininterrumpida de las Dperaciones que se vengan realizando a la


feeha de terminaciAn del Contrato.========================================


ANEXO HAH v


DESCRIPCION DEL LOTE Z-l


El Late (Z-1 se encuentra ubicado Costa afuera en el Mar Territorial Peruano





correspondiendo a la costa de las Provincias de Zarumilla, Tumbes y


Contralmirante Villar del Departamento de Tumbes,Talara del Departamento de


Piura y estA delimitado tal como se muestra en el anexo "B" (Mapa) conforme a la


■siguiente descripciAn.==========================================================


PUNTD DE PART I DA====================================== === ========== ========= = ===


El Punto de Partida (P.P.) es la EstaciAn de Primer Qrden H-l los Drganos c


Punto (132), ubicado en el Distrito de Los Drganos de la Provincia de Talara del


Departamento de Piura.==========================================================


CONFORNACION DEL LOTE





Desde el Punto (132) o (P.P.) se prosigue por la linea de playa rumbo al sur con


una distancia aproximada de 1,487.824 m hasta llegar al Punto (133)=============


Desde el Punto (133) se mide 3,114.670 m Norte en linea recta con Azimut de


360900'00" hasta llegar al Punto (121)==========================================


Desde el Punto (121) se mide 5,000.000 m Oeste en linea recta con Azimut de


 DIECISIETE MIL CIENTO DCHENTIUNO TESTIMONIO








H 2709'*00*00" hasta llegar al Punto (120)========================================


Desde el Punto (120) se mide 1,000,000 m Sur en llnea recta con Azimut de


180900'00" hasta llegar al Punto (125)==========================================


Desde el Punto (125) se mide 2,140.230 m Oeste en llnea recta con Azimut de


270900'00" hasta llegar al Punto (124)==========================================


Desde el Punto (124) se mide 5,000.000 m Sur en llnea recta con Azimut de


180900'00" hasta llegar al Punto (137)==========================================


Desde el Punto (137) se mide 7,859.720 m Oeste en llnea recta con Azimut de


270900*00" hasta llegar al Punto (136)==========================================


Desde el Punto (136) se mide 5,000.000 m Sur en llnea recta con Azimut de


180900*00" hasta llegar al Punto (139)=========================================


Desde el Punto (139) se mide 4,500.000 m Oeste en llnea recta con Azimut de





270900*00" hasta llegar al Punto (138)==========================================


Desde el Punto (138) se mide 7,500.000 m Norte en llnea recta con Azimut de


360900*00" hasta llegar al Punto (134)==========================================


Desde el Punto (134) se mide 4,500.000 m Este en llnea recta con Azimut de


90900*00" hasta llegar al Punto (135)==========================================


Desde el Punto (135) se mide 2,500.000 m Norte en llnea recta con Azimut de


360900*00" hasta llegar al Punto (122)==========================================


Desde el Punto (122) se mide 5,000.000 m Este en llnea recta con Azimut de


90900*00" hasta llegar al Punto (123)===========================================


Desde el Punto (123) se mide 5,000.000 m Norte en llnea recta con Azimut de


360900*00" hasta llegar al Punto (111)==========================================


Desde el Punto (111) se mide 5,000.000 m Este en llnea recta con Azimut de


90900*00" hasta llegar al Punto (112)===========================================


Desde el Punto (112) se mide 5,000.00 m Norte en llnea recta con Azimut de


360900*00" hasta llegar al Punto (95)===========================================


 DIECISIETE MIL CIENTO OCHE\TIDOS TESTIMONIO








Desde el Punto (95) se mide 5,000.000 m Este en linea recta con Azimut de


90900'00" hasta llegar al Punto (96)================================= ===========


Desde el Punto (96) se mi.de 30,000.000 m Norte en linea recta con Azimut de


360900‘00" hasta llegar al Punto (69)===========================================


Desde el Punto (69) se mide 2,500.000 m Este en linea recta con Azimut de


90900'00" hasta llegar al Punto (70)============================================


Desde el Punto (70) se mide 7,000.000 m Norte en linea recta con Azimut de


360900'00" hasta llegar al Punto (61)===========================================


Desde el PuntD (61) se mide 2,500.000 m Este en linea recta con Azimut de


90900'00" hasta llegar al Punto (62)============================================


Desde el Punto (62) se mide 3,000.000 m Norte en linea recta con Azimut de


360900'00" hasta llegar al Punto (53)===========================================


Desde el( Punto (53) se mide 5,000.000 m Este en linea recta ccn Azimut de


90900'00Hhasta llegar al Punto (54)=============================================


Desde el Punto (54) se mide 2,500.000 m Norte en linea recta con Azimut de


360900'00" hasta llegar al Punto (50)===========================================


Desde el Punto (50) se mide 7,500.000 m Este en linea recta con Azimut de


90900'00" hasta llegar al Punto (51)=== ======================================== =


Desde el Punto (51) se mide 5,000.000 m Norte en linea recta con Azimut de


360900'00" hasta llegar al Punto (44)===========================================


Desde el Punto (44) se mide 2,500.000 m Este en linea recta con Azimut de


90900'00" hasta llegar al Punto (45)============================================


Desde el Punto (45) se mide 26,584.627 m Norte en linea recta con Azimut de


360900'00" hasta llegar al Punto (1)============================================


Desde el Punto (1) se mide 72,445.109 m Este en linea recta con Azimut de


90900'00H hasta llegar al Punto (8)=============================================


Desde el Punto (8) Se prosigue por la linea de playa, rumbo al sur con una


 DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTITRES TESTIMONIO








-f distar,cia aproximada de 131,315,896 m hasta llegar al Panto (100)===============


Desde el Panto (100) se mide 30.525 m Bur Este en linea recta con Azimut de


133905'50"BO hasta llegar al Punto (101)========================================


Desde el Punto (101) se mide 110.099 m Bar Oeste en linea recta con Azimut de


253947'3i"65 hasta llegar al Punto (102)========================================


Desde el Punto (102) se mide 199.889 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de





203926'08"54 hasta llegar al Punto (103)========================================


Desde el Punto (103) se mide 50.028 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de


293927'22"12 hasta llegar al Punto (104)========================================


Desde el Punto (104) se mide 399.950 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de


203927'22"67 hasta llegar al Punto (105)========================================


Desde el Punto (105) se mide 149.992 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de


293928'1^"83 hasta llegar al Punto (106)========================================


Desde el Punto (106) se mide 799.848 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de


203927'56u59 hasta llegar al Punto (107)========================================


Desde el Punto (107) se mide 1,210.118 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de


293927'48"94 hasta llegar al Punto (108)========================================


Desde el Punto (108) se mide 1,999.659 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de


203927'26"77 hasta llegar al Punto (110)========================================


Desde el Punto (110) se mide 2,060.362 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de


293927'40"10 hasta llegar al Punto (109)========================================


Desde el Punto (109) se mide 1,999.620 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de





203927'17"31 hasta llegar al Punto (115)========================================


Desde el Punto (115) se mide 780.111 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de


293927'4B"18 hasta llegar al Punto (114)========================================


Desde el Punto (114) se mide 1,999.659 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de


203927'26"77 hasta llegar al Punto (116)========================================


 DIECISIETE MIL CIENTO DCHENTICUATRD TESTIMONIO








HIDALGO Desde el Punto (116) se mide 260.OBI m Nor Oeste en linea recta con Azimut de


293928'011191 hasta llegar al Punto (117)========================================


Desde el Punto (117) se mide 1,999.528 m Bur Oeste en linea recta con Azimut de


203927'21"42 hasta llegar al Punto (11B)


Desde el Punto (118) se mide 179.957 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de


293927'43"B9 hasta llegar al Punto (119)========================================


Desde el PuntD (119) se mide B70.905 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de


210919'50"B3 hasta llegar al Punto (126)========================================


Desde el Punto (126) se mide 1,139,788 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de





19B912'38"91 hasta llegar al Punto (127)========================================


Desde el Punto (127) se mide 159.984 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de


293926'28"52 hasta llegar al Punto (12B)========================================


Desde el (Punto (128) se mide 1,119.726 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de


203927'21"33 hasta llegar al Punto (129)========================================


Desde el Punto (129) se mide 200.112 m Ndt Oeste en linea recta con Azimut de


293927'22"12 hasta llegar al Punto (130)========================================


Desde el Punto (130) se mide 254..973 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de


203927'29“69 hasta llegar al Punto (131)========================================


Desde el Punto (131) se mide 99.B12 m Sur Este en linea recta con Azimut de


139934'1S"95 hasta llegar al Punto (132) o Punto de Partida (P.P.) cerrando asi





Por el Norte con la Republica de Ecuador, por el Este con los Lotes XIV y XVIII,





per el Sur con los Lotes Z-23, V y X, por el Oeste con el Lote Z-3==============





DEFINI Cl ON DE LAS PARCELAS======================================================





Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,10 y 9-


Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 2,3,11 y 10


 diecis:ete iil ciento cche^icinco TESTIMONIO














-( I D A L G O Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 3,4,12 y 11==:





Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 4,5,13 y 12==:





Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 5,6,14 y 13==


Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 6,7,15 y 14==





Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 7,8,16 y 15==


Parcela 8 rodeada por los punted de esquina 9,10,19 y 18=





Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 10,11,20 y 19





Par cel a 10 rodeada por los puntos de esquina 11,12,21 y 20 =





Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 12,13,22 y 21 =


Parcela 12 rodeada por 1 os puntos de esquina 13,14,23 y 22 =





Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 14,15,17, ,24 • y 23 =


Parcela 14 rodeada por Ids puntos de esquina 15,16 y 17=


Parcela 15 rodeada por 1 05 puntos de esquina 18,19,26 y 25 =


i


Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 19,20,27 y 26 =


CECILIA if Parce1 a 17 rodeada por los puntos de esquina 20,21,28 y 27





Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 21,22,29 y 28 =


Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 22,23,24, ,30 y 29





Parcela 20 rodeada por 1 05 puntos de esquina 25,26,32 y 31 =


Parcela 21 rodeada por 1 O 5 puntos de esquina 26,27,33 y 32





Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 27,28,34 y 33


Parcela 23 rodeada por 1 05 puntos de esquina 28,29,35 y 34 =





Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 29,30,36 y 35


Parcela 25 rodeada por 1 D 5 puntos de esquina 31,32,38 y 37





Parcela 26 rodeada par los puntos de esquina 32,33,39 y 38 =


Parcel a 27 rodeada por 1 05 puntos de esquina 33,34,41 ,40 y 39





Parcela 28 rodeada par 1 0 5 puntas de esquina 34,35,42 y 41


Parcela 29 rodeada por Ids puntos de esquina 35,36,43 y 42


 DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTISEIS TESTIMONIO














H D /V l_ «3 O Parcels 30 rodeada por 1 05 puntos de esquina 37,38,47,46 y 45





Parcel a 31 rodeada por 1 05 pantos de esquina 38,39,48 y 47=





Parcels 32 rodeada por 1 05 puntos de esquina 39,40,49 y 48=





Parcels 33 rodeada por los pun tos de esquina 40,41,42,43,52 y 49================





Parcels 34 rodeada por los puntos de esquina 50,51,56,55 y 54 =


Parcels 35 rodeada por los puntos de esquina 44,45,46,57,56 y 51================





Pa reel a 36 rodeada por los puntos de esquina 46,47,58 y 57





Parcels 37 rodeada por los puntos de esquina 47,48,59 y 58=


Parcela 3B rodeada por los puntos de esquina 48,49,52,60 y 59 =





Parcels 39 rodeada por los puntos de esquina 53,54,55,63 y 62





Parcela 40 rodeada por las puntos de esquina 61,62,63,65 y 64 =





Parcela 41 rodeada por los puntos de esquina 55,56,57,66,65 y 63----------------


Parcela 42 rodeada par 1 05 puntos de esquina 57,58,67 y 66


i


Parcela 43 rodeada por los puntos de esquina 58,59,60,68 y 67 =





Parcela 44 rodeada por los puntos de esquina 64,65,72,71 y 70 =


CECIL! Parcela 45 rodeada por 1 0 5 puntos de esquina 65,66,73 y 72=





Parcela 46 rodeada por los puntos de esquina 66,67,74 y 73=





Parcela 47 rodeada por los puntos de esquina 69,70,71,76 y 75 =





Parcela 48 rodeada por los puntos de esquina 71,72,77 y 76


Parcela 49 rodeada por los puntos de esquina 72,73,78 y 77





Parcela 50 rodeada por los puntos de esquina 73,74,80,79 y 78





Parcela 51 rodeada por los puntos de esquina 67,68,81,80 y 74


Parcela 52 rodeada por 1 0 5 puntos de esquina 75,76,77,83 y 82 =





Parcela 53 rodeada por 1 0 5 puntos de esquina 77,78,84 y 83=





Parcela 54 rodeada por los puntos de esquina 78,79,85,89,88 y 34================





Parcela 55 rodeada por los puntos de esquina 79,80,81 y 85





Parcela 56 rodeada por los puntos de esquina 82,83,87 y 86


 DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTISIETE TESTIMONIO














Parcela 57 rcdeada por 1 05 puntcs de esquina 83,84,BB y 37======= ====== --- ~ --- --- ---


Par cel a 58 rodeada por 1 05 puntos de esquina 86,87,91 y 90 ======


Parcela 59 rodeada par 1 05 puntos de esquina 37,88,89,92 y 91====


Parcela 60 rodeada por lcs puntos de esquina 90,91,94 y 93=======


Parcel a 61 rodeada por Ids puntos de esquina 91,92,99,98 y 94====


Parcela 62 r odeada por 1 05 puntos de esquina 93,94,98,97 y 96----


Parcela 63 rodeada por 1 0 5 puntos de esquina 95,96,97,113,121,120 y 112


Parcela 64 rodeada por • las puntDs de esquina 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,


104, 105, 106, 107, 108, 110, 10S », 115, 114 y 113===============


Par cel a 65 rodeada por 1 0 5 puntos de esquina 111, 112, 120, 125, 124 y 123


Parcela 66 rodeada por 1 05 puntos de esquina 113, 114, 116, 117, 118, 119, 126,


127, 128, 129, 13 C i, 131, 132, 133 y 121===== :==================== ====== : = = = = =====


Parcela 67 rodeada por los puntos de esquina 122, 123, 124, 137, 136 y 135-


I


Parcela 68 rodeada por los puntos de esquina 134, 135, 136, 139 y 138 = =





RELACION DE COORDENADAS DEL PUNTO DE REFERENCIA Y LAS ESGUINAS DEL LOTE=========


COORDENADAS 6E0SRAFICAS COORDENADAS PLANAS U.T.H.==


Pun to Latitud Sur Lcnqitud Oeste Metros Norte Metros Este


132 o (P.P) 04910*17"247 81907'33"2ii 9*538,914.280 486,027.673=


133 04910'30"730 81908'18"600 9*538,500.000 484,628.400=


121 0490B'49"292 81908*18"583 9*541,614.670 484,628.400=


120 04908'49"259 81911'00*759 9*541,614.670 479,628.400=


125 '04909'21“820 81911'00"760 9*540,614.670 479,628.400=


124 04909'21“810 81912'12n120 9*540,614.670 477,488.120=


137 04912'04"650 31912'12"160 9*535,614.670 477,488.120=


136 04912*04"573 81916*25"178 9*535,614.670 469,628.400=


139 04914'47"410 81916*25"230 9*530,614.670 469,628.400=


138 04914*47"368 81918'51"211 9*530,614.670 465,128.400=


 DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTICCHQ TESTIMONIO














o 134 04310'43"110 81918'51"113 9*538,114.679 465,128.400=





135 04310'43“164 81916*25-150 9*538,114.679 469,628.400=





122 04309'21"745 81916'25"122 9*540,614.679 469,628.400=


123 04909'21“796 81913'42"945 9*540,614.679 474,628.400=


111 04906'38u956 81913'42"89B 9*545,614.679 474,62B.400=





112 04906'3B"998 81911*00-729 9*545,614.679 479,628.400=


95 04903*56-157 81911'00"692 9*550,614.679 479,628.400=





96 04903*56-190 81908'18"533 9*550,614.679 484,628.400=


69 03947'39"139 81908*18-371 9*580,614.679 484,628.400=


70 03947'39H151 81906'57-318 9*580,614.679 487,128.400=





61 03943'51"171 81906'57"287 9*587,614.679 487,128.400=


62 03943*51-181 81905'36"239 9*587,614.679 489,628.400=





53 03942'13-475 B1905‘36"229 9*590,614.679 489,628.400=


i


54 03942'13“488 • 81902*54-138 9*590,614.679 494,628.400=


50 03940*52-067 81902'54"133 9*593,114.679 494,628.400=





51 03940'52"071 80958*51"002 9*593,114.679 502,128.400=





03238'09"227 80958'51-006 9'59B,114.679 502,128.400=


03938'09"225 80957'29"966 9'598,114.679 504,628.400=





03223'43“396 B0957'30"004 9'624,699.306 504,628.400=


03223'42"490 80918'22"300 9'624,699.306 577,073.509=


04904'57"292 81902'17-303 9'548,739.790 495,766.524=





04204'57"950 81902'16"580 9'548,718,940 495,788,820=


04904'58"650 81902'20"080 9*548,697.540 495,680.820=


04205'04"620 81902'22"660 9*548,514,140 495,601.320=





04905'03"980 81902'24"150 9*548,534.040 495,555.420=


04905'15"920 81902'29"310 9*548,167.140 495,396.220=


04905'13H980 81902'33"770 9*548,226.840 495,258.620=


 DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTINUEVE TESTIMONIO














107 04905'37"870 81902'44"100 9'547,493.140 494,940.120=


108 04905'22"190 81903'20"110 9'547,974.640 493,829.920=


110 04906'21"930 81903'45"930 9'546,140.240 493,033.920=


109 04905'55"220 81904'47"230 9'546,960.140 491,143.720=


115 04906'5411960 81905'13"050 9'545,125.740 490,347.820=


114 04906'44"850 81905'36"270 9'545,436.140 489,632.120=


116 04107'44"590 81906'02"090 9'543,601.740 488,836.120=


117 04107'41"220 81906'09"830 9'543,705.240 488,597.520=


118 04908'40"960 81906'35"650 9'541,870.940 487,801.620=


119 04908'36"620 81906'41“010 9'541,942.540 487,636.520=


126 04909' 03"100 81906'55"280 9'541,190.840 487,196.720=


127 04909'38"360 81907'06"830 9'540,1C8.140 486,840.520=


12B 04909'36" 290 81S07'11“600 9'540,171.740 486,693.720=


i


129 04910'09“740 81907'26"060 9*539,144.540 486,248.020=


130 04510'07“150 81907'32"C10 9*539,224.140 486,064.420=


131 04910'14"770 81907'35"310 9*538,990.240 485,962.920=





RELACION DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS PARCELAS





PUNTO COORDENADAS PLANAS UTH==============================





9'624,699.306 m N 504,628.400 ro E========================


9'624,699.306 /n N 514,628.400 m E========================





9'624,699.306 n N 524,628.400 fl!





9'624,699.306 Rt N 534,628.400 m £========================


9*624,699.306 m N 544,628.400 m £=================„== = = =





9*624,699.306 m N 554,628.400 m £========«============ = =





9*624,699.306 m N 564,628.400 m


9*624,699.306 m N 577,073.509 m





9 9'619,699.306 m N 504,628.400 m E========================


 DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA TESTIMONIO











D XV P 9'619,699.306 m N 514,628.400 m E=


0


0


o


11 9*619,699.306 m N 524,628.400 m E =


12 9*619,699.306 m N 534,628.400 m E=


13 9*619,699.306 m N 544,628.400 m E =


14 9*619,699.306 m N 554,62B.400 ni E =





15 9*619,699.306 n N 564,628.400 m E =


16 9*619,699.306 m N 573,430.422 m E=


17 9'616,736.053 tn N 564,623.400 m E =





18 9*614,699.306 a H 504,628.400 m E =


19 9*614,699.306 n N 514,628.400 id E=





20 9*614,699.306 a N 524,628.400 m E=


fl n E=


21 9*614,699.306 o N 534,628.400


'J 22 9*614,699.306 a N 544,628.400 a E=


§ i m E=


> / 23 9'614,699.306 a N 554,628.400


1 /


24 9'614,699.306 a N 555,773.280 in E =


f 25 9'609,699.306 a N 504,628.400 it E=





26 9'609,699.J06 a N 514,628.400 m E=


27 9'609,699.306 a N 524,628.400 m E:


\


\ 28 9'609,699.306 a N 534,628.400 m E=





29 9*609,699.306 a N 544,628.400 m E:


30 9*609,699.306 a N 552,920.728 m E;





31 9*604,699.306 a N 504,628.400 n E;





32 9*604,699.306 a N 514,628.400 m E:





33 9*604,699.306 a N 524,628.400 n E





34. 9*604,699.306 a N 534,628.400 a E





35 9'604,699,306 a N 544,623.400 m E


n E


36 9'604,699.306 a N 551,291.802


 DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTIUNO TESTIMONIO














37 9'599,699.306 m N 504,628.400 m E=


38 9*599,699,306 m N 514,623.400 m E=


39 9*599,699.306 in N 524,628.400 m E=





40 9*599,699.306 m N 532,128.400 m E =


41 9*599,699.306 IR N 534,628,400 m E =





42 9*599,699.306 in N 544,628.400 m E=


43 9*598,913.045 m N 544,628.400 m E=





44 9*598,114.679 HI N 502,128.400 m E=





45 9*598,114.679 m N 504,623.400 m E=


46 9*594,699.306 m N 504,628.400 m E=





47 9*594,699.306 m N 514,628.400 m E =


48 9*594,699.306 m N 524,628.400 m E =





49 9*594,699.306 ra N 532,123.400 m E =


i


50 9*593,114.679 m N 494,628.400 m E=





51 9*593,114.679 m N 502,128.400 m E=


52 9*592,985.646 m N 532,128.400 (ii E=





53 9*590,614.679 m N 489,628.400 m E=





54 9*590,614.679 m N 494,628.400 m E=


55 9*539,699.306 m N 494,628.400 m E =





56 9*589,699.306 m N 502,128.400 m E =


57 9*589,699.306 IR N 504,628.400 in E=





58 ' 9*589,699.306 m N 514,628.400 m E =


59 9*589,699.306 m N 524,623.400 m E=





60 9*589,699.306 m N 526,089.452 m E =





61 9*587,614.679 m N 487,128.400 m E=


62 9*587,614.679 m N 489,628.400 m E=





63 9*587,614.679 m N 494,628.400 m E =


 DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTIDOS TESTIMONIO











D A ° 9*564,699.306 m N i 487,128.400 m E =


65 9'5B4,699.306 a N 494,628.400 m E=





66 9'584,699.306 ra N 504,628.400 m E =


67 9*584,699.306 a N 514,628.400 m E=


68 9*594,699.306 a N 521,470.024 m E=





69 9*580,614.679 a N 484,628.400 a E =


70 9*580,614.679 a N 487,128.400 m E=


71 9*579,699.306 a N 487,128.400 a E =





72 9*579,699.306 a N 494,628.400 a E=


73 9*579,699.306 a N 504,628.400 m E =


74 9*579,699.306 a N 514,628.400 a E=





75 9*574,699.306 id N 484,628.400 a E=


a E=


76 9*574,699.306 a N 4B7,128.400


/ m E=


77 9*574,699.306 a N 494,628.400


78 9'574,699.306 a N 504,628.400 a E=





79 9'574,699.306 a N 509,628.400 a E:





80 9*574,699.306 a N 514,628.400 a E=


81 9*574,699.306 a N 517,722.876 a E:





82 9*569,699.306 a N 484,628.400 a E:


S3 9'569,699.306 a N 494,628.400 a E:





84 9'569,699.306 a N 504,628.400 in E:





85 9*567,074.416 a N 509,628.400 in E





86 9'564,699.306 a N 484,628.400 a E


87 9'564,699.306 a N 494,628.400 m E





88. 9^64,699.306 a N 504,628.400 fli E





99 9'564,699.306 a N 505,823.534 ni E





fn E


90 9'559,69?.306 a N 494,628.400


 DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTITRES TESTIMONIO











91 9'559,699.306 m N 494,628.400 m E=


92 9'559,699.306 m N 501,692.734 m E=





93 9*554,699.306 m N 434,628.400 m E =





94 9*554,600.306 nt N 494,628.400 m E=


95 9*550,614.679 m N 479,623.400 m E =





96 9*550,614.679 m N 484,628.400 m E=


97 9*549,699.306 m N 484,628.400 m E=





98 9*549,699.306 m N 494,620.400 m E¬


99 9*549,699.306 m N 496,340.458 m E=





100 9*548,739.790 ra N 495,766.524 m E =


GO MORAN 101 9*548,718.940 rn N 495,788.820 m E =





102 9*548,697.540 m N 495,680.820 tn E =


9*548,514.140 m N 495,601.320 m E =


O


104 9*548,534.040 m N 495,555.420 m E¬


105 9*548,167.140 m N 495,396.220 m E=





106 9*548,226.840 m N 495,258.620 m E=


107 9*547,493.140 m N 494,940.120 m E=





108 9*547,974.640 m N 493,829.920 rc E=


109 9*546,960.140 m N 491,143.720 at E=





110 9*546,140.240 ni N 493,033.920 m E=





111 9*545,614.679 m N 474,628.400 it E=


112 ' 9*545,614.679 m N 479,628.400 m E=





113 9*545,436.140 tn N 484,628.400 m E=


114 9*545,436.140 m N 489,632.120 m E=





115 9*545,125.740 m N 490,347.820 m E=


116 9*543,601.740 N 488,836.120 m E=





117 9*543,705.240 a? N 488,597.520 m E=


 DIECISIETE MIL CIENTO NDVENTICUATRQ TESTIMONIO














D ALGO 118 9*541,870.940 m N 487,801.620 m E =





119 9*541,942.540 m N 487,636.520 ffl E=





120 9*541,614.670 ra N 479,628.400 ffl E=


121 9*541,614.670 fit N 484,628.400 m E=





122 9*540,614.679 ffl N 469,628.400 ffl E=





123 9*540,614.679 m N 474,628.400 ffl E=


124 9*540,614.670 m N 477,488.120 ffl c-





125 9*540,614.670 m N 479,628.400 ffl E=


126 9*541,190.840 m N 487,196.720 ffl E=





127 9*540,108.140 ffl N 486,840.520 ffl E=





128 9*540,171.740 m N 486,693.720 m E=


129 9*539,144.540 ffl N 486,248.020 ffl E=





}30 9*539,224.140 m N 486,064.420 ffl E=


131 9*538,990.240 m N 485,962.920 in E=





CECIL! 132 9*538,914.280 ffl N 486,027.673 m E=





133 • 9*538,500.000 m N 484,628.400 ffl E=





134 9*538,114.679 m N 465,128.400 ffl E=





135 9*538,114.679 ni N 469,628.400 ffl E=


136 9*535,614.670 m N 469,628.400 m c-





137 9*535,614.670 ni N 477,488.120 ffl E=





138 9*530,614.670 m N 465,128.400 m E=





139 9*530,614.670 m N 469,628.400 ffl E:





EXTENSION (AREA POR PARCELAS)==





PARCELA_AREA =


1 5,000.000 ha





2 5,000.000 ha





3 5,000.000 ha


 DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTICINCO TESTIMONIO














4 5,000.000 ! ha---:


5 5,000.000 ! ha===:





6 5,000.000 ! ha---:





7 5,3B3.017 ha=---





9 5,000.000 ! ha---


9 5,000.000 ha---:





10 5,000.000 ha ---:





11 5,000.000 ha---:


12 5,000.000 ha--:





13 4,587.596 ha--:





14 2,433.112 ha==:


15 5,000.000 ha---:





16 5,000.000 ha==:





17 5,000.000 ha---:


IB 5,000.000 ha--;





19 4,765.233 ha= =





20 5,000.000 ha--


21 5,000.000 ha--





22 5,000.000 ha = =





23 5,000.000 ha=-


24 3,703.151 ha---





25 5,000.000 ha--





26 5,000.000 ha--


27 5,000.000 ha---





28 5,000.000 ha--





29 2,637.994 ha---





30 5,000.000 ha- =


 DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTISEIS TESTIMONIO














h I D A L G O 31 5,000.000 ha





32 3,750.000 ha:





33 4,593.578 ha^


34 2,561.530 ha;





35 2,103.843 ha:


36 5,000.000 ha:





37 5,000.000 ha:


3E 2,731.689 ha-





39 1,500.000 ha:





40 2,186.530 ha=


41 5,000.000 ha=





42 5,000.000 ha=





43


i 4,459.348 ha=


44 3,750.000 ha=





45 5,000.000 ha=





46 5,000.000 ha=





47 1,478.843 ha=


48 3,750.000 ha=





49 5,000.000 ha=





50 5,000.000 ha=





51 4,780.218 ha-


52 5,000.000 ha-





53 5,000.000 ha =





54 4,572.546 ha--





55 3,964.674 ha-





56 5,000.000 ha-





7


W / 5,000.000 ha---


 DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTISIETE TESTIMONIO











HIDALGO 58 5,000.000 ha=:


59 4,637.391 ha=


60 5,000.000 ha =





61 4,569.421 ha =


62 5,000.000 ha =


63 4,500.005 ha=


64 3,917.226 ha =


65 2,500.003 ha-


66 2,150.653 ha =


67 3,930.006 ha=


68 3,375.004 ha-





Total 299,273.111 ha=========


40 Parcelas regulares de 5,000.000 Ha c/u = 200,000.000 ha:


03 Parcelas regulares de 3,750.000 Ha c/u = 11,250.000 ha=:


25 Parcelas irregulares de Areas diversas = 88,023.111 ha=:


TOTAL 68 Parcelas = 299,273.111 ha=:


Las Coordenadas, Distancias, Areas y Azimuts raencionados en este anexo, se


refieren al Sistema de Proyeccidn Universal Transversal Mercator (U.T.M)


Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81500'00").=================


El Datum GeodAsico es el provisional para America del Sur, La Canoa de 1956





En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas


GeogrAficas o con las Distancias, Areas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serAn





ANEXO "B"





Mapa del Lote Z-l.- Es el mapa que delimita el Area a que se refiere el Contrato


de Licencia para la Exploracidn y Explotaci6n de Hidrocarburns en el Lote Z-l,


 DIECISIE7E MIL CIENTQ NOVENTIOCHO TESTIMONIO








el fflismo que debidamente firmado por las partes se anexa a la presente Escritura


ANEXO BC-1B


CARTA FIAN7A PARA EL PRIMER PERIODO DEL PROBRAMA MINIMD DE TRABAJO








De nuestra consider acidin:=======================================================


Por la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero)..... nos


canstituimos en fiadcres solidarios de Syntroleum Peru Holdings Limited,


Sucursal( del Peril y BPZ Energy Inc., Sucursal Peril, en adelante llamado el


Contratista, ante PERUPETRC S.A., en adelante llamada PERUPETRD, por el importe


de trescientos mil y 00/100 Ddlares (US$ 300,000.00) a fin de garantizar el fiel


tumplimiento de las obligaciones del Contratista del programa minimo de trabajo


del primer perlodo, contenida en el subacApite 4.6.1 de la clausula cuarta del


Contrato de Licencia para la Exploracidm y Explotacidn de Hidrocarburos en el


Lote Z-l , suscrito con PERUPETRD (en adelante llamado Contrato).===============


obligacidn que asume ....(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la


presente fianza se limita a pagar a PERUPETRD la suma de trescientos mil y


00/100 D61 ares (US$ 300,000.00) requerida en su solicitud de pago.========== === =


1. Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusidn, irrevocable,


incondicional y de realizacidn automAtica, pagadera a la presentacidn dentro


del plazc de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por


PERUPETRD a .... (Entidad del sistema financiero).... solicitandc el pago de


trescientos mil y 00/100 Ddlares (US$ 300,000.00), declarando que el


 DIECISIETE ML CIENTO NOVENTINUEVE TESTIMONIO








o Contratista no ha cumplido con todo o parte de la obligacidn antes referida


y accmpanando a dicha carta, como dnico recaudo y justificacidn, una copia


certificada notarialmente de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a 1


Contratista notific^ndole su intenci6n de hacer efectiva la fianza; dicha


carta notarial de PERUPETRO al Contratista deber^ haber side entregada a


£ste por lo menos treinta (30) Dias calendario antes de la fecha en que





PERUPETRO presente la reclamacidn de page a ....(Entidad del sistema


financiero)...„=============================================================


2. La presente fianza expirard el a menos que con anterioridad a esa


fecha ...(Entidad del sistema financiero)... reciba una carta de PERUPETRO


liberando a ....(Entidad del sistema financiero).... y al Contratista de


tod a responsabilidad bajo la presente fianza, en cuyo caso la presente


fianza serA cancelada en la fecha de la mencionada carta de PERUPETRO.======


i


3. Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de


ustedes, devengarA un interns equivalente a la Tasa Activa en Moneda


Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica


la Superintendence de Banca y Seguros aplicable durante el periodo de


retraso o la tasa que la sustituya. Los intereses serAn calculados a partir


de la fecha de la carta notarial dirigida par PERUPETRO a ...(Entidad del


sistema financiero)..,======================================================


A partir de la fecha de la expiraciOn o cancelaciOn no se podr^ presentar





reclame al’guno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema


financiero)..... y el Contratista quedarAn liberados de toda responsabi1idad u


obiigaciOn respecto a la presente fianza.=======================================


Aten tamente,======================================= =============================





(Entidad del sistema financiero)


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TESTIMONIO








I D A l_ <3 O ANEXD "C-2"


CARTA FIAN2A PARA EL SEBUNDO PERIDDO DEL PROGRAMA HINIMO DE TRABAJO





De nuestra consideracidn:=======================================================











Per la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero)..... nos


constituimos en fiadores solidarios de Syntroleum Peru Holdings Limited,


Sucursal del Perth y BP2 Energy Inc., Surursal Perd, en adelante llamado el


Contratista, ante PERUPETRO S.A., en adelante llamada PERUPETRD, por el iaporte


de un milldn trescientos mil y 00/100 Ddlares (US$ 1'300,000) a fin de


i


garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista de del


programa mlnimo de trabajo del segundo periodo, contenida en el subacApite


4,6.2, de la clAusula cuarta del Contrato de Licencia para la Exploraci6n y


ExplDtacidn de Hidrocarburos en el Late 2-1 ,5Uscrito con PERUPETRO (en








\


La obligacidn que asume ...«(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la


presente fianza se limits a pagar a PERUPETRD la suma de un milldn trescientos


mil y 00/100 Ddlare5 (US$ 1'300,000) requerida en su solicitud de pago,=========


L Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusidn, irrevocable,


incondicional y de realizacidn automatics, pagadera a la presentacidn dentro


del plazo de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por


PERUPETRO a .... (Entidad del sistema financiero).,.. solicitando el pago de





un milldn trescientos mil y 00/100 Ddlares (US$ 1*300,000) declarando que el


Contratista no ha cumplido con todo o parte de la obligacidn antes referida


 DIECISIETE MIL DQSCIENTGS UNO TESTIMONIO








HIDALGO y acompanando a dicha carta, como tinico recaudo y justificacidn, una copia


certificada notarialmente de la carta notarial dirigida por PERUPETRO al


Contratista notificAndole su intencidn de hacer efectiva la fianza; dicha


carta notarial de PERUPETRO al Contratista deber4 haber sido entregada a


£ste por lo men os treinta (30) Dias calendario antes de la fecha en que


PERUPETRO presente la reclamacidn de pago a ....(Entidad del sistema


financiero),..„=============================================================





2. La presente fianza expirar^ el a menos que con antericridad a esa


fecha ...(Entidad del sistema financiero)... reciba una carta de PERUPETRO


liberandc a ....(Entidad del sistema financiero).... y al Contratista de


tcda respansabi1idad bajo la presente fianza, en cuyo case la presente


fianza ser& cancelada en la fecha de la mencionada carta de PERUPETRO.======


3. Toda^ demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de


ustedes, devengarA un interns equivalente a la Tasa Activa en Moneda


Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica


la Superintendencia de Banca y Seguros aplicable durante el periodo de


retrasc o la tasa que la sustituya. Los intereses serein calculados a partir


de la fecha de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a ...(Entidad del


sistema financiero)...======================================================


A partir de la fecha de la expiracidn o cancelacidn no se podrA presentar


reclamo alguno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema


financiero).’.... y el Contratista quedarin liberados de toda responsabi1idad u


obligacidn respecto a la presente fianza.=======================================





Aten tamente,================ ======================= =============================








(Entidad del sistema financiero)





ANEXO “C-3


 DIECISIETE MIL D03CIENT0S DOS TESTIMONIO








CARTft FI AN?A PARA EL TERCER PERIODO DEL PR06RAMA MINIHO DE TRABAJO


CARTA FIANZA N°=================================================================


Lima,===========================================================================


Senores=========================================================================


PERUPETRO S.A.==================================================================


Ciudad.=========================================================================


De nuestra consideracidn*=======================================================


Por la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero)..... nos


constituimos en fiadores solidarios de Syntroleum Peru Holdings Limited,


Sucursal del Peril y BPZ Energy Inc., Sucursal Peril, en adelante llamadc el


Contratista, ante PERUPETRO S.A., en adelante llamada PERUPETRO, por el impcrte


de un milldn y 0C/100 Ddlares (US$ 1'000,00C) a fin de garantizar el fiel


cumplimiento de las obligaciones del Contratista del prcgrama minimo de trabajo


del tercer periodo, contenida en el subacdpite 4.6.3, de la clAusuia cuarta del


Contrato de Licencia para la Exploracidn y Explotacidn de Hidrocarburos en el


Late Z-i , suscrito con PERUPETRO (en adelante llamado Contrato).===============


La obligacidn que asume ....(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la





presente fianza se iimita a pagar a PERUPETRO la suma de un milldn y 00/100





DO 1 ares (US$ 1'000,000 ) requerida en su solicitud de page. ====== ================


1. Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusidn, irrevocable,


incondicional y de realizacidn automAtica, pagadera a la presentacidn dentro


del plazc de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por


PERUPETRO a .... (Entidad del sistema financiero).... solicitanda el pago de


un milldn y 00/100 Ddlares (US$ 1*000,000), declarando que el Contratista no


ha cumplido con todo o parte de la abligacidn antes referida y acompanando a


dicha carta, ccmo dnico recaudo y justificacidn, una copia certificada


notarialmente de la carta notarial dirigida par PERUPETRO al Contratista


 DIECISIETE MIL DOSCIENTQS IRES TESTIMONIO








ALGO nctificAndole su intencibn de hacer efectiva la fianza; dicha carta notarial


de PERUPETRO al Contratista deberA haber side entregada a Aste par la menas


treinta (30) Dias calendario antes de la fecha en que PERUPETRO presente la


reclamaci6n de pago a . , . .(Entidad del sistema financiero)....==============


2. La presente fianza expirarA el ...... a menos aue con anterioridad a esa


fecha ...(Entidad del sistema financisro) . . . reciba una carta de PERUPETRO


liberando a ....(Entidad del sistema financiero).... y al Contratista de


toda respansabilidad bajo la presente fianza, en cuyo caso la presente


fianza serA cancelada en la fecha de la mencionada carta de PERUPETRO.======


CILIA illL:. .(To MORAN 3, Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de


ustedes, devengarA un interns equivalente a la Tasa Activa en Moneda


Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica


la Superintendencia de Banca y Seguras aplicable durante el periodo de


i


retraso o la tasa que la sustituya. Los intereses serAn calculados a partir


de la fecha de la carta notarial dirigida par PERUPETRO a ...(Entidad del





A partir de la fecha de la expiracidm o cancelacidn no se podrA presentar


reclamo alguno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema





financiero)..... y el Contratista quedarAn liberadas de toda responsabi1idad u


obligacibn respecto a la presente fianza.=======================================


Atentamente,====================================================================








(Entidad del sistema financiero)





ANEXO ” C-4"


CARTA FIAN7A PARA EL CUARTO PERIODO DEL PR06RAMA MINIMO DE TRABAJO


CARTA FIANZA N9=================================================================





 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO TESTIMONIO








Por la presents, nosotrcs ..... (Entidad del sistema financiero) . . . . . nos


constituimos en fiadores solidarios de Syntroleum Peru Holdings Limited,


Sucursal del Peril y 8PZ Energy Inc., Sucursal Peril, en adelante llamado el


Contratista, ante PERUPETRD S.A., en adelante llamada PERUPETRO, por el importe


de un milldn y 00/100 DOlares (US1 1'000,000) a fin de garantizar el fiel


cumplimiento de las obligaciones del Contratista del programa minimo de trabajo


del cuarto periodo, contenida en el subacApite 4.6.4, de la clausula cuarta del


Contrato de Licencia para la Exploraci6n y Explotacidn de Hidrocarburos en el


ZOcalo Continental Lote - Z-l , suscrito con PERUPETRO (en adelante llamado


i


Contrato).======================================================================


La obligaciOn que asume ....(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la


presente fianza se limita a pagar a PERUPETRO la suma de un millPn y 00/100


Dd1 ares (US$ 1*000,000) requerida en su solicitud de pago.======================


1. Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusidn, irrevocable,


incondicional y de realizacidn autom^tica, pagadera a la presentacidn dentro





del plazo de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por


PERUPETRO a .... (Entidad del sistema financiero).... solicitando el pago de


un milldn y 00/100 Ddlares (US$ 1*000,000), declarando que el Contratista no


ha cumplido con todo o parte de la obligaciPn antes referida y acompanando a


dicha carta, como ilnico recaudo y justificacidn, una copia certificada


notarialmente de la carta notarial dirigida por PERUPETRO al Contratista


nctificAndole su intenciOn de hacer efectiva la fianza; dicha carta notarial


de PERUPETRO al Contratista deberA haber sido entregada a £ste per lc menos


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCQ TESTIMONIO








o treinta (30) Dias calendaric antes de la fecha en que PERUPETRO presente la


reclamaci6n de page a ,...(Entidad del sistema financiero)....==============


2. La presente fianza expirari el a menos que con anterioridad a esa


fecha ...(Entidad del sistema financiero)... reciba una carta de PERUPETRO


liberando a ....{Entidad del sistema financiero).... y al Contratista de


toda responsabilidari bajo la presente fianza, en cuyo caso la presente


fianza seri cancelada en la fecha de la mencionada carta de PERUPETRO.======


3. Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de


ustedes, devengari un interns equivalente a la Tasa Activa en Moneda


Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica


la Superintendencia de Banca y Seguros aplicable durante el periodo de


retraso o la tasa que la sustituya. Los intereses serin calculados a partir





de la fecha de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a ...(Entidad del


i


sistema financiero)...======================================================


A partir de la fecha de la expiraci6n o cancelacidn no se podri presentar


reclamo alguno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema


financiero)..... y el Contratista quedarin liberados de toda responsabilidari u


obligaci6n respecto a la presente fianza.=======================================


Atenta (Rente,===== ================================== =============================





(Entidad del sistema financiero)================================================


ANEXO "D-lH


GARANTIA CORPORATIVA


Sefiores=========================================================================





Av. Luis Aldana 320=============================================================





 DIECISIETE MIL DDSCIENTOS SEIS TESTIMONIO








H





Por el presente documento, Syntroleum Corporation, de conformidad con el ac^pite


3.11 del Contrato de Licencia para la Exploracibn y Explotacidn de Hidrocarburos


en el Lote Z-l a ser suscrito por PERUPETRO S.A. (uPERUPETRO") con Syntroleum


Peru Holdings Limited, Sucursal del Peril y BPZ Energy Inc., Sucursal Peril


("Contratista") , garantiza solidariamente ante PERUPETRO el cumplimiento por


Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peril ("Syntroleum"), de todas las


abligaciones que £sta asuma en el programa minimo de trabajo descrito en el


acApite 4.6 del Contrato, as! como la ejecucidn por Syntroleum, de cada uno de


los programas anuales de Explotaci6n, tal como puedan ser reajustados o


cambiados, que el Contratista presente a PERUPETRO en cumplimiento del ac^pite


Esta garantla subsistirA mientras sean exigibles las obligaciones de Syntroleum





i


derivadas del Contrato. Para los efectos de esta garantia, Syntroleum


Corporation se somete a las leyes de la Repdblica del Peril, renuncia


expresamente a tcda reclamacidn diplomAtica y se somete al procedimiento


arbitral para soluci6n de controversias establecido en la clAusula vig£simo


primera del Contrato.===========================================================








(Persona legalmente autorizada)===========================-----=---=-=-----------





ANEXO °D-2"


GARANTIA CORPQRATIVA











 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SIETE TESTIMONIO








Por el presente documento, BPZ & Associates, Inc, de conformidad con el acApite


3.11 del Contrato de Licencia para la Exploracidn y Explotacidn de Hidrocarburos


en el Lote Z-l a ser suscrito por PERUPETRO S.A. ("PERUPETRO") can Syntroleum


Peru Holdings Limited, Sucursal del Peril y BPZ Energy Inc., Sucursal Peril y BPZ


Energy Inc., Sucursal Peril ("Contratista"), garantiza solidariamente ante


PERUPETRO el cumplimiento por BPZ Energy Inc., Sucursal Peril ("BPZ"), de todas


las obligaciones que £sta asuma en el programa minimo de trabajo descrito en el


acApite 4.6 del Contrato, asi como la ejecucidn por BPZ, de cada uno de los


programas anuales de Explotaci6n, tal como puedan ser reajustados o cambiados,


que el Contratista presente a PERUPETRO en cumplimiento del ac^pite 5.3 del


i


Esta garantia subsistirA mientras sean exigibles las obligaciones de BPZ


derivadas del Contrato. Para los efectos de esta garantia, BPZ k Associates,


Inc se somete a las leyes de la Repilblica del Peril, renuncia expresamente a toda


reclamaciin diplomAtica y se somete al procedimiento arbitral para solucidn de


controversies establecido en la clausula vig£simo primera del


Garante Ccrporativo=============================================================


(Persona legal mente autorizada)=================================================


ANEXO “E"


PROCEDIMIENTO CONTABLE


1. DISPOSICIONES GENERALES======================================================


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO TESTIMONIO











Hf El propbsito del presente anexo es el de establecer normas y


procedimientos de contabilidad que permitan determinar las ingresos,





inversiones, gastos y castos operatives del Contratista para efectos del


cAlculo del Factor "R" a que se refiere la clAusula octava del Contrato,==





1.2 DEFINICIONES





Los tArminos utilizados en el presente anexo que han sido definidos en la


clausula primera del Contrato, tendrAn el significado que se les otorga


en dicha clAusula. Los tArminas contables incluidos en el presente anexo,





tendrAn el significado que les otorgan las normas y prActicas contables


aceptadas en el Peril y en la industria petrolera internaciana1.==========


NORMAS DE CONTABILIDAD===================================================


a) El Contratista llevarA su contabilidad de conformidad con las normas


^ legales vigentes, con las principias y prActicas contables


establecidos y aceptados en el Peril y en la industria petrolera


internacional, y de acuerdo con lo dispuesto en el presente


Procedimiento Contable,===============================================





b) El "Manual de Procedimientos Contables" al que se refiere el acApite


18.1 del Contrato, deberA considerar las estipulaciones contenidas en


el presente anexo.====================================================





2. REGISTROS CONTABLES, INSPECCION Y AJUSTES


2.1 SISTEMAS DE CUENTAS==================





Para efectos de la determinacibn del Factor "R", el Contratista llevarA un


sistema especial de cuentas para registrar en ellas, en Dblares, las





ingresos percibidos y egresos efectuados, con relacibn a las Operaciones


del Contrato. Este sistema constarA de dos cuentas principales; la Cuenta


de Ingresos del Factor "R“, y la Cuenta de Egresos del Factor 11R". ====== = =





2.2 TIPO DE CAMBIO


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE TESTIMONIO








Las transacciones efectuadas en moneda nacional, serAn registradas al tipo


de cambio venta vigente en el Dia en que se efectub el desembolso d se


percibid el ingreso. Las transacciones efectuadas en Ddlares y la


valorizacibn de la produccibn, se registrar^ de conformidad can Id


estipulado en el pun to 3,3 del presente anexo.============================


2.3 DOCUMENTACION SUSTENTATORIA==============================================


El Contratista mantendrk en sus archives la dacumentacidn original


sustentatoria de los cargos efectuados a las cuentas del Factor "R".======


2.4 ESTADO MENSUAL DE CUENTAS DEL FACTOR ■R"=================================


El Contratista presentard a PERUPETRO, dentro de los treinta (30) Dias


siguientes a la terminacidn de cada Mes calendario, un Estado Mensual de


las Cuentas de Ingresos y Egresos del Factor "R" correspondiente a dicho


Mes.=====================================================================


i


a) Estado Mensual de la Cuenta de Ingresos del Factor "R"================


El Estado Mensual de la Cuenta de Ingreses incluye la valorizacibn de


la Produccibn Fiscalizada correspondiente a dicho Mes. Asimismo,


contendrd en forma detallada, y clasificadas por naturaleza, todas las


transacciones par las que el Contratista ha percibido ingresos,


incluyendo la fecha en que bste se percibid efectivamente, asi como


una descripcidn corta de la transaccidn, ndmero del comprobante


contable, monto en Ddlares, o en moneda nacional y en Ddlares si el


ingreso se percibid en moneda nacional, y el tipo de cambio


correspondiente.======================================================


b) Estado Mensual de la Cuenta de Egresos del Factor “R"=================


El Estado Mensual de la Cuenta de Egresos con tendrk en forma


detallada y clasificadas por naturaleza, todas las transacciones por


las que el Contratista ha efectuado desembolsos, incluyendo la fecha


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ TESTIMONIO








en que bste se realize efectivamente, asi ccmo una descripcibn corta


de la transaccibn, niimero del comprobante contable, monto en Dblares,


o en moneda nacional y en Dblares si el desembolso se realizb en


moneda nacional, indicando el tipo de cambio correspondiente.=========


2.5 INSPECCIDN CONTABLE Y AJUSTES============================================


a) Los libros de contabilidad y la documentacibn original sustentatoria


de las transacciones incluidas en cada Estado Mensual serin puestos a


disposicibn, en horas de oficina, de lcs representantes autorizados de


PERUPETRO para su inspeccibn, cuanda bstos lo requieran.==============


La inspeccibn de los libros de contabilidad y de la documentacibn


sustentatoria, se realizard de can formidad con las normas de auditoria


generalmente aceptadas, incluyendo procedimientos de muestreo, cuando


( el caso la requiera.==================================================


b) Los Estados Mensuales de Cuentas del Factor "R" se considerarin


aceptados, si PERUPETRO no las objetara, por escrito, en el plaza


mAximo de veinticuatro (24) Meses computadcs a partir de la fecha de


su presen tacibn a PERUPETRO.==================================== === ===


FI Contratista deberci responder documentadamente las observaciones


formuladas por PERUPETRO dentro de los tres (3) Meses siguientes a la


recepcibn de la comunicacibn con la que PERUPETRO formulb las


observaciones. Si el Contratista no cumpliera con el plazo antes


referido, las observaciones de PERUPETRO se tendr^n por aceptadas.====


c) Toda discrepancia derivada de una inspeccibn contable deberA ser


resuelta por las Partes en el plazo mAximo de tres (3) Meses,


computados a partir de la fecha en que PERUPETRO recibib la respuesta


del Contratista. Vencido el referido plazo, la discrepancia seri


puesta a consideracibn del Comitb de Supervisibn, para que prcceda


 DIECISIETE MIL DDSCIENTOB ONCE TESTIMONIO








segiln lo estipulado en el acApite 7.4 del Contrato. De persistir la


discrepancia las Partes podrAn acordar que dicha disere pancia sea


revisada par una firraa de auditoria externa previamente aceptada par


pERUPETR0, a que se proceda de conformidad con lo estipulado en el


acApite 21.3 del Contrato. El fallo arbitral o el dictamen de les


auditores externos, serAn considerados como definitivos.==============


d)Si como resultado de la inspeccibn contable se estableciera que en un


determinado Mes debib aplicarse un Factor "R" distinto al que se


aplicb, se procederA a realizar los ajustes correspondientes. Todo


ajuste devengarA intereses de acuerdo a lo establecido en el acApite


8.5 del Contrato.=================================================== = =


3. INBRESOS Y E6RES0S EN LfiS CUENTAS DEL FACTOR “R"============================


3.1 INBRESOS 56 "v*" 3


Se reconocerAn como ingresos y se registrarAn en la Cuenta de Ingresos del


a) La valorizacibn de la Produccibn Fiscalizada de Hidrocarburos, segbn


lo estipulada en la clAusula actava del Contrato.=====================


b) Enajenacibn de actives que fueron adquiridos por el Contratista para


las Operaciones del Contrato, y cuyo costo fue registrado en la Cuenta


de Egresos del Factor "R",============================================


c) Servicios prestados a terceros en los que participa personal cuyas


remuneraciones y beneficios son registrados a la Cuenta de Egresos del


Factor "R", y/o en los que se utiliza bienes cuyo costo de adquisicibn


ha sido registrado en la Cuenta de Egresos del Factor "R".============


dJAlquiler de bienes de propiedad del Contratista cuyo costo de


adquisiscibn fue registrado en la Cuenta de Egresos del Factor "R", o


subarriendo de bienes cuyo alquiler es cargado en la Cuenta de Egresos


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOB DOCE TESTIMONIO











e) Indemnizaciones obtenidas de seguros tornados con relacibn a las


actividades del Contrato y a bienes siniestrados, incluyendo 1 as





indemnizaciones de seguros par lucro cesante.=========================


f) Otros ingresos que representan crAditos aplicables a cargos efectuados


a la Cuenta de Egresos del Factor "R".================================


A partir de la Fecha de Suscripcibn, se reconocerAn todas las inversiones,


gastos y costos operatives que se encuentren debida,'Rente sustentados con


el ccmprobante de pago correspond!ente. Sin embargo, este reconocimiento


estarA sujeto a las siguientes 1imitaciones:==============================


a) En cuanto al personal:==============================================


Las remuneraciones y beneficios otorgados al personal del





Contratista asignado permanente o temporalmente a las Operaciones,


estarAn, en principle, en estricta concordancia con la politica


interna del Contratista, vigente de tiempo en tiempo.===============


Se registrarAn en general todas las remuneraciones y beneficios del


personal operativo y administrative del Contratista incurridos en la


ejecucibn de las Operaciones, clasificAndolos segiin su na tura 1 eza . = =


En tal sentido, se considerarA como personal operativo al personal


del Contratista que trabaje en actividades de geologia, geofisica,


ingenieria, perforacibn, produccibn, transporte, apoyo operativo, y


otras de carActer tbcnice y operative.==============================


En caso que el Contratista desarrollara otras actividades diferentes


a las del Contrato, los costos del personal asignado temporal c


parcialmente a las Operaciones, se cargarAn a la Cuenta de Egresos


de conformidad con lo estipulado en el literal h) de este punto


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TRECE TESTIMONIO








HIDALGO 3.2.================================================================


El Contratista presentari trimestra 1 mente a PERUPETRO una relacidn


de su personal asignado permanentemente a las Operaciones, y


mensualmente una relaci6n de su personal asignado temporalmente.


Die ha informaci6n incluiri cargo, dependencia, lugar de trabaj a y





remuneraciones .^==================================================:===


b) En cuanto a servicios de Afiliadas==================================


En los servicios recibidos de Afiliadas, los cobros serin


competitivos con aquellos en los cuales el servicio pudiera ser


CEC-UA ;\:oiian prestado per otras companias. PERUPETRO, a travis del Contratista,


No/aria dc Lima pedri obtener directamente de los auditores externos de la Afiliada


la prueba certificada concerniente a los elementos que constituyen


el costo de los precios que se cobran. La Afiliada facturari por los


servicios prestados.================================================


c) En cuanto a los materiales y equipos================================


Los materiales y equipos que adquiera el Contratista, serin


registrados en la Cuenta de Egresos del Factor "R" de acuerdo con la


indicado a continuacibn;============================================


Materiales y equipos nuevos (condici6n "A")=====================





Coma condicidn "A" serin considerados aquellos materiales y


equipos nuevos, que estin en condicidn de ser utilizados sin


reacondicionamiento alguno, y se registrarin al precio de la


correspondiente factura comercial mis aquellos costos


generalmente aceptados por la prictica contable, incluyendo los


costos adicionales de importacidn si fuera el case.=============


Materiales y equipos usados (condicidm "B")=====================


Como condicidn "B" serin considerados aquellos materiales y


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE TESTIMONIO











D /v G O equipos que no siendo nuevos estAn en condici6n de ser





utilizados sin reacondicionamiento alguno, y se registrarAn al


setenticinco por ciento (75%) del precio al que se cotizan en


ese momento las materiales y equipos nuevos, o al precio de


compra segiln la correspondiente factura camercial, lo que


resultare menor.================================================


Materiales y equipos (condicidn "C")============================


Como condicidn "C" serAn considerados aquellos materiales y





equipos que pueden ser utilizados para su funcidn original


despu£s de un adecuado reacondicionamiento, y se registrarAn al


cincuenta por ciento (50%) del precio al que se cotizan en ese


momento los materiales y equipos nuevos, o al precio de compra


segtin la correspondiente factura comercial, lo que resultare


menor,==========================================================


En cuanto a fletes y gastos de transporte===========================


S61o se reconocerA los gastos de viaje del personal del Contratista


y de sus familiares, asi como los gastos de transporte de efectos


personales y menaje de casa, siempre y cuando sean razonables, de


propiedad de dichD personal, y el viaje se relacione a las


Qperaciones del Contrato, ============== ============================ =


En el transporte de equipos, materiales y suministros necesarios


para las Operaciones, el Contratista evitarA el pago de "falsos


fletes". De darse el caso, el reconocimiento de tales desembolsos


estarA supeditado a la expresa aceptacidn por escrito de PERUPETRQ.=





e) En cuanto a Ids 5eguro5=============================================


Las primas y costos netos de Ids seguros colocados total o


parcialmente en Afiliadas del Contratista, serAn reconDcidos


 DIECISIETE MIL DQSCIENTOS QUINCE TESTIMONIO











ilnicamente en la medida en que £stos se cobren en forma competitiva


respecto a companias de segurcs que no tengan relacidn con el


Contratista.========================================================


f) En cuanto a 1 os tributos============================================


S61o se reconocer£n los tributes pagados con relacibn a actividades


inherentes al Contrato.=============================================


g) En cuanto a gastes de investigaci6n=================================


Los gastos de investigacidn para el desarrcllc de nuevos equipos,


materiales, procedimientos y t^cnicas a utilizarse en la biisqueda,


desarrollo y produccidn de Hidrocarburos, asi como gastos de


perfeccionamiento de los mismos, serAn reconocidos previa aprobacidn


por escrito de PERUPETRO«===========================================


h) En cuanto a la asignacidn propcrcional de gastos en genera 1 =========


Si el Contratista desarrollara otras actividades ademAs de las del


Contrato, o tuviese suscrito con PERUPETRO mAs de un contrato, los


costos del personal t^cnico y administrative, los gastos de


mantenimientD de oficinas administrativas, los gastos y costos de


operacidn de almacenes, asi como otros gastos y costos indirectos,


se cargar^n a la Cuenta de Egresos del Factor "R" sobre una base de


asignacidn proporcional de gastos que obedecerA a una politica


previamente propuesta por el Contratista y areptada por PERUPETR0.==


3.3 OPORTUNIDAD DEL REGISTRQ=================================================





a) Los ingresos correspondientes a la valcrizacidn de la Produccidn


Fiscalizada de Hidrocarburos de un determinado mes calendario, se


como ingresos del mes calendario en el que fueron


registrar^


fiscalizados





b) Los ingresos a que se refieren los literales b), c), d), e) y f) del


 DIECI3IETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS TESTIMONIO











HIDALGO panto 3.1 del presente anexo, se cargarbn a la Cuenta de Ingresos en


el momenta en que efectivamente se percibieron,=====================


c) Los egresc5 se registrar^ en el memento en que se efectub el pago





correspondiente.======================================================





4. INGRESOS Y EGRESOS NO RECONOCIDOS


4.1 INGRESOS NO REC0NDCID0S======





Para efectos del cAlcula del Factor "R”, no se reconocerS como ingresos,


ics siguien tes:==========================================================


a) Ingresos financiercs en general.======================================


b) Ingresos percibidos por la prestacibn de servicios o enajenacibn de


bienes de propiedad del Contratista, efectuadas antes de la Fecha de


Suscripcibn del Contrato.=============================================


CECILIA HIDALGO MORAN c) Ingresos percibidos por actividades no relacionadas con las


No/aria d--- Operaciones del Contrato.=============================================





4.2 EGRESOS NO REC0N0CID0S===================================================


Para efectos del cAlculo del Factor "R", no se reconacerS como egresas


Ids desembolsos efectuadas por los siguientes conceptos:=================


a) Las Inversiones, gastos y costos incurridos por el Contratista antes


de la Fecha de Suscripcibn del Contrato.==============================


b) Los gastos de intereses sobre prbstamos, incluyendo los intereses


sobre erbditos de los proveedores.====================================


c) Los gastos financieros en general.====================================


d) Los costos incurridos por la toma de inventarios en caso de efectuarse


alguna cesibn de derechos del Contratista en virtud del Contrato.=====


e) Depreciacibn y amortizacibn de activos.===============================





f) Montos que se paguen como consecuencia del incumplimiento de


obligaciones del Contrato, asi como las multas, sanciones e


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE TESTIMONY








indemnizaciones impuestas por las autoridades.========================


g) MuItas, recargos y reajustes derivados del incumplimiento en el page


oportuno de tributos vigentes en el pais.=============================


h) Impuesto a la Renta aplicable al Contratista y el Impuesto aplicable a


las atilidades disponibles para el titular del exterior, si fuera el


i) Las donaciones en general, excepto aquellas previamente aprobadas por


j) Gastos de publicidad, excepto aquellos previamente aprobados por


k) Los co s t o 5 y gastos de transporte y comercia1izacidn de las


Hidrccarburos m<£s a 11A del Punto de Fiscalizacidn de la Produccidn.===


l) Las inversiones en instalaciones para el transporte y almacenamiento


de los Hidrocarburos producidcs en el Area de Contrato, despu^s del


Punto de Fiscalizacidn de la Produccidn.==============================


llJOtros gastos e inversiones no vinculados con las Operaciones del


Contrato.=============================================================


5. INVENTARIOS Y VALORIZACIDN DE ACTIV0S========================================


5.1 El Contratista mantendr^ los registrcs de las propiedades muebles e


inmuebles, utilizadas en las Operaciones del Contrato, de conformidad con


las normas de contabilidad vigentes en el Peril y de acuerdo a las


prActicas contables generalmente aceptadas en la industria petrolera


5.2 PERUPETRO podr£ solicitar al Contratista informacidn sobre sus


propiedades cada vez que lo considere pertinente.======================= =


6. REVISION DEL PROCEDIMIENTO C0NTABLE==========================================





Las disposiciones del presente Procedimiento Contable podrAn ser modificadas


 DIECISIETE MIL DDSCIENTOS DIECIOCHO TESTIMONIO








por acuerdo de las Partes, con la indicacibn de la fecha a partir de la cual


Agregue usted, SeFior Notario, lo que fuera de Ley y Sirvase cursar los partes


correspondientes al Registro Pbblico de Hidrocarburos para su inscripcibn.======


Lima, 30 de Noviembre de 2001.==================================================


A continuacibn ocho firmas ilegibles.===========================================


Autorizada la presente minuta por el Doctor Renzo Viani Velarde, Abcgado -


inscrito en el C.A.L. con el numero: 17228. Una firma i1 egib1e.=================


INSERT 0.= D0CUMENT0.======================================================


ACUERDO DE DIRECTOR 10======== = ===== = === = ==== = ===== ===== = === = = === = ========= = = = ===


APRUFBAN( PR0YECT0 DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE


HIDR0CARBUR0S EN EL LOTE Z-l ;=== = ========== ====== ==================== ====== = = = = =


P0NG0 EN SU CONOCIMIENTG GUE, EN LA SESION DE DIRECTORS N9 21- 2001 DEL DIA 11


DE 0CTUBRE DE 2001, EL DIRECTORID,==============================================


■VISTO EL MEMORANDUM PYNC-253-2001 DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2001, MEDIANTE EL


CUAL LA ADMINISTRACION SOMETE A CONSIDERACION DEL DIRECTORIO EL PROYECTO DE


CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL


LOTE Z-l, CON EL VOTO APROBATORIO DE LOS SEnORES DIRECTORES PRESENTES, Y,=======


QUE, EL SEnOR ING. RODOLFO STUMPFLE GUIMARAES, GERENTE DEL AREA DE PR0M0CI0N Y


NEGOCIACION DE CONTRATOS, SUSTENTA A TRAVES DEL MEMORANDUM N° PYNC-253-2001 EL


PROYECTO DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE


HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l, SEnALANDO GUE EL REFERIDO PROYECTO REFLEJA EL


ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO LAS PARTES RESPECTO A LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE


HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l, A SUSCRIBIRSE ENTRE PERUPETRO S. A. Y SYNTRDLEUM


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE TESTIMONIO








HI G PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, UNA





VEZ QUE SE EMITA EL DECRETO SUPREMO APROBATDRI0.================================


QUE EL INFORME SUSTENTATOR10 N9 PYNC-252-2001 QUE CONTIENE EL DICTAMEN DE LA


COM IS I ON NEGOCIADORA, CONCLUYE QUE, EL PROYECTD DE CONTRATO CONSIDERA DESDE EL


PUNTO DE VISTA TECNICO, ADEMAS DE LAS NORMAS TECNICAS USUALMENTE ACEPTADAS EN LA


INDUSTRIA DEL PETROLED Y GAS, UN PROGRAMA MINIMO DE TRABAJQ APRDPI ADO PARA EL


LOTE Z-i; EN EL ASPECTO ECONOMICO, NIVELES ADECUADOS DE PARTICIPACION EN LA


RENTA PARA EL PAIS Y DE RENTABILIDAD PARA EL CONTRATISTA; Y DESDE EL PUNTO DE





VISTA LEGAL, CUMPLE CON LOS TERMINOS Y CQNDICIONES PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA


DE HIDRDCARBUROS - LEY NO 26221 Y NORMAS REGLAMENTARIAS.========================


QUE, EL LOTE Z-i TIENE UNA EXTENSION DE DOSCIENTOS NGVENTINUEVE MIL DOSCIENTOS


CECILIA HIDA .30 MORAN SETENTITRES PUNTO CIENTO ONCE (299,273.111) HECTAREAS, Y SE ENCUENTRA UBICADO





COSTA AFUERA EN EL MAR TERRITORIAL PERUANO CORRESPOND IENDO A LA COSTA DE LAS


i


PROVINCIAS DE ZARUMILLA, TUMBES Y CONTRALMIRANTE VILLAR DEL DEPARTAMENTO DE


TUMBFS, Y TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA.=====================================


QUE, EL PROYECTD DE CONTRATO CONSTA DE UNA (01) CLAUSULA PRELIMINAR, VEINTIDOS


(22) CLAUSULAS Y CINCO (05) ANEXOS.=============================================


QUE, INTERVIENE EN EL CONTRATO, SYNTROLEUM CORPORATION Y BPZ & ASSOCIATES, INC.,


PARA OTORGAR LAS GARANTIAS CORPORATIVAS A FAVOR DE SYNTROLEUM PERU HOLDINGS


LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, RESPECTIVAMENTE.===


QUE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 119 DE LA LEY ORGANICA DE


HIDRDCARBUROS - LEY N9 26221, LOS CONTRATOS DE LICENCIA, DE SERVICIOS Y OTRDS,


PARA LA EXPLDRACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS SE APRUEBAN POR DECRETO


SUPREMO REFRENDADO POR LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS Y DE ENERGIA Y


MINAS.==========================================================================


QUE, LOS CONTRATOS DE LICENCIA, ASI COMO LOS CDNTRATOS DE SERVICIOS SE RIGEN POR


EL DERECHO PRIVADO, SIENDOLES DE APLICACION LOS ALCANCES DEL ARTICULO 13579 DEL


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE TESTIMONIO








COD I GO CIVIL PERUAMO.==== = = = = =========== ================= = = = ===== ==== = ======= = = =


QUE, CONSTITUYE ATRIBUCION DEL DIRECTGRIO ELEVAR AL MINISTERIO DE ENERGIA Y


MINAS PARA EL TRAMITE DE APROBACION POR DECRETO SUPREMO, Y CON SU CONFORMIDAD,


LOS CONTRATOS DE LICENCIA, DE SERVICIGS Y OTROS, PARA LA EXPLORACION Y


EXPLOTACION, 0 EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS DE CONFORMIDAD CON LD ESTABLECIDO EN


EL LITERAL M) DEL ARTICULO 38° DEL ESTATUTO SOCIAL DE PERUPETRO S.A.============


CON EL N9 D/073-2001 ACORDO:====================================================


1. APROBAR EL PROYECTO DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION


DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l A SUSCRIBIRSE ENTRE PERUPETRO S. A, Y SYNTROLEUM


PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU.======


2. ENCARGAR A LA ADMINISTRACION, CUMPLA CON REMITIR AL SEnOR MINISTRO DE ENERGIA


Y MINAS EL PRESENTE ACUERDO Y EL PROYECTO CONTRACTUAL AL QUE SE REFIERE EL


NUMERAL PRECEDENTS, PARA EL TRAMITE DE APROBACION POR DECRETO SUPREMO, DE


CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 11° DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS - LEY NO


26221.==========================================================================


3. AUTORIZAR AL GERENTE GENERAL DE PERUPETRO S. A., A SUSCRIBIR EL CONTRATO A


QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1, UNA ,VEZ EMITIDO EL CORRESPONDIENTE DECRETO SUPREMO.


4. EXONERAR EL PRESENTE ACUERDO DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTA.====


LO QUE TRANSCRIBO A USTED PARA SU CDNOCIMIENTO Y DEMAS FINES.===================


SAN BORJA, 12 DE OCTUBRE DE 2001================================================


"N CADA PAGINA: UNA FIRMA ILEGIBLE - SELLO QUE DICE: JORGE PESANTES ESCALANTE





CAL. 21347.=====================================================================


EN CADA PAGINA: UNA FIRMA ILEGIBLE - SELLO QUE DICE: ANTONIO CUETO DUTHURBURU -


PRESIDENTE DEL DIRECTORIQ - PERUPETRO S.A.======================================


EN CADA PAGINA: UNA FIRMA ILEGIBLE - SELLO QUE DICE: HILDA GUILLEN DE VIZCARRA


SECRETARIO GENERAL - PERUPETRO S.A.=============================================





EN CADA PAGINA: SELLO QUE DICE: SECRETARIA GENERAL - PERUPETRO S.A. UN VISTO.=


 DIECISIETE MIL DOSCIENTDS VEINTIUNO TESTIMONIO








INSERTO. DOCUMENTED == = = = ===== ====== === === ===== = = = ===== ==== === === ======== ===





APRUFBftN CONTRATACION DE GERENTE GENERAL DE PERUPETRO S.A.======================





PONGO EN SU CONOCIMIENTO QUE EN LA SESION No 24-97 DEL DIA MARTES 30 DE


SETIEMBRE DE 1997, EL DIRECTORIO.===============================================


ESCUCHADO EL INFORME DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO MEDIANTE EL CUAL SOMETE A


CONS IDERACION DEL DIRECTORIO LA CONTRATACION DEL GERENTE GENERAL DE PERUPETRO


S.A., CON EL VOTO APROBATORIO DE LOS SEnORES DIRECTORES PRESENTES, Y,===========


Noterm tie Lima CONSIDERANDO;===================================================================


SUE, MEDIANTE ACUERDO DE DIRECTORIO No D/071-97 ADOPTADO EN LA SESION No 24-97


DEL DIA 30 DE SETIEMBRE DE 1997 EL DIRECTORIO ACEPTO LA RENUNCIA DEL SEnQR JUAN


i


FREUNDT DALMAU AL CARGO DE GERENTE GENERAL DE PERUPETRG S. A. ====================


QUE, EL INGENIERO MIGUEL CELI RIVERA CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES


PARA DESEMPEnAR EL CARGO DE GERENTE GENERAL.====================================


QUE, EL GERENTE GENERAL DEBE EJERCER LA REPRESENTACI ON LEGAL DE PERUPETRO S.A.





SIENDO MANDATARIO DEL DIRECTORIO, ADMINISTRANDO, DIRIGIENDO Y COORDINANDO LAS


ACC I ONES DE LOS DEMAS ORGANOS DE LA EMPRESA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 18° DE


LA LEY No 26225 Y ARTICULOS 42°, 43°, 44° Y 45° DEL ESTATUTO SOCIAL.============


QUE, CONSTITUYE FUNCION Y ATRIBUCION DEL DIRECTORIO NOMBRAR Y DESTITUIR AL


GERENTE GENERAL DETERMINAR SUS GBLIGACIONES Y OTORGARLE LOS PODERES CON LAS


ATRIBUCI ONES QUE A TAL CARGO CORRESPONDEN DE ACUERDO A LEY Y AL ESTATUTO SOCIAL


DE PERUPETRO S.A.===============================================================


CON EL N° D/072-97 ACORDO:======================================================


1. APROBAR LA CONTRATACION DEL INGENIERO MIGUEL CELI RIVERA COMO GERENTE GENERAL


DE PERUPETRO S.A., A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1997, EJERCIENDO SUS FUNCIONES


 DIECISIETE MIL DQSCIENTOS VEINTIDOS TESTIMONIO








ft PftRTIR DEL DIft 3 DE OCTUBRE DE 1997, OTCRGftNDOLE LOS PODERES CORRESPOND IENTES


INHERENTES ft TftL CARGO.=========================================================


2. INSTRUIR ft LA ADM INISTRACI ON ft FIN DE PROCEDER ft REALIZAR LAS GESTIONES


NECESARI AS CON EL OBJETQ DE DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO, EFECTUANDO LOS


REGISTROS CORRESPOND IENTES.=====================================================


3. EXONERAR EL PRESENTE ACUERDO DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTA.====


LO SUE TRANSCRIBO A UD. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS FINES.=====================


SAN BDRJA, 02 DE OCTUBRE DE 1997================================================


EN CADA PAGINA; SELLO QUE DICE: JUAN ASSERETO DUHARTE - PRESIDENTE DEL


DIRECTOR 10 - PERUPETRO S.A.. UNA FIRMA ILEGIBLE. OTRO SELLO QUE DICE: HILDA


GUILLEN DE VIZCARRA - SECRETARIO GENERAL - PERUPETRO S.A.. UNA FIRMA ILEGIBLE.


SELLO QUE DICE; SECRETARIA GENERAL - PERUPETRO S.A. - UN VISTO.=================


AV. LUIS ALDANA N° 320 - SAN BORJA - LIMA 41 - PERU - CENTRAL TELEFONICA: 475-


i


9590 FAX: 475-7722 - 475-9644===================================================





CARQLA CECILIA HIDALGO MORAN, NOTARIA DE LIMA CERTIFICO QUE HE TENIDO A LA VISTA


EL AVISO PUBLICADO EN EL DIARIO "EL PERUANO" - NORMAS LEGALES EN SU EDICION DEL





DIA LIMA, MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2001, PAGINA 212612, CUYO TENOR LITERAL


TRANSCRIBO A CONTINUACION:======================================================


APRUEBAN CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBURCS











EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA===================================================


QUE, ES POLITICA DEL GOEIERNO PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES


 DIECISIETE MIL DDSCIENTOS VEINTITRES TESTIMONIO








o HIDRDCARBURIFERAS A FIN DE GARANTIZAR EL FUTURO ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES


SOBRE LA BASE DE LA LIBRE COMPETENCE;==========================================


QUE, FOR LEV N9 26221, LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS, SE NORMA LAS ACTIVIDADES


DE HIDROCARBUROS EN EL TERRITDRIO NACI ONAL;=====================================


QUE, EL ARTICULO 105 DE LA LEY N9 26221, LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS,


ESTABLECE DIFERENTES FORMAS CONTRACTUALES PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE


EXPLORACION Y/0 EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS;===================================


QUE, PERUPETRD S.A., CONFORME A LO ESTABLECIDD EN LOS ARTICULOS 69 Y 119 DE LA


LEY N9 26221, HA SIDO AUTORIZADA PARA NEGOCIAR Y CELEBRAR CONTRATOS PARA LA


EXPLORACION Y/0 EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, PREVIA NEGOCIACION DIRECTA 0 POR





QUE, AL AMPARO DE LAS FACULTADES SEnALADAS EN EL CONSIDERANDO PRECEDENTE,


PERUPETRO S. A. HA NEGOCIADO CON LA EMPRESA SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED,


i


SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, EL PROYECTO DE CONTRATO DE


LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l,


UBICADO COSTA AFUERA EN EL MAR TERRITORIAL PERUAND CORRESPONDIENDO A LA COSTA DE


LAS PROVINCES DE ZARUMILLA, TUMBES Y CONTRALMIRANTE VILLAR DEL DEPARTAMENTO DE


TUMBES Y TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA;======================================


QUE, MEDIANTE ACUERDO N9 D/073-2001 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2001 EL DIRECTORIO


DE PERUPETRO S.A., APROBO EL PROYECTO DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA


EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l, ELEVANDOLO AL PODER


EJECUTIVO PtfRA SU CONSIDERACION Y RESPECTIVA APROBACION;========================


QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 639 Y 669 DE LA LEY N9


26221, DECRETO LEGISLATIVO N9 668 Y DEMAS NORMAS APLICABLES, E5 PROCEDENTE


OTORGAR LAS GARANTIAS SEnALADAS POR ESTDS DISPOSITIVOS;=========================


DE CONFORMIDAD CON LOS INCISCS 8) Y 24) DEL ARTICULO 1189 DE LA CONSTITUCION


POLITICA DEL PERU Y LA LEY N9 26221, LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS Y LEY N9


 DIECISIETE MIL DDSCIENTDS VEINTICUATRC TESTIMONIO








G ° 27377 - LEY DE ACTUAL I ZAC I ON DE HIDROCARBUROS;= = === ====== =========== ===== = ======


ARTICULO 19.- APRUEBASE LA CONFORMACI ON, EXTENSION, DELIMITACION Y NOMENCLATURA





DEL LOTE Z-l, UBICADO COSTA AFUERA EN EL MAR TERRITORIAL PERUANO CORRESPONDIENDO


A LA COSTA DE LAS PROVINCIAS DE ZARUMILLA, TUMBES Y CONTRALMIRANTE VILLAR DEL


DEPARTAMENTO DE TUMBES Y TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, ADJUDICANDOLA A


PERUPETRO S.A., Y DECLARANDOLO MATERIA DE SUSCRIPCION DE CONTRATO. EL MAPA Y


MEMORIA DESCRIPTIVA DE DICHO LOTE, FORMAN PARTE INTESRANTE DEL PRESENTE DECRETO





ARTICULO 29.- APRUEBASE EL CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y


EXPLOTACI ON DE HIDROCARBURCS - LOTE Z-l, QUE CONSTA DE UNA (1) CLAUSULA


PRELIMINAR, VEINTIDOS (22) CLAUSULAS Y CINCG (5) ANEXOS, A CELEBRARSE ENTRE


PERUPETRO S.A., Y SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ


la deLima i


ENERGY INC., SUCURSAL PERU, CON INTERVENCION DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA, PARA


GARANTIZAR A LA EMPRESA CONTRATISTA LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 639 Y 669 DE


LA LEY N9 26221, LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS.=================================


ARTICULO 3.- AUTORIZASE A PERUPETRO S.A. A SUSCRIBIR CON SYNTROLEUM PERU


HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, EL.


CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS A QUE SE


REFIERE EL ARTICULO ANTERI OR.================================================== =


ARTICULO 49.- EL PRESENTE DECRETO SUPREMO SERA REFRENDADO POR EL MINISTRO DE


ECONOMIA Y FINANZAS Y POR EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS.=======================


DADO EN LA CASA DE GQBIERNO, EN LIMA, A LOS TRECE BIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL





ALEJANDRO TOLEDO - PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA====================


PEDRO PABLO KUCZYNSKI - MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS=========================


JAIME QUIJANDRIA SALMON - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS=========================


 DIECISIETE MIL DOSCIEN'TDS VEINTICINCO TESTIMONIO








34495===========================================================================


AS I CONSTA DEL DOCUKENTO QUE HE TENIDO A LA VISTA A LA QUE ME REMITS EN CASC


NECESARID Y A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA EXPIDD LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA


EN LA CIUDAD DE LIMA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO,===


I N S E R T 0. DOCUMENTQ.=======================================================


BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU===============================================


GERENCIA GENERAL================================================================





LIMA, 24 DE OCTUBRE DEL 2001====================================================





CECILIA HIDALGO MORAN SEnOR===========================================================================


L Nw/grraujo LirriTT- MIGUEL CELI RIVERA==============================================================


GERENTE GENERAL=================================================================


PERUPETRO S.A.==================================================================


i


ClUDAD==========================================================================


TENGO EL AGRADO DE DIRIGIRME A USTED CON RELACION A SU CARTA NO GGRL-PYNC-262-


2001, REFERIDA A LA CLAUSULA DE DERECHDS FINANCIEROS DEL CONTRATO DE LICENCIA


PARA LA EXPLORACI ON Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l, ACORDADO CON





EL CONSDRCIO CONFORMADO POR LAS EMPRESAS SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED,


SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU.=========================


AL. RESPECTO. DEBO MANIFESTARLE QUE EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU HA


APROBADO EL TEXTO DE LA CLAUSULA DECIMO PRIMERA DEL PROYECTO DE CONTRATO QUE NOS


REMITIERA AlJJUNTO A SU CARTA, TENIENDO EN CUENTA QUE ES IGUAL AL MODELO APROBADO


POR NUESTRO DIRECTORID EL 9 DE MAYO DE 1996 PARA LOS CONTRATOS DE LICENCIA A


CELEBRARSE CON UN CONSORCIO PETROLERO.==========================================


ASIMISMO, DEBO INFORMARLE QUE PARA LA SUSCRIPCION DE DICHO CONTRATO HEMOS SIDO


DESIGNADOS EL QUE SUSCRIBE Y EL SEnOR CARLOS BALLON AVALOS, GERENTE DE





OPERACIONES INTERNACIONALES Y EN CASO DE QUE ALGUNO DE NOSOTROS ESTUVIERA


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS TESTIMONIO








o IMPEDIDO, EL DOCTOR ALBERTO MERINO SILICANI, GERENTE DE LA OFICINA LEGAL.=======


HAGO PROPICIA LA DPORTUNIDAD PARA EXPRESARLE LOS SENTIMIENTOS DE MI ESPECIAL





UNA FIRMA I LEGIBLE - HENRY BARCLAY REY DE CASTR0================================





SELLO QUE DICE: PERUPETRO S.A, - ASESORIA JURIDICA - 26 OCT, 2001 - RECIBIDO -


SELLO QUE DICE: PERUPETRO S.A, - GERENCIA DE PROMOCION - NEGOCIACION DE


CONTRATOS 24 OCT. 2001 - RECIBIDO - SELLO QUE DICE: PERUPETRO - 01 OCT. 24 15:10








FORMALIZADO EL INSTRUMENT LOS COMPARECIENTES LE DIERON LECTURA, DESPUES DE LO


CUAL SE AFIRMARON Y RATIFICARON EN SU CONTENIDO, DECLARANDO QUE SE TRATA DE UN


ACTO VALIDO Y NO SIMULADG, MANIFESTANDO IBUALMENTE CONOCER LOS ANTECEDENTES Y/D


TITULDS QUE ORIGINAN POR EL. PRESENTE INSTRUMENTO Y DECLARANDO CONOCER SUS


IDENTIDADES RECIPROCAMENTE ASI COMO RECONOCER COMO SUYAS LAS FIRMAS BE LA MINUTA


QUE LA CRIGINA. LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA SE INICIA EN LA FOJA CON NUMERO BE


SERIE 2873098 Y TERMINA EN LA FOJA CON NUMERO DE SERIE 2873228, DE LO GUE DOY


FE, INTERVIENE EN EL PRESENTE INSTRUMENTO Y EN LA MINUTA QUE LO ORIGINA DON


HENRY BARCLAY REY DE CASTRO, PERUANO, CASADO, ECONOMISTA, DOMICILIADO EN ESTA


CAPITAL, IDENTIFICADO CON D.N.I. NO 07269577, GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL


DE RESERVA DEL PERU, DEBIDAMENTE FACULTADO SEGUN CONSTA DE LA COMUNICACION DE


GERENCIA GENERAL DE DICHO BANCO NO GG-173-2001 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2001 ASI


COMO POR EL DECRETO SUPREMO NO 052-2001-EM PUBLICADO EL 14 DE NOVIEMBRE DEL


2001, QUE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE INSTRUMENTO. DE LO QUE


DOY FE. FIRMADO: MIGUEL HERNAN CELI RIVERA, LARRY J. WEICK, LUIS RAFAEL ZOEGER


NUnEZ, JOSE FERNANDO ZUnIGA Y RIVERO, MANUEL PABLO ZUnIGA PFLUCKER, HENRY


BARCLAY REY DE CASTRO Y CARLOS AUGUSTO BALLON AVALOS, CONCLUYO EL PROCESO DE


 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE TESTIMONIO











HIDALGO FIRMAB EL DIA SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL UNO, ANTE MI, CAROLA CECILIA HIDALGO





MORAN, NOTARIA DE LIMA.=========================================================


ES TRANSCRIPCION DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE CORRE EN EL REGISTRO CON FECHA


TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO, A FOJAS 17,098-17,228, Y A SOLICITUD DE





o/aria do Lima PARTE INTERESADA EXPIDO EL PRESENTE, DE ACUERDO A LEY EL QUE RUBRICO EN CADA UNA


DE SUS HO J AS, SELLG, SIGNO Y FIRMO EN LIMA, EL DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL
































i


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OFICINA LIMA


INSCRTPCION DE ACTOS , CONTRATOS Y DERECHOS PETROLEROS


SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERU








REG1STRO DE HIDROCARBUROS


RUBRO : CONSTITUCION DE CONTRATO DE L1CENCIA





A 00001


POR ESCRITURA PUBLICA DEL 30 DE NOVIEMBRE^ DEL 2001,





EXTENDIDA ANTE LA NOTARIA DE LIMA, DRA. C^ROuA C: C . A


HIDALGO MORAN, SE CELEBRA EL CONTRATO DE ijfc^piA PARA LA


EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCAR^ROSgEN EL L©>E Z-1,


ENTRE PERUPETRO S.A. REPRESENTADi#SU

GENERAL, MIGUEL HERNAN CELI RIVEf^^A-dn ORbZ®DO S&GUN


ACUERDO DE DIRECTORIO DE PERUPETRfo^S^ArN0*Oft>>2-97 U&gPSE


ENCUENTRA INSCRITO EN EL ASI ENTC^l^fe/DE LAfFfVHA VV&fa DEL


REGISTRO DE PERSONAS JURIDICJ^DElHJMA fY^E Cjk^ORMIDAD


CON EL ACUERDO DE Dl RECTO RL^IkraRUPE'Qo S.aOJ^W/073-2001


DEL 12 DE OCTUBRE DEL 200^%DE^_A OT^APARI^: SYNTROLEUM


PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL d|l PERtKREPR^ENTADO


POR LARRY J. WEICK, FAC'SLTADb SE@WcON»wbE Lpg)PODERES


INSCRITOS EN LA PARTlB'A^NUME1 3’AEWftfe GISTRO DE


PERSONAS JURiDlC^l'pE'lLA QPI(£|HA RB^TRAL 4^/.IMA Y EN LA


PARTIDA NUMEROmra28133 \&L LIBfifr DE ^TONTRATISTAS DE


OPERACIONES-CJEL REGIS\R@ P0BUC®^DE bfjQ&OCARBUROS; BPZ


ENERGY IWC.v*§kuRSAL feERU R5®frESEltf*A0A POR LUIS RAFAEL


ZOEGER NLllfc^5EBIDA%ENTE PA^ULTAlkS^GUN CONSTA DE LOS


PODERE^IN§.CRITQS^EN UM^ARTII^ONUMERO 11322211 DEL


RFOISTRSHp PEREAS, ^MdICASN^ LA OFICINA REGISTRAL DE


LIMj^V^K y^\'PAR]jM^NUMERW 11328132 DEL LIBRO DE


DE\^PERA(£?t)>JES DEL REGISTRO DE


HIDROCARBUROS; SYNTROLEU^ViORPORATION REPRESENTADA POR


UARRY Jv^*EICK,P@pULTAp^SEGUN CONSTA DEL PODER INSCRITO


EN lAnPARTIDA>TT' 11337^6^ DEL LIBRO DE PODERES OTORGADOS


PORCSQClEjaA^&fe COl^4^TUIDAS O SUCURSALES ESTABLECIDAS EN


.'Fl^EXTRANJhRO; & ASSOCIATES, INC. REPRESENTADA POR


k^SE F^^ANDp/y^UNIGA Y RIVERO ASI COMO MANUEL PABLO


ZUNIG^^FLUOKFR, FACULTADOS SEGUN CONSTA DEL PODER.


INSCRITO ENyuX' PARTIDA N° 11330323 DEL LIBRO DE PODERES


OTORGADOS 'POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS O SUCURSALES


ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO; EL BANCO CENTRAL DE


RESERVA DEL PERU REPRESENTADO POR ALBERTO MERINO SILICANI


Y CARLOS AUGUSTO BALLON AVALOS, EN SUS CALIDADES DE


GERENTE DE LA OFICINA LEGAL Y GERENTE DE OPERACIONES


INTER N AGIO N ALES, R ESPECTIVAM ENTE, FACULTADOS SEGUN


CONSTA DE LA COMUNICACION DE GERENCIA GENERAL DE DICHO


BANCO N° GG-173-2001 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2001 ASI COMO POR


EL DECRETO SUPREMO N° 052-2001-EM PUBLICADO EL 14 DE


NOVI EMBRE DEL 2001 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. EL.





ORLC P&gina Numero { PACINA }


Resolution del Superintendent National de I os Regislros Rublicos N° 124-97 SUNARP


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OFICINA LIMA


INSCRIPCION DE ACTOS , CONTRATOS Y DERECHOS PETROLEROS


SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERU





CONTRATO HA SIDO AUTORIZADO POR DEL DECRETO SUPREMO N°


052-2001 -EM Y COMPRENDE UNA CLAUSULA PRELIMINAR, VEiNTIDOS


CLAUSULAS Y CINCO ANEXOS.





EN RESUMEN, SE ESTABLECE EN EL PRESENTE CONTRATO LO


SIGUIENTE:





DEFINICIONES (CLAUSULA PRIMERA)





AREA DE CONTRATO


a en jej^r^exo "B",


Es el area descrita en el anexo "A" y que se


denominada Lote Z-1. con una extension de os nHy&fttinuey£*1mil


doscientos setentitres punto ciento once (299 111) l^ctareas^O^r


El Area de Contrato quedara redefinid exoMrlas ^r^a^de las


que haga suelta el Contratista, de aTos texfljj’bs d,eL(^ntrato.


En caso de existir alguna discrepa gtffe lo mastrado ^r\e1 anexo ”B" y


lo descrito en el anexo "A", pre


M' _c?>


CONTRATISTA


Syntroleum Peru H mited^^ucursal^el^PertivS^scrita en e


Registro Publico de uro«Qip^ Parfl^hT° 113^6^3 del Libro de


Contratistas de Ope s^JJru, ii


BPZ Energy I gistro Publico de


Hidrocarbu r ParttfaW 11^80^2 deL\

OperacionasiyW 'rfp A X


En la fi.ecfra dfe SusdripciorL ✓teJ/partjdp»Gfbn en el Contrato de las


[U.e‘ copfpfrban eUC^yratista e^Na siguiente:


^erd>HbJdings/,l^q\)'ted, Sqcursai del Peru........................95 %


•gy l^., bucucs^^^Bru.4.^.\0.*)............................................5 %





HA ;ci6n comercial


FechdtVjW la. pjThnfera 4 rndt^cion de Hidrocarburos en un Punto de


FisoaHz^ciorr^dKla Prodii^e?on, que de iugar al pago de la regalia.


(& efecfps'A de e.£tJ&X definicion no se consideran los volumenes


»duci^eQ>ara qrOtebas u otros fines que especificamente acuerden las


PartesN^





FECHA DE SUSCR1PC1QN


El 30 de Noviembre de 2001, fecha en que las partes suscriben el


Contrato.





OBJETO DEL CONTRATO (CLAUSULA SEGUNDA)


PERUPETRO autoriza al Contratista para la realizacion de las


Operaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 26221, la


legislacidn pertinente y las estipulaciones del Contrato, con el objeto


comun de descubrir y producir Hidrocarburos en el Area de Contrato











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INSCRTPCION DE ACTOS , CONTRATOS Y DERECHOS PETROLF.ROS


SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERU








El Contratista tendra el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos


extraidos del Area de Contrato, de conformidad con lo establecido en el


numeral II de la clausula preliminar.


El Contratista ejecutara las Operaciones de acuerdo a los terminos que se


estipulan en el Contrato y las llevara a cabo, directamente o a traves de


Subcontratistas. En caso de operaciones de campo fuera del Area de


Contrato se requerira aprobacion previa de PERUPETRO.





PLAZO, CONDICIONES Y GARANTIA (CLAUSULATTER v£j^te


El plazo para la fase de exploracion por Hidrccaf'btJrQ^ es (7)


Anos, contado a partir de la Fecha Efectiva salvo|qimvde co dad con


lo establecido en otras estipulaciones del CofltitHta^arie dlcjlfa pi


El plazo para la fase de explotacion de Petrmffffi^es el VtT^'Yeste ues


de terminada la fase de exploracion hasta^cbmoleta er pla pla^o reinta


(30) Anos, contado a partir de la i menus’ que de


conformidad con lo establecido en dMfbntrato, varie


este plazo.


El plazo para la fase de ex ociadi de Gas


Natural No Asociado y reste* pues de


terminada la fase o^de cuarenta


(40) Anos, contad tipi^a^Jin enos que de


conformidad con lo es del Contrato,


varie este plazo


Interviene SY & ASSOCIATES INC.


para efectosxae ifras que aparecen en los


anexos tregan a PERUPETRO en la


f e c h croe^.i^T i p c i


.as ffg ara ntras /x;cfcparativ bsistiraW mientras sean exigibles las


liga^jbnes'del Contra Sera\@ ^plicacion el subacapite 22.3.5., si


prcf^ucido alguri hecho nque validez o naturaleza de alguna de


el^^&ntratisj^pQ^o cu on sustituirla en un plazo maximo de











cuai sera considerada


ibre la base de los


Hidrocarburos'C^Tscalizados, valorizados en uno o mas Puntos de


Fiscalizacion de la Produccion, de conformidad con los acapites 8.3. 8.4 y


8.6. En caso de perdida de Hidrocarburos sera de aplicacion lo estipulado





en el acapite 14.2.








TRIBUTOS (CLAUSULA NOVENA)


Cada una de las empresas que conforman el Contratista esta sujeta al


regimen tributario comun de la Republica del Peru, que incluye al regimen


tributario comun del Impuesto a la Renta, asi como a las normas


especificas que al respecto se establece en la Ley No. 26221, vigentes en


la Fecha de Suscripcion.





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SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERU





El Estado, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, garantiza a


cada una de las empresas que conforman el Contratista, el beneficio de


estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, por lo cual


quedaran sujetas, unicamente, al regimen tributario vigente a la Fecha de


Suscripcion, de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de la Garantia


de la Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley No.


26221, Ley Organica de Hidrocarburos", aprobado por eto Supremo


No. 32-95-EF, en la "Ley que regula los Contratos de dad con el


Estado al amparo de las Leyes Sectoriales - Le errrfo due nS% qu


corresponda y en la "Ley de Actualizacidn e sW&y Nc


urosvVCey No


27377".








DERECHOS FINANCIEROS (CLAUSUL primerXi .


GARANTlA del estado


Interviene en el Contrato el Ba (serv^v ael Peru, de


conformidad con lo dispuesto 1 ay por e


por el Decreto


Legislative N° 668, para otdq^aip de la^^mpresas


que conforman el ContratisiaJa sar\J^ presente


clausula, de acue gimen ^ Fecha de


Suscripcion. = rQ0


Las garantias son de alcance


tambien para e cesion, con sujecion


a la Ley 0 refan to Hidroc esente Contrato.





TRABA rCLAli&JL


qtie aj t&rfnlno dePcfufnto Aho contado a partir de la


a~'Extra^£ian Comercial, el Contratista habra sustituido


al .e^VVWero, ptfrj personal peruano de equivalentes


rofesiohales. S^\exceptua de lo anterior a personal


ara ca(Jps gei^*bi6les y al que sea necesario para la


de, tr-aba|os JectS^amente especializados, en relacion con las


nes^CE^ontralf^a conviene en capacitar y entrenar al personal


lav'realiza^pVi de trabajos tecnicamente especializados a fin


al peqCr^no pueda sustituir progresivamente al personal


en La KeVizacidn de dichos trabajos.





CQNTABILIDAD (CLAUSULA DECIMO OCTAVA)


La contabilidad sera Nevada por cada una de las empresas que conforman


el Contratista, de acuerdo con los principles y las practicas contables


establecidas y aceptadas en el Peru. Asimismo, debera llevar y mantener


todos los libros, registros detallados y documentacion que sean


necesarios para contabilizar y controlar las actividades que realiza en e!


pais y en el extranjero con relacion al objeto del Contrato, asi como para


la adecuada sustentacion de sus ingresos, inversiones, costos, gastos y


Tributos incurridos en cada ejercicio.











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SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERU








SOMETIM1ENTO A LA LEY PERUANA Y SOLUC1QN DE CONTROVERS1AS


(CLAUSULA V1GES1MQ PR1MERA)


SQIVIET1MIENTO A LA LEY PERUANA


El Contrato se ha negociado, redactado y suscrito con arreglo a las


normas legales del Peru y su contenido, ejecucion y demas consecuencias


que de el se originen se regiran por las normas legales de derecho interno


de la Republica del Peru.


CONVENIO ARBITRAL


Cualquier litigio, controversia. diferencia o reclam^r ■Otrato





o relative al Contrato, tales como su int Htiiento,


resolucion, terminacion, eficacia o validez, que tre ej tratista y


PERUPETRO y que no pueda ser resuelto :fub acuer-oo las


Partes debera ser resuelto por medio, ;bitrajeN^Vjitemai


derecho, de acuerdo con lo dispuest ticuldT68° de


26221. Ay ,

El arbitraje se llevara a cabo en&iaiQma cas Inano y as, acuerdo lo


pactado en la presente clau ia;,' Eiv a'rbit era linlstrado por la


Camara de Comercio Inte nlfi en a e CUj ‘.os idjps seran


tres (3) y su designacion s ra utrchpur ca rte y l^ercero por


los arbitros designados,;p'6 Partesy£i traasjkrrnao ta (30) Dias


desde la designaci arb/ffas-ypor la^^artes, s no hubieran


designado al tercero.‘c)gaiquiera dVYas Partes'pod ;urrir a la CCI para


que esta lo no^bre. Para l^s^ucion^dq, -fond^o itigio, controversia,


diferencia dt^otafrtQ-sometjd^ arbtffaje^ los iplicaran el derecho


interno deJ^^eppUlica’deCPeru. ^El arbitraj&v‘10n*dra lugar en la ciudad de


Lima, Pedf^ta^ ^ j.^l arbitraj^tt


er vOr





Ct&N <€I.VtJS U SI G U N D A)


nac^bjo cJel ^C^Wato „ §^Oige por lo estipuiado en el, y


Ley No. 26221; y, en cuanto a lo que


brmas del Codigo Civil.


El Wo pre^oh^tSo ej 2\ m


2 a las 02:26:34 PM horas, bajo el NQ 2002-00019369


yc[p\Tomo Djaricr 0421.rp^ceCho hos : S/. 1240.00 con recibo N°00005505 con recibo


'C°oooogojixi IMA.^/03/2002









































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