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DIECISIETE MIL NOVENTIOCHO TESTIMONIO
o NUMFRO: UN MIL SEISCIENTOS CUARENTIDOS K 05024
MINUTA: UN MIL SEISCIENTOS CUARENTIUNO REG 342
CQNTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-
1, QUE CELE8RAN DE UNA PARTE PERUPETRO S.A.
Y DE LA OTRA PARTE SYNTROLEUM PERU HOLDINES
LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENER8Y
INC., SUCURSAL PERU, CON INTERVENCION DE
SYNTROLEUM CORPORATION, BPZ & ASSOCIATES,
INC., Y DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERU.mtttmimmmtmmmmttmt
i
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
INTRODUCC I 0 N:========================================================
EN LA CIUDAD DE LIMA A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO
.(2001), ANTE MI; CAROLA CECILIA HIDALGO MORAN, NOT ARIA DE ESTA CAPITAL.=========
COMPARECE N:============================================================
DON; MIGUEL HERNAN CELI RIVERA, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD; PERUANA,
DE ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESION: INGENIERO INDUSTRIAL, Y DOMICILIAR EN
ESTA CAPITAL, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
NUMERO: 10804401 Y LIBRETA MILITAR NUMERO: 239991648.===========================
QUIEN EN ESTE ACTO DECLARA PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE PERUPETRO
S.A. , CON REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO 20196785044, CON DOMICILIO EN
AV. LUIS ALDANA NUMERO 320, SAN BORJA, LIMA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL,
Y QUIEN DICE ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO SEGUN ACUERDD DE DIRECTORIO DE
PERUPETRO S.A. N9 D/072-97 QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA FICHA 104911 DEL
DIECISIETE MIL NOVENTINUEVE TESTIMONIO
M D A L G o REGISTRC DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA V DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE
DIRECTORIO DE PERUPETRO S.A. N9 D/073-2001 DEL 12 (DOCE) DE OCTUBRE DEL 2001
(DOS MIL UNO), QUE SE INSERTAN,=================================================
DON: LARRY J. WEICK, OUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD: ESTADOUNIDENSE, DE
ESTADO CIVIL: CASADO, DE OCUPACION: VICEPRESIDENTE DE DESARROLLO DE NEGOCIOS, Y
CON DOMICILIO EN 1350 SOUTH BOULDER, SUITE 1100, TULSA, OKLAHOMA 74119-3295,
• ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE TRANSITO EN ESTA CAPITAL, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO
CON PASAPORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUMERO: 016453904.===============
QUIEN EN ESTE ACTO DECLARA PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENT ACION DE SYNTROLEUM
PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, CON RE6ISTR0 UNICO DE CONTRIBUYENTE
NUMERO 20503316286, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA LAS 3EG0NIAS NUMERO 475, PISO 6,
DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Y GUIEN DICE
ESTAR DEBIDAMENTE FACULTADO SEGUN CONSTA DE LOS PODERES INSCRITOS EN LA PARTIDA
la de Lima i
NUMERO 11327941 DEL REGISTRC DE PERSONAS JURIDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO Y EN LA PARTIDA NUMFRO 11328133 DEL LIBRO DE MANDATOS DEL REGISTRC
r
PUBLICO DE HIDROCARBUROS.=======================================================
DON: LUIS RAFAEL ZOEGER NUSEZ, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD: PERUANA, DE
ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESION: INGENIERO QUIMICO, Y DOMICILIAR EN CANAVAL Y
MOREYRA N9 425, OF. 81, SAN ISIDRO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON DOCUMENTO
NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO: 08212579.=========================================
QUIEN EN ESTE ACTO DECLARA PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE BPZ ENERGY
INC., SUCURSAL PERU, CON REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO 20503238463, CON
DOMICILIO EN LA AVENIDA CANAVAL Y MOREYRA NUMERO 425, OFICINA 81, DEL DISTRITO
DE SAN ISIDRO, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Y QUIEN DICE ESTAR
DEBIDAMENTE FACULTADO SEGUN CONSTA DE LOS PODERES INSCRITOS EN LA PARTIDA NUMERO
11322211 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y
CALLAO Y EN LA PARTIDA NUMERO 11328132 DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS.
DIECISIETE MIL CIEN TESTIMONIO
DON: LARRY J. WEICK, CUYAS GENERALES DE LEY HAN SIDO CONSIGNADAS CON
ANTERIQRIDAD Y QUIEN EN ESTE ACTO DECLARA PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENTACI ON DE
SYNTROLEUM CORPORATION, CON DOMICILIO EN 1350 SOUTH BOULDER, SUITE 1100, TULSA,
OKLAHOMA 74119-3295, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y QUIEN DICE ESTAR DEBIDAMENTE
FACULTADO SEGUN CONSTA DEL PODER OTORGADO ANTE EL CONSUL HONORARIO PERUANO EN LA
CIUDAD DE TULSA, OKLAHOMA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DEL 26 (VEINTISEIS) DE
NOVIEMBRE DE 2001 (DOS MIL UNO), EL MISMO QUE SE ENCUENTRA EN TRAMITE DE
INSCRIPCION ANTE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO, BAJO EL TITULO NO.
DON: JOSE FERNANDO ZUKIGA Y RIVERO, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD:
PERUANO, DE ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESION: GEDLOGO, Y DOMICILIAR EN 11999
KATY FREEWAY, SUITE 560, HOUSTON, TEXAS 77079, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE
TRANSITO EN ESTA CAPITAL, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON LIBRETA ELECTORAL NUMERO:
i
DON: MANUEL PABLO ZUK1RA PFLUCKER, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD:
PERUANO, DE ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESION: INGENIERO, Y DOMICILIAR EN 11999
XATY FREEWAY, SUITE 560, HOUSTON, TEXAS 77079, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE
TRANSITO EN ESTA CAPITAL, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON LIBRETA ELECTORAL NUMERO:
Q'JIENES EN ESTE ACTO DECLARAN PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE BPZ &
ASSOCIATES, INC., CON DOMICILIO EN 11999 KATY FREEWAY, SUITE 560, HOUSTON, TEXAS
77079, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y QUIENES DICEN ESTAR DEBIDAMENTE FACULTADDS
SEGUN CONSTA DEL PODER, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA EN TRAMITE DE INSCRIPCION ANTE
LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO, BAJO EL TITULO NO. 215671.===============
DON: ALBERTO MERINO SILICANI, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD: PERUANA, DE
ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESION: ABOGADO, Y DOMICILIAR EN ESTA CAPITAL,
DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO: 08232599 Y
DIECISIETE MIL CIENTO UNO TESTIMONIO
LIBRETft MILITAR NUMERO: 2428963561,========================================== ===
DON: CARLOS AUGUSTO BALLON AVALOS, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD:
PERUANA, DE ESTADO CIVIL: CASADD, DE PROFESION: ECONOMISTA, Y DOMICILIAR EN ESTA
CAPITAL, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON LIBRETA ELECTORAL NUMERO: 0B7573B0 Y
LIBRETA MILITAR NUMERO: 246699154.==============================================
QUIENES EN ESTE ACTO DECLARAN PROCEDER EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL BANCO
CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, CON REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO
20122476309, CON DOMICIL I□ EN EL JIRQN MIRO QUESADA NUMERO 441, DEL DISTRITO DEl
CERCADO DE LIMA, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, EN SUB CALIDADES DE
GERENTE DE LA QFICINA LEGAL Y GERENTE DE OPERACIONES INTERNACIONALES,
RESPECTIVAMENTE, Y QUIENES DICEN ESTAR DEBIDAMENTE FACULTADOS SEGUN CONSTA DE LA
COMUNICACION DE GERENCIA GENERAL DE DICHO BANCO NQ GG-173-2001 DEL 24
(VEINTICUATRO) DE OCTUBRE DE 2001 (DOS MIL UNO) ASI COMO POR EL DECRETO
i
SUPREMO NS 052-2001-EM PUBLICADO EL 14 (CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2001 (DOS MIL
UNO), SUE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUSCRIPCION DEL PRE3ENTE INSTRUMENTO, QUE SE
INSERTAN.=======================================================================
LOS COMPARECIENTES SON INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO, QUIENES SE OBLIGAN
CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE CONFORMIDAD CON EL EXAMEN
QUE LES HE EFECTUADO DE LO QUE DOY FE Y ME ENTREGAN UNA MINUTA QUE ARCH I VO EN
SU. LEGAJO RESPECTIVO BAJO EL NUMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTE Y CUYO TENOR
LITERAL ES COMO SIGUE:==========================================================
M I N U T A:====================================================================
Senor Notarioj= === ===== ==== = = = ======== === = = =====================================
Sirvase listed extender en su Registro de Escrituras Piiblicas el Contrato de
Licencia para la Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos en el Lote Z-i, que
celebran de una parte PERUPETRO S,A. con R.U.C, No. 201967B5044, con domicilic
en Luis Aldana No. 320, San Borja, Lima, debidamente representado por su Gerente
DIECISIETE MIL CIENTO DOS TESTIMONIO
M I D A L G O General senor Miguel Hern^n Celi Rivera, de nacionalidad Peruana, identificado
con Documento Nacional de Identidad N° 10B04401 y Libreta Militar N# 239991648,
autorizado segiln Acuerdo de Directorio de PETRDPERU No. D/072-97, inscrito en
la Ficha 104911 del Registro Mercantil de Lima y de conformidad con el Acuerdo
de Directorio de PERUPETRD No. D/073-2001 del 12 de octubre de 2001, cuyos
textos Usted senor Notario se servirA insertar, a quien en adelante se le
denominarA PERUPETRD]===========================================================
Y de la otra parte Syntroleum Peril Holdings Limited, Sucursal del Peril, con
R.U.C. N9 20503316286, con domicilio en Av. Las Begonias 475, piso 6, San
Isidro, inscrita en la Partida N9 11327941 del Registro de Personas Jurldicas de
la Oficina Registral de Lima y Callao, y en la Partida NO 11328133 del Libro de
Contratistas de Dperaciones del Registro Pilblico de Hidrocarburos, debidamente
representado por el Senor Larry J. Weick, de nacionalidad Estadounidense,
i
identificado con Pasaporte de los Estados Unidos de America N* 016453904,
facultado segiln poder inscrito en la Partida N9 11327941 del Registro de
Personas Jurldicas de la Oficina Registral de Lima y Callao y en la Partida N9
11328133 del Libro de Mandatos del Registro Pilblico de Hidrocarburos y BPZ
Energy Inc. Sucursal del Peril con R.U.C. N9 20503238463, con domicilio en Av.
Canaval y Moreyra 425, oficina 81, San Isidro, inscrita en la Partida N9
11322211 del Registro de Personas Jurldicas de la Oficina Registral de Lima y
Callao y en la Partida N9 11328132 del Libro de Contratistas de Dperaciones del
Registro Pilblico de Hidrocaburos, debidamente representado por el Senor Luis
Rafael Zoeger Nunez, de nacionalidad peruana, identificado con Documento
Nacional de Identidad N9 08212579, facultado segiln poder inscrito en la Partida
N9 11322211 del Registro de Personas Jurldicas de la Dficina Registral de Lima y
Callao y en la Partida N9 11328132 del Libro de Mandatos del Registro Pilblico de
DIECISIETE MIL CIENTO IRES TESTIMONIO
HIDALGO Con intervencibn de Syntroleum Corporation, con domicilio en 1350 South Boulder,
Suite 1100, Tulsa, Oklahoma 74119-3295, Estados Unidos de America, representada
por Larry J. Weick, identificado con Pasaporte de los Estados Unidos de America
NO 016453904, facultado segiln poder otorgado ante el Cbnsul Honoraria Peruanc en
la ciudad de Tulsa, Oklahoma, Estados Unidos de America el 26 de noviembre de
2001, el mismo que se encuentra en tr^mite de inscripcibn ante la Oficina
Registral de Lima y Callao, bajo el Titulo N9 221020; BPZ & Associates, Inc.,
con domicilio en 11999 Katy Freeway, Suite 560, Houston, Texas 77079, Estados
Unidos de America, representada por Jasb Fernando Zuniga y Rivero, identificado
con Libreta Electoral NO 0647B79S y Manuel Pablo Zuniga Pflucker, identificado
con Libreta Electoral NO 06475641, facultados segiln poder que se encuentra en
trAmite de inscripcibn ante la Oficina Registral de Lima y Callao, bajo el
titulo NO 215671; y Banco Central de Reserva del Peril, con domicilio en Jr. Mirb
i
I
Quesada 441, Lima, representado por sus funcicna^ios, senores Alberto Merino
Silicani, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 0S232599 y Libreta Militar N® 242B963561, en su calidad de Gerente
de la Oficina Legal nombrado por Acuerdo de Directorio N* 3843 del 21 de
setiembre de 2000 y Carlos Augusto Ballbn Avalos, de nacionalidad peruana,
identificado con Libreta Electoral N° 0B7573S0 y Libreta Militar N# 246699154 en
su. calidad de Gerente de Operaciones Internacionales nombrado por Acuerdo de
Directorio N° 3737 del 21 de mayo de 199B, encontndose autorizados conforme
consta de la comunicacibn de la Gerencia General de este Banco N° GG-173-2001 de
fecha 24 de octubre de 2001, que Usted Sencr Natario se servirA insertar, asi
como por el Decreto Supremo NB 052-2001-EM publicado el 14 de noviembre de 2001
que aprueba y autoriza la suscripcibn del presente contrata, que se servir4
En los tbrminos y condiciones que constan en las clAusulas siguientes:==========
DIECISIETE MIL CIENTD CUATRO TESTIMONIO
H I D A l_ G O CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y
EXPLDTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-i
PERUPETRO S.A. CDn SYNTROLEUH PERU HOLDINGS LIMITED,
SUCURSAL DEL PERU y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU
INDICE
CLAUSULA PRELIMINAR GENERAL IBADES==============================
CLAUSULA PRIMERA DEFINICI0NES===============================
CLAUSULA SEGUNDA OBJETO DEL C0NTRAT0========================
CLAUSULA TERCERA PLAZC, CONDICIONES Y GARANTIA==============
CLAUSULA CUARTA *EXPL0RACI0N================================
CLAUSULA QUINTA EXPL0TACI0N================================
, -fTTTLlA HID ALSO MORAN CLAUSULA SEXTA PRESENTACION DE INFORMACI ON Y ESTUDI0S=====
CLAUSULA SETIMA COMITE DE 5UPERVISI0N======================
»
CLAUSULA OCTAVA REGALIA Y VALORIZACIQN=====================
CLAUSULA NOVENA TRIBUT0S===================================
CLAUSULA DECIMA DERECHOS ADUANEROS=========================
CLAUSULA DECIMO PRIMERA DERECHOS FINANCIEROS=======================
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA TRABAJADORES===============================
CLAUSULA DECIMO TERCERA PROTECCI ON AMBIENTAL = = === = === = = = = ========= =
CLAUSULA DECIMO CUARTA CONSERVACION DE LOS HIDROCARBUROS Y========
PREVENCION CONTRA PERDIDAS=================
CLAUSULA DECIMO QUINTA CAPACITACI ON Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA =
CLAUSULA DECIMO SEXTA CESION=====================================
CLAUSULA DECIMO SETIMA CASO FORTUI TO 0 FUERZA MAYOR============== =
CLAUSULA DECIMO OCTAVA CONTABILIDAD===============================
CLAUSULA DECIMO NOVENA VAR 10S====== === ==== = = ===== ===== = === === = = = = =
CLAUSULA VISESIMA NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES============
DIECISIETE MIL CIENTQ CINCO TESTIMONIO
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA SOMETIMIENTO A LA LEY PERUANA Y SOLUCION DE
CONTROVERSIAS============================ = =
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA DESCRIPCION DEL AREA DE CONTRATO===========
ANEXO "A"
ANEXD uBn MAPA DEL AREA DE CONTRATO==================
ANEXO “C-l" a "C-4" CARTAS FIANZA PARA EL PROGRAMA MINIMO DE===
ANEXO MD" TRABAJO====================================
: GARANTIA CORPORATIVA=======================
ANEXO "E" : PROCEDIMIENTO CONTABLE=====================
CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION
DE HIDR0CAR8UR0S EN EL LOTE Z-l
PERUPETRO S.A.
can Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Pertl
y BPZ Energy Inc., Sucursal Peru
CLAUSULA PRELIHINAR.- 6ENERALIDADES=============================================
I. Interviene PERUPETRO, en virtud de la facultad con cedi da per la Ley No,
26221, para celebrar el Cantrato de Licencia para la Exploracibn y
Explotaci6n de Hidrocarburos en el Lote Z-i==============================
II. Lo s Hidrocarburos "in situ" son de propiedad del Estado. El derecho de
propiedad sobre los Hidrocarburos extraidos es transferido por PERUPETRO
al Contratista en la Fecha de Suscripcidn, conforme lo estipulado en el
Cantrato y en el articulo 89 de la Ley No. 26221.=========================
El Contratista se obliga a pagar al Estado, a trav£s de PERUPETRO, la
regalia en efectivo en las condiciones y oportunidad establecidas en el
III. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 129 de la Ley No. 26221, el
Contrato se rige por el derecho privado peruano, si£ndole de aplicaci6n
DIECISIETE MIL CIENTO BEIS TESTIMONIO
HIDALGO Ids a 1 cances del articulo 13579 del Cddigo Civi1.=================== ======
IV. Para todos Ids efectcs relativos y derivados del Contrato, las Partes
convienen en que los titulos de las cl^usulas son irrelevantes para la
interpretacidn del contenido de las mismas.===============================
V. Cualquier referenda al Contrato comprende a los anexos, En caso de
discrepancia entre los anexos y lo estipulado en el cuerpo del Contrato,
prevalecerA este tiltimo.==================================================
CLAUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES=================================================
Las definiciones acordadas por las Partes en la presente clausula tienen por
finalidad dar el significado requerido a los ttirminos que se emplean en el
Contrato y dicho significado serti el tinico aceptado para los efectos de su
interpretacitin en la ejecucitin del mismo, a menos que las Partes lo acuerden
expresamente por escrito de otra forma.=========================================
Lo 5 terrainos definidcs y utili2ados en el Contrato, scan en singular o en
CECILIA plural, se escribirtin en maytiscula y tendrtin los siguientes significad os:====== =
1.1 Afiliada==================================================================
Cualquier entidad, cuyo capital accionario con derecho a voto sea de
propiedad, directa o indirectamente, en una proporcitin igual al cincuenta
per ciento (50X) o mtis de PERUPETRO o de cualquiera de las empresas que
conforman el Contratista; c cualquier entidad o persona que sea
propietaria, directa o indirectamente, del cincuenta por ciento (507.) o
mtis del capital accionario con derecho a voto de una de PERUPETRO o de
cualquiera de las empresas que conforman el Contratista; o cualquier
entidad cuyo capital accionario con derecho a voto sea de propiedad,
directa o indirectamente, en cincuenta por ciento (507.) o mtis del mismo
accionista o accionistas que posea o posean, directa o indirectamente, el
cincuenta por ciento (50X) o mtis del capital accionario con derecho a voto
BIECISIETE MIL CIENTQ SIETE TESTIMNIO
de alguna de PERUPETRO o de cualquiera de las empresas que conforman el
Periodo de doce (12) Meses consecutivcs de acuerdo al CalendariD
Gregoriano, contado desde una fecha especifica.===========================
1.3 Area de Contrato =========================================================
Es el Area descrita en el anexo "A“ y que se muestra en el anexo "B",
denominada Lote Z --- 1, con una extension de doscientos noventinueve mil
doscientos setentitr£s punto ciento once (299,273.111) hectAreas==========
El Area de Contrato quedarA redefinida luego de excluir las Areas de las
que haga suelta el Cantratista, de acuerdo a los t£rmincs del
Contrato,=================================================================
En ^caso de existir alguna discrepancia entre lo mcstrado en el anexo “B" y
lo descrito en el anexo "A", prevalecerA el anexo "A====================
1.4 Barri1 ======================================= ========================= === =
Unidad de medida de Hidrocarburos liquidos que consiste en cuarentidds
(42) galones de capacidad de Ids Estados Unidos de America, corregidos a
una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60‘ F), a presidn del nivel
del mar, sin agua, barro u otros sedimentos (BS&W).=======================
1.5 BTli o Unidad Tdrmica BritAnica============================================
La cantidad de calor que se requiere para aumentar la temperatura en un
grado 'Fahrenheit (1° F) de una (1) libra de agua, equivalente a 1055.056
1.6 Case Fortuito o Fuerza Mayor ============================================
Se entiende como tal, entre otros los siguientes: incendics, temblores,
terremetos, maremotos, derrumbes, avalanchas, i nundaciones, huracanes,
tempestaries, explosiones, actos fortuitos imprevisibles, conflictos
DIECISIETE MIL CIENTO OCKO TESTIMONIO
bbliccs, guerrillas, actos terroristas, sabotaje, conmocibn civil,
bloqueas, demoras incontrolables en el transporte, huelgas, paras,
imposibi1idad de obtener, no obstante haberlo previstc, facilidades
adecuadas para el transporte de materiales, licencias y perraisos, equipa y
servicics, o cualquier otra causa, ya sea similar o distinta de aquellas
especlficamente enumeradas aqui, que estbn fuera del control razonable y
no pudieran ser previstas o que, habiendo side previstas, no pudieran ser
Co»itb de Supervisi6n=====================================================
1.7
Organo que supervisa el cumplimiento y la ejecucibn del Contrato, cuya
MORA'#- conformacibn y atribuciones estAn establecidas en la clAusula sbtima.=====
Comity Tbcnico de Conci1iacibn============================================
Organo no permanente, formadc para pronunciarse sobre las discrepancias
que surjan en relacibn -con las Operaciones, el mismo que se establecerA de
acuerdo a lo estipulado en el ac^pite 21.2 del Contrato.==================
Condensados===============================================================
Hidrocarburos llquidcs formados por la condensacibn de los Hidrocarburos
separados del Gas Natural, debido a cambios en la presibn y temperatura
cuando el Gas Natural de los Reservorios es producido o cuando proviene de
una o m<£s etapas de compresibn de Gas Natural.============================
Condensados Fiscalizados==================================================
Condensados producidos en el Area de Contrato y medidos en un Punto de
Fiscalizacibn de la Produccibn.===========================================
Contratista===============================================================
Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peril, inscrita en el
Registro Pilblico de Hidrocarburos en la Partida N 9 1132B133 del Libro de
Contratistas de Operaciones.==============================================
DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE TESTIMNI
BPZ Energy Inc., Sucursal Peril, inscrita en el Registro Publico de
Hidrocarburos en la Partida N2 11328132 del Libro de Contratistas de
Operaciones.==============================================================
En la Fecha de Suscripcibn, la participacibn en el Contrato de las
empresas que conforman el Contratista es la siguiente:====================
Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peril 95 *========
BPZ Energy Inc., Sucursal Peril 5 %========
1.12 Contrato==================================================================
Es el presente acuerdo al que han llegado las Partes, en el cual se
estipulan los tbrminos y condicicnes que se encuentran contenidos en este
documento y en las anexos que lo integran, camprende las acuerdos
adicionales a los que lleguen las Partes en virtud de este documento y
las modificaciones que se hagan al mismo can forme a ley.=================
l
1.13 Desarral1□================================================================
Ejecucibn de cualesquiera actividades apropiadas para la Produccibn de
Hidrocarburos, tales como la perforacibn, completacibn y profundizacibn de
pozas, asi como el diseno, construccibn e instalacibn de equipcs,
tuberias, tanques de almacenamiento y otros medios e insta1aciones,
incluyendo la utilizacibn de mbtodcs de Produccibn artificial y sistemas
de recuperacibn primaria y mejorada, en el Area de Contrato y fuera de
el 1 a en cuanto resulte necesario.======================================= = =
Incluye la construccibn del Sistema de Transporte y Almacenamiento, de las
instalaciones del Punto de Fiscalizacibn de la Produccibn,y de las pi antas
de destilacibn primaria para la manufactura de productos a ser utilizados
en las Operaciones.=======================================================
1.14 Descubrimiento Comercial==================================================
Descubrimiento de reservas de Hidrocarburos que en opinibn del Contratista
BIECISIETE MIL CIENTO DIEZ TESTIMONIO
permits su explotacibn comercia1.=========================================
Periodo de veinticuatro (24) horas que 5e inicia a las cero horas (00:00)
y termina a las veinticuatro horas (24:00).===============================
Tcdcs los Dias de lunes a viernes inclusive, salvo los Dias que sean
declarados total o parcialmente no laborables, en la ciudad de Lima, por
la autoridad competente.==================================================
Unidad monetaria de los Estados Unidos de Ambrica.========================
1.18 Exploracibn====:===========================================================
Planeamiento, ejecucibn y evaluacibn de todo tipc de estudios geolbgicos,
gecjfisicos, geoquimicos y otros, asi como 1 a perforacibn de Pozos
Exploratorios / demAs actividades conexas necesarias para el
descubrimiento de H id rocarburos, incluyendc 1 a perforacibn de Pczos
Confirmatorios para la evaluacibn de los Reservorios descubiertos.========
1.19 Explotacibn===============================================================
Desarrollo y/o Produccibn.================================================
1.20 Fecha de Inicio de la Extraccibn Co«ercial================================
Fecha de la primera medicibn de Hidrocarburos en un Punto de Fisca1izacibn
de la Produccibn, que db lugar al pago de la regalia.==================== =
Para efectos de esta definicibn no se consideran los volilmenes producidos
para pruebas u otros fines que especificamente acuerden las Partes.=======
El 30 de Noviembre de 2001, fecha en que las Partes suscriben el
DIECISIETE MIL CIEN'TO ONCE TESTIMONIO
La fecha dentro de Ids sesenta (60) Dias posteriores a la Fecha de
HI
SuscripciOn en que el Contratista deber£ dar iniciO a las Operaciones.====
1.23 Fiscalizaci6n=============================================================
Acciones que realiza el Drganisma Supervisor de la Inversion en Energia
(0SINER3), por si mismo o a travOs de terceros, para controlar los
aspectos legales y tOcnicos de las Operaciones que lleve a cabo el
Contratista de conformidad con el Contrato,===============================
1.24 Sas Natural ===============================================================
Mezcla de Hidrocarburos que a condiciones iniciales de Reservorio se
encuentra en estado gaseoso o en disoluciOn con el PetrOleo. Comprende el
Gas Natural Asociado y el Gas Natural No Asociado.========================
1.25 Gas Natural A5ociado======================================================
Gas Natural producido con lo5 Hidrocarburos Liquidos del Reservorio.======
i
1.26 Gas Natural Fiscalizado===================================================
Gas Natural producido en el Area de Contrato y medido en un Punto de
Fiscalizaci6n de la ProducciOn.===========================================
1.27 Gas Natural No Asociado===================================================
Aquel cuya ocurrencia tiene lugar en un Reservorio en el que, a
condiciones iniciales, no hay presencia de Hidrocarburos Liquidos.========
1.28 Hidrocarburos=============================================================
Todo compuesto orgAnico, gaseoso, liquido o sOlido, que consiste
principa 1 mente de carbono e hidrdgeno.====================================
1.29 Hidrocarburos Fiscalizados================================================
Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato y medidos en un Punto de
FiscalizaciOn de la Production,===========================================
1.30 Hidrocarburos Liquidos ===================================================
Es el PetrOleo, Condensados y en general todos aquellDS Hidrocarburos que
BIECISIETE MIL CIENTO DOCE TESTIMONIO
bajo condiciones atmosfbricas de temperatura y presibn, se encuentran en
e5tado liquido en el lugar de su medicibn, incluyendo aquellcs
Hidrocarburos que se encuentran en estado liquido a una temperatura mayor
1.31 Hidrocarburos Liquidos Fiscalizados=======================================
Son Ids Hidrocarburos Liquidos producidos en el Area de ContratD y medidos
en un Punto de Fiscalizacibn de la Produccibn.============================
Ley No, 26221 - Ley Orginica de Hidrccarburos, ampliatcrias,
reg1 amentarias y modificatorias.======== ============= =====================
Periodo contado a partir de cualquier Dia de un mes calendario que termina
el Dia anterior al mismo Dia del mes calendario siguiente o, en caso de no
existir bste, el bltimo Dia de dicho mes.=================================
Mil (1000) pies cbbicos estAndar (SCF). Un (1) SCF es el volumen de gas
necesario para llenar un espacio de un (1) pie ciibico a 14.695 libras por
pulgada cuadrada de presibn absoluta a una temperatura base de sesenta
Toda actividad de Exploracibn y Explotacibn asi come aquellas relacionadas
con el Sistema de Transporte y Almacenamiento y todas las dem^s
actividades materia del Contra to o relacionadas con la ejecucibn del
Una de las empresas que conforman el Contratista y que ha side designada
por las mismas para llevar a cabo las Qperaciones en nombre y por cuenta
DIECISIETE MIL CIENTO TRECE TESTIMONIO
H del Con tratista. ==========================================================
En la Fecha de Suscripcibn Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal riel
Per6 ha sirio designado Operador.==========================================
1.37 Partes====================================================================
PERUPETRO y el Contratista.===============================================
1.38 PERUPETRO=================================================================
PERUPETRO S.A., es la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector
Energia y Minas, creada por la Ley No. 26221.=============================
1.39 Petr61eo==================================================================
Hidracarburos que a condicicnes iniciales de presibn y temperatura de
Reservorio se encuentran en estado 1iquido.===============================
1.40 Petrbleo Fiscalizado======================================================
Petrbleo producido en el Area de Contrato y medido en un Punto de
Fiscalizacibn de la Producci6n.===========================================
1.41 Pozo Confirmatorio========================================================
Pozo que se perfora para evaluar los Reservorios de Hidrocarburos
descubiertos.=============================================================
1.42 Pozo de Desarrol1o========================================================
Pozo que se perfora para la Produccibn de los Hidrocarburos descubiertos. =
1.43 Pozo Ex pi oratori0=================================== =================== ===
Pozo que se perfora con el propbsitc de descubrir un nuevo Reservorio o
para determinar la estratigrafla de un Area.==============================
1.44 Producci6n================================================================
Todo tipo de actividades en el Area de Contrato o fuera de ella en lo que
resulte necesario, cuy a finalidad sea la extraccibn y manipuleo de
Hidrocarburos del Area de Contrato y que incluye 1 a operacibn y
reacondicionamientc de pozos, instalacibn y operacibn de equipos,
DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE TESTIMONIO
tuberias, Sistema de Transporte y A1 macenamiento, tratamientc y medici6n
de Hidrocarburos y toda tipo de m£todos de recuperaci6n primaria y
1.45 Punto de Fisca1izaci6n de la Producci6n===================================
Lugar o lugares ubicados por el Contratista en el Area de Contrato, o
ubicados por acuerdo de las Partes fuera de ella, donde se realizar^n las
mediciones y determinaciones volum£tricas, determinaciones del contenido
de agua y sedimentos y ctras mediciones, a fin de establecer el volumen y
calidad de los Hidrocarburos Fiscalizados, de acuerdo a las respectivas
Estrato o estratos bajo la superficie y que forman parte de un Yacimiento,
que est6n produciendo c que se haya probado que sean capaces de prcducir
Hidrocarburos y que tienen un sistema conaln de presidn en toda su
1.47 Sistema de Transporte y A1macenamiento====================================
Conjunto de tuberias, estaciones de hombeo, estaciones de compresidn,
tanques de almacenamiento, instalaciones maritimas, sistemas de entrega,
camino5, dem£s instalaciones y todc otro medio necesario y 6til para el
transporte de los Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato hasta un
Punto de Fiscal izaci6n de la Producci6n, o hasta un ducto de terceros
incluyendo el disenD, ccnstruccidn, mantenimiento y equipamiento de todo
Toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, contratada por el
Contratista para prestar servicios relacionados con las Dperaciones.======
DIECIS:ETF yIL CIEN’O QUINCE TESTIMONIO
Acciones que PERUPETRO realice para verificar el cumplimiento de las
H
obligaciones del Contratista durante la Vigencia del Contratc.============
1.50 Jributos==================================================================
Comprende impuestos, contribuciones y tasas, conforme a lo establecido en
el Cbdigo Tributaric.=====================================================
1.51 Vigencia del Contrato=====================================================
Periodo comprendidc entre la Fecha de Suscripcibn y el vencimiento del
plazo pertinente establecido en el acApite 3.1 del Contrato.==============
1.52 Yaciffliento================================================================
Superficie debajo de la cual existen uno o mAs Reservorics que estAn
produciendo o que se haya prcbado que son capaces de producir
Hidrocarburos.============================================================
CLAUSULA SE6UNDA.- 0BJET0 DEL C0NTRAT0==========================================
i
2.1 PERUPETRO autoriza al Contratista para la realizacibn de las Operaciones,
de acuerdD con lo establecido en la Ley No. 26221, la legislacibn
pertinente y las estipulaciones del Contrato, con el objeto combn de
descubrir y producir Hidrocarburos en el Area de Contrato.================
2.2 El Contratista tendrA el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos
extraidos del Area de Contrato, de CDnformidad con lo establecido en el
numeral II de la clAusula preliminar.=====================================
2.3 El Contratista ejecutarA las Operaciones de acuerdo a los tArminos que se
estipu’lan en el Contrato y las llevarA a cabo, directamente o a travAs de
Subcontratistas. En caso de operaciones de campo fuera del Area de
Contrato se requerirA aprobacibn previa de PERUPETRO.=====================
2.4 PERUPETRO ejercerA la Supervisibn de las Operaciones y el Organismc
Supervisor de la Inversibn en Energia (OSINERG) la Fiscal izacibn de las
mismas„===================================================================
DIECISIETE MIL CIENTQ DIECISEIS TESTIMONIO
H D A L. G O Los representantes de PERUPETRO y del Organismo Supervisor de Inversidn en
Energia (OSINERG) podrdn realizar sus funciones en cualquier memento, con
previa notificacidn, debiendc identificarse y estar autorizadDS para tal
funcibn por PERUPETRO y por el Organismo Supervisor de la Inversion en
Energia (OSINERG), respectivamente. El Contratista proparcionard todas las
facilidades, que razonablemente estbn a su alcance en sus Operaciones, a
fin de que dichos re presen tantes puedan cumplir su misibn, la que sera
llevada a cabo de modo que no interfiera con bstas.=======================
Los gastos y ccstos correspondientes a Ids representantes de PERUPETRO y
el Organismo Supervisor de la Inversibn en Energia (OSINERG) serdn de
cuenta y cargo de PERUPETRO, del Organismo Supervisor de la Inversibn en
Energia (OSINERG), o del Contratista, de acuerdo a 1ey,===================
El ^ Contratista proporcionard y sera responsable de todos los recursos
tbcnicos y econbmico financieros que se requieran para la ejecucibn de las
Dperaciones.==============================================================
Cada una de las empresas que conforman el Contratista sera responsable
sclidariamente de todas las obligaciones derivadas del Contrato que
correspondan a 1 Contratista,==============================================
No obstante lo antes indicado en este aedpite, se considerard que cada una
de las empresas que conforman el Contratista es individualmente
responsable respecto de sus obligaciones de cardcter tributario y por las
responsabi1idades que de ello se derive.==================================
Sin perjuicio de lo indicado en los pdrrafos anteriores, el Operador
representard a las empresas que conforman el Contratista ante PERUPETRO
para cumplir con todas las obligaciones del Contratista bajo el Contrato
por las que son solidariamente responsables ante PERUPETRO, y para ejercer
las derechos y atribuciones que el Contrato otorga al Contratista y que
DIECISIETE MIL CIENTO DIECISIETE TESTIMONIO
;
hidalgo por su naturaleza no correspondan ser ejercidos por separado por cada una
de dichas empresas,=======================================================
Respecto a Ids derechos financieros que se establecen en la clausula
d£cimo primera, £stos le ccrrespondera cada una de las empresas que
conforman el Contratista, separadamente y en proporcidn a su
participacidn ^n el Contrato.=============================================
CLAUSULA TERCERA.- PLAZO, CONDICIONES Y GARANT IA == = = = = = ============ = === = ===== = = =
3.1 El plazo para la fase de exploracidn por Hidrocarburos es de siete (7)
Anos, contado a partir de la Fecha Efectiva salvo que de conformidad con
1c establecido en otras estipulaciones del Contrato, varie dicho
CHCII.IA HIDALGO MORAN .El plazo para la fase de explotacidn de Petrdleo, es el que reste despu^s
LliTIa- de (terminada la fase de exploraciin hasta completar el plazo de tremta
1
(30) Anos, contado a partir de la Fecha Efectiva, a menos que de
conformidad con lc establecido en otras estipulaciones del Contrato, varie
El plazo para la fase de explotacidn de Gas Natural No Asociado y de Gas
Natural No Asociado y Condensados, es el que reste despu£s de terminada la
fase de exploracidn hasta completar el plazo de cuarenta (40) Anos,
contado a partir de la Fecha Efectiva, a menos que de conformidad con lc
establecido en otras estipulaciones del Contrato, varie este plazo.======
La fase de exploracidn podrA tener una extensidn de conformidad con lo
establecido en la ley, siempre que se cumpla con los requisites
establecidos para tal fin.================================================
3.2 La fase de exploracidn se divide en cuatro (4) periodos:==================
3.2.1 Un primer periodo con una duracidn de veinticuatro (24) Meses
contados a partir de la Fecha Efectiva.============================
DIECISIETE MIL CIENTO DIECIDCHO TESTIMONIO
3.2.2 Un segundo periodo con una duracibn de veinticuatro (24) Meses
contados a partir de la terminacibn del plazo senalado en el
3.2.3 Un tercer periodo con una duracibn de dieciocho (18) Meses contados
a partir de la terminacibn del plazo senalado en el subac^pite
* 3.2.4 Un cuarto periodo can una duracibn de dieciocho (18) Meses contados
a partir de la terminacibn del plazo senalado en el subacApite
3.2.3===============================================================
Durante la fase de exploracibn:===========================================
3.3.1 El Contratista podrA iniciar el segundo, tercer o cuarto pericdcs a
que se refieren respectivamente los subacSpites 3.2.2, 3.2.3 y
( 3.2.4, salvo que no haya cuniplido con las obligaciones del periodo
anterior al que estb por iniciarse, en cuyo caso serA de aplicacibn
el subacApite 22.3.1, con la correspondiente ejecucibn de la
fianza.=============================================================
3.3.2 El Contratista comunicar^ a PERUPETRO con treinta (30) Dias de
anticipacibn al vencimiento de un periodo en curse, su intencibn de
continuar con el siguiente periodo.=================================
Si durante los periodos indicados en el aebpite 3.2 el Contratista se
viera impedido, por razones tbcnicas o econbmicas debidamente sustentadas,
de concluir los respectivos programas minimas de trabajo descritos en los
subaebpites 4.6.1, 4.6,2 y 4.6.3, podr3 extender dichos periodos hasta por
un m^ximo de seis (6) Meses, siempre y cuando haya solicitado la
autorizacibn a PERUPETRO para dicha extensibn con una anticipacibn no
menor de cuarenta y cinco (45) Dias al vencimiento del periodo en curso, y
que las razones que sustenten la sc licitud hayan sido comprobadas y
DIECISIETE MIL. CIENTO DIECINUEVE TESTIMONIO
HIDALGO aprobadas por FERUPETRO. En este caso, el Contratista antes del
vend mien to del periodo en curso, presentarA ana nueva fianza o prorrogarA
la existente, per el nuevo plazo establecido, conforme a Ids requisites
estipulados en el acApite 3.10, En ningiln case las extensiones resultarAn
en una pr6rroga del plaza total de la fase de exploraci6n del Contrato.===
Luego del cumplimiento de la obligacibn del pregrama minimo del periodo en
curse dentro del plazo ccrrespondiente establecido en el acApite 3.2, y de
haber hecho usa de la extension a que se refiere el pArrafo anterior, de
ser el caso, siempre que dicha obligacidn haya side la perforacibn de por
lo menos un Pozo Exploratcrio, el Contratista podrA salicitar un plazo
extraordinario de hasta seis (6) Meses, por una sola vez durante la fase
de exploracidm del Contrato para reevaluar toda la infarmacibn y
resultados obtenidos hasta el periodo en curso, con la finalidad de
preparar un estudio integral y complete para poder tomar la decisibn de
p a s a r al siguiente periodo, previa aprobacibn de FERUPETRO de la
solicitud, justificacibn y detalle del informe a preparar. En este caso el
plazo extraordinario serA considerado a cuenta del plazo para el
cumplimiento de la obiigacibn del siguiente periodo,======================
En el caso previsto en el pArrafo anterior, el Contratista deberA
presen tar una fianza por el valor de US$ 150,000.00 por un plazo que
exceda en 30 Dias Utiles el plazo de la extensibn o plazo extraordinario,
siendo de aplicacibn lo establecido en el acApite 3.10, en lo que
corresponda, incluyendo la causal de terminacibn de no cumplirse con la
Las aprobaciones por parte de PERUPETRD a que se refiere este acApite,
serAn otorgadas a criteria de PERUPETRO.=================================-
3.5 La fase de exploracibn podrA continuar, a eleccibn del Contratista,
DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE TESTIMONIO
K D /V l_ G O despuAs de la Fecha de Inicio de la Extraccidn Comercial hasta el
vencimiento del plaza de dicha fase que se indica en el acApite 3.1. En
este caso es aplicable el acApite 10.3 hasta el vencimiento de la fase de
exploraci6n. El mAtodo de amortizacidn lineal referido en el acApite 9.6
se aplicarA desde la Fecha de Inicio de la Extracci6n Comercial.==========
3.6 En caso que el Contratista realice un descuhrimiento o descubrimientos de
Hidrocarburos durante cualquier perlodo de la fase de exploracidn, que no
sea comercial s61o por razones de transporte, podrA solicitar un periodo
de retencidn, de hasta cinco (5) Anos, por el Yacimiento c Yacimientos
descubiertos, con el propdsitc de hacer factible el transporte de la
praducci6n.=========:::=====================================================
El derecho de retencidn estarA sujeto cuando menos a que concurran los
a) Que el Contratista pueda demostrar a satisfaccidn de PERUPETRO, que
los volilmenes de Hidrocarburos descubiertos en el Area de Contrato
son insuficientes para justificar econdmicamente la construccidn del
Ducto Principal;====================================================
b) Que el conjunto de descubrimientos en Areas contiguas mAs las del
Contratista, es insuficiente para justificar econdmicamente la
construcci6n de un ducto principal; y,==============================
d Que el Contratista demuestre, sobre una base econdmica, que los
Hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el Area
de Contrato a un lugar para su comercializacidn , por ningtln medio de
transporte.=========================================================
3.7 En caso que el Contratista realice un descubrimiento de Gas Natural No
Asociado o de Gas Natural No Asociado y Condensados durante cualquier
perlodo de la fase de exploracidn, podrA solicitar un periodo de
DIECISIETE MIL CIENTG VEINTIUNO TESTIMONIO
;
H O A L G O retenciOn, de hasta diez (10) Anos, por el YacimientD o Yacimientos
descubiertcs, ccn el prcp65itc de desarrollar el mercado,=================
3.8 En caeo que el Contratista realice un descubrimien to de PetrOleo y un
descubrimiento de Bas Natural No Asociado o de Gas Natural No Asociado y
Condensados durante cualquier periodo de la fase de exploration, y se
presenten los casos describes en los ac^pites 3.6 y 3.7, el Contratista
pcdrA solicitar un periodo de retenciOn para PetrOleo y otro para Gas
Natural No Asociado o Gas Natural No Asociado y Condensados, para los
fines indicados en dichos acApites.=======================================
3.9 El periodo de retenciOn, al que se refieren los acApites 3.6 y 3.7,
extiende el plazD del Contrato por un tiempo igual al del periodo de
retenciOn otorgado por PERUPETRQ.=========================================
El ^ periodo de retenciOn constari por escrito. Para este efecto, el
Contratista presentard una solicitud a PERUPETRO, acompanando
documentaciOn sustentatoria e incluyendo un cronograma de actividades a
rea 1iza r.=================================================================
Con el inicio del periodo de retenciOn termina la fase de exploration. Con
la declaration de Descubrimiento Comercial en dicho periodo, se darA
inicio a la fase de explotaciOn.==========================================
El otorgamiento del periodo de retenciOn a que se refieren los ac^pites
3.6 y 3.7 y la duration de los mismos serA determinadD a criterio de
PERUPE'TRO, sin que ello afecte o disminuya la obligation del cump1imiento
del programa minimo de trabajo del periodo de la fase de exploraciOn en
curso.====================================================================
3.10 El Contratista deberO garantizar el cump 1 imien to de cada uno de los
programas minimus de trabajo de ExploraciOn, de acuerdo a lo previsto por
1 o s acOpites 3.2 y 4.6, mediante fianza sdidaria, sin beneficio de
DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIDDS TESTIMONIO
H I D A l_ G O excusibn, incondicional, irrevocable y de realizacibn automAtica en el
Peril, emitida por una entidad del sistema financiero debidamente
calificada y domiciliada en el Peril y aceptada por PERUPETRO. A solicitud
fundada de PERUPETRO, el Contratista sustituirA cualquier fianza entregada
debiendo cumplir con presenter una nueva fianza dentro del plazo de quince
(15) Dias Utiles siguientes a la fecha de recepcibn por el Contratista de
la solicitud de PERUPETRO.================================================
El mcnto de la fianza del programa minima de trabajo, para el primer
periodo estipulado en el subacApite 4.6,1 es de trescientos mil y 00/100
Dblares (US$ 300,000.00),=================================================
El monto de la fianza del programa minima de trabajo, para el segundo
periodo estipulado en el subacApite 4.6.2 es de un millbn trescientos mil
y 00/100 Dblares (US$1 ‘ 300,000.00).=======================================
El monto de la fianza del programa minimo de trabajo, para el tercer
periodo estipulado en el subacApite 4.6.3 es de un millbn y 00/100 Dblares
(US$1'000,000.00).========================================================
El monto de la fianza del programa minimo de trabajo, para el cuarto
periodo estipulado en el subacApite 4.6.4 es de un millbn y 00/100 Dblares
(US$1*000,000.00).========================================================
La fianza que corresponde al programa minimo de trabajo al que se refiere
el subacApite 4.6.1 serA entregada a PERUPETRO en la Fecha de Suscripcibn.
La fianza para el programa minimo de trabajo que se especifica en el
subacApite 4.6.2, 4.6.3 y 4.6.4serAn entregadas a PERUPETRO antes del
\
inicio de cada periodo, en caso contrario serA de aplicacibn el subacApite
22.3.3.===================================================================
Las fianzas, conforme se indican en los anexos "C-l" a "C-4", se emitirAn
para cada periodo del programa minimo de trabajo.
DIECISIETE MIL CIENTO VEINTITRES TESTIMONIO
La fianza del programa minimo de trabajo de cada periodo se mantendrA
vigente durante un plazo que exceda en treinta (30) Dias Utiles a! plazo
de cumplimiento de cada programa minimo de trabajo,=======================
En caso que alguna de las fianzas que haya entregado el Contratista no se
mantuviera vigente por el plazo establecido, PERUPETRD comunicarA esta
circunstancia al Contratista y bste deberA cumplir con entregar una nueva
fianza o prorrogar la existente, dentro del plazo de quince (15) Dias
Utiles siguientes a la recepcibn por el Contratista de la natificacibn de
PERUPETRQ, en caso contrario serA de aplicacibn el subacApite 22.3.3.=====
Cumplida la obligacibn garantizada por cada fianza, PERUPETRD procederA
inmediatamente a devolver al fiador a travbs del Contratista la fianza
correspondiente. =========================================================
La ^ ejecucibn de cualquier fianza tendrA el efecto de extinguir la
obligacibn del Contratista de Ilevar a cabe el programa minima de trabajc,
sin perjuicio de la aplicacibn de lo dispuesto en el subacApite 22.3.1,==
3.11 Intervienen Syntroleum Corporation y BPZ & Associates, Inc., para efectos
de prestar las garantias corporativas que aparecen en los anexos "D-l", y
"D-2", respectivamente, que se entregan a PERUPETRD en la Fecha de
Suscripci6n.==============================================================
Las garantias corporativas subsistirAn mientras sean exigibles las
obligaciones del Contratista. Sera de aplicacibn el subacApite 22.3.5, si
producido algiln hecho que afecte la validez o naturaleza de alguna de
ellas, el Contratista no cumple con sustituirla en un plazo mAximo de
quince (15) Dias Uti1es.==================================================
CLAUSULA CUARTA.- EXPLDRACION ====== = = = = = = = = === = = = === = = === === = = = = = = = = = ==== = = = = = = =
4.1 El Contratista iniciarA las actividades de Exploracibn a partir de la
Fecha de Efectiva.
DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO TESTIMONIO
HIDALGO 4.2 El Contratista podrA hacer^ue^ta de la totalidad del Area de Contrato sin
lugar a multa o sancibn alguna, mediante notificacibn a PERUPETRO con una
anticipacibn no menor de treinta (30) Dias, siempre y cuando haya dado
cumplimiento al programa minima de trabajo del periodo de la fase de
exploracibn que se encuentre en curso.====================================
En caso que el Contratista hiciera suelta total del Area de Contrato, la
abandonara o dejara veneer el plazo del periodo en curse antes de dar
cumplimiento al correspondiente programa minimo de trabajo, sin mediar
razones tbcnicas aprobadas por PERUPETRO, bste ejecutarA la fianza, sin
perjuicio que aplique lo estipulado en el subacApite 22.3.3.==============
El Contratista podrA hacer sueltas parciales del Area de Contrato mediante
notificacibn a PERUPETRO con una anticipacibn no menor de treinta (30)
Dias, sin lugar a multa o sancibn alguna, pero sin que ello afecte o
l
disminuya su obligacibrr de cumplimiento del programa minimo de trabajo del
periodo de la fase de exploracibn que se encuentre en curso.==============
Las Partes dejarAn constancia mediante acta del Comitb de Supervisibn de
las Areas de las que haga suelta el Contratista.==========================
El Contratista podrA continuar haciendo uso de la superficie de las Areas
de las que haya hecho suelta en las que hubiera construido instalaciones
que tengan relacibn con las Operaciones.==================================
Durante la ejecucibn del Contrato se efectuarAn sueltas de la manera
a) Por lo menos el treinta per ciento (30%) del Area de Contrato original
al tbrmino del tercer periodo descritc en el subacApite 3.2.3.=========
b) Al tbrmino de la fase de exploracibn y durante la fase de explotacibn,
el Contratista podrA mantener el Area de Contrato resultante luego de
la suelta establecida en el literal a) anterior, siempre que se
DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO TESTIMONIO
hidalgo comprometa a perforar un (1) Pozo Exploratorio por Ano, en caso
ccntrario o de incumplimiento del compromise de perforacidn establecido
en el presente literal, y sin perjuicio de la aplicacidn de las
estipulaciones contractuales respectivas, mantendrA solo los
Yacimientos incluidos en el Plan de Desarrollo, en Produccidn o materia
de periodo de retencidn, de ser el caso, mAs una Area circundante de
cinco (5) kildmetros, hasta el Unite del Area de Contrato.============
Para los efectos que tratan los acApites 4.2 y 4.3, se ha dividido el Area
de Contrato en parcelas rectangulares, hasta dende ha sido posible, de una
extension de cinco mil (5,000.00) hectAreas y donde no, con Area
diferente. La desrripcidn de dichas parcelas aparece en el anexo "A" y
ellas se muestran en el anexo "B". No es necesario que las Areas de las
que hag a suelta el Contratista sean contiguas.============================
Cualquier Area de la que haga suelta el Contratista, incluyendc los
Yacimientos que se encuentren dentro de la misma, revertirA al Estado sin
costo alguno para Aste ni para PERUPETRQ.=================================
El programa minimo de trabajo para cada uno de los periodos de la fase de
exploracidn que el Contratista estA obligado a realizar es el siguiente:==
*
- Estudios geoldgicos, gecfisicos, petrofisicos e integrales del
Registrar, procesar e interpretar doscientos cincuenta (250)
kildmetros de llneas sismicas 2D 6 reprocesar e interpretar
setecientos cincuenta (750) kilAmetros de llneas sismicas
Reprocesar mil (1000) kil6metros de lineas sismicas 2D o
quinientos (500) kildmetros de lineas sismicas 2D con la
DIECISIFTE 1IL C1ENT0 VEINTISEIS TESTIMONIO
HI I D A I--- G O metodologia AVO (Amp 1itud versus.Dffset)========================
4.6.2 Segundo periodo====================================================
- Reparacidn de Plataformas y prueba de production en pozcs
existentes (Ccrvina, Albacora y Piedra Redonda)=================
Perforar un Pqzd Ex pi oratorio===================================
En el caso de no ser pcsible la realizaciOn de la reparacidn de
plataformas y/o pruebas de alguno de los pozos, las Partes
acordarAn un programa de trabajo sustitutorio para esta obligation.
4.6.3 Tercer Periodo=====================================================
Perforar un Poza Ex pi oratorio====================================
4.6.4 Cuarto Periodo=====================================================
Perforar un Poza Explaratario=====================================
Lo^ Pozcs Explaratorios a los que se refieren los subacApites 4.6.2, 4.6.3
y 4.6.4 pcdrAn ser Pozds Confirmatorics, siempre que estos sean perforados
en estructuras diferentes.=================== = =========================== =
Los Pozcs Exploratcrios a que se refiere el acApite 4.6, se considerarAn
perforados y, en ccnsecuencia, la cbligaciOn del Contratista cumplida,
cuandc se alcance una profundidad minima de cuatro mil cien (4,100) metres
o un minime de doscientcs (200) metros dentro de las formaciones del
Eoceno, i□ que ocurra primero.============================================
Si antes de iniciar la perforation de cualquier Pozo Exploratorio referido
en el acApite 4.6, el Contratista demostrara, a satisfaction de PERUPETRD,
en base a los resultados de las evaluaciar.es geolOgicas y geofisicas, que
no se puede cumplir con los objetivos acordados en el primer pArrafo de
este acApite, las Partes pcdrAn acordar un nuevo objetivc geolOgico y/c
profundidad,==============================================================
Asimismo, si durante la perforation de cualquiera de los Pczos
DIECISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE TESTIMONIO
HIDALGO Exploratorios referidas en el acApite 4.6 se presentasen problemas
insuperables, de tipo geolbgico □ mecAnico, el Contratista podr^ sclicitar
dar por cumplida la obligacibn de perforaci6n, mediante un informe t£cnico
sustentatorio, sujeto a la aprobaci6n de PERLiPETRO.=======================
4.8 En caso que el Contratista decida efectuar una declaraci6n de
Descubrimiento Comercial, deberA nctificar dicha declaraci6n a PERUPETRO y
presentar dentro de los ciento ochenta (190) Dias posteriores a dicha
declaraci6n, un "Plan Inicial de Desarrollo" para viabilizar la
Explotacibn del descubrimiento de Hidrocarburos, indicando;===============
a) Caracteristicas fisicas y quimicas de los Hidrocarburos descubiertos
y porcentaje de productos asociados e impurezas que £stos contengan.
p^rr{Si77T ---^vRAN b) Perfiles estimados de producci6n durante la Vigencia del Contrato
Noferia de Lima para el o los Yacimientos.==========================================
c) El nilmero estimado de Pdzos de Desarrollo y su capacidad
prcductiva.=========================================================
d) Sistema de Transporte y Almacenamiento y Puntos de Fiscalizacidn de
e) Ducto Principal, de ser el caso.====================================
f) Medidas de seguridad y los t^rminos de referencia del "Estudio de
Impacto Ambiental" aplicable a la Explatacibn, en concordancia con
el "Reglamento de Medio Ambiente para las Actividades de
Hidrocarburos" aprobado por Decreto Supremo N9046-93-EM y sus
modificatorias.=====================================================
g) Cronograma tentativo be todas las actividades a ejecutarse. ====== = = =
h) Plazo en el que tendrA lugar la Fecha de Inicio de la Extraccibn
El "Plan Inicial de Desarrollo" debe incluir las inversiones, gastos y
DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO TESTIMONIO
costas especificos estimados de la Explotacibn del Descubrimiento
Comercial asi como cualquier otra informacibn que el Contratista considere
apropiada.================================================================
4.9 PERUPETRO deberA indicar al Contratista sus comentarios al "Plan Inicial
de Desarrollo" dentro de los sesenta (60) Dias siguientes de haberlo
recibido, pudiendo cbjetar la Fecha de Inicio de la Extraccibn Comercial
si la misma no es razonablemente adecuada. En caso de discrepancia se
convocar^i al Comitb Tbcnico de Conci1iacibn.==============================
4.10 Si el Contratista efectiia una declaracibn de Descubrimiento Comercial,
estard obligado a iniciar el Desarrollo dentro de Ids ciento ochenta (ISO)
Dias siguientes al vencimiento del plazo de sesenta (60) Dias indicado en
el acApite 4.9 del Contrato.==============================================
La ^declaracibn de Descubrimiento Comercial no implicarA la disminucibn o
suspensibn de las obligaciones del programa minimo de trabajo.============
4.11 El Desarrollo de los Hidrocarburos descubiertos, se realizarb de acuerdo a
los programas de trabajo presentados por el Contratista a PERUPETRO,
con forme con lo estipulado en el acApite 5.3.=============================
Las Partes acuerdan que cuando sea apropiado y necesario se podrb
ajustar, extender o modificar los plazos para la presentacibn del "Plan
Inicial de Desarrollo" o de los programas anuales de trabajo, segtin sea el
caso. Para este efecto, el Contratista presentar& las propuestas
necesarias a PERUPETRO para que se acuerden tales ajustes, extensiones o
4.12 El vencimiento de la fase de exploracibn, no afectarb los tbrminos y
plazos de los procedimientos antes descritos que estuvieran
transcurriendo.===========================================================
4.13 Unicamente en el caso de la obligacibn de perforacibn de Pozos
DIECISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE TESTIMONIO
HIDAL-GO Exploratorics del programa minimo de trabajo referidos en el acipite
4.6, procederA la reduccidn de dicha obligacidn, cuando el Contratista las
haya ejecutado anticipadamente, y siempre que dicha trabajo se haya
realizadc en exceso a Ids establecidos en el programa minimo de trabajo de
lcs periodos previos, en este caso, no serA necesario entregar la fianza
correspondiente al trabajo ejecutado anticipadamente.=====================
CLAUSULA QUINTA.- EXPL0TACI0N===================================================
5.1 La fase de explotacifin se inicia al Dia siguiente de la terminacidn de la
fase de exploracibn, siempre y cuando se hubiere producido durante la fase
de exploracidn una declaraci6n de Descubrimiento Comercial. Sin embargo, a
opc:6n del Contratista, se podrS dar inicio anticipado a la fase de
explotaci6n y terminal la fase de exploraci6n, en la Fecha de Inicio de
la ^ Extraccidn Comercial. En caso de periodo de retenci6n, con la
respectiva declaraci6n de Descubrimiento Comercial se darA inicio a la
52 El Contratista esta obligadc a que la Fecha de Inicio de la Extraccibn
Comercial tenga lugar dentro del plazo que se establezca en el "Plan
Inicial de Desarrollo", plazo que de requerirse podrA ser ampliado por
5.3 Con una anticipacidn no menor de sesenta (60} Dias a la terminacidn de
cada ano calendariD a partir de la declaracidn de Descubrimiento
Comercial, el Contratista presentar^ a PERUPETRO, lo siguiente:===========
a) Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos,
costos, gastos e inversiones correspondiente al siguiente ano
b) Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos,
costos, gastos e inversiones para la Exploracidn, tendente a buscar
DIECISIETE MIL CIENTD TREINTfl TESTIMONIO
reservas adicionales, de ser el caso,===============================
c) Un programa de trabajo y su proyeccidn de ingresos, costos, gastos e
inversiones correspondientes para el Desarrollo y/o Produccidn para
los siguientes cinco (5) an os calendarios.==========================
El Contratista podr A reajustar o cambiar dichos programas en cualquier
momento previa presentacidn y justificacidn a PERUPETRO.==================
5.4 Para ejecutar cada programa de trabajo, el Contratista utilizarA el equipo
y/o mdtodos que sean necesarios y apropiados para permitir la evaluaci6n y
seguimiento de:===========================================================
a) Presidn del Reservorio.=============================================
b) Indice de productividad.============================================
c) Caracteristicas de los pozos y Reservorios.=========================
d) ( Caracteristicas fisicas y quimicas de los Hidrocarburos.============
I
e) ParAmetros txpicos de los fluidos y de la roca del Reservorio.======
f) Eficiencia de recuperacidn.=========================================
g) Reservas de Hidrocarburos probadas, probables y posibles.===========
Esta relacidn es enunciativa mas no 1imitativa.===========================
5.5 El Contratista estA cbligado a la Explotacidn y recuperacidn econdmica de
las reservas de Hidrocarburos del Area de Contrato, de conformidad con los
programas a que se refiere esta clAusula quinta y la llevarA a cabo de
acuerdo a los principios tdcnicos y econdmicos generalmente aceptados y en
uso por la industria internacional de Hidrocarburos.======================
5.6 El Contratista tiene el derecho a utilizar en sus Operaciones los
Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato, sin costo a 1guno.========
5.7 El Contratista tendrA el derecho de recuperar los Hidrocarburos liquidos
de cualquier Gas Natural que haya producido en el Area de Contrato y de
extraerlos en cualquier etapa de manipuleo de dicho Gas Natura1.==========
DIECISIETE MIL CIENTO TREINTIUNO TESTIMONIO
Lds liquidos asi separados serin considerados como Condensados para
efectcs de determinar la regalia del Contratista, salvo que per razones
econAmicas u operativas no sea posible su recolecciAn y paeda mezclarse
con el PetrAIeo y fiscalizarse juntos.====================================
5.B El Gas Natural que no sea utilizado por el Contratista en las Operaciones
de acuerdo al acApite 5.6, podrA ser comercializado, reinyectado al
Reservorio c ambos por el Contratista. En la medida en que el Gas Natural
no sea utilizado, comercializado o reinyectado, el Contratista podrA
quemar el gas, previa aprobaciAn del Ministerio de Energia y Min as.=======
mUA LGO MORAN 5.9 Cuando un Yacimiento o Yacimientos comercialmente explatables, se
extiendan en forma continua del Area de Contrato a otra u otras Areas, el
Contratista y los contratistas que tengan estas Areas, deberAn ponerse de
acuerdo en la realizaciAn de un plan de ExplotaciAn unitario o un plan
I
comiln de ExplotaciAn. De no llegar a un acuerdo, el Ministerio de Energia
y Minas dispondrA el sometimiento de las diferencias al comitA tAcnico de
conciliaciAn referido en el articulo 32° de la Ley No. 26221 y su
resoluciAn serA de obligatorio cumplimiento.==============================
Si el Area adyacente al Yacimiento comercialmente explotable, no estA
asignada a un contratista o no estA en procesa de negociaciAn, concurso,
licitaciAn o en proceso de selecciAn de contratista y no existe
limitaciAn en cuanto a protecciAn ambiental, el Contratista tendrA la
primera opciAn para la negociaciAn e incorporaciAn de dicha Area adyacente
al Area de Contrato, siempre que la solicitud la efectAe durante la fase
5.10 Terminada la perforaciAn de un (1) pozo, el Contratista debe informar a
PERUPETRO la oportunidad en que el pozo serA probado y de ser el caso,
sobre el estimado de producciAn. La prueba del pozo deberA realizarse
DIECISIETE MIL CIENTO TRF. INTIDDS TESTIMONIO
-t D XK l_ G O dentro de Ids tres (3) Meses siguientes al tdrminc de la pertoracidn.=====
5.11 PERUPETRO podri en toda momenta inspeccionar y probar Ids equipos e
instrumentos de medicidn utilizados para medir el valumen y determinar la
calidad de los Hidrocarburas producidos en el Area de Contra to.===========
Los equipos e instruments de medicibn serin peribdicamente calibratios
conforme establecen las normas vigentes. Los representantes de PERUPETRO
pcdrin estar presentes en el acto.
5.12 Antes de la Fecha de Inicio de la Extraccibn Comercial y para la
determinacibn de Ids volilmenes y calidad de 1o 5 Hidrocarburos
Fiscalizados, el Comitb de Supervision acordari lo siguiente:=============
a) La periodicidad y oportunidad en que se efectuari la medicibn.======
b) Los mbtodos a ser utilizados para la medicibn de volbmenes de
( produccibn, determinacibn de la calidad de los Hidrocarburos y
volbmenes de Hidrocarburos para con sumo o uso propio.============== =
c) La frecuencia de inspecciones, pruebas y calibracibn de los equipos
de medicibn.========================================================
d) Las acciones a tomar para su ccrreccibn , en el caso de determinacibn
de un error en las mediciones.======================================
CLAUSULA SEXTA.- PRESENTACION DE INFORHACION Y ESTUDI0S=========================
6.1 El Contratista mantendri a PERUPETRO oportuna y permanentemente informado
scbre las Operaciones, proporcionindole toda la informacidn en la forma
prevista en esta cliusula y en la reg1 amentaciOn que le resulte aplicable.
Asimismo, proporcionari informacibn respecto de otros recursos naturales o
restcs arqueolbgiccs que encuentre o descubra en el desarrollo de las
Operaciones durante la Vigencia del Contrato.=============================
La informacibn tbcnica, estudios, datos procesados y no procesados, asi
coma resuitados que proporcione el Contratista a PERUPETRO de acuerdo a la
DIECISIETE MIL CIENTO TREINTITRES TESTIMONIO
o presents clausula, serb la de mejor calidad que haya obtenido el
Contratista. Si al obtener informacibn y resultados se hubiese utilizado
mbtodos o sistemas que son de su propiedad exclusiva o de la de alguna de
las empresas que lo conforman, no estarb Dbligadc a revelar dichcs
mbtodos o sistemas cuando proporcione la informacibn.=====================
6.2 El Contratista deberb proporcionar una copia de todos los estudios bbsicos
relacionados con el Desarrollo de los Yacimientos, que prepare con la
informacibn tbcnica abtenida del Area de Contrato. El Contratista
proporcionar^ tambibn cualquier aclaracibn que le solicite PERUFETRO en
relacibn con dichos estudios.=============================================
6.3 El Contratista presentarb a PERUPETRO, la informacibn y estudios que
correspondan a las obligaciones del prcgrama mlnimo de trabajo a mas
tardar en la fecha de vencimiento de cada uno de los perlodos de la fase
l
de exploracibn estipulados en el acbpite 3,2.=============================
Adicionalmente, dentro de los noventa (90) Dias siguientes al vencimiento
de cada perlodo de la fase de exploracibn, el Contratista deberb presentar
a PERUPETRO, un informe consolidado de evaluacibn que inciuya, de ser el
caso, estudios y/o interpretacibn de los anbl isis geolbgicos, gecfisiccs,
geoqulmicos, petroflsicos y de Reservcrios con relacibn a las actividades
explcratorias realizadas en el periodo vencido, incluyendo las del
programa minimo de trabajo correspondiente.===============================
6.4 El Contratista presentarb a PERUPETRO los siguientes informes:============
6.4.1 " I nforme Mensual de Produccibn", por Reservorio, a mbs tardar
quince (15) Dias despubs del tbrmino de cada mes cale.ndario,
indican do lo siguiente;================================= ====== = =====
a) La cantidad y calidad de cada una de las clases de
Hidrocarburos producidos en el mes calendario.================
DIECISIETE MIL CIENTO TREI NT ICUATRO TESTIMONIO
H D /V L G O b) La cantidad y calidad de cada una de las clases de
Hidrocarburos producidos desde la Fecha de Inicio de la
Extraccibn Comercial hasta el fin del mes calendario
pertinente.===================================================
c) La cantidad y calidad de Gas Natural reinyectado y quemado en
el mes calendario, asi como la cantidad acumulada desde la
Fecha de Inicio de la Extraccibn Comercial hasta el fin del
mes calendario pertinente.====================================
d) La cantidad y calidad de cada clase de Hidrocarburos
uti1izados durante el mes calendario en las Operaciones, asi
como la cantidad acumulada desde la Fecha de Inicio de la
Extraccibn Comercial hasta el fin del mes calendario
nrT7TTTTO3SAN
pertinente,===================================================
e) El nivel de existencias de cada clase de Hidrocarburos
aimacenados, al inicio del mes calendario.====================
f) La cantidad y calidad de cada clase de Hidrocarburos
comercializados, discriminando entre mercado interne y
externo, durante el mes calendario.===========================
g) La cantidad acumulada y calidad de cada clase de Hidrocarburos
comercializados, discriminando entre mercado interno y
externo, desde la Fecha de Inicio de la Extraccibn Comercial
hasta el fin del mes calendario pertinente.===================
"Informe Mensual de Ingresos y Egresos", a m^s tardar treinta (30)
Dias despubs de cada mes calendario.================================
El informe har4 distincibn entre las inversiones de Exploracibn,
inversiones de Explotacibn, los gastos y costos de operacibn y les
gastos y costos generales y administrativos e identificarA los
DIFCI SIETE mil ciento treinticincc TESTIMONIO
H I principales rubrcs de inversiones y gastcs dentro de estas
D A U G 0
categorias discriminando los correspondientes a cada class de
Hidrocarburos.======================================================
6.5 El Contratista deberA entregar a PERUPETRO copia de toda la informacidn
que proporcione al Banco Central de Reserva del Peril, de acuerdo a la
clAusula d£cimo primera, en las mismas cportunidades, detalle y
Dentro de los quince (15) Dias siguientes al t£rmino de cada mes
6.6
calendario, el Contratista deber4 entregar a PERUPETRD la relacidn de los
contratos suscritos con sus Subcontratistas en dicho Mes y entregarle,
cuando asi lo solicite, copia de los contratos que PERUPETRO requiera.====
6.7 Cualquiera de las Partes puede revelar la informaci6n obtenida de las
Operaciones sin apmbacifin de la Dtra Parte, en los siguientes casos:== = = =
l
a) ft una Afiliada de PERUPETRO o de alguna de las empresas que
conforman el Contratista;===========================================
b) En relaci6n con financiaciones u abtencibn de seguros, suscribiendo
un compromise de confidencialidad;==================================
c) En tanto asi se requiera por ley, reglamento o resolucidn de
autoridad ccmpetente, incluyendo sin limitacidn, los reglamentos o
resoluciones de autoridades gubernamentales, organismos aseguradores
o bolsa de valores en la que los valores de PERUPETRO o de las
empresas que conforman el Contratista o de las ftfiliadas de
PERUPETRO o de las empresas que conforman el Contratista est£n
registrados;========================================================
d) ft consultores, contadores, auditores, financistas, profesionales,
posibles adquirentes o cesionarios de las Partes o de una
participacidn en el Contrato, conforme sea necesario con relacidn a
DIECISIETE MIL CIENTO TREINTISEIS TESTIMONIO
H las Operaciones obteniendo un compromise de confidencialidad.=======
En 1 os casos en que las Partes acuerden comunicar cierta informacibn de
carActer confidencial o reservada a terceros, deberAn dejar expresa
constancia del car^cter de tal informacibn, a fin de que bsta no sea
divulgada por diehas terceras.============================================
CLAUSULA SETIMA.- COMITE DE SUPERVISION=========================================
7.1 La supervision de la ejecucibn del Contrato, sin perjuicio de la
establecido en el aebpite 2.4, la efectuarb un Comitb de Supervision que
estar^ integrado de una parte, por tres (3) miembros del Contratista o sus
alternos, y de la otra parte, por tres (3) miembros de PERUPETRO o sus
aI ternas.====================================================== ===== ======
Die ho Comitb de Supervisibn se ins talari y elaborarb su correspondiente
recjlamento de funcionamientc dentro de los sesenta (60) Dias siguientes a
la Fecha de Suscripci bn.=============================================== = = =
7.2 El Comitb de Supervisibn tendrb las siguientes atribucionesi==============
CBCIU a) El intercambio y discusibn entre sus miembros de toda la informacibn
relativa a las Operaciones.=========================================
b) Evaluar la ejecucibn de los programas minimos de trabajo de
Exploracibn a que se refiere el aebpite 4.6.========================
c) Evaluar y supervisar los planes y programas de trabajo a que se
refieren los aebpites 4.S y 5.3.====================================
d) Ejercer la supervisibn de las Operaciones, para lo cual les
representantes de las Partes acreditados ante el Comitb de
Supervisibn podrbn contar con la asesoria necesaria.================
e) Supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a las
Operaciones que se establecen en el Contrato o que las Partes
acuerden por cualquier otre documento.==============================
DIECISIETE MIL CIENTO TREINTISIETE TESTIMONIO
HIDALGO f) Las demAs atribuciones que se establecen en el Contrato o que las
7.3 El Comity de Supervision estar^ presidido par an representante de
PERUPETRQ. Se reunirA cada vez que lo solicite cualquiera de las partes y
con la periodicidad que establezca su reglamento. Se requerir^ la
asistencia de por lc menos un miembro representante de cada Parte para que
se considere constituido el ComitO de Supervision.========================
Cada una de las Partes se harA cargo de los gastos que implique mantener a
sus respectivos miembros en el ComitO de Supervision.=====================
7.4 Las decisiones del ComitO de Supervision se adoptar^n con el voto unOnime
de las Partes. Cada Parte emitirA un veto,================================
. En la eventualidad de producirse y mantenerse en el ComitO de Supervision
una discrepancia entre las Partes, cada una de ellas podrA solicitar las
opiniones tOcnicas o legales que estime convenientes y las someter^ al
ComitO de Supervision en reunion extraordinaria. En caso de subsistir la
discrepancia, una vez concluida la reunion extraordinaria, se convocar^ al
ComitO TOcnico de Conci1iaciOn.===========================================
7.5 El Contratista presentarA y explicar^ al ComitO de Supervision los
programas con respecto a los perfiles de producciOn de cada Yacimiento y
por Reservorio o Reservorios, para los efectos del ejercicio de las
atribuciones del acOpite 7.2.=============================================
CLAUSULA OCfAVA.- REBALIA Y VALORIZACION
8.1 El Contratista pagarA la regalia en efectivo, la cual serA considerada
como egreso para los efectos del ac^pite 8.4, sobre la base de los
Hidrocarburos Fiscalizados, valorizados en uno o m4s Puntos de
FiscalizaciOn de la ProducciOn, de conformidad con los acApites 8.3, 8.4 y
B.6. En caso de pOrdida de Hidrocarburos serA de aplicaciOn lo estipulado
DIECISIETE MIL CIENTQ TREINTIOCHO TESTIMONIO
Ml I O /X l_ G O en el acApite 14.2.=======================================================
8.2 Para los efectcs de esta clAusula, las siguientes t£rminos tendrAn las
significados que se indican a continuacidn :===============================
8.2.1 Casto de Transporte y Almacenamiento: es el costa, expresado en
D61ares por Barril o Dblares par MFC, segiln sea el case, que
comprende:==========================================================
a) La tarifa pagada a terceros o la Tarifa Estimada, segiin sea el
case, por el transporte y almacenamientc necesario de los
Hidrocarburos Fiscalizados desde un Punto de Fiscalizacibn de
la Produccibn hasta un punto de venta a exportacibn y,========
b) Gastos de manipuleo y despacho de los Hidrocarburos
Fiscalizados hasta la brida fija de conexibn al buque o hasta
( las instalaciones necesarias para llevar a cabo la venta.=====
8.2.2 Precio de Canasta: es el precio expresado en Dblares por Barril y
determinado en funcibn de la canasta de precios de Hidrocarburos
CECILIA HID Liquidos definida de conformidad con el subacApite 8.6.1 para el
Precio de Canasta para Petrbleo y del subac^pite 8.6.3 para el
Precio de Canasta para Condensados.=================================
8.2.3 Precio Realizado: es el precio expresado en Dblares por millbn de
BTU, efectivamente pagado o pagadero por un comprador al Contratista
por el Gas Natural Fiscalizado producido en el Area de Contrato y
que tambibn debe incluir cualquier otro ingreso que se derive
directamente de las respectivas ventas de Gas Natural Fiscalizado y
del volumen efectivamente entregado de Gas Natural Fiscalizado
producido en el Area de Contrato y que se expresarb en Dblares par
No se temarbn en consideracibn para el cAlculo del Precio Realizado:
DIECISIETE MIL CIENTO TREINTINUEVE TESTIMONIO
a) Cualesquier pagos resultantes de las conci1iaciones de
volilmenes de Gas Natural contenidos en los respectivos
contratos de compraventa.=====================================
b) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selective al
Consume, el Impuesto de Promocibn Municipal y/o cualquier otro
En el case de Proyectos de Gas Natural a liquidos (GIL), el Precio
Realizado deber4 ser establecido 0 cal culado en el Punto de
Fiscalizacibn de la Produccibn, y sblo para efectos de 1 a
determinacibn de la regalia, se considerara el mayor entre; (i) El
\ , ' "N Precio Realizado en el Punto de Fiscalizacibn de la Produccibn, 6
Nofena de Lima (ii) Un Valor Mini mo Referencial (VMR) establecido para cad a ano
calendario, el cual ser6 ajustado dp acuerdo con el siguiente
VMR n = VMR i x Factor de Ajuste====================================
Factor de Ajuste = Di a / Di 5======================================
VNRn =Valor Minimo Referencial aplicable al nuevo ano ca1endario.==
VMR i =Valor Minimo Referencial inicial (0.60 US$/MMBTU),===========
Di a =Promedio aritmbtico del precio del “Distillates N 0 2 - U.S.
Gulf Coast", tornado diariamente de los precios publicados en
el "Platt's Qilgram Price Report", para los cuatro (4) anos
anteriores al nuevo ano ca1endario.==========================
Di b =Promedio aritmbtico del precio del“Distillates N° 2 - Gulf
Coast", tornado diariamente de los precios publicados en e]
"Platt's Qilgram Price Report", para los cuaretiocho (48)
meses calendario anteriores al mes calendario de la Fecha de
DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA TESTIMONIO
H D A L G O Suscripci6n.==========:=======================================
En 1 c5 cases en que el factor de ajuste resulte menor de uno (1,0)
se considerarA que el Factor de Ajuste es igual a uno (1,0).========
8.2.4 Tarifa Estimada: es el costo expresado en Dblares por Barril o
D61ares por MPC segiin sea el caso, correspondiente al transporte
desde un Puntc de Fiscalizaci6n de la Prcduccidn hasta el punto de
venta d exportacidn o hasta otro ducto de terceros. Dicho costo
deber£ temar en cuenta los conceptos, metodologia y procedimientos
referidos en el “Reg 1 amen to de Transporte por Ductos".=== ===========
8.2.5 Valor de la Produccidn Fiscalizada de Petrdlea: es el resultado de
raultiplicar el Petrbleo Fiscalizado de un Periodo de Valorizacibn
per el Precio de Canasta para Petrbleo para dicho periodo, precio al
cual se le habr£ restado el Costo de Transporte y Almacenamiento
i
correspondiente.====================================================
8.2.6 Valor de la Produccidn Fiscalizada del Gas Natural: es el resultado
CECILIA de multiplicar el Gas Natural Fiscalizado, en t£rminos de su
contenido calbrico, en millones de BTU, de un Periodo de
Valorizacidn por el Precio Realizado para dicho periodo, precio al
cual se le habrA restado el Costo de Transporte y Almacenamiento
correspondiente, convertido a unidades equiva1entes.================
8.2.7 Valor de la Produccidn Fiscalizada de Condensados: es el resultado
de multiplicar los Condensados Fiscalizados de un Periodo de
Valorizacibn por el Precio de Canasta para Condensados para dicho
periodo, precio al cual se le habrA restado el Costo de Transporte y
Almacenamiento correspondiente.=====================================
8.2.8 Periodo de Valorizacidn: es cada quincena de un mes calendario,
entendi£ndose que la primera quincena es el periodo comprendido
DIECISIETE MIL CIENTfl CUARENTIUNO TESTIMONIO
desde el primero hasta el d6cimo quinto Dia de dichc mes calendaric,
y la segunda quincena es el perlodo que falta para la fina1izacidn
de dichc mes calendaric, ===========================================
Per acuerdo de las Partes, y en tanto las normas legales
ccrrespondientes lo permitan, el Perlodo de Valorizacidn podrA ser
ex ten did o o acortadc,===============================================
8.3 Para determinar el monto de la regalia que el Contratista debe pagar, se
utilizarA la metodoiogla del factor "R", factor que sera calculado de
conformidad con el acApite 8,4. El factor "RH servirA para determinar el
porcentaje de regalia que se aplicarA al Valor de la Produccidn
Fiscalizada de Petrdleo, al Valor de la Produccidn Fiscalizada de Gas
Natural y al Valor de la Praduccibn Fiscalizada de Condensados. El monto
de ^la regalia ssrA igual a la sum a de las regalias as! determinadas para
cada uno de 1 os tipos de Hidrocarbums Fisea 1izados.======================
Los porcentajes de regalia que se aplicarAn al Valor de la Produccidn
Fiscalizada de Petrdleo, son Ios que aparecen en la Tabla I
siguiente:================================================================
Tabla I
Petrdleo Fiscalizado
Porcentaje de la Regalia
segiln Precio de Canasta
Factor BRU £ US$15/bbl US*25/bbl >_ US$35/bbl
De 0.0 a menos de 1.0 . 15.0 19.0. ii
o
in
CN
De 1.0 a menos de 1.5 21.0 25.0 30.0==
De 1,5 a menos de 2.0 26.0 31.0 35,0==
De 2,0 a mets 35.0 38.0 V-*
O
II
II
Se uti 1 izarA el m£todo de interpolacidn lineal para determinar el
DIECISIETE MIL CIENTD CUARENTIDOS TESTIMONIO
HIDALGO porcentaje de regalia para cualquier Precio de Canasta para Petrbleo
comprendido entre US$i5/bbI y US$25/bbl, o entre US$25/bbl y US$35/bbl,
utilizando los pcrcentajes de regalia establecidcs en la Tabla I, para
cada nivel del Factor "R" y columnas de precios respectivas,==============
Los porcentajes de regalia que se aplicarAn al Valor de la Produccidn
Fiscalizada de Gas Natural, son los que aparecen en la Tabla II
siguien te:================================================================
Tabla II
Gas Natural Fiscalizado
Factor "R“ Porcentaje de la Regalia
De 0.0 a mencs de i.O 15.0
De 1.0 a menos de 1.5 21.0
De 1.5 a menos de 2.0 27.0
i
De 2.0 a mAs 35.0
Los porcentajes de regalia que se aplicarAn al Valor de la Produccibn
Fiscalizada de Condensados, son Ids que aparecen en la Tabla III
siguiente:================================================================
Tabla III
Condensados Fiscalizados
Factor “R" Porcentaje de la Regalia
segdn Precio de Canasta
< US$15/bbl US$25/bbl > US$35/bbl==
De 0.0 a menos de i.O o 19.0 25.0==
in
De 1.0 a menos de 1.5 21.0 25.0 30.0==
De 1.5 a menos de 2.0 26.0 31.0 35.0==
De 2.0 a mAs 35.0 33.0 -*>
»---
o
ii
ii
Se uti1izarA el m£todo de interpolacibn lineal para determinar el
DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTITRES TESTIMONIO
o porcentaje de regalia para cualquier Precio de Canasta para Condensados
comprendido entre US$i5/bbl y US$25/bbl, a entre US$25/bbl y U5$35/bbl,
utilizando Ids porcentajes de regalia establecidos en la Tabla III, para
cada nivel del Factor "R" y columnas de precios respectivas.==============
8.4 El cblculo del factor "R" se harb mensualmente, dentro de los quince (15)
primeros Dias de cada roes calendario, tomando como base la informacibn del
mes calendario anterior. El factor "R" se aplicarb desde el primer Bia del
mes calendario en que se realiza su cAlculo. Se calcularb un solo factor
"R“ y bste serb utilizado para la determinacibn del porcentaje de la
regalia para todas las clases de Hidrocarburcs producidos en el Area de
Contrato, y estarA determinado por la siguiente relacibn:=================
X = Ingresos acumulados de acuerdo a la siguiente:======================
Acum[PFPI(PCP-CTAP)] + Acum[PFC*(PCC-CTAC)] +
Acum[PFG*(PRS-CTAG)] + Acum[DI]=====================================
Produccibn Fiscalizada de Petrbleo.===============
PFP=
PCP= Precio de Canasta para Petrb1eo.==================
CTAP = Costas de Transporte y Almacenamiento para
PFC= Petrbleo.=========================================
Produccibn Fiscalizada de Condensados.============
>CC= Precio de Canasta para Condensados.===============
CT AC= Costo de Transporte y Almacenamiento para
PFG = Condensados.======================================
Produccibn Fiscalizada de Gas Natura1.============
PRG= Precio Realizado de Gas Natura1.==================
CTAG = Costo de Transporte y Almacenamiento para Gas
DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTICUATRO TESTIMONIO
Natural.==========================================
01= Qtros ingresos.===================================
Y= Egresos acumulados de acuerdo a lo siguiente:=====
Acum (Inversidn + Gastos + Regalia + Otros Egresos)=========
El detalle de las ingresos y egresos asi como la oportunidad del registro
de los componentes del factor "R", se especifican en el anexo "E",
Procedi mien to Con table.=========================================== = =======
8.5 Sin perjuicio de lo estipulado en el literal d) del numeral 2.5 del anexo
nE", Procedimiento Contable; si en cualquier momento las Partes
establecieran que ha habido un error en el cAlculo del factor "R" y que de
dicho error resultara que debe aplicarse un factor "R" distinto al
aplicado o que debid aplicarse en un momento distinto a aquel en que se
aplic6, se procedera a realizar la correspondiente correcci6n con efecto
l
al mes calendario en que se incurrii en el error, reajustAndose a partir
de ese mes calendario el porcentaje de regalia. Todo ajuste producto de un
menor pago de la regalia, devengara intereses a favor de la Parte afectada
desde el momento en que se cometid el error. Las devoluciones que se haga
al Contratista por un mayor pago de la regalia serAn realizadas en las
quincenas siguientes con cargo a los saldos que PERliPETRO tenga que
transferir al Tesoro, en concordancia con el literal g) del articulo 69 de
la Ley No. 26221 por concepto del Contrato, en caso contrario sera de
aplicacidn lo estipulado en el acapite 19.6.==============================
8.6 Para los efectos del Contrato, el valor de cada una de las clases de
Hidrocarburos Fiscalizados ser£ expresado en Dblares por Barril o en
D61ares por milldn de BTU, segiln sea el caso y sera determinado conforme
se indica a continuaciGn:=================================================
8.6.1 Para la determinacidn del valor y para el cAlcuIc del Precio de
DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTICINCO TESTIMONIO
l_ G O Canasta para Hidrocarburos Liquidos, se procederA de la siguiente
a) Con una anti.cipaci.6n no menor de noventa (90) Dias a la Fecha
de Inicio de la Extraccibn Comercial las Partes determinant
la calidad de Ids Hidrocarburos Liquidos que se va a producir
b) Dentro de los treinta (30) Dias siguientes a la determinacibn
a que se refiere el literal anterior, las Partes seleccionart
una canasta de Hidrocarburos Liquidos de hasta un m^ximo de
cuatro (4) componentes los que deber&n cumplir lo
siguiente:====================================================
1. Que sean de calidad similar a la de los Hidrocarburos
Liquidos que se va a producir en el Area de
Contrato.================================================
2. Que sus cotizaciones aparezcan publicadas regularmente
en el "Platts Oilgram Price Report" u otra fuente
reconocida por la industria petrolera y acordada par las
Partes,=================================================
3. Que sean competitivos en el mercado o mercados a los
cuales podrian venderse los Hidrocarburos Liquidos que
se va a producir en el Area de Contrato.================
Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo
solicita, las Partes debert revisar la canasta establecida
para la valorizaci6n de los Hidrocarburos Liquidos producidos
en el Area de Contrato, a fin de verificar que se sigue
cumpliendo con las condiciones antes enumeradas. Si se
verifica que alguna de dichas condiciones ya no se cumple, las
DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTISEIS TESTIMONIO
Partes deberAn modificar la canasta dentro de los treinta (30)
Dias siguientes a la fecha en que se inicid la revision de la
canasta. Si vencido este plazo las Partes no hubieran acordado
una nueva canasta, se proceder^ de conformidad con lo
estipulado en el subacApite 8.6.4.============================
En cuanto a la calidad, si se verifica que la gravedad API
(promedio ponderado), contenido de azufre, u otro elemento que
mida la calidad de los Hidrocarburos Liquidos producidos en el
Area de Contrato hubiera variado significativamente con
relacibn a la calidad de los Hidrocarburos Liquidos que
integran la canasta (promedio aritm£tico simple), las Partes
deber^n modificar la composicidn de la canasta con el abjeto
de que la misma refleje siempre la calidad de los
Hidrocarburos Liquidos producidos en el Area de Contrato.=====
c) Una vez efectuada la determinacidn de la calidad de los
Hidrocarburos Liquidos a que se refiere el pArrafo anterior,
las Partes suscribir^n un "Acuerdo de Valorizacidn" en el que
establecer^n los t^rminos y condiciones adicionales a los que
se detallan en este subacApite y que se requieran para su
correcta aplicacidn.==========================================
En el "Acuerdo de Va1 orizacidn" se definir^n los
procedimientos de ajuste que sea necesario establecer por
razdn de calidad. Los ajustes por calidad considerarAn premios
y/o castigos por mejoramiento y/o degradacidn de la calidad de
los Hidrocarburos Liquidos producidos en el Area de Contrato
con relacidn a la calidad de los Hidrocarburos Liquidos que
integran la canasta. Asimismo, en el "Acuerdo de Valorizacidn
DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTISIETE TESTIMONIO
HIDALGO se estableceri su vigencia y la periodicidad con que deberi
revisarse los mi tod os y procedimientos que se acuerden, de
manera que en todo momento se garantice una determinacidn
realista de las precios de los Hidrocarburos Liquidos
producidos en el Area de Contrato. Si alguna de las Partes en
cualquier momento considera que la aplicacidn de los mitodos y
procedimientos establecidos en el "Acuerdo de Va1 orizaci6n“ no
da como resultado una determinacidn realista del valor de los
Hidrocarburos Liquidos producidos en el Area de Contrato, las
Partes podrin acordar la aplicacidn de otros mitodos y
procedimientos que efectivamente produzcan dicho resultado.===
d) En la eventualidad que en el future el preciD de uno o mis de
los Hidrocarburos Liquidos que integran la canasta fuera
cotizado en moneda distinta a Ddlares, dichos precios serin
convertidos a Ddlares sobre la base de las tasas de cambio
vigentes en las fechas de cada una de las referidas
cotizaciones, al proraedio de las tasas de cambio cotizadas por
el Citibank N.A. de Nueva York, Nueva York, y el Chase
Manhattan Bank N.A. de Nueva York, Nueva York. A falta de
alguna de estas instituciones, las Partes acordarin otra que
la sustituya adecuadamente.===================================
’e) El Precio de Canasta que se utilizari para calcular la
valorizacidn de los Hidrocarburos Liquidos producidos en el
Area de Contrato en un Periodo de Valorizacidn seri
determinado de la siguien te manera;===========================
1. Se determina el precio promedio de cada uno de los
Hidrocarburos Liquidos que integran la canasta,
DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTIOCHO TESTIMONIO
H I D A l_ G O calculando la media aritmAtica de sus cotizaciones
publicadas en el Periodo de ValarizaciAn. S61o se
considerarAn los Dias en los que todos los Hidrocarburos
Liquidos que integran la canasta, han sido cotizados.===
2. Los precios promedio resultantes de acuerdo a lo antes
indicado, para cada uno de los Hidrocarburos Liquidos
que integran la canasta, serAn a su vez promediados para
asi obtener el Precio de Canasta correspondents al
valor de los Hidrocarburos Liquidos producidos en el
Area de Contrato.======================================:=
8.6.2 El Valor del Gas Natural estarA representado per el Precio
Clc- -o moran Realizado, el mismo que deberA reflejar el precio de mercadc del Gas
t Natural producido en el Area de Contrato.===========================
8.6.3 Para el caso de Condensados se procederA de acuerdo a lo establecido
en el subacApite 8.6.1, en lo que resulte aplicable. Las Partes
podrAn acordar los ajustes necesarios al Precio de Canasta
determinado para establecer el Precio de Canasta para Condensados,
de tal man era que Aste refleje en mejor forma el valor de los
Condensados producidos del Area de Contrato.========================
8.6.4 En caso que las Partes no pudieran llegar a cualquiera de los
acuerdos contemplados en este acApite, procederA la convocatoria del
ComitA TAcnico de Conciliacidn.=====================================
El monto de la regalia se calcularA para cada quincena de cada mes
calendario. El pago respective se harA en DAlares a mAs tardar el segundo
Dia Util despuAs de finalizada la quincena correspondiente. El volumen de
los Hidrocarburos Fiscalizados de cada quincena estarA sustentado por las
boletas de fiscalizacidn que PERUPETRO cumplirA con entregar al
DIECISIETE MIL CIENTQ CUftRENTINUEVE TESTIMONIO
D /V l_ G Contratista debidamente firmadas en serial de conformidad.=================
Si a la fecha en que debe efectuarse el pago de la regalia correspondiente
a la primera quincena de un determinado mes calendario (mes "n") no se
ccnociera ailn el factor "R" que debe utilizarse en ese mes calendario, el
monto de la regalia de dicha primera quincena se calcularA utilizando el
factor "Ru aplicado en el mes calendario anterior (mes "n-1"). Una vez
determinado el factor "R" que debe aplicarse en el referido mes calendario
(mes "n"), los ajustes a que hubiere lugar de la primera quincena, se
efectuarAn con el pago de la regalia de la segunda quincena del mismo mes
8.8 For el Contrato, en el caso que el Contratista no cumpla con pagar a
PERUPETRD, en todo o parte el monto de la regalia dentro del plazo
estipulado en el acApite 8.7, el Contratista pone a disposicidn de
t
PFRUpETR0 1o 5 Hidrocarburos de su propiedad extraidos del Area de
Contrato, en la cantiflad necesaria que cubra el monto adeudado, los gastos
incurridos y los intereses correspondientes segiln el acApite 19.6.========
8.9 Las Partes acuerdan que en caso de un descubrimien to no comercial el
Contratista podrA solicitar, con la justificacidn sustentatoria y siempre
que PERUPETRD lo considere satisfactorio, los ajustes en los porcentajes
de regalia acorriado, que posibiliten la explctacidn comercial del
descubrimiento no comercia 1 ============================================ ===
CLAUSULA NOVENA - TRIBUTOS =====================================================
9.1 Cada una de las empresas que conforman el Contratista estA sujeta al
rAgimen tributario ccmdn de la Repilblica del Peril, que incluye al rAgimen
tributario comiln del Impuesto a la Renta, asi como a las normas
especificas que al respecto se establece en la Ley No. 26221, vigentes en
la Fecha de Suscripcidn.
DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA TESTIMONIO
El Estado, a trav£s del Ministerio de Economia y Finanzas, garantiza a
cada una de las empresas que conforman el Contratista, el beneficio de
estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, par Id cual
quedar^n sujetas, ilnicamente, al regimen tributaria vigente a la Fecha de
Suscripcidn, de acuerdo a Id establecido en el "Reglamento de la Garantla
de la Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley No.
26221 , Ley OrgAnica de Hidrocarburos", aprobado por Decreto Supremo No.
32-95-EF, en la "Ley que regula Ids Contratos de Estabilidad con el Estado
al amparo de las Leyes SectDriales - Ley No. 27343" en lo que corresponda
y en la "Ley de Actualizacidn en Hidrocarburos - Ley No. 27377".==========
MORAN 9.2 La exportacidn de Hidrocarburos provenientes del Area de Contrato que
realice cada una de las empresas que conforman el Contratista estA exenta
rie todo Tributo, incluyendo aquellcs que requieren mencibn expresa.=======
9.3 El pago por concepto de canon, sobrecanon y participacidn en la renta ser£
de cargo de PERUPETRO.====================================================
94 El Contratista de con formidad con los dispositivos legales vigentes,
pagarA los Tributes aplicables a las importaciones de bienes e insumos
requeridos por el Contratista para llevar a cabo las Dperaciones, de
acuerdo a ley.============================================================
9.5 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 879 del Cddigo Tributaria,
cada una de las empresas que conforman el Contratista podrA llevar su
contabilidad en Ddlares y por la tanto, la determinacidn de la base
imponible de los Tributes que sean de cargo suyo, asi como el monto de
dichos Tributos y el pago de los mismos, se efectuarS de acuerdo a ley.
9.6 Se precisa que cada una de las empresas que conforman el Contratista
utilizar^ el m£todo de amortizacidn lineal en un periodo de cinco (5)
ejercicios anuales, contados a partir del ejercicio al que corresponda la
DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTIUNO TESTIMONIO
Fecha de Inicic de la Ex traccibn Comercia1,===============================
La referida amortizacibn lineal se aplicarA a todos los gastos de
Exploracibn y Desarrollo y a todas las inversiones que realice el
Contratista desde la Fecha de Suscripcibn del Contrato hasta la Fecha de
Inicio de la Extraccibn Comercial.========================================
Queda estipulado que el plazo de amortizacibn antes referido sera
extendido, sin exceder en ningiin case el plazo del Contrato, si por
razones de precios o por cualquier otro factor acordado por las Partes y
luego de aplicar la amortizacibn lineal a que se refiere el pArrafc
anterior, los estados financieros de alguna de las empresas que conforman
el Contratista arrojasen un resultado negative o una pbrdida fiscal, que a
criterio del Contratista o de dicha empresa se proyecte que no va a poder
ser ccmpensada para efectos fiscales de acuerdo a las normas tributarias
vigentes. La extensibn del plazo de amortizacibn s erb puesta en
conocimiento previo de la Superintendencia Nacional de Administracibn
Tributaria,===============================================================
CLAUSULA DECIMA - DERECHDS ADUANEROS============================================
10.1 El Contratista estb autorizado a importar en forma definitiva o temporal,
de conformidad con los dispositivos legales vigentes, cualquier bien
necesario para la econbmica y eficiente ejecucibn de las Operaciones.=====
10.2 El Contratista podrb importar temporalmente, por el perlodo de dos (2)
Anos, bienes destinados a sus actividades con suspensibn de los Tributes a
la importacibn, incluyendo aquellos que requieren mencibn expresa; y, en
caso de requerirse prbrrcga, la solicitarA a PERUPETRD por periodos de un
(1) Ano hasta por dos (2) veces; quien gestionarb ante la Direccibn
General de Hidrocarburos la Resolucibn Directoral correspondiente. Con la
documentacibn senalada, la Superintendencia Nacional de Aduanas autorizarA
DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTIDOS TESTIMONIO
la prdrroga del regimen de importacidn tempora1.==========================
El procedimiento, los requisites y garantias necesarias para la aplicacibn
del regimen de impcrtacibn temporal, se sujetarbn a las normas contenidas
en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.
10.3 La importacibn de bienes e insumos requeridos por el Contratista en la
fase de exploracibn, para las actividades de Exploracibn, se encuentra
exonerada de todo Tribute, incluyendo aquellos que requieren mencibn
expresa, siempre y cuando se encuentren contenidos en la lista de bienes
sujetos al beneficio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 569 de la
ima Ley No. 26221. El beneficio se aplicarA por el plazo que dure dicha fase.
10.4 Los Tributos que gravan la importacibn de bienes e insumos requeridos por
el Contratista para las actividades de Explotacibn y para las actividades
de ^ Exploracibn en la fase de explotacibn, serbn de cargo y costo del
I
importador.===============================================================
10.5 PERUPETRO podr& inspeccionar los bienes importados en forma definitiva o
temporal bajo esta clbusula, para las actividades de Exploracibn de la
fase de exploracibn, para .verificar si dichos bienes han sido importados
exclusivamente para las Operaciones.======================================
10.6 El Contratista deberb informar peribdicamente a PERUPETRO sobre los bienes
e insumos que hayan sido exonerados de Tributos, de acuerdo a lo dispuesto
en el articulo 569 de la Ley No. 26221.===================================
El Contratista no podrb reexportar ni disponer para otros fines los bienes
e insumos serlalados en el p^rrafo anterior, sin autorizacibn de PERUPETRO.
Obtenida la autorizacidn, el Contratista deberb aplicar los Tributos que
ccrrespondan, conforme a lc dispuesto en el articulo 579 de la Ley No.
26221.========
CLAUSULA DFCIMO PRIMERA.- DERECHOS FINANCIEROS
DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTITRES TESTIMONIO
I D A L G O Interviene en el Contrato el Banco Central de Reserva del Peril, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26221 y por el BecretG
Legislativo N9 66B, para otorgar por el Estado a cada una de las empresas
que conforman el Contratista las garantias que se indica en la presente
clausula, de acuerdo al regimen legal vigente en la Fecha de Suscripcidn. =
Las garantias que se otDrga en la presente clAusula son de alcance tambi£n
para el cesionario en caso de una eventual cesibn, con sujecidin a la Ley
QrgAnica de Hidrocarburos N9 26221 y al presente Contrato.================
El Banco Central de Reserva del Peril, en representaci6n del Estado y en
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a la Fecha de
Suscripci6n, garantiza que cada una de las empresas que conforman el
i
l
Contratista gozarA del regimen cambiario en vigor en la Fecha de
Suscripci6n y, en consecuencia, que cada una de dichas empresas tendrA el
derecho a la disponibilidad, libre tenencia, use y disposici6n interna y
externa de moneda extranjera, asi ccmo la libre convertibi1idad de moneda
nacional a moneda extranjera en el mercado cambiario de oferta y demanda,
en 1o5 t^rminos y condiciones que se indica en la presente clAusula.======
En ese sentido, el Banco Central de Reserva del Peril, en representacidn
del Estado, garantiza a cada una de las empresas que conforman el
Contratista de acuerdo al regimen legal vigente en la Fecha de
a) Libre disposicibn de hasta el ciento por ciento (100%) de las
divisas generadas par sus exportaciones de los Hidrocarburos
Fiscalizados, las que podrA disponer directamente en sus cuentas
bancarias, en el pais a en el exterior.=============================
DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTICUATRO TESTIMONIO
b) Libre disposition y derecho a convertir libremente a divisas hasta
el ciento per ciento (100%) de la moneda national resultante de sus
ventas de Hidrotarburos Fistalizados al mertado national y derecho a
depositar directamente en sus tuentas bancarias, en el pais o en el
exterior, tantc las divisas como la moneda national,================
c) Deretho a mantener, tcntrclar y operar tuentas bantarias en
cualquier moneda, tanto en el pais tomo en el exterior, tener el
control y libre uso de tales tuentas y a mantener y disponer
libremente en el exterior de tales fondos de dithas tuentas sin
restriction alguna.=================================================
d) Sin perjuitio de todo lo anterior, el deretho a disponer libremente,
distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restriccidn
alguna, sus utilidades netas anuales, determinadas ton arreglo a
i
ley,================================================================
11.3 Disponibi1idad y Conversion a Divisa5=====================================
Queda tonvenido que cada una de las Empresas que conforman el Contratista
acudirA a las entidades del sistema financierc establecidas en el pais
para acteder a la conversion a divisas, a que se refiere el literal b) del
acApite 11.2.=============================================================
En caso de que la disponibi 1 idad de divisas a que se refiere el pOrrafo
anterior no pueda ser atendida total o parcialmente por las entidades
antes mencionadas, el Banco Central de Reserve del Peril garantiza que
prGporcionarO las divisas necesarias.=====================================
Para el fin indicado, cada una de las Empresas que conforman el
Contratista deberi dirigirse por escrito al Banco Central, remitiOndole
fotocopia de comunicaciones recibidas de no menos de tres (3) entidades
del sistema financiero, en las que se le informe la imposi bi 1 idad de
DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTICINCO TESTIMONIO
atender, en todo o en parte, sus requerimientos de divisas.===============
Las comunicaciones de las entidades del sistema financiero serin v^lidas
per Ids dos (2) Dias Utiles ultericres a la fecha de su emisidn.==========
Antes de las once (11) antes meridiano del Dia Util siguiente al de la
presentacibn de Ids documentos precedentemente indicadDs, el Banco Central
de Reserva del Peril comunicar^ a la respectiva empresa que conforma el
Contratista el tipo de cambio que utilizarA para la conversibn demandada,
el que regirA siempre que dicha Empresa haga entrega el mismo dia del
contravalor en moneda nacional.===========================================
Si, por cualquier circunstancia, la entrega del contravalor no fuese hecha
por la empresa en la oportunidad indicada, el Banco Central de Reserva del
Peril, le comunicarA al Dia Util siguiente, con la misma limitacibn
horaria, el tipo de cambio que regirA para la conversibn, de efectuArsela
i
ese mismo dia.============================================================
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco Central de Reserva
del Peril comprobara, oportunamente, que dicha disponibi1idad no puede ser
atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas,
nctificarA a la empresa para que acuda al Banco Central de Reserva del
Peril con la moneda nacional correspondiente para dar cumplimiento a la
conversi6n a divisas.=====================================================
11.4 Modificacibn al Regimen Cambiario=========================================
El Banco Central de Reserva del Peril, en representacibn del Estado,
garantiza que el regimen cantenido en esta clausula continual siendo de
aplicacibn para cada una de las empresas que conforman el Contratista,
durante la Vigencia del Contrato.=========================================
En caso de que por cualquier circunstancia el tipo de cambio no fuera
determinado por la oferta y demanda, el tipo de cambio aplicable a cada
DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTISEIS TESTIMONIO
una de las empresas que conforman el Contratista serA:====================
a) Si se estableciera un tipo de cambio oficial ilnico, de igual valor
para todas las operaciones en moneda extranjera o vinculadas a Asta,
a partir de su fecha de vigencia Aste serA el utilizado bajo el
Contrato.===========================================================
b) De establecerse un rAgimen de tipos de cambio diferenciados,
multiples o si se diera diferentes valores a un tipo de cambio
ilnico, el tipo de cambio a ser utilizado para todas las operaciones
de cada una de las empresas que conforman el Contratista serA el mAs
alto respecto de la moneda extranjera,==============================
11.5 Aplicacidn de Otras Normas Legales========================================
Las garantias que otorga el Banco Central de Reserva del Peril a cada una
de las empresas que conforman el Contratista subsistirAn durante la
i
X
Vigencia del Contrato.====================================================
Cada una de las empresas que conforman el Contratista tendrA derecho a
acogerse total o parcialmente, cuando resulte pertinente, a nuevcs
dispositivos legales de cambio o normas cambiarias que se emitan durante
la Vigencia del Contrato, incluyendo aquAllos que traten aspectos
cambiarios no contemplados en la presente clAusula, siempre que tengan un
carActer general o sean de aplicacidn a la actividad de Hidrocarburos. El
accgimiento a los nuevos dispositivos o normas antes indicados no afectarA
la vigencia de las garantias a que se refiere la presente clAusula, ni el
ejercicio de aquellas garantias que se refieran a aspectos distintos a los
contemplados en los nuevos dispositivos o normas a los que se hubiere
Gueda expresamente convenidc que la referida empresa podrA, en cualquier
momento, retonar las garantias que escogid no utilizar transitoriamente y
DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTISIETE TESTIMONIO
que retomar tales garantias no crea derechos ni obligaciones para riicha
empresa respecto del periodo en que se acogid a los nuevos dispositivos o
normas antes serial ados.====== =============================================
Asimismo, se precisa que retomar tales garantias, en nada afecta a Astas o
a las demAs garantias, ni crea derechos u obligaciones adicionales para
esa empresa.==============================================================
El accgimiento por la empresa a los nuevos dispositivos legales de cambic
a normas cambiarias, asi como su decisidn de retomar las garantias que
escogid no utilizar transitoriamente, deberAn ser comunicadas por escrito
al Banco Central de Reserva del Peril y a PERUPETRD.=======================
Lo establecido en este acApite es sin perjuicic de Id dispuesto en el
primer pArrafo del acApite 11,4.==========================================
11.6 In formacidn Econ6ffiica==================================================== =
i
»
Cada una de las empresas que conforman el Contratista remitirA informacidn
mensual al Banco Central de Reserva del Peril relativa a su actividad
econdmica, de conformidad con el articulo 74 de la Ley GrgAnica del Banco,
aprobada por Decreto Ley N9 26123.=======================================
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- TRABAJADORES ==== === = = ====== ==== ======= = = = = = = = === ======
12.1 Las Partes ccnvienen que al tArmino del quintD Ano contado a partir de la
Fecha de Inicio de la Extraccidn Ccmercial, el Contratista habrA
sustituido a todo su personal extranjero per personal peruano de
equiva’lentes cal if icaciones prof esionales. Se exceptda de lo anterior a
personal extranjero para cargos gerenciales y al que sea necesario para la
realizacidn de trabajos tAcnicamente especializados, en relacidn con las
Operaciones. El Contratista conviene en capacitar y entrenar al personal
peruano en la realizacidn de trabajos tAcnicamente especializados a fin
que personal peruano pueda sustituir progresivamente al personal
DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTIOCHO TESTIMONIO
I D A l_ G O extranjero en la realization de dichos trabaj05.==========================
12.2 ftl inicio de las Operaciones y al vencimiento de cada ano calendario, el
Contratista entregari a PERUPETRO una lista del personal a su servicio
para las Operaciones, incluyendo el de sus Subcontratistas, con indicaciOn
del lugar de trabajo, sus generales de ley, nacionalidad, fecha de
contrataciOn, calificaciOn tOcnica o profesional y puesto que desempena.==
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- PROTECCION AMBIENTAL==================================
13.1 El Contratista se obliga a cumplir las normas y disposiciones del
"Reg 1 amen to de Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos"
aprobado por Decreto Supremo No. 046-93-EM y modificatorias, del Decreto
Legislativo No. 613 “COdigo del Medio Ambiente y lcs Recursos Naturales"
y demis disposicinnes pertinentes.========================================
13.2 De conformidad con la normatividad vigente, el Contratista realizari un
i
estudio de Linea Base ambiental como parte inicial de las actividades del
Contrato, a efectos de determinar el estado de las plataformas existentes
en el Area de Contrato, as! como la factibilidad de que algur.a o tcdas las
plataformas sean utilizadas en la ejecucitin del Contrato. En caso que
alguna de las mencionadas plataformas, puedan ser utilizadas por el
Contratista para cumplir con las obligaciones del Contrato, el Contratista
tendri el derecho de uso de las mismas y lcs montos en que este incurra
para su retiro, reparation y operaciOn serin considerados para los efectos
del Contrato, integrindose dichas plataformas coma parte del Contrato.====
El Contratista no asumiri responsabi1idad alguna por las operaciones y/o
hechos y/o actcs que se pudieran haber efectuada a derivado de aquellos en
el Lcte Z --- 1, con anterioridad a que el Contratista asuma dicho late.======
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- CONSERVACION DE LOS HIDROCARBUROS Y PREVENCION CONTRA
PERDIDAS
DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTINUEVE TESTIMONIO
14.1 El Contratista debe adcptar toda medida razonable para prevenir la pbrdida
o desperdicio de Ids Hidrocarbaros en la superficie o en el subsuelo de
cualquier forma, durante las actividades de Exploracibn y Explotacibn.====
14.2 En caso de derrames de Hidrocarburos en la superficie, el Operador debera
ccmunicar inmediatamente este hecho a PERUPETRO, indic^ndole el vclumen
estimado del derrame y las acciones tomadas para subsanar las causas del
mismo, PERUPETRO tiene el derecho de verificar el valumen del derrame y
analizar sus causas. ======================================================
En caso de pbrdidas en la superficie, antes del Punto de Fiscalizacibn de
la Produccibn debido a negligencia grave o conducta dclosa del
Contratista, el volumen perdidc ser£ valorizado de acuerdc con la clausula
cctava e incluido en el c^lculo de la regalia, sin perjuicio de lo
estipulado en el ac^pite 13,1.============================================
i
En caso de pbrdidas antes del Punto de Fiscalizacibn de la Produccibn en
situaciones distintas a las descritas en el pArrafD anterior y que den
origen a una compensacibn al Contratista por parte de terceros, la
compensacibn obtenida por el volumen perdido ser& incluida en el cAlcuIo
de la regalia, sin perjuicio de lc estipulado en el acApite 13.1.=========
CLAUSULA DECIHO QUINTA.- CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA== ===== = = = = = =
15.1 En cumplimiento de lc establecido por el articulo 299 de la Ley No. 26221,
el Contratista se obliga a poner a d:sposicibn de PERUPETRO, en cada a”o
calencfario durante la Vigencia del Contrato, la siguiente suma;===========
APORTE ANUAL
(en US$)==
a) Hasta el ano calendario en que tenga lugar
la Fecha de Inicio de la Extraccibn Comercial
DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA TESTIMONIO
50,000.00
b) A partir del ano calendario sigaiente al de la
Fecha de Inicia de la Extraccibn Comercial
Barriles par D £ a
De 0 a 10,000 50,000.00
De 10,001 a 30,000 80,000.00
De 30,001 a 50,000 120,000.00
De 50,001 a mAs 180,000.00
primer pago se efectuarA en la Fecha de SuscripciOn en un manta que se
determinarA multiplicando el aporte anual correspondiente al literal a),
por la fracci6n que resulte de dividir el nilmero de Dias que falten para
CECIL: . DA-GO MORAN completar el ano calendario en curso entre trescientos sesenta y cinco
(365).====================================================================
i
El aporte anual de capacitacibn en caso del literal b), ser& el que
corresponda al tramo en que se encuentre la produccidn diaria pronedio de
los Hidrocarburos Fiscalizados en el af5o calendario anterior, la cual se
obtendrA dividiendo el voiumen total de los Hidrocarburos Fiscalizados en
dicho Ano entre el correspondiente nilmero de Dias. ========================
Los pages a que se refiere el presente acApite, excepto el primer pago,
ser^n efectuados durante el Mes de enero de cada ano calendario.==========
Para determinar la equivalencia de Barriles/Dia en caso de producciOn de
Gas Natural, se utilizarA la siguiente formula: Barriles ser^n
equivalentes al voiumen de Gas Natural expresado en pies ciibicos estdndar
divididos entre el factor cinco mil seiscientos veintis^is (5,626).=======
15.2 El Contratista cumplirA con las obligaciones establecidas en el acApite
15.1 depositando el aporte en la cuenta que PERUPETRD le sen a 1e.=== = ==== = =
PERUPETRO entregar^ al Contratista los certificados o comprobantes
DIECISIETE MIL CIENTO SESENTIUNO TESTIMONIO
o respectivos, dentro de Ids cinco (5) Dias Utiles de haber recibido el
15.3 El Contratista y PERUPETRO acordarAn la ejecucidn de programas de
cooperacidn t£cnica para la investigacidn y desarrollo de materias de
Dentrc de los noventa (90) Dias anteriores a la finalizacidn de cada ano
calendario, las Partes presentar^n al Comity de Supervisidn las proyectas
que se implementarctn en el ano calendario siguiente.======================
15.4 Lo s programas de capacitacidn que el Contratista establezca para su
personal, tanto en el pais como en el extranjero, serAn puestos en
conocimien to de PERUPETRO.=============================================== =
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- CESI0N==================================================
16.1 En caso que cualquiera de las emqresas que conforman el Contratista
i
t
recibiera una oferta que estuviere dispuesto a aceptar para la cesibn
parcial o total de su participacibn en el Contrato, procederi a notificar
a PERUPETRO respecto de dieha propuesta. A la notificacidn deber£
acompanarse la solicitud de calificacibn del cesionario y adjuntarse la
informacibn CDmplementaria que resulte necesaria para su calificacibn come
contratista petrolero, conforme a ley.====================================
Si PERUPETRO otorga la calificacibn solicitada, la cesibn se llevarS a
efecto mediante la modificacibn del Contrato, realizada conforme a
ley.======================================================================
16.2 El cesionario otorgarA todas las garantias y asumira todcs los derechos,
responsabi I idades y obligaciones del cedente.=========================== = =
16.3 El convenio celebrado entre las empresas que conforman el Contratista, que
regula las relaciones entre ellas y las capacidades, derechos y
obligaciones del Qperador, tal como puede ser modificado de tiempc en
DIECISIETE MIL CIENTO SESENTIDOS TESTIMONIO
-HIDALGO tiempc, sirt perjuicio de lo dispuesto en el Contrato y en las
dispcsiclones legales, denominado "Acuerdo de Operaciones", serA entregado
a PERUPETRO en copia, dentro de los treinta (30) Dias siguientes a la
Fecha de Suscripcidn.======================================= ============= =
Capias de las modificaciones a ampliaciones del "Acuerdo de Operaciones" a
nuevos “Acuerdos de Operaciones" serAn entregadas a PERUPETRO dentrc de
las quince (15) Dias Utiles siguientes a su suscripcidn.==================
La empresa designada coma Operador, llevarA un sistema especial de cuentas
en las que se registre toda lo relativo a las Operaciones.================
Cuando ocurra un caabia en la designacidn del Operador, entre aquellas
empresas que conforman el Contratista, Aste debe ser aprobado previamente
por escrita por PERUPETRO, aprobacidn que no serA denegada sin
a de Lima. justificacidn.============================================================
i
16.4 En caso que alguna de las empresas que conforman al Contratista haya sido
declarada en insolvencia, disolucidn, liquidacidn c quiebra y la otra u
otras empresas que conforman el Contratista c un tercero debidamente
calificado por PERUPETRO, no asuma la participacidn en el Contrato de la
empresa disuelta, liquidada o quebrada en un plazo de quince (15) Dias
Utiles, serA de aplicacidn lo previsto en el subacApite 22.3.3 del
Contrato.=================================================================
CLAUSULA DECIMO SETIHA.- CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR ========================== =
17.1 Ninguna de las Partes es imputable por la inejecucidn de una obligacidn o
su cumplimientc parcial, tardio o defectuoso, durante el tArmino en que
dicha Parte obligada se vea afectada por causa de Caso Fortuito o Fuerza
Mayor y siempre que acredite que tal causa impidid su debido
cumplimiento.=============================================================
17.2 La Parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificarA por
DIECISIETE MIL CIENTO SESENTITRES TESTIMONIO
escrito dentro de los cinco (5) Dias siguientes de producida la causal a
la otra Parte respecto de tal evento y acreditarA la forma en que afecta
la ejecucidn de la correspondiente obligacidn. La otra Parte responder^
por escrito aceptando o no la causal dentro de Ids siete (7) Dias
siguientes de recibida la notificacidn antes mencicnada,==================
En el caso de ejecu.cibn parcial, tardia o defectuosa de la cbligaci6n
afectada por Caso FortuitD o Fuerza Mayor, la Parte obligada a su
curnp 1 imiento har£ sus mejores esfuerzos para ejecutarla con arreglo a la
comiln intencidn de las Partes expresada en el Contrato, debiendo las
Partes continuar con la ejecucidn de las obligaciones contractua1es no
afectadas en cualquier forma por dicha causa.=============================
La Parte afectada por la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberA
reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractua1es
i
dentro de un periodo de tiempo razonable, luego que dicha causa o causas
hubieran desaparecido, para lo cual deberA dar aviso a la otra Parte
dentro de Ids cincD (5) Dias siguientes de desaparecida la causa. La Parte
nc afectada colaborarA con la Parte afectada en este esfuerzo.============
En los casos de huelga, paro u otros similares, una de las Partes no podr£
imponer a la otra una solucidn contraria a su voluntad.===================
17.3 El lapse durante el cual los efectos de la causa de Caso Fortuito o Fuerza
Mayor afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ser£
agrega’dc al plazo previsto para el cumplimiento de dichas obligaciones, y
si fuera el caso, al de la fase correspondiente del Contrato y al plazo de
Vigencia del Contrato.====================================================
Si la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afectara la ejecucidn de
alguno de los programas minimes de trabajo a que se refiere el acApite
4.6, la fianza que garantice dieho programa se mantendr& vigente y sin ser
DIECISIETE MIL CIENTO BE5ENTICUATRO TESTIMONIO
ejecutada durante el lapse en que tal causa afecte la indicada ejecucidn c
durante el lapse en que PERUPETRO no se prDnuncie sobre la causal invocada
por el Ccntratista y, si se hubiera producido alguna discrepancia respecto
a la existencia de tal causal, mientras no se resuelva la discrepancia.
Con tal fin el Contratista deberA prorrogar o sustituir dicha fianza,
segiln sea necesario,======================================================
Asimismo, en tanto PERUPETRO no se pronuncie sobre la causal invocada por
el Contratista o mientras no se resuelva la discrepancia que pudiere
haberse producido sobre su existencia, quedarA en suspenso el edmputo del
plazo para la ejecuci6n del programs minimo de trabajo respectivo. En caso
que PERUPETRO acepte la existencia de la causal de Caso Fortuito o Fuerza
Mayor invocada por el Contratista, Aste reanudarA la ejecucidn del
programs minimo de trabajo tan pronto cesen los efectos de la indicada
i
causal.================*===================================================
17.4 PERUPETRO harA los esfuerzos necesarios para obtener la ayuda y
cocperaci6n de las autaridades correspondientes del Bobierno a fin que se
tomen las medidas necesarias para asegurar una implementacidn y cperacidn
continuada y segura de las actividades previstas bajo el Contrato.========
Se conviene que cuando cualquiera de las Partes, a su solo criteria,
considere que su personal o el de sus subcontratistas no puedan actuar
dentro del Area de Contrato con la seguridad necesaria en cuanto a su
integridad fisica, la invocacidn de esta situacibn como causa de Caso
Fortuito o Fuerza Mayor no serA discutida por la otra Parte, siempre y
cuando se haya dado cumplimiento a lo establecido en los articulos 13145 y
13159 del C6digo Civi1.===================================================
17.5 En caso que el Contratista se vea afectado por causa de Caso Fortuito o
Fuerza Mayor que le impida completar la ejecuci6n del programs minimo de
DIECISIETE MIL CIENTC SESENTICINCO TESTIMONIO
I D L G O trabajo del periodo en curso, vencido el tArmino de doce (12) Meses
consecutivos contados a partir del momento en que aquella se produjo, el
Contratista podrA resolver el Contrato, para lo cual deberA comunicar su
intenciAn a PERUPETRQ con una anticipaciAn no menor de treinta (30) Dias a
la fecha en la cual harA suelta del Area de Contrato.=====================
17.6 Las disposiciones de esta clAusula dAcimo sAtima no son aplicables a
cbligaciones de pagar sumas de dinero.====================================
CLAUSULA DECIHQ DCTAVA.- CONTABILIDAD===========================================
18.1 La cantabilidad serA llevada por cada una de las empresas que conforman el
Contratista, de acuerdo con los principios y las prActicas contables
establecidas y aceptadas en el Peril. Asimismo, deberA llevar y mantener
CECiLl ' ''COMORAN todos los libros, registros detallados y documentaciAn que sean necesarios
para contabilizar y controlar las actividades que realiza en el pais y en
l
el extranjero con relaciAn al objeto del Contrato, asi ccmo para la
adecuada sustentaciAn de sus ingresos, inversiones, costos, gastos y
Tributos incurridos en cada ejercicio, Por otro lado, dentro de los ciento
veinte (120) Dias contados a partir de la Fecha de SuscripciAn, cada
empresa que conforma el Contratista proporcionarA a PERUPETRQ una copia
del "Manual de Procedimientos Contables" que haya decidido proponer para
registrar sus operaciones.================================================
El "Manual de Procediraientos Contables" deberA contener entre atros, lo
siguie’nte:================================================================
a) Idioma y moneda en que se llevarAn los registros contables.========
b) Principios y prActicas contables aplicables. ======================
c) Estructura y Plan de Cuentas, de conformidad con los requerimientos
de la ComisiAn Nacional Supervisora de Empresas y Valores
(CONASEV)
DIECISIETE MIL CIENTO 3ESENTI3EIS TESTIMONIO
d) Mecanismos de identificacibn de las cuentas correspondientes al
Contrato y otros contratcs por Hidrocarburos, a las actividades
relacionadas y a las otras actividades.=============================
e) Mecanismos de imputacidm de lcs ingresos, inversiones, costcs y
gastos comunes, al Contrato, a otros contratos por Hidrocarburcs, a
las actividades relacionadas y a las otras actividades.=============
f) Determinacibn de las cuentas de ingresos y egresos y de lcs
registros detallados para efectos del dlculo del factor UR", asi.
como el detalle de los procedimientcs descritos en el anexo KE" del
Con trato.========================================= ==================
Corresponded a PERUPETRD la aprobacidn de la informacibn que debedn
incluir los registros detallados que serein llevados por el Operador, as£
como del procedimiento contable del factor "R" a que se contrae el literal
f) precedente, dentro del t£rmino senalado en el adpite IB.2 del
Con trato.=================================================================
18.2 PERUPETRO, en un lapso no mayor de treinta (30) Dias de recibido el
"Manual de Procedimientos Contables ", ccmunicad al Contratista su
aprcbaci6n respecto del procedimiento contable del factor HR" a que se
CGntrae el literal f) del adpite 18.1 o, en su defecto, las sugerencias
que considere para mejorar y/o ampliar dicho procedimiento. De no haber un
pronuncia/niento por parte de PERUPETRO dentro del plazo mencionado, el
procedimiento a que se refiere el literal f) del adpite 18.1 sed
considerado como aprobado para todos sus efectos.=========================
Dentro del mismo t^rmino de treinta (30) Dias de recibido el "Manual de
Procediaientos Contables", PERUPETRO podd formular sugerencias y/u
abservaciones para mejorar, ampliar o eliminar alguno o algunos de los
otros procedimientos contables propuestes en dicho manua1.================
DIECISIETE MIL CIENTO SESENTISIETE TESTIMONIO
o Todo camblo en lo que respecta al procedimiento contable del factor "R"
aprobado, serA previamente propuesto a PERUPETRD para 5U aprobaci6n,
sigui£ndose para tal fin el procedimien to contenido en el primer p^rrafo
del presente ac^pite.=====================================================
18.3 Los libros de contabilidad del Contrato, los estados financieros y la
documentacidn sustentatoria de los mismos, serAn puestos a disposicidn de
lo s representantes autorizados de PERUPETRD para su inspeccidn, previa
notificacidn.=============================================================
En la medida de lo posible, PERUPETRD cuidarA que las funciones de
inspeccidn a que se refiere el p^rrafo anterior y las de fiscalizacidn se
realicen de manera coordinada. ===================== = ========= =============
18.4 El Contratista efectuarA inventarios flsicDs de los bienes inherentes a
las Dperaciones, clasificAndolos segiln sean de propiedad del Contratista o
»
de terceros.==============================================================
Los inventarios se realizarAn con intervalos razonables, pero por lo menos
una vez cada a?(o calendario can respecta a los materiales, suministros y
demAs bienes muebles, y una vez cada tres (3) anos calendario con respecto
a los bienes inmuebles. Las Partes coordinar^n la fecha en que se
realizarAn dichos inventarios, pudiendo modificarse la misma por una sola
vez, a solicitud de cualquiera de la Partes. Dicha solicitud deberA se^
cursada a la otra Parte por lo menos con treinta (30) Dias de anticipacidn
a la fecha de realizacidn del inventario.=================================
PERUPETRO, a su criterio, ejercerA su derecho de estar representado cuando
se efectfien los inventarios a que se refiere el presente ac^pite.=========
En caso que los resultados de la toma de los inventarios difieran
sustancialmente de los registros contables, cada empresa que conforma el
Contratista deber^ efectuar las ccnci1iaciones y ajustes pertinentes,
DIECISIETE MIL CIENTO SESENTIOCHO TESTIMONIO
notificando y explicando por escrito estos hechos a PERUPETRD. Si las
conci1iaciones y ajustes realizados no fueran satisfactorios para
PERUPETRO, se someter^ la discrepancia a una firma tie auditores externos
dp rpcanorido prestigic internacional aceptada por PERUPETRO, la que se
pronunciarA en el plazo m^ximo de tres (3) Meses ccmputados a partir de la
fecha en que se le encargd esta responsabi1idad. El pronunciamiento de la
firma de auditoria externa seri aceptado como definitive.=================
IB.5 Cada empresa que conforma el Contratista se obliga a presentar a PERUPETRO
anua1 mente, y dentro de los treinta (30) Dias de haber sido emitidos, las
informes de sus auditores externos carrespondientes al ejercicio econdmico
anterior, y dentro de los noventa (90) Dias subsiguientes un reporte con
comentarios respecto a las observaciones de control interne de los
auditores si las hubiera, y lo actuadc a efecto de superar o corregir
l
18.6 En el caso que el Contratista o alguna de las empresas que lo conforman
tuviese suscrito con PERUPETRO m£s de un contrato, o realizara actividades
distintas a las del Contrato, se obliga a llevar cuentas separadas con el
objeto de fcrmular estados financieros para cada contrato y/o
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- VARIGS-================================================
19.1 Si en uno o mAs casos, cualesquiera de las Partes omitiera invocar o
insistir en el cumplimiento de alguna de las estipulaciones del Contrato o
en el ejercicio de cualquiera de los derechos ctorgados bajo el Contrato,
ellc no serA interpretado como una renuncia a dicha disposicidn c
19.2 En la ejecucidn de las Operaciones el Contratista cumplirA con todas las
resolucicnes que las autoridades competentes dicten en usd de sus
DIECISIETE MIL CIENTO SESENTINUEVE TESTIMONIO
HIDALGO Asimismc, el Contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones de
las autcridades competentes en relacibn con los aspectos de defensa y
19.3 El Contratista tiene el derecho al libre ingreso y salida del Area de
19.4 En concordancia con la legislacibn vigente, el Contratista tendrA el
derecho de utilizar, con el propbsito de llevar a cabo las Operaciones, el
agua, madera, grava y otros matenales de construccibn ubicados dentro del
Area de Contrato, respetando el derecho de terceros, de ser el caso.======
19.5 La licencia de uso de inforraacibn tAcnica del Area de Contrato u otras
CECILIA I7"')/ ' MORAN Areas, que el Contratista desee adquirir, la debe solicitar a PERUPETRO,
Nofaria de Lima quien la suministrarA de acuerdo a la politica de transferencia y uso de
informacibn tAcnica de exploracibn praduccibn de PERUPETRD, para cuyo
efecto las Partes suscribirAn una "Carta-Convenio".=======================
19.6 En el caso que alguna de las Partes no cumpla con pagar en el pla2o
acordado, el monto materia del pago estarA afecto a partir del Dia
siguiente de la fecha en que debib pagarse, a las tasas de interAs
siguientes:===============================================================
a) Para cuentas que sean expresadas y pagaderas en moneda nacional, la
tasa aplicable serA la tasa activa en moneda nacional (TAMN) para
'crAditos de hasta trescientos sesenta (360) Dias de plazo, publicada
por la Superintendencia de Banca y Seguros, o la que la sustituya,
aplicable al periodo transcurrido entre la fecha de vencimiento y la
fecha efectiva de pago.=============================================
b) Para cuentas que sean expresadas en Dblares, y pagaderas en moneda
nacional o en Dblares, la tasa aplicable serA la tasa de interAs
DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA TESTIMONI
preferencial (U.S. Prime Rate) mis tres (3) puntos porcentuales,
aplicada par el Chase Manhattan Bank N.A. de Nueva York, Nueva York,
aplicada al periodo transcurrido entre la fecha de vencimientc y la
fecha efectiva de pago, a falta de ista, las Partes acordarin otra
que la sustituya adecuadamente.=====================================
19.7 Las disposicicnes del acipite 19.6 serin de aplicacidn a todas las cuentas
entre las Partes que surjan bajo el Contrato o de cualquier otro acuerdc o
transaccidn entre las Partes. Par acuerdo escritc entre las Partes se
podri establecer una estipulaci6n diferente para el pago de intereses. Las
dispDsiciones aqui contenidas para la aplicacidn de intereses nc
modificarin de ningdn mcdo los derechos y recursos legales de las Partes
para hacer cumplir el pago de Ids mantes adeudadas.=======================
19.8 En^caso de emergencia nacional declarada par ley, en virtud de la cual el
Estado deba adquirir ■ Hidrocarburos de productores locales, ista se
efectuari a los precios que resulten de aplicar los mecanismos de
valorizacibn establecidos en la cliusula octava y serin pagados a los
treinta (30) Dias siguientes de efectuada la entrega.-:
El Estado, a travis del Ministerio de Defensa y del Ministerio del
Interior, brindari al Contratista en las Operaciones y en cuanto le sea
posible, las medidas de seguridad necesarias.=============================
19.10 El Contratista liberari y en su case indemnizari a PERUPETRO y al Estado,
segin correspcnda, de cualquier reclame, accidn legal u otras cargas o
gravimenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de las
Operaciones y relaciones llevadas a cabo al ampara del Contrato,
provenientes de cualquier relacibn contractual o extracontractual, salvo
aquellas que se originen por acciones del propio PERUPETRO o del Estado.==
CLAUSULA VIGESIHA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIDNES
DIECISIETE MIL CIENTO SETENTIUNO TESTIMONIO
hidalgo 20.1 Toda notificacibn o comunicacibn, relativa al Contrato, serA considerada
como vAlidamente cursada si es por escrito y entregada con cargo o
recibida por intermedia de correo certificada o facsimil o par otros
medics que las Partes acuerden, dirigida al destinatario en un Dia Util a
las siguientes direcciones;===============================================
Av. Luis Aldana NO 320 ===================================================
Fax: 475 7722 / 475 9644==================================================
Syntroleum Peru Holdings Limited, ========================================
l
Las 3egonias No. 475 6to piso=============================================
Lima 27-Perb==============================================================
BPZ Energy Inc., Sucursal Perb============================================
Gerencia General ========================================================= =
Av. Canava1 y Moreyra 425 Gf. 81 ==========================================
Fax No. 421-9759==========================================================
Garantes Corporativos:====================================================
Syntroleum Corporation ===================================================
John R* Roberson==========================================================
Gerente de Desarrollo
DIFCIS:rTE MIL CIENT C 5ETEN-TIDDS TESTIMONIO
HIDALGO 1350 South Boulder, Suite lOOTulsa, ======================================
Estados Undos de America==================================================
Manuel Pablo Zuniga-Pflucker==============================================
11999 Katy Freeway, Suite 560=============================================
Estados Unidos de America=================================================
Cualquiera de las Partes tendrA el derecho de cambiar su direccibn o el
nbmero de facslmil a los efectos de las notificaciones y comunicacior.es,
i
mediante comunicaci6n a la otra Parte, con por lo menos cinco (5) Dias
Utiles de anticipacibn a la fecha efectiva de dicho cambio.===============
Lo establecido en el primer pbrrafo de este acbpite es de aplicacibn a los
Las notificaciones o comunicaciones serAn cursadas al Operador,
considerbndose cursadas a todas las personas que conforman el Contratista,
salvo las notificaciones o comunicaciones relativas a las clAusulas
novena, dbcimo primera, dbcimo sexta y vigbsimo segunda, las que serbn
cursadas por PERUPETRO a cada una de las respectivas empresas que
CLAUSULA VIBESIMO PRIMERA.- SOMETIHIENTD A LA LEY PERUANA Y SOLUCION DE
21.1 Sometiffliento a la Ley Peruana=============================================
El Contrato se ha negociado, redactado y suscrito con arreglo a las normas
TESTIMONIO
legales del Peril y su contenido, ejecucidn y demAs consecuencias que de 61
se originen se regirAn por las normas legales de derecho interno de la
21.2 El ComitA TAcnicc de Conciliacidn serA formadp dentro de I05 quince (15)
Dias Uti1es siguientes a su convocatoria por cualquiera de las Partes y
estarA compuesto por tres (3) miembros calificados en la materia de que se
trate. Cada una de las Partes seleccionarA a un (1) miembro y el tercero
serA determinado por los miembros designados por las Partes. Si cualquiera
de las Partes no designara a su miembro representante dentro del plazo
estipulado o si los miembros designados por ellas no pudieran ponerse de
acuerdo para determiner al tercer miembro dentro del plazo estipulado, o
si el ComitA TAcnico de ConciliaciAn no emitiera opiniAn dentro del plazo
/
estipulado, cualquiera de las Partes podrA someter la discrepancia para
que sea resuelta de acuerdo a lo previsto en el acApite 7)^1 del
2 4 3
Las Partes, dentro de los sesenta (60) Dias ccntados a partir de la Fecha
de SuscripciAn, acordarAn el procedimiento que regirA a este comitA.======
Las resoluciones del ComitA TAcnico de ConciliaciAn deberAn ser emitidas
dentro de los treinta (30) Dias de su instalaciAn y tendrAn carActer
obligatorio, en tanto un laudo arbitral, de ser el caso, no resuelva el
diferendo en forma definitiva. Sin perjuicio del cumplimiento de la
resolu’ciAn emitida por el ComitA TAcnico de ConciliaciAn, cualquiera de
las Partes podrA recurrir a arbitraje conforme al acApite 2^2, dentro de
t'3
los sesenta (60) Dias siguientes a la fecha de recepciAn de la
nctificaci6n de la resoluciAn re fenda.===================================
21.3 Convenio Arbitral=========================================================
Cualquier litigio, controversia, diferencia c reclamo resultante del
DIECISIETE MIL CIENTO SETENTICUATRC TESTIMONIO
Contratc o relative al Contrato, tales como su interpretacibn,
cumplimiento, resolucibn, terminacibn, eficacia c validez, que surja entre
el Contratista y PERUPETRO y que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo
entre las Partes deber^i ser resuelto por medio de arbitraje internacional
de derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 689 de la Ley No.
26221.====================================================================
El arbitraje se llevarji a caba en idioma Castellano y de acuerdo a lo
pactado en la presente clausula. El arbitraje ser£ administradD por la
Cbmara de Comercio Internaciona 1, en adelante CCI. En todo lo no previsto
CECILIA HIDALGO MORAN en esta clausula, el arbitraje se organizarA y desarrollarb de acuerdo con
el Reglamento de Arbitraje de la CCI, vigente en la Fecha de Suscripcibn.
Supletoriamente a esta clbusula y al Reglamento referido, serbn aplicables
las reglas contenidas en la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje o
i
cualquiera que la sustrtuya.==============================================
Los ^rbitros serAn tres (3) y su designacibn se realizar^ uno per cada
Parte y el tercero por los Arbitros designados por las Partes. Si
transcurridos treinta (30). Dias desde la designacibn de los drbitros por
las Partes, bstos no hubieran designado al tercero, cualquiera de las
Partes podrb recurrir a la CCI para que bsta lo nembre.===================
Para la solucibn de fondo del litigio, controversia, diferencia o reclame
sometido a arbitraje, los brbitros aplicarAn el derecho interne de la
El arbitraje tendrb lugar en la ciudad de Lima, Peril. Si la cuantia del
asunto que se somete a arbitraje excediera de Quinientos Mil y 00/100
Dblares (US$500,000.00) y una de las Partes CDnsiderara otra ciudad y pais
coma el lugar para llevar a cabo el arbitraje, bastarb con que lo exprese
asi y proponga una nueva ciudad y pais como lugar para su realizacibn en
DIECISIETE MIL CIENTO SETENTICINCD TESTIMONIO
G O el primer escrito que dirija a la otra Parte notificAndole su decision de
recarrir al arbitraje. Si transcurridos quince (15) Dias a partir de la
notificaciOn anterior las Partes no han llegado a un acuerdo sobre el
nuevo lugar para el desarrallo del arbitraje, la CCI fijarA otro lugar.===
En caso de discreparicia sobre la cuantia del asunto, o si la cuantia no es
determinable, cor responder^ a la CCI establecer el lugar de arbitraje
teniendo en cuenta lo expuesto en el pArrafo precedente.==================
Las Partes renuncian a los recursos de apelaciOn, casaciOn o cualquier
otro recurso impugnatorio contra el laudc arbitral. El recurso de
anulaciOn contra el laudo arbitral sOlo procederA en los casos previstos
por ley. Las Partes declaran que el laudo arbitral es firme, de
obligatorio y definitivo cumplimiento y de ejecuciOn inmediata.===========
Las Partes se obligan a realizar todcs aquellos actos que sean necesarics
i
para el desarrollo del procesD arbitral hasta su culminacibn y
ejecuciOn.============:====================================================
El plazo m^ximo de duraciOn del procesc arbitral serA de ciento ochenta
(ISO) Dias Utiles que comenzarAn a computarse a partir de la fecha del
acto de instalaci6n del tribunal arbitral u otro acto an^logo. En caso de
requerirse una extension del plazo, se aplicarA lo establecido en el
Reg 1 amen to de Arbitraje de la CCI.======================================= =
En caso que el laudo arbitral se emita fuera del Peril, su reconocimiento y
ejecuciOn se regirAn por el "Convenio Sobre Reconocimiento y EjecuciOn de
las Sen tencias Arbitrales Extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junic
de 1956" (ConvenciOn de Nueva York), o el "Convenio Interamericano sobre
Arbitraje Comercial Internacional hecho en PanamO el 30 de enero de 1975"
(Convenio de PanamS) o las disposiciones contenidas sobre esta materia en
la Ley No. 26572, Ley Seneral de Arbitraje o en la norma que la sustituya,
DIECISIETE MIL CIENTQ SETENTISEIS TESTIMONIO
HIDALGO segiin Id determine la Parte que pida el reconocimiento y ejecuciOn del
laudo,====================================================================
Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarAn con 1 a
ej ecucibn de su5 obligaciones contractuales, en la medida en que sea
posible, inclusive aquellas materia del arbitraje. Si la materia de
arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones contractuales
garantizadas con las fianzas a que se refiere el acApite 3.10, tales
fianzas no podrAn ser ejecutadas y deberAn ser mantenidas vigentes por un
plaza que exceda en treinta (30) Dias Utiles al plazo de cumplimiento de
la abligacibn garantizada.================================================
21.4 Las Partes renuncian a cualquier reelamacibn diplcmAtica.=================
CECILIA fflDALG9 MORAN 21.5 Este Contrato se redacta e interpreta en el idioma castellano, por lo que
las Partes convienen en que esta versibn es la ilnica y la oficia1.========
CLAUSULA V1GESIM0 SE6UNDA.- TERMINACION=========================================
22.1 La terminacibn del Contrato se rige por Id estipulado en 61, y
supletoriamente por las normas de la Ley No. 26221; y, en cuanto a lo que
no estb previsto en e11 a, por las normas del Cbdigo Civi1.================
Salvo los casos previstos en el acApite 22.3, cuando una de las Partes
incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas
en el Contrato por causas que no fueran de Case Fortuito o Fuerza Mayor,
la otra Parte podrA notificar a dicha Parte, comunicAndale el
incumplimiento y su intencibn de dar por terminado el Contrato al tbrmino
del plazo de sesenta (60) Dias a no ser que dentro de este plazo el
referido incumplimiento sea subsanado o que a satisfaccibn de la otra
Parte demuestre que est A en via de subsanacibn.===========================
Si la Parte que recibe una notificacibn de incumplimiento cuestiona o
niega la existencia de bste, dicha Parte puede referir el asunto a
diecisiete *:l c:fnto setentisiete TESTIMONIO
arbitraje conforme a lo dispuesto en la clAusula vigbsimo primera, dentro
de las treinta (30) Dias siguientes a la notificacibn. En tal case, el
cbmputo del plaza de sesenta (60) Dias quedarb en suspenso hasta que el
laudo arbitral sea notificadc a las Partes j y el Contrato terminarb si
habiendo side confirmado el incumplimiento, bste no es subsanado dentro de
dicho plaza.==============================================================
El Contrato puede terminar con anterioridad al plazo de Vigencia del
Contrato, por acuerdo expreso de las Partes.==============================
22.2 A la terminacibn del Contrato cesarbn totalmente todos los derechos y
obligaciones de las Partes, especificados en el Contrato y se tendrb en
consideracibn:============================================================
a) Que los derechos y las obligaciones de las Partes derivados de este
Contrato con anterioridad a dicha terminacibn sean respetados y,====
i
b) Que en caso de incumplimiento y responsabi1idad incurridos en fecha
anterior a la terminacibn por cualquiera de las Partes, de
cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Contrato, bstos
sean subsanados por la Parte infractora, salvo las obligaciones
especificadas en el Contrato que se extinguen con la terminacibn del
22.3 El Contrato se resolverb de pleno derecho y sin previo trbmite, en los
casos siguientes:=========================================================
22.3.1 En caso que el Contratista haya incumplido con la ejecucibn del
programa minima de trabajo de cualquier periodo de la fase de
expioracibn, luego de haber hecho uso de las prbrrogas contempladas
en el a c b p i t e 3.4 de ser el caso, y sin razones satisfactorias a
PERUPETRO, salvo que se cumpla lo previsto en el aebpite 4.7.=======
22.3.2En caso que al Vencimiento de la fase de expioracibn o del periodo
DIECISIETE MIL CIENTO SETENTIOCHO TESTIMONIO
HIDALGO de retencibn, Id Ultimo que suceda, no se efectuara ninguna
declaracibn de Descubrimiento Comercial.============================
22.3.3En los casas especificos senalados en Ids acApites 3.10, 4.2, 16.4
y 17.5.=============================================================
22,3.4En caso de haber sido declarada la insolvencia, disolucibn,
liquidacibn o quiebra del Contratista.==============================
22.3.5En caso de no encontrarse vigente alguna de las garantias
corporativas a que se refiere el ac^pite 3.11 a en caso de haber
sido declarada la insolvencia, disolucibn, liquidacibn o quiebra de
alguna entidad que hay a otorgadc la garantla a que se refiere el
acbpite 3.11 y dicha garantla no haya side asumida par un tercero y
aceptada por PERUPETRO.=============================================
22.3.6Por mandate de un laudo arbitral que declare, en los cases del
acApite 22.1, un' incumplimiento y bste no sea subsanado conforme a
lo dispuesto en el referido acApitej o por mandato de un laudo
arbitral que declare la terminacibn del Contrato.===================
22.3.7 A1 vencimiento del plazc contractual.==============================
De acuerdD a lo establecido por el articulo 879 de la Ley No. 26221,
tambibn podrb resolverse el Contrato cuando en aplicacibn del "Reg 1 amen to
de Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburas", aprobado por
Decreto Supremo No. 046-93-EM y sus modificatorias, procede el cese
definitive de actividades.================================================
22.5 En caso que alguna de las empresas que conforman el Contratista, o alguna
de las entidades que hayan otorgado la garantla a que se refiere el
aebpite 3.11, solicite proteccibn contra las acciones de acreedores,
PERUPETRO podrb resolver el Contrato en caso estime que sus derechos bajo
el Contrato no se encuentren debidamente protegidcs.======================
DIECISIETE MIL CIENTO SETENTINUEVE TESTIMONIO
22.b A la terminacibn del Contrato, el Contratista entregarA en propiedad al
Estado, a travbs de PERUPETRO, a mencs que bste no los requiera, sin cargo
ni CGStc alguno para bste, en buen estado de conservacibn, mantemmi ento y
funcionamiento, y teniendc en cuenta el desgaste normal producido por el
uso, 1 os inmuebles, instalaciones de energia, campamentos, medios de
comunicacibn, ductos y demAs bienes de produccibn e instalaciones de
propiedad del Contratista o de las empresas que lo conforman que permitan
la continuacibn de las Operaciones.=======================================
En caso de haber Explotacibn conjunta de Petrbleo, Gas Natural No Asociado
y/o Gas Natural No Asociado y Condensados, al tbrmino del plazo
establecido en el acApite 3.1 para la fase de explotacibn de Petrbleo, el
Contratista entregarA en propiedad al Estado, a travbs de PERUPETRO, a
menos que bste no los requiera, sin cargo ni costo alguno para bste, en
buen estado de conservacibn, mantenimiento y funcionamiento y teniendo en
cuenta el desgaste normal producido por el uso, los bienes e instalaciones
prapios de la Explotacibn de Petrbleo, que no sean necesarios para la
Explotacibn de Gas Natural Nd Asociado y/o Gas Natural No Asociado y
Condensados.==============================================================
Los bienes e instalaciones que conserve el Contratista para la Explotacibn
del Gas Natural No Asociado y/o Gas Natural No Asociado y Condensados, que
hayan estadD siendo utilizados tambibn en la Explotacibn de Petrbleo, abn
cuando continuaran en propiedad del Contratista o de las empresas que lo
conforman, serAn aplicados a servir ambas Explotaciones, celebrAndose al
efecto un convenio entre las Partes.======================================
En caso que el Contratista haya estado usando lcs bienes e instalaciones
descritos en el primer pArrafo del presente acApite pero que no sean
conexos o accesorios ex clusivamente a las Operaciones, esto es, que
DIECISIETE MIL CIENTO DCHENTA TESTIMONIO
HIDALGO tambiAn hayan estado siendo usados para operaciones en otras Areas con
contrato vigente para la ExploraciAn o ExplotaciAn de Hidrocarburns en el
pals, el Contratista continuarA cnn la prcpiedad de dichos bienes,
22.7 A efectos de lo dispuestn en el acApite 22.6, durante el illtimc Ann de
Vigencia del Contrato, el Contratista realizarA los actos y celebrarA I05
convenios requeridos por PERUPETRO a fin de asegurar una transiciAn
ardenada e ininterrumpida de las Dperaciones que se vengan realizando a la
feeha de terminaciAn del Contrato.========================================
ANEXO HAH v
DESCRIPCION DEL LOTE Z-l
El Late (Z-1 se encuentra ubicado Costa afuera en el Mar Territorial Peruano
correspondiendo a la costa de las Provincias de Zarumilla, Tumbes y
Contralmirante Villar del Departamento de Tumbes,Talara del Departamento de
Piura y estA delimitado tal como se muestra en el anexo "B" (Mapa) conforme a la
■siguiente descripciAn.==========================================================
PUNTD DE PART I DA====================================== === ========== ========= = ===
El Punto de Partida (P.P.) es la EstaciAn de Primer Qrden H-l los Drganos c
Punto (132), ubicado en el Distrito de Los Drganos de la Provincia de Talara del
Departamento de Piura.==========================================================
CONFORNACION DEL LOTE
Desde el Punto (132) o (P.P.) se prosigue por la linea de playa rumbo al sur con
una distancia aproximada de 1,487.824 m hasta llegar al Punto (133)=============
Desde el Punto (133) se mide 3,114.670 m Norte en linea recta con Azimut de
360900'00" hasta llegar al Punto (121)==========================================
Desde el Punto (121) se mide 5,000.000 m Oeste en linea recta con Azimut de
DIECISIETE MIL CIENTO DCHENTIUNO TESTIMONIO
H 2709'*00*00" hasta llegar al Punto (120)========================================
Desde el Punto (120) se mide 1,000,000 m Sur en llnea recta con Azimut de
180900'00" hasta llegar al Punto (125)==========================================
Desde el Punto (125) se mide 2,140.230 m Oeste en llnea recta con Azimut de
270900'00" hasta llegar al Punto (124)==========================================
Desde el Punto (124) se mide 5,000.000 m Sur en llnea recta con Azimut de
180900'00" hasta llegar al Punto (137)==========================================
Desde el Punto (137) se mide 7,859.720 m Oeste en llnea recta con Azimut de
270900*00" hasta llegar al Punto (136)==========================================
Desde el Punto (136) se mide 5,000.000 m Sur en llnea recta con Azimut de
180900*00" hasta llegar al Punto (139)=========================================
Desde el Punto (139) se mide 4,500.000 m Oeste en llnea recta con Azimut de
270900*00" hasta llegar al Punto (138)==========================================
Desde el Punto (138) se mide 7,500.000 m Norte en llnea recta con Azimut de
360900*00" hasta llegar al Punto (134)==========================================
Desde el Punto (134) se mide 4,500.000 m Este en llnea recta con Azimut de
90900*00" hasta llegar al Punto (135)==========================================
Desde el Punto (135) se mide 2,500.000 m Norte en llnea recta con Azimut de
360900*00" hasta llegar al Punto (122)==========================================
Desde el Punto (122) se mide 5,000.000 m Este en llnea recta con Azimut de
90900*00" hasta llegar al Punto (123)===========================================
Desde el Punto (123) se mide 5,000.000 m Norte en llnea recta con Azimut de
360900*00" hasta llegar al Punto (111)==========================================
Desde el Punto (111) se mide 5,000.000 m Este en llnea recta con Azimut de
90900*00" hasta llegar al Punto (112)===========================================
Desde el Punto (112) se mide 5,000.00 m Norte en llnea recta con Azimut de
360900*00" hasta llegar al Punto (95)===========================================
DIECISIETE MIL CIENTO OCHE\TIDOS TESTIMONIO
Desde el Punto (95) se mide 5,000.000 m Este en linea recta con Azimut de
90900'00" hasta llegar al Punto (96)================================= ===========
Desde el Punto (96) se mi.de 30,000.000 m Norte en linea recta con Azimut de
360900‘00" hasta llegar al Punto (69)===========================================
Desde el Punto (69) se mide 2,500.000 m Este en linea recta con Azimut de
90900'00" hasta llegar al Punto (70)============================================
Desde el Punto (70) se mide 7,000.000 m Norte en linea recta con Azimut de
360900'00" hasta llegar al Punto (61)===========================================
Desde el PuntD (61) se mide 2,500.000 m Este en linea recta con Azimut de
90900'00" hasta llegar al Punto (62)============================================
Desde el Punto (62) se mide 3,000.000 m Norte en linea recta con Azimut de
360900'00" hasta llegar al Punto (53)===========================================
Desde el( Punto (53) se mide 5,000.000 m Este en linea recta ccn Azimut de
90900'00Hhasta llegar al Punto (54)=============================================
Desde el Punto (54) se mide 2,500.000 m Norte en linea recta con Azimut de
360900'00" hasta llegar al Punto (50)===========================================
Desde el Punto (50) se mide 7,500.000 m Este en linea recta con Azimut de
90900'00" hasta llegar al Punto (51)=== ======================================== =
Desde el Punto (51) se mide 5,000.000 m Norte en linea recta con Azimut de
360900'00" hasta llegar al Punto (44)===========================================
Desde el Punto (44) se mide 2,500.000 m Este en linea recta con Azimut de
90900'00" hasta llegar al Punto (45)============================================
Desde el Punto (45) se mide 26,584.627 m Norte en linea recta con Azimut de
360900'00" hasta llegar al Punto (1)============================================
Desde el Punto (1) se mide 72,445.109 m Este en linea recta con Azimut de
90900'00H hasta llegar al Punto (8)=============================================
Desde el Punto (8) Se prosigue por la linea de playa, rumbo al sur con una
DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTITRES TESTIMONIO
-f distar,cia aproximada de 131,315,896 m hasta llegar al Panto (100)===============
Desde el Panto (100) se mide 30.525 m Bur Este en linea recta con Azimut de
133905'50"BO hasta llegar al Punto (101)========================================
Desde el Punto (101) se mide 110.099 m Bar Oeste en linea recta con Azimut de
253947'3i"65 hasta llegar al Punto (102)========================================
Desde el Punto (102) se mide 199.889 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de
203926'08"54 hasta llegar al Punto (103)========================================
Desde el Punto (103) se mide 50.028 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de
293927'22"12 hasta llegar al Punto (104)========================================
Desde el Punto (104) se mide 399.950 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de
203927'22"67 hasta llegar al Punto (105)========================================
Desde el Punto (105) se mide 149.992 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de
293928'1^"83 hasta llegar al Punto (106)========================================
Desde el Punto (106) se mide 799.848 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de
203927'56u59 hasta llegar al Punto (107)========================================
Desde el Punto (107) se mide 1,210.118 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de
293927'48"94 hasta llegar al Punto (108)========================================
Desde el Punto (108) se mide 1,999.659 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de
203927'26"77 hasta llegar al Punto (110)========================================
Desde el Punto (110) se mide 2,060.362 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de
293927'40"10 hasta llegar al Punto (109)========================================
Desde el Punto (109) se mide 1,999.620 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de
203927'17"31 hasta llegar al Punto (115)========================================
Desde el Punto (115) se mide 780.111 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de
293927'4B"18 hasta llegar al Punto (114)========================================
Desde el Punto (114) se mide 1,999.659 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de
203927'26"77 hasta llegar al Punto (116)========================================
DIECISIETE MIL CIENTO DCHENTICUATRD TESTIMONIO
HIDALGO Desde el Punto (116) se mide 260.OBI m Nor Oeste en linea recta con Azimut de
293928'011191 hasta llegar al Punto (117)========================================
Desde el Punto (117) se mide 1,999.528 m Bur Oeste en linea recta con Azimut de
203927'21"42 hasta llegar al Punto (11B)
Desde el Punto (118) se mide 179.957 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de
293927'43"B9 hasta llegar al Punto (119)========================================
Desde el PuntD (119) se mide B70.905 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de
210919'50"B3 hasta llegar al Punto (126)========================================
Desde el Punto (126) se mide 1,139,788 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de
19B912'38"91 hasta llegar al Punto (127)========================================
Desde el Punto (127) se mide 159.984 m Nor Oeste en linea recta con Azimut de
293926'28"52 hasta llegar al Punto (12B)========================================
Desde el (Punto (128) se mide 1,119.726 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de
203927'21"33 hasta llegar al Punto (129)========================================
Desde el Punto (129) se mide 200.112 m Ndt Oeste en linea recta con Azimut de
293927'22"12 hasta llegar al Punto (130)========================================
Desde el Punto (130) se mide 254..973 m Sur Oeste en linea recta con Azimut de
203927'29“69 hasta llegar al Punto (131)========================================
Desde el Punto (131) se mide 99.B12 m Sur Este en linea recta con Azimut de
139934'1S"95 hasta llegar al Punto (132) o Punto de Partida (P.P.) cerrando asi
Por el Norte con la Republica de Ecuador, por el Este con los Lotes XIV y XVIII,
per el Sur con los Lotes Z-23, V y X, por el Oeste con el Lote Z-3==============
DEFINI Cl ON DE LAS PARCELAS======================================================
Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,10 y 9-
Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 2,3,11 y 10
diecis:ete iil ciento cche^icinco TESTIMONIO
-( I D A L G O Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 3,4,12 y 11==:
Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 4,5,13 y 12==:
Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 5,6,14 y 13==
Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 6,7,15 y 14==
Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 7,8,16 y 15==
Parcela 8 rodeada por los punted de esquina 9,10,19 y 18=
Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 10,11,20 y 19
Par cel a 10 rodeada por los puntos de esquina 11,12,21 y 20 =
Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 12,13,22 y 21 =
Parcela 12 rodeada por 1 os puntos de esquina 13,14,23 y 22 =
Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 14,15,17, ,24 • y 23 =
Parcela 14 rodeada por Ids puntos de esquina 15,16 y 17=
Parcela 15 rodeada por 1 05 puntos de esquina 18,19,26 y 25 =
i
Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 19,20,27 y 26 =
CECILIA if Parce1 a 17 rodeada por los puntos de esquina 20,21,28 y 27
Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 21,22,29 y 28 =
Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 22,23,24, ,30 y 29
Parcela 20 rodeada por 1 05 puntos de esquina 25,26,32 y 31 =
Parcela 21 rodeada por 1 O 5 puntos de esquina 26,27,33 y 32
Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 27,28,34 y 33
Parcela 23 rodeada por 1 05 puntos de esquina 28,29,35 y 34 =
Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 29,30,36 y 35
Parcela 25 rodeada por 1 D 5 puntos de esquina 31,32,38 y 37
Parcela 26 rodeada par los puntos de esquina 32,33,39 y 38 =
Parcel a 27 rodeada por 1 05 puntos de esquina 33,34,41 ,40 y 39
Parcela 28 rodeada par 1 0 5 puntas de esquina 34,35,42 y 41
Parcela 29 rodeada por Ids puntos de esquina 35,36,43 y 42
DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTISEIS TESTIMONIO
H D /V l_ «3 O Parcels 30 rodeada por 1 05 puntos de esquina 37,38,47,46 y 45
Parcel a 31 rodeada por 1 05 pantos de esquina 38,39,48 y 47=
Parcels 32 rodeada por 1 05 puntos de esquina 39,40,49 y 48=
Parcels 33 rodeada por los pun tos de esquina 40,41,42,43,52 y 49================
Parcels 34 rodeada por los puntos de esquina 50,51,56,55 y 54 =
Parcels 35 rodeada por los puntos de esquina 44,45,46,57,56 y 51================
Pa reel a 36 rodeada por los puntos de esquina 46,47,58 y 57
Parcels 37 rodeada por los puntos de esquina 47,48,59 y 58=
Parcela 3B rodeada por los puntos de esquina 48,49,52,60 y 59 =
Parcels 39 rodeada por los puntos de esquina 53,54,55,63 y 62
Parcela 40 rodeada por las puntos de esquina 61,62,63,65 y 64 =
Parcela 41 rodeada por los puntos de esquina 55,56,57,66,65 y 63----------------
Parcela 42 rodeada par 1 05 puntos de esquina 57,58,67 y 66
i
Parcela 43 rodeada por los puntos de esquina 58,59,60,68 y 67 =
Parcela 44 rodeada por los puntos de esquina 64,65,72,71 y 70 =
CECIL! Parcela 45 rodeada por 1 0 5 puntos de esquina 65,66,73 y 72=
Parcela 46 rodeada por los puntos de esquina 66,67,74 y 73=
Parcela 47 rodeada por los puntos de esquina 69,70,71,76 y 75 =
Parcela 48 rodeada por los puntos de esquina 71,72,77 y 76
Parcela 49 rodeada por los puntos de esquina 72,73,78 y 77
Parcela 50 rodeada por los puntos de esquina 73,74,80,79 y 78
Parcela 51 rodeada por los puntos de esquina 67,68,81,80 y 74
Parcela 52 rodeada por 1 0 5 puntos de esquina 75,76,77,83 y 82 =
Parcela 53 rodeada por 1 0 5 puntos de esquina 77,78,84 y 83=
Parcela 54 rodeada por los puntos de esquina 78,79,85,89,88 y 34================
Parcela 55 rodeada por los puntos de esquina 79,80,81 y 85
Parcela 56 rodeada por los puntos de esquina 82,83,87 y 86
DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTISIETE TESTIMONIO
Parcela 57 rcdeada por 1 05 puntcs de esquina 83,84,BB y 37======= ====== --- ~ --- --- ---
Par cel a 58 rodeada por 1 05 puntos de esquina 86,87,91 y 90 ======
Parcela 59 rodeada par 1 05 puntos de esquina 37,88,89,92 y 91====
Parcela 60 rodeada por lcs puntos de esquina 90,91,94 y 93=======
Parcel a 61 rodeada por Ids puntos de esquina 91,92,99,98 y 94====
Parcela 62 r odeada por 1 05 puntos de esquina 93,94,98,97 y 96----
Parcela 63 rodeada por 1 0 5 puntos de esquina 95,96,97,113,121,120 y 112
Parcela 64 rodeada por • las puntDs de esquina 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,
104, 105, 106, 107, 108, 110, 10S », 115, 114 y 113===============
Par cel a 65 rodeada por 1 0 5 puntos de esquina 111, 112, 120, 125, 124 y 123
Parcela 66 rodeada por 1 05 puntos de esquina 113, 114, 116, 117, 118, 119, 126,
127, 128, 129, 13 C i, 131, 132, 133 y 121===== :==================== ====== : = = = = =====
Parcela 67 rodeada por los puntos de esquina 122, 123, 124, 137, 136 y 135-
I
Parcela 68 rodeada por los puntos de esquina 134, 135, 136, 139 y 138 = =
RELACION DE COORDENADAS DEL PUNTO DE REFERENCIA Y LAS ESGUINAS DEL LOTE=========
COORDENADAS 6E0SRAFICAS COORDENADAS PLANAS U.T.H.==
Pun to Latitud Sur Lcnqitud Oeste Metros Norte Metros Este
132 o (P.P) 04910*17"247 81907'33"2ii 9*538,914.280 486,027.673=
133 04910'30"730 81908'18"600 9*538,500.000 484,628.400=
121 0490B'49"292 81908*18"583 9*541,614.670 484,628.400=
120 04908'49"259 81911'00*759 9*541,614.670 479,628.400=
125 '04909'21“820 81911'00"760 9*540,614.670 479,628.400=
124 04909'21“810 81912'12n120 9*540,614.670 477,488.120=
137 04912'04"650 31912'12"160 9*535,614.670 477,488.120=
136 04912*04"573 81916*25"178 9*535,614.670 469,628.400=
139 04914'47"410 81916*25"230 9*530,614.670 469,628.400=
138 04914*47"368 81918'51"211 9*530,614.670 465,128.400=
DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTICCHQ TESTIMONIO
o 134 04310'43"110 81918'51"113 9*538,114.679 465,128.400=
135 04310'43“164 81916*25-150 9*538,114.679 469,628.400=
122 04309'21"745 81916'25"122 9*540,614.679 469,628.400=
123 04909'21“796 81913'42"945 9*540,614.679 474,628.400=
111 04906'38u956 81913'42"89B 9*545,614.679 474,62B.400=
112 04906'3B"998 81911*00-729 9*545,614.679 479,628.400=
95 04903*56-157 81911'00"692 9*550,614.679 479,628.400=
96 04903*56-190 81908'18"533 9*550,614.679 484,628.400=
69 03947'39"139 81908*18-371 9*580,614.679 484,628.400=
70 03947'39H151 81906'57-318 9*580,614.679 487,128.400=
61 03943'51"171 81906'57"287 9*587,614.679 487,128.400=
62 03943*51-181 81905'36"239 9*587,614.679 489,628.400=
53 03942'13-475 B1905‘36"229 9*590,614.679 489,628.400=
i
54 03942'13“488 • 81902*54-138 9*590,614.679 494,628.400=
50 03940*52-067 81902'54"133 9*593,114.679 494,628.400=
51 03940'52"071 80958*51"002 9*593,114.679 502,128.400=
03238'09"227 80958'51-006 9'59B,114.679 502,128.400=
03938'09"225 80957'29"966 9'598,114.679 504,628.400=
03223'43“396 B0957'30"004 9'624,699.306 504,628.400=
03223'42"490 80918'22"300 9'624,699.306 577,073.509=
04904'57"292 81902'17-303 9'548,739.790 495,766.524=
04204'57"950 81902'16"580 9'548,718,940 495,788,820=
04904'58"650 81902'20"080 9*548,697.540 495,680.820=
04205'04"620 81902'22"660 9*548,514,140 495,601.320=
04905'03"980 81902'24"150 9*548,534.040 495,555.420=
04905'15"920 81902'29"310 9*548,167.140 495,396.220=
04905'13H980 81902'33"770 9*548,226.840 495,258.620=
DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTINUEVE TESTIMONIO
107 04905'37"870 81902'44"100 9'547,493.140 494,940.120=
108 04905'22"190 81903'20"110 9'547,974.640 493,829.920=
110 04906'21"930 81903'45"930 9'546,140.240 493,033.920=
109 04905'55"220 81904'47"230 9'546,960.140 491,143.720=
115 04906'5411960 81905'13"050 9'545,125.740 490,347.820=
114 04906'44"850 81905'36"270 9'545,436.140 489,632.120=
116 04107'44"590 81906'02"090 9'543,601.740 488,836.120=
117 04107'41"220 81906'09"830 9'543,705.240 488,597.520=
118 04908'40"960 81906'35"650 9'541,870.940 487,801.620=
119 04908'36"620 81906'41“010 9'541,942.540 487,636.520=
126 04909' 03"100 81906'55"280 9'541,190.840 487,196.720=
127 04909'38"360 81907'06"830 9'540,1C8.140 486,840.520=
12B 04909'36" 290 81S07'11“600 9'540,171.740 486,693.720=
i
129 04910'09“740 81907'26"060 9*539,144.540 486,248.020=
130 04510'07“150 81907'32"C10 9*539,224.140 486,064.420=
131 04910'14"770 81907'35"310 9*538,990.240 485,962.920=
RELACION DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS PARCELAS
PUNTO COORDENADAS PLANAS UTH==============================
9'624,699.306 m N 504,628.400 ro E========================
9'624,699.306 /n N 514,628.400 m E========================
9'624,699.306 n N 524,628.400 fl!
9'624,699.306 Rt N 534,628.400 m £========================
9*624,699.306 m N 544,628.400 m £=================„== = = =
9*624,699.306 m N 554,628.400 m £========«============ = =
9*624,699.306 m N 564,628.400 m
9*624,699.306 m N 577,073.509 m
9 9'619,699.306 m N 504,628.400 m E========================
DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA TESTIMONIO
D XV P 9'619,699.306 m N 514,628.400 m E=
0
0
o
11 9*619,699.306 m N 524,628.400 m E =
12 9*619,699.306 m N 534,628.400 m E=
13 9*619,699.306 m N 544,628.400 m E =
14 9*619,699.306 m N 554,62B.400 ni E =
15 9*619,699.306 n N 564,628.400 m E =
16 9*619,699.306 m N 573,430.422 m E=
17 9'616,736.053 tn N 564,623.400 m E =
18 9*614,699.306 a H 504,628.400 m E =
19 9*614,699.306 n N 514,628.400 id E=
20 9*614,699.306 a N 524,628.400 m E=
fl n E=
21 9*614,699.306 o N 534,628.400
'J 22 9*614,699.306 a N 544,628.400 a E=
§ i m E=
> / 23 9'614,699.306 a N 554,628.400
1 /
24 9'614,699.306 a N 555,773.280 in E =
f 25 9'609,699.306 a N 504,628.400 it E=
26 9'609,699.J06 a N 514,628.400 m E=
27 9'609,699.306 a N 524,628.400 m E:
\
\ 28 9'609,699.306 a N 534,628.400 m E=
29 9*609,699.306 a N 544,628.400 m E:
30 9*609,699.306 a N 552,920.728 m E;
31 9*604,699.306 a N 504,628.400 n E;
32 9*604,699.306 a N 514,628.400 m E:
33 9*604,699.306 a N 524,628.400 n E
34. 9*604,699.306 a N 534,628.400 a E
35 9'604,699,306 a N 544,623.400 m E
n E
36 9'604,699.306 a N 551,291.802
DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTIUNO TESTIMONIO
37 9'599,699.306 m N 504,628.400 m E=
38 9*599,699,306 m N 514,623.400 m E=
39 9*599,699.306 in N 524,628.400 m E=
40 9*599,699.306 m N 532,128.400 m E =
41 9*599,699.306 IR N 534,628,400 m E =
42 9*599,699.306 in N 544,628.400 m E=
43 9*598,913.045 m N 544,628.400 m E=
44 9*598,114.679 HI N 502,128.400 m E=
45 9*598,114.679 m N 504,623.400 m E=
46 9*594,699.306 m N 504,628.400 m E=
47 9*594,699.306 m N 514,628.400 m E =
48 9*594,699.306 m N 524,628.400 m E =
49 9*594,699.306 ra N 532,123.400 m E =
i
50 9*593,114.679 m N 494,628.400 m E=
51 9*593,114.679 m N 502,128.400 m E=
52 9*592,985.646 m N 532,128.400 (ii E=
53 9*590,614.679 m N 489,628.400 m E=
54 9*590,614.679 m N 494,628.400 m E=
55 9*539,699.306 m N 494,628.400 m E =
56 9*589,699.306 m N 502,128.400 m E =
57 9*589,699.306 IR N 504,628.400 in E=
58 ' 9*589,699.306 m N 514,628.400 m E =
59 9*589,699.306 m N 524,623.400 m E=
60 9*589,699.306 m N 526,089.452 m E =
61 9*587,614.679 m N 487,128.400 m E=
62 9*587,614.679 m N 489,628.400 m E=
63 9*587,614.679 m N 494,628.400 m E =
DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTIDOS TESTIMONIO
D A ° 9*564,699.306 m N i 487,128.400 m E =
65 9'5B4,699.306 a N 494,628.400 m E=
66 9'584,699.306 ra N 504,628.400 m E =
67 9*584,699.306 a N 514,628.400 m E=
68 9*594,699.306 a N 521,470.024 m E=
69 9*580,614.679 a N 484,628.400 a E =
70 9*580,614.679 a N 487,128.400 m E=
71 9*579,699.306 a N 487,128.400 a E =
72 9*579,699.306 a N 494,628.400 a E=
73 9*579,699.306 a N 504,628.400 m E =
74 9*579,699.306 a N 514,628.400 a E=
75 9*574,699.306 id N 484,628.400 a E=
a E=
76 9*574,699.306 a N 4B7,128.400
/ m E=
77 9*574,699.306 a N 494,628.400
78 9'574,699.306 a N 504,628.400 a E=
79 9'574,699.306 a N 509,628.400 a E:
80 9*574,699.306 a N 514,628.400 a E=
81 9*574,699.306 a N 517,722.876 a E:
82 9*569,699.306 a N 484,628.400 a E:
S3 9'569,699.306 a N 494,628.400 a E:
84 9'569,699.306 a N 504,628.400 in E:
85 9*567,074.416 a N 509,628.400 in E
86 9'564,699.306 a N 484,628.400 a E
87 9'564,699.306 a N 494,628.400 m E
88. 9^64,699.306 a N 504,628.400 fli E
99 9'564,699.306 a N 505,823.534 ni E
fn E
90 9'559,69?.306 a N 494,628.400
DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTITRES TESTIMONIO
91 9'559,699.306 m N 494,628.400 m E=
92 9'559,699.306 m N 501,692.734 m E=
93 9*554,699.306 m N 434,628.400 m E =
94 9*554,600.306 nt N 494,628.400 m E=
95 9*550,614.679 m N 479,623.400 m E =
96 9*550,614.679 m N 484,628.400 m E=
97 9*549,699.306 m N 484,628.400 m E=
98 9*549,699.306 m N 494,620.400 m E¬
99 9*549,699.306 m N 496,340.458 m E=
100 9*548,739.790 ra N 495,766.524 m E =
GO MORAN 101 9*548,718.940 rn N 495,788.820 m E =
102 9*548,697.540 m N 495,680.820 tn E =
9*548,514.140 m N 495,601.320 m E =
O
104 9*548,534.040 m N 495,555.420 m E¬
105 9*548,167.140 m N 495,396.220 m E=
106 9*548,226.840 m N 495,258.620 m E=
107 9*547,493.140 m N 494,940.120 m E=
108 9*547,974.640 m N 493,829.920 rc E=
109 9*546,960.140 m N 491,143.720 at E=
110 9*546,140.240 ni N 493,033.920 m E=
111 9*545,614.679 m N 474,628.400 it E=
112 ' 9*545,614.679 m N 479,628.400 m E=
113 9*545,436.140 tn N 484,628.400 m E=
114 9*545,436.140 m N 489,632.120 m E=
115 9*545,125.740 m N 490,347.820 m E=
116 9*543,601.740 N 488,836.120 m E=
117 9*543,705.240 a? N 488,597.520 m E=
DIECISIETE MIL CIENTO NDVENTICUATRQ TESTIMONIO
D ALGO 118 9*541,870.940 m N 487,801.620 m E =
119 9*541,942.540 m N 487,636.520 ffl E=
120 9*541,614.670 ra N 479,628.400 ffl E=
121 9*541,614.670 fit N 484,628.400 m E=
122 9*540,614.679 ffl N 469,628.400 ffl E=
123 9*540,614.679 m N 474,628.400 ffl E=
124 9*540,614.670 m N 477,488.120 ffl c-
125 9*540,614.670 m N 479,628.400 ffl E=
126 9*541,190.840 m N 487,196.720 ffl E=
127 9*540,108.140 ffl N 486,840.520 ffl E=
128 9*540,171.740 m N 486,693.720 m E=
129 9*539,144.540 ffl N 486,248.020 ffl E=
}30 9*539,224.140 m N 486,064.420 ffl E=
131 9*538,990.240 m N 485,962.920 in E=
CECIL! 132 9*538,914.280 ffl N 486,027.673 m E=
133 • 9*538,500.000 m N 484,628.400 ffl E=
134 9*538,114.679 m N 465,128.400 ffl E=
135 9*538,114.679 ni N 469,628.400 ffl E=
136 9*535,614.670 m N 469,628.400 m c-
137 9*535,614.670 ni N 477,488.120 ffl E=
138 9*530,614.670 m N 465,128.400 m E=
139 9*530,614.670 m N 469,628.400 ffl E:
EXTENSION (AREA POR PARCELAS)==
PARCELA_AREA =
1 5,000.000 ha
2 5,000.000 ha
3 5,000.000 ha
DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTICINCO TESTIMONIO
4 5,000.000 ! ha---:
5 5,000.000 ! ha===:
6 5,000.000 ! ha---:
7 5,3B3.017 ha=---
9 5,000.000 ! ha---
9 5,000.000 ha---:
10 5,000.000 ha ---:
11 5,000.000 ha---:
12 5,000.000 ha--:
13 4,587.596 ha--:
14 2,433.112 ha==:
15 5,000.000 ha---:
16 5,000.000 ha==:
17 5,000.000 ha---:
IB 5,000.000 ha--;
19 4,765.233 ha= =
20 5,000.000 ha--
21 5,000.000 ha--
22 5,000.000 ha = =
23 5,000.000 ha=-
24 3,703.151 ha---
25 5,000.000 ha--
26 5,000.000 ha--
27 5,000.000 ha---
28 5,000.000 ha--
29 2,637.994 ha---
30 5,000.000 ha- =
DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTISEIS TESTIMONIO
h I D A L G O 31 5,000.000 ha
32 3,750.000 ha:
33 4,593.578 ha^
34 2,561.530 ha;
35 2,103.843 ha:
36 5,000.000 ha:
37 5,000.000 ha:
3E 2,731.689 ha-
39 1,500.000 ha:
40 2,186.530 ha=
41 5,000.000 ha=
42 5,000.000 ha=
43
i 4,459.348 ha=
44 3,750.000 ha=
45 5,000.000 ha=
46 5,000.000 ha=
47 1,478.843 ha=
48 3,750.000 ha=
49 5,000.000 ha=
50 5,000.000 ha=
51 4,780.218 ha-
52 5,000.000 ha-
53 5,000.000 ha =
54 4,572.546 ha--
55 3,964.674 ha-
56 5,000.000 ha-
7
W / 5,000.000 ha---
DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTISIETE TESTIMONIO
HIDALGO 58 5,000.000 ha=:
59 4,637.391 ha=
60 5,000.000 ha =
61 4,569.421 ha =
62 5,000.000 ha =
63 4,500.005 ha=
64 3,917.226 ha =
65 2,500.003 ha-
66 2,150.653 ha =
67 3,930.006 ha=
68 3,375.004 ha-
Total 299,273.111 ha=========
40 Parcelas regulares de 5,000.000 Ha c/u = 200,000.000 ha:
03 Parcelas regulares de 3,750.000 Ha c/u = 11,250.000 ha=:
25 Parcelas irregulares de Areas diversas = 88,023.111 ha=:
TOTAL 68 Parcelas = 299,273.111 ha=:
Las Coordenadas, Distancias, Areas y Azimuts raencionados en este anexo, se
refieren al Sistema de Proyeccidn Universal Transversal Mercator (U.T.M)
Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81500'00").=================
El Datum GeodAsico es el provisional para America del Sur, La Canoa de 1956
En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas
GeogrAficas o con las Distancias, Areas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serAn
ANEXO "B"
Mapa del Lote Z-l.- Es el mapa que delimita el Area a que se refiere el Contrato
de Licencia para la Exploracidn y Explotaci6n de Hidrocarburns en el Lote Z-l,
DIECISIE7E MIL CIENTQ NOVENTIOCHO TESTIMONIO
el fflismo que debidamente firmado por las partes se anexa a la presente Escritura
ANEXO BC-1B
CARTA FIAN7A PARA EL PRIMER PERIODO DEL PROBRAMA MINIMD DE TRABAJO
De nuestra consider acidin:=======================================================
Por la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero)..... nos
canstituimos en fiadcres solidarios de Syntroleum Peru Holdings Limited,
Sucursal( del Peril y BPZ Energy Inc., Sucursal Peril, en adelante llamado el
Contratista, ante PERUPETRC S.A., en adelante llamada PERUPETRD, por el importe
de trescientos mil y 00/100 Ddlares (US$ 300,000.00) a fin de garantizar el fiel
tumplimiento de las obligaciones del Contratista del programa minimo de trabajo
del primer perlodo, contenida en el subacApite 4.6.1 de la clausula cuarta del
Contrato de Licencia para la Exploracidm y Explotacidn de Hidrocarburos en el
Lote Z-l , suscrito con PERUPETRD (en adelante llamado Contrato).===============
obligacidn que asume ....(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la
presente fianza se limita a pagar a PERUPETRD la suma de trescientos mil y
00/100 D61 ares (US$ 300,000.00) requerida en su solicitud de pago.========== === =
1. Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusidn, irrevocable,
incondicional y de realizacidn automAtica, pagadera a la presentacidn dentro
del plazc de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por
PERUPETRD a .... (Entidad del sistema financiero).... solicitandc el pago de
trescientos mil y 00/100 Ddlares (US$ 300,000.00), declarando que el
DIECISIETE ML CIENTO NOVENTINUEVE TESTIMONIO
o Contratista no ha cumplido con todo o parte de la obligacidn antes referida
y accmpanando a dicha carta, como dnico recaudo y justificacidn, una copia
certificada notarialmente de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a 1
Contratista notific^ndole su intenci6n de hacer efectiva la fianza; dicha
carta notarial de PERUPETRO al Contratista deber^ haber side entregada a
£ste por lo menos treinta (30) Dias calendario antes de la fecha en que
PERUPETRO presente la reclamacidn de page a ....(Entidad del sistema
financiero)...„=============================================================
2. La presente fianza expirard el a menos que con anterioridad a esa
fecha ...(Entidad del sistema financiero)... reciba una carta de PERUPETRO
liberando a ....(Entidad del sistema financiero).... y al Contratista de
tod a responsabilidad bajo la presente fianza, en cuyo caso la presente
fianza serA cancelada en la fecha de la mencionada carta de PERUPETRO.======
i
3. Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de
ustedes, devengarA un interns equivalente a la Tasa Activa en Moneda
Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica
la Superintendence de Banca y Seguros aplicable durante el periodo de
retraso o la tasa que la sustituya. Los intereses serAn calculados a partir
de la fecha de la carta notarial dirigida par PERUPETRO a ...(Entidad del
sistema financiero)..,======================================================
A partir de la fecha de la expiraciOn o cancelaciOn no se podr^ presentar
reclame al’guno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema
financiero)..... y el Contratista quedarAn liberados de toda responsabi1idad u
obiigaciOn respecto a la presente fianza.=======================================
Aten tamente,======================================= =============================
(Entidad del sistema financiero)
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TESTIMONIO
I D A l_ <3 O ANEXD "C-2"
CARTA FIAN2A PARA EL SEBUNDO PERIDDO DEL PROGRAMA HINIMO DE TRABAJO
De nuestra consideracidn:=======================================================
Per la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero)..... nos
constituimos en fiadores solidarios de Syntroleum Peru Holdings Limited,
Sucursal del Perth y BP2 Energy Inc., Surursal Perd, en adelante llamado el
Contratista, ante PERUPETRO S.A., en adelante llamada PERUPETRD, por el iaporte
de un milldn trescientos mil y 00/100 Ddlares (US$ 1'300,000) a fin de
i
garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista de del
programa mlnimo de trabajo del segundo periodo, contenida en el subacApite
4,6.2, de la clAusula cuarta del Contrato de Licencia para la Exploraci6n y
ExplDtacidn de Hidrocarburos en el Late 2-1 ,5Uscrito con PERUPETRO (en
\
La obligacidn que asume ...«(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la
presente fianza se limits a pagar a PERUPETRD la suma de un milldn trescientos
mil y 00/100 Ddlare5 (US$ 1'300,000) requerida en su solicitud de pago,=========
L Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusidn, irrevocable,
incondicional y de realizacidn automatics, pagadera a la presentacidn dentro
del plazo de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por
PERUPETRO a .... (Entidad del sistema financiero).,.. solicitando el pago de
un milldn trescientos mil y 00/100 Ddlares (US$ 1*300,000) declarando que el
Contratista no ha cumplido con todo o parte de la obligacidn antes referida
DIECISIETE MIL DQSCIENTGS UNO TESTIMONIO
HIDALGO y acompanando a dicha carta, como tinico recaudo y justificacidn, una copia
certificada notarialmente de la carta notarial dirigida por PERUPETRO al
Contratista notificAndole su intencidn de hacer efectiva la fianza; dicha
carta notarial de PERUPETRO al Contratista deber4 haber sido entregada a
£ste por lo men os treinta (30) Dias calendario antes de la fecha en que
PERUPETRO presente la reclamacidn de pago a ....(Entidad del sistema
financiero),..„=============================================================
2. La presente fianza expirar^ el a menos que con antericridad a esa
fecha ...(Entidad del sistema financiero)... reciba una carta de PERUPETRO
liberandc a ....(Entidad del sistema financiero).... y al Contratista de
tcda respansabi1idad bajo la presente fianza, en cuyo case la presente
fianza ser& cancelada en la fecha de la mencionada carta de PERUPETRO.======
3. Toda^ demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de
ustedes, devengarA un interns equivalente a la Tasa Activa en Moneda
Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica
la Superintendencia de Banca y Seguros aplicable durante el periodo de
retrasc o la tasa que la sustituya. Los intereses serein calculados a partir
de la fecha de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a ...(Entidad del
sistema financiero)...======================================================
A partir de la fecha de la expiracidn o cancelacidn no se podrA presentar
reclamo alguno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema
financiero).’.... y el Contratista quedarin liberados de toda responsabi1idad u
obligacidn respecto a la presente fianza.=======================================
Aten tamente,================ ======================= =============================
(Entidad del sistema financiero)
ANEXO “C-3
DIECISIETE MIL D03CIENT0S DOS TESTIMONIO
CARTft FI AN?A PARA EL TERCER PERIODO DEL PR06RAMA MINIHO DE TRABAJO
CARTA FIANZA N°=================================================================
Lima,===========================================================================
Senores=========================================================================
PERUPETRO S.A.==================================================================
Ciudad.=========================================================================
De nuestra consideracidn*=======================================================
Por la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero)..... nos
constituimos en fiadores solidarios de Syntroleum Peru Holdings Limited,
Sucursal del Peril y BPZ Energy Inc., Sucursal Peril, en adelante llamadc el
Contratista, ante PERUPETRO S.A., en adelante llamada PERUPETRO, por el impcrte
de un milldn y 0C/100 Ddlares (US$ 1'000,00C) a fin de garantizar el fiel
cumplimiento de las obligaciones del Contratista del prcgrama minimo de trabajo
del tercer periodo, contenida en el subacdpite 4.6.3, de la clAusuia cuarta del
Contrato de Licencia para la Exploracidn y Explotacidn de Hidrocarburos en el
Late Z-i , suscrito con PERUPETRO (en adelante llamado Contrato).===============
La obligacidn que asume ....(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la
presente fianza se iimita a pagar a PERUPETRO la suma de un milldn y 00/100
DO 1 ares (US$ 1'000,000 ) requerida en su solicitud de page. ====== ================
1. Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusidn, irrevocable,
incondicional y de realizacidn automAtica, pagadera a la presentacidn dentro
del plazc de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por
PERUPETRO a .... (Entidad del sistema financiero).... solicitanda el pago de
un milldn y 00/100 Ddlares (US$ 1*000,000), declarando que el Contratista no
ha cumplido con todo o parte de la abligacidn antes referida y acompanando a
dicha carta, ccmo dnico recaudo y justificacidn, una copia certificada
notarialmente de la carta notarial dirigida par PERUPETRO al Contratista
DIECISIETE MIL DOSCIENTQS IRES TESTIMONIO
ALGO nctificAndole su intencibn de hacer efectiva la fianza; dicha carta notarial
de PERUPETRO al Contratista deberA haber side entregada a Aste par la menas
treinta (30) Dias calendario antes de la fecha en que PERUPETRO presente la
reclamaci6n de pago a . , . .(Entidad del sistema financiero)....==============
2. La presente fianza expirarA el ...... a menos aue con anterioridad a esa
fecha ...(Entidad del sistema financisro) . . . reciba una carta de PERUPETRO
liberando a ....(Entidad del sistema financiero).... y al Contratista de
toda respansabilidad bajo la presente fianza, en cuyo caso la presente
fianza serA cancelada en la fecha de la mencionada carta de PERUPETRO.======
CILIA illL:. .(To MORAN 3, Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de
ustedes, devengarA un interns equivalente a la Tasa Activa en Moneda
Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica
la Superintendencia de Banca y Seguras aplicable durante el periodo de
i
retraso o la tasa que la sustituya. Los intereses serAn calculados a partir
de la fecha de la carta notarial dirigida par PERUPETRO a ...(Entidad del
A partir de la fecha de la expiracidm o cancelacidn no se podrA presentar
reclamo alguno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema
financiero)..... y el Contratista quedarAn liberadas de toda responsabi1idad u
obligacibn respecto a la presente fianza.=======================================
Atentamente,====================================================================
(Entidad del sistema financiero)
ANEXO ” C-4"
CARTA FIAN7A PARA EL CUARTO PERIODO DEL PR06RAMA MINIMO DE TRABAJO
CARTA FIANZA N9=================================================================
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO TESTIMONIO
Por la presents, nosotrcs ..... (Entidad del sistema financiero) . . . . . nos
constituimos en fiadores solidarios de Syntroleum Peru Holdings Limited,
Sucursal del Peril y 8PZ Energy Inc., Sucursal Peril, en adelante llamado el
Contratista, ante PERUPETRD S.A., en adelante llamada PERUPETRO, por el importe
de un milldn y 00/100 DOlares (US1 1'000,000) a fin de garantizar el fiel
cumplimiento de las obligaciones del Contratista del programa minimo de trabajo
del cuarto periodo, contenida en el subacApite 4.6.4, de la clausula cuarta del
Contrato de Licencia para la Exploraci6n y Explotacidn de Hidrocarburos en el
ZOcalo Continental Lote - Z-l , suscrito con PERUPETRO (en adelante llamado
i
Contrato).======================================================================
La obligaciOn que asume ....(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la
presente fianza se limita a pagar a PERUPETRO la suma de un millPn y 00/100
Dd1 ares (US$ 1*000,000) requerida en su solicitud de pago.======================
1. Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusidn, irrevocable,
incondicional y de realizacidn autom^tica, pagadera a la presentacidn dentro
del plazo de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por
PERUPETRO a .... (Entidad del sistema financiero).... solicitando el pago de
un milldn y 00/100 Ddlares (US$ 1*000,000), declarando que el Contratista no
ha cumplido con todo o parte de la obligaciPn antes referida y acompanando a
dicha carta, como ilnico recaudo y justificacidn, una copia certificada
notarialmente de la carta notarial dirigida por PERUPETRO al Contratista
nctificAndole su intenciOn de hacer efectiva la fianza; dicha carta notarial
de PERUPETRO al Contratista deberA haber sido entregada a £ste per lc menos
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCQ TESTIMONIO
o treinta (30) Dias calendaric antes de la fecha en que PERUPETRO presente la
reclamaci6n de page a ,...(Entidad del sistema financiero)....==============
2. La presente fianza expirari el a menos que con anterioridad a esa
fecha ...(Entidad del sistema financiero)... reciba una carta de PERUPETRO
liberando a ....{Entidad del sistema financiero).... y al Contratista de
toda responsabilidari bajo la presente fianza, en cuyo caso la presente
fianza seri cancelada en la fecha de la mencionada carta de PERUPETRO.======
3. Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de
ustedes, devengari un interns equivalente a la Tasa Activa en Moneda
Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica
la Superintendencia de Banca y Seguros aplicable durante el periodo de
retraso o la tasa que la sustituya. Los intereses serin calculados a partir
de la fecha de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a ...(Entidad del
i
sistema financiero)...======================================================
A partir de la fecha de la expiraci6n o cancelacidn no se podri presentar
reclamo alguno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema
financiero)..... y el Contratista quedarin liberados de toda responsabilidari u
obligaci6n respecto a la presente fianza.=======================================
Atenta (Rente,===== ================================== =============================
(Entidad del sistema financiero)================================================
ANEXO "D-lH
GARANTIA CORPORATIVA
Sefiores=========================================================================
Av. Luis Aldana 320=============================================================
DIECISIETE MIL DDSCIENTOS SEIS TESTIMONIO
H
Por el presente documento, Syntroleum Corporation, de conformidad con el ac^pite
3.11 del Contrato de Licencia para la Exploracibn y Explotacidn de Hidrocarburos
en el Lote Z-l a ser suscrito por PERUPETRO S.A. (uPERUPETRO") con Syntroleum
Peru Holdings Limited, Sucursal del Peril y BPZ Energy Inc., Sucursal Peril
("Contratista") , garantiza solidariamente ante PERUPETRO el cumplimiento por
Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peril ("Syntroleum"), de todas las
abligaciones que £sta asuma en el programa minimo de trabajo descrito en el
acApite 4.6 del Contrato, as! como la ejecucidn por Syntroleum, de cada uno de
los programas anuales de Explotaci6n, tal como puedan ser reajustados o
cambiados, que el Contratista presente a PERUPETRO en cumplimiento del ac^pite
Esta garantla subsistirA mientras sean exigibles las obligaciones de Syntroleum
i
derivadas del Contrato. Para los efectos de esta garantia, Syntroleum
Corporation se somete a las leyes de la Repdblica del Peril, renuncia
expresamente a tcda reclamacidn diplomAtica y se somete al procedimiento
arbitral para soluci6n de controversias establecido en la clAusula vig£simo
primera del Contrato.===========================================================
(Persona legalmente autorizada)===========================-----=---=-=-----------
ANEXO °D-2"
GARANTIA CORPQRATIVA
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SIETE TESTIMONIO
Por el presente documento, BPZ & Associates, Inc, de conformidad con el acApite
3.11 del Contrato de Licencia para la Exploracidn y Explotacidn de Hidrocarburos
en el Lote Z-l a ser suscrito por PERUPETRO S.A. ("PERUPETRO") can Syntroleum
Peru Holdings Limited, Sucursal del Peril y BPZ Energy Inc., Sucursal Peril y BPZ
Energy Inc., Sucursal Peril ("Contratista"), garantiza solidariamente ante
PERUPETRO el cumplimiento por BPZ Energy Inc., Sucursal Peril ("BPZ"), de todas
las obligaciones que £sta asuma en el programa minimo de trabajo descrito en el
acApite 4.6 del Contrato, asi como la ejecucidn por BPZ, de cada uno de los
programas anuales de Explotaci6n, tal como puedan ser reajustados o cambiados,
que el Contratista presente a PERUPETRO en cumplimiento del ac^pite 5.3 del
i
Esta garantia subsistirA mientras sean exigibles las obligaciones de BPZ
derivadas del Contrato. Para los efectos de esta garantia, BPZ k Associates,
Inc se somete a las leyes de la Repilblica del Peril, renuncia expresamente a toda
reclamaciin diplomAtica y se somete al procedimiento arbitral para solucidn de
controversies establecido en la clausula vig£simo primera del
Garante Ccrporativo=============================================================
(Persona legal mente autorizada)=================================================
ANEXO “E"
PROCEDIMIENTO CONTABLE
1. DISPOSICIONES GENERALES======================================================
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO TESTIMONIO
Hf El propbsito del presente anexo es el de establecer normas y
procedimientos de contabilidad que permitan determinar las ingresos,
inversiones, gastos y castos operatives del Contratista para efectos del
cAlculo del Factor "R" a que se refiere la clAusula octava del Contrato,==
1.2 DEFINICIONES
Los tArminos utilizados en el presente anexo que han sido definidos en la
clausula primera del Contrato, tendrAn el significado que se les otorga
en dicha clAusula. Los tArminas contables incluidos en el presente anexo,
tendrAn el significado que les otorgan las normas y prActicas contables
aceptadas en el Peril y en la industria petrolera internaciana1.==========
NORMAS DE CONTABILIDAD===================================================
a) El Contratista llevarA su contabilidad de conformidad con las normas
^ legales vigentes, con las principias y prActicas contables
establecidos y aceptados en el Peril y en la industria petrolera
internacional, y de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Procedimiento Contable,===============================================
b) El "Manual de Procedimientos Contables" al que se refiere el acApite
18.1 del Contrato, deberA considerar las estipulaciones contenidas en
el presente anexo.====================================================
2. REGISTROS CONTABLES, INSPECCION Y AJUSTES
2.1 SISTEMAS DE CUENTAS==================
Para efectos de la determinacibn del Factor "R", el Contratista llevarA un
sistema especial de cuentas para registrar en ellas, en Dblares, las
ingresos percibidos y egresos efectuados, con relacibn a las Operaciones
del Contrato. Este sistema constarA de dos cuentas principales; la Cuenta
de Ingresos del Factor "R“, y la Cuenta de Egresos del Factor 11R". ====== = =
2.2 TIPO DE CAMBIO
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE TESTIMONIO
Las transacciones efectuadas en moneda nacional, serAn registradas al tipo
de cambio venta vigente en el Dia en que se efectub el desembolso d se
percibid el ingreso. Las transacciones efectuadas en Ddlares y la
valorizacibn de la produccibn, se registrar^ de conformidad can Id
estipulado en el pun to 3,3 del presente anexo.============================
2.3 DOCUMENTACION SUSTENTATORIA==============================================
El Contratista mantendrk en sus archives la dacumentacidn original
sustentatoria de los cargos efectuados a las cuentas del Factor "R".======
2.4 ESTADO MENSUAL DE CUENTAS DEL FACTOR ■R"=================================
El Contratista presentard a PERUPETRO, dentro de los treinta (30) Dias
siguientes a la terminacidn de cada Mes calendario, un Estado Mensual de
las Cuentas de Ingresos y Egresos del Factor "R" correspondiente a dicho
Mes.=====================================================================
i
a) Estado Mensual de la Cuenta de Ingresos del Factor "R"================
El Estado Mensual de la Cuenta de Ingreses incluye la valorizacibn de
la Produccibn Fiscalizada correspondiente a dicho Mes. Asimismo,
contendrd en forma detallada, y clasificadas por naturaleza, todas las
transacciones par las que el Contratista ha percibido ingresos,
incluyendo la fecha en que bste se percibid efectivamente, asi como
una descripcidn corta de la transaccidn, ndmero del comprobante
contable, monto en Ddlares, o en moneda nacional y en Ddlares si el
ingreso se percibid en moneda nacional, y el tipo de cambio
correspondiente.======================================================
b) Estado Mensual de la Cuenta de Egresos del Factor “R"=================
El Estado Mensual de la Cuenta de Egresos con tendrk en forma
detallada y clasificadas por naturaleza, todas las transacciones por
las que el Contratista ha efectuado desembolsos, incluyendo la fecha
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ TESTIMONIO
en que bste se realize efectivamente, asi ccmo una descripcibn corta
de la transaccibn, niimero del comprobante contable, monto en Dblares,
o en moneda nacional y en Dblares si el desembolso se realizb en
moneda nacional, indicando el tipo de cambio correspondiente.=========
2.5 INSPECCIDN CONTABLE Y AJUSTES============================================
a) Los libros de contabilidad y la documentacibn original sustentatoria
de las transacciones incluidas en cada Estado Mensual serin puestos a
disposicibn, en horas de oficina, de lcs representantes autorizados de
PERUPETRO para su inspeccibn, cuanda bstos lo requieran.==============
La inspeccibn de los libros de contabilidad y de la documentacibn
sustentatoria, se realizard de can formidad con las normas de auditoria
generalmente aceptadas, incluyendo procedimientos de muestreo, cuando
( el caso la requiera.==================================================
b) Los Estados Mensuales de Cuentas del Factor "R" se considerarin
aceptados, si PERUPETRO no las objetara, por escrito, en el plaza
mAximo de veinticuatro (24) Meses computadcs a partir de la fecha de
su presen tacibn a PERUPETRO.==================================== === ===
FI Contratista deberci responder documentadamente las observaciones
formuladas por PERUPETRO dentro de los tres (3) Meses siguientes a la
recepcibn de la comunicacibn con la que PERUPETRO formulb las
observaciones. Si el Contratista no cumpliera con el plazo antes
referido, las observaciones de PERUPETRO se tendr^n por aceptadas.====
c) Toda discrepancia derivada de una inspeccibn contable deberA ser
resuelta por las Partes en el plazo mAximo de tres (3) Meses,
computados a partir de la fecha en que PERUPETRO recibib la respuesta
del Contratista. Vencido el referido plazo, la discrepancia seri
puesta a consideracibn del Comitb de Supervisibn, para que prcceda
DIECISIETE MIL DDSCIENTOB ONCE TESTIMONIO
segiln lo estipulado en el acApite 7.4 del Contrato. De persistir la
discrepancia las Partes podrAn acordar que dicha disere pancia sea
revisada par una firraa de auditoria externa previamente aceptada par
pERUPETR0, a que se proceda de conformidad con lo estipulado en el
acApite 21.3 del Contrato. El fallo arbitral o el dictamen de les
auditores externos, serAn considerados como definitivos.==============
d)Si como resultado de la inspeccibn contable se estableciera que en un
determinado Mes debib aplicarse un Factor "R" distinto al que se
aplicb, se procederA a realizar los ajustes correspondientes. Todo
ajuste devengarA intereses de acuerdo a lo establecido en el acApite
8.5 del Contrato.=================================================== = =
3. INBRESOS Y E6RES0S EN LfiS CUENTAS DEL FACTOR “R"============================
3.1 INBRESOS 56 "v*" 3
Se reconocerAn como ingresos y se registrarAn en la Cuenta de Ingresos del
a) La valorizacibn de la Produccibn Fiscalizada de Hidrocarburos, segbn
lo estipulada en la clAusula actava del Contrato.=====================
b) Enajenacibn de actives que fueron adquiridos por el Contratista para
las Operaciones del Contrato, y cuyo costo fue registrado en la Cuenta
de Egresos del Factor "R",============================================
c) Servicios prestados a terceros en los que participa personal cuyas
remuneraciones y beneficios son registrados a la Cuenta de Egresos del
Factor "R", y/o en los que se utiliza bienes cuyo costo de adquisicibn
ha sido registrado en la Cuenta de Egresos del Factor "R".============
dJAlquiler de bienes de propiedad del Contratista cuyo costo de
adquisiscibn fue registrado en la Cuenta de Egresos del Factor "R", o
subarriendo de bienes cuyo alquiler es cargado en la Cuenta de Egresos
DIECISIETE MIL DOSCIENTOB DOCE TESTIMONIO
e) Indemnizaciones obtenidas de seguros tornados con relacibn a las
actividades del Contrato y a bienes siniestrados, incluyendo 1 as
indemnizaciones de seguros par lucro cesante.=========================
f) Otros ingresos que representan crAditos aplicables a cargos efectuados
a la Cuenta de Egresos del Factor "R".================================
A partir de la Fecha de Suscripcibn, se reconocerAn todas las inversiones,
gastos y costos operatives que se encuentren debida,'Rente sustentados con
el ccmprobante de pago correspond!ente. Sin embargo, este reconocimiento
estarA sujeto a las siguientes 1imitaciones:==============================
a) En cuanto al personal:==============================================
Las remuneraciones y beneficios otorgados al personal del
Contratista asignado permanente o temporalmente a las Operaciones,
estarAn, en principle, en estricta concordancia con la politica
interna del Contratista, vigente de tiempo en tiempo.===============
Se registrarAn en general todas las remuneraciones y beneficios del
personal operativo y administrative del Contratista incurridos en la
ejecucibn de las Operaciones, clasificAndolos segiin su na tura 1 eza . = =
En tal sentido, se considerarA como personal operativo al personal
del Contratista que trabaje en actividades de geologia, geofisica,
ingenieria, perforacibn, produccibn, transporte, apoyo operativo, y
otras de carActer tbcnice y operative.==============================
En caso que el Contratista desarrollara otras actividades diferentes
a las del Contrato, los costos del personal asignado temporal c
parcialmente a las Operaciones, se cargarAn a la Cuenta de Egresos
de conformidad con lo estipulado en el literal h) de este punto
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TRECE TESTIMONIO
HIDALGO 3.2.================================================================
El Contratista presentari trimestra 1 mente a PERUPETRO una relacidn
de su personal asignado permanentemente a las Operaciones, y
mensualmente una relaci6n de su personal asignado temporalmente.
Die ha informaci6n incluiri cargo, dependencia, lugar de trabaj a y
remuneraciones .^==================================================:===
b) En cuanto a servicios de Afiliadas==================================
En los servicios recibidos de Afiliadas, los cobros serin
competitivos con aquellos en los cuales el servicio pudiera ser
CEC-UA ;\:oiian prestado per otras companias. PERUPETRO, a travis del Contratista,
No/aria dc Lima pedri obtener directamente de los auditores externos de la Afiliada
la prueba certificada concerniente a los elementos que constituyen
el costo de los precios que se cobran. La Afiliada facturari por los
servicios prestados.================================================
c) En cuanto a los materiales y equipos================================
Los materiales y equipos que adquiera el Contratista, serin
registrados en la Cuenta de Egresos del Factor "R" de acuerdo con la
indicado a continuacibn;============================================
Materiales y equipos nuevos (condici6n "A")=====================
Coma condicidn "A" serin considerados aquellos materiales y
equipos nuevos, que estin en condicidn de ser utilizados sin
reacondicionamiento alguno, y se registrarin al precio de la
correspondiente factura comercial mis aquellos costos
generalmente aceptados por la prictica contable, incluyendo los
costos adicionales de importacidn si fuera el case.=============
Materiales y equipos usados (condicidm "B")=====================
Como condicidn "B" serin considerados aquellos materiales y
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE TESTIMONIO
D /v G O equipos que no siendo nuevos estAn en condici6n de ser
utilizados sin reacondicionamiento alguno, y se registrarAn al
setenticinco por ciento (75%) del precio al que se cotizan en
ese momento las materiales y equipos nuevos, o al precio de
compra segiln la correspondiente factura camercial, lo que
resultare menor.================================================
Materiales y equipos (condicidn "C")============================
Como condicidn "C" serAn considerados aquellos materiales y
equipos que pueden ser utilizados para su funcidn original
despu£s de un adecuado reacondicionamiento, y se registrarAn al
cincuenta por ciento (50%) del precio al que se cotizan en ese
momento los materiales y equipos nuevos, o al precio de compra
segtin la correspondiente factura comercial, lo que resultare
menor,==========================================================
En cuanto a fletes y gastos de transporte===========================
S61o se reconocerA los gastos de viaje del personal del Contratista
y de sus familiares, asi como los gastos de transporte de efectos
personales y menaje de casa, siempre y cuando sean razonables, de
propiedad de dichD personal, y el viaje se relacione a las
Qperaciones del Contrato, ============== ============================ =
En el transporte de equipos, materiales y suministros necesarios
para las Operaciones, el Contratista evitarA el pago de "falsos
fletes". De darse el caso, el reconocimiento de tales desembolsos
estarA supeditado a la expresa aceptacidn por escrito de PERUPETRQ.=
e) En cuanto a Ids 5eguro5=============================================
Las primas y costos netos de Ids seguros colocados total o
parcialmente en Afiliadas del Contratista, serAn reconDcidos
DIECISIETE MIL DQSCIENTOS QUINCE TESTIMONIO
ilnicamente en la medida en que £stos se cobren en forma competitiva
respecto a companias de segurcs que no tengan relacidn con el
Contratista.========================================================
f) En cuanto a 1 os tributos============================================
S61o se reconocer£n los tributes pagados con relacibn a actividades
inherentes al Contrato.=============================================
g) En cuanto a gastes de investigaci6n=================================
Los gastos de investigacidn para el desarrcllc de nuevos equipos,
materiales, procedimientos y t^cnicas a utilizarse en la biisqueda,
desarrollo y produccidn de Hidrocarburos, asi como gastos de
perfeccionamiento de los mismos, serAn reconocidos previa aprobacidn
por escrito de PERUPETRO«===========================================
h) En cuanto a la asignacidn propcrcional de gastos en genera 1 =========
Si el Contratista desarrollara otras actividades ademAs de las del
Contrato, o tuviese suscrito con PERUPETRO mAs de un contrato, los
costos del personal t^cnico y administrative, los gastos de
mantenimientD de oficinas administrativas, los gastos y costos de
operacidn de almacenes, asi como otros gastos y costos indirectos,
se cargar^n a la Cuenta de Egresos del Factor "R" sobre una base de
asignacidn proporcional de gastos que obedecerA a una politica
previamente propuesta por el Contratista y areptada por PERUPETR0.==
3.3 OPORTUNIDAD DEL REGISTRQ=================================================
a) Los ingresos correspondientes a la valcrizacidn de la Produccidn
Fiscalizada de Hidrocarburos de un determinado mes calendario, se
como ingresos del mes calendario en el que fueron
registrar^
fiscalizados
b) Los ingresos a que se refieren los literales b), c), d), e) y f) del
DIECI3IETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS TESTIMONIO
HIDALGO panto 3.1 del presente anexo, se cargarbn a la Cuenta de Ingresos en
el momenta en que efectivamente se percibieron,=====================
c) Los egresc5 se registrar^ en el memento en que se efectub el pago
correspondiente.======================================================
4. INGRESOS Y EGRESOS NO RECONOCIDOS
4.1 INGRESOS NO REC0NDCID0S======
Para efectos del cAlcula del Factor "R”, no se reconocerS como ingresos,
ics siguien tes:==========================================================
a) Ingresos financiercs en general.======================================
b) Ingresos percibidos por la prestacibn de servicios o enajenacibn de
bienes de propiedad del Contratista, efectuadas antes de la Fecha de
Suscripcibn del Contrato.=============================================
CECILIA HIDALGO MORAN c) Ingresos percibidos por actividades no relacionadas con las
No/aria d--- Operaciones del Contrato.=============================================
4.2 EGRESOS NO REC0N0CID0S===================================================
Para efectos del cAlculo del Factor "R", no se reconacerS como egresas
Ids desembolsos efectuadas por los siguientes conceptos:=================
a) Las Inversiones, gastos y costos incurridos por el Contratista antes
de la Fecha de Suscripcibn del Contrato.==============================
b) Los gastos de intereses sobre prbstamos, incluyendo los intereses
sobre erbditos de los proveedores.====================================
c) Los gastos financieros en general.====================================
d) Los costos incurridos por la toma de inventarios en caso de efectuarse
alguna cesibn de derechos del Contratista en virtud del Contrato.=====
e) Depreciacibn y amortizacibn de activos.===============================
f) Montos que se paguen como consecuencia del incumplimiento de
obligaciones del Contrato, asi como las multas, sanciones e
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE TESTIMONY
indemnizaciones impuestas por las autoridades.========================
g) MuItas, recargos y reajustes derivados del incumplimiento en el page
oportuno de tributos vigentes en el pais.=============================
h) Impuesto a la Renta aplicable al Contratista y el Impuesto aplicable a
las atilidades disponibles para el titular del exterior, si fuera el
i) Las donaciones en general, excepto aquellas previamente aprobadas por
j) Gastos de publicidad, excepto aquellos previamente aprobados por
k) Los co s t o 5 y gastos de transporte y comercia1izacidn de las
Hidrccarburos m<£s a 11A del Punto de Fiscalizacidn de la Produccidn.===
l) Las inversiones en instalaciones para el transporte y almacenamiento
de los Hidrocarburos producidcs en el Area de Contrato, despu^s del
Punto de Fiscalizacidn de la Produccidn.==============================
llJOtros gastos e inversiones no vinculados con las Operaciones del
Contrato.=============================================================
5. INVENTARIOS Y VALORIZACIDN DE ACTIV0S========================================
5.1 El Contratista mantendr^ los registrcs de las propiedades muebles e
inmuebles, utilizadas en las Operaciones del Contrato, de conformidad con
las normas de contabilidad vigentes en el Peril y de acuerdo a las
prActicas contables generalmente aceptadas en la industria petrolera
5.2 PERUPETRO podr£ solicitar al Contratista informacidn sobre sus
propiedades cada vez que lo considere pertinente.======================= =
6. REVISION DEL PROCEDIMIENTO C0NTABLE==========================================
Las disposiciones del presente Procedimiento Contable podrAn ser modificadas
DIECISIETE MIL DDSCIENTOS DIECIOCHO TESTIMONIO
por acuerdo de las Partes, con la indicacibn de la fecha a partir de la cual
Agregue usted, SeFior Notario, lo que fuera de Ley y Sirvase cursar los partes
correspondientes al Registro Pbblico de Hidrocarburos para su inscripcibn.======
Lima, 30 de Noviembre de 2001.==================================================
A continuacibn ocho firmas ilegibles.===========================================
Autorizada la presente minuta por el Doctor Renzo Viani Velarde, Abcgado -
inscrito en el C.A.L. con el numero: 17228. Una firma i1 egib1e.=================
INSERT 0.= D0CUMENT0.======================================================
ACUERDO DE DIRECTOR 10======== = ===== = === = ==== = ===== ===== = === = = === = ========= = = = ===
APRUFBAN( PR0YECT0 DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE
HIDR0CARBUR0S EN EL LOTE Z-l ;=== = ========== ====== ==================== ====== = = = = =
P0NG0 EN SU CONOCIMIENTG GUE, EN LA SESION DE DIRECTORS N9 21- 2001 DEL DIA 11
DE 0CTUBRE DE 2001, EL DIRECTORID,==============================================
■VISTO EL MEMORANDUM PYNC-253-2001 DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2001, MEDIANTE EL
CUAL LA ADMINISTRACION SOMETE A CONSIDERACION DEL DIRECTORIO EL PROYECTO DE
CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL
LOTE Z-l, CON EL VOTO APROBATORIO DE LOS SEnORES DIRECTORES PRESENTES, Y,=======
QUE, EL SEnOR ING. RODOLFO STUMPFLE GUIMARAES, GERENTE DEL AREA DE PR0M0CI0N Y
NEGOCIACION DE CONTRATOS, SUSTENTA A TRAVES DEL MEMORANDUM N° PYNC-253-2001 EL
PROYECTO DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE
HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l, SEnALANDO GUE EL REFERIDO PROYECTO REFLEJA EL
ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO LAS PARTES RESPECTO A LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE
HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l, A SUSCRIBIRSE ENTRE PERUPETRO S. A. Y SYNTRDLEUM
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE TESTIMONIO
HI G PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, UNA
VEZ QUE SE EMITA EL DECRETO SUPREMO APROBATDRI0.================================
QUE EL INFORME SUSTENTATOR10 N9 PYNC-252-2001 QUE CONTIENE EL DICTAMEN DE LA
COM IS I ON NEGOCIADORA, CONCLUYE QUE, EL PROYECTD DE CONTRATO CONSIDERA DESDE EL
PUNTO DE VISTA TECNICO, ADEMAS DE LAS NORMAS TECNICAS USUALMENTE ACEPTADAS EN LA
INDUSTRIA DEL PETROLED Y GAS, UN PROGRAMA MINIMO DE TRABAJQ APRDPI ADO PARA EL
LOTE Z-i; EN EL ASPECTO ECONOMICO, NIVELES ADECUADOS DE PARTICIPACION EN LA
RENTA PARA EL PAIS Y DE RENTABILIDAD PARA EL CONTRATISTA; Y DESDE EL PUNTO DE
VISTA LEGAL, CUMPLE CON LOS TERMINOS Y CQNDICIONES PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA
DE HIDRDCARBUROS - LEY NO 26221 Y NORMAS REGLAMENTARIAS.========================
QUE, EL LOTE Z-i TIENE UNA EXTENSION DE DOSCIENTOS NGVENTINUEVE MIL DOSCIENTOS
CECILIA HIDA .30 MORAN SETENTITRES PUNTO CIENTO ONCE (299,273.111) HECTAREAS, Y SE ENCUENTRA UBICADO
COSTA AFUERA EN EL MAR TERRITORIAL PERUANO CORRESPOND IENDO A LA COSTA DE LAS
i
PROVINCIAS DE ZARUMILLA, TUMBES Y CONTRALMIRANTE VILLAR DEL DEPARTAMENTO DE
TUMBFS, Y TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA.=====================================
QUE, EL PROYECTD DE CONTRATO CONSTA DE UNA (01) CLAUSULA PRELIMINAR, VEINTIDOS
(22) CLAUSULAS Y CINCO (05) ANEXOS.=============================================
QUE, INTERVIENE EN EL CONTRATO, SYNTROLEUM CORPORATION Y BPZ & ASSOCIATES, INC.,
PARA OTORGAR LAS GARANTIAS CORPORATIVAS A FAVOR DE SYNTROLEUM PERU HOLDINGS
LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, RESPECTIVAMENTE.===
QUE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 119 DE LA LEY ORGANICA DE
HIDRDCARBUROS - LEY N9 26221, LOS CONTRATOS DE LICENCIA, DE SERVICIOS Y OTRDS,
PARA LA EXPLDRACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS SE APRUEBAN POR DECRETO
SUPREMO REFRENDADO POR LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS Y DE ENERGIA Y
MINAS.==========================================================================
QUE, LOS CONTRATOS DE LICENCIA, ASI COMO LOS CDNTRATOS DE SERVICIOS SE RIGEN POR
EL DERECHO PRIVADO, SIENDOLES DE APLICACION LOS ALCANCES DEL ARTICULO 13579 DEL
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE TESTIMONIO
COD I GO CIVIL PERUAMO.==== = = = = =========== ================= = = = ===== ==== = ======= = = =
QUE, CONSTITUYE ATRIBUCION DEL DIRECTGRIO ELEVAR AL MINISTERIO DE ENERGIA Y
MINAS PARA EL TRAMITE DE APROBACION POR DECRETO SUPREMO, Y CON SU CONFORMIDAD,
LOS CONTRATOS DE LICENCIA, DE SERVICIGS Y OTROS, PARA LA EXPLORACION Y
EXPLOTACION, 0 EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS DE CONFORMIDAD CON LD ESTABLECIDO EN
EL LITERAL M) DEL ARTICULO 38° DEL ESTATUTO SOCIAL DE PERUPETRO S.A.============
CON EL N9 D/073-2001 ACORDO:====================================================
1. APROBAR EL PROYECTO DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION
DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l A SUSCRIBIRSE ENTRE PERUPETRO S. A, Y SYNTROLEUM
PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU.======
2. ENCARGAR A LA ADMINISTRACION, CUMPLA CON REMITIR AL SEnOR MINISTRO DE ENERGIA
Y MINAS EL PRESENTE ACUERDO Y EL PROYECTO CONTRACTUAL AL QUE SE REFIERE EL
NUMERAL PRECEDENTS, PARA EL TRAMITE DE APROBACION POR DECRETO SUPREMO, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 11° DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS - LEY NO
26221.==========================================================================
3. AUTORIZAR AL GERENTE GENERAL DE PERUPETRO S. A., A SUSCRIBIR EL CONTRATO A
QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1, UNA ,VEZ EMITIDO EL CORRESPONDIENTE DECRETO SUPREMO.
4. EXONERAR EL PRESENTE ACUERDO DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTA.====
LO QUE TRANSCRIBO A USTED PARA SU CDNOCIMIENTO Y DEMAS FINES.===================
SAN BORJA, 12 DE OCTUBRE DE 2001================================================
"N CADA PAGINA: UNA FIRMA ILEGIBLE - SELLO QUE DICE: JORGE PESANTES ESCALANTE
CAL. 21347.=====================================================================
EN CADA PAGINA: UNA FIRMA ILEGIBLE - SELLO QUE DICE: ANTONIO CUETO DUTHURBURU -
PRESIDENTE DEL DIRECTORIQ - PERUPETRO S.A.======================================
EN CADA PAGINA: UNA FIRMA ILEGIBLE - SELLO QUE DICE: HILDA GUILLEN DE VIZCARRA
SECRETARIO GENERAL - PERUPETRO S.A.=============================================
EN CADA PAGINA: SELLO QUE DICE: SECRETARIA GENERAL - PERUPETRO S.A. UN VISTO.=
DIECISIETE MIL DOSCIENTDS VEINTIUNO TESTIMONIO
INSERTO. DOCUMENTED == = = = ===== ====== === === ===== = = = ===== ==== === === ======== ===
APRUFBftN CONTRATACION DE GERENTE GENERAL DE PERUPETRO S.A.======================
PONGO EN SU CONOCIMIENTO QUE EN LA SESION No 24-97 DEL DIA MARTES 30 DE
SETIEMBRE DE 1997, EL DIRECTORIO.===============================================
ESCUCHADO EL INFORME DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO MEDIANTE EL CUAL SOMETE A
CONS IDERACION DEL DIRECTORIO LA CONTRATACION DEL GERENTE GENERAL DE PERUPETRO
S.A., CON EL VOTO APROBATORIO DE LOS SEnORES DIRECTORES PRESENTES, Y,===========
Noterm tie Lima CONSIDERANDO;===================================================================
SUE, MEDIANTE ACUERDO DE DIRECTORIO No D/071-97 ADOPTADO EN LA SESION No 24-97
DEL DIA 30 DE SETIEMBRE DE 1997 EL DIRECTORIO ACEPTO LA RENUNCIA DEL SEnQR JUAN
i
FREUNDT DALMAU AL CARGO DE GERENTE GENERAL DE PERUPETRG S. A. ====================
QUE, EL INGENIERO MIGUEL CELI RIVERA CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES
PARA DESEMPEnAR EL CARGO DE GERENTE GENERAL.====================================
QUE, EL GERENTE GENERAL DEBE EJERCER LA REPRESENTACI ON LEGAL DE PERUPETRO S.A.
SIENDO MANDATARIO DEL DIRECTORIO, ADMINISTRANDO, DIRIGIENDO Y COORDINANDO LAS
ACC I ONES DE LOS DEMAS ORGANOS DE LA EMPRESA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 18° DE
LA LEY No 26225 Y ARTICULOS 42°, 43°, 44° Y 45° DEL ESTATUTO SOCIAL.============
QUE, CONSTITUYE FUNCION Y ATRIBUCION DEL DIRECTORIO NOMBRAR Y DESTITUIR AL
GERENTE GENERAL DETERMINAR SUS GBLIGACIONES Y OTORGARLE LOS PODERES CON LAS
ATRIBUCI ONES QUE A TAL CARGO CORRESPONDEN DE ACUERDO A LEY Y AL ESTATUTO SOCIAL
DE PERUPETRO S.A.===============================================================
CON EL N° D/072-97 ACORDO:======================================================
1. APROBAR LA CONTRATACION DEL INGENIERO MIGUEL CELI RIVERA COMO GERENTE GENERAL
DE PERUPETRO S.A., A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1997, EJERCIENDO SUS FUNCIONES
DIECISIETE MIL DQSCIENTOS VEINTIDOS TESTIMONIO
ft PftRTIR DEL DIft 3 DE OCTUBRE DE 1997, OTCRGftNDOLE LOS PODERES CORRESPOND IENTES
INHERENTES ft TftL CARGO.=========================================================
2. INSTRUIR ft LA ADM INISTRACI ON ft FIN DE PROCEDER ft REALIZAR LAS GESTIONES
NECESARI AS CON EL OBJETQ DE DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO, EFECTUANDO LOS
REGISTROS CORRESPOND IENTES.=====================================================
3. EXONERAR EL PRESENTE ACUERDO DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTA.====
LO SUE TRANSCRIBO A UD. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS FINES.=====================
SAN BDRJA, 02 DE OCTUBRE DE 1997================================================
EN CADA PAGINA; SELLO QUE DICE: JUAN ASSERETO DUHARTE - PRESIDENTE DEL
DIRECTOR 10 - PERUPETRO S.A.. UNA FIRMA ILEGIBLE. OTRO SELLO QUE DICE: HILDA
GUILLEN DE VIZCARRA - SECRETARIO GENERAL - PERUPETRO S.A.. UNA FIRMA ILEGIBLE.
SELLO QUE DICE; SECRETARIA GENERAL - PERUPETRO S.A. - UN VISTO.=================
AV. LUIS ALDANA N° 320 - SAN BORJA - LIMA 41 - PERU - CENTRAL TELEFONICA: 475-
i
9590 FAX: 475-7722 - 475-9644===================================================
CARQLA CECILIA HIDALGO MORAN, NOTARIA DE LIMA CERTIFICO QUE HE TENIDO A LA VISTA
EL AVISO PUBLICADO EN EL DIARIO "EL PERUANO" - NORMAS LEGALES EN SU EDICION DEL
DIA LIMA, MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2001, PAGINA 212612, CUYO TENOR LITERAL
TRANSCRIBO A CONTINUACION:======================================================
APRUEBAN CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBURCS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA===================================================
QUE, ES POLITICA DEL GOEIERNO PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
DIECISIETE MIL DDSCIENTOS VEINTITRES TESTIMONIO
o HIDRDCARBURIFERAS A FIN DE GARANTIZAR EL FUTURO ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES
SOBRE LA BASE DE LA LIBRE COMPETENCE;==========================================
QUE, FOR LEV N9 26221, LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS, SE NORMA LAS ACTIVIDADES
DE HIDROCARBUROS EN EL TERRITDRIO NACI ONAL;=====================================
QUE, EL ARTICULO 105 DE LA LEY N9 26221, LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS,
ESTABLECE DIFERENTES FORMAS CONTRACTUALES PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE
EXPLORACION Y/0 EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS;===================================
QUE, PERUPETRD S.A., CONFORME A LO ESTABLECIDD EN LOS ARTICULOS 69 Y 119 DE LA
LEY N9 26221, HA SIDO AUTORIZADA PARA NEGOCIAR Y CELEBRAR CONTRATOS PARA LA
EXPLORACION Y/0 EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, PREVIA NEGOCIACION DIRECTA 0 POR
QUE, AL AMPARO DE LAS FACULTADES SEnALADAS EN EL CONSIDERANDO PRECEDENTE,
PERUPETRO S. A. HA NEGOCIADO CON LA EMPRESA SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED,
i
SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, EL PROYECTO DE CONTRATO DE
LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l,
UBICADO COSTA AFUERA EN EL MAR TERRITORIAL PERUAND CORRESPONDIENDO A LA COSTA DE
LAS PROVINCES DE ZARUMILLA, TUMBES Y CONTRALMIRANTE VILLAR DEL DEPARTAMENTO DE
TUMBES Y TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA;======================================
QUE, MEDIANTE ACUERDO N9 D/073-2001 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2001 EL DIRECTORIO
DE PERUPETRO S.A., APROBO EL PROYECTO DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA
EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l, ELEVANDOLO AL PODER
EJECUTIVO PtfRA SU CONSIDERACION Y RESPECTIVA APROBACION;========================
QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 639 Y 669 DE LA LEY N9
26221, DECRETO LEGISLATIVO N9 668 Y DEMAS NORMAS APLICABLES, E5 PROCEDENTE
OTORGAR LAS GARANTIAS SEnALADAS POR ESTDS DISPOSITIVOS;=========================
DE CONFORMIDAD CON LOS INCISCS 8) Y 24) DEL ARTICULO 1189 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DEL PERU Y LA LEY N9 26221, LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS Y LEY N9
DIECISIETE MIL DDSCIENTDS VEINTICUATRC TESTIMONIO
G ° 27377 - LEY DE ACTUAL I ZAC I ON DE HIDROCARBUROS;= = === ====== =========== ===== = ======
ARTICULO 19.- APRUEBASE LA CONFORMACI ON, EXTENSION, DELIMITACION Y NOMENCLATURA
DEL LOTE Z-l, UBICADO COSTA AFUERA EN EL MAR TERRITORIAL PERUANO CORRESPONDIENDO
A LA COSTA DE LAS PROVINCIAS DE ZARUMILLA, TUMBES Y CONTRALMIRANTE VILLAR DEL
DEPARTAMENTO DE TUMBES Y TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, ADJUDICANDOLA A
PERUPETRO S.A., Y DECLARANDOLO MATERIA DE SUSCRIPCION DE CONTRATO. EL MAPA Y
MEMORIA DESCRIPTIVA DE DICHO LOTE, FORMAN PARTE INTESRANTE DEL PRESENTE DECRETO
ARTICULO 29.- APRUEBASE EL CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y
EXPLOTACI ON DE HIDROCARBURCS - LOTE Z-l, QUE CONSTA DE UNA (1) CLAUSULA
PRELIMINAR, VEINTIDOS (22) CLAUSULAS Y CINCG (5) ANEXOS, A CELEBRARSE ENTRE
PERUPETRO S.A., Y SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ
la deLima i
ENERGY INC., SUCURSAL PERU, CON INTERVENCION DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA, PARA
GARANTIZAR A LA EMPRESA CONTRATISTA LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 639 Y 669 DE
LA LEY N9 26221, LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS.=================================
ARTICULO 3.- AUTORIZASE A PERUPETRO S.A. A SUSCRIBIR CON SYNTROLEUM PERU
HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, EL.
CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO ANTERI OR.================================================== =
ARTICULO 49.- EL PRESENTE DECRETO SUPREMO SERA REFRENDADO POR EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y FINANZAS Y POR EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS.=======================
DADO EN LA CASA DE GQBIERNO, EN LIMA, A LOS TRECE BIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
ALEJANDRO TOLEDO - PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA====================
PEDRO PABLO KUCZYNSKI - MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS=========================
JAIME QUIJANDRIA SALMON - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS=========================
DIECISIETE MIL DOSCIEN'TDS VEINTICINCO TESTIMONIO
34495===========================================================================
AS I CONSTA DEL DOCUKENTO QUE HE TENIDO A LA VISTA A LA QUE ME REMITS EN CASC
NECESARID Y A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA EXPIDD LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA
EN LA CIUDAD DE LIMA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO,===
I N S E R T 0. DOCUMENTQ.=======================================================
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU===============================================
GERENCIA GENERAL================================================================
LIMA, 24 DE OCTUBRE DEL 2001====================================================
CECILIA HIDALGO MORAN SEnOR===========================================================================
L Nw/grraujo LirriTT- MIGUEL CELI RIVERA==============================================================
GERENTE GENERAL=================================================================
PERUPETRO S.A.==================================================================
i
ClUDAD==========================================================================
TENGO EL AGRADO DE DIRIGIRME A USTED CON RELACION A SU CARTA NO GGRL-PYNC-262-
2001, REFERIDA A LA CLAUSULA DE DERECHDS FINANCIEROS DEL CONTRATO DE LICENCIA
PARA LA EXPLORACI ON Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE Z-l, ACORDADO CON
EL CONSDRCIO CONFORMADO POR LAS EMPRESAS SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED,
SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU.=========================
AL. RESPECTO. DEBO MANIFESTARLE QUE EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU HA
APROBADO EL TEXTO DE LA CLAUSULA DECIMO PRIMERA DEL PROYECTO DE CONTRATO QUE NOS
REMITIERA AlJJUNTO A SU CARTA, TENIENDO EN CUENTA QUE ES IGUAL AL MODELO APROBADO
POR NUESTRO DIRECTORID EL 9 DE MAYO DE 1996 PARA LOS CONTRATOS DE LICENCIA A
CELEBRARSE CON UN CONSORCIO PETROLERO.==========================================
ASIMISMO, DEBO INFORMARLE QUE PARA LA SUSCRIPCION DE DICHO CONTRATO HEMOS SIDO
DESIGNADOS EL QUE SUSCRIBE Y EL SEnOR CARLOS BALLON AVALOS, GERENTE DE
OPERACIONES INTERNACIONALES Y EN CASO DE QUE ALGUNO DE NOSOTROS ESTUVIERA
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS TESTIMONIO
o IMPEDIDO, EL DOCTOR ALBERTO MERINO SILICANI, GERENTE DE LA OFICINA LEGAL.=======
HAGO PROPICIA LA DPORTUNIDAD PARA EXPRESARLE LOS SENTIMIENTOS DE MI ESPECIAL
UNA FIRMA I LEGIBLE - HENRY BARCLAY REY DE CASTR0================================
SELLO QUE DICE: PERUPETRO S.A, - ASESORIA JURIDICA - 26 OCT, 2001 - RECIBIDO -
SELLO QUE DICE: PERUPETRO S.A, - GERENCIA DE PROMOCION - NEGOCIACION DE
CONTRATOS 24 OCT. 2001 - RECIBIDO - SELLO QUE DICE: PERUPETRO - 01 OCT. 24 15:10
FORMALIZADO EL INSTRUMENT LOS COMPARECIENTES LE DIERON LECTURA, DESPUES DE LO
CUAL SE AFIRMARON Y RATIFICARON EN SU CONTENIDO, DECLARANDO QUE SE TRATA DE UN
ACTO VALIDO Y NO SIMULADG, MANIFESTANDO IBUALMENTE CONOCER LOS ANTECEDENTES Y/D
TITULDS QUE ORIGINAN POR EL. PRESENTE INSTRUMENTO Y DECLARANDO CONOCER SUS
IDENTIDADES RECIPROCAMENTE ASI COMO RECONOCER COMO SUYAS LAS FIRMAS BE LA MINUTA
QUE LA CRIGINA. LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA SE INICIA EN LA FOJA CON NUMERO BE
SERIE 2873098 Y TERMINA EN LA FOJA CON NUMERO DE SERIE 2873228, DE LO GUE DOY
FE, INTERVIENE EN EL PRESENTE INSTRUMENTO Y EN LA MINUTA QUE LO ORIGINA DON
HENRY BARCLAY REY DE CASTRO, PERUANO, CASADO, ECONOMISTA, DOMICILIADO EN ESTA
CAPITAL, IDENTIFICADO CON D.N.I. NO 07269577, GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL
DE RESERVA DEL PERU, DEBIDAMENTE FACULTADO SEGUN CONSTA DE LA COMUNICACION DE
GERENCIA GENERAL DE DICHO BANCO NO GG-173-2001 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2001 ASI
COMO POR EL DECRETO SUPREMO NO 052-2001-EM PUBLICADO EL 14 DE NOVIEMBRE DEL
2001, QUE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE INSTRUMENTO. DE LO QUE
DOY FE. FIRMADO: MIGUEL HERNAN CELI RIVERA, LARRY J. WEICK, LUIS RAFAEL ZOEGER
NUnEZ, JOSE FERNANDO ZUnIGA Y RIVERO, MANUEL PABLO ZUnIGA PFLUCKER, HENRY
BARCLAY REY DE CASTRO Y CARLOS AUGUSTO BALLON AVALOS, CONCLUYO EL PROCESO DE
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE TESTIMONIO
HIDALGO FIRMAB EL DIA SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL UNO, ANTE MI, CAROLA CECILIA HIDALGO
MORAN, NOTARIA DE LIMA.=========================================================
ES TRANSCRIPCION DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE CORRE EN EL REGISTRO CON FECHA
TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO, A FOJAS 17,098-17,228, Y A SOLICITUD DE
o/aria do Lima PARTE INTERESADA EXPIDO EL PRESENTE, DE ACUERDO A LEY EL QUE RUBRICO EN CADA UNA
DE SUS HO J AS, SELLG, SIGNO Y FIRMO EN LIMA, EL DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL
i
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OFICINA LIMA
INSCRTPCION DE ACTOS , CONTRATOS Y DERECHOS PETROLEROS
SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERU
REG1STRO DE HIDROCARBUROS
RUBRO : CONSTITUCION DE CONTRATO DE L1CENCIA
A 00001
POR ESCRITURA PUBLICA DEL 30 DE NOVIEMBRE^ DEL 2001,
EXTENDIDA ANTE LA NOTARIA DE LIMA, DRA. C^ROuA C: C . A
HIDALGO MORAN, SE CELEBRA EL CONTRATO DE ijfc^piA PARA LA
EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCAR^ROSgEN EL L©>E Z-1,
ENTRE PERUPETRO S.A. REPRESENTADi#SU
GENERAL, MIGUEL HERNAN CELI RIVEf^^A-dn ORbZ®DO S&GUN
ACUERDO DE DIRECTORIO DE PERUPETRfo^S^ArN0*Oft>>2-97 U&gPSE
ENCUENTRA INSCRITO EN EL ASI ENTC^l^fe/DE LAfFfVHA VV&fa DEL
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICJ^DElHJMA fY^E Cjk^ORMIDAD
CON EL ACUERDO DE Dl RECTO RL^IkraRUPE'Qo S.aOJ^W/073-2001
DEL 12 DE OCTUBRE DEL 200^%DE^_A OT^APARI^: SYNTROLEUM
PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL d|l PERtKREPR^ENTADO
POR LARRY J. WEICK, FAC'SLTADb SE@WcON»wbE Lpg)PODERES
INSCRITOS EN LA PARTlB'A^NUME1 3’AEWftfe GISTRO DE
PERSONAS JURiDlC^l'pE'lLA QPI(£|HA RB^TRAL 4^/.IMA Y EN LA
PARTIDA NUMEROmra28133 \&L LIBfifr DE ^TONTRATISTAS DE
OPERACIONES-CJEL REGIS\R@ P0BUC®^DE bfjQ&OCARBUROS; BPZ
ENERGY IWC.v*§kuRSAL feERU R5®frESEltf*A0A POR LUIS RAFAEL
ZOEGER NLllfc^5EBIDA%ENTE PA^ULTAlkS^GUN CONSTA DE LOS
PODERE^IN§.CRITQS^EN UM^ARTII^ONUMERO 11322211 DEL
RFOISTRSHp PEREAS, ^MdICASN^ LA OFICINA REGISTRAL DE
LIMj^V^K y^\'PAR]jM^NUMERW 11328132 DEL LIBRO DE
DE\^PERA(£?t)>JES DEL REGISTRO DE
HIDROCARBUROS; SYNTROLEU^ViORPORATION REPRESENTADA POR
UARRY Jv^*EICK,P@pULTAp^SEGUN CONSTA DEL PODER INSCRITO
EN lAnPARTIDA>TT' 11337^6^ DEL LIBRO DE PODERES OTORGADOS
PORCSQClEjaA^&fe COl^4^TUIDAS O SUCURSALES ESTABLECIDAS EN
.'Fl^EXTRANJhRO; & ASSOCIATES, INC. REPRESENTADA POR
k^SE F^^ANDp/y^UNIGA Y RIVERO ASI COMO MANUEL PABLO
ZUNIG^^FLUOKFR, FACULTADOS SEGUN CONSTA DEL PODER.
INSCRITO ENyuX' PARTIDA N° 11330323 DEL LIBRO DE PODERES
OTORGADOS 'POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS O SUCURSALES
ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO; EL BANCO CENTRAL DE
RESERVA DEL PERU REPRESENTADO POR ALBERTO MERINO SILICANI
Y CARLOS AUGUSTO BALLON AVALOS, EN SUS CALIDADES DE
GERENTE DE LA OFICINA LEGAL Y GERENTE DE OPERACIONES
INTER N AGIO N ALES, R ESPECTIVAM ENTE, FACULTADOS SEGUN
CONSTA DE LA COMUNICACION DE GERENCIA GENERAL DE DICHO
BANCO N° GG-173-2001 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2001 ASI COMO POR
EL DECRETO SUPREMO N° 052-2001-EM PUBLICADO EL 14 DE
NOVI EMBRE DEL 2001 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. EL.
ORLC P&gina Numero { PACINA }
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INSCRIPCION DE ACTOS , CONTRATOS Y DERECHOS PETROLEROS
SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERU
CONTRATO HA SIDO AUTORIZADO POR DEL DECRETO SUPREMO N°
052-2001 -EM Y COMPRENDE UNA CLAUSULA PRELIMINAR, VEiNTIDOS
CLAUSULAS Y CINCO ANEXOS.
EN RESUMEN, SE ESTABLECE EN EL PRESENTE CONTRATO LO
SIGUIENTE:
DEFINICIONES (CLAUSULA PRIMERA)
AREA DE CONTRATO
a en jej^r^exo "B",
Es el area descrita en el anexo "A" y que se
denominada Lote Z-1. con una extension de os nHy&fttinuey£*1mil
doscientos setentitres punto ciento once (299 111) l^ctareas^O^r
El Area de Contrato quedara redefinid exoMrlas ^r^a^de las
que haga suelta el Contratista, de aTos texfljj’bs d,eL(^ntrato.
En caso de existir alguna discrepa gtffe lo mastrado ^r\e1 anexo ”B" y
lo descrito en el anexo "A", pre
M' _c?>
CONTRATISTA
Syntroleum Peru H mited^^ucursal^el^PertivS^scrita en e
Registro Publico de uro«Qip^ Parfl^hT° 113^6^3 del Libro de
Contratistas de Ope s^JJru, ii
BPZ Energy I gistro Publico de
Hidrocarbu r ParttfaW 11^80^2 deL\
OperacionasiyW 'rfp A X
En la fi.ecfra dfe SusdripciorL ✓teJ/partjdp»Gfbn en el Contrato de las
[U.e‘ copfpfrban eUC^yratista e^Na siguiente:
^erd>HbJdings/,l^q\)'ted, Sqcursai del Peru........................95 %
•gy l^., bucucs^^^Bru.4.^.\0.*)............................................5 %
HA ;ci6n comercial
FechdtVjW la. pjThnfera 4 rndt^cion de Hidrocarburos en un Punto de
FisoaHz^ciorr^dKla Prodii^e?on, que de iugar al pago de la regalia.
(& efecfps'A de e.£tJ&X definicion no se consideran los volumenes
»duci^eQ>ara qrOtebas u otros fines que especificamente acuerden las
PartesN^
FECHA DE SUSCR1PC1QN
El 30 de Noviembre de 2001, fecha en que las partes suscriben el
Contrato.
OBJETO DEL CONTRATO (CLAUSULA SEGUNDA)
PERUPETRO autoriza al Contratista para la realizacion de las
Operaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 26221, la
legislacidn pertinente y las estipulaciones del Contrato, con el objeto
comun de descubrir y producir Hidrocarburos en el Area de Contrato
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INSCRTPCION DE ACTOS , CONTRATOS Y DERECHOS PETROLF.ROS
SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERU
El Contratista tendra el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos
extraidos del Area de Contrato, de conformidad con lo establecido en el
numeral II de la clausula preliminar.
El Contratista ejecutara las Operaciones de acuerdo a los terminos que se
estipulan en el Contrato y las llevara a cabo, directamente o a traves de
Subcontratistas. En caso de operaciones de campo fuera del Area de
Contrato se requerira aprobacion previa de PERUPETRO.
PLAZO, CONDICIONES Y GARANTIA (CLAUSULATTER v£j^te
El plazo para la fase de exploracion por Hidrccaf'btJrQ^ es (7)
Anos, contado a partir de la Fecha Efectiva salvo|qimvde co dad con
lo establecido en otras estipulaciones del CofltitHta^arie dlcjlfa pi
El plazo para la fase de explotacion de Petrmffffi^es el VtT^'Yeste ues
de terminada la fase de exploracion hasta^cbmoleta er pla pla^o reinta
(30) Anos, contado a partir de la i menus’ que de
conformidad con lo establecido en dMfbntrato, varie
este plazo.
El plazo para la fase de ex ociadi de Gas
Natural No Asociado y reste* pues de
terminada la fase o^de cuarenta
(40) Anos, contad tipi^a^Jin enos que de
conformidad con lo es del Contrato,
varie este plazo
Interviene SY & ASSOCIATES INC.
para efectosxae ifras que aparecen en los
anexos tregan a PERUPETRO en la
f e c h croe^.i^T i p c i
.as ffg ara ntras /x;cfcparativ bsistiraW mientras sean exigibles las
liga^jbnes'del Contra Sera\@ ^plicacion el subacapite 22.3.5., si
prcf^ucido alguri hecho nque validez o naturaleza de alguna de
el^^&ntratisj^pQ^o cu on sustituirla en un plazo maximo de
cuai sera considerada
ibre la base de los
Hidrocarburos'C^Tscalizados, valorizados en uno o mas Puntos de
Fiscalizacion de la Produccion, de conformidad con los acapites 8.3. 8.4 y
8.6. En caso de perdida de Hidrocarburos sera de aplicacion lo estipulado
en el acapite 14.2.
TRIBUTOS (CLAUSULA NOVENA)
Cada una de las empresas que conforman el Contratista esta sujeta al
regimen tributario comun de la Republica del Peru, que incluye al regimen
tributario comun del Impuesto a la Renta, asi como a las normas
especificas que al respecto se establece en la Ley No. 26221, vigentes en
la Fecha de Suscripcion.
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INSCRIPCION DE ACTOS , CONTRATOS Y DERECHOS PETROLEROS
SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERU
El Estado, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, garantiza a
cada una de las empresas que conforman el Contratista, el beneficio de
estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, por lo cual
quedaran sujetas, unicamente, al regimen tributario vigente a la Fecha de
Suscripcion, de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de la Garantia
de la Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley No.
26221, Ley Organica de Hidrocarburos", aprobado por eto Supremo
No. 32-95-EF, en la "Ley que regula los Contratos de dad con el
Estado al amparo de las Leyes Sectoriales - Le errrfo due nS% qu
corresponda y en la "Ley de Actualizacidn e sW&y Nc
urosvVCey No
27377".
DERECHOS FINANCIEROS (CLAUSUL primerXi .
GARANTlA del estado
Interviene en el Contrato el Ba (serv^v ael Peru, de
conformidad con lo dispuesto 1 ay por e
por el Decreto
Legislative N° 668, para otdq^aip de la^^mpresas
que conforman el ContratisiaJa sar\J^ presente
clausula, de acue gimen ^ Fecha de
Suscripcion. = rQ0
Las garantias son de alcance
tambien para e cesion, con sujecion
a la Ley 0 refan to Hidroc esente Contrato.
TRABA rCLAli&JL
qtie aj t&rfnlno dePcfufnto Aho contado a partir de la
a~'Extra^£ian Comercial, el Contratista habra sustituido
al .e^VVWero, ptfrj personal peruano de equivalentes
rofesiohales. S^\exceptua de lo anterior a personal
ara ca(Jps gei^*bi6les y al que sea necesario para la
de, tr-aba|os JectS^amente especializados, en relacion con las
nes^CE^ontralf^a conviene en capacitar y entrenar al personal
lav'realiza^pVi de trabajos tecnicamente especializados a fin
al peqCr^no pueda sustituir progresivamente al personal
en La KeVizacidn de dichos trabajos.
CQNTABILIDAD (CLAUSULA DECIMO OCTAVA)
La contabilidad sera Nevada por cada una de las empresas que conforman
el Contratista, de acuerdo con los principles y las practicas contables
establecidas y aceptadas en el Peru. Asimismo, debera llevar y mantener
todos los libros, registros detallados y documentacion que sean
necesarios para contabilizar y controlar las actividades que realiza en e!
pais y en el extranjero con relacion al objeto del Contrato, asi como para
la adecuada sustentacion de sus ingresos, inversiones, costos, gastos y
Tributos incurridos en cada ejercicio.
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SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED SUCURSAL DEL PERU
SOMETIM1ENTO A LA LEY PERUANA Y SOLUC1QN DE CONTROVERS1AS
(CLAUSULA V1GES1MQ PR1MERA)
SQIVIET1MIENTO A LA LEY PERUANA
El Contrato se ha negociado, redactado y suscrito con arreglo a las
normas legales del Peru y su contenido, ejecucion y demas consecuencias
que de el se originen se regiran por las normas legales de derecho interno
de la Republica del Peru.
CONVENIO ARBITRAL
Cualquier litigio, controversia. diferencia o reclam^r ■Otrato
o relative al Contrato, tales como su int Htiiento,
resolucion, terminacion, eficacia o validez, que tre ej tratista y
PERUPETRO y que no pueda ser resuelto :fub acuer-oo las
Partes debera ser resuelto por medio, ;bitrajeN^Vjitemai
derecho, de acuerdo con lo dispuest ticuldT68° de
26221. Ay ,
El arbitraje se llevara a cabo en&iaiQma cas Inano y as, acuerdo lo
pactado en la presente clau ia;,' Eiv a'rbit era linlstrado por la
Camara de Comercio Inte nlfi en a e CUj ‘.os idjps seran
tres (3) y su designacion s ra utrchpur ca rte y l^ercero por
los arbitros designados,;p'6 Partesy£i traasjkrrnao ta (30) Dias
desde la designaci arb/ffas-ypor la^^artes, s no hubieran
designado al tercero.‘c)gaiquiera dVYas Partes'pod ;urrir a la CCI para
que esta lo no^bre. Para l^s^ucion^dq, -fond^o itigio, controversia,
diferencia dt^otafrtQ-sometjd^ arbtffaje^ los iplicaran el derecho
interno deJ^^eppUlica’deCPeru. ^El arbitraj&v‘10n*dra lugar en la ciudad de
Lima, Pedf^ta^ ^ j.^l arbitraj^tt
er vOr
Ct&N <€I.VtJS U SI G U N D A)
nac^bjo cJel ^C^Wato „ §^Oige por lo estipuiado en el, y
Ley No. 26221; y, en cuanto a lo que
brmas del Codigo Civil.
El Wo pre^oh^tSo ej 2\ m
2 a las 02:26:34 PM horas, bajo el NQ 2002-00019369
yc[p\Tomo Djaricr 0421.rp^ceCho hos : S/. 1240.00 con recibo N°00005505 con recibo
'C°oooogojixi IMA.^/03/2002
ORLC Pagina Numero { PAGINA )
Resolucion del Superintcndentc Nacional de los Re gist r os Piihlicos N° 124-97 SUNARI*